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Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

mayo 14, 2012

El Gobierno mantendrá en la cárcel a los agresores sexuales no reinsertados

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 02:27 — Visto: 120 veces
El Gobierno mantendrá en la cárcel a los agresores sexuales no reinsertados


La “custodia de seguridad”, con máximo de 10 años, se aplicará también a delitos muy graves
El ministro descarta la prisión permanente revisable que reclama el padre de Marta del Castillo
VERA GUTIÉRREZ CALVO Madrid 14 MAY 2012 - 13:11 CET93
Archivado en: Alberto Ruiz-Gallardón Ley del menor Reinserción social Presos Legislación española Delitos sexuales Código penal Prisiones España Delitos Normativa jurídica Centros penitenciarios Legislación Régimen penitenciario Justicia

Gallardón y Antonio del Castillo, durante su reunión. / GORKA LEJARCEGI

El Ministerio de Justicia quiere modificar el Código Penal para crear una nueva “medida de seguridad” postpena que se añadiría a la que ya existe desde 2010 para condenados por delitos muy graves. Se trata de la “custodia de seguridad”, que permitiría mantener en prisión un máximo de 10 años al preso, una vez cumplida su condena. Lo ha anunciado esta mañana el ministro Alberto Ruiz-Gallardón tras reunirse con Antonio del Castillo, padre de la joven sevillana asesinada en enero de 2009, que no considera suficiente esta medida y sigue reclamando otra más dura: la pena de prisión permanente revisable -similar a la cadena perpetua pero con la opción de devolver la libertad al reo si demuestra estar reinsertado-. Hace un mes Gallardón anunció la introducción de esta pena permanente para condenados por terrorismo, y descartó aplicarla a violadores o pederastas.

La nueva medida anunciada hoy por el ministro, la "custodia de seguridad", se aplicaría a delitos muy graves: de agresión sexual y pederastia, pero también de narcotráfico o delitos con violencia e intimidación muy graves, y a los reincidentes de ciertos delitos graves. No es prisión permanente revisable, pero se asemeja bastante: en la práctica, alarga la estancia en prisión del reo una vez cumplida la pena.

MÁS INFORMACIÓN
La prisión permanente revisable solo se aplicará a terroristas
Caso Marta del Castillo
Sería el juez el que, en el momento de dictar sentencia, añadiría a la pena de cárcel la “medida de seguridad” postpena, en función del riesgo de reincidencia que presente el condenado: por ejemplo, libertad vigilada, alejamiento forzoso o la custodia de seguridad. Así, tras cumplir el reo su pena, empezaría a cumplir esa medida extra, con lo que -en el caso de la custodia de seguridad- podría permanecer hasta 10 años más en prisión. Si el juez de vigilancia penitenciaria determinase en ese momento que el preso está en condiciones de reinsertarse, podría suavizar la duración de la medida, según fuentes de Justicia.

Ruiz-Gallardón también ha adelantado que suprimirá la figura del “delito continuado” para los casos de agresión sexual (lo que implicaría penas acumuladas por cada violación y alargaría, por tanto, la condena) y que agravará la pena por “detención ilegal con desaparición forzada”, sobre todo en los casos con víctimas menores como el de Marta del Castillo.

fuente: EL PAIS ESPAÑA
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mayo 14, 2012

REGISTROS PUBLICOS DICTA NUEVO PRECEDENTE SOBRE DESISTIMIENTO Y TRANSFERENCIA

Categoría: DERECHO REGISTRAL — gcornejo @ 02:15 — Visto: 237 veces
REGISTROS PUBLICOS DICTA NUEVO PRECEDENTE SOBRE DESISTIMIENTO Y TRANSFERENCIA
MATERIAS. APELACIÓN DEL DESISTIMIENTO Y TRANSFERENCIA
Tribunal Registral publica dos nuevos precedentes



Son de observancia obligatoria de acuerdo con normatividad vigente

Especialistas en los temas destacan los pronunciamientos

Dos nuevos precedentes de observancia obligatoria para todas las instancias registrales del país, aprobó y publicó el pleno del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

El primero, vinculado con la apelación del desistimiento, y el segundo, relacionado con la transferencia como consecuencia del fenecimiento el régimen de sociedad de gananciales.
A criterio de este colegiado, procede inscribir la transferencia del 50 por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los excónyuges respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación. Siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.

