Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Empezamos este 2011 reflexionando sobre el acuerdo adoptado entre los alcaldes de Lima Metropolitana a fin de establecer en todos los distritos de la capital la denominada “Ley Zanahoria”, que no es otra cosa que la aprobación de ordenanzas comunes por medio de las cuales se permita la venta de licor en tiendas sólo hasta las 11 de la noche y se autorice el funcionamiento de locales nocturnos (discotecas, bares, etc.) sólo hasta las 3 de la mañana.
Como es de conocimiento público esta medida es aplicada en algunos distritos de la capital, como La Victoria y Barranco, y busca serlo en todos. El sustento principal de esta medida es fortalecer la seguridad ciudadana y el orden público.
El Tribunal Constitucional peruano ha expedido algunas decisiones relacionadas con este tema. Cabe recordar en primer lugar la sentencia sobre la discoteca Taj Majal en Huancayo y sobre la conocida Calle de las Pizzas en Miraflores. En ambas decisiones, el Tribunal declaró infundadas las demandas presentadas contra las respectivas ordenanzas municipales, considerando que existían razones justificadas para restringir determinados actos que limitaban la libertad de empresa, de trabajo y el libre desarrollo de la personalidad. Recordemos brevemente ambos casos, en donde se podrá apreciar claramente la falta de argumentos sólidos por parte del Tribunal a favor de las ordenanzas impugnadas.
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Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
El 21 de diciembre del 2010 fue publicada en el diario oficial
El Peruano la
Ley Nº 29635[1412clicks], Ley de Libertad Religiosa, mediante la cual se desarrolla el contenido, alcances y límites de este derecho fundamental, reconocido en el artículo 2º inciso 3º de la Constitución Política de 1993 y los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano. De esta manera, al igual que ocurre en España y Colombia, el Perú cuenta actualmente con una legislación sobre la materia, que sin duda fomentará diversos debates jurídicos, como ha ocurrido en los países antes mencionados.
Anteriormente hemos hecho mención al proceso de elaboración de esta norma, en la cual tuve la ocasión de participar como asesor de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República. Así, se dio cuenta en su momento del Dictamen respectivo aprobado en la mencionada Comisión, el primer debate sobre la materia en la Comisión Permanente del Congreso y la posterior aprobación de la norma en el Pleno de la institución legislativa.
Corresponde ahora mencionar que si bien el Poder Ejecutivo no observó la ley, presentó a los dos días siguientes de su publicación un proyecto para modificar el artículo 8º, que se refiere a la exoneración del curso de religión en las entidades educativas. Nos referimos al
proyecto de ley 4587/2010-PE[456clicks], por medio del cual se plantea que en el artículo 8º de la Ley de Libertad Religiosa se precise que la exoneración de los cursos de religión sólo puede darse en el caso de las entidades educativas estatales, y no en todas la entidades educativas, cualquiera sea su nivel o modalidad, como señala la norma.
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