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Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

marzo 26, 2012

Murio mujer quemada viva por su marido

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 08:13 — Visto: 208 veces
Murio mujer quemada viva por su marido
Celoso la bañó con gasolina y le prendió fuego porque no quería seguir con él.Deja tres niños huerfanitos



Perdió la batalla. La joven madre Leyla Zegarra Avalos ( 29), quien sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en el 70% de la superficie corporal luego de que su pareja, en medio de una pelea, le roció gasolina para después prenderle fuego, dejó de existir ayer en el hospital Arzobispo Loayza de Lima.

algomás
El hospital Arzobispo Loayza se comprometió a brindar ayuda psicológica a los tres menores hijos de Zegarra Avalos que han quedado desamparados.
La directora de dicho nosocomio, doctora Zarela Solís, fue la encargada de anunciar la terrible noticia.
"Al promediar las doce y 35 minutos del día, Zegarra Avalos dejó de existir a consecuencia de una falla multiorgánica", declaró la directora en medio de una conferencia de prensa.
Detalló que pese a que la joven madre de tres menores mostró una mejoría, tanto así que hoy pensaban retirarle el ventilador que usaba, finalmente no logró superar los cuadros de insuficiencia renal y sepsis severa que presentaba.
Asimismo, reveló que la paciente no sintió dolor al morir, pues se encontraba bajo sedantes.
Al enterarse del fallecimiento de su hija de labios de la directora del hospital , doña Zarela Avalos entró en shock, por lo que tuvo que ser sedada por los médicos.
En cuanto al estado del agresor de Leyla, su pareja Jairo Fernández Chacón, éste será sometido a una cirugía para colocarle injertos de piel y se supo que recién la próxima semana sería dado de alta.
Mientras tanto, la ministra de la Mujer, Ana Jara, exigió al Poder Judicial la máxima sanción contra el agresor de la joven mamá, mientras que la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, envió sus condolencias.

FUENTE: OJO PERU
24 de Marzo del 2012
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marzo 26, 2012

La mató porque volvió con esposo. Cónyuge de Leyla dice que asesino lo amenazó

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 08:12 — Visto: 228 veces
La mató porque volvió con esposo. Cónyuge de Leyla dice que asesino lo amenazó


"Ya habíamos retomado nuestra relación e iniciamos una terapia psicológica de pareja por el bien de nuestras hijas. Por eso él se vengó. Primero quiso matarme, pero como no pudo acabó con la vida de mi esposa", reveló ayer Javier Requejo, viudo de Leyla Zegarra Avalos, quien murió a causa de las quemaduras que le ocasionó su ex pareja Carlos Jairo Fernández Chacón (18).

algomás
Carlos Jairo Fernández, quien nacio y vivió en el Callao, permanece internado en el hospital Arzobispo Loayza por las quemaduras que presenta.
La infortunada mujer, quien falleció el viernes tras siete días de agonía, fue sepultada ayer en el cementerio Parque del Recuerdo, en Lurin.
El viudo, quien tuvo tres hijas con la víctima, se mostró desconsolado y contó que "ese sujeto estaba obsesionado con ella y mi esposa creía que podía salvarlo de las drogas, pero se equivocó".

RECONCILIACION
Javier Requejo, quien es obrero de construcción, dijo "hace cinco meses nos separamos porque el dinero no nos alcanzaba y teníamos problemas. El aprovechó nuestras rencillas para engañarla haciéndole regalos".
Agregó que "como nuestras hijas estaban afectadas por la separación, decidimos darnos otra oportunidad y ella lo dejó".
"Iniciamos una terapia de pareja que nos estaba ayudando en nuestra reconciliación. Pero él seguía buscando a Leyla. Venía a la esquina y se quedaba esperándola. Un día lo enfrenté y le pegué", recordó el viudo.

