Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

A nuestra consideración, un enfoque que ha pasado un tanto desapercibido –como siempre- es el análisis sobre la compatibilidad de la decisión adoptada por los gobiernos locales con los derechos fundamentales, en particular las libertades de expresión e información, que siendo siempre importantes, adquieren una mayor relevancia en épocas de elecciones. Esta especial característica de ambos derechos en los procesos electorales ha sido reiteradamente remarcada por órganos como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver controversias relacionadas con el artículo 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el cual se reconoce el derecho de toda persona a recibir, buscar y difundir ideas e informaciones de toda índole, sin censura previa y bajo responsabilidades posteriores.
Hace una semana comentábamos en este mismo blog la resolución del Jurado Nacional de Elecciones por medio de la cual se establecían requisitos adicionales para la realización de encuestas electorales. En esa ocasión señalamos que tal medida implicaba una afectación a la libertad de expresión e información pues no permitía la elaboración de una información importante para que los ciudadanos puedan estar informados sobre los temas relacionados con los procesos electorales. Pues bien, ese mismo enfoque deseamos ahora plantear a propósito del retiro de la propaganda política colocada en las vías públicas.







