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Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

junio 02, 2011

IMPROCEDENTE DEMANDA DE AMPARO DE REPOSICION POR SER IRREPARABLE EL DERECHO CONCULCADO

Categoría: DERECHO LABORAL — gcornejo @ 12:38 — Visto: 584 veces
IMPROCEDENTE DEMANDA DE AMPARO DE REPOSICION POR SER IRREPARABLE EL DERECHO CONCULCADO


EXP. N.° 10204-2005-PA/TC

HUÁNUCO

ESTHER EVARISTO

PÍO Y OTROS





SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



En Arequipa, a los 29 días del mes de agosto de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirgoyen y Vergara Gotelli pronuncia la siguiente sentencia


ASUNTO



Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Esther Evaristo Pío, don Julián Berrospi Tolentino, don Jacinto Cajas Rivera y don Juan Espinoza Celis contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 203, su fecha 22 de noviembre de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo de autos.


ANTECEDENTES

Con fecha 13 de mayo de 2005, los recurrentes interponen demanda de amparo contra el Gerente General de la Compañía Embotelladora del Centro S.A. y contra la Empresa Roma Recursos Empresariales S.A., solicitando que se dejen sin efecto los despidos arbitrarios efectuados el 12 de abril de 2005, que vulneran sus derechos al debido proceso y a la no discriminación. Manifiestan que el Convenio de Liquidación suscrito entre los acreedores de la empresa Embotelladora del Centro S.A, en liquidación, y la Empresa Roma Recursos Empresariales S.A.C., no tiene por objeto despedir arbitrariamente a los trabajadores. Arguye además que después de firmado dicho convenio, la empresa en liquidación siguió funcionando y elaborando las bebidas gaseosas que habitualmente produce.

La Empresa Roma Recursos Empresariales S.A.C. contestó la demanda manifestando que al ser nombrado como liquidador de la Compañía Embotelladora del Centro S.A., la Ley General del Sistema Concursal lo faculta para realizar ceses laborales a partir de la suscripción del Convenio de Liquidación.


El Juzgado Mixto de Ambo, con fecha 6 de setiembre de 2005, declaró fundada en parte la demanda, por considerar que la Empresa Roma Recursos Empresariales S.A.C. vulneró el derecho al debido proceso de los demandados, al no haberse respetado el plazo de diez días calendarios de anticipación para el cese, computados desde la emisión de la carta de aviso notarial, según lo dispone la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ley de Reestructuración Patrimonial. Además, considera improcedente la demanda dirigida contra el Gerente General de la empresa Embotelladora del Centro S.A., en liquidación, ya que, a la fecha del cese de los demandantes, carecía de representación y decisión, pues ha cesado en sus funciones por la celebración del Convenio de Liquidación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) y c) del artículo 82º de la Ley General del Sistema Concursal.



La recurrida revocó la apelada, declarándola improcedente por estimar que el derecho reclamado por los demandantes está referido a normas de orden legal, por lo que el proceso de amparo no es la vía adecuada para su conocimiento.


FUNDAMENTOS



1. Mediante la Resolución N.º 2755-2003/CCO-ODI-PUC, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI– resolvió acceder a la solicitud presentada por el representante de los Créditos Tributarios ante la Junta de Acreedores y, en consecuencia, declarar la disolución y liquidación de la empresa Embotelladora del Centro S.A por incumplimiento del Plan de Reestructuración vigente, aprobado por la Junta de acreedores, en su cesión del 17 de setiembre de 2002, todo ello de conformidad con lo prescrito en el artículo 67, inciso 4, de la Ley N.º 27809, Ley General del Sistema Concursal.



2. De fojas de 54 a 69 se aprecia que la Junta de Acreedores de la empresa Embotelladora del Centro S.A., mediante convenio de liquidación, designó a la empresa Roma Recursos Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora, encargada del proceso de disolución y liquidación. En este convenio colectivo se regula, entre otras cosas, las obligaciones de la empresa concursada y las facultades del liquidador, las que deberán complementarse con las facultades otorgadas por la Ley General del Sistema Concursal y las posibles otras atribuciones que pueda recibir por parte de la Junta de Acreedores, según lo estipulado por el Acuerdo Sexto de dicho convenio.



