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Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

enero 31, 2012

Matan a sus tres hijas afganas, por «salir con chicos y usar ropa atrevida»

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 04:19 — Visto: 132 veces
Matan a sus tres hijas afganas, por «salir con chicos y usar ropa atrevida»
Los padres y su hijo mayor arrojaron a las menores a un canal en Canadá, junto con la exmujer del hombre, por una cuestión de «honor»
ABC.ES / MADRID
Día 31/01/2012 - 12.46h
REUTERS
Mohammad Shafia, el patriarca de la familia que asesinó a sus tres hijas por «salir con chicos»

Una niña afgana: «Fui encerrada, torturada y apaleada durante meses por mi marido»
Tres miembros de una familia afgana han sido encontrados culpables de asesinato por denominados «crímenes de honor». En concreto, Mohammad Shafia, de 58 años, su esposa Tooba Mohammad Yaya y el hijo de ambos, han sido condenados por ahogar en Canadá a sus tres hijas y a la primera mujer del padre, tal y como recoge hoy «Daily News».

Según el diario, los cadáveres, escondidos en el coche de la familia, fueron arrojados a un canal cerca de Canadá para hacer que el asesinato pareciera un accidente.

El motivo del asesinato de las tres hermanas, Zainab, de 19 años, Sahar de 17 y Geeti de 13, así como de la primera esposa de Mohammad Shafia parece ser, según el juez, haber «traicionado» a la familia por «salir con chicos», «utilizar ropa atrevida» o, en el caso de la esposa de Shafia, «querer divorciarse».

«Es difícil concebir un crímen más despreciable», ha argumentado el Tribunal de Ontario, donde se han juzgado los hechos. La familia acusada considera, no en vano, que la sentencia es injusta: «No somos criminales, no somos asesinos», dijeron durante el juicio.

FUENTE: ABC ESPAÑA
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enero 31, 2012

Hallados restos humanos en la caja de un bebé supuestamente robado

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 04:05 — Visto: 96 veces
Hallados restos humanos en la caja de un bebé supuestamente robado

El Fiscal envía los huesos al Instituto de Toxicología para realizar la prueba de ADN y comprobar si es la hermana melliza de la denunciante María José Picó
1.500 casos, tres tumbas vacías y ningún imputado por robar bebés
"Tras la exhumación, mi madre ya puede decir que no está loca"
ESPECIAL: Vidas robadas
SANTIAGO NAVARRO Alicante 31 ENE 2012 - 13:42 CET6

Ha habido que excavar durante más de tres horas en la fosa común del cementerio de Alicante hasta encontrar la caja de madera en la que se enterró supuestamente a la hermana melliza de María José Picó. La caja se ha encontrado sobre las 12.30 horas a metro y medio de profundidad, siguiendo las indicaciones del padre, José Picó, que estuvo presente en 1962 en el enterramiento. Al padre le entregaron en el hospital la caja de madera sellada, sin posibilidad de ver su interior. Este mediodía se ha hallado destrozada por el paso del tiempo, y en sus inmediaciones, en la huella que había dejado en la tierra, han aparecido una parte del cráneo de un bebé y otros huesecillos. La familia había denunciado el supuesto robo del bebé.

El fiscal de menores de Alicante, Carlos Ferreirós, ha confirmado el hallazgo de los huesos alrededor de la caja, objeto de la investigación, y ha mandado su envío al Instituto Nacional de Toxicología para que se le practique una prueba de ADN con el fin de verificar si corresponden a la hermana melliza de María José Picó. Los huesos humanos que ha ido desenterrando en los niveles más superficiales durante la excavación en la fosa común (tibias, partes de cráneo, costillas) no han sido remitido al Instituto porque no pertenecen a los casos investigados.

La Fiscalía de Menores ha aplazado para otra fecha la búsqueda en el cementerio municipal de Alicante de otros restos mortales que supuestamente corresponden a bebés robados, ya que las labores de localización del primero se están prolongando y de las del segundo aún no se han iniciado.

Así lo ha explicado a los periodistas el fiscal Carlos Ferreirós, quien ha precisado que hoy sólo se buscarán los restos mortales de la hermana melliza de una de las denunciantes, María José Picó, nacida el 28 de marzo de 1972 en el Hospital General de Alicante. El del hijo de Laura Perales, cuyo parto fue el 20 de noviembre de 1980 en el mismo centro sanitario, se realizará más adelante. Hasta cinco bebés, sobre los que ahora hay una denuncia por presunto robo, fueron enterrados supuestamente en la misma fosa, pero en diferentes zonas.

Al filo de las 9.20 horas comenzaron en el cementerio de Alicante los trabajos de exhumación de los bebés supuestamente robados, después de nacer en el Hospital de Alicante entre 1960 y 1980.

Las labores están coordinadas por el fiscal de menores de Alicante, Carlos Ferreirós. Las excavaciones se están realizando en el cuadro 12 de una fosa común del cementerio municipal, donde supuestamente se produjeron los enterramientos de los recién nacidos.

El primer cadáver que se intenta recuperar es el de la hermana melliza de María Josés Picó. Las hermanas nacieron en el Hospital General 30 de marzo de 62. Según ha relatado María José, a los dos días del nacimiento, los médicos facultativos anunciaron a su madre que su hermana “estaba malita”. A las cuatro horas le comunicaron que la melliza había fallecido.

A continuación le dijeron que cogiera una cajita de madera, que no era de uso funerario, para introducir los restos mortales del bebé, que fue enterrada supuestamente a las 14 horas. María José ha señalado que ni su madre ni su padre vieron el cadáver de la pequeña. Muy nerviosa al tiempo que expectante, Maria José ha manifestado que espera que por fin se esclarezca la verdad. Ahora deberá esperar los análisis de ADN.

En Alicante, la fiscalía investiga un total de 10 casos de bebés supuestamente robados en hospitales, entre ellos dos casos localizados en Alcoi. En la Comunidad Valenciana, ha habido al menos 200 denuncias de familiares afectados.

Estas exhumaciones de fosas son las primeras que se realizan en la Comunidad Valenciana. Tras la primera hora de trabajos de excavación aún no ha aparecido ninguna caja.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA
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enero 31, 2012

ME TIRO UN PUÑETAZO POR NO QUERER PROSTITUIRME, DICE MENOR

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 04:03 — Visto: 185 veces
"Le dije que no quería trabajar y me pegó un puñetazo en la cara"

Ioan Clamparu, 'Cabeza de Cerdo', está acusado de cuatro delitos de prostitución, uno de menores
En el juicio que hoy ha comenzado una testigo asegura que todos sabían que tenía 17 años
Tras obligarla a abortar le introdujeron un algodón en la vagina para que siguiera prostituyéndose
TONO CALLEJA Madrid 31 ENE 2012 - 20:17 CET25

Andrea, nombre ficticio asignado a la única testigo protegida en el juicio que esta mañana se inició en la Audiencia Provincial de Madrid contra el rumano Ioan Clamparu, más conocido como Cabeza de Cerdo, considerado por la policía como el principal capo del tráfico de mujeres en Europa, ha narrado el 'infierno' que vivió en 2000, cuando un conocido, de nombre Mijhail, le pagó un billete para ir a trabajar de camarera en España. “Me llevaron a un piso de Carabanchel Alto, al lado de un cuartel”. Allí vivían dos chicas más, y una de ellas hacía de jefa. “Me acuerdo que le dije a Monika que no quería dedicarme a eso”. Pero no le hicieron caso. Al día siguiente de llegar de Rumania, Andrea fue trasladada en taxi a la Casa de Campo y allí le dijeron que tenía que prostituirse. “No me quedó otra”, ha asegurado esta mujer con una voz dominada por el miedo, que entonces tenía 17 años, y que esta mañana acudió a la Audiencia totalmente tapada y con gafas de sol para no ser identificada por los miembros de la banda. “El segundo día le dije a Clamparu que no quería trabajar de prostituta y me pegó un puñetazo", ha explicado esta mujer que durante su declaración hablaba con una voz apenas audible.

Clamparu era el jefe de la organización criminal dedicada a la prostitución que en 2000 obligaba a prostituirse a más de un centenar de mujeres rumanas en la Casa de Campo (Madrid). Ejercía este control por la fuerza y ayudado por otros hombres de la banda. Con palizas continuas a las mujeres, que en su mayor parte llegaban a España con pasaportes falsos y engañadas. En busca de un puesto de trabajo. Las captaba en su país de origen, Rumania, y al igual que Andrea trasladaba a todas las mujeres a España con la promesa de que iban a trabajar de camareras, según las testigos del juicio que ayer se celebra en la Sección 3ª de la Audiencia contra Clampanu. Este hombre, de 43 años, ya ha sido condenado por un tribunal de su país de origen a trece años de cárcel, y en España se enfrenta a una pena de 28 años de prisión como presunto autor de cuatro delitos de prostitución, un quinto de prostitución de una menor, y el último por obligar a esa menor a abortar.

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Pero la realidad que vivían las mujeres prostitutas era muy distinta: una semana después de llegar a España la banda las obligaba a trabajar en la madrileña Casa de Campo a la fuerza. De diez de la noche a cinco de la mañana. Si se negaban o trataban de escaparse, era Clampanu, quien con sus casi dos metros de altura y una complexión muy fuerte asestaba las palizas a las mujeres, que sentían auténtico "miedo" a Clamparu, que fue detenido en España sin su banda a finales del año pasado.

En esta primera jornada de la vista oral, también han declarado dos de las mujeres que según la fiscalía fueron obligadas a prostituirse por los miembros de la organización criminal. Sus testimonios han puesto de manifiesto la realidad de explotación de estas mujeres: "Si yo sé que me obligan a abortar no me voy a España", ha asegurado Andrea, que también explicó: "Todos sabían que era menor de edad".

Clamparu era uno de los fugitivos más buscados por Interpol y por la Policía Nacional, un criminal rumano que montó un negocio de prostitución en la Casa de Campo y lo dirigió sin que apenas ninguno de sus centenares de empleados llegara a verle la cara. Su negocio comenzó en Rumania en el año 2000, según el Ministerio Fiscal. Allí captaba mujeres para trasladarlas a España. Cuando llegaban a Madrid las llevaban a un piso ocupado por una o dos madames, les quitaban el pasaporte y les enseñaban su nuevo lugar de trabajo, la Casa de Campo, según la policía.

Clamparu, reclamado también por Rumanía e Italia por delitos de tráfico de seres humanos y de narcotráfico, obsesionó durante años a la policía española y europea, que lo buscó denodadamente hasta que se entregó él mismo a finales de septiembre alegando que estaba cansado de vivir en la clandestinidad. La policía, sin embargo, defiende que estaba presionado porque su imagen había sido difundida en el canal de las Fuerzas de Seguridad en internet y su nombre estaba incluido en la lista de los fugitivos más buscados.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA
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enero 31, 2012

Las mujeres tendrán que volver a dar una justificación para abortar

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 04:00 — Visto: 149 veces
LA LEY DEL ABORTO »
Las mujeres tendrán que volver a dar una justificación para abortar


El ministro asegura que esta reforma es "lo más progresista" que ha hecho en su vida
El Gobierno reformará el aborto y sugiere una vuelta al modelo de 1985
VIDA Y ARTES: el aborto como derecho o bajo tutela médica
MARÍA R. SAHUQUILLO Madrid 31 ENE 2012 - 11:08 CET329

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ante la Comisión de Justicia del Congreso. / ÁNGEL DÍAZ (EFE)
Las mujeres tendrán que volver a dar explicaciones para interrumpir su embarazo en España. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, confirmó ayer que se reformará la actual ley de plazos —que permite abortar libremente hasta la semana 14 de gestación— para volver a un sistema de supuestos similar a la regulación de 1985, en el que las mujeres tendrán que alegar motivos para su decisión. Gallardón, sin embargo, no aclaró cuáles serán esos supuestos en los que estará permitido hacerlo. Tampoco cuál será el tiempo para ello. Hasta julio de 2010, el aborto era un delito. Las mujeres solo podían recurrir a él en casos de violación (hasta la semana 12 de gestación), malformaciones (hasta la semana 22) y riesgo para la salud física y psicológica de la mujer (sin plazo).

El PSOE y las organizaciones de mujeres criticaron ayer duramente la decisión del Gobierno, que ven como una vuelta atrás y una pérdida de derechos. Recuerdan, además, como ese sistema de supuestos provocaba que la gran mayoría de las mujeres (casi el 90%) se viera obligada a alegar riesgo para su salud psicológica para recurrir a esta intervención, una rendija que, sin embargo, las dejaba desprotegidas a ellas y a los médicos.

El Gobierno cuenta con el apoyo de UPN, su socio en Navarra. Las organizaciones contrarias al derecho al aborto —como Hazte oír o Derecho a Vivir— ven bueno el cambio aunque aspiran a una prohibición total.

“Reformar la ley del aborto es lo más progresista que he hecho en mi vida”, aseguró ayer Gallardón en una entrevista en TVE. El ministro de Justicia reiteró que la ley actual “desprotege los derechos del no nacido”, y que no tuvo en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional de 1985, en la que se definía que ese nasciturus era un bien jurídicamente protegido pero cuya defensa podía entrar en conflicto con los derechos de la madre, doctrina ante la que se sustentó el sistema de supuestos.

“Cuando hay derechos que están en colisión con otros en ciertos supuestos, [el aborto] no es penalmente punible”, afirmó el ministro. El legislador debe ahora, explicó, decidir cuáles son esos supuestos. El de violación habría que recuperarlo, pues desapareció con la ley de plazos.

Para Carmen Montón, la decisión del Gobierno es “un atropello”. La portavoz de Igualdad del PSOE cree que la vuelta al sistema de supuestos “elimina el derecho de las mujeres a decidir su maternidad”. Montón, que participó en la elaboración de la ley vigente, cree que terminar con el plazo de aborto libre acaba con el espíritu de la ley y aleja a España del entorno europeo.

Lucía Mazarrasa, experta de la Escuela Nacional de Sanidad y miembro del Fórum de Política Feminista, dice: “Se vuelve a poner la decisión de la mujer y su aprobación en manos de los profesionales”. Montón y Mazarras ven las palabras de Gallardón como un guiño hacia los sectores más conservadores del partido, pero encuentran una carencia en su argumentario: la falta de referencias a la planificación familiar y la contracepción. Punto en el que también incide la ginecóloga Isabel Serrano, presidenta de la Federación de Planificación Familiar Estatal, que se pregunta por las políticas del Ejecutivo para rebajar las cifras de abortos, que llevan varios años por encima de las 100.000 intervenciones al año. “Que la primera medida en relación a la salud sexual y reproductiva sea esta y no la prevención o el fomento de la educación sexual muestra que se hace por razones ideológicas. Y eso es muy preocupante”.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA
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enero 31, 2012

CONEJITA ES VIOLADA LUEGO DE TENER RELACIONES SEXUALES

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 03:44 — Visto: 245 veces
Conejita Playboy que acusa de violación a Óscar de la Hoya exige disculpas públicas


La modelo Angelica Marie Cecora solicita, además, el pago de cinco millones de dólares.
''Abusó de mí de todas las formas posibles'', dijo la demandante. Foto: Reuters
Imágenes de Cecora en la Corte Suprema de NY

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SANTIAGO.- El ex boxeador mexicano Óscar de la Hoya fue acusado de violación por parte de una conejita Playboy, quien exige el pago de cinco millones de dólares como compensación por el supuesto delito.

La supuesta afectada, Angelica Marie Cecora, asegura que el deportista abusó de ella el pasado 15 de marzo en un hotel, luego de drogarse con éxtasis.

Según Cecora, ella aceptó mantener relaciones sexuales con el ex boxeador durante un tiempo, pero luego él la forzó.

"Parecía una buena persona cuando lo conocí, pero se me fue de las manos. Abusó de mí de todas las formas posibles", dijo la demandante en una vista judicial celebrada en Nueva York, según informa el New York Post.

La modelo exigió, además, que De la Hoya se disculpe públicamente por sus actos. "Debe pedir perdón", señaló.

El abogado del acusado, Judd Burstein, solicitó al juez del caso, Paul Wooten, que desestime la demanda, puesto a que es "frívola" y falsa.

"De la Hoya llamó a la mujer por teléfono. Salieron a cenar. Mantuvieron relaciones. Luego mantuvieron más relaciones sexuales. Ella llama a otra mujer. Él le pide tener sexo de nuevo. Ella dice no y se marcha", explicó en audiencia el letrado.

FUENTE: EMOL CHILE
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enero 31, 2012

Empleado demanda a Kodak por pérdidas en planes de jubilación tras quiebra

Categoría: DERECHO LABORAL — gcornejo @ 03:41 — Visto: 163 veces

Empleado demanda a Kodak por pérdidas en planes de jubilación tras quiebra



NUEVA YORK.- Un empleado de la empresa de productos y servicios fotográficos Eastman Kodak presentó una demanda contra el consejo de administración de la compañía por las pérdidas que ocasionará a los planes de jubilación de la plantilla la suspensión de pagos anunciada el pasado 19 de enero.

La demanda, presentada el viernes ante el Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York y que se puede consultar hoy en el registro electrónico judicial, exige a los directivos de la firma que compensen por esas pérdidas a los empleados y devuelvan todos los beneficios que obtuvieron al invertir su dinero en esos planes.

El demandante, Mark Gedek, afirma en el texto de la denuncia que los ejecutivos de Kodak, entre ellos su actual consejero delegado, el español Antonio Pérez, "sabían o tenían que haber sabido que las acciones de la empresa no eran una inversión prudente" a medida que se acercaba la bancarrota.

Gedek sostiene que el fondo de pensiones de la compañía estaba en peligro "por la fuerte inversión en títulos de la firma que iban a resultar en pérdidas" puesto que Kodak ya se encontraba en una grave crisis financiera.

Sin embargo, el consejo de administración, cuyos miembros son titulares de grandes paquetes de acciones, optó por mantener los fondos con acciones para que no perjudicar el valor de sus propios títulos y sus ingresos, añade el trabajador en su demanda.

Esa decisión llevó a que los empleados perdieran "decenas de miles de dólares" de sus planes de jubilación, alega Gedek.

Kodak, fundada en 1888, se declaró el pasado 19 de enero en suspensión de pagos para reorganizar su negocio, que en los últimos años se había visto perjudicado por la pérdida de relevancia de la fotografía tradicional frente al formato digital, y tras más de un siglo dejó de cotizar en Wall Street.

Mientras dure la bancarrota, la empresa con sede en Rochester (Nueva York) seguirá luchando para obtener ingresos mediante la venta de patentes y se ha comprometido a continuar pagando deudas a clientes y salarios a trabajadores, al menos en Estados Unidos.

FUENTE: EMOL CHILE
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enero 30, 2012

Cusco: condenan a alcalde por coima

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 09:29 — Visto: 188 veces
Cusco: condenan a alcalde por coima

Domingo 29 de enero del 2012 | 10:25
Feliciano Vargas Usca, burgomaestre del distrito de Quellouno, fue sentenciado a cuatro años y dos meses de cárcel por recibir S/.2 mil de un proveedor de materiales.

A cuatro años y dos meses de prisión efectiva fue condenado hoy Feliciano Vargas Usca, alcalde del distrito de Quellouno, en la provincia cusqueña de La Convención, por recibir una coima de S/.2 mil de un proveedor de materiales para una obra.

La lectura de la sentencia por el delito de cohecho pasivo se llevó a cabo en la sala de audiencias del penal de Qenccoro, donde la autoridad edil estaba recluida desde el 13 de diciembre, tras su detención.

La condena comprende también el pago de una reparación civil de S/.6 mil a favor del Estado, la cual fue apelada por el procurador anticorrupción de Cusco, Henry Delgado, quien solicitó que fueran S/.10 mil.

El burgomaestre se acogió a la modalidad de conclusión anticipada y confesión sincera, por lo que la justicia cusqueña resolvió rápidamente su caso.

fuente: PERU 21
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enero 28, 2012

541 días de cárcel a policía chileno por pegar a un fotógrafo

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 09:22 — Visto: 112 veces
541 días de cárcel a policía chileno por pegar a un fotógrafo



Sabado, 28 de enero de 2012 | 5:00 am
AP. La Fiscalía Militar de Valparaíso condenó a 541 días de cárcel al cabo de la policía antimotines que en 2010 golpeó en la cara al fotógrafo de una agencia de noticias, quien perdió parcialmente la visión de su ojo derecho.

El ataque a Víctor Salas, que trabajaba para la agencia de noticias española EFE, se registró el 21 de mayo del 2010, cuando el presidente Sebastián Piñera entregaba su informe al Congreso y en su exterior una protesta contra el gobierno fue reprimida violentamente por la policía antimotines.

La condena dictada por el juez general Mario Messen afecta al cabo segundo de la policía montada Ivar Barría Alvarez.

fuente: LA REPUBLICA PERU
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enero 28, 2012

Descubren a un cura que se fue de retiro espiritual al 'Costa Concordia'

Categoría: DERECHO RELIGIOSO — gcornejo @ 08:59 — Visto: 152 veces
Descubren a un cura que se fue de retiro espiritual al "Costa Concordia"

Viernes, 27 de enero de 2012 | 3:00 pm

Massimo Donghi ha sido duramente cuestionado por los feligreses de su comunidad en Besana Brianza, en Lombardía.
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Un sacerdote italiano que dijo a sus feligreses que se iba una semana de retiro espiritual, fue descubierto entre los supervivientes del naufragio del "Costa Concordia" por un mensaje de su sobrina.
El cura, Massimo Donghi, había comunicado a los fieles de su parroquia en Besana Brianza, en la región Lombardía, que iba a meditar unos días, cuando en realidad embarcó con su madre y su sobrina en el crucero que naufragó el pasado día 13 frente a la isla italiana de Giglio, informó el diario "Corriere della Sera".

El paradero real del religioso fue desvelado horas después del naufragio por la joven, quien recién llegada a tierra escribió en la red social Facebook que su abuela, su tío y ella se encontraban a salvo.

La sobrina del cura explicó que la familia consiguió ponerse a salvo al subirse en una lancha salvavidas que los trasladó a la isla de Giglio, como hicieron tantos otros supervivientes.

Los feligreses de la parroquia se han quedado muy sorprendidos por la noticia y ahora piden explicaciones al sacerdote que les mintió.

(LaRepublica.pe/EFE)
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enero 27, 2012

Mujer fue atacada con un martillo por disputa familiar de terreno

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 07:00 — Visto: 220 veces
Mujer fue atacada con un martillo por disputa familiar de terreno


Elba Vela habría sido golpeada por su propia hermana y su cuñado en una calle de Los Olivos

Jueves 26 de enero de 2012 - 08:55 am

(América TV)
Una mujer fue golpeada y atacada con un martillo por su propia hermana y su cuñado en Los Olivos, en un acto que respondería a una disputa familiar por un terreno.

Elba Vela Alvarado contó que sus atacantes la tiraron al piso, la empezaron a patear, a golpear con el martillo e incluso perdió un par de dientes. Sin embargo, un mototaxista que pasaba por la zona la salvó.

“Es por el terreno del que quieren deposjar a mis papás. Y eso es lo que yo defiendo, a mis papás no quiero que los boten, no quiero ques hagan nada. Y eso es la causa de todo esto”, explicó al noticiero de TV “Primera edición”.

Según dijo, sus agresores son Virael Vael Vela Alvarado y Jorge Luis Arévalo Pérez. Con este último se peló el mototaxista Edwin Guillama, quien vino en defensa de la agredida.

Él llamó a la Policía y posteriormente, Vela Alvarado y Arévalo Pérez huyeron del lugar.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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enero 27, 2012

SIETE ADOLESCENTES VIOLARON A JOVEN ADOLESCENTE

Categoría: DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE — gcornejo @ 06:52 — Visto: 227 veces
Menor que denuncia violación dice que lo atacaron frente a su tutor


Fueron “seis o siete adolescentes” los agresores del joven de 16 años en un centro del Inabif, dijo la ministra de la Mujer

Jueves 26 de enero de 2012 - 05:14 pm 13 comentarios

(Video: Canal N / Captura: Panamericana TV)
La ministra de la Mujer, Ana Jara, afirmó que “seis o siete adolescentes” son los que habrían golpeado en la Casa Hogar San Francisco de Asís, que pertenece al Inabif.

El caso ya es investigado de oficio por la Fiscalía luego de la denuncia que presentara el sábado pasado la protectora del adolescente, Corina Escobedo Villacorta.

En base a la declaración del adolescente, la titular del sector indicó que los actos violentos incluso habrían ocurrido delante de un tutor.

Es por ello que Jara informó que “ese tutor no va a permanecer en este centro asistencial hasta que se diluciden las responsabilidades y apliquen las sanciones”. También se suspendió a la directora del centro, Ceciclia Adrianzén, y se rotó a todo el personal, “tanto asistentas sociales, como personal médico”.

“Vamos a aplicar mano dura”, sostuvo Ana Jara. Ya se practicó el examen médico al adolescente y se está a la espera de los resultados.

Fue trasladado al Centro de Atención Residencial San Miguiel de Arcángel.


fuente: EL COMERCIO PERU
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enero 27, 2012

Familias en conflicto: cómo se produce la escalada de violencia y cómo frenarla

Categoría: 1MEDIACION EN ESPAÑA — gcornejo @ 12:17 — Visto: 206 veces
Familias en conflicto: cómo se produce la escalada de violencia y cómo frenarla
Conozca las conductas que deben poner en alerta a los padres
Éstas son algunas de las pautas para salir de una espiral de violencia
Yaiza Perera | Madrid
Actualizado domingo 22/01/2012 14:48 horas


"Imagina que tu corazón es como una diana. En tus manos no está tanto que tu hijo o tu hija deje de lanzarte flechas sino en hacer que tu diana se vuelva pequeña". Con esta imagen, Jesús Oliver, coordinador de la Fundación Atenea, trata de ayudar a los padres que son víctimas del maltrato de sus hijos a tomar conciencia de que, si logran dejar a un lado los sentimientos de impotencia y desesperación que les atrapan, y modifican sus formas de responder a los conflictos con sus hijos, van a poder encontrar una salida a su dramática situación.

Este cambio en la forma de reaccionar de los padres puede suponer desde la aplicación de nuevas pautas educativas o la forma de relacionarse con estos adolescentes hasta la denuncia para proteger la integridad física o los bienes de la familia cuando la espiral de la violencia ha llegado a casos extremos. "El daño surge en las relaciones y la solución está en las relaciones", ésa es la "herramienta" para reparar los lazos familiares. Así lo trasladaron el pasado 14 de diciembre, durante unas jornadas sobre 'La mediación para la prevención del conflicto' organizadas por la Unión de Asociaciones Familiares (UNAF), tanto el psicólogo Jesús Oliver, coordinador de la Fundación Atenea, Patricia Calatrava, trabajadora social de Castilla-La Mancha, y Gregorio Gullón, mediador de la UNAF.

En dichas jornadas se abordaron los patrones de conductas de los menores que agreden a sus padres, los patrones familiares y las pautas de intervención para tratar de frenar la violencia, reconstruir y fortalecer el vínculo afectivo.

"El daño surge en las relaciones y la solución está en las relaciones"

Los jóvenes violentos con sus padres suelen tener una identidad frágil, una baja autoestima, una baja tolerancia a la frustración y una elevada reactividad emocional. Algunos pueden tener actitudes sumisas fuera de casa, pero todos se muestran rebeldes y egoístas con sus familiares. Desde un punto de vista evolutivo, tienen dificultades para alcanzar los hitos evolutivos propios de la adolescencia, pues no han logrado desarrollar una identidad sólida, no han aprendido a controlar sus impulsos ni relacionarse de forma adecuada con su entorno, apunta Jesús Oliver, describiendo en líneas generales el perfil al que responden estos jóvenes.

"Tras los comportamientos agresivos de estos jóvenes, se esconden unas carencias y unas necesidades que hay que atender", explica Jesús Oliver. De una forma muy gráfica revela ante los asistentes aquellas carencias emocionales que sufren con más frecuencia los jóvenes que acuden a terapia: algunos son como los 'gallos de pelea', que buscan autoafirmarse y necesitan que les ayudemos a desarrollar una identidad sólida; otros son como los 'perritos que tienen una espina clavada', que muerden, pero necesitan que les curemos alguna herida familiar (separaciones traumáticas de sus padres, celos de algún hermano...); algunos son como 'montañas rusas emocionales', que explotan porque necesitan que les ayudemos a autocontrolarse; y otros son 'rebeldes sin causa', que sólo saben ir a la contra, pero que aún no han encontrado su propio rumbo.

Los problemas surgen cuando los "cambios bruscos" que se producen en la preadolescencia, de los 11 a los 14 años y que son normales (cambios a nivel sexual y psicológicos), van acompañados de "conductas no recomendables, que conllevan un riesgo real", explica Gullón, y que distan en mucho de la rebeldía lógica de un adolescente que busca diferenciarse en el camino hacia su madurez. "Las conductas problemáticas en adolescentes tienden a agruparse y la presencia de una puede pronosticar la aparición de otras". En ese momento "conviene actuar".
Patricia Calatrava y Jesús Oliver exponen su experiencia sobre la mediación. | UNAF

Patricia Calatrava y Jesús Oliver exponen su experiencia sobre la mediación. | UNAF
¿Y cuáles son esas conductas problemáticas?

Leves: el adolescente pone a prueba los límites, trasgrede normas.

Moderadas: consume regularmente tóxicos; promiscuidad sexual; bajo rendimiento escolar; amenazas insultos y estallidos de ira. Hay un enfrentamiento de todos contra todos y aparecen agentes externos: policía, juzgados...

Cómo suelen actuar los padres: intentan sin éxito controlar a su hijo a través de imposición de límites más estrictos, otros padres tiran la toalla. Se intensifica el problema.

Graves: Aparecen conductas disruptivas y peligrosas: huida de casa, problemas legales, robos en el domicilio familiar, violencia física, absentismo o abandono escolar. El joven no parece interesarse por las consecuencias de sus actos y asiste a terapia bajo presión. Los padres se sienten derrotados, distanciados de la familia extensa y amigos. Es probable que el hijo les inspire temor y hagan cualquier cosa por evitar los enfrentamientos. Los adolescentes tienen un menor autocontrol en el seno familiar porque saben que no va a pasar nada aunque traspasen los límites establecidos. Se establece una inversión jerárquica, los hijos tienen más poder que sus padres.
'Queremos padres responsables, no culpables'

"cuando se da el valiente paso de hacerlo visible es cuando empezamos a buscar una solución"

Éste es un drama familiar que se afronta en silencio, en la intimidad de un hogar devastado. La realidad indica que "las denuncias son ínfimas. Los padres no denuncian porque piensan que así están protegiendo a sus hijos, por no querer dar disgustos al resto de la familia, por miedo a la reacción de su hijo...", explica Gregorio Gullón. Sin embargo, subraya, "cuando se da el valiente paso de hacerlo visible es cuando empezamos a buscar una solución".

Y esos padres que buscan ayuda son padres rotos, embargados por la culpa, la frustración, la impotencia —"lo hemos probado todo"—, la injusticia —"es como si no fuésemos de su familia—; la tristeza —"no le importa nada ni nadie"—; el asombro —"cuando yo tenía su edad"—. La culpa hay que desmontarla, "queremos padres responsables, no culpables". En la intervención terapéutica que propusieron los tres ponentes se actúa sobre las "relaciones en las que se produce una conducta violenta", estudiando cómo influyen.

Para hacer un análisis exhaustivo de todas las variables que influyen en la aparición y el mantenimiento de las relaciones violentas de los hijos hacia sus padres, Patricia Calatrava y Jesús Oliver proponen utilizar el modelo eco-sistémico, que tiene en cuenta todos los sistemas que repercuten en el desarrollo de los individuos: los familiares, la escuela y el trabajo, los amigos, los medios de comunicación, la sociedad, la cultura...

En estas situaciones de conflicto extremo, el sistema familiar ocupa un lugar predominante a la hora de determinar la forma de actuar y de relacionarse de las personas que lo integran y sobre todo del adolescente, que está atravesando un momento crucial de su desarrollo evolutivo. Cada familia es "distinta, única e irrepetible": los miembros se relacionan de una manera concreta, tienen un nivel de poder y una posición determinada y una herencia generacional —se pueden repetir las pautas familiares o modificarse—". La experiencia en ese campo indica que hay dos tipos de relaciones familiares en los que la violencia irrumpe con frecuencia y lo explican Patricia Calatrava y Jesús Oliver con dos ejemplos clarificadores.

Cuando entre los padres y el adolescente hay una relación simétrica: el joven se ha posicionado a la misma altura que sus progenitores y ninguna de las partes enfrentadas quiere quedar por debajo. Se establece una lucha de poder que se perpetúa y agrava deteriorando la convivencia hasta unos niveles insostenibles de enfrentamiento, en los que se producen agresiones por ambas partes.

