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Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

marzo 20, 2012

REFORMA A LA LEY DE MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA

Categoría: 1MEDIACION EN ARGENTINA — gcornejo @ 06:16 — Visto: 544 veces
REFORMA A LA LEY DE MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA


MODIFICADA POR LEY8482 Y DTO 276/12

PUBLICADA:B.O. 13/03/12





El PE se opuso a través del Veto Parcial previsto por el Artículo 71 de la Constitución de la Provincia, al Proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia, en Sesión de fecha 17 de febrero de 2012, por el que se modifica la Ley N° 7844 (Mediación Obligatoria),suprimiendo expresiones en las modificaciones introducidas a la misma. Por lo que la ley quedó redactada de la forma que se indica a continuación:





LEY 8482:

Artículo 1°.- Modificase la Ley N° 7844 (Mediación Obligatoria), en la forma que a continuación se indica:

En el Art. 3°, incorporar como inc. 13, el siguiente:

"13. Prescripciones adquisitivas."

A partir del del lunes 26/03 los letrados deberán iniciar el juicio de prescripción adquisitiva por via judicial.

- En el Art. 8°, sustituir por el siguiente:


"El reclamante formalizará su pretensión mediante un formulario que se presentará por cuadruplicado ante Mesa de Entradas del Poder Judicial, que realizará el sorteo del Juzgado que intervendrá en el proceso, si la Mediación fracasase.


El mediador será designado por sorteo de la lista de mediadores inscriptos en el Libro de Mediadores, el que se realizará cuando el legajo ingrese por Mesa de Entradas del Centro de Mediación Judicial.


El mediador será notificado a través del Centro de Mediación, y dispondrá de 3 (tres) días para aceptar o rechazar el cargo. En este último caso, se procederá al sorteo de un nuevo mediador."

Solo por sorteo se designa mediador.


- Sustituir el Art. 9°, por el siguiente:


"Art. 9°.- Con el formulario deberá acompañarse Tasa de Justicia, cuyo monto será fijado por vía reglamentaria. Los abogados intervinientes, deberán acompañar Bonos Profesionales, correspondientes al Colegio de Abogados, previsto en el Art. 60 inc. 5 de la Ley N° 5233 y a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán previsto en el Art. 26 inc. a) de la Ley N° 6059, y el aporte de Ley N° 6059, Art. 27 y concordantes.Lo abonado por tales conceptos, se considerará válido para el caso de existir una etapa judicial posterior."

Los abogados deberán acompañar con el formulario de mediación:

1.- tasa (que se fijara por via reglamentaria

2.- bonos profesionales y aportes ley 6059

Lo abonado tiene validez para el caso que se continue con el juicio.


- Sustituir el Art. 10, por el siguiente:


"Art. 10.- El Mediador, en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de aceptación de su designación, deberá comunicar fehacientemente al Centro de Mediación, el lugar y la fecha de la primera audiencia, que deberá fijar dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la aceptación de la designación.Esta primera audiencia deberá notificarse a las partes con cinco (5) días de antelación.


El Centro de Mediación efectuará las notificaciones que deberán contener:1. Nombre y domicilio del destinatario;2. Fecha de la iniciación del proceso;3. Día, hora y lugar de celebración de la audiencia;4. Nombre del Mediador;5. Copia del reclamo en la forma y condición que la reglamentación establezca;y,6. El apercibimiento de la sanción en caso de incomparecencia."

ya no es necesario la firma del mediador en las cédulas y cartas documentos, por lo que la confección y firma de las mismas es exclusiva del centro de mediación, y el diligenciamiento de los letrados.


- En el Art. 13, agregar al final del segundo párrafo, lo siguiente:


"Debiendo ser depositadas en la cuenta respectiva, dentro de los diez (10) días de notificada la Resolución de la Dirección del Centro de Mediación Judicial que así lo disponga y que constituirá título suficiente, para su ejecución por el Ministerio Público Fiscal, en caso de corresponder."