3. En el segundo párrafo del numeral 2) del acuerdo nueve del convenio analizado se señala textualmente que:



“(...) el liquidador podrá efectuar las demás resoluciones contractuales que sean necesarias, ceses laborales y, en general, adoptar cualquier medida amparada por la Ley de la materia que tenga por finalidad llevar a cabo la salida del mercado de la Concursada.” (subrayado nuestro).



Además, la Quinta Disposición Final Complementaria de la Ley N.º 27809, General del Sistema Concursal, referente a los Ceses Colectivos, regula que:



“Sólamente desde la suscripción del Convenio de Liquidación se podrá cesar a los trabajadores, para cuyo efecto se cursará aviso notarial con una anticipación de diez (10) días calendario a la fecha prevista para el cese. Los ceses anteriores a la suscripción se regirán por las leyes laborales vigentes”.



4. Luego de celebrado el Convenio de Liquidación, la empresa Roma Recursos Empresariales S.A.C., en su calidad de liquidadora, cursó los avisos notariales de despido de los demandantes los cuales se hicieron efectivos al día siguiente, según consta en el atestado policial de fojas 16 de la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del distrito de Ambo.



5. Debe resaltarse que en aplicación del inciso 5) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, a la presentación de esta demanda, la vulneración que se acusa en la exposición de los hechos que sustentan la pretensión se ha convertido en irreparable al no poderse reincorporar a los demandantes en sus puestos de trabajo, dado que se ha declarado la disolución y liquidación de la empresa y del Convenio de Liquidación suscrito por los acreedores, sin optar por la liquidación a que se refiere inciso 2) del artículo 74 de la Ley General del Sistema Concursal.



6. Por otra parte, si bien de acuerdo con la constatación policial citada anteriormente se aprecia que la fábrica en la que laboraban los demandantes seguía funcionando con algunos trabajadores, debe resaltarse que con el objeto de cumplir las obligaciones contraídas, la entidad liquidadora y la Compañía Embotelladora San Pedro S.A.C, sobre la base del inciso 6) del acuerdo nueve de dicho convenio, suscribieron dos acuerdos de transacción extrajudicial, obrantes de fojas 176 a 178, mediante los cuales la empresa liquidadora se comprometió a seguir prestando servicios de maquila a favor de ésta, solo hasta el día 30 de setiembre de 2005, por lo que al no haberse demostrado que los acuerdos hayan sido renovados, a la fecha no existe contrato vigente.



Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú


HA RESUELTO



Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.



Publíquese y notifíquese.



SS.



GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI
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junio 02, 2011

Honduras vuelve a la OEA tras ser suspendida por golpe de estado

Categoría: DERECHO INTERNACIONAL — gcornejo @ 09:26 — Visto: 158 veces
Honduras vuelve a la OEA tras ser suspendida por golpe de estado

El organismo regional aprobó la medida con 32 votos a favor. No consideró sanción a responsables del derrocamiento de Manuel Zelaya
Miércoles 01 de junio de 2011 - 07:45 pm

María Antonieta Guillén, vicepresidenta de Honduras, saluda desde su lugar en la Asamblea General Extraordinaria de la OEA. (AP)
Washington (AP) . La OEA reincorporó el miércoles a Honduras, tras haber suspendido a la nación centroamericana en 2009 a raíz del derrocamiento del presidente Manuel Zelaya.

Un total de 32 estados miembros aprobaron una resolución que dejó sin efecto la suspensión, pero que no incluyó un párrafo sobre la necesidad de juzgar a los responsables intelectuales y materiales del derrocamiento de Zelaya.

La canciller colombiana María Angela Holguín, quien presidió la sesión extraordinaria, recibió en la sala justo después de la votación a la primera vicepresidenta de Honduras, María Antonieta Guillén, quien se dirigió a la sesión para reconocer que “no ha sido nada fácil llegar hasta acá”.

Dijo que el reingreso a la OEA “más que una celebración, sirve de profunda reflexión” porque los hondureños han aprendido de la crisis política del 2009. Invitó a los asistentes a reflexionar, “porque hubo grandes y pequeños desaciertos, y no todos achacables a nosotros” y se pronunció a favor de revisar un sistema de alerta temprana que impida el deterioro de la democracia y el papel de la democracia preventiva.

