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Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

abril 27, 2012

El arbitraje y la mediación española, ante su gran reto: convencer a los empresarios de su viabilidad

Categoría: DERECHO ARBITRAL — gcornejo @ 03:27 — Visto: 436 veces
El arbitraje y la mediación española, ante su gran reto: convencer a los empresarios de su viabilidad

25/04/2012 By lsanchez

Esta ha sido una semana repletos de eventos relacionados con el mundo del arbitraje y de la mediación. por aquellos profesionales vinculados al mundo del arbitraje y la mediación de nuestro país Si en ese martes 24 de abril, señalado con rojo en el calendario jurídico se presentaba por la mañana con la presencia activa del Ministro Alberto Ruiz-Gallardón la actividad de la Fundación Notarial Signum, entidad creada para impulsar el arbitraje y la mediación desde este colectivo, luego, a la tarde, AEADE presentará su Comité Societario y Mercantil en el seno del CGAE ante un colectivo notable de abogados y juristas.

En ese encuentro una vez más, Javier Iscar, secretario general de esta entidad, demostró de nuevo su saber hacer y como su espíritu de emprendedor ha convertido a AEADE en una Corte Arbitral de referencia dentro del sector privado. Es evidente que la estrategia de especializarse en diferentes sectores claves de la economía, es algo que prontó dará sus frutos porque al final el empresario, como comentaba en la presentación de este nuevo Comité, busca una corte solvente y unos árbitros especialistas en la materia de la que trata el asunto en cuestión.

Estos dos acontecimientos de primer nivel, también podemos relacionados con el que tuvo lugar la semana pasada en Madrid organizado por CEA-Ciarb, donde se reunieron juristas de veinticinco países para en un ejercicio de benchmarking puro, ver las novedades existentes a nivel arbitral y de mediación en esos países. Cliff Hende, uno de los asistentes, socio de Araoz y Rueda, destacaba sobre el mismo las aportaciones de los países bálticos en sus ponencias sobre mediacion, en un momento, como sabe el lector de DIARIOJURIDICO, clave para la mediación en nuestro país.”Quizás uno de los temas que más ha llamado la atencion es como han traspuesto cada país europeo la Directiva de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles, la verdad que cada uno de ellos ha hecho una adaptación de ese texto”. Bajo su punto de vista hay notables diferencias entre el modelo español de mediación, ahora en trámite parlamentario, y cualquiera de sus vecinos europeos. Por su parte, Nazareth Romero, socia directora del despacho Ovoli Romero y árbitro, señala que este encuentro ha servido para intercambiar opiniones de expertos en arbitraje y mediación internacional:”encuentros como éste ayudan a colocar a nuestro país como centro de primera fila en la resolución de controversias de modo extrajudicial”,afirma. En su opinión el modelo español de mediación quizás debería seguir los cánones de un país vecino como Italia, donde ya este método extrajudicial, pese a ser obligatorio, está empezando a arraigar con fuerza. “Otro país donde se están haciendo progresos es Bélgica su ley es muy buena según nos pudo comentar Patrick Van Leynseele quien también estuvo en el grupo de trabajo de la CCBE al elaborar la Directiva de Mediación 52/2008.”indica Romero

En esta semana también se ha celebrado el Congreso Iberoamericano de Perú que, paradojas de la vida, también concluía el citado día 24 de abril y del que nuestra publicación informará en los próximos dias. En este foro, la presencia de Juan Serrada, presidente de CIMA; Miguel Angel Fernández-Ballesteros, recién elegido presidente de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid, Jose María Alonso, of counsel de Baker & McKenzie y presidente honorario del CEA y Pablo Pozas, Secretario General de la Corte Española de Arbitraje han tenido en diferentes intervenciones un papel protagonista. Por si estos eventos fueran poco para el lector de este reportaje, también la UIBA, que preside Luis Martí Mingarro organizó su Congreso entre el 25 al 28 de abril, un lugar al que acudieron muchos abogados, entre ellos Juan Ramon Montero, presidente de la SEA o Miguel Moscardó, abogado y árbitro de diferentes entidades arbitrales.

Hablar de estos eventos y de la actualidad más inmediata, donde la expropiación de YPF por Argentina ha colocado al arbitraje en un primer plano es un contexto que no debe pasar desapercibido para nadie. En un entorno globalizado ya lo dicen muchos experto el arbitraje comercial es clave en el comercio internacional, mientras que los conflictos entre Estados e inversores suelen solucionarse via arbitraje de inversiones, bién siguiendo los parámetros del CIADI y el Convenio de Washington, bien con otras cortes arbitrales como CCI o London Court que también ofrece este servicio.

Gallardón y los métodos extrajudiciales

Todos estos eventos llegan en un momento de reformas en la justicia española. Con buen criterio el citado ministro Alberto Ruiz-Gallardón ha observado que la ecuación 4.500 jueces y nueve millones de asuntos no es sostenible. Pese a no haber dinero para acometer algunas reformas de calado e incrementar el número de jueces y juzgados en nuestro país, Gallardón tiene claro que hay que desjudicializar la sociedad española. Su estrategia pasa por concentrar en los juzgados aquellos asuntos que realmente merezcan la pena, consecuencia de la subida de tasas judiciales ya aprobada. Y, por otro lado, impulsar el uso de los métodos extrajudiciales, como el arbitraje y la mediación. El RD 5/2012 del mes de marzo regula una Ley de Mediación lo suficientemente flexible para que las partes puedan diseñar a su manera cómo quieren solventar ese pleito.