- Sustituir el Art. 16, por el siguiente:


"Art. 16.- Si se produjese el acuerdo deberá labrarse acta en la que deberá constar el reclamo, los términos del acuerdo, honorarios del Mediador, del Comediador si lo hubiere, y los honorarios acordados con los abogados intervinientes.Dicha acta será rubricada por el Mediador, las partes y los letrados intervinientes.El convenio será título suficiente para su ejecución forzada, no siendo necesaria su homologación judicial, exceptuándose aquellos acuerdos que involucren menores e incapaces.Se firmarán tantos ejemplares como participantes en el proceso hubiere.Al solo efecto del cálculo de los aportes correspondientes a la Ley N° 6059, se tomará como base para la regulación de los mismos, el valor de un honorario mínimo, los que deberán estar efectivamente pagados al momento de la suscripción del convenio."

A partir de ahora se deben incluir en el caso de acuerdo el monto de los honorarios de los letrados intervinientes como así también abonar el aporte minimo de la ley 6059 aun sin haber percibido los honorarios, (o sea el 10%$150)




- Sustituir el Art. 17, por el siguiente:


"Art. 17.- El Mediador, dentro de los tres (3) días de logrado el acuerdo, deberá remitir al Centro de Mediación Judicial, los ejemplares necesarios del acta, con todas las formalidades previstas en el artículo anterior.El Centro de Mediación, en un plazo que no exceda los cinco (5) días remitirá un ejemplar al Juez designado conforme el Art. 8°, otro a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán y reservará otro para protocolo."

se agrega una copia mas del acuerdo para ser remitida a la caja de prevision y seg de abogados.


- Sustituir el Art. 26, por el siguiente:


"Art 26.- Fíjase como honorario mínimo del Mediador, una suma fija equivalente al valor sugerido para una (1) consulta escrita por el Colegio de Abogados de Tucumán y del Sur, y como honorario mínimo del Comediador una suma fija equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) del valor de la retribución prevista para el Mediador. Dicha suma será abonada en iguales proporciones por las partes, salvo pacto en contrario.En los supuestos en que el procedimiento de mediación finalizare con el acuerdo previsto en el Art. 16, los honorarios se determinarán conforme a la siguiente escala:1) En los acuerdos en los que no haya monto o que involucren montos hasta la suma de Pesos Diez Mil ($10.000,00), serán equivalentes al valor de un (1) honorario mínimo de Mediador. 2) En los acuerdos que involucren montos superiores a Pesos Diez Mil ($10.000,00) y hasta Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00), serán equivalentes al valor de uno y medio (1 y 1/2) honorario mínimo de Mediador.3) En los acuerdos que involucren montos superiores a Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00) y hasta Pesos Cien Mil ($100.000,00), serán equivalentes al valor de dos y medio (2 y 1/2) honorarios mínimo de Mediador.4) En los acuerdos que involucren montos superiores a Pesos Cien Mil ($100.000,00) y hasta Pesos Quinientos Mil ($500.000,00), serán equivalentes al valor de tres (3) honorarios mínimo de Mediador.5) En los acuerdos que involucren montos superiores a Pesos Quinientos Mil ($500.000,00), serán equivalentes al valor de cinco (5) honorarios mínimo de Mediador.Los honorarios del Mediador serán abonados por las partes en la proporción que pactaran y si no se consignare la proporción, serán soportados por ellas en partes iguales.En los supuestos en que el procedimiento de mediación finalizare con el acuerdo previsto en el Art. 16, los honorarios del Comediador consistirán en una suma fija, equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de los honorarios que le correspondieren al Mediador conforme la escala prevista. Y serán abonados por las partes en la proporción que pactaran y, si no se consignare la proporción, serán soportados por ellas en partes iguales.Una vez realizada la primera audiencia de Mediación, si ésta se cerrara por incomparecencia o desistimiento de alguna de las partes, los honorarios que se devengan equivalen a una consulta escrita del Colegio de Abogados de Tucumán y del Sur, y deberán ser soportados por quien dio lugar a tales supuestos.Si la mediación fracasare, las partes, deberán abonar el importe correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de una consulta escrita del Colegio de Abogados de Tucumán y del Sur. Dicha suma será abonada en iguales proporciones por las partes salvo pacto en contrario."

