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Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

abril 13, 2012

Ley 29849 eliminación progresiva del Contrato Administrativo de Servicios CAS

Categoría: DERECHO LABORAL — gcornejo @ 01:49 — Visto: 805 veces
Ley 29849 eliminación progresiva del Contrato Administrativo de Servicios CAS



Ley 29849 Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales (Publicado el viernes 06 de abril del 2012)



Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer la eliminación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios , regulado mediante el Decreto Legislativo 1057, en adelante Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057.
La eliminación del referido régimen se efectúa de manera progresiva y de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 2. Modificación de los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo 1057
Modifícanse los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo 1057, los cuales quedan redactados con los textos siguientes:
“Artículo 3. Definción del Contrato Administrativo de Servicios
El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.
Artículo 6. Contenido
El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguiuentes derechos:
a). percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida.
b). Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jornada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial.
c. Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo.
d). Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.
e). Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.
f).Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales.
g). Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los siguientes regímenes laborales generales.
h). Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783 , Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i). A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR y normas reglamentarias.
j). A afiliarse a un régimen de pensiones pudiendo elegir el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
k). Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. Cuando el trabajador se encunetre percibiendo subsidios como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las prestaciones derivadas del régimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador.
l). Recibir al término del contrato un certificado de trabajo.
Los derechos reconocidos en el presente artículo se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego instituciona, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3. Incorporación de los artículos 8, 9, 10 11 y 12 al Decreto Legislativo 1057
Incorpóranse los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto Legislativo 1057, en los términos siguientes:
“Artículo 8. Concurso Público
El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público.
La convocatoria convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.
Artículo 9. Oblicaciones y responsabilidades administrativas
Son aplicables al trabajador sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en lo que resulte pertinente, la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulen el servicio civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o las disposiciones que establezcan los principios , deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora.
El procedimiento disciplinario aplicable a los trabajadores del presente régimen se establece mediante norma reglamentaria.
Artículo 10. Extinción del contrato
El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:
a). Fallecimiento.
b). Extinción de la entidad contratante.
c). Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a paedido del contratado. En este último caso el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
d). Mutuo disenso.
e). Invalidez absoluta permanente sobrevinente.
f). Resolución arbitraria o injustificada.
g). Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de res meses.
h). Vencimiento del plazo del contrato.
La resolución arbitraria o injustificada del Contrato Administratioo de Servicios genera el derecho al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un un máximo de tres (3). El periodo de prueba es de tres (3) meses.
Artículo 11. Boletas de Pago
Las entidades están en la obligación de emitir boletas de pago a los trabajadores bajo el régimen establecido en la presente norma.
Artículo 12. Régimen tributario
Para efectos del Impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo el régimen de la presente ley son calificadas como rentas de cuarta categoría.”
Artículo 4. Reglamentación
Dentro de los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas se aprobarán las disposiciones reglamentarias.
Disposiciones Complementarias Finales
Primera. Contratación de personal directivo
El personal establecido en los numerales 1) , 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la entidad.
Segunda. Para la aplicación de la presente Ley, el registro de gasto correspondiente al Contrato Administrativo de Servicios se mantiene en la Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, incluyendo la atención de los derechos a los que hace referencia el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, modificado por la presente Ley.
Tercera. La aplicación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, incluida la atención de los derechos a los que hace referencia el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, modificado por la presente Ley.
Disposiciones Complementarias Transitorias
Primera. La eliminación del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 se produce de manera gradual a partir del año 2013, con la implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil. Para tal efecto, en las leyes anuales de presupuesto del sector público se establecerán los porcentajes de ingreso para el nuevo Régimen del Servicio Civil.
Segunda. Para efecto de la aplicación de las medidas contenidas en la presente norma, el Contrato Administrativo de Servicios como modalidad especial de contratación laboral privativa del Estado, precísese que no se consideran servicios personales para efectos de las medidas de austeridad en materia de personal contenidas en las leyes anuales de presupuesto. Asimismo, no se encuentra comprendido en las medidas presupuestarias sobre gasto en ingresos de personal que establezcan las leyes anuales de presupuesto; sujetándose a las normas que regulan el Contrato Administrativo de Servicios.


