Archivos de agosto,2009

La desprotección de las personas con discapacidad en el ámbito laboral por parte del Tribunal Constitucional

agosto 19, 2009
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú


En los últimos años, por razones que deben ser objeto de estudios especializados, al Tribunal Constitucional llegan pocos casos de interés, lo cual se refleja en el hecho que la mayor cantidad de demandas sean declaradas improcedentes y que ya no se emitan precedentes vinculantes. Lo paradójico es que, cuando sube a conocimiento de este órgano alguna controversia que podría ser objeto de un especial análisis, en atención a la relevancia de la materia, el propio Tribunal desaprovecha la oportunidad y emite fallos con argumentos en los que, sencillamente, dice cualquier cosa.

Fuente de la imagen: http://espacioenblanco.files.wordpress.com/2007/02/accesibilidad_de_personas_con_discapacidad.jpg
Por todos es conocido que las personas con discapacidad son objeto de una permanente discriminación en la sociedad peruana, frente a lo cual se han emitido normas orientadas a revertir esta situación. Sin embargo, la regla en el Perú es que estas normas no se cumplan, por lo que se hace necesario que a través de los órganos jurisdiccionales del Estado se emitan severos pronunciamientos en torno a este tipo de omisiones. Hace unos meses, comentamos con mucho entusiasmo una sentencia de una Sala del Tribunal Constitucional por medio de la cual se ordenaba reglamentar la Ley General de Educación, primer caso referido al incumplimiento del Estado en dar un reglamento ordenado por una ley.

Meses después resulta lamentable tener que comentar una resolución de otra Sala del Tribunal, por medio de la cual se declara improcedente una demanda de cumplimiento, en la cual se le presentó a este órgano de control constitucional la oportunidad de pronunciarse sobre el incumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, en concreto de su artículo 33º (modificado por la Ley Nº 28164), que obliga a las entidades del Estado a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 3% del total de su personal. Nos referimos a la Resolución del expediente 1234-2008-PC (caso Carlos Guerrero Quiróz), publicada en la página web del Tribunal el 18 de agosto del 2009.

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