Los honorarios de los mediadores los abonan las partes de la siguiente manera:

1.- si hay acuerdo conforme a la escala fijada en la ley 50% cada parte salvo pacto en contrario

2.-si no hay acuerdo se abonara 50% de una consulta escrita fijada por el colegio de abogados, la que será abonada en partes iguales salvo pacto en contrario.


- Agrégase como Art. 26 bis, el siguiente:


"Art. 26 bis.- Los honorarios de los Mediadores y Comediadores serán abonados por el Poder Judicial de la Provincia y solventados por el Fondo de Financiamiento en los siguientes casos:


1. Si la Mediación se cerrara por causas no imputables al Mediador, habiendo cumplido éste con todas las obligaciones a su cargo y antes de la realización de la primera audiencia, deberá devolver el legajo comunicando al Centro de Mediación la situación. En tal caso se abonará en concepto de honorarios el equivalente al veinte por ciento (20%) de un honorario mínimo.2. Si la Mediación se cerrara por causa de fallecimiento de una de las partes, y habiéndose llevado a cabo como mínimo una (1) audiencia, se abonará en concepto de honorarios, un monto equivalente al valor de un honorario mínimo.3. En el supuesto en que una o más partes actuaran con asistencia letrada del Ministerio Público.4. Cuando las partes actuaran a través del consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de Tucumán o del Sur; o a través de la práctica tribunalicia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.T., o de la U.N.S.T.A., y siempre y cuando acrediten litigar mediante el beneficio que otorga la Ley N° 6314."



Se exceptua a las partes de pagar los honorarios de los mediadores en los sgtes casos:

1.-si se cierra por causas no imputables al mediador

2.- en caso de fallecimiento de alguna de las partes

3.- en el caso de que alguna de las partes actuara con asistencia letrada del Ministerio público, el consultorio juridíco gratuito del colegio de abogados, práctica tribunalicia de la UNT y UNSTA y cuando se tramite el beneficio de litigar sin gastos.


- En el Art. 28, reemplazar el inc. 1, por el siguiente:


"1. El pago de los honorarios que se les debiera abonar a los mediadores, en los casos previstos en el Art. 26 bis."


Art. 2°.- Incorporar como disposiciones transitorias de la Ley N° 7844, las siguientes:


"Disposición Transitoria:


"Art. 31.- Honorarios: En los casos que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontraren en cualquier etapa del proceso de mediación, los honorarios de los mediadores serán abonados por el Poder Judicial, conforme a la siguiente escala:


1. Con acuerdo de partes, el 100% (cien por ciento) del valor sugerido para una consulta escrita por el Colegio de Abogados de Tucumán y del Sur; en los supuestos contemplados en el Art 26 inc.1).En caso de fracasar la Mediación; también se abonará el 100% (cien por ciento) de una consulta escrita del Colegio de Abogados, y siempre que se tratare de los supuestos contemplados en el Art 26 inc. 1).2. Si la Mediación se cerrara por causas no imputables al Mediador, antes de realizada la primera audiencia, se abonará el 20% (veinte por ciento) del valor sugerido para una consulta escrita por el Colegio de Abogados de Tucumán y del Sur, 3. A los Comediadores les corresponderá el 55% (cincuenta y cinco por ciento) del valor sugerido como honorario para mediadores."

Se establece la irretroactividad para los casos en trámite.


"Art. 32.- Supletoriamente se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán."


Art. 3°.- Agregar como Art. 33, el siguiente:


"Art. 33.- Comuníquese."


Art. 4°.- Comuníquese.


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. Armando Roque Cortalezzi, Vicepresidente 1° a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


REGISTRADA BAJO EL N° 8.482.-
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marzo 20, 2012

El acusado de arrancar un brazo al Jesús del Gran Poder de Sevilla acepta nueve meses de cárcel y una multa

Categoría: DERECHO RELIGIOSO — gcornejo @ 03:04 — Visto: 98 veces
El acusado de arrancar un brazo al Jesús del Gran Poder de Sevilla acepta nueve meses de cárcel y una multa
Fecha: 15/03/2012
Carcel

