Archivos de octubre,2010

El voto electrónico en el Perú: una perspectiva constitucional

octubre 23, 2010
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero.
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.


El 21 de octubre del 2010 fue publicada en el diario El Peruano la Ley Nº 29603[295clicks], por medio de la cual se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a reglamentar e implementar, de forma gradual y progresiva, el denominado “voto electrónico” (también conocido como e-vote).

Fuente de la foto: Todanoticia.com
El origen de esta norma se encuentra en la reconsideración aprobada por el Congreso de la República respecto a la Autógrafa de Ley sobre la materia que fuera observada en octubre del año pasado por el Poder Ejecutivo. Dicha reconsideración fue resultado de un amplio debate realizado en el Pleno del Congreso el jueves 14 de octubre pasado, el cual a su vez tuvo su origen en la demora en la proclamación del resultado final de la elección para la alcaldía de Lima. Quizá, si no hubiera sido por este hecho, el debate sobre las observaciones presidenciales al voto electrónico hubiera demorado un poco más. En todo caso, fue la coyuntura (o la incertidumbre) electoral la que promovió que se tomará una decisión política sobre la aplicación de voto electrónico en el país.

Sobre el voto electrónico existen argumentos a favor y en contra, que han sido bastante difundidos. Aquí deseamos hacer un análisis sobre esta materia, pero a partir de lo que señala la Constitución respecto al ejercicio del derecho a elegir a las autoridades, el cual se concreta a través del voto.

En este sentido, empezaremos recordando que conforme al artículo 2º inciso 17º de la Constitución Política toda persona tiene derecho a participar en la vida política del país y, en el marco de dicha participación, a elegir a las autoridades que se encargarán de conducir los asuntos públicos.

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Sustentación de Tesis de Maestría sobre el referéndum en el Perú

octubre 05, 2010
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.


De izq. a der: Carlos Blancas, Samuel Abad, Hubert Wieland y Luis Huerta, .
El viernes 1 de octubre del 2010 tuvimos ocasión de formar parte del Jurado de la Tesis “El referéndum en el Perú: doctrina, regulación legal y jurisprudencia constitucional”, presentada para obtener el grado de Magíster por Hubert Wieland Conroy, egresado de la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Por unanimidad, el Jurado integrado por Samuel Abad Yupanqui, Carlos Blancas Bustamante y quien escribe aprobó la tesis con el calificativo de Sobresaliente. A fin de promover el desarrollo de investigaciones de posgrado sobre temas constitucionales deseamos hacer una breve reseña de la misma, que cobra especial importancia dado que el domingo 3 de octubre se realizó por vez primera vez en el Perú –al amparo de la Constitución de 1993- un referéndum para la aprobación de una ley.

En la conclusión número 1 de la tesis, el autor plantea una interesante definición sobre el referéndum, resultado de su análisis sobre la dogmática comparada sobre la materia, tanto inglesa, francesa, germana, española como nacional. En este sentido define al referéndum como “el derecho del pueblo soberano a participar de manera directa en la legislación de un Estado mediante votaciones populares cuyo objeto es la ratificación o rechazo de proyectos normativos aprobados previamente por el órgano legislativo respectivo y que sólo podrán entrar en vigor en caso de obtener una mayoría de sufragios favorables”.

Esta definición fue objeto de análisis durante la sustentación ante el Jurado, pues como se puede apreciar, se trata de un concepto dogmático que no habría sido recogido en su real dimensión en el ámbito constitucional y legal peruano, pues en sentido estricto el autor de la tesis afirma que el referéndum implica la aprobación previa de una norma por parte del Congreso, la cual es sometida a consideración de la población. En sentido estricto, en el caso peruano ello sólo se contempla en el procedimiento de reforma constitucional, dado que el artículo 206º de la Constitución establece que toda reforma de este tipo debe ser ratificada mediante referéndum, dejando abierta la posibilidad de no llevar a cabo este proceso si la reforma es aprobada en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

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