Estamos convencidos que el desarrollo reglamentario de esta iniciativa dejará muchas cosas claras en este sentido. Pero por vez primera en mucho tiempo, la comunidad de expertos en mediacion, tal y como adelantaron hace días a DIARIOJURIDICO, ven con buenos ojos este desarrollo legislativo que ayudará sin lugar a dudas a crear la cultura de mediación que, si existe en comunidades autónomas como Cataluña o País Vasco, aún está muy centrada en el campo de la mediación familiar y deberá trasladarse al mundo de la empresa.

Y es que querido lector, en el mundo empresarial está la gran oportunidad de la que hablábamos en este articulo. De nada vale mantener reuniones para hablar del arbitraje, su implantación y la recusación de los árbitros si en esos foros de opinión no se oye la voz de la empresa. El impulso que el arbitraje y la mediación necesitan tiene que venir desde el mundo empresarial.

Es fundamental que tanto las empresas del IBEX, ya aconstumbradas a un nivel internacional a acudir a las Cortes Arbitrales de París, Londres o Madrid, como las pymes, las grandes olvidadas de nuestra economía, pese a su peso específico tan notable dentro del PIB, sepan y conozcan a fondo cuáles son las ventajas indudables de estos métodos extrajudiciales. En este sentido habrá que incrementar los programas formativos dirigidos a estos colectivos y explicar al detalle que ventaja tienen los llamados ADR.

La propia Ley de Mediación en una de sus disposiciones finales, abre la puerta de forma clara a las Cámaras de Comercio para que puedan impartir la mediación. Es evidente que este tipo de actividad habrá que separarla muy bien del arbitraje, taly como se comentaba en uno de los últimos debates de CIAMEN, pero por contacto, relaciones con los empresarios y logística, estamos seguros que estas instituciones camerales, al igual que muchas otras entidades, estarán preparadas para ofrecer este servicio.

Las empresas quieren del arbitraje un servicio eficaz, rápido, de coste adecuado y con la seguridad de estar atendidos por una institución arbitral de plenas garantías, en cuanto a solvencia y reputación de los árbitros. Da la sensación, aunque hay casos en los que el arbitraje ad hoc es recomendable, que ahora es el momento del arbitraje institucional por la situación de recesión que vivimos.

Queda para el debate saber si la gran proliferación de Cortes que tiene nuestro país requiere de un organismo autoregulador de su funcionamiento o de una entidad ajena al sector que vele por las buenas prácticas arbitrales. En principio el camino de la autoregulación parece más adecuado, aunque hasta la fecha da la sensación que muchas instituciones arbitrales van por caminos diferentes.

En un momento como el actual, difícil para todos, por la coyuntura económica que no anima ningún tipo de inversión, las empresas reducen su gasto legal. Poderles ofrecer otros métodos de resolución de controversia más rápidos y menos agresivos resulta fundamental en estos momentos donde optimizar los recursos es fundamental. Es evidente que el contacto más frecuente de las instituciones arbitrales o de mediación con las asociaciones empresariales se nos antoja clave para el impulso de estos métodos extrajudiciales. Se trata, en definitiva, que el propio empresario rompa miedos y advierta que tanto el ahorro de tiempo, como sobre todo el de costes son ahora fundamentales para seguir manteniendo el negocio en pie.

El reflejo de esta actividad arbitral debe tener un reflejo, imprescindible en los medios informativos. Sin embargo, salvo algunas excepciones, las noticias sobre estos temas no tienen toda la repercusión que debiera. Las instituciones arbitrales y de mediación deben profesionalizar este tema y contar con personas expertas en comunicación que les ayuden a reforzar el contacto con los medios. El ejemplo de AEADE es claro de una buena gestión con los medios. Pero la práctica de comunicación de informar y formar al periodista es fundamental. Esta es una tarea pendiente para casi todas las entidades arbitrales. Comunicar no significa hablar del asunto en ciernes; debe relacionarse con la difusión, promoción y presentación de los indudables valores que tiene el arbitraje y la mediación. De hecho, si uno consulta las estadísticas, los principales países más desarrollados son los que más emplean estos ADR, alternativos a la justicia.

Hablar de medios informativos supone hacerlo, sin que sirva de precedente de DIARIOJURIDICO. Un medio diferente a los existentes en el panorama legal. Como su nombre lo indica pretende analizar la actualidad jurídica que no sólo de los abogados. Y prestar especial atención a las nuevas tendencias. Así lo hemos hecho con el Pro Bono, actividades sin remunerar que realizan los despachos y de las que damos cuenta siempre que se nos informa. Y también lo hacemos del mundo extrajudicial; primero de forma esporádica, ahora, desde el pasado mes de septiembre con cierta regularidad en el planteamiento.