Disposición Complementarias Derogatoria

Única. Derogación

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.


Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de marzo del dos mil doce.

DANIEL ABUGATTAS NAJLUF
Presidente del Congreso de la República

MANDO SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA

Casa de gobierno
Lima, 05 dias de abril del 2012

OLLANTA HUMALA TASSO





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abril 13, 2012

Mujer es detenida por querer tener más relaciones

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 12:04 — Visto: 204 veces
Mujer es detenida por querer tener más relaciones


12 de abril de 2012 | 11:35 p.m. Sandro Marchand - web@grupoepensa.pe
LIMA - Un hombre de 43 años llamó a la policía alemana al verse secuestrado por una mujer que lo "raptó" para tener toda una jornada de relaciones sexuales.

Los efectivos del orden tuvieron que rescatar al individuo, cuya identidad se mantuvo en reserva, quien tuvo que refugiarse en el balcón a fin de huir de su captora, que le exigía volver a tener intimidad.

La víctima conoció a la mujer, cuatro años mayor que él, en un bar de Múnich. Tras coqueteos e insinuaciones ambos fueron a la casa de ella y tuvieron relaciones, según consta en el parte policial.

Cuando él quiso marcharse, la pareja ocasional cerró la puerta con llave y le demandó más sesiones amatorias. Fue entonces que el hombre escapó hacia el balcón y desde allí pidió auxilio a la policía.

La mujer podría ahora afrontar cargos por privación de libertad y acoso sexual.

fuente: CORREO PERU
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abril 13, 2012

Cambia a 'soltero' en Facebook y novia le estrella el auto

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 12:01 — Visto: 162 veces
Cambia a "soltero" en Facebook y novia le estrella el auto



12 de abril de 2012 | 08:20 p.m. Sandro Marchand - web@grupoepensa.pe



LIMA - Una mujer inglesa estrelló el auto de su exnovio contra la vidriera del salón de bowling donde trabaja tras descubrir que éste cambió su estado sentimental de Facebook a "soltero".

Claire Holley (31) reaccionó de manera intempestiva luego que su pareja sentimental y padre de su hijo, Davy Jones, decidiera terminar la relación horas antes a través de la red social.

Los destrozos ocasionados por Holley fueron valuados en 14 mil libras (US$ 22 mil), siendo condenada a nueve meses de prisión suspendida. La fémina admitió que había ingerido alcohol antes de tomar drástica decisión.

El hecho quedó grabado por las cámaras de seguridad del lugar. En las imágenes se puede ver a Jones gritar a Holley: "¡Destrozaste mi auto!", al tiempo que dos oficiales de la policía se acercan al vehículo para auxiliar a la mujer, siendo golpeados por ésta.

FUENTE: CORREO PERU
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abril 13, 2012

CONDENADO A CARCEL POR DELITO DE INCESTO

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 12:00 — Visto: 322 veces
Condenaron a un hombre que tuvo cuatro hijos con su hermana

La Justicia alemana confirmó que el incesto es delito. La pareja se conoció cuando ambos eran adultos. Se reabre un debate en Europa.


Alemania -
BERLIN, Alemania.- El alemán que tuvo cuatro hijos con su hermana cometió un delito, dictaminó la Justicia europea, y el incesto seguirá siendo penado por la ley en Alemania.

Pero el cierre del caso en los tribunales reabrió el debate entre los ciudadanos. Lo que para algunos es una práctica sexual privada, prohibida "por un tabú anticuado", para otros representa una distorsión con "riesgos genéticos" y psicológicos.

Los siete jueces de Estrasburgo que se han encargado del caso de Patrick S. y su hermana Susan reconocen que la falta de consenso entre las legislaciones de los 47 países miembros del Consejo concede a las autoridades el "margen de discrecionalidad" que se aplica en este caso.

El código penal alemán castiga con hasta dos años de cárcel el coito de adultos con hermanos o con ascendientes directos. El coito de adultos con descendientes directos se castiga con hasta tres años de prisión.