En estos enfrentamientos entre padres e hijos suelen darse pausas complementarias (se pide perdón y aparecen sentimientos de culpabilidad) y es en ese momento cuando se suele pedir ayuda profesional. En estas relaciones las secuelas psicológicas son menores y el pronóstico, la posibilidad de reconstruir el vínculo, es mayor.

Ejemplo: César (nombre ficticio) tiene 15 años y es el menor de dos hermanos. Sus progenitores están separados y el padre tiene dos hijos con su nueva pareja. La madre, que es con quien convive César, pide ayuda porque los conflictos con su hijo se han intensificado: se producen robos en el hogar, amenazas graves ("te voy a poner las gafas como lentillas"). El hijo piensa que su madre es una "egoísta, que sólo piensa en ella y no está dispuesto a hacer lo que ella diga". Ella quiere recuperar el control y "no le deja salirse con la suya". Las tensiones entre los progenitores tampoco ayudan: ella no encuentra apoyo en su ex marido para afrontar el conflicto y ve en su hijo un reflejo de él: "Eres como tu padre". El progenitor lo resuelve diciéndole a los chicos que su madre "siempre ha sido una histérica".

El ciclo de la violencia ya está instaurado: la rebeldía y violencia de César derivan en un mayor autoritarismo, control, distancia y violencia por parte de su madre y este comportamiento genera una mayor rebeldía, violencia por parte del adolescente. Es el patrón de conducta repetitiva que hay que romper. La madre se encontraba atrapada por los mensajes que había incorporado de su familia de origen: pensaba que la autoridad debían tenerla los padres y se sentía incapaz, como mujer, de ejercerla. Establecía una distancia emocional con su hijo porque tenía interiorizado que los hijos no podían discutir con sus padres. Se consiguió romper esa escalada de violencia, que hubiese una reparación, que se establecieran límites claros y que César asumiera las consecuencias que su madre le ponía a sus comportamientos.

Cuando entre los padres y el adolescente hay una relación complementaria. Suele ser una violencia íntima, secreta, que se queda en el ámbito familiar. En este tipo de relaciones no hay pausas complementarias y la tensión es permanente. El adolescente tiene todo el poder, se ha convertido en un tirano, y los padres tienen muy poco poder o ninguno. Las secuelas psicológicas que deja este tipo de violencia intrafamiliar son profundas y su pronóstico es peor que el de las relaciones simétricas.

Ejemplo: Nacho (nombre ficticio), un chico de 18 años, tiene una conducta muy violenta con sus padres. Les agrede verbal y físicamente. Los padres acuden al servicio de orientación familiar pero él se niega "¿Por qué voy a cambiar si lo tengo todo?". Ni estudia, ni trabaja. Pasa mucho tiempo 'enganchado' a Internet, desvela datos personales de sus padres a través de la Red y compra de forma compulsiva. La madre teme a Nacho; se comporta de forma tierna con él, "a ver si con cariño cambia", le brinda todos los cuidados y pide al padre que mantengan en secreto su comportamiento violento y el hecho de que no trabaja (se inventan que trabaja en un supermercado).

El padre no para de sermonear a Nacho, le envía a escondidas currículum para que encuentre trabajo. Sigue dándole paga y abonándole Internet. Nacho tiene un comportamiento tiránico y agresivo y los padres le sobreprotegen, por sus sentimiento de impotencia y miedo, lo que perpetuaba el poder que tenía. Ellos estaban marcados por las pautas de comportamiento trasmitidas por sus propios progenitores: las familias debían evitar los conflictos y los padres debían darlo todo a los hijos. Lo primero que tienen que hacer es buscar ayuda para protegerse acudiendo a los servicios sociales o a la policía, recibir terapia y recuperar su red social. Por último, han de modificar sus patrones sobreprotectores o ausentes por patrones en los que pongan consecuencias a sus hijos.

Cómo frenar la escalada de violencia

Las familias que viven inmersas en estas situaciones de violencia quedan atrapadas "en conductas repetitivas", que no ayudan a romper ese patrón de comportamiento o que, incluso, lo agravan. Los padres se centran en erradicar el problema (ataques de ira, consumo de sustancias tóxicas, falta de respeto a las normas...) y se deteriora aún más la relación. El desarrollo evolutivo del adolescente "queda interrumpido", se siente "más aislado e incomprendido y la conducta problemática" se intensifica. Oliver trata de hacer ver a las familias que hay que detenerse y reflexionar sobre lo que está pasando: "Los padres siempre hacen lo que creen que es mejor para sus hijos, pero si los problemas se perpetúan, es muy importante que intenten hace algo diferente".

Éstas son algunas de las pautas que se dan a los padres para salir de una espiral de violencia.

-Desmontar la culpa. Sólo paraliza.

-Cada parte tiene que cambiar algo y hacerlo de forma unilateral, sin pretender que el otro modifique antes su conducta.

-Promover el diálogo. Escuchar no significa estar de acuerdo y no se requiere una respuesta inmediata. Hay que evitar los dobles mensajes del tipo "sincérate conmigo, pero no me digas nada que no quiera escuchar". No centrar siempre el diálogo en el asunto conflictivo, tratar de hablar con ellos de otros temas.

- Aprender a controlar la ira y posponer la discusión.

-Pensar que cada persona puede cambiar en algo para superar el conflicto. -No tratar de controlar al adolescente. Hacer preguntas en lugar de dar órdenes. No sermonear. Aceptar las decisiones que tomen nuestros hijos y dejar que asuman sus consecuencias.

-Los límites deben ser claros, no difusos ni rígidos porque no facilitan el vínculo y razonables, que permitan al adolecente manejarse en el futuro. Las expectativas han de ser congruentes.

-Focalizar en lo positivo. Reforzar los puntos fuertes del adolescente. -Cuidarse el que cuida. Los padres deben recuperar su vida social y de pareja acudir a terapias o a asociaciones como AFASC

-Es conveniente que los padres, estén o no separados, hagan equipo.

-En caso de agresiones físicas, protegerse. Advertir a sus hijos que en cuanto vean en peligro sus bienes o su integridad física lo pondrán en conocimiento de la Policía. Hay que restaurar el orden en el hogar y restituir el poder a los padres. Éstos no deben tratar de controlar a su hijo sino centrarse en sus propias necesidades para recuperar el control de sus vidas. Sólo entonces se puede empezar a reconstruir las relaciones familiares.

fuente: EL MUNDO España
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enero 26, 2012

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA CHILENA SOBRE NULIDAD POR OBTENCION ILEGAL DE PRUEBAS

Categoría: DERECHO PROCESAL PENAL — gcornejo @ 11:38 — Visto: 274 veces
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA CHILENA SOBRE NULIDAD POR OBTENCION ILEGAL DE PRUEBAS

Santiago, veintitrés de enero de dos mil doce.
Vistos:
En estos antecedentes rol N° 11.513-11 de esta Corte Suprema, por sentencia de quince de noviembre de dos mil once, pronunciada por doña Érica Pezoa Gallegos, Juez de Garantía de Concepción, se condenó, en procedimiento simplificado, al adolescente Roberto Flores Arévalo, cédula de identidad N° 18.490.435-7, a la pena de seis meses de libertad asistida, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto en el artículo 13 de la ley 17.798, cometido el veinticuatro de enero de dos mil once. Además, se dispuso el comiso del arma y se le eximió del pago de las costas del procedimiento
En contra de dicho dictamen, la defensa del acusado, representado por doña Evelyn Monsalves Suazo, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 84 y 302 del mismo cuerpo legal.
Declarado admisible dicho arbitrio, se procedió a la vista del recurso en audiencia pública realizada el seis de enero de dos mil doce, oportunidad en que fueron oídos los intervinientes, previa recepción de la prueba ofrecida, quedando la causa en estado de fallo, según consta del acta que se levantó al efecto.
Considerando:
Primero: Que la Defensora Sra. Evelyn Monsalves Suazo dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil once, fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por estimar que se infringieron los artículos 84 y 302 del mismo cuerpo legal y con ello la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Carta Fundamental, lo que determinó que la condena del adolescente se produjera basada en antecedentes probatorios obtenidos ilegítimamente.
Al efecto, expresa que la Policía de Investigaciones, tras recibir una denuncia anónima en el sentido que su representado mantenía en su casa ilegalmente un arma de fuego, de oficio y sin comunicar los hechos a la Fiscalía correspondiente, se constituyó en el lugar, pidió al padre del menor autorización para ingresar al domicilio, el que le fue concedido, por lo que ingresaron y registraron la propiedad en busca de la referida arma de fuego, encontrando en el entretecho del baño un arma artesanal de tipo escopeta hechiza, compuesta por dos tubos metálicos unidos entre sí, evidencia con la cual recurrieron al Ministerio Público para iniciar el procedimiento.
Lo anterior, agrega, constituye una clara infracción a la garantía de un proceso legal previo, contemplada, como se dijo, en el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, además de estar consagrado como derecho fundamental en el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 14° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Segundo: Que por el primer capítulo de nulidad se denuncia la transgresión al artículo 84 del Código Procesal Penal, la que se habría producido desde que los funcionarios de la Policía de Investigaciones procedieron a practicar diligencias basadas en información anónima que les había sido proporcionada, relativa a la tenencia de un arma de fuego por parte de un menor, sin poner en conocimiento del Fiscal tal antecedente, lo que devino en la ilicitud de las indagaciones realizadas y de la evidencia incautada, así como en la información obtenida con ocasión de dicho procedimiento, particularmente si esos antecedentes, en especial la declaración del funcionario Michael Osses de la Policía de Investigaciones, sirvieron de fundamento para acreditar el requerimiento del Ministerio Público y con ello la consiguiente condena del imputado.
Tercero: Que el segundo motivo de nulidad se relaciona con la vulneración del artículo 302 del Código Procesal Penal, en cuanto, según se dice, no consta de manera precisa y fehaciente que se hubiere informado al padre del imputado su derecho a guardar silencio, por lo que éste fue vulnerado en sus vínculos con el acusado, habiendo incluso colaborado, sin corresponderle, con la persecución penal del hijo, facilitando medios para obtener evidencias de cargo.
Cuarto: Que la Carta Fundamental, en su artículo 19 N° 3 inciso 6, consagra, al igual que en diversos instrumentos internacionales ratificados por Chile, el derecho al debido proceso, como garantía fundamental inherente a la persona humana, instituyendo un mandato para el legislador en cuanto debe adoptar los mecanismos que aseguren un procedimiento e investigación racionales y justos.
Quinto: Que en cumplimiento de aquéllo, el Código Procesal Penal, en el que se establece un sistema acusatorio, que en si mismo importa fijar las bases de un debido proceso mediante la separación de funciones, entre otros aspectos, ha instaurado diversos institutos que persiguen asegurar y garantizar los derechos de los intervinientes en las distintas etapas del procedimiento, ya para resguardar y dar plenas seguridades en torno a una indagación ajustada a derecho por parte del Ministerio Público y de sus órganos auxiliares; ya para establecer las bases normativas de un correcto juzgamiento por los tribunales, todos los cuales deben ceñirse de manera rigurosa a las normas legales que rigen la materia.
Sexto: Que en ese orden de ideas, el legislador ha optado por restringir el actuar autónomo de la policía a fin de evitar abusos, arbitrariedades y atropellos de los derechos ciudadanos, particularmente cuando su función es colaborar con el Ministerio Público, titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación, atento lo preceptuado en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, ley 19.640, y artículo 79 y siguientes del Código Procesal Penal.
Séptimo: Que en tal contexto y considerando que la dirección de la investigación penal corresponde al Ministerio Público, de quien son auxiliares las policías, corresponde a este órgano velar por la corrección de los procedimientos en los que aquéllos intervengan, en cuanto deben adecuar sus conductas a la ley y a las instrucciones que les entregue el Fiscal del caso.
Octavo: Que en tales condiciones, los funcionarios policiales tienen la obligación, atento lo dispone el artículo 84 del Código Procesal Penal, de comunicar al Ministerio Publico, de inmediato y por la vía más rápida, las denuncias que reciban, sin que les sea permitido realizar ninguna actuación de oficio, salvo las excepciones legales, desde que carecen de facultades para ello.
Noveno: Que confirma tal aseveración el artículo 83 del citado cuerpo legal, precepto que establece reglas de excepción a la disposición general de dependencia funcional de la policía en relación con el Ministerio Público, respecto de atribuciones y potestades que la ley ha entregado al ente persecutor.
Décimo: Que la sola contravención formal de tales disposiciones, trasunta un vicio o defecto de legalidad que afectará todas aquellas actuaciones que directa o inmediatamente procedan o se generen en relación causal con motivo u ocasión de dicha infracción, por lo que tales antecedentes carecerán de valor y por ende no podrán servir de prueba de cargo, en razón de su ilegalidad, debiendo el juez excluirlas materialmente o el tribunal desvalorarlas, en mérito de tal fundamento, según corresponda.
Undécimo: Que lo anterior es particularmente relevante desde que con ello se pretende dar eficacia real y concreta a las normas que regulan tanto el actuar del Ministerio Público como de sus órganos auxiliares, sin relevar a aquél de sus deberes constitucionales y legales, ni delegar en éstos las potestades que la ley ha radicado en el primero, como es precisamente la persecución penal, a través de la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de la acción penal.
Duodécimo: Que, de la misma forma, con ello se resguarda de manera más eficiente y efectiva, -mediante el control judicial -la legitimidad de los procedimientos y el pleno ejercicio de los derechos y garantías establecidas en favor de los ciudadanos frente a los abusos y arbitrariedades en que puedan incurrir los órganos de la indagación, debiendo desatender en el juzgamiento todas aquellas actuaciones o evidencias que provengan de actos viciados en razón de haberse practicado u obtenido al margen de la ley, prácticas que deben ser excluidas en un Estado de Derecho.
Décimo Tercero: Que en ese derrotero, y respecto del caso de autos, ha quedado claro que se ha producido una flagrante vulneración del artículo 84 del Código Procesal Penal, desde que, informados los agentes policiales de un hecho que presentaba caracteres de delito, no dieron cuenta de ello al Ministerio Público, procediendo a realizar diligencias intrusivas, de propia iniciativa, como lo ha sido el ingreso y registro de un lugar cerrado, sin que ello fuera procedente, por no existir antecedentes que demostraran que se encontraban en alguna de las hipótesis de excepción del artículo 83 del Código Procesal Penal, misma que por su carácter particular debe ser considerada restrictivamente.
Décimo Cuarto: Que como consecuencia de lo anterior, necesario es concluir que el actuar policial se tornó en ilegal, al contravenir el texto claro de la norma vulnerada, afectando todas las diligencias que se practicaron en ese contexto, sin que la autorización del dueño del domicilio y padre del imputado, donde las mismas tuvieron lugar, importen su validación, desde que era ajeno a su voluntad y control el cumplimiento de la normativa procesal transgredida, por lo que dichos antecedentes, no pudieron ser admitidos como elementos de convicción, los que atento lo dispuesto en el artículo 276 inciso segundo parte final, del Código Procesal Penal, debieron ser excluidos precisamente por haber sido obtenidas con inobservancias de garantías fundamentales, en la oportunidad prevista en el artículo 395 bis del mismo texto procesal.
Décimo Quinto: Que, en conclusión, se ha acreditado el quebrantamiento del artículo 84 del Código Procesal Penal, precepto que integra un conjunto normativo, sistemático y armónico, que regula la legitimidad de los procedimientos en sede investigativa y judicial, sin que existan razones para considerar que dicha disposición, aisladamente considerada, no es depositaria del principio del debido proceso, idea fuerza que es transversal al ordenamiento jurídico general y particularmente a las normas de procedimiento, en cuanto garantes de los derechos que la Constitución y las leyes aseguran a las personas.
Décimo Sexto: Que de lo anterior necesario es concluir que el vicio cometido ha importado transgredir los principios del debido proceso, pues, se ha dictado sentencia condenatoria en contra del adolescente Roberto Flores Arévalo, en base a pruebas y evidencias que han sido obtenida en oposición a las normas legales que regulan el procedimiento, lo que da origen a un vicio de influencia sustancial en el fallo, que autoriza a esta Corte para invalidar el juicio oral simplificado y la sentencia que en él se ha dictado, así como a excluir dichos elementos de convicción en base a su ilicitud.
Décimo Séptimo: Que conforme lo señalado resulta innecesario pronunciarse respecto del segundo capítulo de nulidad, sustentado en la vulneración del artículo 302 del Código Procesal Penal.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 83, 84, 372, 373 letra a), 376, 384, y 386 del Código Procesal Penal, 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, se declara;
Que se ACOGE el recurso de nulidad formalizado por la Defensa de Roberto Flores Arévalo, en lo principal de fs. 44, en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil once, dictada por doña Érica Pezoa Gallegos, Juez de Garantía de Concepción, agregada de fs. 37 a 43, y se declara que se anula dicho fallo y el juicio oral simplificado que le sirvió de antecedente, correspondiente al proceso RUC Nº 1110002561-4, RIT Nº 569-2011, debiendo retrotraerse la causa al estado de realizar una nueva audiencia de juicio simplificado, con exclusión de la declaración del funcionario de Investigaciones Michael Osses Cárdenas, del perito Carlos Armando Navarrete Maldonado y de la evidencia material consistente en una arma hechiza, formada por dos tubos metálicos.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redactó el Ministro Sr. Dolmestch.
Rol Nº 11.513-11.


Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., y Juan Escobar Z.



Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.




En Santiago, a veintitrés de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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enero 26, 2012

Denuncian falsificación de firmas para la revocatoria de Villarán

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 11:25 — Visto: 231 veces
Denuncian falsificación de firmas para la revocatoria de Villarán


La Policía capturó a un joven de 17 años, a quien le ofrecieron 700 soles por llenar los planillones. El vocero de Fuerza Social, pidió que se aclare si se trata de una campaña
Miércoles 25 de enero de 2012 - 10:54 pm
(Video: Frecuencia Latina)

Un adolescente de 17 años fue detenido por la Policía luego de ser sorprendido falsificando firmas en uno de los planillones para la revocatoria de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán.

Según afirmó Juan Manuel Velarde, vocero de Fuerza Social, el joven manifestó que recibiría un pago de S/.700 por entregar los documentos firmados, donde se encontraron diez planillones, lo que equivale a cien firmas.

“Yo lo que quiero saber, y conmino al señor Carlos Vidal si esque hay una consigna por falsificar firmas en este proceso de revocatoria”, indicó Velarde, informó el noticiero “90 Segundos”.

Durante la noche, el joven detenido en el cruce de la avenida España y el jirón Washington, fue puesto en libertad luego de haber sido trasladado esta tarde hasta la sede de la Dirincri, según el noticiero “24 Horas”.

fuente: EL COMERCIO PERU
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enero 26, 2012

Nativos amenazan al Gobierno con bloquear la Carretera Central

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 10:54 — Visto: 120 veces
Nativos amenazan al Gobierno con bloquear la Carretera Central


En el tercer día del paro, representantes viajaron a Lima a negociar con Ejecutivo. Los awajun lamentan la extrema pobreza de sus comunidades
Jueves 26 de enero de 2012 - 07:50 am
Selva central, Awajun, Carretera Central
(Foto: Raúl Mayo / El Comercio)

EL COMERCIO

El paro indefinido convocado por la Central de Comunidades Nativas de la Selva Central (Ceconsec) cumplió ayer su tercer día. Mientras un grupo de líderes nativos viajó a Lima para dialogar con el ministro del Interior, Daniel Lozada, otros cientos se concentraron en la provincia de San Ramón.

Aunque Lozada se comprometió a intervenir a favor de sus demandas, los dirigentes advirtieron que tomarían la Carretera Central si no llegan a un acuerdo con el Ejecutivo.

NEGOCIACIONES
Héctor Martín Manchi, presidente de la Ceconsec, encabezó la delegación que se entrevistó con el ministro. En la reunión se plantearon los problemas de titulación y delimitación de los territorios indígenas. También se habló sobre las concesiones para la explotación de madera y las invasiones de madereros ilegales.

Además, Martín Manchi pidió que se revisen las condiciones de ingreso de los jóvenes nativos a las escuelas de policía. El ministro Lozada se comprometió a impulsar la formación de una comisión de trabajo para evaluar los reclamos de los nativos.

RECLAMOS AWAJUN
Paralelamente a las gestiones de las comunidades de la selva central, apus de la etnia awajun (selva norte) llegarán hoy a Lima. Ellos buscarán reunirse con representantes del Ejecutivo para exponer la situación de extrema pobreza de las comunidades y pedir que se trabaje para revertir esta situación.

Entre sus demandas se encuentran el acceso a servicios básicos, la inclusión en programas sociales como el Vaso de Leche, Juntos o Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (Pronaa), y la creación de la provincia de Imaza, en el departamento de Amazonas.

MÁS DATOS
La Central de Comunidades Campesinas de la Selva (Ceconsec) programa un encuentro macrorregional de comunidades nativas para finales de febrero.

Los representantes de Ceconsec que llegaron a Lima buscaron también reunirse con el presidente del Consejo de Ministros, Óscar Valdés, pero no lo consiguieron.

Mientras un contingente de nativos aguarda en San Ramón, otros dos lo hacen en Huácara, Chanchamayo, y en Pangoa, Satipo.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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enero 25, 2012

Sentencias judiciales jocosas, en verso o 'bíblicas', ¿una falta de respeto al ciudadano?

Categoría: DERECHO JUDICIAL — gcornejo @ 09:10 — Visto: 227 veces
Sentencias judiciales jocosas, en verso o 'bíblicas', ¿una falta de respeto al ciudadano?
Algunas sentencias y resoluciones judiciales son 'fuera de lo común'. (ARCHIVO)

ECO ®
ALBERTO GRADOS 02.12.2011 - 19.48hagrados

Al año se resuelven en España miles y miles de sentencias y resoluciones judiciales. No es de extrañar que entre ellas se cuelen varias (pocas, eso sí) que cuenten con alguna extravagancia que las hacen tener una repercusión mediática que de otra forma no tendrían. Así, se ha visto algún que otro magistrado que ha incluido versos en sus textos, otro que apuesta por meter citas bíblicas y uno, el último, que da un ligero tono cómico en su respuesta a una denuncia contra el mismísimo rey mago Baltasar.

Este último caso ha provocado más de una risa entre los españoles que se sorprendieron este jueves con la noticia, casi más propia de alguna publicación humorística. El protagonista es el juez Javier Pérez Minaya, del Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva, que ha archivado una denuncia de una vecina onubense contra el rey Baltasar de la Cabalgata de la ciudad de 2010. El 'mago' le causó una lesión ocular al recibir el impacto de un caramelo.

Lo sorprendente de la resolución judicial es, sobre todo, parte de la redacción del texto. Pérez Minaya no duda en darle un aire jocoso y reconoce, "sin poder ciertamente afirmar que existe una amistad con el denunciando", que éste, "con el concurso de los reyes Melchor y Gaspar, le han venido ofreciendo anhelados presentes cada 6 de enero desde que tenía uso de razón". Asimismo, aborda Pérez Minaya una posible falta de jurisdicción y de competencia en el caso, pues entiende que habría de "determinarse la nacionalidad de su Majestad, pues siendo notorio que procede de Oriente, hace más de dos mil años que no se resuelve la polémica en torno a su verdadero país de origen. De ese modo, solo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas de Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a que órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir".

Puede considerse una falta de respeto al ciudadano El propio rey Baltasar, encarnado en la citada cabalgata por el inmigrante senagalés Mustafá Gadiaga, otorgó algo más de 'chispa' al asunto asegurando que se quedó "blanco" al enterarse de la denuncia por el 'caramelazo'.

José Luis Ramírez Ortiz, portavoz de la asociación Jueces para la Democracia, afirma a 20minutos.es que este tipo de resoluciones "son anecdóticas y, por supuesto, no forman parte de la tendencia general. Si fuera así, estaríamos siempre en los medios de comunicación". Ramírez Ortiz sí precisa que el texto del juez Javier Pérez Minaya "puede considerarse una falta de respeto y consideración al ciudadano, por lo que se podría abrir un proceso disciplinario y ser objeto de sanción" por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En los mismos términos se expresa Ángel Dolado, presidente del Foro Judicial Independiente. "No es respetuoso; es jocoso y una tomadura de pelo", indica al mismo tiempo que destaca que "obviamente, no es algo habitual".

Poesía y citas bíblicas

Ciertamente, resoluciones y sentencias 'fuera de lo común' no son habituales, pero alguna hay. Hace poco más de un mes, la Comisión Disciplinaria del Poder Judicial archivó el caso del 'juez poeta' de Tenerife, Álvaro Gáspar Pardo de Andrade, al no ver infracción en una sentencia del magistrado escrita en verso a principios de año. El caso trataba la demanda de una azafata de vuelo que pedía ser indemnizada por una academia. El juez Gáspar Pardo respondió así:

"Tinieblas del corazón. La resolución de la litis empieza por el final. ¿Por qué asistió la Sra. Cabo Vizo al juicio si no se había pedido su interrogatorio? Porque le dolía, le duele el corazón. Acaso, ojalá, contribuya la presente a derivar tal dolor hacia el bolsillo. La actora ha luchado con denuedo por su derecho durante tres años (tres cursos, tres viajes, denuncias a Consumo, reclamaciones extrajudiciales, notarios, procuradores,letrados, y comparecencia personal al juicio, privándole la demandada temerariamente de palabra al renunciar a su interrogatorio sin causa justificada ni previo aviso. Y es de justicia, por las razones que siguen, darle razón". María Teresa Cabo Viso, la directora de la academia demandada, calificó la sentencia de "completamente inadmisible".

Álvaro Gáspar ya era conocido por su amor a la poesía, demostrado hace tres años por otra sentencia expresada así: "Procede acceder a la separación - que imploran tanto el señor Triana - al que no le da la real gana - de soportar la tensión - como la señora Sarmiento - que no sufriendo escarmiento - tras su primer tropezón - persiste en el mismo tono - y aduciendo el abandono - suplica una solución".

El octubre de 2010, una sentencia que establecía la custodia compartida para un perro fue llamativa también por la argumentación dada por el juez de Badajoz Luis Romualdo Hernández Día-Ambrona, que se remitía a una leyenda (la del dios Nagaicho) de los indios de Norteamérica: "El buscador Google para la palabra 'perro' da 20 millones de resultados y en ese océano de páginas encontramos comentarios como el siguiente: 'Yo, sinceramente, no podría vivir sin mis perros'".

A los jueces nos dicen que no somos claros en algunas sentencias Muy conocido también era el magistrado Esteban Campelo Iglesias, de la Audiencia de Cantabria, que incluía citas bíblicas en sus sentencias. En una de ellas, atribuyó la ruptura de una pareja a la "existencia del Maligno", que "se rebeló contra Dios y que se constituye en el principal enemigo del hombre". "Como con Adán y Eva surgió el infierno en vuestro matrimonio", apuntaba también.

"Como juez no haría resoluciones así, no podemos escribir ni en verso ni de otra forma extraña", apunta Ángel Dolado, del Foro Judicial, que al mismo tiempo destaca: "A los jueces nos dicen que no somos claros en algunas sentencias, pero este tipo de cosas que se salen de lo habitual no las aceptaría nunca". José Luis Ramírez Ortiz, de Jueces para la Democracia, concluye: "La lástima es que por cosas tan puntuales, da la sensación de que los jueces estamos locos. Cuando se producen hay que evitar que vuelvan a producirse".

fuente: 20 MINUTOS ESPAÑA
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enero 25, 2012

Condenado un dentista en Palma a indemnizar con 19.600 euros a una paciente por ocasionarle secuelas tras un implante

Categoría: DERECHO CIVIL — gcornejo @ 01:26 — Visto: 157 veces
Condenado un dentista en Palma a indemnizar con 19.600 euros a una paciente por ocasionarle secuelas tras un implante


Fecha: 25/01/2012 (EUROPA PRESS) - El magistrado del Juzgado de Instrucción número 17 de Palma, Álvaro Torre, ha condenado al odontólogo T.L. a indemnizar con un total de 19.664 euros a la paciente E.K. por las secuelas físicas y psicológicas ocasionadas como consecuencia del tratamiento de implantes dentarios, que se llevó a cabo en el mes de marzo de 2007 en la consulta del mismo.
En un comunicado, el Defensor del Paciente ha detallado que la afectada, de 60 años, acudió a su consulta, con objeto de mejorar el deterioro de su cavidad bucal, efectuándose por tal motivo tres implantes dentales.

Sin embargo, ha indicadao que el resultado fue de empeoramiento general, ya que "se produjeron parestesias con pérdida de sensibilidad en todo el lado derecho de la boca". "Hubo un allanamiento parcial a la demanda, sobre todo por el hecho de no existir consentimiento informado, reconociendo el demandado los hechos y daños por valor de 15.000 euros", ha apuntado.

Asimismo, ha añadido que el procedimiento prosiguió hasta la citada sentencia, que estima, además, que no se valoró el síndrome depresivo provocado en la paciente por estos hechos, fijando la cuantía en 19.664 euros, si bien la aseguradora que representa al odontólogo ya había abonado en diciembre de 2009 un total de 15.746 euros, por lo que falta por abonar 3.917 euros.


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enero 25, 2012

Un padre transexual deberá permitir a la abuela materna ver a sus nietas dos horas al mes, según el juez

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 01:25 — Visto: 145 veces
Un padre transexual deberá permitir a la abuela materna ver a sus nietas dos horas al mes, según el juez


La anciana reclamaba todo un fin de semana con ellas en Zamora, de viernes a domingo, cada quince días

Fecha: 25/01/2012 (EUROPA PRESS) - El Juzgado de Primera Instancia 10 de Valladolid ha acordado que las dos niñas que se encuentran bajo guardia y custodia de su progenitor, que cambió de sexo hace dos años y actualmente es una mujer, vean a su abuela materna dos horas durante el primer domingo de cada mes, al menos, en los tres próximos meses.
La resolución judicial coincide así con el informe emitido por el equipo psicosocial de los juzgados de Valladolid, que consideró conveniente que las niñas, de 11 y 12 años y huérfanas de madre se encontrasen con su abuela el primer domingo de cada mes, de 12.00 a 14.00 horas, en la sede del Punto de Encuentro Familiar (Aprome), según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El régimen de visitas establecido se prolongará durante los tres próximos meses, y a partir de entonces será necesario emitir un nuevo informe del equipo psicosocial para estudiar la posible ampliación del mismo o su revocación.
Tras conocer el fallo, el abogado de la abuela, Lourdes C.V, de 79 años, ha anunciado su decisión de no recurrir y su propósito de ponerse en contacto con su homólogo de la parte contraria a fin de agilizar los trámites para que su clienta pueda ver ya a las niñas el próximo día 4 de febrero.
La anciana, residente en Zamora capital, había invocado ante la juez su derecho a ver a sus dos únicas nietas los fines de semana alternos, de viernes a domingo. Para ello propuso que se estableciese un régimen "progresivo y adaptativo", con visitas de dos horas de duración en sábados alternos cuya duración se fuese incrementando paulatinamente, hasta gozar de un fin de semana completo en compañía de las niñas cada dos semanas.
El conflicto suscitado entre la anciana y su exyerno se remonta al 29 de marzo de 2009, fecha de la muerte repentina de su hija y madre de las pequeñas, tras lo cual éstas quedaron bajo guardia y custodia del padre, que para entonces ya se encontraba separado de su pareja.
Desde entonces, la anciana sostiene que su exyerno, el holandés Menno V.D.M, sometido en 2010 a una operación de cambio de sexo que le ha convertido en mujer, no le deja ver a sus nietas ni incluso hablar con ellas por teléfono. "¡Si mi hija levantara la cabeza se volvía a la tumba!", exclamó la abuela el pasado día 18 de enero, momentos antes de la celebración del juicio.
RESPONSABLE DEL DIVORCIO
Por su parte, el progenitor de las niñas, también el mismo día del juicio, se mostró conforme con el régimen de visitas propuesto por el equipo psicosocial, rechazó haber impedido a sus hijas ver y contactar con su abuela y, además, acusó a la anciana de ser la responsable de su separación, "ya que se metió en casa sin permiso" y, además, se inmiscuyó en la educación de las menores.
"¡Al final, tuve que decir a mi esposa: o tu madre o yo!", declaró Menno V.D.M, que también quiso dejar claro que su condición de transexual no tenía que haber trascendido públicamente porque no tiene nada que ver con la materia que se estaba dilucidando y tampoco entorpece la tarea de guardia y custodia que ejerce desde la muerte de su mujer.
"Precisamente, el informe del equipo psicosocial establece que mi condición supone un beneficio para poder desempeñar las dos figuras, de padre y madre, y no me cabe ninguna duda de que mi forma de educar a mis hijas es buena", ha enfatizado Menno, que ha confesado que no desea volver a tener más contacto personal con su exsuegra, a la que incluso ha acusado de robar a sus hijas sus juguetes y distintas pertenencias.