Desde aquí agradecer a Deloitte Forensic en general y a Juan Jesús Valderas, en particular, socio director de la firma, su apoyo desde el mes de septiembre del pasado año sobre ese canal de arbitraje y mediación que pretende acercar este mundo, en aparente cerrado, al colectivo general de abogados y juristas. Tanto las entrevistas, como las noticias, como esos artículos, de los que podemos destacar la serie llamada “Reflexiones sobre la Ley de Mediacion”, han querido ofrecer la visión de los expertos sobre estos métodos alternativos a la justicia.

Desde esta improvisada tribuna de papel, aunque en formato electrónico, animar, en la finalización de este reportaje-articulo a las instituciones arbitrales, empresarios y poder judicial, a trabajar de forma conjunta. Y que no se olviden de algo tan básico de comunicar aquello que se ha hecho. Porque sino se comunica, no existes. Una sociedad más civilizada, centrada en el diálogo y la convivencia debe contar con el arbitraje y la mediación como herramientas para solventar sus disputas de forma coherente y sin agresividad.

diario juridico España
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abril 27, 2012

LEY Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería

Categoría: LEGISLACION NACIONAL — gcornejo @ 03:23 — Visto: 2519 veces
LEY Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería
LEY Nº 28693
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO ÚNICO
PRINCIPIOS REGULATORIOS
Artículo I.- Unidad de Caja
Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera
que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la
titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción.
Artículo II.- Economicidad
Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento
permanente, minimizando sus costos.
Artículo III.- Veracidad
Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan
presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente
respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.
Artículo IV.- Oportunidad
Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que
se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización.
Artículo V.- Programación
Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos
identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y
naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar
alternativas de financiamiento estacional.
Artículo VI.- Seguridad
Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con
fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las
sustentan.
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas fundamentales para el
funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería, en concordancia con lo dispuesto en la Ley
Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1 Se encuentran sujetas a la presente Ley todas las Entidades y organismos integrantes
de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local.
2.2 Las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con
participación directa o indirecta se sujetan a la presente Ley únicamente en lo establecido por
el artículo 12 de la misma.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
Artículo 3.- Definición
El Sistema Nacional de Tesorería, en adelante el Sistema, es el conjunto de órganos,
normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos
públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de
financiamiento y uso de los mismos.
Artículo 4.- Conformación del Sistema
El Sistema Nacional de Tesorería está conformado de la siguiente manera:
a) En el nivel central: Por la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba la normatividad,
implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus
atribuciones.
b) En el nivel descentralizado u operativo: Por las Unidades Ejecutoras y dependencias
equivalentes en las Entidades del Sector Público comprendidas en la presente Ley y sus
correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces.
CAPÍTULO III
RESPONSABLES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
TESORERÍA
Artículo 5.- La Dirección Nacional del Tesoro Público
La Dirección Nacional del Tesoro Público está a cargo del Director Nacional del Tesoro
Público, el cual será designado por el Ministro de Economía y Finanzas tomando en cuenta,
cuando mínimo, los siguientes requisitos:
a) Ser peruano de nacimiento;
b) Tener título universitario;
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c) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;
d) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; y,
e) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del Sector Público.
Artículo 6.- Atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público
Son atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público, en forma exclusiva y
excluyente:
a) Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la competencia y
responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que
los administran y registran.
b) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le
corresponde administrar y registrar.
Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y establecer los niveles de
financiamiento temporal a efectos de cubrir sus déficits estacionales.
d) Emitir instrumentos para el financiamiento temporal de las operaciones del Sistema
Nacional de Tesorería en el corto plazo, de acuerdo con el Presupuesto de Caja del Gobierno
Nacional.
e) Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel descentralizado.
f) Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los
fondos públicos.
g) Autorizar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público
(SIAF-SP), las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que administra y registra.
h) Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos de las unidades
ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, cualquiera que sea su concepto o
fuente de financiamiento, y mantener el registro actualizado de las mismas.
i) Custodiar valores del Tesoro Público.
j) Dictar las normas y los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería de conformidad
con la presente Ley y en concordancia con la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público.
k) Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o
instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del Sistema Nacional de Tesorería.
l) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión oficial respecto de todos los asuntos
relacionados con el Sistema Nacional de Tesorería.
m) Elaborar y presentar sus estados financieros y el Estado de Tesorería, conforme a la
normatividad y procedimientos correspondientes.
n) Evaluar la Gestión de Tesorería de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes
en las entidades.
o) Opinar en materia de tesorería respecto a los proyectos de dispositivos legales.
