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Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

julio 22, 2011

LEY Nº 29758, LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL RESPECTO DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 06:08 — Visto: 1231 veces


LEY Nº 29758, LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL RESPECTO DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Republica
Ha dado la Ley Siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL RESPECTO DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA


Articulo único. Modificación de los artículos 384, 387, 388, 400, 401 y 426 del Código Penal
Modificanse los artículos 384, 387, 388, 400, 401 y 426 del Código Penal, con los textos siguientes:

“Articulo 384. Colusión simple y agravada
El funcionario o servidor publico que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualq2uier etapa de las modalidades de adquisición o contratación publica de bienes, obras o servicios, conseciones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
El funcionario o servidor publico que, interviniendo directamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, conseciones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación son los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.


Articulo 387. Peculado doloso y culposo
El funcionario o servidor publico que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Cuanto el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con la pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
Constituye circunstancia agravante se los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho no mayor de doce años.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectué por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres no mayor de cinco años.

Articulo 388. Peculado de uso
El funcionario o servidor publico que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, maquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración publica o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.
No están comprometidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.

Articulo 400. Trafico de influencias
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para si o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor publico que ha de conocer, este conocimiento o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Si el agente es un funcionario o servidor publico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro no mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

Articulo 401. Enriquecimiento ilícito
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Si el agente es un funcionario publico que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o esta sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
Se considera que existe indicios de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor publico, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notarialmente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.

Articulo 426. Inhabilitación accesoria y especial
Los delitos previos en el capitulo II de este Titulo se sancionan, además, con pena de inhabilitación accesoria, con igual tiempo de duración que la pena principal, de conformidad con el articulo 36, incisos 1 y 2
Los delitos previos en el capitulo III de este Titulo se sancionan, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años, de conformidad con el articulo 36, incisos 1 y 2.”.
Comuníquese al señor Presidente de la Republica para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil once.
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julio 22, 2011

DISCRIMINACION POR CAUSAL DE ENFERMEDAD

Categoría: DERECHO LABORAL — gcornejo @ 02:43 — Visto: 186 veces
Apunte de la STC 62/2008, de 26 de mayo

El estado de salud del trabajador, o más propiamente la enfermedad pueden en determinadas circunstancias constituir un factor de discriminación análogo a los contemplados en el artículo 14 RCL 1978\2836 CE, si se toma la enfermedad en sí misma considerada o en la estigmatización de la persona enferma.

VER: cláusula abierta que contiene el artículo 14 RCL 1978\2836 CE ( RCL 1978\2836) «discriminación por cualquier otra condición o circunstancia»,
La STC 62/2008, de 26 de mayo ( RTC 2008\62) , sobre la enfermedad como factor de discriminación.

ARANZADI.
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julio 22, 2011

Maldito le hace 11 cortes a su ex pareja con cuchillo de cocina

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 08:39 — Visto: 154 veces
Maldito le hace 11 cortes a su ex pareja con cuchillo de cocina



Un desquiciado sujeto atacó con un cuchillo de cocina a su ex pareja y tras inferirle once cortes en el rostro, cuello y boca, pretendió cortarle el seno derecho.

El hecho ocurrió la tarde del martes en el inmueble de la manzana F lote 18 del barrio Los Geranios, en Chimbote.

Juan Arroyo Jerónimo (36) llevó hasta este lugar a su ex pareja Elizabeth Pineda Samamé (30) con el fin de suplicarle retomar la relación sentimental.

Pero ella se negó, a lo que él airadamente le dijo: "Si no eres mía, no serás de nadie". Después la atacó con el arma punzocortante. El agresor huyó con los hijos de ambos de 3 y 8 años.

22 de Julio del 2011

FUENTE: OJO PERU
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julio 22, 2011

El Congreso dictaminó no penar con cárcel delito de difamación

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 08:07 — Visto: 255 veces
El Congreso dictaminó no penar con cárcel delito de difamación


La norma que modifica el artículo 132 del Código Penal plantea que la falta sea sancionada con multas y servicios a la comunidad

Jueves 21 de julio de 2011 - 10:11 pm

(Andina). La Comisión Permanente del Congreso aprobó un dictamen que despenaliza el delito de difamación y establece que esos casos son sancionados con multas y prestación de servicios a la comunidad y ya no con pena privativa de la libertad.

El dictamen aprobado establece que la difamación deberá ser reprimida con la prestación de servicios a la comunidad de entre 40 a 80 jornadas o con 80 a 160 días multa.