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enero 24, 2012

Christopher Ryan: «Los seres humanos somos infieles por naturaleza»

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 11:31 — Visto: 165 veces
Christopher Ryan: «Los seres humanos somos infieles por naturaleza»
Los investigadores Christopher Ryan y Cacilda Jethá analizan en su último libro los orígenes de la sexualidad moderna

CRISTINA GARRIDOMARIPILIS / MADRID
Día 25/01/2012 - 01.51h

Seguro que más de una vez te has preguntado por qué, incluso estando felizmente emparejado/a, a veces no puedes evitar mirar con ojos libidinosos a otras personas. La respuesta para Christopher Ryan y Cacilda Jethá, autores de «En principio era el sexo», es muy sencilla: está en tus genes.

En nuestro estado de naturaleza, según la tesis de estos dos investigadores, los seres humanos vivíamos en grupos igualitaristas de nómadas donde se compartía todo, desde la comida y el cuidado de los niños, hasta las parejas sexuales. Pero llegó la agricultura, que trajo consigo la propiedad privada y la monogamia, y se acabó el «paraíso».

Hablamos con Christopher Ryan, doctor en Psicología afincado en Barcelona junto a la psiquiatra Cacilda Jethá, sobre este polémico libro que se ha convertido en «bestseller» del New York Times.

-Por lo que cuenta en el libro, ni Pedro Picapiedra estaba casado con Vilma ni podía tener la certeza de que Pebbles fuera su hija biológica…

-(Risas) Efectivamente. Y tampoco le importaba.

-Habla de una sociedad prehistórica en la que imperaba la paz porque no había ni escasez de alimentos ni de sexo, pero no todo puede ser tan perfecto, algún conflicto habría.

-Había conflictos, pero nunca se dejaba que llegasen a suponer una amenaza para el grupo porque nadie sobrevivía fuera de él.

-Renunciamos a ese «paraíso» por la propiedad privada. ¿Por qué?

-Esa es la pregunta que todos nos hacemos. La agricultura llegó cuando, tras un periodo de muchas lluvias que trajeron abundancia de comida y aumento de la población, llego otro de escasez de alimentos. Aprendieron a llevar el agua de los ríos hasta los campos y ahí empezó todo. Entraron en una rueda de la que no pudieron salir. Tampoco es que lo otro fuera un paraíso, sino que el entorno donde se comparte facilita mucho la supervivencia.

-Darwin, sin embargo, creía que desde el principio de los tiempos fuimos monógamos y que nuestras madres se movían por un interés económico cuando elegían pareja…

-En aquel momento hizo lo que pudo con los datos que tenía, pero siempre estuvo abierto a cambiar sus teorías. Si Darwin estuviera vivo hubiera escrito este libro o uno mucho mejor. No sabía lo que sabemos ahora de los primates y el significado de determinadas características biológicas.

-Tenía un concepto de la sexualidad muy limitado, ¿era un ingenuo o un reprimido?

-Las dos cosas. Sufrió mucho estrés emocional y tenía conflictos muy profundos. De cada tres días, dos se los pasaba enfermo en la cama.

-¿Somos entonces los hombres y mujeres infieles por naturaleza?


Cubierta del libro
-Sí, pero también tenemos la capacidad de controlarnos. La monogamia es como ser vegetariano. ¡Y nuestro libro no es una crítica a la monogamia!. Tú puedes decidir ser vegetariano y puede ser una decisión sana, inteligente y ética. Pero ser vegetariano no cambia el hecho de que por naturaleza eres omnívoro. En nuestra especie somos omnívoros tanto en la dieta como en el sexo. Si tú decides comer solo verduras no quiere decir que no te vaya a afectar el olor del bacon. Si entiendes que aunque seas vegetariano el olor de la barbacoa te va a hacer salivar, tendrás más posibilidades de controlar tu comportamiento.

-Dice en su libro que somos la especie que más horas dedica a pensar en el sexo

-Somos una de las pocas especies en las que la hembra está dispuesta a tener relaciones aunque no ovule. Eso es muy raro en el mundo animal. Tan solo pasa con los delfines, los bonobos y los humanos. Para estas especies, el sexo tiene que ver más con la socialización que con la reproducción. En nuestro caso por cada niño que engendramos hemos llevado a cabo mil actos sexuales.

-Se ríen de una canción que dice que un hombre estaría dispuesto a dormir bajo la lluvia por amor. Pero quizás por sexo si lo haría...

-Los hombres hacen cualquier tontería por el sexo cuando es escaso. Cuando hay más sexo, hay menos locura, violencia y peleas. Los bonobos están siempre practicando sexo unos con otros y nunca se han observado casos de violación, guerra o infanticidio. Y si un macho intenta atacar a una hembra, el resto de las chicas se abalanzan sobre él para enseñarle que así no se hacen las cosas.

-En el sexo, ¿los hombres son «glotones» y las mujeres «gourmet»?

-Ese enfrentamiento cantidad-calidad tiene que ver con la biología. La mujer cuando tiene sexo tiene que plantearse que puede quedarse embarazada, tener un hijo, resulta algo importante. Sin embargo, para el hombre es un placer rápido. Aunque cuando están ovulando es mucho más probable que las chicas estén dispuestas a un encuentro rápido.

«Los hombres son infieles cuando pueden y las mujeres cuando quieren»
-Tengo una duda, ¿cuál es el origen de esa fascinación que tienen los hombres con los pechos femeninos?
-Antes de ponernos erguidos, los hombres se fijaban en los genitales de la mujer para saber si estaba ovulando. Cuando pasamos a andar erectos, esa señal de fertilidad para excitar y atraer a los hombres se trasladó al pecho, que se hizo más grande

-Y la obsesión por el tamaño del pene, ¿de dónde viene?

-Es una confusión que tenemos. Como los hombres tenemos esa obsesión por el tamaño del pecho femenino, pensamos que las mujeres también nos ven en términos de cantidad.

-Dice que los hombres son infieles porque necesitan la novedad sexual, pero ¿y las mujeres?

-Las motivaciones de la mujer son otras. No se mueve por la novedad sino por la calidad. Daría para cien páginas más del libro. Los hombres tienen amantes cuando pueden y las mujeres cuando quieren porque pueden elegir.

-¿Cree que algún día volveremos al origen?

-Estamos en un punto de la historia en que las cosas cambian rápidamente. Volveremos al origen porque es la única manera de sobrevivir. El único futuro que vale la pena es el que integra cosas de la prehistoria: igualdad, libertad, una relación más sana con la naturaleza, ayudar a cuidar a los hijos entre amigos… La cultura económica quiere que vivamos aislados porque así gastamos más dinero, pero estamos en un punto en el que no hay más dinero.

-Si no es indiscreción, ¿Cacilda y usted han encontrado la manera de convivir con su naturaleza?

-No hablamos de los detalles de nuestra relación porque no queremos ser ejemplo ni modelo de nadie. Las relaciones van cambiando y cada pareja tiene que encontrar su manera de ser feliz. Solo le diré una cosa: Nuestra relación está formada por nuestros estudios.

FUENTE: ABC ESPAÑA
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enero 24, 2012

Andalucía pagó más de 150 millones en «comisiones ilegales» de los ERE

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 11:29 — Visto: 127 veces
Andalucía pagó más de 150 millones en «comisiones ilegales» de los ERE
El PP denuncia que el Gobierno andaluz pudo desviar hasta 200 millones que ocultó a la juezLos intermediarios para la gestión de los expedientes siempre eran los mismos: las consultoras Vitalia y Uniter

J. MORILLO / SEVILLA
Día 25/01/2012


La Junta de Andalucía pagó «comisiones ilegales y escandalosas» a los intermediarios que tramitaron los ERE irregulares, cuyo valor total podría oscilar entre los 150 y los 200 millones de euros, según denunció ayer el secretario general del PP andaluz, Antonio Sanz. Éste acusó, además, al Gobierno que preside José Antonio Griñán de «ocultar» a la juez Mercedes Alaya, que instruye el caso en los juzgados de Sevilla, documentación sobre el pago de las comisiones a esas intermediarias, que, como recordó, «siempre eran las mismas»: Vitalia y Uniter, consultoras que gestionaron los expedientes irregulares y que trabajaron siempre con la Junta.

«Una nueva etapa»
Esta trama de «comisiones ilegales» supone, como recordó el dirigente popular, una «nueva etapa» en el caso y elevaría la cifra que fue «desfalcada» del «fondo de reptiles», con el que se pagaban los ERE y que estaba dotado con 647 millones, en teoría, destinados a ayudar empresas en apuros y a los parados. El Gobierno andaluz ha mantenido que el fraude de la trama no iba más allá de nueve millones, que es el valor total de las pólizas de los 72 «intrusos» —personas incluidas de forma irregular en el ERE y que nunca trabajaron en la empresa—. Pero con este nuevo capítulo de «comisiones ilegales» para los intermediarios, el dinero desfalcado, según Sanz, se elevaría a entre 150 y 200 millones. «Por qué y a quién pagaba la Junta de Andalucía las comisiones», se preguntó Sanz, antes de insistir en la «implicación directa» del Ejecutivo en el pago de esas cantidades y en la necesidad de saber quién se benefició de ese dinero. Para ello, anunció que remitirá la información a la juez Alaya y pedirá explicaciones en el Parlamento.


El PP denuncia que 1,9 millones computados como gastos externos coinciden con lo que la aseguradora Generalli adjudica el concepto de comisión y que supondría el 22,5% de la prima
Un ejemplo de este pago de comisiones «desorbitadas» y «fuera de mercado», que podían alcanzar en algunos casos el 29% de la prima de los ERE, es la denuncia remitida ayer a la juez Alaya por el actual presidente de Mercasevilla y concejal del Ayuntamiento de Sevilla, Gregorio Serrano. Mercasevilla, cuando estaba dirigido por la coalición de gobierno PSOE-IU, está en el origen del caso, en cuyos ERE se dan cita «intrusos» como el militante socialista de Baena, Antonio Garrido Santoyo, y el sindicalista de UGT Juan Lanzas, que figuró además como intermediario en ERE fraudulentos.

Ambos aparecen vinculados en la denuncia que presentó ayer Serrano a la juez del caso, en la que se muestra el procedimiento seguido para el pago de esas comisiones, correspondiente al expediente de 2007, y que siempre era el mismo en la tramitación de los ERE. El sistema era el siguiente: la Junta hacía una transferencia a una de sus agencias, que era la que abonaba las ayudas fuera de convocatoria pública y sin justificación a priori ni a posteriori. Estas ayudas del «fondo de reptiles» se daban a las sociedades que hacían el ERE y éstas contactaban, generalmente, con intermediarios, como Vitalia, para cerrar con aseguradoras el pago de las primas a los trabajadores. En este proceso tenían un papel determinante «conseguidores» como Lanzas, que presumían de conseguir esas ayudas. Según denuncia el PP, estos intermediarios se llevarían comisiones «injustificables» por esta mediación.

En el caso de esta denuncia, a la que tuvo acceso ABC, estas comisiones en el ERE de Mercasevilla no se reconocían como tales, sino como «gastos externos» por valor de 1,9 millones de euros. Estos gastos externos los considera Serrano en el documento de «dudosa licitud», lo que motiva la denuncia a la juez, máxime por cuanto parece «coincidir con lo que el documento de Generali —aseguradora que pagó ese expediente— denomina comisión», aunque «su importe es algo inferior a la cantidad indicada con anterioridad (1.846.240 euros)». Esa comisión de 1,8 millones de euros supone el 22,5% de la prima de ese ERE. Estos conceptos constan en la documentación de Generali aportada por el PP a la juez en la que se recoge que la prima de 7.145.597 euros tuvo una comisión de 1,8 millones, siendo su coste final de 8.991.828 euros.

Investigar a beneficiarios
Tal como se señala en la denuncia a Alaya, ese 22,5% de prima «supera con creces las cantidades pactadas con Vitalia en el contrato del 9 de enero de 2003». Por eso, añade, «debe investigarse la finalidad real y los beneficiarios de dicha cantidad, porque no nos consta documento alguno que fije el devengo de esas cantidades ni sus perceptores».

Este sería solo un ejemplo del pago de «comisiones ilegales» a los intermediarios que denunció el PP-A. Según Sanz, la Junta pagó unos 1.000 millones para pagar diversos ERE, por lo que las comisiones que se llevaron las intermediarias Vitalia y Uniter, que eran siempre de entre el 15 y el 20% de la prima, provocaron un fraude de entre 150 y 200 millones de euros. Y añadió que, al estar su partido personado en la causa, no le consta que la Junta haya entregado a la juez la documentación sobre el pago de las comisiones de las polizas que, según dijo, estaban firmadas por la administración andaluza.

«En Andalucía no hay facturas en los cajones»
La consejera andaluza de la Presidencia, Mar Moreno, negó ayer que la Junta esté en suspensión de pagos de facturas pese a la orden dada por la Intervención General el 18 de este mes, como adelantó ABC, de devolver los expedientes a sus departamentos de origen mediante la aplicación del conocido como código 14 —que significa «suspensión de contabilidad»— a un paquete «masivo» de facturas que estaban apunto de abonarse.Moreno no desmintió en su comparecencia de ayer ninguno de estos datos aportados por este periódico y optó por no referirse siquiera a ellos. En su lugar, la consejera de Presidencia centró su explicación en el cierre del ejercicio en noviembre y el traslado de diciembre a 2012. Así, señaló que el Ejecutivo se ha limitado a llevar a cabo una práctica habitual en todas las comunidades autónomas, de modo que «si al cierre de un ejercicio queda algún gasto reconocido se incorpora al siguiente». Para Moreno, en Andalucía no existe el concepto de «facturas en los cajones», al tiempo que arremetió contra el Gobierno central, por poner en duda la solvencia financiera de la Junta, y contra el presidente del PP-A, Javier Arenas, quien señaló ayer que «quienes han llevado a la Junta a la suspensión de pagos no pueden presumir de rigor presupuestario».

FUENTE: ABC ESPAÑA
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enero 24, 2012

Una niña de 13 años da a luz y oculta el cadáver del bebé en un armario

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 11:25 — Visto: 103 veces
Una niña de 13 años da a luz y oculta el cadáver del bebé en un armario
Su primo abandonó el cuerpo en un solar, pero la menor fue descubiertaal ser examinada por los médicos


M. A. R. / ALICANTE
Día 25/01/2012

ALBERTO ARAGÓN

La muchacha dio a luz en su propia casa, sin que sus padres supieran lo que estaba ocurriendo. Cuando comprobó que el bebé había nacido muerto, se asustó y guardó el cuerpo en el armario de su dormitorio. Poco después, su primo de 15 años lo descubrió y ambos decidieron arrojarlo a un descampado, para mantener en secreto lo sucedido.

Al menos es la versión que ha ofrecido a la Guardia Civil una niña de 13 años de nacionalidad búlgara que supuestamente ocultó el embarazo a sus padres, y cuya historia ha sobrecogido a la población alicantina de Orihuela. Los hechos han trascendido porque la menor sufrió una hemorragia provocada por el parto. Los padres la llevaron entonces al Hospital Vega Baja de Orihuela, donde los médicos detectaron que había dado a luz hacía pocas horas.

Sufrió una hemorragia
Asustada, la joven confesó al fin lo ocurrido y los padres decidieron poner los hechos en conocimiento de la Guardia Civil. Finalmente, la muchacha acompañó a los agentes a un paraje situado junto al río Segura, donde fue hallado el cuerpo sin vida del bebé. Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) informaron ayer de que el Juzgado de Instrucción número 3 de Orihuela ha abierto una causa por la muerte de la criatura.

No obstante, la juez no ha tomado declaración todavía a ninguno de los implicados, ni ha ordenado ninguna medida cautelar, pues se encuentra a la espera de que el informe de la autopsia determine las causas del fallecimiento del recién nacido.

En caso de que los forenses confirmen que el bebé nació muerto, o bien que falleció durante el parto, las diligencias quedarán archivadas. Solo en el supuesto de que detectaran que sufrió una muerte violenta seguiría adelante la investigación para esclarecer las posibles responsabilidades penales.

Sin responsabilidad penal
La Guardia Civil sí ha tomado declaración tanto a los padres de la muchacha como a su primo de 15 años, e investiga las posibles contradicciones en su relato. Los padres aseguraron que nunca llegaron a enterarse de que su hija había quedado embarazada y han barajado la posibilidad de que quedara encinta durante un viaje realizado hace meses a su país de origen, Bulgaria. Al parecer, la menor no ha ofrecido hasta el momento ninguna información que pueda confirmar este hecho.

Fuentes judiciales indicaron que en caso de tener alguna responsabilidad en la muerte del bebé, la muchacha no es imputable a efectos penales, ya que es menor de 14 años. Por tanto, el juez no podría imponerle ninguna condena, aunque sí ordenar que se someta a algún tipo de medida de reeducación. En dicho supuesto, la Guardia Civil sí investigaría si los padres o su primo de 15 años pudieron tener alguna participación en lo sucedido.

A la espera de la autopsia
Las mismas fuentes apuntaron a que los servicios sociales indagarán la situación en la que se encuentra la familia: solo si la niña estuviera sufriendo una situación de desamparo podría asumir su tutela la Conselleria de Justicia y Bienestar Social de la Generalitat Valenciana. No obstante, dado que la muchacha tiene ya 13 años, en principio descartaron que vaya a ser confiada a una familia de acogida.

Fuentes oficiales de la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante eludieron ayer ofrecer cualquier información sobre lo ocurrido. La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Orihuela se encuentra a la espera de recibir en las próximas horas los resultados de la autopsia para seguir adelante con la investigación.

fuente: ABC ESPAÑA
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enero 24, 2012

Cura condenado por delitos de lesa humanidad pidió dar misa en cárcel

Categoría: DERECHO RELIGIOSO — gcornejo @ 09:50 — Visto: 96 veces
Cura condenado por delitos de lesa humanidad pidió dar misa en cárcel


El sacerdote argentino Christian von Wernich indicó que no se le permite oficiar liturgias en el recinto penitenciario, donde cumple cadena perpetua

Martes 24 de enero de 2012 - 04:37 pm

Von Wernich fue condenado a prisión perpetua como "partícipe necesario" en el secuestro de 34 personas, "coautor" de torturas a 31 detenidos y del homicidio de otros siete "en el marco del genocidio" desatado por la dictadura militar. (Foto: AP)
Buenos Aires (EFE). El sacerdote argentino Christian von Wernich exigió acabar con la “persecución infame y diabólica” que le impide oficiar misa en la capilla de la cárcel donde cumple prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar (1976-1983).

En una carta que aparece publicada hoy en dos sitios web, Von Wernich, de 74 años, se queja también de que se le impide entrar en la capilla en “la hora santa” para ceremonias con otros fieles.

Dice que generalmente solo ha hecho de monaguillo o de sacristán, al preparar el altar de la capilla de la cárcel de Marcos Paz, en la periferia de Buenos Aires, donde cumple su condena desde 2007.

“Testigo de ello son todos los capellanes y los obispos que han celebrado la Santa Misa para los internos y los “presos políticos” de los que formo parte”, remarcó en su mensaje, dirigido a las autoridades de la Iglesia Católica.

En este sentido, se declaró víctima “del más miserable y vengativo atropello a la dignidad humana en su libertad religiosa garantizada” por la Constitución argentina.

El sacerdote escribió la carta en su condición de “ex capellán de la Policía” de la provincia de Buenos Aires “sometido a un proceso jurídico-político” como el que se les siguió a “otros miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias -muchos de ellos octogenarios- por haber combatido al terrorismo subversivo marxista” en la década de los setenta.

“Mi obispo diocesano dispuso que en este penal, donde estoy recluido, solamente celebre la Santa Misa en mi celda-calabozo (...) y así lo cumplo”, señaló luego de insistir en que no se le permite oficiar en la capilla.

AUTORIDADES NEGARON ACUSACIÓN
Fuentes del Servicio Penitenciario Federal negaron a Efe que se hayan avasallado los derechos de Von Wernich y también que se haya decidido desmantelar las capillas de las cárceles para convertirlas en “depósitos “, como también denuncia el sacerdote.

En este sentido, indicaron que a ningún reo, cualquiera sea su religión, se le permite celebrar oficios religiosos en las capillas de las cárceles, aunque pueden reunirse para hacerlo libremente en sus celdas dentro de horarios determinados.

Von Wernich fue condenado a prisión perpetua como “partícipe necesario” en el secuestro de 34 personas, “coautor” de torturas a 31 detenidos y del homicidio de otros siete “en el marco del genocidio” desatado por la dictadura militar, dictaminó un tribunal en octubre de 2007, al cabo de un juicio oral.

fuente: EL COMERCIO PERU
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enero 23, 2012

Comunicore y Solidaridad ocuparon un mismo local

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 04:43 — Visto: 162 veces
PROCURADOR. DOMICILIO LEGAL DE LA EMPRESA ES EL QUE USÓ SN EN 2006
Comunicore y Solidaridad ocuparon un mismo local


Procurador Salazar sostiene que Castañeda supo todo desde el inicio
Señala que colusión desleal y malversación de fondos son los delitos

Walter Carrillo wcarrillo@editoraperu.com.pe

El procurador de la Municipalidad de Lima, Antonio Salazar, consideró que el exalcalde de Lima Luis Castañeda Lossio, tuvo conocimiento de todas las actividades ilícitas que realizaron los funcionarios nombrados en su gestión en torno al caso Comunicore. En entrevista con el diario oficial El Peruano, revela, además, un dato desconocido: que el domicilio legal de la empresa es el mismo local que utilizó Solidaridad Nacional (SN) para la campaña reeleccionista de 2006.
El procurador de la Municipalidad de Lima, Antonio Salazar, consideró que el exalcalde de Lima Luis Castañeda Lossio, tuvo conocimiento de todas las actividades ilícitas que realizaron los funcionarios nombrados en su gestión en torno al caso Comunicore. En entrevista con el diario oficial El Peruano, revela, además, un dato desconocido: que el domicilio legal de la empresa es el mismo local que utilizó Solidaridad Nacional (SN) para la campaña reeleccionista de 2006.

¿Qué ha encontrado sobre la supuesta participación del exalcalde de Lima Luis Castañeda Lossio en el caso Comunicore?
–Se ha podido establecer –a partir de los informes de la Procuraduría General de la República, del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Municipalidad de Lima– que existen indicios razonables o suficientes para argumentar que durante la gestión de Castañeda se cometieron dos hechos delictivos: colusión desleal y malversación de fondos en relación con el pago irregular a la empresa Comunicore.

¿El exalcalde sabía de estos hechos?
–En marzo y junio de 2006 hay dos acuerdos de Concejo en los que se aprueban los préstamos que se hicieron para pagar a Comunicore y se reconocen las acciones realizadas por el gerente municipal Juan Blest. Y esas gestiones se hicieron para pagar 35 millones 900 mil nuevos soles a la empresa Comunicore.

¿La responsabilidad sería de los funcionarios?
–Es lo que dice la defensa de Castañeda, pero no es así. El mismo ex alcalde nombró a los funcionarios, los reafirmó en sus puestos y las decisiones de estos funcionarios fueron aprobadas, legitimadas y autorizadas por Castañeda. Por eso consideramos que estos elementos de juicio son evidencia suficiente para establecer que el señor Castañeda supo desde el comienzo, todo el procedimiento que concluyó en el pago irregular a Comunicore.

¿Hay alguna relación entre Comunicore y Solidaridad?
–Es otro de los puntos investigados. Se ha determinado que el domicilio legal de la empresa Comunicore es el mismo local que utilizó Solidaridad Nacional para la campaña reeleccionista de Castañeda Lossio en 2006. Como se recuerda, Comunicore se creó con cero de capital social y se usó solo para realizar esta operación irregular. Luego desapareció.

¿Qué otro tipo de presunción involucra al exalcalde de Lima Metropolitana?
–No olvidemos que el 2006 fue un año electoral. Hubo las elecciones municipales en noviembre de 2006 en las que fue reelegido Luis Castañeda. Se presume que el dinero generado por el pago de la deuda irregular, fue utilizado para su campaña electoral.

Municipalidad no ahorró un centavo

Se alega que el pago anticipado de la deuda logró un ahorro importante para la comuna limeña...
–Eso es falso. La municipalidad no ahorró nada. Para pagar esa deuda se generaron préstamos y esos préstamos generaron intereses.

También se argumenta que todo el proceso es parte de una revancha política de Susana Villarán contra Castañeda...
–Luis Castañeda está procesado por decisión del Poder Judicial en mérito a los informes de la Fiscalía y de la Procuraduría. Y estos hechos ocurrieron antes de que Susana Villarán piense siquiera en ser candidata. No olvidemos que los hechos ocurrieron en el 2005 y 2006, revelados por periodistas en 2009 y 2010 y denunciados por la Fiscalía y la Procuraduría en 2010.


fuente: EL PERUANO
Fecha:23/01/2012
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enero 23, 2012

La ONU pide investigar las acusaciones de violación de los Derechos Humanos en Guantánamo

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 03:33 — Visto: 91 veces
La ONU pide investigar las acusaciones de violación de los Derechos Humanos en Guantánamo
Insta al Gobierno americano a que garantice que las condiciones de los detenidos la prisión cumplen con los requisitos internacionales mientras siga operativa


EFE / GINEBRA
Día 23/01/2012 - 17.47h
La Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay, pidió este lunes investigar las acusaciones de violaciones de los derechos humanos supuestamente cometidas en el centro de detención estadounidense de la Bahía de Guantánamo.

En un comunicado, Pillay subrayó que el derecho internacional exige «una investigación completa y sistemática de todas las alegaciones de graves violaciones los derechos humanos, incluida la tortura, supuestamente cometidas en la Bahía de Guantánamo».

«Se deben hacer todos los esfuerzos para llevar ante la justicia a todos los responsables del desarrollo, la aprobación y la aplicación de métodos coercitivos de interrogatorio, análogos a la tortura, de acuerdo con el derecho internacional», declaró. «Los individuos que hayan perpetrado, ordenado, tolerado o aprobado la tortura y los malos tratos deben ser llevados ante un tribunal de justicia», agregó la Alta Comisionada.

Pillay instó al Gobierno de Washington a que garantice que las condiciones de los detenidos en Guantánamo cumplen con los requisitos internacionales mientras la prisión siga operativa, y expresó su inquietud por el hecho de que la administración de Barack Obama no haya permitido la visita de observadores independientes.

«Urjo también al Congreso de EEUU a dar los pasos que permitan a la administración cerrar el centro de detención de la Bahía de Guantánamo -tal y como declaró que deseaba hacer- en cumplimiento con las obligaciones del Gobierno bajo el derecho internacional». Pillay subrayó asimismo que Washington debe respetar el principio de no repatriar a ningún detenido si tiene constancia de que puede ser sometido a tortura y malos tratos en su país de origen.

La Alta Comisionada se mostró «profundamente decepcionada» por el incumplimiento de la promesa de Obama de cerrar Guantánamo. «Hace 10 años que el Gobierno de EE.UU. abrió la prisión en Guantánamo (isla de Cuba) y tres años (el 22 de enero de 2009) desde que el presidente (Obama) ordenó su cierre en el plazo de doce meses, pero las instalaciones sigue existiendo y hay individuos que siguen detenidos de manera arbitraria e indefinida», denunció.

Según Pillay, tras esa promesa las cosas no han mejorado, sino que incluso han empeorado tras la aprobación el pasado mes de diciembre de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional. Esa legislación, según la representante de la ONU, «regulariza de manera efectiva las detenciones militares sin cargos ni juicio».

«Esta ley contraviene algunos de los pilares más fundamentales de la justicia y los derechos humanos, como el derecho a un juicio justo y el derecho a no estar detenido de manera arbitraria», dijo. «Si hay pruebas creíbles contra los detenidos de Guantánamo, deberían ser acusados y procesados. De lo contrario, tienen que ser puestos en libertad», subrayó la Alta Comisionada.

FUENTE: ABC ESPAÑA
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enero 23, 2012

Exhuman las '17 rosas'. Mujeres de republicanos asesinadas hace 74 años

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 02:37 — Visto: 128 veces
Exhuman las '17 rosas'. Mujeres de republicanos asesinadas hace 74 años


Efe | Sevilla
Actualizado lunes 23/01/2012 17:55 horas

Los arqueólogos han comenzado este lunes la exhumación de los restos de las mujeres conocidas como "17 rosas" de Guillena (Sevilla), que fueron fusiladas en el cementerio de la localidad vecina de Gerena hace poco más de 74 años por ser familiares de milicianos republicanos.

Los trabajos han podido comenzar después de las numerosas gestiones para localizar la fosa común y poder excavar en el cementerio San José de Gerena tras constatar, con una cata geoarqueológica novedosa, que bajo una hilera de nichos estaba la fosa común con los cadáveres de las esposas, hijas y hermanas de los republicanos, de entre 24 y 70 años.

En la localización de la fosa ha sido clave el testimonio de un vecino que tenía 8 años cuando vio el fusilamiento desde un árbol en el que jugaba
El arqueólogo Juan Luis Castro ha precisado que, junto a sus compañeros de la cooperativa Arqueocativa, trabajan de forma altruista, por la falta de financiación pública para culminar la exhumación.

Tras colocar una bandera republicana en la zona de la fosa común, en la que hay una placa conmemorativa del fusilamiento, Castro ha precisado que en un mes se prevé tener concluido "este episodio que tanto dolor y tristeza ha provocado en tanta gente".

Los huesos hallados con la cata geoarqueológica estaban "estupendamente" conservados gracias a la acidez de la tierra de la zona, según el arqueólogo, que ha destacado la dificultad de esta exhumación porque la fosa está bajo unos nichos construidos posteriormente y a unos dos metros de profundidad.

El lugar de los trabajos es una zona de tierra situada entre dos filas de nichos, y encima de la fosa común y durante los trabajos previos se localizaron hasta 23 niños y bebés que murieron por la hambruna que hubo en España entre 1939 y 1950, según el arqueólogo.

El primer hueso encontrado.
Por ello, los trabajos irán "despacio" porque no se descarta que hasta llegar a la fosa común se encuentren más enterramientos de niños y, de hecho, hoy mismo han localizado la falange de un dedo de la mano a pocos centímetros de profundidad.

Junto a las '17 rosas' de Guillena, localidad distante unos 20 kilómetros de Sevilla y 15 de Gerena, había otras dos mujeres que finalmente fueron indultadas.

María José Domínguez, nieta de una de las fusiladas y presidenta de la asociación de memoria histórica '19 mujeres', ha explicado que en las primeras prospecciones hallaron casquillos de balas y restos de alpargatas, botones y telas y luego localizaron huesos de distintas personas amontonados "de cualquier manera".

Domínguez ha añadido que para localizar el lugar en el que enterraron a las fusiladas, entre ellas una o dos embarazadas, fue clave el testimonio de un vecino de la localidad que tenía 8 años cuando vio lo ocurrido desde un árbol en el que jugaba.

Según los distintos testimonios obtenidos por la asociación, los disparos a las mujeres se habrían producido desde la cercana cancela del cementerio y cuando el lugar que ocupan ahora los nichos era un solar.

Las impulsoras de esta exhumación aseguran que entre las fusiladas había "una o dos mujeres embarazadas"
La alcaldesa de Gerena, Margarita Gutiérrez (PSOE), que se ha desplazado hasta el cementerio, ha destacado que los trabajos de exhumación suponen "el principio del final" y permitirán "recuperar la dignidad y el nombre" de las fusiladas así como que sus familiares obtengan "tranquilidad y paz".

Los restos de las 17 mujeres que se esperan localizar son Eulogia Alanís García, Ana María Fernández Ventura, Antonia Ferrer Moreno, Granada Garzón de la Hera, Granada Hidalgo Garzón, Natividad León Hidalgo, su hermana Rosario, Manuela Liánez González, Trinidad López Cabeza, Ramona Manchón Merino y Manuela Méndez Jiménez.

También se prevén encontrar los restos de Ramona Navarro Ibáñez, Dolores Palacios García, Josefa Peinado López, de su hermana Tomasa, Ramona Puntas Lorenzo y Manuela Sánchez Gandullo. EFE

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA
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enero 21, 2012

Acuchillan a mujer en el día de su cumpleaños

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 11:52 — Visto: 127 veces
Acuchillan a mujer en el día de su cumpleaños


18 de enero de 2012 | 06:31 p.m.
Ica -
Una mujer que festejaba el día de su onomástico fue acuchillada por su ex pareja luego de que éste le reclamara por una supuesta infidelidad en su propio domicilio del AA.HH. Buenaventura, en el sector de San Agustín en Chincha.