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Artículo 7.- De la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades
Es la unidad encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de
los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de
Tesorería y en tal sentido son responsables directas respecto de los ingresos y egresos que
administran.
En las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades, el responsable
del área de tesorería u oficina que haga sus veces, debe acreditar como mínimo, formación
profesional universitaria, así como un nivel de conocimiento y experiencia compatibles con el
ejercicio de dicha función.
Artículo 8.- Atribuciones de la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las
Entidades
Son atribuciones y responsabilidades de las unidades ejecutoras y áreas o dependencias
equivalentes en las entidades, a través del Director General de Administración o quien haga
sus veces:
a) Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en
su ámbito de competencia.
b) Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administración de tesorería con
las áreas o responsables de los otros sistemas vinculados con la administración financiera así
como con las otras áreas de la administración de los recursos y servicios.
c) Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo
económico financiero a la gestión institucional, implementando la normatividad y
procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería en concordancia con los
procedimientos de los demás sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector
Público.
d) Establecer las condiciones que permitan el adecuado registro y acceso a la información y
operatividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público en el SIAF-SP por parte de los
responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución financiera y
operaciones de tesorería.
e) Disponer la realización de medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los
recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros.
Artículo 9.- Responsables de la Administración de los Fondos Públicos
Son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y
dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administración o quien
haga sus veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la Dirección Nacional
del Tesoro Público.
CAPÍTULO IV
FONDOS PÚBLICOS
Artículo 10.- Definición
Son fondos públicos todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que
se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las
unidades ejecutoras o entidades realizan, con arreglo a Ley.
Artículo 11.- Administración de los Fondos Públicos
11.1 Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria nacional así como de
aquellos ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la Dirección Nacional del
Tesoro Público.
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11.2 Los fondos públicos generados u obtenidos en la producción o prestación de los bienes
y servicios autorizados con arreglo a Ley, se encuentran bajo la administración y registro de las
unidades ejecutoras y entidades que los generan.
Artículo 12.- Acceso a Información de Fondos Públicos
Las unidades ejecutoras y entidades así como las Empresas del Estado de Derecho
Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta del Estado, están
obligadas a dar acceso a la Dirección Nacional del Tesoro Público, en la forma que ésta
determine, respecto de la información relacionada con todos los fondos que administran así
como de todos los depósitos y colocaciones que mantienen, cualquiera sea su modalidad,
concepto o denominación, bajo responsabilidad de sus respectivos Directores Generales de
Administración o quienes hagan sus veces.
CAPÍTULO V
CAJA ÚNICA, CUENTA PRINCIPAL Y POSICIÓN DE CAJA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DEL TESORO PÚBLICO
Artículo 13.- Caja Única de la Dirección Nacional del Tesoro Público
13.1 La Caja Única de la Dirección Nacional del Tesoro Público está constituida por la
Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público y las otras cuentas bancarias de
las cuales es titular. Asimismo forman parte de la Caja Única las cuentas bancarias donde se
manejan fondos públicos, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, finalidad o entidad
titular de las mismas.
13.2 No forman parte de la Caja Única las cuentas bancarias de ESSALUD y de aquellas
Entidades constituidas como personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a
desarrollar la actividad empresarial del Estado.
Artículo 14.- Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de la Caja Única
Las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancarias donde las unidades
ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades mantienen los fondos que
administran y registran, cualquiera que sea la fuente de financiamiento, se sujetan a las normas
y procedimientos que determina la Dirección Nacional del Tesoro Público.
Artículo 15.- Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público
15.1 La Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público es una cuenta
bancaria ordinaria abierta a su nombre en el Banco de la Nación, en la que se centraliza y
registra los fondos que administra y registra.
15.2 La Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza la apertura de las subcuentas
bancarias de su Cuenta Principal, que sean necesarias para el registro del movimiento de
ingresos y gastos.
15.3 El importe de la comisión correspondiente al Banco de la Nación, por recaudación y
servicios bancarios, se debita automáticamente en la Cuenta Principal, con cargo a la
recaudación efectuada. El porcentaje de dicha comisión se fija mediante Resolución Ministerial
del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 16.- Subcuentas Bancarias de Ingresos
En las subcuentas bancarias de ingresos se registra la percepción o recaudación sobre la
base de su acreditación en la Cuenta Principal. En su apertura debe indicarse la entidad
administradora de los mismos.
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Artículo 17.- Subcuentas Bancarias de Gastos
17.1 En las subcuentas bancarias de gastos se registran las operaciones de pagaduría, que
se realizan sobre la base de autorizaciones aprobadas por la Dirección Nacional del Tesoro
Público, en el proceso de ejecución del gasto efectuado de acuerdo a Ley.
17.2 Las subcuentas bancarias de gastos se abren a nombre de las correspondientes
Unidades Ejecutoras o Entidades, las mismas que son directamente responsables de su
manejo.
Artículo 18.- Otras Cuentas Bancarias de la Dirección Nacional del Tesoro Público
La Dirección Nacional del Tesoro Público podrá abrir cuentas bancarias, de ser el caso, con