“DÍA HISTÓRICO”
“Este es un día histórico para Honduras y los pueblos de América… y doy gracias a Dios por habernos fortalecido en este camino de compromiso con nuestro pueblo”, dijo en Tegucigalpa el presidente Porfirio Lobo.

Lobo elogió a la comunidad internacional por “su esfuerzo permanente y solidario en este proceso”, en el que destacó las gestiones de los presidentes Juan Manuel Santos de Colombia y Hugo Chávez de Venezuela.

“Este día reitero mi compromiso con el pueblo de continuar por el camino de la paz y la reconciliación nacional. Ese es el mandato que recibí en las urnas (en los comicios de noviembre de 2009) y lo mantendré firme por mi pueblo”, sostuvo.

El gobernante aseguró asimismo que “seguiré avanzado en este proceso reconciliador hasta que nos abracemos y perdonemos todos, y miremos hacia el futuro… y que el presente debe construir el futuro que nuestro país requiere”.

INSULZA SE MOSTRÓ SATISFECHO
El secretario general de la OEA José Miguel Insulza reconoció que tal vez el organismo pudo haber hecho más para lograr la reincorporación de Honduras, pero manifestó estar satisfecho no solo por el resultado sino por haberlo logrado “respetando nuestros principios, como el de la no intervención”.

“Algunos querían que se hicieran otros cosas, pero predominó la idea de que nuestra acción tenía límites. Nos demoramos más, pero es mejor así”, indicó.

La solicitud del canciller venezolano, Nicolás Maduro, realizada a puertas cerradas con Holguín y el secretario general José Miguel Insulza para incluir el juzgamiento de los golpistas en el proyecto de resolución provocó un retraso de tres horas en el comienzo de la sesión extraordinaria, lo cual llevó a la secretaria de Estado, Hillary Clinton, a cancelar un discurso que tenía previsto.

Maduro explicó durante su intervención que votó a favor de la resolución pero con reservas, porque “intentamos proponer en la resolución algunos elementos que dieran más garantías a lucha contra la impunidad y la necesidad de justicia para los que perpetraron el golpe. No fue posible introducir estor elementos, pero pusimos los puntos sobre la mesa y llamamos a la comunidad hemisférica para que más temprano que tarde se haga justicia en Honduras”.

ECUADOR SE MOSTRÓ EN CONTRA
Ecuador reiteró su oposición a la reincorporación de Honduras al calificarla de “prematura” alegando que las autoridades hondureñas no han investigado debidamente las violaciones a derechos humanos cometidas durante los siete meses del gobierno de facto de Roberto Micheletti.

A la sesión extraordinaria acudieron los cancilleres de Guatemala, Panamá y México, el subsecretario de Estado para el hemisferio occidental Arturo Valenzuela y el asesor de la Casa Blanca para asuntos hemisféricos, Dan Restrepo.

La OEA adoptó la medida después de que Colombia y Venezuela lograran en abril un acuerdo con el presidente hondureño, Porfirio Lobo, que permitió a Zelaya regresar el sábado a su país tras 16 meses de exilio en República Dominicana, sin tener que enfrentar causas judiciales por corrupción.

La reunión de la OEA ocurrió un día después de que Brasil solicitara el beneplácito de Honduras para designar a su embajador con el fin de reanudar las relaciones suspendidas desde 2009.

Antes del acuerdo de Cartagena, Brasil, Argentina, Ecuador, Bolivia y Nicaragua fueron las naciones más insistentes en condicionar la reincorporación de Honduras a la OEA con el regreso de Zelaya a su país.

ORGANISMOS DE DD.HH. RECHAZARON MEDIDA
Una coalición de 20 organizaciones pro derechos humanos rechazó la víspera un reingreso de Honduras a la OEA que no incluya un seguimiento minucioso a los avances de la nación centroamericana en investigar asesinatos de periodistas y defensores de derechos humanos, medidas para acabar con amenazas y hostigamientos, cumplimiento de medidas cautelares para proteger a personas en situación de riesgo y sanciones a los responsables del golpe de Estado contra Zelaya.