El confeso autor de los hechos Rolando Mendoza Fuentes (46), una vez apresado por los vecinos y entregado a la Policía, narró que le asestó varias puñaladas en diferentes partes del cuerpo a su ex conviviente porque la sorprendió junto a otro hombre en la sala de su vivienda. “Lo hice cegado por los celos y porque estaba totalmente ebrio, ahora me arrepiento de lo sucedido”, explicó.

La mujer agraviada Flor Arteaga Quispe (29) fue conducida hasta el Hospital San José, donde actualmente es atendida por los médicos de turno con pronóstico reservado.

En tanto, familiares del ya detenido señalaron que Rolando Mendoza había acudido hasta dicho inmueble llevándole una torta a su ex pareja, y sobre todo para visitar a su menor hijo, sin saber que dicha reunión acabaría en tremenda desgracia.
FUENTE: CORREO PERU
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enero 21, 2012

Cuatro mil comuneros participan en la tradicional batalla del Chiriaje en Cusco

Categoría: DOCTRINA — gcornejo @ 11:47 — Visto: 115 veces
Cuatro mil comuneros participan en la tradicional batalla del Chiriaje en Cusco

(Y NOSOTROS PROPUGNANDO LA CULTURA DE PAZ)
20 de enero de 2012 | 04:29 p.m.
Más de 4,000 campesinos de la provincia de Canas sacaron hoy sus huaracas, azotes con fierros en la punta (liwis) y coraje para enfrentarse, como cada año, en el chiriaje, una batalla de origen prehispánico que tiene como escenario el distrito de Langui, a 4,500 metros sobre el nivel del mar.

El ritual guerrero se inició cerca del mediodía luego de que los campesinos, divididos en dos grupos: los altos (de Checca, Langui, Layo y Kunturkamki) y los bajos (de Pampamarca, Túpac Amaru, Quehue y Yanaoca), empezaran a provocarse recíprocamente.

Los comuneros, algunos a caballo y otros a pie, se insultan y se pasean en territorio contrario, en un acto de provocación a sus contrincantes, al compás de música y cantos guerreros.

Cerca de las 13:00 horas, tras las provocaciones y los primeros roces, los bandos descansan para almorzar y beber licor para darse fuerzas. Un sonido musical interpretado con pincullos (instrumento andino de pico), charangos y guitarras acompañan la tregua.

A las 15:00 horas los grupos de los altos (apoyados por campesinos de Espinar) y los bajos (de Canchis y Chumbivilcas) retomarán el encuentro hasta que uno de ellos ocupe la mayor cantidad de terreno. Las cicatrices o mutilaciones serán trofeos de guerra.

Las mujeres, en tanto, se encargarán del cuidado de los caballos, la recolección de piedras para la lucha y de animar a los púgiles con sus cantos.

El sociólogo Aurelio Enríquez Mercado, catedrático de la Universidad Andina de Cusco, explicó que el chiriaje es una costumbre ancestral transmitida de padres a hijos.

Según la historia, el chiriaje se hizo más visible durante la revolución de Túpac Amaru, quien reunió a un grupo de guerreros de Canas para enfrentar a los españoles, que fueron escogidos por su destreza, coraje y gallardía.

"La pelea es una ofrenda a la pachamama y marca el inicio de los tradicionales carnavales en la zona", explicó Enríquez Mercado tras indicar que tiene como objetivo mantener la fertilidad de la tierra.

Andina.
FUENTE: CORREO PERU
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enero 21, 2012

Caso de niña embarazada conmociona a Argentina

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 11:27 — Visto: 223 veces
Caso de niña embarazada conmociona a Argentina



21 de enero de 2012 | 01:10 a.m.
El caso de una niña de 11 años embarazada, cuya madre pidió a la justicia que se le permitiera interrumpir la gestación pues era fruto de abusos sexuales, pero inesperadamente desistió de ello, ha reavivado en Argentina la polémica que rodea a la legalización del aborto.

Organizaciones sociales denunciaron hoy posibles presiones a la familia de la nena embarazada de tres meses, luego de que la madre se presentara inesperadamente este jueves en los tribunales de la provincia argentina de Entre Ríos para desistir del pedido para que la justicia habilite el aborto.

Estela Díaz, representante de la Campaña Nacional por el Aborto Seguro y Gratuito, integrado por varias entidades, indicó a la prensa que "los abogados (de las ONG) están investigando el tema para tomar acciones ante las presiones que pudo sufrir la familia".

La madre de la niña, que cambió de parecer luego de mantener una audiencia con el juez del caso, Raúl Tomaselli, "fue intimidada, presionada, manipulada para que retire el pedido de la interrupción del embarazo", indicó un comunicado de la Campaña.

El aborto está prohibido por ley en Argentina, salvo en casos de peligro para la vida o la salud de la madre, violación o abuso a una mujer discapacitada, pero estos casos suelen dirimirse en los tribunales.

A medida que desciende la edad de una niña embarazada, "aumenta proporcionalmente el riesgo de morir por complicaciones relacionadas al embarazo y el parto", advirtió hoy en declaraciones radiales Ariel Karolinski, de la Alianza Argentina para la Salud de la Madre, el Recién Nacido y el Niño (Asumen).

Aseguró que "el principal estudio sobre mortalidad materna en Argentina establece claramente la relación entre el riesgo de muerte materna y la edad de las mujeres".

En cambio, el ministro de Salud de Entre Ríos, Hugo Cettour, opinó que "no hay ninguna causa para interrumpir el embarazo" y consideró que "cualquiera puede correr riesgo de vida en todo embarazo infanto-juvenil, que tiene distintos riesgos, como tiene cualquier otro".

"El ministro deja de lado los riesgos de la niña y, lejos de encuadrarse en la ley, dice que la naturaleza es sabia", opinó Díaz.

Distintos proyectos para despenalizar el aborto comenzaron a tratarse el año pasado en el Parlamento, pero las discusiones quedaron trabadas por falta de apoyos.

FUENTE: CORREO PERU
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enero 21, 2012

Solo entrarán a inicial niños con 3 años cumplidos al 31 de marzo

Categoría: DERECHO EDUCATIVO — gcornejo @ 11:08 — Visto: 425 veces
Solo entrarán a inicial niños con 3 años cumplidos al 31 de marzo


Padres rechazan norma y dicen que se debe extender el plazo hasta junio. Los colegios que acepten a niños menores serán sancionados
Sábado 21 de enero de 2012 - 09:46 am
Educación inicial

CARMEN GALLEGOS PÉREZ

La pequeña Alejandra cumple 3 años el 23 de abril. Ella ha llevado cursos de estimulación temprana, va al baño sola, habla claramente y dice frases completas.
Para su madre, Leticia Correa, era claro que ya era hora de que empezara educación inicial.

Vea AQUÍ una infografía de las etapas del desarrollo infantil.

No obstante, cuando hace dos semanas quiso matricularla en el colegio particular Angelitos de Jesús, en Los Olivos, para el salón de 3 años, se llevó una tremenda
sorpresa. “No la podemos inscribir, señora. Tiene que esperar hasta el próximo año”, le dijeron.

Esto debido a que, desde el 2010, la Directiva 0341-2009 estableció que la matrícula de inicial y primaria se realice con la edad cumplida al inicio del año
escolar. Es decir, al 1 de marzo. No obstante, en las directivas para el año escolar 2011 y 2012 se amplió hasta el 31 de marzo la fecha límite para cumplir la edad cronológica del grado. Es decir, los niños matriculados en inicial 3 años deben cumplir esa edad hasta el 31 de marzo. De no ser así, deberán esperar el año siguiente.

“Ahora mis opciones son dejarla en casa o ponerla en un centro de estimulación de 2 años. El problema es que el niño de 2 años recién está aprendiendo a dejar
el pañal y el biberón. Ella ya pasó esa etapa. Si hubiera sabido esto, hubiera programado su nacimiento para antes”, explica la madre de Alejandra.

Vanetty Molinero, directora de Educación Inicial del Ministerio de Educación (Minedu), no está de acuerdo. “En países como Brasil, Finlandia y Noruega se ha establecido que los niños vayan a primer grado de primaria con 7 años, en
vez de 6. Esta norma garantiza que vayan al colegio más maduros. No hay necesidad de acelerar las cosas”, explica.

Molinero precisó que el que un niño aprenda a leer algunas palabras no garantiza su madurez. “Los niños necesitan del juego. A veces los llenamos de cosas que son solo memoria. Y luego vemos niños cansados y aburridos cuando llegan a primero de primaria. Esto origina deserción escolar y problemas de aprendizaje”,
explica.

La noticia ha causado el rechazo de muchos padres de familia que han formado un grupo en Facebook llamado Limitan la Matrícula de mi Hijo, que ya cuenta con 355 seguidores. Ellos piden que se extienda el plazo al menos hasta junio. Para Verónika Casana, miembro del grupo, su hijo Luis Felipe perdería un año de su vida. “Él cumple 3 años el 17 de abril. El próximo año todos van a tener 3
años en su salón mientras él 4. No entiendo para qué promueven la estimulación temprana, si ahora nos van a decir esto”, señaló.

PROHÍBEN MATRICULARLOS
Según el Ministerio de Educación, este año se hará respetar la directiva tajantemente. Los niños que no cumplan la edad no recibirán el código modular de estudiante que cada colegio debe tramitar ante la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). Es decir, su educación no estará acreditada por el Minedu.

No obstante, algunos padres como Lucía Loyola reclaman el reconocimiento de lo estudiado. Ella consiguió que su hijo Pablo Cárdenas (3) cursara inicial 3 años en el 2011 aunque cumplía años el 20 de abril. No obstante, este año fue rechazado para inicial 4 años.

“Como el año pasado recién se estaba implementando el sistema de información educativa (Siagie), en algunos distritos como Comas aún te permitían matricular
a tu hijo. Ahora va a tener que repetir el año”, dice.

Consultada al respecto, Molinero advirtió que algunos colegios dan falsas expectativas a los padres. “Están recibiendo niños en la modalidad de alumno libre cuando esa modalidad no existe para el Ministerio de Educación”, advirtió.

Sheyla Blumen, psicóloga especialista en temas de educación de la PUCP, recordó que el ingreso de niños menores a inicial ha traído graves consecuencias. “Adelantar a los niños les trae problemas en el ingreso a la escolaridad. No por un problema ‘real’ neuropsicológico, sino porque aún no han tenido un tiempo de maduración de procesos para su desarrollo en la educación escolar”, explicó.

No obstante, dijo estar en desacuerdo con que se limite la matrícula. “Si ya fueron aceptados en el sistema educativo, no se debería impedir su matrícula. Toda norma nueva tiene un proceso de transición que se debe considerar. Los niños pequeños no deben quedarse en casa ni ‘repetir’ el grado”, recomendó.

fuente: EL COMERCIO PERU
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enero 21, 2012

Fue a prisión por 'matar' a un hombre que está vivo

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 10:59 — Visto: 189 veces
Fue a prisión por "matar" a un hombre que está vivo


El mandato de detención contra Hilario Moya indica que causó la muerte de Moisés Fernández, quien se encuentra bien de salud
Sábado 21 de enero de 2012 - 12:22 am
(América TV)

La familia de Hilario Moya, un ex militar que se peleó con un hombre hace tres años en el distrito de Independencia, no puede entender cómo es que este fue detenido por causar “lesiones graves seguidas de muerte” a un hombre que actualmente se encuentra bien de salud y trabaja en Cerro de Pasco.

Según la notificación de mandato de detención, Moisés Fernández, un vigilante de 31 años, sufrió lesiones graves seguidas de muerte cuando ambos se peleaban.

Sin embargo, América TV encontró a Agustina Cantoral, madre de Fernández, quien confirmó que este se encuentra con vida.

“Él no está muerto. Ha estado grave, no podía ni comer y le dábamos agua con una caña”, señaló, al tiempo que comentó que Fernández trabaja en Cerro de Pasco.

¿QUÉ OCURRIÓ?
La versión de ambas familias es que el ex soldado agredió en el rostro a Fernández, aunque Moya afirma que lo hizo porque se vio amenazado con un arma.

“Si, tenía revólver. Hay testigos. Me defendí con una botella y lo he raspado en la cara”, señaló Moya en diálogo con “América noticias”.

Curiosamente, el Instituto de Medicina Legal determinó, en la fecha de la agresión, que las lesiones habían sido leves, aunque poco después el delito pasó a ser por lesiones graves y, recientemente, se le ha acusado de causar una muerte.

Moya, casado y con un hijo, pasa ahora los días en el penal de Lurigancho mientras su esposa espera que la notificación firmada por la secretaria judicial de la jueza Catalina Llerena esté equivocada para salir libre.ç
FUENTE: EL COMERCIO PERU
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enero 19, 2012

EE.UU. cierra Megaupload, una de las mayores web de intercambio de archivos

Categoría: DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL — gcornejo @ 09:38 — Visto: 109 veces
EE.UU. cierra Megaupload, una de las mayores web de intercambio de archivos

Día 19/01/2012 - 22.16h
Megaupload, uno de los mayores sitios de intercambio de archivos del mundo, que EE.UU. ha cerrado este juevesLas autoridades de Estados Unidos han emprendido este jueves una operación contra la web Megaupload, una de las mayores web de alojamiento de archivos, que se ha saldado con el cierre de la página y órdenes de arresto contra siete personas que habían sido imputadas por actividades de piratería, según ha informado el Departamento de Justicia norteamericano.

Un gran jurado de Virginia acusó el pasado 5 de enero de delitos relacionados con la propiedad intelectual y el blanqueo de capitales a siete responsables de la web, cargos por los que podrían ser condenados a décadas de cárcel. Sólo los cargos de conspiración para blanquear dinero y conspiración mafiosa contemplan penas de hasta 20 años de prisión.

De los imputados, cuatro han sido detenidos este jueves en la localidad neozelandesa de Auckland. Entre ellos figura el principal responsable de Megaupload, Kim Dotcom, de 37 años, así como los alemanes Finn Batato y Mathias Ortmann y el holandés Bram van der Kolk. Otras tres personas -el eslovaco Julius Bencko, el alemán Sven Echternach y en estonio Andrus Nomm-- permanecen en paradero desconocido.

El Departamento de Justicia y el FBI calculan que las actividades de esta página web y de otras afines han supuesto perjuicios de 500 millones de dólares en derechos de propiedad intelectual. Además, según la nota distribuida, durante más de cinco años han logrado 175 millones de dólares en beneficios gracias a la publicidad y a los pagos de los usuarios de cuentas 'premium'. «La actuación es una de las mayores investigaciones llevadas a cabo en Estados Unidos por casos de 'copyright' y ataca directamente el mal uso de los portales de almacenamiento público y distribución de contenidos para cometer y facilitar delitos contra la propiedad intelectual», advierte el comunicado. No en vano, las web dice haber logrado más de mil millones de visitas --50 millones al día-- y cuentan con más de 150 millones de usuarios registrados. Según la nota, representan el cuatro por ciento del tráfico global en Internet.

La imputación recoge que los responsables crearon un sistema mediante el cual premiaban a los usuarios que subiesen a las páginas contenidos con un alto número de visitas, lo que lograban a través de su popularidad en portales aglutinadores de enlaces. Usaban estas web al margen «para publicitar su contenido ilegal» y evitaban mencionar los contenidos en sus propios portales, incluso descartado de la lista que recoge los enlaces con mayores visitas los contenidos susceptibles de ser ilegales. Además, los propietarios no eliminaron las cuentas de usuarios incumplidores con las leyes de 'copyright' y acataban la norma retirando sólo «selectivamente» los contenidos denunciados por ilegales. «Por ejemplo, cuando alguien denunciaba que un archivo infringía la norma, los imputados desactivaban un único vínculo al archivo, dejando el contenido de forma deliberada y engañosa disponible para millones de usuarios».

La operación se produce en plena polémica por la legislación anti-piratería que discute el Congreso y conocida popularmente con las siglas de SOPA. Páginas web como Wikipedia o Google se sumaron ayer a una protesta masiva contra esta ley, que ha comenzado a generar deserciones incluso entre los congresistas que inicialmente la promovieron.Sin embargo, el FBI niega que la operación de hoy tenga conexión con la SOPA.

La conmoción por el cierre de la web de intercambio de archivos es tal, que a los pocos minutos de conocerse la noticia, «megaupload» ya es Trending Topic en España y el mundo.

fuente: ABC ESPAÑA
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enero 19, 2012

El Papa Benedicto XVI dijo este lunes que el matrimonio homosexual es una de las amenazas graves contra la familia tradicional que socavan la humanidad

Categoría: DERECHO RELIGIOSO — gcornejo @ 01:10 — Visto: 197 veces
El Papa Benedicto XVI dijo este lunes que el matrimonio homosexual es una de las amenazas graves contra la familia tradicional que socavan "el porvenir mismo de la humanidad".


El pontífice realizó uno de sus más fuertes discursos contra el matrimonio homosexual en una alocución de año nuevo para los diplomáticos acreditados ante el Vaticano, en la que se refirió a algunos temas económicos y sociales que enfrenta el mundo en la actualidad.

El Papa dijo a los diplomáticos de casi 180 países que la educación de los niños necesita "lugares" apropiados y que "el primero es la familia, fundada sobre el matrimonio entre un hombre y una mujer".

Las políticas que suponen un ataque a la familia amenazan la dignidad humana "No se trata de una simple convención social, sino más bien de la célula fundamental de toda la sociedad. Consecuentemente, las políticas que suponen un ataque a la familia amenazan la dignidad humana y el porvenir mismo de la humanidad", afirmó.

El Vaticano y autoridades católicas en todo el mundo han protestado contras las iniciativas para legalizar el matrimonio homosexual en Europa.

La Iglesia Católica , con unos 1.300 millones de miembros en todos el mundo, predica que si bien las tendencias homosexuales no son pecado, los actos homosexuales sí lo son, y que los niños deberían crecer en una familia tradicional con una madre y un padre.

"El marco familiar es fundamental en el itinerario educativo y para el desarrollo de los individuos y los estados; por tanto, se necesitan políticas que valoricen y favorezcan la cohesión social y el diálogo", dijo Benedicto XVI a los diplomáticos.

El matrimonio homosexual es legal en varias naciones de Europa, entre ellas España y los Países Bajos.

fuente: 20 MINUTOS ESPAÑA
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enero 18, 2012

¿Cambiar la historia por decreto? Los niños chilenos ya no aprenderán que en Chile hubo dictadura sino régimen militar

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 12:43 — Visto: 175 veces
¿Cambiar la historia por decreto? Los niños chilenos ya no aprenderán que en Chile hubo dictadura sino régimen militar



4 enero, 2012 |
Por Agencia EFE –

Santiago de Chile, 4 ene (EFE).- Los niños chilenos ya no aprenderán que en su país hubo una dictadura entre 1973 y 1990, sino un “régimen militar”, luego que el gobierno modificara las bases curriculares de primero a sexto año básico, confirmó hoy el ministro de Educación, Harald Beyer.

“Se usa la (definición) más general, que es régimen militar”, dijo a los periodistas Beyer, nombrado la semana pasada en el cargo, tras la dimisión de Felipe Bulnes.

La modificación se concretó el pasado 9 de diciembre en una sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Educación, en la que se aprobó una propuesta del Ejecutivo para las bases curriculares de primero a sexto básico en las áreas de Lenguaje y Comunicación, Matemáticas, Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, y de quinto y sexto básico para Inglés.

En Historia, mientras el texto anterior señalaba expresamente a la “dictadura militar” como uno de los periodos de la historia nacional, en el nuevo se reemplaza dicha expresión por “régimen militar”.

El nuevo texto llama en cambio a “comparar diferentes visiones sobre el quiebre de la democracia en Chile, el régimen militar y el proceso de recuperación de la democracia a fines del siglo XX, considerando los distintos actores, experiencias y puntos de vista, y el consenso actual con respecto al valor de la democracia”.

Beyer desdramatizó hoy la modificación, señalando que la propuesta pasó por todas las instancias regulares encargadas del tema y que además “pasó por un Consejo (Nacional de Educación) transversal, que lo aprobó y no hizo reparos”.

“La expresión régimen militar es más general que dictadura”, insistió Beyer, que fue preguntado por el asunto en La Moneda, donde asistió, junto al presidente Sebastián Piñera, a un desayuno con un grupo de jóvenes que obtuvieron los máximos puntajes en las pruebas se selección universitaria (PSU).

Preguntado sobre si considera inconveniente el que alguien emplee el término “dictadura”, Byer subrayó: “no tengo problemas. Yo reconozco que fue un Gobierno dictatorial, así que no tengo problemas”.

Beyer insistió en que el cambio se concretó mediante “un procedimiento donde participaron muchos educadores” y que la modificación “se llevó al Consejo Nacional de Educación”.

“Se cumplieron todas las instancias”, reiteró el ministro, que descartó que el cambio se haya realizado porque el actual Gobierno es de derecha y que muchos de sus integrantes simpatizaron o colaboraron con el general Augusto Pinochet.

“No tiene que ver con adherentes o con detractores, sino con expresiones que se usan habitualmente en estos currículos, en distintas partes del mundo”, aseguró.

“No es (el de Pinochet) un Gobierno democrático, pero régimen militar también tiene esa acepción”, concluyó.

En Chile, hasta ahora, se han empleado indistintamente los términos “dictadura”, “régimen militar”, “Gobierno militar”, o “Gobierno de las Fuerzas Armadas” para referirse al Gobierno de facto implantado por Pinochet, pero es la primera vez que se dispone la enseñanza de alguno en particular.

El propio Pinochet solía referirse a su régimen como una “dictablanda”.

La cruenta asonada que lo llevó al poder ha sido definida también como “golpe de Estado”, “golpe militar” o, por sus partidarios, como “pronunciamiento militar”.

Según cifras oficiales, durante los diecisiete años que duró ese régimen más de 3.200 chilenos murieron a manos de agentes del Estado, de los que unos 1.200 continúan en condición de detenidos desaparecidos, más de 28.000 fueron torturados y sufrieron la prisión política y varios centenares de miles debieron exiliarse.

RUBILAR
La diputada de Renovación Nacional (RN), Karla Rubilar, dijo respecto de la determinación del Consejo Nacional de Educación de modificar los textos de Historia de Chile, cambiando la palabra dictadura militar, por gobierno militar, que “las dictaduras son dictaduras en cualquier lugar del mundo y la historia debe conocerse como corresponde”.

Para la diputada, “es fundamental para los países tener memoria. Sólo eso permite aprender y que los hechos no se repitan. Este país tuvo una dictadura que duró 17 años, donde se cometieron violaciones atroces a los derechos humanos, así de simple”.

En la misma línea, el jefe de bancada Cristián Monckeberg agregó que “no creo que deban existir consejos técnicos de asesores que por decreto fijen denominaciones de una o de otra manera, porque si en algún minuto se denominaba dictadura y ahora pasa a denominarse gobierno militar, producto de que unos técnicos encerrados en una oficina, entre cuatro paredes así lo definen, no van a cambiar el curso de la historia”.

“Prefiero que sean los historiadores los que escriben, los que interpretan, los que le den su denominación y que sea la gente la que también le dé su propia denominación”, añadió.

fuente: OJO CHILE
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enero 13, 2012

Ejército de EE.UU. identificó a los 4 marines que orinaron sobre cadáveres

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 02:48 — Visto: 166 veces

Ejército de EE.UU. identificó a los 4 marines que orinaron sobre cadáveres


AFP 12:43 Viernes 13/01/2012 El Ejército de Estados Unidos identificó a los cuatro marines que aparecen en un video en internet orinando sobre los cadáveres de milicianos afganos y ya interrogó a dos de ellos, informó este viernes un responsable militar estadounidense. Dos de los implicados “fueron interrogados” por el Servicio de Investigación Criminal Naval, pero “no están detenidos”, afirmó a la AFP la fuente, que pidió el anonimato para no interferir con la investigación judicial en curso y quien no especificó el lugar en el que tuvo lugar este procedimiento. El responsable castrense confirmó que los cuatro soldados que se ven en la grabación pertenecen a una unidad de francotiradores del Tercer Batallón del Segundo Regimiento de los Marines, con base en Camp Lejeune, en el estado de Carolina del Norte (este de Estados Unidos). Los dos militares interrogados siguen en activo, mientras que se tardó algo más en encontrar a los otros dos, aparentemente porque habían sido transferidos desde Camp Lejeune, añadió. Su unidad estuvo desplegada en el norte de la provincia de Helmand (en el sudoeste de Afganistán) entre marzo y septiembre de 2011, periodo en que “sin duda” fueron filmadas las imágenes, explicó el informante. El video amateur muestra a los cuatro soldados, conscientes de estar siendo grabados, orinando sobre los cuerpos de tres supuestos insurgentes afganos ensangrentados. Los cuatro implicados podrían ser sometidos a una corte marcial por haber violado el código de justicia militar estadounidense, así como la Convención de Ginebra, que establece que los cuerpos de los enemigos abatidos deben ser tratados con respeto. Los investigadores intentarán identificar e interrogar también a otras personas que pudieran estar implicadas en el incidente, incluida la que grabó la escena, quien probablemente sea un compañero de los ya identificados, según otro oficial del Ejército estadounidense.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/mundo/Ejercito-EEUU-identifico-orinaron-cadaveres_0_626937400.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido.

El Comercio ECUADOR
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enero 11, 2012

NUEVOS PRECEDENTES, CASACIONES EN LO LABORAL ESTABLECIDOS POR LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA

Categoría: DERECHO LABORAL — gcornejo @ 11:43 — Visto: 1202 veces
NUEVOS PRECEDENTES, CASACIONES EN LO LABORAL ESTABLECIDOS POR LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA

Precisan elementos para existencia de un grupo de empresas

Aclaran incidencia del amparo en reclamo de remuneraciones

La Corte Suprema de Justicia de la República atendió diversas demandas en materia laboral de gran incidencia para el futuro de las relaciones entre trabajadores y empleadores en el país, al haber opinado sobre los elementos que demuestran la existencia de un grupo de empresas, la procedencia del amparo para reclamar el pago de remuneraciones y la posibilidad de que un trabajador pueda ser apoyado por un familiar cuando desarrolla sus labores, entre otros temas.

CASACION 3733-2009-LIMA: EMPRESAS RELACIONADAS.
En este contexto, el máximo tribunal ha señalado que se conforma un grupo de empresas cuando se verifica la participación accionaria de una misma persona en varias empresas, la existencia de relaciones familiares entre los accionistas de las mismas y cuando las entidades implicadas comparten el mismo local, refiere la Casación Laboral Nº 3733–2009–Lima.

Además, a partir de la aplicación de cierta normativa societaria y tributaria y en virtud del principio de primacía de la realidad, indica que queda suficientemente probada la vinculación económica y empresarial existente entre determinadas empresas no solo por la participación de acciones en ambas compañías de una misma persona sino por la relación familiar de los accionistas que pertenecen al mismo grupo empresarial, y porque las empresas funcionan en el mismo local, detalla un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Casación N° 2060–2009–Arequipa: REUMNERACION VIA AMPARO
Luego, mediante la Casación N° 2060–2009–Arequipa, la Corte Suprema ha considerado que el proceso judicial de nulidad de despido no es la única vía a través de la cual se puede reclamar el pago de remuneraciones y beneficios dejados de percibir, en tanto que por vía de una sentencia derivada de un proceso de amparo también se puede lograr los mismos efectos para el trabajador, toda vez que en ambos casos el cese del trabajador carece de validez, por lo que legalmente debe reputarse que no se produjo.


CAS Nº 4905-2009-Lambayeque: ACTVIDAD PERSONAL DEL TRABAJADOR CON AYUDA DE PARIENTES.

Para el PJ, los servicios prestados por un contrato de trabajo, deben ser realizados en forma personal y directa solo por el trabajador como persona natural, aunque precisa que esta característica no se pierde si fuera ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea normal según la naturaleza de las labores. El carácter personal de esta relación tampoco se disipa si el auxilio familiar es consentido por el empleador (CAS Nº 4905-2009-Lambayeque).

El expediente
1 En la CAS Nº 4905-2009-Lambayeque, se advierte que la labor realizada por el accionante es la de obrero de campo y que por las característica de la labor, era factible que estas fueran hechas por su hijo.

2 Más aún, si la empresa consintió ello, en tanto consignó y consideró como activo al demandante abonándole lo laborado por el hijo en tres días.

FUENTE: EL PERUANO
Fecha:11/01/2012
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enero 10, 2012

Ley 42/2003 LEY DE VISITA DE ABUELOS A NIETOS

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 09:53 — Visto: 461 veces
Ley 42/2003




Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos

(BOE núm. 280, de 22-11-2003, pp. 41421-41422)

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 39 de nuestra Carta Magna.

El interés del hijo, principio rector en nuestro derecho de familia, vertebra un conjunto de normas de protección, imprescindibles cuando las estructuras familiares manifiestan disfunciones, ya sea por situaciones de crisis matrimonial, ya sea por abandono de relaciones familiares no matrimoniales o por cumplimiento defectuoso de los deberes por parte de los progenitores.

En este ámbito, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el artículo 39 de la Constitución, que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia.

En este sentido, las normas vigentes del Código Civil dispensan un tratamiento exiguo a un elemento de significativa importancia en el desarrollo personal de los menores, esto es, las relaciones de los nietos con sus abuelos.

El legislador no puede olvidar que el ámbito familiar no se circunscribe únicamente a las relaciones paternofiliales que, aunque prioritarias, no pueden aislarse del resto de relaciones familiares. Tampoco se puede considerar que la mención residual del actual artículo 160 del Código Civil ponga suficientemente de manifiesto la importancia de las relaciones de los abuelos con sus nietos.

En efecto, cabe entender que los abuelos, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor. En este sentido, disponen de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los problemas de la pareja que puede ayudar a los nietos a racionalizar situaciones de conflicto familiar, favoreciendo en este sentido su estabilidad y su desarrollo. Contrarrestar situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores y dotar al menor de referentes necesarios y seguros en su entorno son circunstancias que pueden neutralizar los efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis.

Esta situación privilegiada, junto con la proximidad en el parentesco y su experiencia, distingue a los abuelos de otros parientes y allegados, que también pueden coadyuvar al mismo fin.

De acuerdo con todo lo anterior, la modificación legislativa que se aborda en esta ley persigue un doble objetivo.

En primer lugar, singularizar desde un aspecto sustantivo, de forma más explícita y reforzada, el régimen de relaciones entre los abuelos y los nietos, tanto en caso de ruptura familiar, como en el caso de simple dejación de obligaciones por parte de los progenitores.

En segundo lugar, se atribuye a los abuelos una función relevante en el caso de dejación por los padres de las obligaciones derivadas de la patria potestad.

A estos fines, la modificación que se propugna introduce un nuevo párrafo B) en el artículo 90 del Código Civil, de acuerdo con el cual el convenio regulador podrá contemplar, en la forma más adecuada al interés del hijo, el régimen de visitas y comunicación de éste con sus abuelos.

Por su parte, el artículo 94 del Código Civil queda modificado con el fin de recoger la posibilidad de pronunciamiento judicial sobre el régimen de visitas con los abuelos.

Asimismo, el artículo 103 del Código Civil, coherentemente con la modificación del artículo 90, prevé la decisión jurisdiccional, cuando falte el acuerdo entre los cónyuges, de encomendar en primer lugar a los abuelos la tutela de los hijos, de forma excepcional, pero antepuesta a la posibilidad de otorgar este cuidado a otros parientes u otras personas o instituciones.

Igualmente es objeto de atención el artículo 160 del Código Civil, cuya aplicación no sólo se circunscribe al caso de las rupturas matrimoniales, y pretende articular una salvaguarda frente a otras situaciones como el mero desinterés de los progenitores o la ausencia de uno de ellos que en tales circunstancias perjudicase las relaciones de los nietos con sus abuelos.

También, en la redacción del artículo 161 del Código Civil se hace explícito y singular el régimen de visitas y relaciones de los abuelos con los nietos sometidos a acogimiento.

Por último, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, de manera que la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil se sustanciará por los trámites y los recursos del juicio verbal, con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I, título I, libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo primero. Modificación del Código Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

Se modifican los siguientes artículos del Código Civil:

Uno. Se introduce un nuevo párrafo B) en el artículo 90 con la siguiente redacción, pasando los actuales párrafos B), C), D) y E) a ser, respectivamente, C), D), E) y F):

«B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.»

Dos. El antepenúltimo párrafo del artículo 90 quedará redactado como sigue:

«Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.»

Tres. Se introduce un segundo párrafo en el artículo 94, que tendrá la siguiente redacción:

«Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.»

Cuatro. Se modifican los dos párrafos de la medida 1.ª del artículo 103, que quedan redactados de la siguiente manera:

«1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este código y, en particular, la forma en que el cónyuge apartado de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.»