ARMADO
Tras ser rechazado por Leyla, Carlos Jairo Fernández buscó a su rival para vengarse de la golpiza que le dio.
"Unos días antes de atacar a Leyla estuvo buscándome. Me esperó en el paradero con un arma de fuego, así me contaron mis amigos. Se lo dije a Leyla y me pidió que me cuide porque ese tipo era peligroso. Y ahora lamento que ella no lo hiciera, pues confiaba en él y creía que nunca le haría daño", contó Javier.

SIN RESENTIMIENTOS
Acongojado, confesó que el motivo por el que la familia de la víctima se vistió de blanco para el funeral, es porque en una ocasión ella le dijo "si me muero primero, mi deseo es que en mi velorio se vistan de blanco". Ella quería ser recordada con alegría, añadió.
Por su parte, los padres de la occisa, quien tenía 29 años de edad, también expresaron que como cristianos que son no tienen sed de venganza ni guardan rencores.
En tanto, al mediodía, el féretro con los restos de Leyla fue retirado de la vivienda de sus padres, ubicado en la urbanización Las Delicias de Villa, en Chorrillos, en donde se ofició una misa. Luego fue paseado por las calles aledañas e hizo una parada en la casa donde vivió con su esposo e hijas.
En medio del llanto y escenas de dolor de los familiares y amigos, que a gritos repetían "Leyla, amiga, presente", el ataúd fue llevado al cementerio.
A la 1:30 de la tarde, los restos de Leyla fueron sepultados ante la mirada de dolor y resignación de sus parientes.


26 de Marzo del 2012

fuente: OJO PERU
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marzo 26, 2012

JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER UN PROCESO DE AMPARO

Categoría: DERECHO JUDICIAL — gcornejo @ 02:17 — Visto: 537 veces
EXP. N° 04249-2011-PA
CALLAO
LUIS GUILLERMO MIÑÁN ALBURQUEQUE

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 18 de enero de 2012

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Guillermo Miñán Alburqueque contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 791, su fecha 9 de junio de 2011, que declaró fundada la excepción de incompetencia y concluido el proceso; y,

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 15 de octubre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra Repsol YPF Comercial del Perú S.A., solicitando que se deje sin efecto el despido sin expresión de causa del que fue víctima y que se ordene su reposición en el cargo que tenía antes del despido. Refiere que laboró desde el 13 de agosto de 2002 en la Planta de envasado de GLP de la demandada y que pese a que se le pagaba mediante boletas de pago de la empresa Adecco Consulting S.A. en realidad trabajaba para la demandada, pues se había desnaturalizado el contrato de tercerización suscrito, hecho que habría sido constatado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

2. Que la empresa demandada propone las excepciones de incompetencia por razón del territorio y de falta de legitimidad para obrar del demandado, por considerar que los supuestos hechos violatorios de los derechos constitucionales del actor se produjeron en el distrito de Ventanilla (Néstor Gambeta Km 16.5) que es donde queda la planta de envasado de GLP y que considerando que el actor tiene domicilio en el distrito de Pueblo Libre, el Juez Civil del Callao carece de competencia. Asimismo, señala que el Centro de Distribución Uno, que es donde el actor también habría laborado, queda en la Av. Nicolás Ayllón Nº 1330 San Luis, Lima.

3. Que tanto en primera como en segunda instancia se ha declarado fundada la excepción de incompetencia por razón del territorio y concluido el proceso.

4. Que el artículo 51 del Código Procesal Constitucional, modificado por la Ley Nº 28946, prescribe que “es competente para conocer del proceso de amparo, del proceso de hábeas data y del proceso de cumplimiento el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante. En el proceso de amparo, hábeas data y en el de cumplimiento no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado”. (resaltado nuestro).

