Ya se ha comentado en anteriores artículos sobre la necesidad imperiosa de reducir costos en nuestra industria minera. Se ha enfatizado sobre una adecuada política de reducción inteligente de costos, que no signifique arrojar por la borda el conocimiento que la empresa ha adquirido, vía despido indiscriminado de personal de talento o empuje; que no signifique dejar de comprar insumos básicos o cambiarlos por alternativos de menor costo unitario y mayor gasto global; o de postergar proyectos que acorten la vida de la mina.
Uno de las formas de reducir costos, aparte de las sugeridas en meses atrás, es analizar nuestros pagos de tributos y "pseudo" tributos, como es el caso de las Regalías Mineras. Con una revisión de la forma cómo se ha venido pagando esta denominada "contraprestación" del titular de la concesión minera a los gobiernos regionales y locales (vía Sunat) por la explotación de recursos naturales no renovables, es posible encontrar alguna reducción de la salida de efectivo de la empresa.
Los puntos materias de revisión parten de lo más básico: Mi Empresa está en la obligación de pagar esta regalía o no? y llegan a la forma de calcular el pago: Se ha tomado la base de referencia y los porcentajes adecuados?
La ley establece como sujeto obligado a los titulares de concesiones mineras (en el caso de los pequeños productores y mineros artesanales, contemplados en el artículo 91 de TUO de la Ley General de Minería, la regalía será de 0 %), pero en el Reglamento se establece que la obligación también alcanza a los cesionarios. Si la Empresa cuenta con Convenio de Estabilidad, debe de revisar si está en el caso de los denominados contrato de garantías y medidas de promoción a la inversión minera (que no deben de pagar RM) o está en el caso de los convenios celebrados al amparo de las normas generales, denominados contratos de estabilidad jurídica (según el nombre que les otorga el Título II del D.Leg. 662) y que en principio no están eximidas del pago de las regalías.
FORMA DEL CÁLCULO:
Los porcentajes de Regalía a pagarse se distribuyen en 3 rangos, de acuerdo a la base de referencia anual y según el detalle :

Primer rango: hasta $ 60 MM -> 1%
Segundo rango: exceso de $ 60 MM hasta $120 MM -> 2%
Tercer rango: exceso de $ 120 MM -> 3%

Uno de las formas de reducir costos, aparte de las sugeridas en meses atrás, es analizar nuestros pagos de tributos y "pseudo" tributos, como es el caso de las Regalías Mineras. Con una revisión de la forma cómo se ha venido pagando esta denominada "contraprestación" del titular de la concesión minera a los gobiernos regionales y locales (vía Sunat) por la explotación de recursos naturales no renovables, es posible encontrar alguna reducción de la salida de efectivo de la empresa.
Los puntos materias de revisión parten de lo más básico: Mi Empresa está en la obligación de pagar esta regalía o no? y llegan a la forma de calcular el pago: Se ha tomado la base de referencia y los porcentajes adecuados?
La ley establece como sujeto obligado a los titulares de concesiones mineras (en el caso de los pequeños productores y mineros artesanales, contemplados en el artículo 91 de TUO de la Ley General de Minería, la regalía será de 0 %), pero en el Reglamento se establece que la obligación también alcanza a los cesionarios. Si la Empresa cuenta con Convenio de Estabilidad, debe de revisar si está en el caso de los denominados contrato de garantías y medidas de promoción a la inversión minera (que no deben de pagar RM) o está en el caso de los convenios celebrados al amparo de las normas generales, denominados contratos de estabilidad jurídica (según el nombre que les otorga el Título II del D.Leg. 662) y que en principio no están eximidas del pago de las regalías.
FORMA DEL CÁLCULO:
Los porcentajes de Regalía a pagarse se distribuyen en 3 rangos, de acuerdo a la base de referencia anual y según el detalle :

Primer rango: hasta $ 60 MM -> 1%
Segundo rango: exceso de $ 60 MM hasta $120 MM -> 2%
Tercer rango: exceso de $ 120 MM -> 3%