Cinco. Los párrafos segundo y tercero del artículo 160 quedarán redactados de la siguiente forma:

«No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.»

Seis. El artículo 161 queda redactado como sigue:

«Artículo 161. Tratándose del menor acogido, el derecho que a sus padres, abuelos y demás parientes corresponde para visitarle y relacionarse con él, podrá ser regulado o suspendido por el juez, atendidas las circunstancias y el interés del menor.»

Artículo segundo. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

Se añade un ordinal más al apartado 1 del artículo 250 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con la siguiente redacción:

«12.º Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta ley.»

Disposición transitoria única. Procesos pendientes de resolución.

Lo dispuesto en esta ley será de aplicación en los procesos de separación, nulidad y divorcio que se incoen con posterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 21 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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enero 10, 2012

derecho de visita de abuelos a nietos

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 09:52 — Visto: 411 veces
El Gobierno cambiará cinco artículos del Código Civil en la nueva ley de visitas de abuelos a nietos
MADRID. MARÍA JOSÉ PÉREZ-BARCO
Actualizado 03/08/2003 - 05:00:09
Los derechos de los abuelos están en el punto de mira de la opinión pública. Desde que el pasado 27 de junio el Consejo de Ministros dio luz verde al anteproyecto de ley que regula la relación de los abuelos con sus nietos en casos de ruptura matrimonial, se ha desatado una oleada de críticas que pone en entredicho estas nuevas medidas, propuestas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La polémica surgió a raíz de un informe dado a conocer por la Asociación de Abogados de Familia, que considera el nuevo proyecto «innecesario, inadecuado, perturbador y deficiente». Y poco después, cinco organizaciones de mujeres advertían sobre el riesgo que los niños corren, cuando a uno de los padres se le ha prohibido el contacto con su hijo y pueden llegar a utilizar a los abuelos para acercarse a él.
Este cruce de declaraciones no ha hecho más que poner al descubierto «la situación insostenible que sufre la justicia de familia en España», según explica Pedro Núñez Morgades, Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid. «Juzgados saturados -dice-; profesionales poco especializados en estos temas, porque llevan muchos casos de muy diferente índole; vistas que se fijan a los ocho, diez o doce meses, tanto en separaciones traumáticas como no... Estos conflictos provocan daños psicológicos a los menores y son una de las mayores causas de maltrato a los niños».
Aunque entre los sectores críticos nadie se atreve a negar que los abuelos tienen derecho a conservar los lazos afectivos que establecen con sus nietos, las dudas surgen a la hora de formular procedimientos para que ese reconocimiento quede garantizado y sea compatible con los intereses de los niños. El anteproyecto de ley del Gobierno ha apostado por solventar esta situación regulando tres derechos en casos de divorcio, separación o nulidad matrimonial: los abuelos podrán visitar a los nietos, ser oídos en los juicios y tendrán la posibilidad de recibir la custodia de los menores cuando exista desacuerdo entre los padres. Para ello, es necesario modificar los artículos 90, 94, 103, 160 y 161 del Código Civil.
Hoy día sólo el artículo 160 deja abierta una vía por la que los abuelos pueden recurrir a la justicia cuando sean privados de visitar a los nietos. Suficiente para la Asociación Española de Abogados de Familia, porque «esas situaciones se producen sobre todo cuando uno de los cónyuges fallece», según Luis Zarraluqui, presidente de esta organización, y no tantas veces en divorcios, separaciones o nulidades matrimoniales. En su opinión, «la ley actual y la jurisprudencia resuelven eficazmente» todos estos casos.
Sin embargo, sobre el terreno, Antonio Acebedo, un abogado que lleva 26 años defendiendo a los abuelos ante los tribunales, asegura que se plantean «muchísimos pleitos, porque son muchos los que no ven a sus nietos. Lo que se pretende es asegurar esos vínculos para que no suceda lo que en la actualidad: pasan años hasta que un tribunal reconoce ese derecho. Después de transcurrir tanto tiempo sin verse, la relación se pierde y los niños no quieren estar con sus abuelos».
Función educadora
Entre el sector crítico, tampoco a nadie se le escapa el importante papel desempeñado por los abuelos en la sociedad. En esto es muy claro el anteproyecto de ley. Y explícitamente reconoce que son la fuente de «cohesión y transmisión de valores en la familia». Una función tradicional, a la que en la actualidad hay que añadir tareas de mayor responsabilidad. «Cada día el abuelo es más utilizado, ha pasado de ser el abuelo canguro que se queda una tarde con los niños a ser quien se ve obligado a educar a los pequeños. Esto les provoca un gran sufrimiento, físico y psíquico, porque no se atreven a decir a los hijos que no pueden hacerlo», señala Pedro Núñez.
Precisamente, ese nuevo perfil del abuelo educador ha dado pie al anteproyecto de ley, que en uno de sus párrafos reconoce la necesidad de introducir jurídicamente esta entrañable figura, ya que las normas vigentes del Código Civil le «dispensan un tratamiento exiguo». Más adelante, explica uno de los motivos por el cual aparece el nuevo articulado: «los abuelos -dice el texto-, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor. En este sentido, disponen de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los problemas de la pareja que puede ayudar a los nietos a racionalizar situaciones de conflicto familiar». Tesis en sintonía con las reivindicaciones históricas de asociaciones como Abumar (Abuelos en Marcha) y la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA).
Cinco artículos sufrirán cambios
La propuesta del Gobierno está dirigida a introducir modificaciones en cinco artículos del Código Civil. En el 90, se incorporará un nuevo párrafo con el fin de que el convenio regulador entre los cónyuges contemple «el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos». Una medida que obliga a cambiar también el artículo 94, el cual actualmente establece que será el juez quien determine el tiempo, modo y lugar de visitas entre el progenitor con sus hijos. Con la propuesta del Gobierno, el juez también deberá decidir sobre estas cuestiones con el fin de que los abuelos vean a sus nietos. Para ello, se introduce la posibilidad de una audiencia previa de los padres, ysi el magistrado, «lo estima oportuno», de los abuelos.
Estos cambios son objeto de las principales críticas. La Asociación de Abogados de Familia considera que «no sólo se reconoce un derecho, sino que además se convierte en una obligación, que puede imponerse y castigarse». Además, un régimen de visitas para cada uno de los abuelos -si son cuatro y están separados- puede «fragmentar» el tiempo libre de los niños. Y si los abuelos son escuchados en un juicio pueden convertirse en un elemento que añada más conflictividad a una situación traumática.
La preocupación de las asociaciones de mujeres estriba en que a través de los abuelos, padres y madres a los que se les ha prohibido el contacto con sus hijos pueden presionar y tener de nuevo acceso a los niños. Una visión totalmente desechada por la presidenta de Abumar, Mariña Viñes, quien califica esta opinión de «aberrante, pues son muchos los abuelos que denuncian a sus propios hijos porque maltratan a los nietos».
Tutela de los hijos
Aparte de los anteriores, el proyecto de ley del Gobierno también contempla cambios en el artículo 103. Éste recogerá que el juez, a falta de acuerdo entre los cónyuges y «excepcionalmente», encomendará la tutela de los hijos «en primer lugar a los abuelos», «antepuesta a la posibilidad de otorgar este cuidado a otros parientes, personas o instituciones». En el artículo 160 se reconocerá expresamente que «no podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales del hijo con sus abuelos». Y por último, en el 161 se tratan las relaciones de los abuelos con nietos
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enero 10, 2012

UN JUEZ CONSIDERA LICITO LOS AZOTES COMO PARTE DEL DERECHO DE CORRECCION DE LOS PADRES

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 09:49 — Visto: 289 veces
UN JUEZ CONSIDERA LICITO LOS AZOTES COMO PARTE DEL DERECHO DE CORRECCION DE LOS PADRES

Juan Ramón Berdugo, autor de la sentencia, fue designado el miércoles magistrado de lo Penal del Tribunal Supremo en sustitución del actual fiscal general del Estado


Azotes de ley. En estos tiempos de controversias legislativas sobre los malos tratos, un juez de la Audiencia Provincial de Córdoba ha venido a dejar claro que el derecho de corrección de los progenitores para con sus hijos puede incluir uno de los métodos más tradicionales conocidos: la azotaina oportuna. Lo justifica el magistrado Juan Ramón Berdugo en una sentencia en la que absuelve a una madre del delito de malos tratos hacia su hijo, de 13 años de edad, del que había sido condenada en primera instancia tras haber sido denunciada por su ex marido.

Y lo hace defendiendo «la necesidad de la violencia en abstracto», considerándola como una parte integrante fundamental del «derecho de corrección que tienen los padres sobre los hijos menores no emancipados». El juez, que fue elegido el miércoles magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sustitución del actual fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, entiende que el hecho de que la madre denunciada agarrara por los brazos al chico y le diera unos golpes en el culo tras una discusión debe considerarse «conforme a los usos sociales en las relaciones de padres e hijos y reacción adecuada a la conducta desobediente del niño». En su sentencia admite, no obstante, que la Sala que presidía hasta hace escasos días «es consciente de que la sociedad ha dejado de ver con buenos ojos los castigos físicos».

El caso contiene todos los ingredientes del debate social en el que nos encontramos inmersos. Un matrimonio separado, un hijo que se encuentra bajo la tutela de la madre pero preferiría estar con su padre, una riña doméstica, un parte de lesiones del hospital y la consiguiente denuncia por malos tratos.

Los hechos se remontan a una tarde de enero del pasado año 2003. Aquel día, y después de que el niño, acompañado por su hermano menor de 10 años, tardase en volver a su casa cerca de tres horas -«cuando sólo se le había dejado salir para comprar alpiste»- se produjo una discusión y la madre le reprendió, llegando a darle unos golpes en el trasero, según reconoce la propia progenitora.

Denuncia por presunto maltrato

A partir de ahí, se desencadena la causa judicial, pues el padre del crío presenta denuncia contra su ex mujer y contre el compañero de ésta, a los que acusa de maltratar a su hijo. El parte de lesiones que se adjunta, tras el paso por un centro hospitalario, incluye hematomas en la mejilla derecha y arañazos en el cuello y los antebrazos.

Una vez en el juicio, el menor arremete con saña contra su madre y su compañero y les acusa de pegarle «casi todos los días cuando llegan borrachos», porque, según dice, le tienen «coraje». Es entonces cuando un juzgado de instrucción condena a la madre como autora de una falta de lesiones a la pena de 90 euros de multa, sustitutorios por seis fines de semana de arresto.

La sentencia posterior de la Audiencia Provincial, sin embargo, va por otros derroteros. Principalmente, porque no considera probado que todos los golpes que se reflejan en el parte hospitalario del crío se los propinara su madre, y también al constatar la animosidad que el chico manifestaba hacia ésta y sus constatadas ganas de irse con su padre, por lo que no concede a sus declaraciones plena credibilidad.

En efecto, y según recoge la resolución, la madre argumenta que, tras la riña, el chico bajó a la calle enfadado y se peleó con otros niños, momento en el que se pudo producir el resto de heridas. La declaración de la hermana mayor del niño corrobora esta tesis. A estos testimonios se les une además el del director del colegio del chaval, que declara no haberle visto jamás con lesiones ni haberle escuchado quejarse de malos tratos, cuando en el primer juicio el niño había sostenido lo contrario.

Por llegar tarde y pelearse

Eso sí, la madre reconoce abiertamente haber pegado a su vástago en dos ocasiones ese día: primero, cuando llegó más tarde de lo permitido, y segundo, cuando le informan de la pelea posterior que éste ha mantenido en la calle, momento en que el menor, según declaración de su hermana, comienza a insultar a su madre y a decir «que se iba con su padre». Y es en este punto cuando el juez Berdugo invoca el derecho de corrección de los progenitores, que no estima que en este caso se haya usado «en exceso» ante la conducta desobediente del niño, y recurre a la necesidad de la violencia «en abstracto», amparándose en todo momento en el artículo 154 del Código Civil, que efectivamente reconoce que los padres «podrán corregir razonable y moderadamente a los hijos».

FUENTE: ABC ESPAÑA
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enero 10, 2012

RECONOCEN DERECHO DE CANCELACION DE INSCRIPCION DE BAUTISMO

Categoría: DERECHO RELIGIOSO — gcornejo @ 09:47 — Visto: 167 veces


La Justicia ha reconocido por primera vez el derecho de un particular a que la Iglesia anote en su partida de bautismo que ha ejercido su derecho de cancelación del mismo.Así lo acuerda la Audiencia

EFE |
Actualizado 18/10/2007 - 19:30:45
La Justicia ha reconocido por primera vez el derecho de un particular a que la Iglesia anote en su partida de bautismo que ha ejercido su derecho de cancelación del mismo.

Así lo acuerda la Audiencia Nacional en una sentencia en la que este tribunal considera "claramente insatisfactoria" la respuesta que el Arzobispado de Valencia dio a un hombre que pretendía apostatar, al que dijo que no rectificaría su Libro de Bautismo porque éste no es un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica.

El tribunal ha dado diez días al Arzobispado para notificar al apóstata que se ha hecho la cancelación de su inscripción bautismal y le ha advertido de que, de no hacerlo así, puede incurrir en alguna de las infracciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Derecho a disponer de los datos

La Audiencia rechaza de esta forma el recurso que presentó ese Arzobispado contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, organismo representado por la Abogacía del Estado, que dio la razón al particular. La sentencia califica de "claramente insatisfactoria" la contestación que dio el Arzobispado a su petición "tanto desde la perspectiva del respeto a su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal", como al de libertad religiosa.

Por ello, cree que es legítimo que quien se sienta "inquietado" por el contenido de los asientos registrales del Libro de Bautismo, en cuanto que constituye "al menos una apariencia" de que se pertenece a la iglesia católica, quiera que de alguna manera se deje constancia de su oposición a ser considerado miembro de la misma.

La Audiencia rechaza el argumento del Arzobispado respecto a la inviolabilidad de sus archivos en este caso ya que, aunque reconoce que éstos están protegidos de cualquier intromisión procedente del Estado, "tal inviolabilidad no es predicable frente al ciudadano" cuando ejerce su derecho fundamental a disponer sobre sus datos personales.

Defiende además que los Libros de Bautismo tienen la consideración de fichero al recoger datos de carácter personal, por lo que están sujetos a la legislación en materia de protección de datos. Además, sostiene que el principio de calidad del dato, es decir su veracidad actual, se puede infringir si el responsable del fichero -en este caso el Arzobispado de Valencia- "permanece impasible ante una petición de puesta al día de la información contenida en el registro".

FUENTE: http://www.abc.es/hemeroteca/historico-18-10-2007/abc/Sociedad/una-sentencia-reconoce-por-primera-vez-en-espa%C3%B1a-el-derecho-a-cancelar-la-inscripcion-de-bautismo_1641176752215.html#
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enero 10, 2012

jurisprudencia sobre plazo razonable

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 02:35 — Visto: 370 veces
EXP. N.° 03745-2010-PHC/TC

SAN MARTÍN

HILDA ALEGRÍA

RAMÍREZ DE BARDALES





RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Lima, 30 de noviembre de 2011



VISTO



El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Hilda Alegría Ramírez de Bardales contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 261, su fecha 25 de agosto de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,



ATENDIENDO A



1. Que con fecha 22 de marzo de 2010, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín, señores García Molina, Roca Rivera y Huamaní Mendoza; el juez del Segundo Juzgado Mixto de Tarapoto, don Juan López Díaz, y el fiscal de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de San Martín, don Pablo Arévalo Flores, con el objeto de que se declare nulos : i) el Dictamen Fiscal N.º 122-2006-MP-SFMD-SM-T, de fecha 25 de octubre de 2006, que formula acusación en su contra por el delito de peculado, y ii) la Resolución N.º 83, de fecha 27 de noviembre de 2006, que declara haber mérito para pasar a juicio oral en su contra por el indicado delito; y que por consiguiente, iii) se disponga apartarla del proceso penal N.º 88-2005. Por todo ello, sustancialmente, denuncia la vulneración de su derecho a ser juzgada en un plazo razonable y del derecho al debido proceso .



Al respecto, afirma que han transcurrido más de 5 años desde que inició la investigación fiscal y que a la actualidad queda pendiente la etapa del juicio oral, tiempo en el que se encuentra sujeta a la comparecencia restringida impuesta en el auto de apertura de instrucción de fecha 8 de julio de 2005. Precisa que el plazo razonable del proceso debe computarse desde que se inició la investigación fiscal, que data del año 2004, momento desde el cual se encuentra sujeta a una investigación prejudicial. Agrega que tanto el fiscal emplazado como los jueces superiores demandados han opinado y declarado, respectivamente, haber mérito para pasar a juicio oral sin contar con un instrumento técnico que acredite su responsabilidad en el delito que se le atribuye, pues no existe una pericia contable que permita establecer que la conducta imputada se adecua al tipo penal.



2. Que el Primer Juzgado Penal de la Provincia de San Martín declara infundada la demanda de autos por considerar que el proceso constitucional de hábeas corpus no es el procedimiento adecuado para excluir ni incluir a ningún sujeto procesal, circunstancia por la que carece de contenido constitucional pronunciarse respecto a la pretensión, más aún si se trata de evaluar los medios probatorios. La Sala Superior revisora, revocando la resolución apelada, declara improcedente la demanda por considerar, principalmente, que la acusación fiscal y el auto superior de enjuiciamiento en modo alguno tienen incidencia negativa y concreta en el derecho a la libertad individual, al no comportar limitación a este derecho y menos a sus derechos conexos, por lo que los actos reclamados no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad individual.



3. Que este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de analizar la eventual violación del derecho al plazo razonable del proceso; ahora bien, a efectos de evaluar si en cada caso concreto, se ha producido o no la violación del derecho constitucional al plazo razonable del proceso, este Tribunal viene siguiendo los criterios sentados por la doctrina del Tribunal Europeo de Derecho Humanos y que han sido recogidos en el caso Federico Tiberio Berrocal Prudencio [RTC 2915-2004-HC/TC], en el que se consideró que tal análisis necesariamente debe realizarse a partir de los siguientes criterios: i) La naturaleza y complejidad de la causa; ii) La actividad procesal del imputado, y iii) La actuación de los órganos jurisdiccionales.



4. Que asimismo, este Tribunal ha precisado que el término inicial del cómputo del plazo razonable del proceso opera a partir del inicio de la investigación preliminar, que comprende la investigación policial y/o la investigación fiscal, mientras que el término final opera desde el momento en que la persona es notificada de la decisión definitiva que supone el agotamiento de los recursos. Sobre esta base, resulta obvio que cada uno de los criterios antes señalados deben ser analizados de manera especial y pormenorizada en el lapso de tiempo existente entre el término inicial y el término final, lo que debe ser exteriorizado en una decisión debidamente motivada, debiendo para ello el juez constitucional examinar las instrumentales que resulten pertinentes y que obran en los autos del proceso ordinario sub materia. Por último, cabe recordar que este Tribunal ha precisado en la sentencia recaída en el Expediente N.º 05350-2009-PHC/TC [FJ 40] que si se constata la violación del derecho al plazo razonable del proceso, además de estimarse la demanda, se ordenará: a) al órgano jurisdiccional que conoce el proceso penal, en un plazo máximo, determinado según sea el caso, que emita y notifique la correspondiente sentencia que defina la situación jurídica del actor, bajo apercibimiento de tenerse por sobreseído el proceso; y b) poner en conocimiento al Consejo Nacional de la Magistratura y de la Oficina de Control de la Magistratura para que inicie las investigaciones pertinentes a los jueces que vulneraron el derecho al plazo razonable del proceso.



5. Que en el caso de autos, se aprecia que las instancias judiciales del hábeas corpus no han realizado el análisis de cada uno de los criterios antes mencionados, pues se ha desestimado la demanda con el argumento de que la acusación fiscal y el auto superior de enjuiciamiento en modo alguno tienen incidencia negativa y concreta en el derecho a la libertad individual y menos a sus derechos conexos, por lo que carece de contenido constitucional pronunciarse respecto a la pretensión, criterio que resulta incompatible con lo establecido por este Tribunal en el aludido Expediente N.º 2915-2004-HC/TC en el que se determinaron los criterios para verificar la presunta vulneración al plazo razonable del proceso.



6. Que en consecuencia, al haberse incurrido en un vicio procesal insubsanable que afecta trascendentemente la decisión adoptada en las instancias judiciales del hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 20º del Código Procesal Constitucional que establece que si la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, debe anularse y ordenarse la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio. Por consiguiente, en el caso de autos, toca al Juez del hábeas corpus de primera instancia verificar la alegada vulneración al derecho al plazo razonable del proceso y emitir la resolución que corresponda, conforme a los fundamentos aquí expuestos.



Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,



RESUELVE



REVOCAR la resolución recurrida y declarar NULO todo lo actuado desde fojas 159 inclusive, debiendo el Juez del hábeas corpus de primera instancia emitir el pronunciamiento constitucional que corresponda, conforme a los fundamentos expresados en la presente resolución.



Publíquese y notifíquese.





SS.



BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ
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enero 10, 2012

JURISPRUDENCIA SOBRE PLAZO RAZONABLE PARA DETENCION

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 02:33 — Visto: 889 veces
EXP. N.º 2915-2004-HC/TCL
IMA
FEDERICO TIBERIO

BERROCAL PRUDENCIO


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTIUCIONAL

En Lima, a los 23 días del mes de noviembre del año 2004, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen; Vicepresidente, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia


ASUNTO



Recurso extraordinario interpuesto por don Federico Tiberio Berrocal Prudencio contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 74, su fecha 15 de septiembre de 2004, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.


ANTECEDENTES



El recurrente, con fecha 27 de agosto de 2004, interpone acción de hábeas corpus contra el Juez de Tercer Juzgado Penal de Huaura, Dr. Miguel Alzamora Zevallos, por considerar vulnerado su derecho a la libertad personal. Refiere que se encuentra internado en el Penal de Carquin desde el 13 de febrero de 2003, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tenencia ilegal de armas y tráfico ilícito de drogas (TID); y ostiene que a la fecha lleva más de 18 meses detenido, motivo por el cual, en aplicación del artículo 137° del Código Procesal Penal corresponde ordenar su inmediata excarcelación.



El emplazado manifiesta que el proceso es seguido contra 5 personas en agravio de 4. Sostiene que con fecha 17 de febrero de 2004, se elevaron a la Sala los informes finales; que, sin embargo, con fecha 22 de abril de 2004, el expediente fue devuelto al juzgado con la finalidad de que se amplíe el auto apertorio de instrucción en contra de un sexto imputado; y que, a la fecha, no tiene obligación de excarcelar al recurrente, puesto que el artículo 137° del Código Procesal Penal permite que el plazo máximo de detención se duplique en los procesos seguidos por el delito de TID.



El Primer Juzgado Penal de Huaura, con fecha 31 de agosto de 2004, declaró improcedente la demanda, por considerar que el plazo máximo de detención previsto en el artículo 137° del Código Procesal Penal no ha vencido, puesto que el recurrente se encuentra procesado, entre otros delitos, por la supuesta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas.



La recurrida confirmó la apelada, por considerar que el proceso seguido contra el recurrente es de naturaleza compleja, pues se investigan tres delitos; y que el plazo máximo de detención previsto en el artículo 137° del Código Procesal Penal no ha vencido, por cuanto uno de los delitos investigados es el de tráfico ilícito de drogas.


FUNDAMENTOS



1. El recurrente solicita que se ordene su inmediata excarcelación por considerar que se ha vencido el plazo máximo de prisión preventiva previsto en el artículo 137º del Código Procesal Penal (CPP), sin haberse dictado sentencia en primera instancia. En tal sentido, el derecho que se alega como vulnerado es el de no ser detenido provisionalmente más allá de un plazo razonable.



2. En atención a la importancia creciente del tema en revisión, se procederá a analizar su naturaleza e implicancia desde una perspectiva general y con vocación vinculante.



§1. Presupuestos para la legitimidad de la detención preventiva



3. Son dos los factores sustanciales que deben ser atendidos por la judicatura al momento de evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de la limitación del derecho a la libertad personal materializada en una detención judicial preventiva: de un lado, las causales que la justifican; y, de otro, la duración de la medida.



El Tribunal Constitucional, en el Caso Silva Checa (Exp. N.° 1091-2002-HC/TC), ha tenido oportunidad de pronunciarse in extenso respecto de las causas que justifican el dictado de una medida de detención; siendo éstas, básicamente, la presunción de que el acusado ha cometido un delito (como factor sine qua non, pero en sí mismo insuficiente), el peligro de fuga, la posibilidad de perturbación de la actividad probatoria (que pudiera manifestarse en la remoción de las fuentes de prueba, colusión, presión sobre los testigos, entre otros supuestos), y el riesgo de comisión de nuevos delitos. Cabe enfatizar que cada una de las razones que permiten presumir la existencia del denominado peligro procesal, deben permanecer como amenazas efectivas mientras dure la detención preventiva pues, en caso contrario, ésta, automáticamente, deviene en ilegítima.



4. En esta sentencia se ingresa a evaluar el límite temporal de la medida.



§2. El derecho al plazo razonable de la detención preventiva como manifestación implícita del derecho a la libertad personal en el orden constitucional y explícita en el orden internacional



5. El derecho a que la prisión preventiva no exceda de un plazo razonable, no se encuentra expresamente contemplado en la Constitución. Sin embargo, se trata de un derecho que coadyuva el pleno respeto de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, subsidiariedad, necesidad, provisionalidad y excepcionalidad que debe guardar la aplicación de la prisión provisional para ser reconocida como constitucional. Se trata, propiamente, de una manifestación implícita del derecho a la libertad personal reconocido en la Carta Fundamental (artículo 2º24 de la Constitución) y, en tal medida, se funda en el respeto a la dignidad de la persona humana.



6. Por lo demás, la interpretación que permite a este Tribunal reconocer la existencia implícita del referido derecho en la Constitución, se encuentra plenamente respaldada por su Cuarta Disposición Final y Transitoria, que exige que las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpreten de conformidad con los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Perú.



Al respecto, debe señalarse que existen diversos tratados en materia de derechos humanos ratificados por el Estado que sí reconocen expresamente este derecho. Tal es el caso del artículo 9°3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que “[t]oda persona detenida (...) tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad”. Por su parte, el artículo 7°5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce el derecho de “[t]oda persona detenida o retenida (...) a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso”.



En consecuencia, el derecho a que la detención preventiva no exceda de un plazo razonable forma parte del núcleo mínimo de derechos reconocido por el sistema internacional de protección de los derechos humanos y, por tanto, no puede ser desconocido.



7. Es necesario precisar que el derecho a la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva es distinto –tanto en su contenido como en sus presupuestos– del derecho a la razonabilidad del plazo del proceso en su totalidad, al que hace alusión el artículo 8°1 de la Convención Americana.



Así, tal como ha establecido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “Un atraso que constituya violación de la disposición del artículo 7.5 puede estar justificado según el artículo 8.1” (Informe N.° 12/96, Caso N.° 11,245, párrafo 110), por el sencillo motivo de que mientras en el primero de los casos de lo que se trata es de garantizar un tiempo limitado de detención, en el segundo se busca garantizar el límite temporal entre el inicio y el fin del proceso.



Esta sentencia se ocupa sólo del primero de los referidos derechos, es decir, del derecho de toda persona a no sufrir detención preventiva más allá de un plazo razonable.



§3. La detención preventiva como medida excepcional y subsidiaria



8. La medida de encarcelamiento ha sido instituida, prima facie, como una fórmula de purgación de pena por la comisión de ilícitos penales de determinada gravedad. En tal sentido, su aplicación como medida cautelar en aras de asegurar el adecuado curso de las investigaciones y la plena ejecutabilidad de una eventual sentencia condenatoria, debe ser la última ratio por la que puede optar un juez para asegurar el éxito del proceso penal.



9. Tal como establece el artículo 9º3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “(...) la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general”. Lo propio queda expuesto en la regla 6.1 de las denominadas Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas privativas de la libertad (Reglas de Tokio), que precisa que: “sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso”. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha subrayado: “(...) la detención preventiva es una medida excepcional y que se aplica solamente en los casos en que haya una sospecha razonable de que el acusado podrá evadir la justicia, obstaculizar la investigación preliminar intimidando a los testigos, o destruir evidencia. Se trata de una medida necesariamente excepcional en vista del derecho preeminente a la libertad personal y el riesgo que presenta la detención preventiva en lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia y las garantías de debido proceso legal, incluido el derecho a la defensa”. (Informe N.° 12/96, párrafo 84).



10. Por ello, su dictado presupone que el juez penal haya evaluado y –a la luz de las particulares circunstancias de cada caso–, descartado, la posibilidad de dictar una medida menos restrictiva de la libertad personal. Sin embargo, aun en esas circunstancias, resulta inconstitucional que la medida de detención exceda de un plazo razonable.



§4. Plazo razonable de la detención preventiva, presunción de inocencia y persecución del delito



11. El contenido del derecho a que la detención preventiva no exceda de un plazo razonable se expresa en el adecuado equilibrio entre los dos valores que se encuentran en contrapeso al momento de aplicar la medida: por una parte, el deber del Estado de garantizar sentencias penales justas, prontas y plenamente ejecutables; y, por otra, el derecho de toda persona a la libertad personal (artículo 2º24) y a que se presuma su inocencia, mientras no se declare judicialmente su culpabilidad (artículo 2º24.e).



12. La presunción de inocencia se mantiene “viva” en el proceso penal siempre que no exista una sentencia judicial que, como corolario del cauce investigatorio llevado cabo con las garantías inherentes al debido proceso, logre desvirtuarla. Mientras ello no ocurra dicho principio debe informar a todos y cada uno de los actos de la judicatura, máxime si existe una medida de detención vigente. La duración desproporcionada de dicha medida desvirtúa la funcionalidad del principio en el seno del proceso, generando la mutación de una medida cautelar en una sanción que, a diferencia de la pena impuesta por una resolución judicial condenatoria, agota su propósito en el abatimiento del individuo, quien deja de ser “sujeto” del proceso, para convertirse en “objeto” del mismo.



13. Tal como ha establecido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “(...) el principio de legalidad que establece la necesidad de que el Estado proceda al enjuiciamiento penal de todos los delitos, no justifica que se dedique un período de tiempo ilimitado a la resolución de un asunto de índole criminal. De otro modo, se asumiría de manera implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables y que, por lo tanto, es irrelevante el tiempo que se utilice para probar la culpabilidad.” (Informe N.° 12/96, párrafo 78).



§5. Razonabilidad del plazo de detención



14. Como resulta evidente, no es posible que en abstracto se establezca un único plazo a partir del cual la prisión provisional pueda reputarse como irrazonable. Ello implicaría asignar a los procesos penales una uniformidad objetiva e incontrovertida, supuesto que es precisamente ajeno a la grave y delicada tarea que conlleva merituar la eventual responsabilidad penal de cada uno de los individuos acusados de la comisión de un ilícito.



15. Este criterio es compartido, por ejemplo, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al referir que “el plazo razonable (...) no puede traducirse en un número fijo de días, semanas, meses o años, o en varios períodos dependiendo de la gravedad del delito" (Caso Stogmuller. Sentencia del 10 de noviembre de 1969, párrafo 4).



16. En tal sentido, para determinar si dicha razonabilidad ha sido rebasada, es preciso atenerse a las específicas circunstancias de cada caso concreto.



17. Sin embargo, la imposibilidad de establecer un plazo único e inequívoco para evaluar la razonabilidad o irrazonabilidad de la duración de la prisión preventiva, no impide el establecimiento de criterios o pautas que, aplicadas a cada situación específica, permitan al juez constitucional determinar la afectación del derecho constitucional a no ser privado de la libertad preventivamente más allá del tiempo razonablemente necesario. A continuación, el Tribunal procede a desarrollar los referidos criterios.



§6. Criterios de evaluación de la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva
a) Actuación de los órganos judiciales: “Prioridad y diligencia debida”



18. Es deber del juez penal dotar de la prioridad debida y actuar con una diligencia especial en la tramitación de las causas en las que el inculpado se encuentre en condición de detenido de un lado porque: “(...) el poder del Estado para detener a una persona en cualquier momento del proceso constituye el fundamento principal de su obligación de sustanciar tales casos dentro de un plazo razonable” (Informe N.° 2/97, párrafo ); y, de otro, porque el procesado que afronta tal condición sufre una grave limitación de la libertad que, strictu sensu, la ley ha reservado sólo a los que han sido efectivamente condenados.



19. De no tenerse presente ello, una medida que debería ser concebida como cautelar y excepcional, se convertiría en un instrumento de excesiva aflicción física y psicológica para quien no tiene la condición de condenado, resquebrajando su capacidad de respuesta en el proceso y mellando el propio principio de dignidad.