Consolida práctica
En opinión del especialista en derecho registral Moisés Arata, este precedente consolida una práctica de los jueces y notarios.
"El Código Civil establece que producida la causal de fenecimiento, sobreviene una fase de liquidación y luego la fase de adjudicación; sin embargo, tanto jueces como notarios separan y divorcian a las personas, y no las fuerzan a liquidar, más aún ante la ausencia de un procedimiento de liquidación", explicó.
Por ende, indicó que terminan a veces quedándose los bienes a nombre de los dos cónyuges, habiendo técnicamente fenecido la comunidad de gananciales, sin haber liquidación y sin un procedimiento protector a los acreedores.
"El Tribunal Registral, no obstante, ha empezado a encontrar casos en donde ya alguien ha pasado a la fase de adjudicación y ya tiene el 50 por ciento del bien, por lo que este colegiado finalmente se está basando en el principio de legitimación y trabajando sobre hechos consumados que para el registro son ciertos, para emitir este precedente", refirió.
Apelación del desistimiento
En cuanto a la apelación del desistimiento, el Tribunal Registral estableció que la aceptación del desistimiento total de la rogatoria formulado por el representante o representado pone fin al procedimiento registral.
En consecuencia, el colegiado dispuso que no es procedente la apelación para dejar sin efecto dicho desistimiento.
Sin embargo, precisó que esto no es aplicable en caso de falsedad documentaria del desistimiento.
Para el especialista en derecho registral Guillermo García Montúfar, este precedente resulta correcto y procesalmente es impecable.
"Si alguien se desiste del proceso registral, cómo puede apelar luego su propio desistimiento si ya optó por negarse a la rogatoria", detallo el experto.
En todo caso, refirió, esa persona tendría que iniciar otro proceso registral.

Normatividad reglamentaria
De acuerdo con el literal c) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos registrales que para el efecto se convoquen.
El artículo 32° del reglamento de este colegiado, aprobado por Resolución N° 263-2005-Sunarp/SN, establece que los acuerdos del pleno registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones por seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de pleno registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior.

EL PERUANO
Fecha:11/05/2012
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mayo 14, 2012

Proyecto de ley plantea que jóvenes de 16 años asuman delitos penales

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 12:46 — Visto: 141 veces
Proyecto de ley plantea que jóvenes de 16 años asuman delitos penales


La bancada de Concertación Parlamentaria propuso el cambio del Código Penal para menores como ‘Gringasho’

Domingo 13 de mayo de 2012 - 09:24 pm

El joven sicario ‘Gringasho’ fue detenido hoy en Lima. (Foto: USI)
(Andina). Reducir de 18 a 16 años la edad de inimputabilidad de los adolescentes que sean autores de delitos graves, como homicidio, secuestro y hurto, planteó la bancada de Concertación Parlamentaria para combatir con más efectividad la delincuencia juvenil.

Mediante un proyecto de ley, propuso modificar el Código Penal para que los jóvenes de 16 años en adelante puedan afrontar las consecuencias penales de los delitos que cometan, y no se espere a que cumplan los 18 años.

Según el artículo 20 del código, están exentos de responsabilidad penal los menores de 18 años, salvo en los casos de terrorismo, en que la inimputabilidad rige solo para los menores de 15 años.

Por ese motivo, el proyecto busca exceptuar de la inimputabilidad a los adolescentes de 16 años en adelante que hayan cometido los delitos de homicidio simple y calificado, lesiones graves y culposas, secuestro, violación, hurto simple y agravado, extorsión y asociación ilícita para delinquir.

MEDIDA RESPONDE A JÓVENES SICARIOS COMO “GRINGASHO”
En la exposición de motivos de la iniciativa, se argumenta que esa medida es necesaria porque la normatividad actual no resulta acorde a la realidad, teniendo en cuenta la existencia de menores de entre 16 y 18 años de edad que actúan como sicarios.

Además, añade que estos jóvenes, por su minoría de edad, resultan inimputables y cuando son derivados a los Centros de Reclusión de Menores se escapan o son rescatados, como el caso del joven de iniciales A.G.P conocido como Gringasho, acusado de diversos asesinatos.

El proyecto busca, en ese sentido, que el adolescente involucrado en esos actos delictivos sea merecedor de una sentencia condenatoria de pena privativa de la libertad.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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