También contempla incrementar las sanciones cuando la difamación sea cometida a través de libros, la prensa u otro medio de comunicación social; y en este caso específico se plantea como sanción, la prestación de servicios a la comunidad entre 80 a 156 jornadas o 200 a 365 días multa.

Este dictamen modifica el artículo 132 del Código Penal, el cual actualmente señala que “si el delito (de difamación) se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años”.

INICIATIVA SE HABÍA DESESTIMADO
Esta modificación fue aprobada por 13 votos a favor y adoptada luego de haberse reconsiderado en la Comisión Permanente una votación anterior que desestimó inicialmente dicha iniciativa.

Durante la sustentación, el legislador Raúl Castro Stagnaro explicó que este cambio se fundamenta en la normatividad internacional, pues en la mayoría de países del mundo la difamación o injuria se castiga con una sanción económica.

Mauricio Mulder, legislador del Partido Aprista, se pronunció a favor de la propuesta e indicó que se deben evitar hechos como el ocurrido recientemente en Ecuador, con la sanción que se le impuso a un medio de información por llamar “dictador” al presidente de ese país.

El congresista Fredy Otárola, del Partido Nacionalista, indicó que el insulto no tiene ninguna relación con la libertad de prensa.

“Es un tema de dignidad, el insulto no tiene nada que ver con la libertad de prensa, no se puede tolerar la libertad del insulto que se realiza a través de las redes”, enfatizó.

De otro lado, la Comisión Permanente aprobó un dictamen que declara de necesidad pública y preferente interés nacional, diversos proyectos de irrigación en las regiones Huancavelica, Ica y Amazonas.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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julio 22, 2011

Juez le ordena a Lindsay Lohan iniciar tratamiento psicológico

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 08:06 — Visto: 127 veces
Juez le ordena a Lindsay Lohan iniciar tratamiento psicológico


Esta una de las penas que le han sido impuestas a la actriz por los delitos de robo y violación de su libertad condicional

Jueves 21 de julio de 2011 - 11:18 pm

(AP)
Los Ángeles (DPA). Un tribunal de Los Ángeles decidió hoy que la actriz Lindsay Lohan deberá someterse a un tratamiento psicológico a ser iniciado en las próximas tres semanas, según la audiencia transmitida en vivo por el portal “TMZ”.

El tratamiento es una de las tantas penas que le han sido impuestas a Lohan por robo y violación de las disposiciones de su libertad condicional. Entre mayo y junio la actriz cumplió con 35 días de arresto domiciliario.

La jueza Stephanie Sauter exigió que Lohan cumpla con el trabajo social que le fue impuesto. Advirtió que en los últimos dos meses sólo cumplió con cuatro de los 60 días exigidos por la justicia.

Lohan debe prestar un servicio social en un albergue para mujeres y en una morgue. Un tribunal de Los Ángeles decidió hoy que la actriz Lindsay Lohan deberá someterse a un tratamiento psicológico a ser iniciado en las próximas tres semanas, según la audiencia transmitida en vivo por el portal “TMZ”.

El tratamiento es una de las tantas penas que le han sido impuestas a Lohan por robo y violación de las disposiciones de su libertad condicional. Entre mayo y junio la actriz cumplió con 35 días de arresto domiciliario.

La jueza Stephanie Sauter exigió que Lohan cumpla con el trabajo social que le fue impuesto. Advirtió que en los últimos dos meses sólo cumplió con cuatro de los 60 días exigidos por la justicia.

Lohan debe prestar un servicio social en un albergue para mujeres y en una morgue.

LA DEMANDAN POR AGRESIÓN
Luego de cumplir un mes de arresto domiciliario, la actriz Lindsay Lohan enfrenta un proceso judicial, pues es acusada de agredir a una empleada de la clínica donde se rehabilitaba.

La polémica actriz podría ser la responsable de atacar a Dawn Holland, durante su estancia en la clínica Betty Ford, donde cumplía tres meses de rehabilitación de sus problemas con el alcohol por orden de un tribunal.´

La auxiliar presentó entonces una denuncia en la que alegaba haber sido agredida por Lindsay Lohan, pero se arrepintió y no llevó el caso más lejos.

Ahora, la presuntamente agredida salió a decir que la situación tuvo graves repercusiones en su vida. “Fue un gran dolor físico, mental y psicológico”, que le causó mucho sufrimiento. Por ello, exige casi un millón de dólares como indemnización.

fuente: El Comercio Peru
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