"Dos personas adultas tienen que poder decidir libremente si tienen sexo entre sí", polemizó el diputado de Los Verdes Hans Christian Ströbele. "La condición es que se amen, que lo hagan por propia voluntad y que no haya relación de dependencia".

El portavoz judicial del partido La Izquierda, Wolfgang Neskovic, consideró que "el incesto consentido entre adultos no daña a nadie".

En un artículo titulado "¿Puede estar Hansel con Gretel?", un analista del diario "Tageszeitung" recuerda que el Estado dejó desde hace tiempo de inmiscuirse en la sexualidad privada de los adultos. "Quizá la prohibición del incesto es la última excepción".

Un argumento similar esgrime "Die Zeit": "Ser infiel, gay, lesbiana, tener sexo de a tres o solo... todo esto pasó a formar parte de la esfera privada y es legal".

No ocurre lo mismo con el matrimonio entre hermanos, que está penado en los casi 50 sistemas legales que se amparan en la Convención Europea de Derechos Humanos.

Muchos países, permiten el coito entre adultos con ascendientes directos (mientras no se casen), pero el código penal alemán lo castiga con hasta tres años de cárcel.

Patrick S. y Susan crecieron en casas diferentes y se conocieron en el año 2000, cuando él tenía 23 años y ella 16. Se enamoraron y vivieron juntos varios años en Leipzig, este de Alemania.

Patrick, hoy de 35 años, fue condenado varias veces por la relación y pasó en total tres años en prisión (la última vez de 2008 a 2009). Su hermana fue siempre absuelta. Los jueces la consideraron fácilmente influenciable y con un ligero retraso.

Aunque la pareja ya se rompió, él acudió a Estrasburgo defendiendo su "derecho a una familia". La Corte Europea de Derechos Humanos dictaminó ayer que prohibir el incesto no vulnera los derechos humanos, dando la razón a la Justicia alemana.

"Cuando era joven estaba necesitada de amor", contó Susan al "Bild" después de que se conoció la sentencia. "Pero no volvería a hacerlo. No se lo recomiendo a nadie. Está bien que el incesto esté prohibido".

Son muchos quienes piensan lo mismo. Los hermanos comparten un 50% de genes y por lo tanto tienen más posibilidades de combinar el mismo gen defectuoso, aumentando el riesgo de transmitir enfermedades hereditarias. De hecho, dos de los cuatro hijos de Patrick y Susan son discapacitados.

Defensores del incesto como el abogado Jan Siebenhüner apuntan que, si el objetivo es reducir el riesgo de defectos genéticos, Alemania también debería prohibir el sexo entre discapacitados.

"La prohibición es exagerada, anticuada e indefendible desde un punto de vista constitucional", dijo el experto.

El gobierno de Angela Merkel se mantiene firme en la prohibición. "Es un fundamento de la cultura jurídica alemana y un tabú absoluto. Debe seguir siendo así", dijo Günter Krings, experto legal de la Unión Cristianodemócrata (CDU).

Los siete jueces de Estrasburgo le dieron por ahora la razón, pero admitieron también que la diferencia entre las legislaciones de cada país miembro deja a las autoridades nacionales "en mejor posición para opinar que una corte internacional". (DPA-Elpais.com)
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abril 13, 2012

NOVIO MATA A SU PAREJA POR CELOS

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 10:14 — Visto: 206 veces
Celoso mató a su chica
Le clavó 5 puñaladas porque creía que lo engañaba con amigo

Otra víctima más. Una agraciada estudiante de administración terminó trágicamente sus días asesinada de cinco cuchilladas a manos del hombre que amaba, en Comas.

