Archivos de mayo,2010

Publicación de la tesis doctoral de Oscar Díaz Muñoz sobre el derecho constitucional de libertad religiosa del menor

mayo 26, 2010
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.


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La editorial Palestra ha publicado el trabajo de investigación que fuera sustentado por nuestro colega y amigo Oscar Díaz Muñoz para obtener el grado académico de Doctor en Derecho por la Universidad de Zaragoza (España). La tesis se centra en el análisis del derecho constitucional de libertad religiosa del menor. Este jueves 27 de mayo se presenta esta obra en el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional.

Con esta publicación continúa una tendencia cada vez mayor en nuestro país por publicar las tesis con las que diversos profesionales optan por los grados académicos de Magíster o Doctor, lo que sin duda contribuye a fortalecer el desarrollo de la investigación de los temas jurídicos en el país, especialmente los dedicados al estudio de los derechos fundamentales. Sea en formato impreso digital, la publicación de las tesis permite medir el nivel de las investigaciones realizadas.

El libro se divide en cinco capítulos. En el primero se analiza la libertad religiosa y el interés superior del niño; en el segundo, la libertad religiosa ejercida por el menor; en el tercero, los conflictos en el interior de la familia; en el cuarto, la libertad religiosa del menor en el ámbito educativo y; en el quinto y último capítulo, se analiza la libertad religiosa del menor respecto a los tratamientos médicos. Temas como la opción de los menores por la clase de religión, los símbolos religiosos en los centros docentes, la objeción de conciencia respecto a tratamientos médicos, entre otros, son desarrollados en esta obra con el rigor propio de los trabajos de nuestro colega Oscar Díaz.

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Nueva publicación: Los derechos fundamentales.

mayo 24, 2010
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero.
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.


La editorial Gaceta Jurídica acaba de publicar el libro “Los derechos fundamentales. Estudio de los derechos constitucionales desde las diversas especialidades del Derecho” (Lima: 2010, 622 páginas). Se trata de una importante compilación de artículos (veintiocho en total), escritos por diversos especialistas en Derecho Constitucional y otras ramas del Derecho, sobre los derechos reconocidos a nivel constitucional.

A nuestra consideración, se trata de un libro que debe ser incluido de forma obligatoria en la Bibliografía de los cursos de Derecho Constitucional dedicados al estudio de los derechos fundamentales, pues constituye un importante punto de partida para el estudio de esta materia, a partir del análisis de derechos específicos. Nuestra contribución a esta publicación ha sido un artículo que lleva por título “Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio”.

Los derechos analizados son de diversa índole, como el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad física, la libertad de tránsito, la libertad de reunión, el derecho a la salud, los derechos laborales, las libertades económicas, el derecho al medio ambiente, etc. Sugerimos al respecto consultar el Índice del libro[1584clicks]. De igual modo, se aprecia que los trabajos abordan temas claves, como son los fundamentos de cada derecho, para a partir de allí analizar, de ser el caso, su regulación legal, así como su desarrollo jurisprudencial. Eso sí, se siente la ausencia de un artículo dedicado a uno los derechos no reconocidos expresamente en la Constitución de 1993, de especial importancia en el actual escenario jurídico-constitucional: el derecho a la verdad.

Finalmente, debe destacarse que los autores de los artículos que conforman este libro sean abogados y abogadas constitucionalistas de las últimas dos décadas que, con diversos enfoques y tendencias, ofrecen un moderno análisis de los derechos fundamentales, con un punto de vista crítico sobre su contenido y los problemas identificados respecto a su ejercicio.

Congreso aprueba Ley de Consulta a pueblos indígenas

mayo 20, 2010
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.


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El miércoles 19 de mayo, luego de un intenso y prolongado debate, en el que las diferentes agrupaciones políticas representadas en el Congreso expresaron sus puntos de vista, fue aprobado por una amplia mayoría (62 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones), el Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento sobre la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, norma mediante la cual se busca desarrollar a nivel legislativo los alcances del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ver texto de la norma aprobada por el Congreso.[612clicks]

Como señalamos en un anterior post, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó el martes 18, por unanimidad, el Dictamen recaído en los seis (6) proyectos de ley presentados sobre la materia; salvo el artículo 3º de la fórmula legal del dictamen, que fue aprobado por mayoría. En el debate en el Pleno, el texto de este artículo, sobre la finalidad de la consulta y el no reconocimiento de un derecho a veto, fue el que generó más polémica.

Ahora se espera que, conforme lo dispone el artículo 108º de la Constitución, el Presidente de la República proceda a promulgar la norma en los próximos días.

La aprobación de esta ley ha dado lugar a diferentes opiniones. Por un lado, se saluda que luego de quince años de ratificado el Convenio 169 de la OIT se expida una ley que regule el derecho de consulta, que constituye un mecanismo de protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. De otro lado, hay quienes consideran que esta norma podría ser un obstáculo para el desarrollo de los procesos de inversión en el país. Sin duda, el gran reto para todos será armonizar ambas posiciones.

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Ley de Consulta a pueblos indígenas en debate en el Congreso*

mayo 17, 2010
Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.


En el Congreso de la República se viene llevando a cabo un importante debate en torno a la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas. El tema se encuentra en estudio en dos comisiones: la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.

En atención a su importancia resulta oportuno presentar algunas ideas centrales sobre dicho derecho, en concordancia con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano al ratificar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Un tema central es la precisión respecto al ámbito de aplicación del derecho a la consulta. Sobre ello, el Convenio Nº 169 es bastante claro, pues señala que la consulta debe llevarse a cabo respecto a las medidas legislativas o administrativas que vayan a ser adoptadas por el Estado y afecten directamente los derechos de los pueblos indígenas.

Fuente: http://www.corresponsaldepaz.org/news/2009/08/10/0004
Al respecto, es importante aclarar que la consulta no debe ser confundida con un proceso electoral, un referéndum o un plebiscito. No se busca que todos los integrantes de un pueblo indígena determinado emitan su voto, en torno a una propuesta legislativa o administrativa, y que los resultados de dicha votación sean vinculantes. El derecho a la consulta que estamos comentando es completamente diferente. Se trata de un proceso de diálogo en el que participan, de un lado, las entidades del Estado que buscan adoptar una determinada medida, la cual afectaría directamente los derechos de los pueblos indígenas; y, de otro, las entidades u organizaciones representativas de estos pueblos, elegidas según sus usos y costumbres tradicionales. En ese espacio de diálogo, se busca que las entidades estatales expliquen la medida que desean adoptar y que los pueblos indígenas den a conocer de qué manera tal medida afectaría sus derechos; ello, en la perspectiva de que la decisión final que se adopte por parte del Estado sea concordante con el respeto de esos derechos.

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