La determinación del juez competente en materia de amparo en el Perú ha sido regulada mediante una regla bastante sencilla, aunque insuficiente: las demandas son conocidas en primera instancia por los jueces especializados en lo civil o mixtos, salvo aquellas contra resoluciones judiciales, en las que el proceso se inicia ante las cortes superiores e interviene la Corte Suprema como segunda instancia. Así lo establece el artículo 51º del Código Procesal Constitucional, en adelante el Código, vigente desde el 1 de diciembre del 2004.
Sin embargo, la Ley Nº 27809 (Ley General del Sistema Concursal), publicada el 8 de agosto del 2002, es decir, una norma anterior al Código, establece disposiciones relacionadas con la competencia para conocer las demandas de amparo en materia concursal. En este sentido, el artículo 133.1 de esta ley señala:
"Las acciones de garantía (en materia concursal) (…) serán conocidas en primera instancia por la Sala Superior Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia y en grado de apelación por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República”.
Con la vigencia del Código Procesal Constitucional, el 1 de diciembre del 2004, podría considerarse que se produjo una derogatoria tácita de esta norma. Si bien las disposiciones derogatorias del Código no mencionan de forma expresa la Ley Nº 27809, podría considerarse como parte del conjunto de disposiciones que, por oponerse a lo dispuesto en el Código, debían entenderse como derogadas.
Sin embargo, la duda sobre la vigencia del artículo 133.1 subsistió, especialmente por dos razones.
Leer más »
El 27 de enero pasado fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la
Resolución 4129-2008-HD/TC. En esta decisión, el Tribunal declaró infundada la demanda (sic) por considerar que la entidad demandada (la Municipalidad Distrital de Huarua) había cumplido con poner a disposición del demandante la información solicitada, pero éste no había cancelado el costo de la reproducción de los documentos, como lo ordena la Constitución y la ley sobre la materia.
Sin embargo, lo que llama la atención es que el cobro que exigía la Municipalidad demandada era de 356 nuevos soles por la reproducción (copia simple) de 712 hojas de un expediente, es decir, S/ 0.50 céntimos por hoja, lo que a todas luces resulta excesivo, tal como fue hecho saber por la parte demandante al presentar su hábeas data.
Leer más »
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú
El 2008 fue un año difícil para el Tribunal Constitucional, que culminó con la lamentable resolución sobre el caso
El Frontón, que ha significado una renuncia por parte del supremo intérprete de la Constitución a su función de defensa de la Constitución y los derechos fundamentales, situación de la que tardará mucho en recuperarse.
La crisis del Tribunal Constitucional también se aprecia en el desarrollo de una de sus atribuciones más importantes, cual es emitir precedentes vinculantes sobre temas de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. En el año 2008, el Tribunal emitió únicamente cuatro (4) precedentes y todos relacionados con temas de índole previsional. Estos precedentes fueron:
Leer más »
Estimados amigos y amigas
Como parte de mis actividades docentes del primer semestre de este año, estaré coordinado y participando en el dictado de un curso sobre Derecho Procesal Constitucional, organizado por el Centro de Educación Continua de la PUCP en el marco de sus
Cursos Cortos de Especialización Profesional 2009.
Este curso constará de ocho sesiones, de tres horas de duración cada una. El objetivo del mismo es ofrecer información actualizada sobre los procesos constitucionales en el Perú, en particular sobre los procesos de tutela de derechos fundamentales. En este sentido, se hace especial énfasis en las últimas tendencias jurisprudenciales del Tribunal Constitucional.
En esta ocasión, compartiré el desarrollo del curso con el profesor Percy Castillo.
En el siguiente enlace podrán encontrar información adicional sobre el curso:
Contenido.
Saludos
Luis Alberto Huerta Guerrero