Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Mediante la sentencia 6111-2009-PA, publicada en su página web el 22 de marzo del 2011, el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte una demanda de amparo por la cual se solicitaba el retiro de los crucifijos y biblias de los juzgados y salas judiciales del país, así como prohibir en estos órganos la pregunta relacionada con la creencia religiosa que profesa quien declara ante las instancias de administración de justicia.

En el Poder Judicial las dos instancias que conocieron el caso declararon el rechazo de plano de la demanda, es decir, la consideraron improcedente. En el caso de la primera instancia, porque la pretensión no se relacionaba con el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales. En la segunda, adicionalmente, porque no se había agotado la vía previa. El Tribunal Constitucional llama severamente la atención a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial por declarar la improcedencia de la demanda y no analizar el fondo de la pretensión (fundamentos 2 al 6), algo que nos llama la atención por cuanto nosotros compartimos plenamente la posición asumida en el Poder Judicial respecto a que la materia planteada no implicaba una controversia de índole constitucional que correspondía ser resuelta a través de los procesos constitucionales.






