Archivos de abril,2009

Tribunal Constitucional ordena, a través de un proceso de cumplimiento, reglamentar la Ley General de Educación

abril 24, 2009
De conformidad con el artículo 200º inciso 6º de la Constitución, el proceso de cumplimiento tiene por objetivo ordenar a una autoridad renuente que cumpla el mandato establecido en una norma legal o en un acto administrativo. En esencia, se trata de un proceso previsto para hacer frente a la inactividad de los funcionarios y entidades estatales. Sobre si debe ser considerado un proceso constitucional han existido diversas tendencias. Incluso en un primer momento el Tribunal Constitucional optó por negarle esa característica (ver al respecto el fundamento 2 de la STC 191-2003-AC -caso Asociación Nacional de Ex-servidores del IPSS-), aunque posteriormente cambió de posición.

A partir de finales del año 2005, como consecuencia de los precedentes vinculantes contenidos en la STC 168-2005-PC (caso Maximiliano Villanueva Valverde), el proceso de cumplimiento previsto en la Constitución parecía haber desaparecido, pues la mayor cantidad de demandas conocidas por el Tribunal Constitucional son declaradas improcedentes, en aplicación del precedente mencionado, sobre todo porque los mandatos cuyo cumplimiento solicitan los demandantes no cumplen con los requisitos establecidos por el Tribunal (estar vigentes, ser claros, no sujetos a controversia, etc).

Por eso, no puede pasar desapercibida la STC 2695-2006-PC (caso María Choque Choquenayra), publicada el 22 de abril del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional, pues se trata de un proceso de cumplimiento en que el Tribunal se pronuncia sobre el fondo de la controversia planteada, declara fundada la demanda y ordena al Ministerio de Educación que expida el Reglamento de la Ley General de Educación (Ley Nº 28044). Sobre el desarrollo del proceso y la sentencia final del Tribunal existen importantes comentarios a realizar.

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Tribunal Constitucional modifica precedente vinculante sobre ratificación de magistrados

abril 08, 2009
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

La institución del precedente en materia constitucional ha sido incorporada de forma expresa en nuestro ordenamiento jurídico mediante el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (en adelante el Código). Sin embargo, su uso por parte del Tribunal Constitucional no ha sido de lo mejor, razón por la cual ha recibido muchas críticas, especialmente por parte de magistrados del Poder Judicial y abogados litigantes. Pero a favor del Tribunal se debe decir que intentó en su momento superar tales errores y darle el peso jurídico que corresponde a la institución del precedente vinculante.

Lamentablemente, los problemas originados el año pasado al interior del Tribunal están teniendo repercusiones negativas sobre este tema. En un anterior comentario publicado en este blog (Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en el 2008, del 6 de marzo pasado), señalamos que durante el 2008 el Tribunal únicamente dictó cuatro precedentes, la mayoría con graves errores de forma y fondo. Además, todos ellos giraban en torno a temas previsionales, lo que daría a entender que no hay otras materias de relevancia constitucional sobre las cuales emitir un precedente. Asimismo, advertimos que al parecer existiría una tendencia al interior del Tribunal por revocar algunos precedentes, como el establecido mediante la STC 4853-2004-PA, que determinó la procedencia del recurso de agravio a favor del precedente constitucional, pero no porque se tratase de un precedente equivocado, sino porque su uso permitió que el Tribunal Constitucional conociera el hábeas corpus sobre el caso El Frontón, algo incómodo seguramente para algunos magistrados y que terminó con la lamentable resolución que ya todos conocemos.

Nuestras percepciones negativas sobre el futuro de la institución del precedente vinculante se han visto confirmadas nuevamente al revisar la STC 1412-2007-PA (caso Juan de Dios Lara Contreras), publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 7 de abril del 2009.

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