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Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

marzo 21, 2012

Determinan Multa Aplicable por Retraso en el Cumplimiento del Acuerdo de Mediación Privada

Categoría: 1MEDIACION EN ARGENTINA — gcornejo @ 04:11 — Visto: 189 veces
Determinan Multa Aplicable por Retraso en el Cumplimiento del Acuerdo de Mediación Privada

Al considerar que de conformidad con el apercibimiento dispuesto en la causa la deudora dio cumplimiento con lo requerido y acordado en el convenio en ejecución al día siguiente de vencido el plazo fijado por el juez, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la multa no debe superar la suma de $ 1.000.

En la causa “Cofina Agro Cereales SA c/Ford Argentina SCA s/ ejecutivo”, la demandada Ford Argentina SCA apeló la resolución mediante la cual el magistrado de primera instancia había impuesto una multa por la suma de 45 mil pesos en los términos del artículo 26 de la ley 25.589 y la intimó al pago con previsión de ejecutarla en caso de incumplimiento.

La recurrente apeló dicha resolución al considerar que la multa aplicada importaría una sanción compensatoria retroactiva y que se sustentaría en una base fáctica errónea, desnaturalizando la función prevista por el artículo 26 de la ley 26.589.

A su vez, la apelante cuestionó la interpretación que del convenio de mediación de ejecución fue realizada por el juez de grado, como así también que no hubiera sido considerada la intervención de terceros en la operación comercial, necesaria para cumplir con el compromiso asumido.

La recurrente consideró que el apercibimiento fue notificado el 30/5/2011 y cumplido el requerimiento formulado el 14/6/2011, fecha de entrega de las notas de crédito al banco interviniente en el leasing para la adquisición de los camiones por la parte actora, por lo que entiende que así dio cumplimiento con su obligación de brindar un beneficio extraordinario al requirente consistente en el descuento en la compra de dichos vehículos.

Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala C explicaron que “el Sr. juez a quo dio curso a la presente acción ejecutiva tendiente a obtener el cumplimiento de cierto convenio celebrado en el marco de una mediación privada entre las partes”, agregando que “frente a la denuncia del actor y de conformidad con lo dispuesto por el magistrado de grado, fue intimado el demandado para que en el término de diez días de notificado cumpliera con lo acordado, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria que se fijó en la suma de $ 1.000, por cada día de retardo”.

En tal sentido, los magistrados remarcaron que “con tal alcance, el accionado debía cumplir con el requerimiento dentro de los diez días a contar desde el 30/5/2011, fecha en que fue notificado de la intimación”, añadiendo que “así se advierte que según la providencia atacada, la multa debía computarse a partir del día siguiente al transcurso de los 10 días fijados para el cumplimiento, circunstancia consentida, a su vez, por la parte actora, quien si bien indica que las fechas mencionadas por el a quo no tienen mayor injerencia sobre la cuantificación de la multa, tampoco las ha cuestionado en tiempo y forma”.

Por otro lado, los jueces consideraron que “el magistrado de grado tuvo por cumplida la intimación el día 14/6/2011”, resolviendo en relación a ello que “ese aspecto de la decisión tampoco ha sido controvertido por los sujetos procesales, por lo que cabe considerarlo firme”.

En la sentencia del 29 de diciembre de 2011, los camaristas determinaron que “de conformidad con el apercibimiento dispuesto en autos la deudora dio cumplimiento con lo requerido y acordado en el convenio en ejecución al día siguiente de vencido el plazo fijado por el juez, por lo que la multa no debe superar entonces la suma de $ 1.000”.

Según los magistrados “no se trata de meritar en el caso la inconducta procesal de la parte demandada, sino de sancionar el incumplimiento incurrido frente al compromiso asumido en la instancia de mediación, por lo que el art. 45 CPCC vale como una referencia para fijar el quantum de la sanción en cuestión”.

En base a ello, y “siendo facultad del juez aplicar la multa prevista por el art. 26 de la ley 26.589 con remisión a las pautas establecidas en el art. 45 CPCC”, los jueces resolvieron que “la cuantía de la sanción ha de fijarse en la suma de $ 1.000”.

fuente: abogados Argentina
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marzo 21, 2012

Joven quemada se aferra a la vida por sus 3 hijitas. Mujer responde a tratamiento tras brutal ataque de su pareja

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 03:30 — Visto: 142 veces
Joven quemada se aferra a la vida por sus 3 hijitas. Mujer responde a tratamiento tras brutal ataque de su pareja



Se aferra a la vida. Leyla Zegarra Avalos (29), quien sufrió quemaduras de segundo y tercer grados en un 85% de su cuerpo, tras sufrir el brutal ataque de su pareja, que con sangre fría le roció gasolina y luego le prendió fuego, viene respondiendo favorablemente al tratamiento que recibe de manos de los médicos del hospital Arzobispo Loayza.

algomás
Sólo tres de cada diez mujeres violentadas en el país se animan a reportar el hecho, mientras que las demás optan por el silencio, según el Ministerio de la Mujer.