sus correspondientes subcuentas bancarias, para el depósito de los fondos que administra, así
como para la canalización de los fondos previstos en las fuentes de financiamiento cuyos
recursos provienen de transferencias que efectúa la Dirección Nacional del Tesoro Público
establecidas por Ley, sean en moneda nacional o en moneda extranjera.
Artículo 19.- Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público
19.1 La Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público es el monto resultante
de establecer y, agregar los saldos correspondientes a todas las cuentas conformantes de la
Caja Única lo cual determina el acumulado de fondos públicos a una cierta fecha, cuyo saldo
permite establecer los reales niveles de financiamiento de los déficits estacionales al nivel de la
Cuenta Principal y minimizar el costo financiero de su cobertura.
19.2 La Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público está constituida por la
agregación de los saldos de las cuentas bancarias conformantes de la Caja Única, sean en
moneda nacional o en moneda extranjera, determinando una Posición de Caja en Moneda
Nacional y una Posición de Caja en Moneda Extranjera, con el objeto de consolidar y contribuir
a optimizar la administración de la liquidez de los fondos públicos.
TÍTULO II
DE LOS PROCESOS Y RELACIÓN INTERSISTÉMICA
CAPÍTULO I
PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE CAJA
Artículo 20.- Programación de Caja en el Nivel Central
La Programación de Caja en el nivel central es el proceso a través del cual se preestablecen
las condiciones para la gestión de la tesorería, determinando el flujo de ingresos y gastos, y
evaluando con oportunidad las necesidades y alternativas de financiamiento temporal, todo lo
cual se expresa en el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional cuya preparación está a
cargo de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
Artículo 21.- El Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional
El Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional es el instrumento de gestión financiera que
expresa el pronóstico de los niveles de liquidez disponible para cada mes, sobre la base de la
estimación de los fondos del Tesoro Público a ser percibidos o recaudados y de las
obligaciones cuya atención se ha priorizado para el mismo período. Mediante el Presupuesto
de Caja se establece la oportunidad del financiamiento que se requiera, con la finalidad de
orientar el proceso de la ejecución presupuestal y financiera, optimizando la disponibilidad de
los recursos, a través de metas y cronogramas de pagos.
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Artículo 22.- Elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional
La elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional se desarrolla,
fundamentalmente, sobre la base de lo siguiente:
a) La proyección de la disponibilidad financiera, en función a los ingresos tributarios y no
tributarios efectivamente percibidos o recaudados y registrados y a la oportunidad establecida
para su percepción o recaudación.
b) El monto de las obligaciones devengadas, las devoluciones legalmente reconocidas y de
las transferencias establecidas por Ley.
c) Los niveles de disposición o de financiamiento estacional requeridos, teniendo en
consideración el comportamiento y estado de la Posición de Caja de la Dirección Nacional del
Tesoro Público.
Artículo 23.- Programación de Caja en el Nivel Descentralizado
La Programación de Caja en el nivel descentralizado es el proceso a través del cual se
elabora el Presupuesto de Caja institucional, sobre la base de las siguientes consideraciones:
a) Las facultades legales para efectos de la determinación y percepción de los fondos.
b) Las particularidades de la recaudación, especialmente en cuanto a la oportunidad y
procedimientos relacionados con aquella.
c) Las prioridades de gastos.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN FINANCIERA DEL INGRESO
Artículo 24.- Determinación del Ingreso
La determinación del ingreso corresponde al área, dependencia encargada o facultada y se
sujeta a lo siguiente:
a) Norma legal que autoriza su percepción o recaudación.
b) Identificación del deudor u obligado al pago, con indicación de los datos necesarios para
hacer efectiva la cobranza y, de ser el caso, las garantías o medidas cautelares que
correspondan.
c) Liquidación del monto por cobrar.
d) Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, así como los intereses aplicables.
e) Tratamiento presupuestal aplicable a la percepción o recaudación.
Artículo 25.- Percepción o Recaudación de Fondos Públicos
La percepción o recaudación se produce de acuerdo con lo siguiente:
a) Emisión y, de ser el caso, notificación del documento de la determinación; y,
b) Evidencia de haberse recibido los fondos o de haberse acreditado su depósito o abono
en la cuenta que corresponda.
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Artículo 26.- Procedimientos para la Percepción o Recaudación
La Dirección Nacional del Tesoro Público regula los procedimientos para la percepción o
recaudación así como para su depósito y registro en las cuentas correspondientes, de manera
que se encuentren disponibles en los plazos establecidos, en concordancia con la presente Ley
y la normatividad aplicable.
Artículo 27.- Plazo para el Depósito de Fondos Públicos
Los fondos públicos se depositan en forma íntegra dentro de las veinticuatro (24) horas de
su percepción o recaudación, salvo los casos regulados por el Sistema Nacional de Tesorería,
procediéndose a su debido registro.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS GASTOS
Artículo 28.- Del devengado
28.1 El devengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra sobre la
base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite del
correspondiente Calendario de Compromisos.
28.2 El total del devengado registrado a un determinado período no debe exceder el total
acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha.
Artículo 29.- Formalización del Devengado
El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse
verificado lo siguiente:
a) La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o,
b) La efectiva prestación de los servicios contratados; o,
c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin
contraprestación inmediata o directa; y,
d) El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público
(SIAF-SP).
Artículo 30.- Autorización del Devengado
30.1 La autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director
General de Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a
quien se delega esta facultad de manera expresa.
30.2 El Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora
establece los procedimientos para el procesamiento de la documentación sustentatoria de la
obligación a cancelar.