Tal como lo ha establecido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “[l]a situación jurídica de la persona que se encuentra en prisión preventiva es muy imprecisa: existe una sospecha en su contra, pero aún no ha logrado demostrarse la culpabilidad. Los detenidos en tales circunstancias sufren usualmente grandes tensiones personales como resultado de la pérdida de ingresos, y de la separación forzada de su familia y comunidad. Debe enfatizarse igualmente el impacto psicológico y emocional al que son sometidos mientras dura esta circunstancia.” (Informe N.° 2/97. Casos N.os 11205 y otros, párrafo 7).



20. En consecuencia, a efectos de determinar la razonabilidad del plazo de detención, es preciso analizar si el juez penal ha procedido con la "diligencia especial" debida en la tramitación del proceso. (Caso Kenmache. Sentencia del TEDH, párrafo 45)



21. Para determinar si en la causa se ha obrado con la debida diligencia, no sólo se deberá analizar, propiamente: a) la conducta de la autoridades judiciales, sino también, b) la complejidad del asunto, y c) la actividad procesal del interesado. (Caso Toth. Sentencia del TEDH del 12 de diciembre de 1991, párrafo 77/ Caso Genie Lacayo. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27 de enero de 1995. Serie C, núm. 21, párrafo 77; aunque en este último caso los criterios fueron utilizados para evaluar la razonabilidad de la duración de la totalidad del proceso).



22. En lo que respecta a la actuación de los órganos judiciales, será preciso evaluar el grado de celeridad con el que se ha tramitado el proceso, sin perder de vista en ningún momento el especial celo que es exigible a todo juez encargado de dilucidar una causa en la que se encuentra un individuo privado de su libertad. En tal sentido, serían especialmente censurables, por ejemplo, la demora en la tramitación y resolución de los recursos contra las decisiones que imponen o mantienen la detención preventiva; las indebidas e injustificadas acumulaciones o desacumulaciones de procesos; o, como estableciera el TEDH, los repetidos cambios de juez instructor, la tardanza en la presentación de un peritaje o en la realización de una diligencia en general (Caso Clooth, párrafo 45).



23. La falta de diligencia de los órganos judiciales tendría lugar, incluso, en aquellos supuestos en los que su actuación se viera “formalmente” respaldada por el ordenamiento legal, puesto que, tal como ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “(...) nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que –aun calificados de legales– puedan reputarse como incompatibles con el respeto de los derechos fundamentales del individuo, por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad”. (Caso Gangaram Panda. Sentencia del 4 de diciembre de 1991. Serie C, núm. 12, párrafo 47).



Así, por ejemplo, tal como ocurriera en el Caso Toth vs. Austria, ventilado en el seno del TEDH, sería atribuible a la falta de diligencia de los órganos judiciales la aplicación de leyes de procedimiento que tengan un injustificado efecto suspensivo sobre las investigaciones en diversas oportunidades. (Sentencia de 12 de diciembre de 1991, párrafo 77).



24. El análisis de la debida o indebida actuación por parte de las autoridades judiciales, debe abarcar el tiempo transcurrido desde que la persona se encuentra efectivamente detenida, hasta el dictado de la sentencia (Caso Wemhoff. Sentencia del TEDH del 27 de junio de 1968, párrafo 16).



b) Complejidad del asunto



25. Para valorar la complejidad del asunto es menester tomar en consideración factores tales como la naturaleza y gravedad del delito (Caso Tomasi. Sentencia del TEDH del 27 de agosto de 1992), los hechos investigados, los alcances de la actividad probatoria para el esclarecimiento de los eventos, la pluralidad de agraviados o inculpados, o algún otro elemento que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que la dilucidación de una determinada causa resulta particularmente complicada y difícil.


c) Actividad procesal del detenido



26. En lo que respecta a la valoración de la actividad procesal del detenido a efectos de determinar la razonabilidad del plazo, es preciso distinguir el uso regular de los medios procesales que la ley prevé y la falta de cooperación mediante la pasividad absoluta del imputado (muestras ambas del ejercicio legítimo de los derechos que el Estado Constitucional permite), de la denominada “defensa obstruccionista” (signo inequívoco de la mala fe del procesado y, consecuentemente, recurso repudiado por el orden constitucional).



27. En consecuencia, “(...) la demora sólo puede ser imputable al acusado si éste ha abusado de su derecho a utilizar los resortes procesales disponibles, con la intención de atrasar el procedimiento” (Informe N.° 64/99, Caso 11.778, Ruth Del Rosario Garcés Valladares. Ecuador, 13 de abril de 1999. Asimismo, Caso Wemhoff, TEDH, párrafo 2; y Caso Neumeister, TEDH, párrafo 2).



28. Entre las conductas que podrían ser merituadas como intencionalmente dirigidas a obstaculizar la celeridad del proceso, se encuentran la interposición de recursos que desde su origen y de manera manifiesta, se encontraban condenados a la desestimación, o las constantes y premeditadas faltas a la verdad que desvíen el adecuado curso de las investigaciones. Es pertinente tener presente que “[s]i bien todo procesado goza del derecho fundamental a la no autoincriminación, una de cuyas manifestaciones incluso autoriza al inculpado a guardar un absoluto silencio y la más imperturbable pasividad durante el proceso, en el correcto supuesto de que debe ser la parte acusatoria la encargada de desvanecer la inocencia presunta, ello no le autoriza para que mediante actos positivos se desvíe el camino del aparato estatal en la búsqueda de la verdad dentro del proceso” (Caso Bozzo Rotondo, Exp. N.° 0376-2003-HC/TC, FJ. 9).



29. Por otra parte, “[l]as recusaciones constituyen una hipótesis corriente y que suele demorar el curso de un proceso. Aun cuando tales situaciones no justifiquen retardos irrazonables, sí cabe descartar la defensa [del encausado] basada en que, durante su resolución, es posible que intervenga otro juez: pues aunque esto fuese teóricamente posible, lo cierto es que difícilmente puede pedírsele a otro magistrado que prosiga inmediatamente con la instrucción, sobre todo si ésta es prolongada y compleja, pues la sola ‘puesta en autos’ de aquél puede necesitar mucho tiempo” (Gialdino, Rolando. La prisión preventiva en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Artículo publicado en la página web de la Comisión Andina de Juristas: www.cajpe.org.pe/guia/g-prisi.htm).



30. Sin perjuicio de lo expuesto, conviene destacar que, en principio, no podría generar perjuicios para el procesado la repetida presentación de recursos que tengan por objeto la reevaluación de la pertinencia y suficiencia de las razones que, prima facie, legitimaron el dictado del mandato de detención en su contra. Y es que dicha evaluación constante constituye un deber del juez penal, aun en circunstancias en las que no medie una solicitud de parte, de manera tal que, desde el mismo instante en que se desvanece la pertinencia de la motivos que sirvieron de fundamento para el dictado de la medida, ésta debe ser revocada.



31. En todo caso, corresponde al juez penal demostrar la conducta obstruccionista del imputado.



§7. Análisis constitucional de los límites legales del plazo de la detención preventiva



32. El hecho de que el plazo razonable de duración de la detención preventiva no pueda ser valorado a nivel abstracto, no significa que el ordenamiento jurídico se inhiba de establecer una regulación que sirva de parámetro objetivo para el enjuiciamiento de un caso concreto en el que haya sido dispuesta la medida.



Así lo ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando afirma que: “La Comisión ha mantenido siempre que para determinar si una detención es razonable, se debe hacer, inevitablemente, un análisis de cada caso. Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de que se establezca una norma que determine un plazo general más allá del cual la detención sea considerada ilegítima prima facie, independientemente de la naturaleza del delito que se impute al acusado o de la complejidad del caso. Esta acción sería congruente con el principio de presunción de inocencia y con todos los otros derechos asociados al debido proceso legal.” (Informe N.° 12/96, párrafo 70).



33. En líneas generales, a nivel del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, dicha regulación es vista como “una muestra inequívoca de buena voluntad” por parte de los Estados, al autovincularse a parámetros previamente establecidos. (Informe N.° 2/97, párrafo 56).



34. En el caso del ordenamiento jurídico nacional, el artículo 137° del Código Procesal Penal regula el plazo máximo de la prisión preventiva. Dicho artículo –en lo que ahora interesa mencionar– establece lo siguiente:



“La detención no durará más de nueve meses en el procedimiento ordinario y de dieciocho meses en el procedimiento especial siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal. Tratándose de procedimientos por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, o del Estado, el plazo límite de detención se duplicará. A su vencimiento, sin haberse dictado la sentencia de primer grado, deberá decretarse la inmediata libertad del inculpado, debiendo el Juez disponer las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales.



Cuando concurren circunstancias que importen una especial dificultad o una especial prolongación de la investigación y que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la detención podrá prolongarse por un plazo igual.



La prolongación de la detención se acordará mediante auto debidamente motivado, de oficio por el Juez o a solicitud del Fiscal y con conocimiento del inculpado. Contra este auto procede el recurso de apelación, que resolverá la Sala, previo dictamen del Fiscal Superior dentro del plazo de setenta y dos horas. (...)”.



El primer párrafo del artículo 137° del CPP



35. El primer párrafo del citado artículo establece la existencia de dos “tipos” de plazo máximo de detención, distinguibles en razón del delito imputado y de la complejidad de la causa:



a) De un lado se encuentra el plazo máximo aplicable a los procesos que versan sobre la generalidad de los delitos y cuyo encausamiento, en principio, no reviste mayor complejidad, el cual, a su vez, se divide en razón del tipo procedimiento en que debe ser merituada la causa, de manera tal que si se trata del procedimiento ordinario (denominado sumario por el Código de Procedimientos Penales), el plazo máximo es de 9 meses, y si se trata del procedimiento especial (denominado ordinario por el Código de Procedimientos Penales), 18 meses.



b) De otra parte, tenemos el plazo máximo aplicable a los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, o del Estado, en cuyo caso el plazo máximo es de 36 meses. Se trata de una presunción legal de complejidad, prima facie que, desde luego, podría quedar desvirtuada a la luz del caso concreto.



36. El Tribunal Constitucional encuentra razonable esta diferenciación de los plazos, en la medida en que se tome en cuenta el siguiente factor, que resulta medular al momento de garantizar el contenido del derecho a que la prisión preventiva no exceda de un plazo razonable: los plazos “máximos”. Por ello, es plenamente factible que, luego de un análisis de razonabilidad llevado a cabo bajo los criterios que han sido reseñados en los FF.JJ. 18 a 31, supra, o como consecuencia de la desaparición de las causales que en su momento sirvieron de base para el dictado de la detención, ésta resulte ilegítima aun antes del cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 137°.



37. En efecto, tal como lo estableciera la Comisión Interamericana, al evaluar la legislación argentina que se ocupa de la materia: “No se puede juzgar que un plazo de detención preventiva sea ‘razonable’ per se, solamente basándose en lo que prescribe la ley”. La detención sin condena puede no ser razonable aunque no exceda del plazo previsto legalmente. (Informe N.° 12/96, párrafos 67 y 72). “[L]a razonabilidad debe estar fundada en la prudente apreciación judicial. (...). En principio, la autoridad judicial tiene la obligación de asegurarse de que la prisión preventiva de un acusado no exceda un plazo razonable. Para tal efecto, debe analizar todos los elementos relevantes a fin de determinar si existe una necesidad genuina de mantener la prisión preventiva, y manifestarlo claramente en sus decisiones referentes a la excarcelación del procesado. La efectividad de las garantías judiciales debe ser mayor a medida que transcurre el tiempo de duración de la prisión preventiva.” (Informe N.° 2/97, párrafos 18 y 19).



38. Así, por ejemplo, dado que en el caso de los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje, seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, o del Estado, la ley ha presumido una complejidad prima facie que, desde un punto de vista abstracto, no resulta inconstitucional, nada obsta para que tal complejidad sea descartada a la luz del caso concreto, siendo deber del juez penal advertirlo a efectos de no mantener vigente el mandato de detención dictado.



En buena cuenta, no se trata sino de la concreción de la diligencia debida que el juez debe tener al momento de tramitar una causa en la que el procesado se encuentre privado de su libertad.



El segundo y tercer párrafos del artículo 137° del CPP: la prolongación del plazo de detención



39. De otra parte, a tenor del segundo y tercer párrafo del artículo 137°, “mediante auto debidamente motivado, de oficio por el Juez o a solicitud del Fiscal y con conocimiento del inculpado”, se concluye que es posible prolongar el plazo máximo de detención “por un plazo igual” a los establecidos en su primer párrafo “cuando concurren circunstancias que importen una especial dificultad o una especial prolongación de la investigación y que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia”.



40. Una interpretación literal de los preceptos aludidos, se desprendería que, presentadas las circunstancias descritas, los plazos podrían extenderse a 18 meses en el caso de los delitos merituados en procedimiento ordinario, a 36 meses en el caso de los delitos merituados en el procedimiento especial, y a 72 meses en el caso de los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, o del Estado.



41. Sin embargo, al momento de aplicar dichos preceptos, el juez penal debe tener presente los siguientes criterios, a efectos de evitar afectar el derecho fundamental del procesado:



a) Se trata de plazos máximos que no pueden ser sobrepasados bajo ninguna circunstancia (límite absoluto al plazo de duración de la prisión preventiva).



b) Todos los criterios para valorar la razonabilidad de la duración del plazo (FF.JJ. 18 a 31, supra) son aplicables cuando se pretenda prolongarlo en los casos de la generalidad de los delitos merituados en procedimiento ordinario (hasta 18 meses) y de los delitos merituados en el procedimiento especial (hasta 36 meses).



c) Sin embargo, a la luz de una interpretación pro homine y favor libertatis del segundo párrafo del artículo 137° del CPP, se concluiría en que la “especial dificultad” o “especial prolongación de la investigación”, que permite justificar la prolongación del plazo de detención en el caso de los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, o del Estado (más de 36 meses), sólo podría fundamentarse en retrasos atribuibles objetiva e inequívocamente al propio interesado, sin que para tales efectos sea posible recurrir a una supuesta “complejidad del asunto”. Son distintas las razones que permiten arribar a tal conclusión:





i) En primer término porque, tal como quedó dicho en el FJ. 35.b., supra, en los supuestos descritos la complejidad, prima facie, que reviste el asunto, ya se encuentra explícitamente incorporada en el primer párrafo del artículo en comentario, que permite que el plazo máximo de detención se extienda hasta 36 meses.



ii) En segundo término, porque el derecho subjetivo a la libertad personal del procesado cuya culpabilidad no ha sido judicialmente declarada, no puede sacrificarse por la inoperancia de un aparato judicial que –aun teniendo presentes todas las vicisitudes propias de la complejidad que pueda ser atribuida a un proceso concreto– ha rebasado todo margen de razonabilidad al dilatar un proceso sin haber expedido sentencia.

En situaciones tales, no es que en un juicio de ponderación abstracto el derecho a la libertad de procesado se haya impuesto al deber objetivo del Poder Judicial de asegurar el éxito del proceso. Es sólo que en un análisis concreto la conclusión no podría ser otra, si son razones atribuibles al propio sistema judicial las que han determinado que ese deber no pueda materializarse en los hechos.



iii) Finalmente, porque la posibilidad de aceptar la propia conducta maliciosa del procesado como la última ratio en base a la cual pueda prevalecer la razonabilidad de un plazo de detención dilatado, se desprende de una interpretación sistemática del mismo artículo 137°, cuando en su sexto párrafo establece que: “(...) no se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos establecidos en este artículo, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas imputables al inculpado o su defensa”.



En consecuencia, el Tribunal Constitucional advierte que toda resolución judicial que pretenda prolongar el plazo de detención provisional por un período superior a 36 meses, debe encontrarse necesariamente motivada en causas suficientes y objetivamente atribuibles al procesado, pues en caso contrario se vulneraría el derecho fundamental de toda persona a no ser sometida a detención provisional más allá de un plazo razonable.



d) En ningún caso el plazo de detención provisional de un procesado puede exceder el de la pena privativa de libertad preestablecida para el delito del que se le acusa.



42. El Tribunal Constitucional anteriormente se ha pronunciado sobre la posibilidad de prolongar los plazos de detención previstos en primer párrafo del artículo 137° del Código Procesal Penal (vg., las sentencias recaídas en los Exps. N.os 290-2002-HC, FJ. 6; 1300-2002-HC, FF.JJ. 18 y 19; 419-2003-HC, FF.JJ. 3 y 4; 1407-2003-HC, FJ. 3; entre otras). Sin embargo, en ninguna de estas resoluciones el Colegiado tuvo oportunidad de detenerse en el análisis interpretativo de los supuestos concretos que autorizarían dicha prolongación, tal como se ha realizado en el fundamento jurídico precedente, el cual constituye criterio de observancia obligatoria para toda la judicatura, en virtud de lo dispuesto por la Primera Disposición General de la Ley N.° 26435 —Orgánica del Tribunal Constitucional—. En consecuencia, aunque prima facie no podría considerarse inconstitucional el supuesto de prolongación del plazo de detención previsto en el segundo párrafo del artículo 137° del Código Procesal Penal, tal como ha quedado dicho, este Tribunal considerará ilegítima toda prolongación que no se ajuste a lo expuesto en el punto c) del fundamento jurídico precedente.



Debe advertirse claramente al Poder Judicial que si bien el artículo 4° del Decreto Legislativo N.° 922-2003 prescribe que el plazo de límite de detención de los procesados por delito de terrorismo se inicia a partir del auto de apertura de instrucción del nuevo proceso; debe procurarse una acción diligente y eficaz a efectos de no colocar al Estado peruano en una situación litigiosa ante los organismos internacionales de justicia vinculados con la defensa de los derechos humanos.



§8. De la ilegitimidad de la detención preventiva a la libertad procesal



43. La libertad procesal es un derecho del encausado a obtener la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la detención preventiva, cuando al vencimiento del plazo legal establecido en el artículo 137° del Código Procesal Penal, este no hubiere ejercido una defensa obstrucionista afectante del principio de celeridad judicial y, pese a ello, no se le haya dictado sentencia en primera instancia. De alli que la doctrina y la jurisprudencia comparada califiquen dicha situación como arbitraria.



La libertad procesal supone, en este caso, la previa existencia de una negligencia jurisdiccional, al haberse negado o no haberse podido juzgar al encausado dentro del plazo legal establecido en el artículo 137° del Código Procesal Penal.



La variación de la medida cautelar se sustenta en la acreditación objetiva, atribuible a la exclusiva responsabilidad del juzgador, de la vulneración del plazo razonable para sentenciar.



La modificación de la situación del justiciable no debe menguar en modo alguno la continuación del proceso, ni tampoco impedir la adopción de medidas de prevención para asegurar su éxito.



En ese orden de ideas, los presupuestos materiales que configurarían la libertad procesal serían los siguientes:



a) Vencimiento del plazo de duración de la detención preventiva.

b) Inexistencia de una sentencia en primera instancia.

c) Conducta procesal regular del encausado en la tramitación de la causa; vale decir, no incurrir en una defensa obstrucionista atentatoria de la celeridad y éxito judicial.



§9. Análisis de constitucionalidad del caso concreto.



44. Según quedó dicho en el FJ. 1, supra, el recurrente considera que debe ordenarse su inmediata libertad, pues afirma que el plazo máximo de detención previsto en el primer párrafo del artículo 137° del Código Procesal Penal, en lo que a su caso incumbe, ha vencido.



45. Del auto apertorio de instrucción obrante a fojas 24, se tiene que el recurrente se encuentra procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas, motivo por el cual el plazo máximo de detención, en su caso, no es de 18 meses –tal como erróneamente sostiene– sino de 36.



46. Sin embargo, tal como se ha mencionado en los FF.JJ. 35 a 37, supra, la complejidad prima facie que supone un procesamiento por el delito de tráfico ilícito de drogas podría quedar desvirtuada a la luz de los criterios aplicables a la situación concreta, en cuyo caso la afectación del derecho a que la detención preventiva no se extienda más allá de un plazo razonable se produciría aun sin haberse cumplido el plazo máximo previsto en el primer párrafo del artículo 137°. Por ello, corresponde que este Colegiado efectúe dicha valoración.



47. De autos no se desprende ningún elemento manifiesto y objetivo que permita deducir una falta de diligencia del emplazado en la tramitación de la causa, ni tampoco un factor que acredite una conducta obstruccionista por parte del imputado (recurrente en este proceso). Por tal motivo, la razonabilidad del tiempo que lleva detenido el recurrente (a la fecha 21 meses y medio, aproximadamente), debe ser evaluada a la luz de la eventual complejidad del asunto.



48. El Tribunal Constitucional considera que, en el presente caso, la complejidad prima facie de un procesamiento por el delito de tráfico ilícito de drogas, lejos de quedar desvirtuada, se confirma por las siguientes consideraciones:



a) Además del delito de tráfico ilícito de drogas, al recurrente se le imputa la comisión del delito de robo agravado y tráfico de armas.



b) El recurrente se encuentra en calidad de coprocesado junto a otros 4 sujetos, por la supuesta comisión de los referidos delitos, en agravio de 4 personas.



c) Elaborados los informes finales, con fecha 28 de junio de presente año, el Fiscal Provincial amplió la denuncia penal contra un sexto imputado, solicitando que se tome su declaración instructiva, así como las de los agraviados a fin de que se ratifiquen en el acta de reconocimiento obrante a fojas 65 del expediente penal. En virtud de dicha solicitud, con fecha 16 de agosto de 2004 se amplió al auto apertorio de instrucción comprendiendo en el proceso al nuevo denunciado por la Fiscalía.



49. En consecuencia, la complejidad del asunto mantiene plena materialidad a la fecha, sin perjuicio de lo cual, a la luz de los fundamentos expuestos de la presente sentencia, será deber del emplazado mantener especial diligencia y celeridad en la tramitación de la causa.



Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,



HA RESUELTO



1. Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus de autos.



2. Integrar en el fallo los FF.JJ. N.os 41, 42 y 43, supra.

Poner la presente sentencia en conocimiento del Poder Judicial y exhortarlo a compatibilizar, a través de una actuación diligente y eficaz, su elemental deber objetivo de aseguramiento del éxito del proceso con el derecho subjetivo a la libertad personal del procesado sin culpabilidad judicialmente declarada.



Publíquese y notifíquese.



SS.



ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA





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enero 07, 2012

Un rincón de honradez en el 'calcio'. Jugador rechaza soborno

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 09:39 — Visto: 202 veces
Un rincón de honradez en el 'calcio'. Jugador rechaza soborno

Simone Farina, jugador del Gubbio, de Segunda, es invitado a la gala del Balón de Oro y a entrenarse con Italia tras rechazar 200.000 euros por amañar un partido


ELEONORA GIOVIO - Madrid - 08/01/2012


"Doscientos mil euros. Repártelos como quieras entre tus compañeros". Doscientos mil euros son tres veces más que el sueldo de Simone Farina, lateral izquierdo del Gubbio, club entrenado por Gigi Simoni que milita en la Segunda División italiana. Gubbio es una tranquila ciudad de 32.000 habitantes en el centro del país. Allí vive y juega Farina, de 29 años y padre de dos hijos. A finales de septiembre, le propusieron un premio de 200.000 euros por amañar y perder el partido de Copa contra el Cesena, previsto para el 30 de noviembre. Se lo ofreció Alessandro Zamperini, excompañero suyo (ahora imputado) en las categorías inferiores del Roma, pero al que no veía desde hacía 10 años. Farina dijo que no. Y denunció el asunto ante la fiscalía. Eso ha dado comienzo a la segunda parte de la investigación sobre la supuesta trama de apuestas clandestinas y amaños de partidos en el calcio (Primera, Segunda y Tercera) que estalló en junio del año pasado y que ha llevado a la cárcel, entre otros, a Cristiano Doni, capitán del Atalanta.


Su denuncia ha avivado la investigación sobre las apuestas ilegales

Farina cobra 60.000 euros al año. Podría haberse enriquecido de golpe. Pero dijo que no. Raro ejemplo de honradez en un calcio cada vez más podrido. "Me lo comentó a las dos horas. Vino a buscarme al campo de entrenamiento. Tenía cara de perro apaleado y me dijo que necesitaba hablar conmigo. Como estaba lesionado, creía que el tobillo había empeorado", cuenta Stefano Giammarioli, el director deportivo del Gubbio, a este periódico. Fue el primero y durante un tiempo el único en saber lo que había ocurrido. Fue el mismo Giammarioli quien acompañó a Farina a la fiscalía y quien luego se encargó de comunicarlo al presidente y el vestuario. "Lo hizo por la familia. Debería ser algo normal en este mundo, un simple deber de ciudadano. Pero como el fútbol no es un mundo normal, nos parece algo extraordinario lo que ha hecho Simone", prosigue. "Estaba asustado, muerto de miedo. Nosotros somos un club joven. Es nuestro primer año en Segunda. Estamos en un mundo mucho más grande que nosotros. Simone, también. Se encerró en sí mismo y no quería volver a entrenarse", añade.

Farina recibió un sms el pasado 26 de septiembre. "¿Cómo estás, monstruo? Soy Zampe". Lo firmaba Zamperini. Un par de días después, Zampe llegó a Gubbio con su Porsche y quedó con Farina en una pastelería. Allí le ofreció el trato. Cuando este le respondió que no, Zamperini le pidió el teléfono del capitán del equipo y el del director deportivo. Farina, según lo que declaró a los investigadores, le dijo que ellos le habrían contestado lo mismo.

El viernes pasado, el día en que el lateral rubio volvió a pisar el césped tras un mes parado, en el estadio se encontró con una enorme pancarta: Sei il nostro orgoglio (eres nuestro orgullo). Hasta el arzobispo de Perugia habló de Farina en la misa de Nochebuena citándole como ejemplo de cómo se puede llevar una vida honrada. Cesare Prandelli, el seleccionador italiano, que ha impuesto un código ético para sus jugadores, le ha llamado a Coverciano (sede de la azzurra) para entrenarse con Italia. Eso será a finales de febrero, ante un partido amistoso contra Estados Unidos. Mañana, por lo pronto, Farina viajará a Zúrich y subirá al palco durante la gala del Balón de Oro. Otro premio por su denuncia. Le ha invitado Joseph Blatter, presidente de la FIFA, que el pasado 24 de diciembre escribió una carta en la Gazzetta dello Sport titulada: "Tenemos que estar orgullosos de él".

El defensa, que lleva en el Gubbio desde 2007 (entonces, el club estaba en la C2, la Tercera División B), no ha hablado con ningún medio. No lo hará, asegura Sannipoli, el jefe de prensa, hasta que termine la investigación. Mañana, Blatter le dedicará unas palabras en el discurso de entrega del Balón de Oro. Prandelli ya lo ha hecho: "Simone ha cumplido con su deber, pero a veces hace falta coraje. Para mí, ha dado un mensaje de esperanza. En un par de meses, cuando ya no se hablará de él, podrá venir a Coverciano: encontrará las puertas abiertas y el abrazo del grupo. Y que se lleve las botas para entrenarse con nosotros".

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA
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enero 07, 2012

Los mitos económicos que ya no sirven en 2012

Categoría: DERECHO FINANCIERO — gcornejo @ 09:29 — Visto: 166 veces
Los mitos económicos que ya no sirven en 2012

La crisis se ha llevado por delante algunas supuestas "verdades" más extendidas y asumidas por las instituciones


PERE RUSIÑOLBarcelona07/01/2012 09:00 Actualizado: 07/01/2012 18:40

Myron Scholes y Robert C. Merton obtuvieron en 1997 el Premio Nobel de Economía por elaborar un nuevo método para determinar el valor de los productos financieros derivados: la base científica que aseguraba el éxito millonario de los hedge funds (fondos especulativos de alto riesgo). Descubierta la piedra filosofal, ellos mismos se pusieron manos a la obra a través de Long Term Capital Management. Los resultados fueron ciertamente espectaculares, pero no en el sentido previsto: en 1998, el fondo perdió 4.600 millones de dólares y tuvo que ser rescatado por el Gobierno. En 2000, estaba cerrado.

Las opiniones, en economía, aparecen a menudo disfrazadas de verdad, sobre todo si cuentan detrás con un potente altavoz mediático, académico o empresarial, pero la realidad es bastante más compleja. Tanto, que acabamos de entrar en 2012 y el sistema público de pensiones sigue lejísimos de quebrar en España, pese a que desde mediados de la década de 1990 estudios muy solventes –patrocinados a menudos por entidades financieras– auguraban la quiebra segura e inminente, ya con el cambio de milenio.

Muchos de los planteamientos económicos que se han convertido en hegemónicos “no se sostienen ni en sus propios términos”, afirma Miren Etxezarreta, catedrática emérita de la Universitat Autònoma de Barcelona. En su opinión, se trata en realidad de “mitos” que pueden ser “válidos dentro de su propio paradigma concreto”.

2011 ha sido un año devastador para algunos de los “mitos” económicos más extendidos que, sin embargo, siguen gozando en 2012 de muy buena salud. Público ha seleccionado 11:

1 Que suba la Bolsa siempre es bueno

La tendencia a equiparar el comportamiento de la Bolsa con la economía real suele llevar a una ecuación simple: si sube la Bolsa, es bueno para todos. Pero no es necesariamente así y, en 2011, ha vuelto a quedar claro: algunos de los programas de reducción de costes empresariales más agresivos del año, centrados sobre todo en despidos masivos, fueron aplaudidos por alzas inmediatas en el parqué.

Uno de los más duros fue el presentado en agosto por el gigante financiero HSBC: el mismo día en que divulgó una mejora del 3% en los beneficios semestrales, anunció 25.000 despidos, el 10% de la plantilla mundial. Ese día, las acciones subieron el 3,4%.

Hay muchos otros ejemplos, como Cisco: tras caer el 24% en Bolsa desde que empezó 2011, la mera filtración de un plan de 10.000 despidos le hizo repuntar de golpe el 3%. En España, los expertos coinciden: el paro puede incluso empeorar en 2012, pero la bolsa subirá entre un 6% y un 10%.

Existen incluso evidencias de que la correlación entre Bolsa y paro podría ser inversa, según explica Alejandro Inurrieta, del Instituto de Estudios Bursátiles, quien, sin embargo, considera que, en realidad, con el boom de la ingeniería especulativa over the counter, “la Bolsa ya no es termómetro de nada”. En 2011, el único país donde la bolsa creció de verdad fue, paradójicamente, Venezuela: el 79%. La ortodoxia nunca subraya un dato así.

2 Si se abarata el despido, las empresas contratan

España es el país con más paro de toda la UE y la patronal y todos los centros de estudios ortodoxos señalan siempre la misma causa: el supuesto alto coste del despido. Y ello pese a que España es también el país donde más se despide. El principio lo asumió el Gobierno socialista, con riesgo de haraquiri: aprobó en 2010 una reforma laboral para abaratar el despido que le costó una huelga general.

Con el nuevo marco, la indemnización por despido improcedente bajó de 45 días a 33. Pero, sobre todo, ampliaba las “causas objetivas” para poder despedir con sólo 20 días de indemnización y además se introducía la posibilidad de una compensación con dinero público del 40%. “La gran singularidad de España es que el despido ya es en la práctica libre y con una indemnización para el empresario que fácilmente puede ser, en la práctica, de sólo 12 días”, recalca Albert Recio, economista de la Universitat de Barcelona.

El Gobierno del PSOE esperaba recoger en 2011 los frutos de su reforma, pero la hipótesis no tuvo base empírica. Al contrario: desde que se aprobó, se han perdido otros 404.000 puestos de trabajo. Pero 2012 empieza como siempre: con una enorme presión, azuzada por el Gobierno del PP en forma de ultimátum, en favor de una reforma laboral “urgente” que abarate el despido.

3 Los recortes calman a los mercados


Cuando, en mayo de 2010, los máximos responsables de la Unión Europea (UE) viraron hacia recortes drásticos y coordinados, lo explicó por la necesidad de calmar a los mercados. En cambio, se inició la espiral contraria: la gran mayoría de países que ha destacado en recortes ha empeorado su rating, las primas de riesgo se han disparado y los mercados parecen más inquietos que nunca, pese a la sucesión de los ajustes destinados teóricamente a calmarlos.

En España, Zapatero y Rajoy pactaron en verano elevar a rango constitucional la disciplina extrema y, en noviembre, en plena campaña electoral, la prima de riesgo escaló hasta el umbral que los expertos consideran próximo el rescate.

Los economistas keynesianos y críticos son unánimes: los recortes drásticos simultáneos golpean el crecimiento y, por tanto, multiplican la desconfianza. “Los mercados están lanzando mensajes claros, pero los políticos sacan conclusiones erróneas”, advirtió el prestigioso inversor y premio Pulitzer Liaquat Ahamed, quien cree que la calma no regresará sin un horizonte de crecimiento.




