Archivos de febrero,2011

Propaganda política, libertad de expresión e información y orden público

febrero 24, 2011
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Fuente de la foto: La República
A poco menos de dos meses de las elecciones generales se ha producido un debate en torno a la decisión la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y algunos municipios limeños de retirar determinados paneles o carteles con propaganda política de los candidatos al Congreso de la República. Las autoridades municipales han sustentado su decisión en el cumplimiento de las normas sobre la materia y la necesidad de evitar la contaminación visual. Por su parte, los candidatos al Congreso han señalado que con esta medida se afecta su derecho a dar a conocer a los ciudadanos sus propuestas electorales.

A nuestra consideración, un enfoque que ha pasado un tanto desapercibido –como siempre- es el análisis sobre la compatibilidad de la decisión adoptada por los gobiernos locales con los derechos fundamentales, en particular las libertades de expresión e información, que siendo siempre importantes, adquieren una mayor relevancia en épocas de elecciones. Esta especial característica de ambos derechos en los procesos electorales ha sido reiteradamente remarcada por órganos como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver controversias relacionadas con el artículo 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el cual se reconoce el derecho de toda persona a recibir, buscar y difundir ideas e informaciones de toda índole, sin censura previa y bajo responsabilidades posteriores.

Hace una semana comentábamos en este mismo blog la resolución del Jurado Nacional de Elecciones por medio de la cual se establecían requisitos adicionales para la realización de encuestas electorales. En esa ocasión señalamos que tal medida implicaba una afectación a la libertad de expresión e información pues no permitía la elaboración de una información importante para que los ciudadanos puedan estar informados sobre los temas relacionados con los procesos electorales. Pues bien, ese mismo enfoque deseamos ahora plantear a propósito del retiro de la propaganda política colocada en las vías públicas.

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Jurado Nacional de Elecciones establece –y luego deja sin efecto- requisitos adicionales para la realización de encuestas electorales

febrero 16, 2011
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos


Mediante la Resolución 038-2011-JNE, del 11 de febrero del 2011, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) modificó el artículo 8º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, este último aprobado en diciembre del año pasado mediante la Resolución 5011-2010-JNE. La modificación del artículo 8º señalaba lo siguiente respecto a la información que las encuestadoras deben remitir al JNE, a efectos de que este órgano cumpla con su labor de fiscalización de las mismas:

Fuente de la imagen: http://www.infocandidatos.com/peru
“El detalle de la base de datos debe contener, además del detalle anterior los nombres, DNI, teléfono y dirección de cada uno de los encuestados, de manera que se pueda realizar un submuestreo de lo presentado, que permitirá verificar el grado de coincidencia, y catalogar la calidad de esta en tres niveles: no confiable, confiable y aceptable
La información proporcionada tiene carácter secreto, no podrá ser revelada de forma individualizada a efectos de no transgredir el secreto estadístico y la confidencialidad de la información”.

Esta modificación reglamentaria generó diversas opiniones, afirmándose que era contraria a la Constitución, en particular a los derechos a la libertad de expresión y de información, a la reserva de las convicciones políticas, al secreto del voto, etc. Las instituciones dedicadas a las encuestas electorales, en una reacción bastante fuerte, decidieron suspender la realización de esta clase de sondeos de opinión pública. Varios medios de comunicación afirmaban que la norma emitida por el JNE obedecía a presiones políticas. En medio de este escenario, y justo cuando estábamos redactando este post, el propio JNE decidió dejar sin efecto la norma.

Dado que no buscamos ser coyunturales, en este blog deseamos presentar un breve análisis jurídico de la norma que fuera aprobada por el JNE, a fin de concordar y discrepar con algunas opiniones que hemos escuchado y leído en los últimos días –sustentadas más en la pasión del momento político que en la argumentación jurídico-constitucional-, en la perspectiva además de dejar sentada nuestra posición sobre un tema de sumo interés.

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