Asimismo, imparte las directivas para que las áreas relacionadas con la formalización del
devengado, tales como Logística y Personal, u oficinas que hagan sus veces, cumplan con la
presentación de la documentación sustentatoria a la correspondiente Tesorería, u oficina que
haga sus veces, con la suficiente anticipación a las fechas o cronogramas de pago asegurando
la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente.
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Artículo 31.- Plazo para la Formalización y Registro del Devengado
Puede efectuarse el devengado en un período posterior al del correspondiente compromiso,
siempre y cuando dicho devengado se registre en el SIAF-SP dentro del plazo de noventa (90)
días calendario siguientes a la fecha del registro del compromiso, caso contrario se deberá
proceder a anular dichos compromisos y ejecutar las acciones administrativas pertinentes con
las excepciones que señale la correspondiente Ley de Presupuesto del Sector Público.
Artículo 32.- Del pago
32.1 A través del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligación y sólo procede
siempre que esté debidamente formalizada como devengado y registrado en el Sistema
Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).
32.2 La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el número de registro SIAF-SP, en la
documentación relacionada con la correspondiente obligación contractual. Caso contrario no
procede la entrega de bienes o la prestación de los servicios por parte del proveedor o
contratista.
32.3 Está prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el
presente artículo, aun cuando los bienes y/o los servicios, sean personales o no personales,
cuenten con la conformidad respecto de su recepción o prestación.
32.4 El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto de Caja.
Artículo 33.- Procedimientos y Normas de Pagaduría
La Dirección Nacional del Tesoro Público establece los procedimientos, normas y plazos de
pagaduría, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electrónicos,
inclusive de las retenciones a favor de la Administración Tributaria y de terceros autorizados de
acuerdo a ley, con criterios de oportunidad y ubicación geográfica.
Artículo 34.- Plazo para Cancelar Devengado
El devengado debidamente registrado al 31 de diciembre de cada año puede cancelarse
hasta el 31 de marzo del año siguiente.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN FINANCIERA
Artículo 35.- Evaluación de Tesorería
35.1 La Evaluación de Tesorería consiste en el análisis de la proyección de los ingresos,
sobre la base de la evolución y estado de los fondos administrados por la Dirección Nacional
del Tesoro Público percibidos o recaudados, así como del devengado y las autorizaciones y
transferencias ejecutadas para su atención con cargo a dichos fondos durante cada período
mensual, en el marco del programa expresado en el Presupuesto de Caja, con indicación del
financiamiento temporal obtenido y ejecutado.
35.2 La Evaluación de Tesorería incluye los resultados de la ejecución financiera de
ingresos y egresos administrados por las Unidades Ejecutoras y Entidades.
35.3 La Evaluación de Tesorería se realiza dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de vencido el mes respectivo. Dicha evaluación, con el sustento respectivo a nivel
específico, se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del
Congreso de la República y a la Contraloría General de la República dentro de los cinco (5)
días calendario de vencido el plazo para su elaboración.
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TÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
FINANCIAMIENTO A PLAZOS MENORES A UN AÑO
Artículo 36.- Financiamiento Bancario y Financiero
36.1 La Dirección Nacional del Tesoro Público puede, hasta el 31 de diciembre de cada año
fiscal, solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones financieras en las que
mantiene sus cuentas con la finalidad de cubrir déficits estacionales de caja que asegure la
atención oportuna de sus obligaciones.
36.2 El pago de las facilidades financieras temporales o el endeudamiento temporal,
incluidas las Letras del Tesoro Público (LTP’s) debe realizarse hasta el 31 de marzo de cada
año fiscal. Están prohibidas las reestructuraciones que superen dicha fecha.
Artículo 37.- Letras del Tesoro Público (LTP’s)
La Dirección Nacional del Tesoro Público está autorizada a emitir y colocar Letras del
Tesoro Público para el financiamiento temporal, sobre la base de las necesidades de
financiamiento determinadas en el Presupuesto de Caja.
Artículo 38.- Reglamento de Contrataciones de Servicios Relacionados al
Endeudamiento a Plazos Menores a un Año
38.1 El Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta mediante decreto supremo, el
procedimiento de contratación de los servicios utilizados que tienen relación con las
operaciones de endeudamiento a plazos menores a un año. Lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, y sus correspondientes modificatorias, se aplican en forma
supletoria a dicho Reglamento.
38.2 Los contratos de servicios, suscritos al amparo de las normas legales que hace
mención el numeral precedente, son remitidos a la Contraloría General de la República y al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para su
conocimiento.
Artículo 39.- Monto Límite para Facilidades Financieras
La Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público establece el monto límite
de las facilidades financieras y condiciones generales para la emisión de las Letras del Tesoro
Público, para cada año fiscal. El monto límite de endeudamiento incluye el capital y los
intereses estimados por devengarse.
Artículo 40.- Reglamento de Adquisición y Negociación de LTP’s
40.1 El Reglamento de Adquisición y Negociación de Letras del Tesoro Público se aprueba
mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, y se publica en el Diario
Oficial El Peruano.
40.2 El monto de las emisiones y las condiciones relacionadas se aprueban por resolución
directoral de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
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Artículo 41.- Pago de LTP’s y sus Gastos Financieros
41.1 La Dirección Nacional del Tesoro Público atiende el pago de las Letras del Tesoro
Público.
41.2 Los gastos financieros y otras obligaciones derivadas de la emisión y colocación de las
Letras del Tesoro Público, se atienden por la Oficina General de Administración del Ministerio
de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO II
NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA
Artículo 42.- Desembolsos no utilizados
Los desembolsos no utilizados de Operaciones de Endeudamiento que financian proyectos
de inversión pública cuyo servicio de deuda se atiende con recursos provenientes o