(EUROPA PRESS) - Luis C.O., que fue detenido el día 20 de junio de 2010 tras abalanzarse sobre la imagen de Jesús del Gran Poder y arrancarle un brazo al término de la misa en la Basílica de San Lorenzo de la capital hispalense, ha aceptado una pena de nueve meses de prisión por estos hechos, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.
En este sentido, las mismas fuentes han detallado que el juicio tenía prevista su celebración este viernes en el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, pero finalmente ha sido suspendido después de que el acusado acudiera este mismo martes al juzgado y aceptara la imposición de una pena de nueve meses de prisión.
Inicialmente, la Fiscalía pedía para el acusado once meses de prisión, pero ha rebajado su pretensión inicial a nueve meses de cárcel y el pago de una multa al tener en cuenta la atenuante de reparación del daño, puesto que el imputado ha pagado ya casi la totalidad de los 11.432 euros en que fueron tasados los gastos satisfechos en la reparación de la escultura.
Las mismas fuentes han señalado que la condena no incluye tratamiento psiquiátrico, puesto que, en virtud del estado actual del imputado, ya no se estima necesario.
El Ministerio Público pedía para el procesado once meses de cárcel como responsable de sendos delitos contra el patrimonio histórico y contra los sentimientos religiosos, aunque tenía en cuenta la eximente incompleta de anomalía psíquica y solicitaba que la posible pena de cárcel la cumpla en un centro psiquiátrico.
En su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal consideraba que el procesado, que trabajaba como funcionario de prisiones en la cárcel de Huelva y que tras estos hechos fue suspendido cautelarmente en sus funciones, sufría un trastorno de ideas delirantes, parafrenia, con rasgos esquizoides y narcisistas, personalidad patológica paranoide, pensamientos psicóticos con ideas mesiánicas, "lo que en el momento de los hechos limitaba significativamente su conciencia de la realidad, sin anularla".
De este modo, relata que, a las 21,00 horas del día 20 de junio de 2010, el acusado entró en la Basílica de Jesús del Gran Poder cuando terminaba una ceremonia religiosa que se celebraba a esa hora y, "en presencia de algunos feligreses, saltó una valla de madera que impide el acceso a la peana donde está expuesta la imagen del Gran Poder".

OFENDIÓ "GRAVEMENTE" LOS SENTIMIENTOS DE LOS CATÓLICOS
En este sentido, añade que, una vez a la altura de la talla, "agarró la túnica que la cubría dándole violentos tirones hasta desgarrar la prenda, para después zarandear la imagen tirando del brazo derecho, pretendiendo derribarla y ofendiendo así gravemente los sentimientos de muchos creyentes de la fe católica".
Al hilo de ello, el fiscal asevera que, como consecuencia de los actos que se describen, el acusado "arrancó finalmente el brazo de la talla", tras lo cual fue detenido por varias personas que estaban en el templo, impidiendo que causara daños "más graves", agregando que, a consecuencia de todo ello, la imagen sufrió desperfectos en la espiga derecha del brazo articulado, en un espigón grande del tronco, en una galleta, así como en pequeños fragmentos de policromía de la espalda, las caderas, las piernas y la peana que sustenta la talla.
El fiscal concretó que los daños son "notoriamente" superiores a los 400 euros, pues los consiguientes gastos de restauración de la imagen ascendieron a 10.620 euros, que junto a otros daños en la túnica y la camisa de la imagen ascendieron a 11.432 euros.

"REFERENTE" PATRIMONIAL
Por último, recuerda que la imagen de Jesús del Gran Poder es propiedad de la hermandad y cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, tratándose de una escultura procesional que reproduce la iconografía conocida como Nazareno, realizada por el imaginero Juan de Mesa, y que constituye un "referente" patrimonial, histórico, artístico y cultural de la imaginería andaluza del barroco.
Por lo tanto, "es un importante símbolo material de la producción artística de ese periodo, dentro y fuera de Andalucía, además de una representación de la divinidad especialmente venerada por muchos católicos".
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marzo 20, 2012

En el Perú, tres de cada 10 mujeres golpeadas denuncian a agresores

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 02:32 — Visto: 143 veces
En el Perú, tres de cada 10 mujeres golpeadas denuncian a agresores


20 de marzo de 2012 | 12:32 p.m.
Karim Duran - web@epensa.com.pe
Lima -

Solo tres de cada 10 mujeres violentadas en el país se animan a reportar el hecho ante algún familiar o alguna institución, mientras que las demás optan por el silencio por diversas razones, según información del Ministerio de la Mujer.

