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Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

julio 20, 2012

TEXTO DE LA RESOLUCION DEL VATICANO QUE PROHIBE USAR LAS PALABRAS CATOLICA Y PONTIFICIO A LA PUCP

Categoría: DERECHO RELIGIOSO — gcornejo @ 09:52 — Visto: 300 veces
TEXTO DE LA RESOLUCION DEL VATICANO QUE PROHIBE USAR LAS PALABRAS CATOLICA Y PONTIFICIO A LA PUCP


SECRETARIA STATUS
N.3168/12/RS

DECRETO

El Secretario de Estado, en cumplimiento del mandato de Su Santidad Benedicto XVI, dirigió una carta al Magnifico Rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú el día 21 de febrero de 2012 reiterando la exigencia de acomodar los Estatutos de la susodicha Universidad a las prescripciones de la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, del 15, de agosto de 1990 (AAS 82, [1990] 1482-1490), estableciendo asimismo como término del plazo para cumplir dicha obligación el día 8 de abril de 2012. Esta petici6n se sumaba a muchas otras hechas en el mismo sentido a 10 largo de los últimos veinte años a la citada Universidad.

El plazo inicialmente establecido fue prorrogado sucesivamente a
petición del Rectorado de la Universidad hasta el día 18 de abril de 2012, sin que se realizara el mandato de la Santa Sede.

Sucesivamente, por medio de dos cartas del Rector Magnífico dirigidas al Emmo. Cardenal Secretario de Estado, una el 13 de abril de 2012, y otra "carta abierta" fechada el 9 de mayo de 2012 y publicada por el mismo Rectorado' como "Aviso" en el diario de Lima "La República" el 11 de mayo de 2012, se daba cuenta de no poder acceder al requerido cumplimiento de la ley.

Por todo ello:
- Considerando que la citada Universidad fue fundada el 1 de marzo de 1917 con aprobación eclesiástica del Arzobispo de Lima, Mons. Pedro Manuel García y Naranjo; reconocida por el Estado peruano el 24 de dicho mes y año como Universidad Cato1ica; erigida por el Papa Pio XII el 30 de septiembre de 1942 en persona jurídica canoníca, sometida como tal a la legislación canoníca en materia de Centros Superiores de enseñanza y cuyo patrimonio posee consiguientemente la condición de bien eclesiástico a tenor del vigente can. 1257 § 1;

- Considerando que el art. 1§3, de la Constitución Aposto1ica Ex Corde Ecclesiae de 15 de agosto de 1990 establece que todas las Universidades sometidas a la legislación canoníca deben adecuar sus Estatutos a la citada Constitución, cosa que no ha hecho hasta el momento la Pontificia Universidad Católica del Perú a pesar de los reiterados requerimientos;

- Considerando que el cumplimiento de la legislación canoníca es compatible con la legislaci6n peruana en la materia, en el marco de los artículos I y XIX del Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú el19 de julio de 1980 (AAS 72, [1980J 807-812);

- Considerando que la mencionada Universidad persiste en seguir orientando sus iniciativas institucionales según criterios que no son compatibles con la disciplina y la moral de la Iglesia;

- Considerando que ninguna Universidad, aunque sea efectivamente cato1ica y se halle encuadrada en la legislación de la Iglesia, puede utilizar en su denominación el título de "cato1ica" si no es con el consentimiento de la correspondiente autoridad eclesiástica, como establece el can. 808 (cfr. cann. 803, 216 del C6digo de Derecho Canónico);

- Considerando que análogamente es necesario también el consentimiento expreso de la Santa Sede para poder utilizar la denominación de "Pontificio" 0 "Pontificia", (Declaratio ad Summi Pontificis dignitatem tuendam, en AAS 102, [2010] 59);

En consecuencia, en virtud del mandato
recibido de Su Santidad Benedicto XVI

por el presente
DECRETO

1. Se prohíbe a la mencionada Universidad el uso del título de "Pontificia" en su denominación, suprimiendo la concesión que en tal sentido le fue otorgada en precedencia.

2. Se prohíbe asimismo que la mencionada Universidad use en su denominación el título de "Católica", retirando el consentimiento que en tal sentido le fue concedido precedentemente, a tenor del vigente can. 808 del Código de Derecho Canónico.

3. Se declara al mismo tiempo que la citada Universidad, como persona jurídica publica que es de la Iglesia, sigue sometida a la legislación canoníca en las materias en que está actualmente vinculada, aunque por las razones indicadas haya sido privada del derecho de utilizar en su denominación los títulos de "Pontificia" y de "Católica" y que la Santa
Sede seguirá empeñándose en el pleno respecto de la disciplina canoníca.

Del presente Decreto se da noticia a la Congregación para la Educación Cato1ica, para su efectivo cumplimiento.

Dado en la Ciudad del Vaticano, el día 11 de julio de 2012
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julio 20, 2012

DIMINUYEN PENA A GRUPO COLINA SEGUN VILLA STEIN NO SON DELITOS DE LESA HUMANIDAD LO QUE COMETIERON

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 09:27 — Visto: 195 veces

Poder Judicial disminuyó de 25 a 20 años condena al grupo Colina

Sala del Poder Judicial que preside Javier Villa Stein también determinó que matanza de Barrios Altos no es delito de lesa humanidad
Martín Rivas
(Foto archivo El Comercio)

El titular de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, anunció que este despacho resolvió en última estancia disminuir la condena de algunos miembros del llamado Grupo Colina, que perpetraron los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.

“Se trata de una sentencia complicada. Se trata de ponerle punto final a un juicio de más de 11 años. Hemos hecho una disminución de pena de 25 a 20 años”, anunció Villa Stein en entrevista con Canal N.

Indicó también que hay casos en que los procesados han sido condenados sin algún pedido fiscal “y esto lo hemos tenido que declarar nulo”, por lo que quedaron prescritos.

“Hemos determinado que en una pluralidad de procesados como Vladimiro Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza, Juan Rivera Lazo, han sido condenados sin haber denuncia fiscal, lo que vendría a ser una condena de oficio y esto se ha tenido que anular. Hemos declarado nula esta imputación por asociación ilícita para delinquir en la mayoría de las cabezas de este caso”, manifestó.

“En otras ha demorado tanto que estas imputaciones prescribieron, como la de Salazar Monroe y Santiago Martin Rivas. Se les aparta la condena por el transcurso del tiempo y no cabe otro resultado, no por la demora en la Corte Suprema sino porque el juicio en general demoró mas de 11 años”, acotó.

NO HAY DELITO DE LESA HUMANIDAD
Por otro lado, Villa Stein dijo que quedó de lado el concepto de lesa humanidad en contra de los integrantes del Grupo Colina por los crímenes que cometieron.

“No es posible que exista lesa humanidad puesto que los delitos en los que están involucrados los actores no perpertraron sus crímenes en el marco de un ataque generalizado como lo establece el Estatuto de Roma vigente para el Perú desde el 2003”, indicó.

Sin embargo, resaltó que sí queda claro que “estos crímenes por su naturaleza son delitos contra los derechos humanos”.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
viernes 20 de julio del 2012 17:57 Politica
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