transferidos por la Dirección Nacional del Tesoro Público, se depositan en las cuentas de dicha
Dirección Nacional, una vez concluidos los proyectos de inversión materia de las acotadas
operaciones.
Artículo 43.- Custodia de Fondos o Valores de Fuente no Identificada
Los fondos o valores en posesión de una Unidad Ejecutora o Entidad, cuyo régimen de
administración o utilización no se encuentre debidamente justificado o aclarado se depositan en
la cuenta principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público o entregados para su custodia,
según sea el caso, y registradas por la Unidad Ejecutora o entidad correspondiente, quedando
prohibido disponer de ellos hasta que se establezca con precisión su origen y se proceda a su
adecuado tratamiento administrativo, presupuestal, financiero y contable, según corresponda.
Los mencionados depósitos no son remunerados.
Artículo 44.- Devolución de Transferencias no Ejecutadas
El importe de las transferencias no ejecutadas en el marco de Convenios de Administración
de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares financiadas con cargo a
recursos que administra y registra la Dirección Nacional del Tesoro Público, en concordancia
con lo establecido en el literal a) del artículo 6 de la presente Ley, incluidos los intereses
respectivos, se restituye a las Entidades que los transfirieron, para que éstas, a su vez,
procedan a su depósito a favor de la Dirección Nacional del Tesoro Público dentro de las
veinticuatro (24) horas de producida su percepción.
Artículo 45.- Conciliaciones con la Dirección Nacional del Tesoro Público
La Dirección Nacional del Tesoro Público efectúa conciliaciones con las unidades ejecutoras
y dependencias equivalentes en las entidades, respecto de los registros relacionados con la
preparación de sus correspondientes estados financieros, que permitan identificar los fondos
transferidos y recibidos de dicha Dirección Nacional.
Artículo 46.- Afectación de Cuentas Bancarias sólo con Autorización Expresa
Los débitos o cargos en las cuentas bancarias de la Dirección Nacional del Tesoro Público,
de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades, sólo proceden con la
aprobación expresa de sus respectivos titulares, bajo responsabilidad personal y colegiada del
directorio de la entidad bancaria correspondiente.
Artículo 47.- Sanciones Administrativas
El Tesorero de la entidad o quien haga sus veces, que infrinja las disposiciones establecidas
en la presente Ley, da lugar a las sanciones administrativas aplicables según el régimen laboral
al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
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Artículo 48.- Servicios Bancarios
La Dirección Nacional del Tesoro Público retribuye por los servicios bancarios que demanda
la operatividad del Sistema Nacional de Tesorería, por lo que el Banco de la Nación está
prohibido de aplicar cargos por los mismos conceptos en las cuentas bancarias de las
Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades correspondientes.
Artículo 49.- Rendiciones de Cuentas y/o Devoluciones por Menores Gastos
Las rendiciones de cuentas y/o devoluciones por concepto de encargos, fondos para pagos
en efectivo, caja chica u otros de similar naturaleza autorizados por la Dirección Nacional del
Tesoro Público se efectúan y registran en los plazos y condiciones que establecen las
Directivas de la Dirección Nacional del Tesoro Público, incluyendo la aplicación de intereses y
penalidades cuando corresponda.
Artículo 50.- Devoluciones de Fondos Depositados por Error o Indebidamente
Los fondos depositados y/o percibidos indebidamente o por error como fondos públicos,
serán devueltos o extornados según corresponda, previo reconocimiento formal por parte
del área o dependencia encargada de su determinación y a su respectivo registro, de acuerdo
con las Directivas de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
Artículo 51.- Tratamiento de la Documentación Sustentatoria
51.1 La documentación que sustenta las operaciones de ingresos y gastos tales como
boletas, tickets, notas de abono, facturas, notas de cargo, comprobantes de pago, vouchers,
estados bancarios, entre otros, en tanto forma parte de la sustentación de los actos
administrativos relacionados con la formalización de la determinación y recaudación de
ingresos y, en su caso, de la ejecución del gasto, debe conservarse en la Oficina General de
Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, dependencia u organismo, de
acuerdo con estándares que aseguren su adecuada conservación y ubicación.
51.2 El uso de la Declaración Jurada como documento sustentatorio del gasto se establece
en las Directivas de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
Artículo 52.- Cambio de los Responsables de la Administración de los Fondos
Públicos
Cuando, por mandato de resolución administrativa o judicial, resulte procedente la remoción,
suspensión temporal o separación de los servidores que tengan a su cargo el manejo de
fondos y valores, el Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe
asegurar la designación del sustituto con la debida oportunidad, a través de las instancias
pertinentes, procediéndose a la entrega formal de las existencias de dichos fondos y valores al
sustituto.
Artículo 53.- Adopción de Medidas Preventivas en el Manejo de Fondos Públicos
La Dirección Nacional del Tesoro Público dispone la suspensión temporal de operaciones
en las cuentas bancarias de aquellas unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las
entidades en donde surjan situaciones de conocimiento público que pongan en riesgo el
adecuado uso de los fondos públicos asignados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público
(SIAF-SP), dispuesto en la presente Ley es obligatorio en concordancia con lo que establece la
Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, con excepción de
aquellas entidades que se vienen incorporando al uso del SIAF-SP de manera progresiva.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróganse los Decretos Leyes núms. 19350, 19463, 19611, 19889, 20517, 25619
y 25907.
Asimismo déjanse sin efecto los Decretos Supremos núms. 342-74-EF del 20.01.74, 308-
85-EF del 18.07.85, 281-86-EF del 22.08.86, 310-89-EF del 30.12.89, 347-90-EF del 28.12.90,
103-91-EF del 19.04.91, 239-91-EF del 07.10.91, 064-92-EF del 30.03.92 y el 046-93-EF del
24.03.93; la Resolución Suprema Nº 498-85-EF/77 del 27.11.85; asimismo, las Resoluciones
Ministeriales núms. 797-73-EF/77, 202-92-EF/77 y 060-94-EF/77.
Déjanse sin efecto las normas legales que se opongan a lo establecido por la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos
mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
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abril 27, 2012

