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Archivos de abril,2009
abril 14, 2009
Como parte del Séptimo Grupo de Medidas para la Promoción del Empleo y la Producción para hacer frente a la crisis financiera internacional, el pasado 7 de abril el Congreso aprobó la Ley que establece, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación. En efecto, a partir del ejercicio gravable 2010 la tasa de depreciación anual de inmuebles construidos o adquiridos durante el 2009 o 2010 aumentará de 3% a 20%. [1]
La Ley señala que lo dispuesto se aplica sólo a aquellas construcciones que al cierre del ejercicio 2010 tengan como mínimo un avance de obra de 80%. Ello con el fin de evitar que los beneficiarios se acojan al régimen especial de depreciación sin la intención de ejecutar inversiones que efectivamente se materialicen durante los ejercicios 2009 y 2010.
El régimen también se podrá aplicar a las ampliaciones o mejoras efectuadas en los inmuebles sujetos al beneficio tributario, siempre y cuando su ejecución corresponda a los ejercicios 2009 o 2010. Adicionalmente, los contribuyentes están obligados a llevar cuentas especiales de control, lo cual dotará a la Autoridad Tributaria de herramientas necesarias para realizar un adecuado control fiscal.
El objeto de esta medida es introducir un fuerte incentivo a la inversión en activos fijos, a través de un incremento del gasto deducible y por tanto una disminución de la base imponible. Ello permitirá que las empresas, en particular aquellas que inviertan en la construcción, adquisición, ampliación y mejoras de edificios durante los años 2009 y 2010, dispongan de mayores recursos financieros en el corto plazo. Así podrán invertir en proyectos inmobiliarios y ampliación de capacidad productiva, lo cual evitará una caída en la inversión y en el empleo y permitirá fortalecer el crecimiento económico del país en esta coyuntura de crisis internacional.
No obstante lo antes expuesto, es preciso tener en cuenta el efecto que tendrá la Ley sobre los ingresos del Tesoro Público. El cálculo de la merma en la caja fiscal producto de la mayor deducción tributaria se estima en S/.800 millones anuales. [2]
Finalmente, considerando un escenario de corto plazo, cabe preguntarse si el costo de esta medida podrá ser compensado con los resultados esperados por el Gobierno, en términos de mayor inversión y sostenimiento del empleo y así mitigar los efectos de la crisis global.
[1] Al respecto, es importante señalar que se considera como inicio de la construcción al momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento.
[2] Aproximadamente 0.18% del PBI del 2010. Fuente: separata informativa de El Peruano de 15/02/2009.
Publicado en ophèlimos Comunidad Económica en Red
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abril 14, 2009
Mientras continúa la discusión entre autoridades y académicos sobre la duración de la crisis financiera y la pertinencia de las medidas tomadas para enfrentarla, existe la percepción generalizada de que las decisiones de las autoridades de los países desarrollados, tanto individual [1] como colectivamente [2], registraran sus primeros impactos durante el tercer y cuarto trimestres de este año. Una estrategia útil para validar mucha información que circula en los medios sobre estas percepciones, es compararlas con las decisiones actuales que toman los inversionistas frente al riesgo. La razón para hacerlo es simple: los modelos que usan los inversionistas están basados en flujos futuros de retorno, lo que implica que sus decisiones actuales son un indicador implícito de lo que piensan sobre el futuro.
Si se comparan las decisiones sobre riesgo especulativo (instrumentos financieros sin grado de inversión) en distintas partes del mundo, se obtiene datos interesantes. El desempeño de los bonos corporativos americanos muestra que existe una notoria recuperación de aprox. 33% desde el punto más bajo en noviembre de 2008, aunque con algo de volatilidad [3]. La razón de esta volatilidad esta posiblemente asociada al notable incremento del riesgo de default de estos instrumentos en épocas de recesión: según el último informe [4] del Departamento de Investigación de defaults de Moody’s, la tasa de default de este tipo de obligaciones ha pasado de 1.8% en abril de 2008 a 7,4% un año después, con una estimación de 13,5% para fin de 2009. Para el caso de los mismos instrumentos en Europa, la estimación llega a ser 21,2%
Otro indicador de la conducta especulativa es el desempeño de los mercados de valores en los países emergentes. El indicador MSCI Mercados Emergentes [5] muestra que el punto más bajo de la caída se toco a fines de octubre de 2008, a partir del cual se ha recuperado sostenidamente en un 40%. Al desagregar este indicador, se puede observar que el mayor aporte ha sido de América Latina, con 49% de crecimiento entre el punto más bajo y la semana pasada.
[1] Ver ophelimos, edicion 6 de abril.
[2] Ver ophelimos 2 y 15 de marzo.
[3] Ver www.finra.org
[4] Ver nota de prensa en www.moodys.com
[5] Ver
http://www.mscibarra.com/products/indices/stdindex/performance.jsp
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