Incluso el Fondo Monetario Internacional (FMI), tradicional guardián de la ortodoxia, lo tiene claro. Su economista jefe, Olivier Blanchard, acaba de hacer balance de las enseñanzas de 2011.

Entre ellas: “Los inversores financieros son esquizofrénicos sobre la consolidación fiscal y el crecimiento. Reaccionan positivamente ante las noticias de consolidación fiscal, pero luego reaccionan negativamente cuando el ajuste lleva hacia un menor crecimiento, lo que sucede a menudo”. Su conclusión: los ajustes deben ser “como una maratón, no como un sprint”.

4 Para un país, nada es peor que no pagar

Todos los economistas consideran que, para un país, la opción de no pagar las deudas es muy mala. Pero la unanimidad se ha empezado a resquebrajar: algunos economistas –de la escuela crítica, pero avanzando ya entre los pos-keynesianos– consideran que el default es malo, sí, pero no necesariamente lo peor.

“Hay algo peor que no pagar: lo que vemos en Grecia”, sostiene Eric Touissaint, economista del CADTM, centro belga especializado en deuda, quien añade: “El ajuste tiene un impacto social terrible, pero se implementa igualmente para no perjudicar a los bancos, incluso sabiendo que la deuda es tan elevada que no se podrá pagar”.

2011 ha sido un año importante para la erosión del mito, incluso para la escuela económica convencional, que ha aceptado una quita de la deuda griega –y, por tanto, un impago parcial en la eurozona– de hasta el 50%. Pero dos experiencias han ganado muchos enteros como contra-ejemplos, pese a sus singularidades: Argentina e Islandia.

Ahora se cumplen diez años de la espectacular suspensión de pagos argentina. La caída fue estruendosa –y centenares de miles de personas perdieron de un plumazo todos sus ahorros–, pero la economía mejoró muy pronto y, desde 2002, todos los ejercicios, salvo dos, han registrado crecimientos por encima del 8%, “el crecimiento económico más rápido en el hemisferio occidental durante los últimos nueve años y unas de las tasas de crecimiento más altas del mundo”, según un informe reciente del poskeynesiano CEPR, con sede en Washington.

Más cerca, en Islandia, sucedió algo parecido, aunque a menor escala: los islandeses han rechazado ya en dos ocasiones en referéndum –la última, el pasado abril– pagar los 5.000 millones de dólares que Reino Unido y Dinamarca avanzaron a sus ciudadanos atrapados en la quiebra de un banco islandés. Técnicamente, se trata de una deuda de Islandia que sus ciudadanos se niegan a pagar.

Pese a ello, Islandia creció el 2,5% en 2011 –la eurozona sólo el 1,6%– y la tasa de paro se ha reducido 1,5 puntos desde el referéndum de abril en que supuestamente el país se condenó por negarse a pagar.

5 Es imposible que el euro tenga marcha atrás


No parecía un mito, sino una realidad incluso para sus críticos: la supuesta solidez del euro hacía imposible imaginar que algún país pudiera dejarlo. Y mucho menos que existiera riesgo de colapso. Pero, de pronto, justo cuando se cumple el 10º aniversario de su nacimiento, la hipótesis de naufragio de la moneda única ha empezado a considerarse como una posibilidad, incluso entre los que creen que nunca sucederá.

En septiembre, dos grandes bancos de inversión (el suizo UBS y el japonés Nomura) sorprendieron con estudios sobre los efectos que tendría para Grecia abandonar el euro.

Fue el pistoletazo de salida para la demolición del mito, al menos en el plano teórico: algunos bancos centrales han comenzado a calcular los efectos que tendría recuperar las antiguas monedas y lo mismo han hecho varias multinacionales. También los centros académicos: uno de los papers más buscados ha sido el del economista francés Eric Dor Leaving the eurozone: a user’s guide.

Jean-Claude Trichet, durante ocho años al frente del Banco Central Europeo, siempre había considerado “absurda” la mera hipótesis. Pero en noviembre le reemplazó Mario Draghi, quien el 19 de diciembre fue portada del Financial Times advirtiendo él mismo de los efectos que tendría una ruptura del euro. “El presidente del BCE rompe un tabú”, subrayó la biblia de la City. Y eso que aún resonaban los ecos de la cumbre europea que supuestamente había salvado el euro.

6 La desigualdad propulsa la economía

Durante décadas fue un mantra de los economistas ortodoxos: la economía en su conjunto se beneficia de que los ricos ganen cada vez más, aunque aumente la desigualdad.

Pero, tras el crash, han aflorado los datos: varios economistas (David A. Moss, Robert Reich) han subrayado que los dos momentos de mayor desigualdad registrada en EEUU son 1928 y 2007, justo antes de los mayores batacazos económicos de la historia contemporánea. El paralelismo es máximo: en 1928, el 1% más rico sumaba el 23,9% de la riqueza estadounidense; en 2007, el 23,5%.

Reich ha escrito que, cuando las diferencias son tan agudas, se producen dos fenómenos simultáneos que acaban llevando a la crisis: el poder de compra de la clase media “sólo se mantiene mediante crédito, lo que genera una burbuja de deuda” y los más ricos no tienen capacidad de invertir todo en la economía productiva, sino que buscan mayores rentabilidades hacia fórmulas especulativas, que también engordan burbujas.

En 2011, se han divulgado dos importantes estudios que muestran hasta qué punto se disparó la desigualdad en Occidente. En Seguimos divididos. ¿Por qué la desigualdad sigue aumentando?, la OCDE demostró que la brecha entre ricos y pobres se encuentra en el nivel más alto en 30 años.

El Congreso de EEUU, por su parte, divulgó un macroestudio que revela que el 1% más rico ha visto aumentar su renta disponible tras impuestos el 275% en tres décadas, porcentaje que en la clase media se limitó al 40% y, entre el 5% más pobre, en apenas el 18%.

La preocupación por el aumento de la desigualdad se ha extendido al ámbito liberal: Martin Wolf, el economista de referencia del Financial Times, le dedicó una de sus últimas reflexiones de 2011: no sólo es “injusta”, sino también “ineficiente”, concluyó.

7 No es posible subir los impuestos a los ricos

Tras la II Guerra Mundial, el tipo máximo del impuesto sobre la renta en Reino Unido llegó a ser del 95% y, en 1979, aún se situaba en el 83%. Pero ganó Margaret Thatcher y Occidente inició un periodo de bajada sistemática de todos los impuestos progresivos con un argumento: si la tasa es elevada, los más adinerados encuentran la forma de no pagarla. Luego, la izquierda mayoritaria incluso lo teorizó en España: “Bajar los impuestos es de izquierdas”.

El mito ha durado tres décadas, pero en 2011 quedó claro que algo se puede hacer, aunque los vehículos utilizados por los muy ricos siguen quedando al margen. La gran mayoría de países de la UE –casi todos con gobiernos de derechas– ha vuelto a subir los tramos altos del IRPF y se han recuperado impuestos a las grandes fortunas (o al patrimonio).

La tendencia también ha llegado a España: el Gobierno socialista recuperó el Impuesto de Patrimonio justo antes de dejar el poder. Y el nuevo Ejecutivo del PP subirá hasta siete puntos de golpe el IRPF de los asalariados que superen los 300.000 euros brutos al año y hasta seis puntos las rentas de capital.

La paradoja es que el giro de 2011 lo imploraron sobre todo los propios ricos: En EEUU, Warren Buffet exigió que le subieran los impuestos, escandalizado de que sus empleados pagaran tasas superiores a la suya. Y en Europa, el multimillonario dueño de Publicis encabezó un manifiesto similar en Francia de millonarios exigiendo pagar más.

8 Los gurús siempre aciertan

2011 ha sido un año muy duro para algunos gurús cuya opinión solía elevarse a la categoría de verdad. El caso más emblemático es el de John Paulson, el inversor al que la crisis había colocado el aura de genio tras ganar en 2007 hasta 24.000 millones de dólares gracias al estallido de las hipotecas subprime.

En 2011, en cambio, sus dos fondos estrella perdían hasta el 30%. Y Man Group, el segundo hedge fund del mundo, sufría una salida neta de hasta 6.500 millones de fondos de clientes ante sus deficientes resultados.

También ha quedado tocada la reputación de Nouriel Roubini, convertido en economista estrella por haber previsto la crisis justo antes de que estallara. Roubini simboliza ahora el potencial conflicto de intereses de los gurús que supuestamente saben lo que hay que hacer mientras dirigen consultorías privadas. El Roubini académico ha insistido día sí y día también en el estallido de Grecia, mientras los analistas de su consultoría, RGE Market Strategy, recomendaban operaciones contra el país.

“Así que el profesor y el asesor forman una sociedad de gananciales; su mano académica aprieta para que suceda lo peor y su mano financiera recoge el beneficio cuando va sucediendo lo peor”, ha escrito de Roubini el periodista Xavier Vidal-Folch.

9 El que la hace, la paga

Desde que empezó la crisis, ha sido una constante ver cómo se pagaban bonus exorbitantes e indemnizaciones millonarias a algunos de los máximos responsables de la crisis, mientras Bernard Madoff se convertía en el único chivo expiatorio entre rejas.

Pero 2011 ha sido más rotundo si cabe, con símbolos muy poderosos. En EEUU, Paul Volcker, el asesor económico de Barack Obama más partidario de meter en cintura al sector financiero, se marchó a casa, al igual que el demócrata que libró la batalla en el Congreso, Barney Frank. En cambio, el presidente colocó al frente de su consejo económico a Gene Sperling, exasesor de Goldman Sachs, el banco más investigado por su papel en la crisis, y nombró jefe de Gabinete a William Daley, procedente de JP Morgan Chase, el banco que inventó los CDS, quizá el instrumento que más contribuyó a propagar el crash.

En Europa, la crisis se originó en buena medida en los artilugios financieros creados por Goldman Sachs para ayudar a ocultar la deuda griega y, justo de este mundo, emergieron en 2011 los supuestos salvadores: Mario Draghi, exvicepresidente de Goldman Sachs Internacional, ha asumido la presidencia del Banco Central Europeo; Mario Monti, exasesor del banco, es primer ministro de Italia sin elecciones; y Lukas Papadimos, el gobernador del Banco central griego cuando Grecia cocinaba sus cuentas, también dirige ahora el Ejecutivo heleno sin elecciones.

Con el 20-N, España se ha sumado a la tendencia: el nuevo ministro de Economía, Luis de Guindos, y su hombre en el Tesoro, Íñigo Fernández de Mesa, proceden de Lehman Brothers, el banco cuyo hundimiento se convirtió en el mejor símbolo de la crisis mundial y que, en España, coordinó la salida a Bolsa de las cuotas participativas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

10 El futuro de las pensiones es privado

El peor año para el empleo ha generado en España un déficit de la Seguridad Social de 600 millones, equivalente a apenas el 0,4% del PIB. Y, pese a ello, la hucha de las pensiones permanecerá por encima de los 62.500 millones. En cambio, el patrimonio de las pensiones privadas en España ha perdido, a falta de contabilizar el último trimestre, 3.100 millones de euros (el 3,8% de su valor), con lo que el volumen de fondos privados cae al nivel de 2006.

Si las pensiones públicas están amenazadas con la crisis, las privadas aún más, según las cifras oficiales: tanto en Reino Unido como en EEUU, el agujero de las pensiones privadas –es decir, los recursos que faltan para poder satisfacer los compromisos contraídos—ha batido a final de 2011 sus respectivos récords.

En Reino Unido, según el informe del Banco de Inglaterra, el déficit global de los planes privados ascendía en noviembre a 266.000 millones de euros y afectaba a 5.390 de los 6.533 existentes. En EEUU, la consultora Mercer estima que el déficit de los planes de las empresas del índice S&P 1.500 suma 400.000 millones.

Los informes de la OCDE han puesto de manifiesto que, ante las crecientes dificultades financieras, los gestores invierten de forma creciente en los vehículos más especulativos para intentar aumentar la rentabilidad, con lo que ponen aún más en riesgo la bolsa de pensiones privada. Según The New York Times, el 50% de los ingresos de los fondos de capital riesgo (private equity) provienen ya de los fondos privados de pensiones, que entre 2000 y 2010 han pagado sólo en EEUU 17.000 millones de dólares en comisiones a los gestores de sus carteras.

11 Si se ayuda a los bancos, vuelve el crédito

Cada nueva medida de apoyo al sector financiero –rescate, inyecciones millonarias, avales con garantía estatal, etc.– se ha recubierto con la explicación de que son imprescindibles para que fluya el crédito y vuelva así la vida a la economía real.

Pero, tres años después de ayudas incesantes, el crédito está en niveles bajísimos. En España y en todo el mundo.

Una reciente investigación de Bloomberg ha demostrado que las ayudas públicas han sido muy superiores a las que se conocían, ya elevadísimas. Tras años de forcejeo judicial, la agencia ha logrado acceder a las tripas del programa de ayudas del Tesoro estadounidense en forma de créditos a muy bajo coste, del que se han beneficiado bancos de todo el mundo. El programa oficial de ayuda (TARP) supuso 700.000 millones de dólares, pero, entre 2008 y 2010, la factura real del rescate del sistema financiero mundial del programa de EEUU se elevó en realidad, según Bloomberg, a 7,7 billones de dólares, diez veces más que el conocido.

Según la investigación de la agencia, la lluvia de liquidez no se dirigió al crédito de la economía, sino a reforzar artificialmente los balances de las firmas –y, por tanto, a volver a disparar los bonus de los ejecutivos—y a tareas de lobby para evitar una mayor regulación del sector.

En Europa, 2011 acabó con otra muestra de que estamos ante un mito: mientras a Grecia y a los países rescatados se les pide condiciones draconianas a cambio de ayuda, el Banco Central Europeo ofreció al sector financiero créditos ilimitados a sólo el 1%, con tres años de vencimiento y sin apenas requisitos, para ayudar teóricamente a que el crédito fluya hacia la economía real. La subasta repartió medio billón de euros a la banca europea, pero allí se quedó: los bancos depositaron más del 80% de lo conseguido en el propio BCE, por si llegaran a necesitarlo.

FUENTE: PUBLICO ESPAÑA
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enero 07, 2012

Detenido un hombre por matar al bebé de su pareja

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 09:23 — Visto: 178 veces
Detenido un hombre por matar al bebé de su pareja


La víctima, una niña de 5 meses, murió asfixiada el viernes por la noche en su casa del barrio de Francesc Clols, en Valls

Madrid07/01/2012 08:00 Actualizado: 07/01/2012 23:21

Los Mossos d'Esquadra han detenido a E. C. C., un hombre de 34 años, como presunto autor de la muerte del bebé de su pareja. La víctima, una niña de 5 meses, murió asfixiada el viernes por la noche en su domicilio del barrio de Francesc Clols, situado a las afueras del municipio de Valls (Tarragona).

En un primer momento, se atribuyó el fallecimiento de la pequeña a un caso de muerte súbita o a una asfixia accidental. Sin embargo, los resultados de la autopsia revelaron la existencia de "indicios de criminalidad", motivo por el que los Mossos procedieron a la detención del sospechoso.

Los hechos ocurrieron alrededor de las diez de la noche del día 6, cuando los servicios de emergencia recibieron una llamada alertando de que un bebé había dejado de respirar. El equipo sanitario intentó reanimarla pero no pudo hacer nada por salvar su vida.

E. C. C. pasará hoy a disposición judicial, acusado de un delito de homicidio, informa Efe. Mañana lunes, el Ayuntamiento de Valls ha convocado una concentración en la plaza de Blat del municipio para recordar a la víctima con un minuto de silencio.

Violencia de género

Ana Mato insistió en que realizará "las reformas necesarias para evitar más asesinatos"

Por otro lado, un hombre de 81 años ha sido detenido hoy en Badajoz como presunto autor de la muerte de su mujer, también octogenaria.

La Guardia Civil encontró el cadáver de la víctima en su domicilio del municipio pacense de Zafra. Fue el hijo de la pareja quien alertó a las Fuerzas de Seguridad, tras comprobar que sus padres no respondían a sus llamadas telefónicas.

El detenido, J. R., también estaba en la vivienda en el momento del hallazgo. Presentaba varias heridas y tuvo que ser hospitalizado bajo custodia policial.

Por su parte, la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, condenó el crimen e insistió en que realizará "las reformas necesarias para evitar más asesinatos como este". Se trata, según datos del Ministerio, de la segunda víctima mortal de la violencia machista en lo que va de año.

FUENTE: PUBLICO ESPAÑA
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enero 07, 2012

Padre de familia envenena a sus cinco hijos y se suicida

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 09:16 — Visto: 201 veces
Padre de familia envenena a sus cinco hijos y se suicida

La policía fue a la casa para tomar huellas y muestras de la escena del crimen.
Edwar Quispe.

Arequipa.



El año va terminando con una trágica noticia. Un padre de familia envenenó a sus cinco hijos y luego tomó la misma pócima en su vivienda de la Asoc. Camineros Empleados del sector de Ciudad de Dios, en Cerro Colorado.
Dos de los menores fallecieron en su habitación, mientras que el progenitor murió camino al Centro de Salud de Zamácola. Los otros tres niños fueron llevados al mismo centro y, posteriormente, al hospital Honorio Delgado.
De acuerdo a las investigaciones preliminares, los constantes problemas que sostenía el occiso con su pareja, desde hace un año, habrían motivado la terrible decisión.
La policía presume que Epifanio Huarca Aquino (32) les dio de beber una gaseosa mezclada con veneno cerca del mediodía de ayer, para luego encerrarse en su casa. La mayor de sus hijas pudo salir de la casa al sentirse enferma. Al verla, sus familiares y vecinos llamaron a la policía e ingresaron a la casa. El padre, junto a dos de sus hijos, se encontraba tirado en el suelo; los otros dos niños estaban tendidos en la cama, quejándose. La policía constató la muerte de Alexander (4) y Evelin (6) en la casa. Erick (7), Sonyo (1) y Nathalia (12) fueron evacuados aún con vida junto a su padre, pero éste llegó cadáver.
Trágica noticia
La madre de los niños, Remigia Huillca Huarca (30), se enteró de los hechos cerca de las 16.00 horas cuando regresó de su puesto de venta de verduras en el Terminal Pesquero de Río Seco.
La acongojada mujer contó a la policía que discutió con su pareja en la madrugada por problemas personales. Al parecer luego de esta discusión es que el hombre habría tomado la fatal decisión.
Trascendió que la madre de los cinco pequeños era víctima de constantes maltratos por parte de su pareja. Así consta en varias denuncias en la comisaría de Ciudad de Dios y el juzgado de Cerro Colorado por violencia familiar. Incluso Remigia se vio obligada a pedir garantías para su vida en la gobernación.
Este mismo año, Epifanio ya intentó matarse ingiriendo veneno, pero lograron salvarle la vida.

FUENTE: LA REPUBLICA PERU
31 de diciembre de 2011
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enero 07, 2012

Madre preparó avena mezclada con sustancias fosforadas y les dio de beber a sus hijos.

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 09:10 — Visto: 194 veces
Madre preparó avena mezclada con sustancias fosforadas y les dio de beber a sus hijos.



Efraín Rosales Cruz

Un drama familiar ha conmocionado a la tranquila ciudad de Huaraz. Marcelina Celmi Barreto (59) jamás imaginó que al ingresar a la rústica vivienda de su hija Zenobia Ángeles Maguiña Celmi (25) se encontraría con un cuadro de horror. La joven madre y sus tres pequeños hijos yacían muertos, envenenados.



Apenas abrió la puerta, vio sin vida a sus nietos María Ángeles (04), André (02) y Ashly Figueroa Maguiña, de nueve meses de nacida. Solo atinó a correr y pedir ayuda a los vecinos, con quienes se dirigió al puesto policial de Tacllan.



Temía desalojo



Los agentes verificaron el triste panorama. A un lado de los niños se encontraba el cuerpo inerte de su madre.

Se supo que Zenobia Maguiña llegó al rancho hace una semana desde el distrito de Marcará-Carhuaz para ocupar el pequeño terreno, pues temía que le quiten el lote que hace un mes su esposo Roger Figueroa Vásquez había invadido en Challhua, a pocos metros del caudaloso río Santa.



Preparó avena mezclada con sustancias fosforadas y les dio de beber a sus hijos. Ella también ingirió el veneno. Los deudos dijeron que Zenobia había discutido con su conviviente.

FUENTE: LA PREUBLICA PERU
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enero 07, 2012

Condenan a ex funcionarios del Banco de Materiales a seis años de prisión

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 08:51 — Visto: 323 veces
Condenan a ex funcionarios del Banco de Materiales a seis años de prisión



Fueron procesados por la irregular adquisición de calaminas para los damnificados del Fenómeno del Niño en el 2008

Sábado 07 de enero de 2012 - 04:10 pm



(Foto archivo El Comercio)


La Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima declaró culpables a los ex funcionarios del Banco de Materiales José Antonio Jiménez Umbert, Concepción Córdova Espinoza, Hernando Grados Arce y Eduardo Llerena Aguirre por delito contra la administración, en la modalidad de colusión desleal. Esto en el proceso que se les sigue por la compra irregular de calaminas para los afectados del Fenómeno de El Niño, en el 2008.

Según informó el Ministerio Público, la sala sentenció a los tres primeros a seis años de prisión, mientras que al último le impuso una condena de cuatro años de prisión suspendida. Asimismo, inhabilitó a los sentenciados a ejercer todo cargo público por tres años y les impuso el pago de una reparación civil de un millón de nuevos soles.

PARA RECORDAR
El delito cometido se dio cuando el comité especial de compra, formado por los sentenciados, otorgó un contrato a la empresa Alumitech S.A., a cargo de Miguel Gonzales Castro, para la adquisición de calaminas por un monto superior a los 20 millones de dólares. El producto resultó ser deficiente en calidad y número requerido, pero como parte de un acuerdo previo entre los sentenciados y la empresa vendedora, según demostró la fiscalía en el juicio.

Otro involucrado, Miguel Gonzales Castro, fue declarado reo contumaz y se ha ordenado su captura a nivel nacional.

fuente: EL COMERCIO PERU
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enero 07, 2012

Estados Unidos amplía la definición de violación. A partir de ahora, también serán delito los abusos sexuales contra hombres

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 08:43 — Visto: 140 veces

Estados Unidos amplía la definición de violación. A partir de ahora, también serán delito los abusos sexuales contra hombres


El ataque contra una mujer con propósitos de abuso sexual dejará de ser la única forma de violación contemplada por el gobierno de Estados Unidos. A partir de ahora, el delito será aplicado en los casos de "cualquier penetración vaginal, anal u oral sin el consentimiento de la víctima". Es el resultado de un cambio administrativo anunciado este viernes por el Ejecutivo de Barack Obama, que amplia la definición del delito de violación para incluir más formas de agresiones sexuales, informa Reuters.

Esta reinterpretación en la definición del delito, la de mayor calado en los últimos 80 años, abarca a ambos sexos, tanto en el caso de la víctima como del agresor. También contempla los abusos en los que la víctima ha sido violada bajo los efectos del alcohol o las drogas y en los que es menor de edad o sufre una incapacidad física o psíquica, según explicó este viernes el Departamento de Justicia del Gobierno de Obama.


Biden: "El cambio servirá para conocer la amplitud de este crimen"

"Este cambio tan esperado en la definición de violación es una victoria para las mujeres y los hombres de todo el país cuyo sufrimiento ha pasado desapercibido durante 80 años", dijo el vicepresidente, Joe Biden, en un comunicado. "La violación es un crimen devastador y no lo vamos a poder resolver a menos que conozcamos su amplitud", concluyó.

Alcance y volumen

El Procurador General, Eric Holder, que este viernes hizo pública la noticia, apuntó algunas de las mejoras que comportará este cambio administrativo: "Esta nueva definición, más inclusiva, nos aportará una comprensión más precisa del alcance y el volumen de estos crímenes", anunció. Holder reconoció que esta modificación administrativa "era una asignatura pendiente desde hacía tiempo".


La antigua acepción sólo contemplaba penetraciones vaginales

Los casos de abusos sexuales se incluyen en un informe sobre delitos elaborado por la Oficina Federal de Investigación (FBI). Este organismo estima que en 2010 se registraron casi 85.000 violaciones por la fuerza bajo la antigua definición. Según los últimos datos disponibles, en Estados Unidos se produce una violación cada 6,2 minutos. Aun así, las estadísticas del FBI muestran que la tasa de este tipo de agresiones se redujo un 5,1% en el primer semestre de 2011 en comparación con el mismo periodo del año anterior.

Varios colectivos han estado presionando durante años por un cambio en la definición de violación, que desde 1927 responde al "conocimiento carnal de una mujer a la fuerza y contra su voluntad". Esta descripción, que utiliza términos bíblicos, incluía la penetración vaginal, pero excluía la penetración oral o anal y la violación a los hombres.

La nueva definición es mucho más amplia: "La penetración, por leve que sea, de la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo u objeto o penetración oral por un órgano sexual de otra persona, sin el consentimiento de la víctima."

Definiciones

Esta nueva definición se ajusta más a la que acuñó la Organización Mundial de la Salud en 2002: "Una penetración física por coacción de la vulva o el ano, con un pene, otras partes del cuerpo o un objeto". Aun así, la interpretación varía en función de los países. En Alemania, se utiliza una definición más integradora, que no requiere la penetración, y el Tribunal Penal Internacional la definió para Ruanda como "una invasión física de naturaleza sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas". En algunas jurisdicciones, la palabra violación se ha sustituido por términos como asalto sexual o conducta criminal sexual.

FUENTE: PUBLICO ESPAÑA
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enero 07, 2012

Lo liberaron tras pasar 20 años en prisión por asesinato que no cometió

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 08:41 — Visto: 114 veces
Lo liberaron tras pasar 20 años en prisión por asesinato que no cometió



Juan Rivera (39) había sido condenado a cadena perpetua en EE.UU. por la muerte y violación de una niña

Sábado 07 de enero de 2012 - 09:44 am



El emotivo reencuentro de Juan Rivera con su familia. (Chicago Tribune)


Chicago (EFE / elcomercio.pe). El hispano Juan Rivera fue liberado hoy tras pasar casi 20 años en prisión por un asesinato que no cometió, luego de que el fiscal del condado Lake, Michael Waller, decidiera no pedir la revisión de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Illinois.

El pasado 9 de diciembre, la Corte de Apelaciones anuló la condena que pesaba sobre Rivera alegando que la misma era “injustificada e insostenible” debido a la falta de pruebas que lo vincularan con la violación y asesinato de Holly Spear, de 11 años, ocurridos en 1992.

“Luego de revisar el fallo de la corte, así como los puntos fuertes y débiles de toda la evidencia, he decidido que no pediré al Supremo de Illinois revisar la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló la condena del señor Rivera”, dijo Waller.

EL VIOLADOR ERA OTRO
El caso se resolvió con el examen de ADN recogido en el cuerpo de la víctima en 1992, pero que no fue analizado hasta 2004, cuando se comprobó que pertenecía a otra persona.

Además, durante el tiempo en que ocurrió el crimen, Rivera estaba bajo vigilancia electrónica por otro delito no relacionado y, según ese monitoreo, el hispano nunca abandonó su casa la noche en que ocurrieron los hechos.

Durante los casi 20 años transcurridos, Rivera fue hallado culpable tres veces -en 1993, 1998 y 2009- y en cada oportunidad la condena a prisión perpetua fue anulada durante la apelación.

CONFESÓ POR COERCIÓN
La única evidencia firme que vinculaba al hispano con el crimen era su confesión a la Policía de la ciudad de Waukegan, que según los jueces de apelación habría sido obtenida mediante coerción.

Rivera, que en la actualidad tiene 39 años, dejó ayer el Centro Correccional Statesville donde estaba recluido, cerca de la ciudad de Joliet, a unos 112 kilómetros al suroeste de Chicago y tuvo un emotivo reencuentro con su familia.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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enero 06, 2012

Una madre adolescente de Oklahoma dispara y mata a un intruso tras pedir permiso al 911

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 10:54 — Visto: 256 veces
Una madre adolescente de Oklahoma dispara y mata a un intruso tras pedir permiso al 911
El hombre se coló en su casa con un cuchillo de 30 centímetros
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Día 05/01/2012 - 20.38h

Sarah McKinley, una joven madre de 18 años disparó y mató en Nochevieja a un hombre que se coló en su casa con un cuchillo de 30 centímetros, para proteger a su bebé de tres meses. Una semana antes, en Navidad, su novio y padre de la criatura había muerto de cáncer.

Precisamente en el funeral de su pareja fue donde empezó todo. Un hombre llamado Justin Martin se acercó a saludarla asegurando que era un vecino que quería darle el pésame. Pero Sarah no le permitió entrar en su casa.

El día 31 de diciembre, el sospechoso volvió a la vivienda de la joven madre acompañado de otro hombre, Dustin Stewart, pero esta vez iba armado con un cuchillo de caza de grandes dimensiones. Los dos comenzaron a forzar la puerta para entrar en la casa.

Mientras uno de ellos iba de puerta en puerta intentando entrar, Sarah agarró su escopeta del calibre 12 y una pistola y después llamó al número de emergencias 911.

«Estoy sola con mi bebé. Tengo dos armas en mi mano, ¿puedo dispararle si entra en casa?, preguntó la joven madre al operador del 911, que le respondió: «No puedo decirle que usted puede hacerlo, pero haga lo que tenga que hacer para proteger a su bebé». McKinley estuvo al teléfono 21 angustiosos minutos.

Martin pateó la puerta, consiguió entrar y se dirigó hacia Sarah con el cuchillo, pero a la joven madre no le tembló el pulso, disparó y mató al intruso de 24 años. El compinche se entregó a las autoridades.

La Policía de Oklahoma defiende que el asesinato, en este caso, está justificado. «Está permitido disparar a una persona que entra en tu casa por la fuerza», dijo un portavoz de la Policía de Blanchard (Oklahoma).

«No fue una decisión fácil, pero era él o mi bebé. No hay nada más peligroso que una madre que ve amenazada la vida de su hijo», declaró McKinley a la cadena ABC News.

fuente: ABC ESPAÑA
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enero 05, 2012

DEBIDA MOTIVACION DE RESOLUCIONES; Inexistencia, motivación aparente, Ausencia, Deficiente, Insuficiente y Motivacion incongruente

Categoría: DERECHO CONSTITUCIONAL — gcornejo @ 11:29 — Visto: 1045 veces
DEBIDA MOTIVACION DE RESOLUCIONES JUDICIALES; Inexistencia de motivación o motivación aparente, Falta de motivación interna del razonamiento, Deficiencias en la motivación externa; La motivación insuficiente, La motivación sustancialmente incongruente.




EXP. 3943-2006-PA/TC
LIMA

JUAN DE DIOS

VALLE MOLINA





RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Lima, 11 de diciembre de 2006



VISTO


El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan de Dios Valle Molina contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 163 del segundo cuaderno, su fecha 17 de noviembre de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,



ATENDIENDO A


1. Que con fecha 25 de octubre de 2002 el recurrente interpone demanda de amparo contra los Vocales de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores José Antonio Silva Vallejo, Carlos Távara Calderón, Jorge Isaías Carrión Lugo, Mario Otto Torres Carrasco y José Marcial Carrillo Hernández, a fin de que se deje sin efecto tanto la resolución integrada que declara improcedente el recurso de casación que interpuso y que le fue notificada con fecha 26 de abril de 2002; como la resolución integradora notificada con fecha 11 de marzo de 2002. Alega que dichas resoluciones le causan agravio, en primer lugar, porque convalidan la falta de sustento jurídico de las resoluciones de primera y segunda instancia y, más específicamente, porque contienen una fundamentación aparente y errada por cuanto declaran improcedente el recurso “(...) adjudicándome invocaciones de [algunos] incisos [1 y 2 del artículo 386 del Código Procesal Civil] que no hice y que no figuran en mi Recurso de Casación” ( sic).



2. Que con fecha 15 de junio de 2004 la Sexta Sala Civil de la Corte Superior, declaró improcedente la demanda por considerar que “(...) de la revisión de los autos no se aprecia que las resoluciones judiciales materia de la litis hayan sido emitidas dentro de un procedimiento irregular, no habiéndose acreditado la violación del derecho Constitucional Procesal (sic), en consecuencia no procede emitir, vía acción de amparo, un pronunciamiento que conlleve a la declaración de nulidad del Auto calificatorio del recurso de casación (...)” [considerando 4]. Por su parte la recurrida confirmó la apelada por considerar que el recurrente pretende que se revise el fondo de la controversia.