Aunque algunas féminas optan por el divorcio o la separación, la mayoría de ellas prefiere soportar esa situación en silencio, totalmente resignadas, comentó la directora ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual de ese sector, Milagros Ríos.

"Muchas mujeres no saben qué hacer y por miedo a lo que puede pasar prefieren soportar las agresiones, sobre todo cuando hay hijos de por medio, así como dependencia económica o emocional, ya que son personas que no pueden salir a trabajar porque están bajo el control de la pareja", comentó la especialista.

Dijo que por esa razón el ministerio sigue impulsando la campaña "Si te quieren, que te quieran bien", dirigida mayormente a adolescentes mujeres y varones de 13 a 17 años y a jóvenes de 18 a 25 años, edades en las que se empiezan a construir las relaciones de pareja.

"Lo que buscamos es que las chicas estén en capacidad de aprender a detectar en su relación de pareja, alguna situación de control y que sepan ponerle freno en ese mismo momento para evitar que esa situación ocurra todo el tiempo y se convierta en una víctima más", señaló.

Ríos invitó a los adolescentes y jóvenes a visitar el Chat 100 del Ministerio de la Mujer, así como sus redes sociales para contactarse con sus especialistas y hacer todas las preguntas que quieran. (Andina)

FUENTE: EL CORREO PERU
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marzo 20, 2012

Linchan en El Alto a supuesto antisocial; suman 3 en el año

Categoría: SEGURIDAD CIUDADANA — gcornejo @ 02:30 — Visto: 119 veces
Linchan en El Alto a supuesto antisocial; suman 3 en el año

Un hombre vestido con pollera y manta fue golpeado y quemado por vecinos de Villa Ingenio, en El Alto; lo sorprendieron merodeando en la zona junto a otras dos personas que huyeron en un minibús. En este año fueron registrados tres linchamientos con muerte.
Reacción. Vecinos destruyeron el 8 de marzo la casa de un implicado en el asesinato de dos periodistas.

Reacción. Vecinos destruyeron el 8 de marzo la casa de un implicado en el asesinato de dos periodistas.

La Razón / Carlos Corz / La Paz

02:13 / 20 de marzo de 2012

El hecho sucedió la noche del domingo. El director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, coronel Roberto Campos, informó que la víctima tenía quemaduras de primer y segundo grado en el cuerpo y que la causa de la muerte habría sido un golpe en la cabeza.

De acuerdo con las primeras investigaciones, los tres sospechosos merodeaban en la zona a bordo de un minibús de color blanco que detuvieron en la puerta de una casa en la que, aparentemente, pretendían robar. Entonces, bajó del vehículo la mujer, que luego descubrieron que era un hombre vestido con pollera y manta.

Uno de los vecinos dio la voz de alerta y los dos sospechosos huyeron dejando a la persona que vestía de mujer. Una turba detuvo al sospechoso, descubrió que era un hombre, lo golpeó y quemó. La Policía recuperó el cadáver, identificado como Demetrio A.

El comandante regional de la Policía alteña, coronel Édgar Carrasco, informó el 15 de marzo que las dos últimas semanas fueron las más violentas. “Hubo dos linchamientos y cinco intentos de linchamiento”, dijo entonces.

El jefe de la División Homicidios de El Alto, coronel Osvaldo Fuentes, explicó que el linchamiento es considerado un asesinato, por lo que los autores o instigadores deben ser sometidos a procesos penales. Reconoció que la investigación de estos casos es “compleja y complicada” por el pacto del silencio que existe en las zonas en las que se lincha a sospechosos de cometer delitos.

Quienes recurren a esta acción lo hacen apelando a la justicia comunitaria, sin embargo la Ley de Deslinde Jurisdiccional o justicia comunitaria prohíbe la pena de muerte. “En estricta aplicación de la Constitución Política del Estado, está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute”, refiere la norma.

La Policía inició las investigaciones para esclarecer lo sucedido el domingo. Fuentes informó que convocará a declarar a la esposa de Demetrio A.