También el martes un total de 87 congresistas demócratas pidieron la víspera a la secretaria Clinton suspender la ayuda a las fuerzas armadas y policía hondureñas debido a la débil protección que brindan a los derechos humanos. El Departamento de Estado respondió en un comunicado que el reingreso de Honduras “permitirá a la OEA mejorar la situación de derechos humanos”.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 02, 2011

Wikileaks: fallo de la CIDH causó malestar en gobierno aprista

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 09:24 — Visto: 127 veces
Wikileaks: fallo de la CIDH causó malestar en gobierno aprista


Funcionarios de la gestión de Alan García habrían responsabilizado al ex presidente Alejandro Toledo por la decisión de la corte interamericana

Jueves 02 de junio de 2011 - 08:15 am
En un cable de enero de 2007, funcionarios de la Embajada de Estados Unidos dieron cuenta del malestar que había causado al gobierno de Alan García el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que señaló que el Perú debía ofrecer disculpas y pagar una indemnización por la matanza de 41 presos en el penal de Castro Castro asociados a Sendero Luminoso en mayo de 1992. Funcionarios del gobierno aprista responsabilizaron al ex presidente Toledo por no haber defendido adecuadamente los intereses del Estado en el fuero interamericano.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 02, 2011

Wikileaks: fallo de la CIDH causó malestar en gobierno aprista

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 09:18 — Visto: 124 veces
Wikileaks: fallo de la CIDH causó malestar en gobierno aprista


Funcionarios de la gestión de Alan García habrían responsabilizado al ex presidente Alejandro Toledo por la decisión de la corte interamericana

Jueves 02 de junio de 2011 - 08:15 am
En un cable de enero de 2007, funcionarios de la Embajada de Estados Unidos dieron cuenta del malestar que había causado al gobierno de Alan García el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que señaló que el Perú debía ofrecer disculpas y pagar una indemnización por la matanza de 41 presos en el penal de Castro Castro asociados a Sendero Luminoso en mayo de 1992. Funcionarios del gobierno aprista responsabilizaron al ex presidente Toledo por no haber defendido adecuadamente los intereses del Estado en el fuero interamericano.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 02, 2011

Estupor en China: un desquiciado hombre amenazó con matar a su hija

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 09:11 — Visto: 112 veces
Estupor en China: un desquiciado hombre amenazó con matar a su hija
El dramático hecho ocurrió luego de que Zhang Gang provocara un accidente de tránsito e intentara darse a la fuga


Jueves 02 de junio de 2011 - 08:03 am

(Daily Mail)
Dramáticos momentos se vivieron en una localidad china cuando un sujeto fuera de control amenazó con matar a su propia hija con una afilada espada samurái.

Las imágenes fueron captadas luego de que Zhang Gang(34) chocó su vehículo con otro carro. El individuo en lugar de detenerse se dio a la fuga. A pesar de ello, la policía que se encontraba en el área lo persiguió, consiguiendo detenerlo 15 minutos después en las afueras del mercado de granjeros en la provincia de Yunán en China.

Según refiere el diario británico “Daily Mail”, Zhang, quien se encontraba en compañía de su esposa Lu y de su hija May en el carro, se rehusó a rendirse y demandó a la policía que se quitara del camino.

“Escuché un carro viniéndo a gran velocidad, el cual frenó bruscamente cuando dos policías bloquearon el camino”, dijo Lu Yin, una granjera local. “Luego este hombre salió del vehículo cargando una espada gigantesca y sosteniendo, lo que pensé, era una muñeca”, comentó.

De acuerdo a la testigo, fue después de unos segundos que se dio cuenta de que era una niña pequeña lo que el hombre sostenía entre sus brazos. Esta lucía conmocionada y comenzó a llorar ni bien su padre empezó a gritar.

“Él tenía el filo de la espada contra el pecho de la menor todo el tiempo mientras gritaba que lo dejen ir”, recordó Yin. “Déjenme ir o la mataré, no tendré piedad”, fue lo que gritaba el desquiciado hombre, según la granjera.

A pesar de la dramática situación que se vivió, un policía especializado en negociar en este tipo de situaciones se hizo presente en la escena y empezó a hablar con el enfurecido padre.

Además, se solicitó a varios de sus parientes que se hicieran presentes. Esto permitió que los oficiales se pusieran en posición mientras el hombre se encontraba distraíado para poder liberar a la niña, quien resultó ilesa.

fuente: EL COMERCIO PERU
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