Cayó el gobierno rumano luego de solo dos meses en el poder

Categoría: DERECHO POLITICO — gcornejo @ 03:21 — Visto: 130 veces
Cayó el gobierno rumano luego de solo dos meses en el poder


Razvan Ungureanu, primer ministro, fue destituido por insalvables diferencias respecto a los programas de ajuste

Viernes 27 de abril de 2012 - 12:03 pm

El Primer Ministro rumano, Razvan Ungureanu, fue destituido. (AP)
Bucarest (Agencias). El Gobierno rumano de centro-derecha, del primer ministro tecnócrata Mihai Razvan Ungureanu, cayó hoy después de menos de tres meses en ejercicio, al aprobar el Parlamento de Bucarest una moción de censura presentada por la coalición opositora socialdemócrata y liberal.

La moción fue adoptada con 235 votos a favor -cuatro más de los necesarios-, nueve en contra y cuatro nulos. La caída del Ejecutivo de Ungureanu se produce a tan sólo medio año de las elecciones legislativas, previstas para el próximo noviembre.

DISPUTA POR AJUSTES
La mayoría de los parlamentarios de la conservadora coalición gubernamental no asistieron a la votación de la moción, que acusaba al Gobierno de clientelismo político, incompetencia y sumisión a los intereses extranjeros en la privatización de las compañías públicas. Ocurre en medio de las disputas por el programa de ajuste exigido por el FMI y la UE, que aportaron en 2009 unos 20.000 millones de dólares en un paquete de ayuda.

Razvan Ungureanu fue investido el pasado 7 de febrero, tras dimitir el Ejecutivo anterior por las protestas contra los recortes. “Así es la democracia, y debemos aceptarla en todas sus formas”, afirmó el primer ministro de 43 años de edad.

La enésima crisis política bajo la presidencia de Basescu se produce en plena visita de una misión del FMI, con el que Rumania ha firmado desde 2009 dos acuerdos crediticios.

UN NUEVO LÍDER: VICTOR PONTA
La coalición opositora Unión Social Liberal (USL) ha anunciado que propondrá al líder socialdemócrata Victor Ponta para el cargo de primer ministro. “Estoy preparado para gobernar”, declaró Ponta tras el triunfo de la moción.

Con una tasa de paro de alrededor del 7 por ciento, la economía rumana registraría un discreto crecimiento del 1,5 por ciento del PIB en 2012, según estimaciones del FMI.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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abril 27, 2012

Joven embarazada se encuentra grave tras golpiza de su pareja

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 03:19 — Visto: 149 veces
Joven embarazada se encuentra grave tras golpiza de su pareja


Cristina Sotelo Matta (19) fue trasladada desde Chincha al área de Trauma Shock del Hospital Hipólito Unanue

Viernes 27 de abril de 2012 - 11:50 am 6 comentarios

(ATV)
Grave se encuentra en el área de Trauma Shock del Hospital Hipólito Unanue Cristina Sotelo Matta (19), joven con cuatro meses de embarazo que fue golpeada por su pareja Christian Tasayco Melo (22) tras una discusión en su vivienda del centro poblado San Antonio, distrito de Sunampe, Chincha.

Ella fue trasladada a Lima, pues incluso tras la golpiza comenzó a convulsionar. Su padre, Félix Sotelo, dijo que la gestante se encuentra con pronóstico reservado.

La discusión empezó cuando el agresor Tasayco intentó abandonar su hogar llevándose objetos hacia otro inmueble con sus dos menores hijos de 4 y 2 años.

“SOLO LE GOLPEÉ LA MANO”
Él asegura que solo le golpeó la mano a su pareja, pero testigos indican que le propinó patadas y puñetes hasta en la cabeza, y también agredió a la hermana de la gestante.

“La mano nomás le he golpeado y ella se hizo la desmayada cuando yo fui a llamarla a mi mamá, y como ella le tiene cólera se paró al toque y comenzó a golpearse su barriga”, expresó el sujeto que ya no se encuentra detenido pese a su violento acto.

Según el padre de la víctima, esta habría sido agredida en varias ocasiones anteriormente.

La ministra de la Mujer, Ana Jara, señaló a ATV que el Centro de Emergencia Mujer se encargará del caso y asumirá la defensa legal de la joven agredida.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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