Según informó ayer la directora de ese nosocomio, Zarela Solís, la joven madre de tres niñas salió bien de la sala de operaciones, donde se le retiró las escaras de las quemaduras y además se le aplicó injertos de piel donados por el Instituto Nacional del Niño.

Solis reveló que el tratamiento diario al cual es sometida la paciente supera los 3 mil 500 soles, que son costeados por el hospital.

Informó también que los riñones de la joven mujer han empezado a funcionar.
De otro lado, la directora del hospital precisó que el agresor de Zegarra Avalos, Jairo Fernández Chacón, quien se encuentra internado en ese lugar, ya que también sufrió algunas quemaduras en el cuerpo cuando atacaba a su pareja, sería dado de alta en unos siete días.

El terrible ataque que sufrió la joven madre generó la reacción de varias autoridades del gobierno, entre quienes se encuentra la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, quien decidió firmar un acuerdo con la directora del hospital Arzobispo Loayza para atender de manera integral a las mujeres víctimas de violencia de género en Lima.

Tras sellar el acuerdo, la burgomaestre se solidarizó con el caso de la madre de familia quemada y condenó el hecho de que algunas mujeres aún sigan callando los abusos que sufren.
"Todos somos cómplices de la violencia en la sociedad si nos quedamos callados y no denunciamos un hecho de esta naturaleza, pese a haber sido testigos", manifestó.

21 de Marzo del 2012

fuente: OJO PERU
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marzo 21, 2012

CIDH condenó a Chile por discriminar a jueza lesbiana

Categoría: DISCRIMINACION — gcornejo @ 03:03 — Visto: 155 veces
CIDH condenó a Chile por discriminar a jueza lesbiana

La justicia chilena le había quitado a Karen Atala la custodia de sus tres hijas por su condición de homosexual
Miércoles 21 de marzo de 2012 - 02:43 pm
Karen Atala
Karen Atala. (Foto: El Mercurio / GDA)

Santiago de Chile (AP). La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado chileno por discriminar a una jueza a quien una corte privó del cuidado de sus tres hijas por su condición de lesbiana.

El fallo, divulgado en la página oficial del tribunal continental, establece que el Estado chileno deberá pagar 50.000 dólares a la magistrada Karen Atala y sus tres hijas y otros 12.000 dólares por costas del proceso llevado a cabo desde septiembre de 2010 ante requerimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La jueza Atala interpuso una demanda en noviembre de 2004 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos luego de que la Corte Suprema chilena resolvió entregarle la tutela de sus tres hijas a su ex marido por su condición homosexual.

VIOLACIÓN A LA VIDA PRIVADA
En su resolución adoptada el 24 de febrero, pero sólo conocida ahora, el tribunal consignó que el Estado chileno “es responsable por la violación del derecho a la vida privada”.

También sostuvo que en la sentencia de la justicia de Chile “no son admisibles las consideraciones basadas en estereotipos por la orientación sexual”.

Además del pago compensatorio, la Corte Interamericana dispuso que el Estado chileno deberá proporcionar asistencia médica y psicológica a las víctimas de la discriminación, la jueza y sus hijas, y hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por la situación denunciada por la magistrada.

“ATRASO INSTITUCIONAL”
El nuevo presidente del Senado, el socialista Camilo Escalona, comentó que la sentencia condenatoria “es una sanción por nuestro atraso institucional y uno de los aspectos es precisamente el de la discriminación”.

Agregó que “este es un tirón de orejas a toda la nación chilena. No es sólo al Estado, porque acá tenemos que superar una cultura de discriminación.

El gobierno a su vez entregó una declaración a través del ministro de Justicia, Teodoro Ribera, en la que señaló que se respetará la resolución de la corte interamericana.

Ribera manifestó a la prensa que el tribunal redujo considerablemente la indemnización solicitada.

fuente: EL COMERCIO PERU
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