3. Que este Tribunal advierte que el recurrente instauró un proceso civil de “obligación de hacer” contra la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a fin de que se le otorgue el despacho de “Oficial de Reserva Naval”, bajo el argumento de que el Reglamento de Capitanías y Actividades Marítimas Fluviales y Lacustres, al no contemplar tal cargo para su situación, era “discriminatorio”. La sentencia de primera instancia, con una fundamentación extensa, declaró infundada su demanda, la que fue confirmada obviamente luego de su apelación. Posteriormente el recurrente interpuso recurso de casación, el cual fue declarado improcedente mediante resolución de fecha 21 de enero de 2002. Antes de que dicha resolución cause ejecutoria, mediante resolución de fecha 2 de abril de 2002, la misma Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronunció en torno a dos temas [pronunciamiento sobre las causales previstas en los incisos 1) y 2), artículo 386º del Código Procesal Civil] que, a su criterio, fueron omitidos al expedirse la referida resolución de fecha 21 de enero de 2002. Luego de evacuada esta resolución, a través de diferentes articulaciones el recurrente hizo ver al órgano emplazado que el pronunciamiento en torno a las causales previstas en los incisos 1) y 2) artículo 386º del Código Procesal Civil no fueron planteados en su recurso de casación. Todas esas articulaciones fueron desestimadas por el órgano judicial emplazado. Por último, el recurrente en el amparo ha considerado que el pronunciamiento sobre esos aspectos vulnera su derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.



4. Que el Tribunal Constitucional considera que debe desestimarse la pretensión. Al hacerlo ha de recordar que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso.



Sin embargo no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente una violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. A juicio del Tribunal, el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho queda delimitado en los siguientes supuestos:



a) Inexistencia de motivación o motivación aparente.

b) Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el Juez en su decisión; y, por otro, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión. Se trata, en ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por el juez o tribunal, ya sea desde la perspectiva de su corrección lógica o desde su coherencia narrativa.

c) Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas, que se presenta cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica.

d) La motivación insuficiente, referida básicamente al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si bien, como ha establecido este Tribunal, no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas[1], la insuficiencia, vista aquí en términos generales, sólo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la “insuficiencia” de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo.

e) La motivación sustancialmente incongruente. El derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto, el derecho a la debida motivación de las sentencias, obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). Desde luego, no cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control mediante el proceso de amparo. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva).



5. Que en el caso presente, como se ha expuesto en el considerando 3, supra, de esta resolución, en la resolución de fecha 21 de enero de 2002 el órgano judicial emplazado se pronunció sobre el supuesto planteado en el recurso de casación, esto es, sobre la causal prevista en el inciso 3) del artículo 386º del Código Procesal Civil. Sin embargo, al expedir la resolución de fecha 2 de abril de 2002, integró la resolución del 21 de enero de 2002, pronunciándose también en torno a las causales establecidas en los incisos 1) y 2), artículo 386 del Código Procesal Civil, supuestos que no fueron invocados.



Si bien tal proceder de la Sala Civil emplazada no responde en estricto a las reglas procesales a los que se encuentra sujeto el recurso de casación, no obstante, de ello no puede deducirse una afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. Esto es así porque la Corte no ha decidido por causal no invocada ni tampoco ha incurrido en ausencia o insuficiencia de motivación, puesto que lo que ha hecho en todo caso es incurrir en un “exceso” de motivación para rechazar el recurso de casación, no sólo por la causal invocada, sino también por las demás establecidas en la ley procesal.



6. Que finalmente en relación a los otros extremos descritos en la demanda, el Tribunal recuerda su doctrina jurisprudencial, constante y uniforme, según la cual el amparo no es un medio impugnatorio adicional al que existen en los procesos ordinarios, ni su interposición autoriza que los jueces constitucionales se conviertan en jueces de casación de los jueces de casación y, por tanto, que puedan corregir los errores in procedendo o in iudicando sin relevancia constitucional.



Por ello, este Colegiado, considera que debe aplicarse al caso el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.



Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú



RESUELVE


Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo



Publíquese y notifíquese




SS.



GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO
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enero 05, 2012

ACLARACION SOBRE PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

Categoría: DERECHO LABORAL — gcornejo @ 11:22 — Visto: 3147 veces
ACLARACION SOBRE PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO


EXP. N.° 02776-2011-PHD/TC

LIMA

JORGE GUALBERTO

MORÁN BOLO





SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



En Lima, a los 7 días del mes de noviembre de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia





ASUNTO



Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Gualberto Morán Bolo, a través de su apoderado, contra la resolución de fecha 3 de mayo de 2011, de fojas 396, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró fundada la demanda de autos, exonerando a la entidad del pago de costos procesales.



ANTECEDENTES



Con fecha 24 de noviembre de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas data contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando se ordene cumplir con otorgársele copias debidamente certificadas, fedateadas y foleadas correspondiente a su Expediente Administrativo N.º 88801939898, con expresa condena de pago de costos procesales. Sostiene que la emplazada ha omitido la entrega de la documentación solicitada.



El Sexto Juzgado en lo Constitucional de Lima, con resolución de fecha 1 de setiembre de 2010, declara fundada la demanda de hábeas data, disponiendo que la entidad entregue copia certificada de la información contenida en el Expediente N.º 88801939898. Asimismo, declara que de conformidad con el artículo 413º del Código Procesal Civil la entidad se encuentra exenta del pago de costas y costos procesales.



La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con resolución de fecha 3 de mayo de 2011, confirma la apelada declarando fundada la demanda de hábeas data. Asimismo, confirma la exoneración del pago de costos procesales, al considerar que la entidad cumplió con remitir la documentación solicitada a penas notificada la resolución admisoria y la sentencia de primera instancia.



Con escrito de fecha 25 de mayo de 2011 el recurrente interpone recurso de agravio constitucional contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2011 en el extremo que declara la exoneración del pago de costos procesales, argumentando que, de conformidad con el artículo 56º del Código Procesal Constitucional, la entidad puede ser condenada al pago de costos procesales.



FUNDAMENTOS



Delimitación del petitorio



1. Es objeto de revisión, a través del recurso de agravio constitucional, el extremo de la decisión de segunda instancia emitida en el proceso de hábeas data por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, a pesar de estimar la demanda, exoneró del pago de costos procesales a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).



Estimatoria de hábeas data y pago de costos procesales a cargo del Estado



2. El artículo 56º del Código Procesal Constitucional establece que “si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada (…) En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos”.



3. Absolviendo el recurso de agravio constitucional relacionado con el extremo de la sentencia cuestionada que, pese a estimar la demanda, exoneró del pago de costos procesales a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), este Colegiado aprecia que la Sala Civil ha resuelto contraviniendo el texto expreso del artículo 56º del Código Procesal Constitucional, aplicable al proceso de hábeas data, que establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda constitucional, contituyendo uno (el pago de costos) consecuencia legal de lo otro (el carácter fundado de la demanda). Y es que tal dispositivo legal, por regular de manera expresa el pago de costos procesales a cargo del Estado (“Principio de Ley Especial prima sobre la Ley General”) resulta aplicable al caso de autos, en contraposición a lo que señale al respecto el Código Procesal Civil.



4. Se advierte entonces que la Sala Civil ha vulnerado el derecho del recurrente a la debida motivación de las resoluciones judiciales, el cual garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso (Cfr. STC N.º 3943-2006-PA/TC, fundamento 4). Por tal motivo, el Colegiado considera que el recurso de agravio constitucional debe ser estimado, debiendo ordenarse a la ONP (Estado) el pago de los costos procesales.



Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú



HA RESUELTO



Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia ORDENA a la ONP el pago de costos procesales a favor de don Jorge Gualberto Morán Bolo recurrente, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia.



Publíquese y notifíquese.





SS.



VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI
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enero 03, 2012

La Justicia europea condena a España por autorizar minas a cielo abierto en León sin evaluar su impacto ambiental

Categoría: DERECHO MINERO — gcornejo @ 05:19 — Visto: 161 veces
La Justicia europea condena a España por autorizar minas a cielo abierto en León sin evaluar su impacto ambiental

Fecha: 25/11/2011 (EP)-. El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha condenado este jueves a España por autorizar la explotación de minas a cielo abierto en la zona protegida del Alto Sil, en el noroeste de Castilla y León, sin evaluar su impacto medioambiental y en especies en peligro como el urogallo.

El dictamen da la razón a la Comisión Europea, que había llevado el caso ante el TUE por considerar que España vulnera la legislación medioambiental comunitaria.

En primer lugar, la justicia europea declara que España ha incumplido la directiva de evaluación de impacto ambiental y la de hábitats al haber autorizado las explotaciones mineras a cielo abierto de 'Nueva Julia' y 'Los Ladrones' sin supeditar la concesión de las correspondientes autorizaciones a la realización de una evaluación que permitiera identificar, describir y evaluar de manera apropiada los efectos directos, indirectos y acumulativos de los proyectos de explotación a cielo abierto existentes.

Además, la sentencia resalta que las autoridades españolas tampoco han adoptado las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats, incluidos los de las especies, y las perturbaciones significativas para el urogallo, ocasionados por las explotaciones de 'Feixolín', 'Salguero, Prégame, Valdesegadas', 'Fonfría', 'Ampliación de Feixolín' y 'Nueva Julia'.
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enero 03, 2012

Una nueva sentencia de la Audiencia de Barcelona apuesta por la custodia compartida de los hijos tras un divorcio

Categoría: DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE — gcornejo @ 04:58 — Visto: 234 veces
Una nueva sentencia de la Audiencia de Barcelona apuesta por la custodia compartida de los hijos tras un divorcio


Fecha: 30/07/2009 (EP).-Una nueva sentencia de la Audiencia de Barcelona obligará a una pareja divorciada a tener la guardia y custodia de sus dos hijos de uno y tres años de forma compartida, con lo que los niños vivirán con cada uno de sus progenitores el mismo tiempo.

La Sección 18 de la Audiencia ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de la capital catalana desestimando el recurso de la madre, que pretendía la custodia de sus hijos y un régimen de visitas y de pago de pensión alimenticia para el padre de 700 euros mensuales. La Fiscalía también se opuso a la pretensión de la madre.

Así, los magistrados consideran que ambos progenitores están capacitados para cuidar de sus hijos, por lo que establece que los niños estarán con su padre los lunes y martes, con la madre los miércoles y jueves, y los fines de semana, de viernes a lunes por la mañana con cada uno alternativamente.
Las vacaciones escolares, si no hay acuerdo, las pasarán también por mitades con cada uno en el caso de Navidad y Semana Santa. En verano, los niños estarán los últimos días de junio y todo agosto con uno de sus progenitores y julio y los primeros días de septiembre con el otro. Cada año se alternarán los turnos de cada progenitor.

Para los gastos habituales de los menores, los magistrados obligan a crear una cuenta común, con ambos progenitores como titulares, en la que cada mes tendrán que ingresar 500 euros. Los gastos extraordinarios también tendrán que ser compartidos por mitades.

Según la sentencia, la custodia compartida garantiza a los hijos el disfrute de ambos progenitores, lo que supone el modelo de convivencia "que más se acerca a la forma de vivir antes de la ruptura, que resulta menos traumática".

También, según los magistrados, se evita la aparición de "sentimientos negativos" en los menores, como miedo al abandono o sensación de culpa, además de fomentar una "actitud más abierta" y evitar la manipulación por parte de los padres.
Para los padres, que tienen un tiempo libre similar, se evita que el progenitor que no tiene la custodia sufra un sentimiento de pérdida o desmotivación.

En un comunicado, la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (Fadie) se felicitó por esta sentencia, que va en la dirección que quiere la entidad. Además, pide al resto de fiscales y jueces que siempre que puedan dictaminen la custodia compartida y animó a los parlamentos autonómicos y al Gobierno central a legislar en este sentido, como ya están haciendo el Parlament de Cataluña y las Cortes Valencianas.
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enero 03, 2012

Los hijos de los desempleados son más bajitos, según un estudio alemán

Categoría: DERECHO LABORAL — gcornejo @ 03:04 — Visto: 94 veces
Los hijos de los desempleados son más bajitos, según un estudio alemán


(El stress producto del déficit económico hace mella en los hogares, ahora podríamos tener un indicativo del porque en los países subdesarrollados tenemos hijos mas bajos que en los paises desarrollados).

De acuerdo con sus conclusiones, los niños cuyo padre o madre está en el paro son alrededor de 1,5 centímetros más bajos que sus compañeros

Vida | 03/01/2012 - 16:35h

Berlín. (EFECOM).- Los hijos de los desempleados son por regla general de menor estatura que el resto, según el estudio de la Universidad de Tubinga (sur de Alemania) presentado este martes, que sitúa la diferencia en 1,5 centímetros.

El estudio ha sido realizado a partir de los datos de 250.000 niños del estado federado de Brandeburgo, un land del este de Alemania donde el desempleo afecta a un 10,2% de la población activa (frente al 6,6% de media nacional).

De acuerdo con sus conclusiones, los niños cuyo padre o madre está en el desempleo son alrededor de 1,5 centímetros más bajos que sus compañeros.

El estudio considera que ello no es producto de una nutrición deficiente, sino más bien a la situación de estrés o frustración que provoca el desempleo en el entorno familiar.

Otro factor que se puede influir en la estatura de los niños es el nivel de formación de la madre, por considerarse que la mujer es la que tradicionalmente asume el papel de ama de casa y, por tanto, quien se encarga principalmente de la alimentación de los hijos.

El estudio se ha hecho en base a los datos recabados de ese cómputo de niños entre 1994 y 2006. En la elaboración del estudio se han tenido en cuenta datos como la estatura, la edad, el sexo, así como factores económicos y educacionales.

La presentación del estudio coincidió con la presentación, hoy, de los datos de la Agencia Federal de Empleo, según los cuales la media anual de desempleados en 2011 fue de 2,976 millones de personas, la cifra más baja de los últimos veinte años.

El número de desempleados en Alemania bajó en diciembre pasado en 2,78 millones de personas, lo que deja la tasa de desempleo en el 6,6%, frente al 7,1% de un año antes.

FUENTE: LA VANGUARDIA ESPAÑA
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enero 03, 2012

A las españolas les importa más el dinero de su pareja que su atractivo

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 02:50 — Visto: 94 veces
A las españolas les importa más el dinero de su pareja que su atractivo


Las más sensibles al estatus económico son las gallegas y las madrileñas, y las que menos, relativamente, son las catalanas y las valencianas, asegura un estudio

Vida | 03/01/2012 - 12:09h

Madrid. (Efe).- Ocho de cada diez españolas (81%) priman la posición económica de su pareja sobre el atractivo físico (19%), según una encuesta telefónica realizada entre 1.500 personas de toda España en el último trimestre del pasado año.

Esto sucede principalmente entre las mujeres mayores de 33 años (86% lo prefieren). Las más sensibles al estatus económico son las gallegas (90%) y las madrileñas (89%), y las que menos, relativamente, son las catalanas (73%) y las valencianas (75%).

De este sondeo, realizado por la empresa Procter&Gamble, se desprende que cerca del 20% de las encuestadas que deciden ser madres empieza a mirar a su pareja de manera distinta. Incluso una de cada 10 reconoce que cambió de compañero sentimental porque el suyo "no daba el perfil de padre".

Y es que lo que las mujeres españolas buscan en un hombre es posición económica (81%), pasión (57%) y compromiso con sus hijos (68%), por encima del atractivo físico (19%) o de que se implique en las tareas domésticas (32%).

Junto a ello, persiguen un "buen esposo y buen padre", por este orden (57% y 43%, respectivamente). Apuestan además por alguien divertido (54%) y con una personalidad conciliadora (56%), por encima de una persona seria y cumplidora (45%) o que no se quedaría en el paro (44%).

La mitad de las entrevistadas (47%) considera que la descripción del padre ideal coincidiría mucho con la que hubieran hecho su madres. Las que menos similitudes tienen con el criterio de sus madres son las mujeres mediterráneas, catalanas y valencianas, mientras que son las andaluzas las féminas cuyas preferencias coinciden en mayor medida con la generación precedente.

Este "retrato" está presente en la mente de la mayoría de los hombres. El 77% es consciente de la importancia que dan ellas a la posición económica, también saben que deben poner el acento en la pasión (68%) y en ocuparse de los hijos, aunque en este punto piensan que en la misma medida que implicarse en el hogar.

Con esta idea en su mente, casi la mitad de los hombres reconoce haber utilizado el recurso de intentar dar imagen de "padre ideal" para ligar. Y las mujeres lo creen así, 2 de cada 3 féminas ha vivido alguna situación en la que su pareja ha utilizado esta estrategia para conquistarla.

FUENTE: LA VANGUARDIA ESPAÑA
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enero 03, 2012

Multan a un laboratorio por la prueba de una vacuna

Categoría: DERECHO SANITARIO — gcornejo @ 02:13 — Visto: 111 veces
Multan a un laboratorio por la prueba de una vacuna


La Justicia determinó que GlaxoSmithKline violó requisitos mínimos en los ensayos clínicos; "Todos los que participaron del estudio fueron informados debidamente", aseguraron desde el laboratorio


Las irregularidades se constataron durante la prueba de una vacuna.
La Justicia confirmó una multa por un millón de pesos al laboratorio estadounidense GlaxoSmithKline (GSK) y a dos médicos por irregularidades en ensayos clínicos con niños en Santiago del Estero, San Juan y Mendoza. De acuerdo con la resolución judicial, el laboratorio y los dos investigadores incumplieron requisitos legales básicos para llevar adelante en 2007 y 2008 unos ensayos clínicos con el fin de desarrollar una vacuna para prevenir la neumonía adquirida y la otitis media aguda.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) había investigado estos ensayos y dispuesto una multa que fue confirmada por el juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky al rechazar una apelación de los imputados, según indicó ayer Página/12, que publica los dictámenes del caso.

La entidad de control sanitario detectó falta de documentación relativa a historias clínicas de pacientes y sobre los métodos de administración de medicinas, así como incumplimientos de controles de seguridad e irregularidades en las autorizaciones para que los niños fueran sometidos a los ensayos clínicos, destacó.

En total se realizaron pruebas en 14.000 niños de Argentina, Panamá y Colombia.

AUTORIZACIONES

Según el dictamen judicial, se determinó que en el caso de un niño no podía comprobarse "el adecuado cumplimiento con los requerimientos del protocolo, debido a que la abuela, analfabeta, fue quien otorgó el consentimiento" para someterlo al ensayo clínico.

También detectó que "se advirtió una falta de seguimiento y registro adecuado de los eventos adversos ocurridos durante el estudio que permitiera descartar la seriedad de los mismos", según el dictamen del ente regulador.

El laboratorio fue castigado con una multa de 400.000 pesos, mientras que a los médicos Héctor Abate y Miguel Tregnaghi se les impuso el pago de 300.000 pesos cada uno, mediante una resolución que fue apelada por los acusados al pedir la nulidad de la legislación que habilita a la Anmat a supervisar los ensayos clínicos.

El juez Aguinsky consideró que "vedar la posibilidad de un control técnico-discrecional" por parte del organismo sanitario "implicaría sin más vaciar a tal actividad de su propio objeto y cuestionar el derecho-deber que tiene el Estado, a través de sus organismos de proveer y custodiar a la salud pública".

"Es del caso señalar que en toda investigación en farmacología clínica debe prevalecer el bienestar de las personas sometidas a estudio. Dicha prevalencia lo es aun por sobre los intereses de la ciencia y la comunidad", dictaminó al confirmar las multas.

Sin embargo, desde GSK indicaron que "todos los participantes del estudio fueron debidamente informados, tal como lo indica la ley".

"Actualmente no existen causas abiertas por hechos de corrupción ni fraude alguno relacionado al estudio", agregaron GSK mediante un comunicado, en el que indicó que apelarán la sanción.

"Debido al estricto seguimiento médico que se efectuó con los pacientes en este estudio, desde su inicio a mediados de 2007, se ha observado una mejora en las condiciones salud en los niños participantes, con una significativa reducción de los índices de mortalidad", expresó la empresa.

Asimismo, el laboratorio aseguró que la Anmat "en ningún momento cuestionó la seguridad de la vacuna ni del estudio".

Aunque los denunciantes aseguran que se produjeron 14 muertes de bebes y niños relacionadas con las pruebas, desde el laboratorio indicaron: "No hay ninguna muerte relacionada con el estudio. En cada uno de los casos se comprobó que no tenía relación con los ensayos"

FUENTE: LA NACION ARGENTINA
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enero 03, 2012

Degüella a mujer. Chofer borracho porque no le dio plata para seguir despidiendo el año

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 02:09 — Visto: 180 veces
Degüella a mujer. Chofer borracho porque no le dio plata para seguir despidiendo el año


En una playa de Chorrillos e infiriéndose cortes en las muñecas de sus brazos con un filudo cuchillo, fue encontrado ayer en la madrugada un chofer que intentaba suicidarse tras, presuntamente, masacrar y degollar a su pareja a la que le había robado 20 mil soles, en San Juan de Miraflores.

algomás
Una vecina contó que la mujer inició el romance con su asesino hace dos años y que éste la "sangraba" (quitaba dinero) y golpeaba con frecuencia.

Al ser interrogado por la policía, Mario Constantino Flores Oloa (36) negó los cargos y dijo que "estaba borracho, no recuerdo nada, no sé qué pasó".

Pero de acuerdo a las investigaciones de la policía, Flores Oloa asesinó a Andrea Suca Coarite (48) el miércoles en la madrugada porque ella se negó a darle dinero para que continúe bebiendo licor.

El cobarde crimen de la mujer, quien era dueña de una bodega y madre de dos menores, se produjo en la noche del pasado martes en el segundo piso de su negocio, situado en la calle Pedro Bertonelli 896, en el mencionado distrito.

Según la policía, el miércoles los parientes y vecinos de la mujer se preocuparon porque no abrió su tienda y al indagar se enteraron de que algunos vecinos vieron salir del lugar a Constantino Flores en la madrugada.

Posteriormente, los efectivos ingresaron al domicilio de Suca Coarite ayudados por una escalera y en el interior de un pequeño ambiente que funciona como almacén descubrieron el cadáver de la mujer, que yacía sobre un sillón.

La víctima presentaba un corte de tres centímetros a la altura de la yugular, además de golpes en el rostro y cabeza.

Ya en la madrugada del jueves, Constantino Flores fue detenido por los efectivos de la comisaría de Chorrillos en la playa Los Pescadores.

La policía informó que el hombre estaba ebrio e intentó suicidarse cortándose las venas.

La familia de la mujer dijo que la víctima estaba separada del padre de sus dos hijas y quienes están actualmente con su progenitor.

30 de Diciembre del 2011
OJO PERU
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enero 03, 2012

Una joven australiana sobrevive tres días en un bosque tras ser violada

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 10:57 — Visto: 119 veces
Una joven australiana sobrevive tres días en un bosque tras ser violada

Ramy Wurgaft | Buenos Aires
Actualizado lunes 02/01/2012 13:47 horas

Se escuchó un crujido de ramas y el excursionista vio que una joven semidesnuda y con el cuerpo lleno de magulladuras, surgía de la espesura. "Se mecía como si estuviera ebria. De lo que balbuceaba sólo pude entender la palabra 'help' (ayuda en inglés). Le alcancé la botella de agua y la despachó en un instante", contó Luciano (pseudónimo) a la Policía.

Era la primera persona que prestaba ayuda a Emma Kelly tras ser salvajemente violada y caminar sin rumbo por un bosque de la Patagonia argentina. La australiana de 23 años pasó tres días alimentándose de insectos y de frutos silvestres. En base a la descripción que hizo del atacante –un individuo de unos 30 años, robusto y con una cicatriz en el labio- la Policía detuvo a una persona que se encuentra bajo custodia.

La epopeya de Emma comenzó el pasado lunes 26 de diciembre, cuando se internó por el Cajón del Río Azul con la idea de hacer una caminata de cuatro horas. Aficionada al trekking y amante de la naturaleza, la turista había pasado la Navidad con unos amigos en El Bolsón, una pintoresca localidad a 1.760 kilómetros al sur de Buenos Aires. Tras completar la excursión, Emma pensaba tomar un autobús rumbo a Chile.

Se había adentrado en un bosque de araucarias cuando notó que alguien la seguía. Trató de dejarlo atrás, pero en cuestión de segundos el sujeto la alcanzó y comenzó a golpearla con un elemento contundente, hasta dejarla casi inconsciente. "Un poco en inglés y un poco en castellano dijo que recuerda haber sido arrastrada hasta unos matorrales. Pese a la conmoción de no saber si saldría viva, ella se esforzó por recordar los rasgos del atacante", contó el oficial de la Gendarmería que respondió al pedido de auxilio de Luciano.

"Lo que probablemente la salvó fue que el agresor creyera que la había matado. Y por supuesto su temple y su resistencia física", añadió el agente. De acuerdo con su propio testimonio, al recuperar la conciencia, Emma trató de llegar al río pero se encontró dando vueltas por el cañón. Por más que caminaba, el rumor del agua parecía alejarse.

Sin reloj ni móvil

A la mañana siguiente aprovechó el rocío para calmar un poco la sed. El violador le había robado el reloj y el teléfono móvil. No podía pedir ayuda y perdió la noción del tiempo. En el hospital de El Bolsón, adonde fue trasladada en helicóptero, los médicos le diagnosticaron una fractura de tobillo, múltiples contusiones aparte de las secuelas de la violación.

"Cuando llegó estaba prácticamente deshidratada y en estado de schok. Sobrevivió tanto por su buen estado físico como por su fortaleza mental", comentó uno de los médicos. Su amigo Bruno Meister contó que Emma "tiene alma de aventurera", pero que a la vez es una persona prudente que no asume riesgos innecesarios.

"Sus padres vinieron de Australia para ayudarla y también cuenta con el apoyo de los amigos que hizo en Argentina en un viaje anterior. Haremos lo que haga falta para que se recupere y vuelva a ser la excursionista que siempre fue", concluye Meister. El próximo lunes Emma tendrá que poner nuevamente a prueba su temple, para identificar a su agresor en una rueda de reconocimiento.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA
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enero 03, 2012

Un juez que insultaba a madres solteras y homosexuales, multado con 3.000 euros

Categoría: DERECHO JUDICIAL — gcornejo @ 10:54 — Visto: 203 veces
Un juez que insultaba a madres solteras y homosexuales, multado con 3.000 euros


Efe
Martín Ferradal les llamó 'putas' y 'maricones', También insultaba a los extranjeros y vejaba a las funcionarias, Se dirigía con frases despectivas hacia los funcionarios
Efe | Murcia
Actualizado martes 03/01/2012 16:01 horas

El Consejo General del Poder Judicial ha multado con 3.000 euros a un juez de Murcia por vejar reiteradamente a las funcionarias a su servicio y referirse de forma despectiva a colectivos como los homosexuales, a los que llamaba "maricones", y las madres solteras, a las que denominaba "putas".

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha impuesto esa sanción al magistrado encargado del Registro Civil de Murcia, Antonio Martín Ferradal, por una falta grave de abuso de autoridad o falta grave de consideración a la secretaria judicial, funcionarios y ciudadanos.

El expediente, que fue instruido por encargo del CGPJ por un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recoge las humillaciones y comentarios despectivos a los que el juez sometía a los funcionarios, varios de los cuales le denunciaron a través del sindicato CCOO, así como las frases denigrantes con las que se refería a diversos colectivos, como los homosexuales o extranjeros.

Según indica la resolución del CGPJ, a la que ha tenido acceso Efe, el magistrado utilizaba para identificar a los interesados en los expedientes los términos de "maricones", cuando se trataba de matrimonios entre personas del mismo sexo, o "los gilipollas éstos" para referirse los extranjeros.

También usaba el término "putas" para referirse a las mujeres que tienen un hijo fuera de matrimonio, "cornudos" para referirse a los maridos de éstas y el término "gentuza" para los que solicitaban la nacionalidad.

El expediente recoge las declaraciones de los funcionarios afectados, que acreditan que se dirigía a ellos con frases despectivas, y poniendo en duda sus conocimientos y su profesionalidad.

Entre otros hechos, a una funcionaria le obligó a levantarse de su silla para hablar con él, mientras que a otra le espetó que "llevaba toda la mañana con el 'papo' puesto en el asiento".

Por su parte, el magistrado defendió su actuación durante su declaración ante el juez instructor y negó las acusaciones dirigidas contra él.

Desde que está en este último destino, Martín Ferradal también ha sido objeto de la atención de los medios informativos al negarse a inscribir determinados nombres en las partidas de nacimiento por entender que los mismos no eran procedentes.

Con anterioridad a encargarse de Registro Civil, Martín Ferradal estuvo al frente de un Juzgado de lo Penal de Murcia durante varios años, y su mandato estuvo también plagado de quejas por parte de los operadores judiciales y de los justiciables por su comportamiento.

CCOO ha mostrado hoy su satisfacción con la multa, aunque considera que la misma es "insuficiente", dada la gravedad de los hechos atribuidos al juez.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA
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enero 03, 2012

Detuvieron a suegro de joven afgana torturada por negarse a prostituirse

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 10:21 — Visto: 100 veces
Detuvieron a suegro de joven afgana torturada por negarse a prostituirse


El Ministerio del Interior afgano ha dispuesto que 10 agentes busquen al resto de la familia política de Sahar Gul, incluyendo su esposo, cuyo paradero se desconoce

Martes 03 de enero de 2012 - 09:20 am

(Foto: AP)
Kabul (EFE). La policía afgana ha detenido al suegro y ha reforzado la búsqueda del marido de la adolescente liberada hace una semana tras sufrir seis meses de tortura y encierro por su negativa a ser prostituida.

“Continuamos con la búsqueda de los responsables. Hemos arrestado al suegro y tenemos a un equipo de diez agentes buscando al resto de la familia, entre ellos el marido de la chica torturada”, dijo el portavoz de Interior afgano, Sediq Sediqi.

El pasado 27 de diciembre las autoridades rescataron a una joven de 15 años, Sahar Gul, tras hallarla encerrada en un sótano del domicilio de su familia política en la provincia de Baghlan, en el norte de Afganistán.

Sahar Gul llevaba cerca de un año casada con su marido, que le dobla la edad, y declaró a la policía que recibía numerosas palizas y que la maltrataban por negarse a tener relaciones sexuales “con invitados de la familia”.

LAS SEÑALES DEL MALTRATO
La adolescente fue ingresada en estado grave en un hospital local y uno de sus cuidadores, Gul Mohamed Wardak, explicó que la joven presentaba arrancamientos de las uñas en las manos y señales de quemaduras en diversas partes del cuerpo.

Las fuerzas de seguridad arrestaron de inmediato a la suegra de Sahar, pero el resto de la familia se dio a la fuga, por lo que la policía inició un dispositivo de búsqueda y captura que hasta ahora solo ha permitido dar con el suegro.

La chica se encuentra actualmente en un hospital de la capital afgana, Kabul, y las autoridades han pedido autorización a sus padres para trasladarla a un centro sanitario de la India, donde puede recibir un mejor tratamiento.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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enero 03, 2012

Tíos sacrificaron a su sobrina de 7 años para tener mejor cosecha en la India

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 10:10 — Visto: 148 veces
Tíos sacrificaron a su sobrina de 7 años para tener mejor cosecha en la India


Según la policía local, ambos campesinos, arrestados la semana pasada, degollaron a la menor y luego le quitaron el hígado para ofrecérselo a una diosa

Martes 03 de enero de 2012 - 09:38 am

(Foto referencial/ AP)
Nueva Delhi (EFE). La policía india detuvo a dos personas por degollar y extraer el hígado a una niña de siete años para ofrecerlo a los dioses y obtener así mejores cosechas.

La niña, a la que algunos medios identifican como Lalita Tati, desapareció hace unos dos meses en una zona boscosa del distrito de Bijapur, en la región de Chattisgarh (centro del país), y su cadáver fue hallado por varios aldeanos, que avisaron a los padres.

“Al principio pensamos que se trataba de un caso de asesinato por causas desconocidas o tras una posible violación, pero luego supimos que dos de sus tíos, de más de 40 años la mataron para tener mejores cosechas”, dijo a Efe el superintendente del distrito, R. N. Das.

“Ambos, campesinos, fueron arrestados la semana pasada. Sabemos que degollaron a la niña y luego le quitaron el hígado, para ofrecérselo a una diosa local”, añadió.

Según Das, en la zona donde se produjo el asesinato se cree que para obtener buenas cosechas es necesario realizar cada año el sacrificio de algún animal, como un pollo o un cordero, y de una chica joven cada doce años.

SACRIFICIOS HUMANOS
En las áreas tribales de la India no son infrecuentes los sacrificios humanos y también los linchamientos de mujeres acusadas de practicar magia negra o brujería, pese a que varios gobiernos regionales han emprendido campañas de sensibilización.

Algunas corrientes de la tradición hindú, como el tantrismo, han tenido en el pasado una larga tradición -hoy casi erradicada- de rituales con sacrificios humanos, aunque siguen existiendo casos, denunciados de cuando en cuando, de asesinatos infantiles.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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