Archivos de junio,2009

Sala del Tribunal Constitucional emite confusa sentencia sobre presunta expropiación de bienes eriazos llevada a cabo en base a una norma de 1989

junio 26, 2009
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú


El 23 de abril pasado fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 5614-2007-PA (caso Aspíllaga Anderson Hermanos S.A.), emitida por la Sala Segunda de esta institución (integrada por los magistrados Vergara, Mesía y Álvarez), en la que se considera inconstitucional el artículo 410º del Decreto Legislativo Nº 556. El caso llama la atención pues la citada norma es bastante antigua (fue publicada el 31 de diciembre de 1989), y su inconstitucionalidad es evaluada, decretada y ampliada a otras normas sólo por una Sala del Tribunal. Además, la controversia estaba referida al derecho de propiedad, que suele ser un derecho invocado muchas veces en procesos de amparo, pero para plantear controversias que no se relacionan con su contenido constitucionalmente protegido.

Como está ocurriendo de manera ya reiterada en las sentencias del Tribunal, el fallo a comentar presenta serias deficiencias en la argumentación, que es importante hacer notar. En este comentario, nos referiremos específicamente a las siguientes:

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Tribunal Constitucional ordena el pago de $ 318,000.00 dólares americanos, por concepto de devengados, en un proceso de amparo contra resolución judicial

junio 16, 2009
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú


Es muy raro que el Tribunal Constitucional declare fundada una demanda de amparo contra una resolución judicial, por lo que, cuando así ocurre, se debe estar atento al caso concreto. Por eso no puede pasar desapercibida la STC 4197-2008-PA (caso Javier Ríos Castillo), publicada el 10 de junio del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional. En esta decisión, el Tribunal declaró fundada la demanda de amparo presentada contra una resolución judicial que denegó el pago de $ 318,000.00 dólares americanos, por concepto de devengados. A continuación presentamos una síntesis de los hechos para que se entienda mejor la controversia:

- El sr. Javier Ríos Castillo laboró para la Universidad Ricardo Palma y presentó una demanda judicial contra este centro de estudios por el incumplimiento del pago de sus honorarios profesionales.

- En el proceso judicial respectivo, la Corte Suprema declaró fundada la demanda y ordenó a la universidad demandada el pago de $ 354,000.00 dólares americanos.

- En la etapa de ejecución de sentencia, el juez de ejecución determinó que aparte de los $ 354,000.00 dólares americanos, la universidad demandada debía pagar al demandante $ 318,000.00 dólares americanos, por concepto de devengados.

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El mal uso del proceso de amparo en el Perú y la validación de esta conducta por el Tribunal Constitucional

junio 15, 2009
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú


Una de las razones por las que el proceso de amparo en el Perú no ha logrado constituirse en un mecanismo rápido y efectivo de protección de derechos fundamentales, obedece al inadecuado uso que han hecho del mismo litigantes y abogados, quienes suelen dar inicio a este proceso para plantear controversias que corresponden ser resueltas a través de otros mecanismos, sean administrativos y jurisdiccionales. Pero el problema se complica cuando el Tribunal Constitucional no identifica tales casos, a fin de perfilar adecuadamente la procedibilidad de una demanda de amparo.

Por esta razón, no puede pasar inadvertida la STC 467-2009-PA (caso Mary Barrial Flores), publicada el 11 de junio del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional. En este caso, una persona presentó una demanda de amparo para cuestionar la clausura de su local comercial por parte de una municipalidad provincial, en aplicación de una ordenanza que regula el procedimiento de sanción de los establecimientos comerciales que no cuenten con una autorización municipal. A todas luces, se trataba de una controversia carente de relevancia constitucional, y que debió haber sido declarada, sin duda de ningún tipo, manifiestamente improcedente, aplicándose los artículos 5º inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional. Sin embargo, el Tribunal estimó necesario emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

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