‘Ejércitos’ campesinos en alerta contra la delincuencia

La Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Omasuyos demanda aplicar la justicia indígena y declaró en estado de movilización permanente “al ejército de ponchos rojos y mantas cafés Bartolina Sisa” para luchar contra la delincuencia e identificar a las “malas autoridades” judiciales.

Hicieron conocer su decisión en un pronunciamiento público, en el que también demandan a jueces y fiscales pronunciarse “si van a seguir de la mano de los delincuentes o si de la mano con el pueblo”. Destacaron la iniciativa de la fiscal de Distrito de La Paz, Betty Yañíquez, de procesar a los fiscales que no cumplan con enviar a la cárcel a delincuentes reincidentes.

“El pueblo organizado apoya a las autoridades que están con su pueblo buscando justicia como la Fiscalía de La Paz...(se) pedirá cárcel para los jueces y fiscales corruptos que están en contra del pueblo”, refiere el documento aprobado en Achacachi.Aseguran que el pueblo está cansado de “tantas injusticias”.

FUENTE; LA RAZON BOLIVIA
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marzo 20, 2012

El TC rinde homenaje a la Constitución de 1812 en el mismo lugar que la vio nacer

Categoría: DERECHO CONSTITUCIONAL — gcornejo @ 01:51 — Visto: 155 veces
El TC rinde homenaje a la Constitución de 1812 en el mismo lugar que la vio nacer
Fecha: 20/03/2012
Cadiz

(EUROPA PRESS) - El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Pascual Sala, ha presidido un Pleno extraordinario con el que dicha institución se suma a los actos de homenaje para celebrar el bicentenario de la Constitución de 1812, de la que, según ha dicho, "nació de manera auténtica el constitucionalismo español". El acto se ha celebrado en el Oratorio de San Felipe Neri, el mismo lugar que hace exactamente dos siglos vio nacer la Carta Magna gaditana.
Según ha manifestado, "la nación concebida como conjunto de los ciudadanos españoles, la soberanía nacional, la división de poderes y la garantía de los derechos, piezas vertebrales de aquella Constitución, son hoy, pasados ya 200 años, las mismas piezas vertebrales de nuestra Constitución vigente".
El presidente del TC ha enfatizado que la promulgación de la Constitución de Cádiz fue posible gracias al "consenso" y el "equilibrio" buscado los diputados doceañistas, siendo una característica que "une también, de una manera muy especial, aquélla Constitución con la nuestra actual, surgida igualmente del equilibrio y el consenso".
Ha apuntado que, "por desgracia", la Constitución de Cádiz estuvo poco tiempo en vigor, pero "su impronta se cernió, como un mito, en todo nuestro constitucionalismo liberal y democrático hasta el presente, e incluso se proyectó, como un contrapunto, sobre nuestras Constituciones más conservadoras". Tuvo, pues, una "gran influencia interna, y desplegó también una extraordinaria influencia exterior", no sólo en Iberoamérica, sino también en Europa.
Sala ha enfatizado los motivos "más que suficientes" para homenajear una Constitución que "marcó el verdadero nacimiento en España del Estado constitucional como Estado en el que el pueblo tiene atribuida la soberanía y los ciudadanos garantizada su libertad mediante un sistema basado en la división de poderes y en los mecanismos del Estado de Derecho". "Fue, sin duda alguna, un hito en nuestra historia", ha agregado.
En su opinión, una institución como el TC, cuyo significado está "fundido" con la Constitución misma y cuya defensa jurídica se le confía, "no podía estar ausente en la justa celebración". Por ello, ha considerado que "el mejor homenaje" que se le podía rendir era realizar en el Oratorio el acto que más caracteriza al Tribunal por ser el propio de su naturaleza.
De este modo, se ha procedido a aprobar y dictar una sentencia de Pleno. Subraya Pascual Sala que no se ha elegido una sentencia menor o de circunstancias, sino una sentencia correspondiente a un proceso constitucional de "extraordinaria entidad", en el que se debaten dos cuestiones centrales del Estado de Derecho y que fueron, por ello, también centrales en la Constitución de 1812: la función del Tribunal Supremo --creado en España precisamente por aquella Constitución-- y el significado y alcance de la independencia judicial --por primera vez garantizada también por la Constitución de Cádiz--.
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