algomás
Jéssica y su asesino eran enamorados desde hace cinco años. Ella trabajaba de mesera en un chifa y él como vigilante en el mismo establecimiento.
Tras matar a la chica y ser descubierto por la policía, el sujeto intentó suicidarse infiréndose cortes en el cuello, pero no logró su objetivo y fue detenido.
El hecho de sangre ocurrió a las 11 de la mañana, cuando Jéssica Puelles Reyes (20) discutía acaloradamente con su pareja, Evir Huamán Jiménez (26), en el cuarto que ella alquilaba en la calle Andrés Bello 113, en la urbanización San Agustín, en dicho distrito.
Según confesó el agresor, atacó a su pareja por celos. Dijo que desde que ella empezó a estudiar "era otra mujer" y a partir de entonces empezó a sospechar que la joven sostenía un romance con algún compañero de estudios.
Se puso picon
El hermano de la víctima, Eder Puelles, contó que "el miércoles mi hermana me llamó para decirme que ese tipo le había golpeado porque no quería que vaya al instituto, aduciendo que ahí tenía otra pareja".
Y agregó que, "ella llamó a la policía y lo botaron del cuarto. Eso lo puso picón. Yo me la iba a llevar a vivir a mi casa pero por los feriados postergamos la idea".
Según los vecinos, ayer, desde tempranas horas el sujeto estuvo merodeando la casa, esperando el mejor momento para atacar pues ella no deseaba verlo.
Tras ser atendido en el hospital de Collique, Huamán Jiménez, fue conducido a la Divincri Comas.

FUENTE: OJO PERU
08 de Abril del 2012
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abril 13, 2012

PADRE E HIJO SE PELEAN CON ARMA BLANCA

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 10:11 — Visto: 150 veces
Papá tuvo sangrienta pelea con su hijo
Ambos bebieron mas de la cuenta y se hirieron con una botella rota y un cuchillo en Magdalena

Totalmente ebrios por la abundante cerveza que bebieron, un padre y su hijo se liaron a golpes y se hicieron graves cortes en su vivienda de Magdalena.

Luis Antonio Benavente Torreblanca (49) celebraba el cumpleaños de su esposa en su vivienda del jirón Castilla 653 junto al hijo de ambos, Pierre Paul Benavente Ochoa (25), quien llegó minutos antes que se cantara el tradicional happy birthday.

La reunión se extendió hasta la madrugada y fue precisamente el licor consumido el que provocó el violento incidente en el que padre e hijo resultaron heridos.

"Al parecer, el padre agredió a su esposa y el muchacho montó en cólera, atacando a su progenitor con el pico de una botella rota. Este se defendió con un cuchillo y en medio de la trifulca, ambos resultaron gravemente heridos", contó un efectivo policial que acudió a la emergencia alertado por los vecinos.

Padre e hijo fueron conducidos a una clínica cercana, donde están internados. El caso es investigado en la comisaría de Magdalena.

11 de Abril del 2012
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abril 13, 2012

CORRUPCION EN EL AEROPUERTO DE PERU

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 10:07 — Visto: 270 veces
Juez del Callao ordenó captura de siete empleados del aeropuerto

El proceso se abrió por favorecer la fuga del narco español Miguel Almagro Alvarado del primer terminal aéreo

Viernes 13 de abril de 2012 - 08:08 am

(Imagen referencial / Archivo El Comercio)
El Juzgado Penal 12 del Callao abrió instrucción con mandato de detención contra siete empleados del aeropuerto Jorge Chávez por la fuga de un narcotraficante español del terminal aéreo el 26 de febrero luego de que la PNP le decomisara una maleta con 5 kilos de cocaína.

El juez Álex Carbajal Alferes refiere en el auto apertorio de instrucción que “hay indicios suficientes y elementos de juicio reveladores que hacen suponer que los acusados favorecieron el tráfico ilícito de drogas”.

Miguel Almagro Alvarado, español, de 54 años, fugó luego de que fuese advertido por un mal empleado del aeropuerto, no identificado, de que su maleta con cocaína había sido descubierta por agentes de la PNP. Incluso el anónimo trabajador le señaló el camino para salir del terminal.

Almagro burló los controles de Migraciones, Aduanas y de Lima Airport Partnes, concesionaria del Jorge Chávez, antes de dejar el aeropuerto y fugar en un taxi.

Los empleados involucrados son Jhon Fernando Panta Cadillo, Nieves Gladys Granados Rojas, Juan Ramiro Osco Cóndor, Fernando Flores Salamanca, Freddy de la Cruz Baldoceda, Saúl Fernández Dávila Van Hemelrijck y Kathia Alejo Huamán, a quienes se los acusa de favorecer el tráfico ilícito de drogas.

fuente: el comercio Peru
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