5. Que del Documento Nacional de Identidad obrante a fojas 2, consta que el demandante tenía su domicilio principal al momento de interponer la demanda en “Av. Juan Pablo Fernardini 1335 Dpto. 501” del distrito de Pueblo Libre. Asimismo, en la Carta Notarial presentada por el propio actor, recepcionada el 5 de octubre de 2009, por el que la empresa Adecco notifica al actor el término del contrato modal, figura la misma dirección. Por otro lado, los hechos que el demandante califica de vulnerarios de sus derechos constitucionales tuvieron lugar en el distrito de Ventanilla, dicha ubicación consta en el Acta de Infracción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, presentada por el propio actor, a fojas 3, y en la constatación policial de fojas 35. A este respecto el actor en el escrito de fojas 626 y en el recurso de agravio constitucional ha reiterado que los hechos donde se habría afectado sus derechos ocurrieron en la Avenida Néstor Gambeta Km 16.5, autopista a Ventanilla. Finalmente, respecto del domicilio señalado por el recurrente en la demanda, no ha adjuntado a ésta documento alguno idóneo que acredite que tenga su domicilio en dicho lugar.

6. Que en tal sentido, sea que se trate del lugar donde se afectó el derecho, sea donde tenía su domicilio principal el supuesto afectado al interponer la demanda, de conformidad con el artículo 51 del Código Procesal Constitucional, para este Colegiado queda claro que la demanda debió haber sido interpuesta en el Juzgado Civil o Mixto de Ventanilla o en el Juzgado competente en donde tiene su domicilio principal.

7. Que en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 427, inciso 4), del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por mandato del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser declarada improcedente. (STC 0340-2011-PA/TC).

8. Que finalmente y sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que el actor con fecha 4 de noviembre de 2011 ha presentado un escrito adjuntando una nueva copia de su DNI, emitido por RENIEC el 1 de octubre de 2011, en la que se señala que su nuevo domicilio sería la “Calle Crnl. Miguel Zamora 126 Urb. San Joaquín” distrito de Bellavista, Callao. Sin embargo, lo consignado en dicho documento no puede ser tomado en consideración para acreditar que el actor, al momento de la interposición de la presente demanda, residía efectivamente en tal dirección pues ha sido emitido con posterioridad a la misma.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar FUNDADA la excepción de incompetencia por razón del territorio e IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.


SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
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marzo 26, 2012

NO ES NECESARIO CONSTANCIA DE HABILITACION PARA INICIAR LOS PROCESOS JUDICIALES

Categoría: DERECHO JUDICIAL — gcornejo @ 01:02 — Visto: 847 veces
Modifican lo previsto en la Res. Adm. N° 299-2009-CE-PJ, sobre verificación de habilitación de abogados patrocinantes

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 256-2011-CE-PJ

Lima, 19 de octubre de 2011

VISTO:

El Informe N° 561-2011-GA-P-PJ, remitido por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, este Órgano de Gobierno dispuso exhortar a los Jueces del país a requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual están registrados.

Segundo. Que la medida adoptada ha venido generando el reclamo de los señores abogados como consecuencia de la exigencia que los órganos jurisdiccionales vienen haciendo para que se cumpla con recaudar la constancia de habilitación por cada demanda que se presenta, lo cual no solo les significa mayor costo procesal, sino también inconvenientes para su obtención, pues para ello deben acudir a los locales de sus respectivos colegios profesionales.

Tercero. Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que si bien la mencionada resolución administrativa fue expedida con la finalidad de evitar que algunos letrados ejerzan la defensa cautiva sin estar habilitados para ello, en armonía con lo establecido en el artículo 286, inciso 2), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, ni la referida ley orgánica ni los códigos procesales establecen como requisito para la admisibilidad de las demandas la presentación de la constancia de habilitación profesional a que se refiere la aludida Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, por lo que su exigencia en ningún caso debe significar restricción al ejercicio profesional de la abogacía, ni la afectación a los derechos fundamentales de la persona.

Cuarto. Que, de otro lado, los adelantos tecnológicos actualmente existentes permiten conseguir el mismo objetivo buscado por la mencionada resolución administrativa, sin necesidad de generar costos a los justiciables y sus abogados, sino recurriendo a otros medios, como el de la periódica consulta a las páginas web que tienen la mayoría de los Colegios de Abogados del país; o en su defecto a la lista de abogados hábiles que periódicamente remiten los Colegios de Abogados a las Cortes Superiores de Justicia.

