Por:
Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Como integrante alterno de la Comisión Multisectorial responsable de elaborar el Reglamento de la Ley de Consulta Previa, en los últimos días he asistido en reiteradas ocasiones al Museo de la Nación, donde se realizan las sesiones de la Comisión. En una de las salas de este Museo, la Sala Inca, tuve ocasión de apreciar el cuadro del
pintor español Jesús Soler, que lleva por título “La niña y la Rosa”, al cual le tomé la foto que acompaña este post.
A primera vista, un cuadro más –aunque diferente- de los que están colocados en esta Sala. A segunda vista, un cuadro que me hizo pensar en un caso interesante respecto a las pinturas o fotos de menores de edad desnudos: si las autoridades deciden retirar estas fotos y pinturas de su exhibición por considerarlas lesivas de los derechos de los menores de edad, ¿se trataría de un caso de censura que atenta contra la libertad de expresión o de una medida justificada en la protección de los menores de edad?
Como un tema lleva a otro, existen diversas páginas web sobre casos de censura en relación a temas similares, sea sobre fotos, pinturas u otros. Sin ir muy lejos, pueden verse al respecto las carátulas de los discos
Blind Faith (1969), de Blind Faith, Virgen Killer (1976), de Scorpions, e incluso Boy (1980), de U2 (Advertencia: algunas portadas pueden herir susceptibilidades).
Sin duda, un tema polémico.
Por:
Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
En las últimas semanas se ha dado un importante debate jurídico a nivel nacional relacionado con la intención del
Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF) de obtener su inscripción como partido político. Como es conocido, esta agrupación se encuentra vinculada al grupo terrorista Sendero Luminoso y respalda las ideas de Abimael Guzmán -fundador y líder de este grupo que actualmente purga cadena perpetua- que se sustentan en el asesinato de personas y la realización de actos terroristas.
El debate jurídico al que hacemos referencia estuvo centrado en identificar si era posible impedir la inscripción de este movimiento como partido político, lo cual implicaba analizar si el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para ello y se en la legislación sobre partidos políticos existe alguna norma sobre la materia.
Ahora que el propio MOVADEF ha decidido no insistir en su inscripción como agrupación política es importante identificar los posibles vacíos normativos en torno a la participación en los procesos electorales de grupos políticos con una ideología contraria a la democracia y los derechos humanos.
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