Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú
El 20 de mayo fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la Resolución de Aclaración de la STC 1412-2007-PA (caso Juan de Dios Lara Contreras), mediante la cual se pronuncia sobre el pedido de aclaración de la mencionada sentencia, presentado por el Consejo Nacional de la Magistratura.
En nuestro blog Derecho Procesal Constitucional hemos tenido ocasión de comentar la controvertida STC 1412-2007-PA (caso Juan de Dios Lara Contreras), en un sentido altamente negativo (ver al respecto Tribunal Constitucional modifica precedente vinculante sobre ratificación de magistrados, del 8 de abril del 2009). Por esta razón, nos llamó la atención revisar la respectiva aclaración de esta sentencia, que –en términos generales- no agrega nada sustantivo al tema central en discusión.
Por este motivo, resulta una lástima que el Tribunal Constitucional haya justamente empleado la Resolución de Aclaración de esta sentencia, para realizar algunas precisiones sobre la fuerza vinculante de los acuerdos de solución amistosa suscritos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo cual resulta paradójico si se toma en cuenta que con la resolución del Tribunal sobre el caso El Frontón, el propio órgano de control constitucional desconoce por completo la jurisprudencia vinculante de los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos en materia de judicialización de las graves violaciones a estos derechos.