Quinto. Que, en tal sentido, y en aras de mantener la plena vigencia de los derechos a la tutela procesal efectiva y de acceso a la justicia, resulta necesario adoptar medidas correctivas a fin de no generar sobrecostos a los abogados y justiciables, y a la vez, garantizar que la defensa sea ejercida bajo las condiciones que la ley establece.

Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra. Por unanimidad.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar lo previsto en la Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, estableciendo que, sin perjuicio de los requerimientos de identificación profesional que las normas procesales establecen como requisitos, para presentar las demandas judiciales, y sin la necesidad de exigir la presentación de las constancias o papeletas de habilitación profesional a los abogados y abogadas que intervengan en cada proceso, los órganos jurisdiccionales deberán verificar la habilitación de los abogados patrocinantes a través de las páginas web de los respectivos Colegios de Abogados y, de ser ello necesario, cursar oficio con similares propósitos.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Colegios de Abogados del Perú, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
AYAR CHAPARRO GUERRA
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marzo 26, 2012

Hombre turco pasará 7 años en la cárcel por vender a su hija adolescente

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 12:16 — Visto: 192 veces
Hombre turco pasará 7 años en la cárcel por vender a su hija adolescente

Empresario le pagó al hombre 2.500 euros por la menor, quien aseguró que fue violada en innumerables ocasiones
Lunes 26 de marzo de 2012 - 08:44 am
Turquía
Mujeres turcas protestan en las calles de Ankara (Reuters)

En Turquía, ha sido condenado por un tribunal de su país a siete años de prisión por haber vendido en 2006 a su hija de 12 años por 2.500 euros a un empresario, que a su vez ha sido sentenciado a 24 años, informa hoy la prensa local.

La sentencia, dictada por un tribunal de la provincia sureña de Antalya, se refiere a una operación cerrada en 2006 mediante un contrato escrito entre el padre de la adolescente y un hombre de negocios de 54 años, un documento en el que la hija fue obligada a consignar su consentimiento.

La adolescente denunció el trato a un profesor, al que explicó que había sido violada en un hotel en varias ocasiones por el empresario.

Durante el proceso, el padre explicó que su hija trabajaba en la tienda del empresario, dedicado a la venta de materiales de construcción, y que el hombre era una persona digna de confianza.

SUS DEFENSAS
El padre argumentó que había vendido a su hija después de que el comprador se hubiera comprometido a costear su educación.

En su propia defensa, el empresario dijo que el padre tenía deudas y que una vez, en su presencia, había puesto un cuchillo en el cuello de su hija y había asegurado que sino la vendía, la mataría.

Por eso, indicó el empresario, se decidió a adquirir la muchacha para salvar su vida.

Un recepcionista del hotel donde se produjeron las violaciones declaró durante el juicio que el empresario ocupó en varias ocasiones una habitación con la muchacha, a la que presentó como su hija.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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marzo 26, 2012

Israel rompe todo contacto con el Consejo de Derechos Humanos de ONU

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 12:15 — Visto: 160 veces
Israel rompe todo contacto con el Consejo de Derechos Humanos de ONU


Se tomó esta decisión por las investigaciones que están empezando a realizar la ONU con respecto a las consecuencias de la colonización en Israel
Lunes 26 de marzo de 2012 - 11:20 am


Jerusalén . La ONU anunció que abrirá una investigación sobre las consecuencias de la colonización y el gobierno de Israel respondió rompiendo el contacto con el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como lo confirmó el ministerio de Relaciones Exteriores israelí.

“El ministerio de Relaciones Exteriores ha tomado la decisión de romper todo contacto con esta organización”, dijo su portavoz Yigal Palmor, quien a su vez dijo que no se lo han notificado todavía al Consejo.

fuente: EL COMERCIO PERU
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