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Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

junio 17, 2011

Hombre plantó a su novia en el altar para irse con su pareja gay

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 04:45 — Visto: 250 veces
Hombre plantó a su novia en el altar para irse con su pareja gay


El amante del novio se apareció en la boda y frustró el matrimonio. La perjudicada gritó y golpeó a su prometido

Viernes 17 de junio de 2011 - 02:38 pm

(YouTube)
La pesadilla de cualquier novia en el altar se hizo realidad para una joven en China. Luego de pasar varias horas arreglándose para su futuro esposo y los invitados a su matrimonio, la mujer fue plantada por su novio minutos antes de darle el sí.

Sin embargo, la decepción de la joven no terminó allí, pues su pareja la abandonó para quedarse con su novio gay, quien habría aparecido en plena boda para frustrar la unión, informó “International Business Times”.

La novia no dudó en recriminar e incluso golpear en plena calle a su novio y el amante de este por lo que le habían hecho. Luego de algunos minutos de discusión, el novio huyó corriendo del lugar de la mano de su pareja hasta entonces oculta, mientras que la mujer los perseguía.

Este singular pleito fue registrado por un transeúnte, quien publicó el video en YouTube donde ha recibido miles de visitas.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 17, 2011

PRINCIPIO DE A-HISTORICIDAD / AUTONOMIA DE LOS TITULOS VALORES: JURISPRUDENCIA

Categoría: DERECHO COMERCIAL — gcornejo @ 10:12 — Visto: 647 veces
PRINCIPIO DE A-HISTORICIDAD / AUTONOMIA DE LOS TITULOS VALORES: JURISPRUDENCIA





PRINCIPIO DE A-HISTORICIDAD DE LOS TITULOS VALORES: JURISPRUDENCIA

Sumilla: "…dentro del Proceso Ejecutivo no ha lugar a pronunciamientos sobre el fondo de las relaciones jurídicas habidas entre el demandante y demandadas y únicamente se pueden invocar las causales previstas en el articulo 700 del Código Procesal acotado como sustento de la contradicción de la ejecución…"

"…en el presente caso la contradicción no ha sido sustentada en el cumplimiento de la obligación que en tal caso si configuraría la extinción de la misma…".

CAS. Nº 342-2002 LIMA

Lima, 5 de julio del 2002.

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, vista la causa número 342-2002, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la presente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por MOBIL OIL DEL PERU Sociedad Anónima mediante escrito de fojas 375, contra la sentencia de vista de fojas 362 emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el 21 de noviembre del 2001 que, confirma en parte el auto apelado de fojas 301, su fecha 9 de julio del 2001 en cuanto declara infundada la contradicción formulada por KABIN Sociedad Anónima; la Revoca en el extremo que declara infundada la contradicción formulada por la Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima - COPESA y Reformándola la declara Fundada.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Que, concedido el recurso de casación a fojas 383 fue declarado procedente por resolución de este Supremo Tribunal del 5 de abril del año en curso por la causal contenida en el Inc. 3° del Art. 386 del C.P.C, esto es por la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, al haber señalado la recurrente que se ha contravenido el Art. 700 del C.P.C el cual contiene las causales de contradicción toda vez que se ha resuelto un tema que no puede discutirse en la vía del Proceso Ejecutivo al pronunciarse respecto de la validez de la resolución del contrato invocada por Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima - COPESA; que la Sala no tomó en cuenta que en este tipo de procesos no se analiza las cuestiones de fondo de las relaciones jurídicas, sino que se trata de hacer efectivo lo que fluye del mismo título ejecutivo; que en el presente caso su derecho está preconstituido en el título ejecutivo (el Contrato), por lo que existe un derecho cierto y la relación jurídica se encuentra claramente determinada; que la resolución del Contrato supuestamente efectuada por COPESA, donde existe una situación jurídica incierta y cuya complejidad determina que la vía correspondiente sea la del Proceso de conocimiento, no resulta un tema pasible de discusión en un Proceso Ejecutivo, más aún si la supuesta resolución contractual ha sido desconocida por su parte tanto al momento de remitirle a COPESA una carta refutando los incumplimientos imputados como al interponer la presente demanda; y como prueba de que la supuesta resolución debe discutirse en un Proceso de Cognición precisa los argumentos por lo que su parte desconoció los incumplimientos imputados. Refiere finalmente que el derecho de COPESA para accionar queda expedito para ser ejercido en un Proceso de cognición; y:

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el Art. 706 del C.P.C señala que si el título ejecutivo contiene una obligación de hacer, el proceso se tramita conforme a lo dispuesto para la ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, con las modificaciones del Subcapítulo IV del Capítulo II del Título V de la Sección Quinta del C.P.C.

Segundo.- Que, el Art. 700 del C.P.C establece que la contradicción se puede fundar en: 1.- Inexigibilidad o liquidez de la obligación contenida en el título. 2.- Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia. 3.- La extinción de la obligación exigida; y 4.- Excepciones y defensas previas.
Tercero.- Que, en el caso de autos la contradicción al mandato ejecutivo de Obligación de Hacer por parte de las ejecutadas Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima (COPESA) y KABIN Sociedad Anónima (KABINSA) ha sido sustentada en la causal prevista en el Inc. 3° del Art. 700 del Código Adjetivo, esto es la extinción de la obligación por cuanto sostiene se trata de un Contrato que a la fecha ya se encuentra resuelto y por lo tanto sin obligaciones exigibles para ninguna de las partes.

Cuarto.- Que, la sentencia de vista declara Fundada la contradicción al mandato ejecutivo efectuado por COPESA basado en que la referida ejecutada dio por resuelto respecto de ella el Contrato de Suministro, Comodato; Obra, Mutuo, Constitución de Hipoteca de Garantía Hipotecaria, Fianza y Convenio Arbitral, mediante carta notarial de fecha 11 de noviembre de 1999, resolución que se produjo en aplicación del Art. 1429 del Código Civil.

Quinto.- Que, existe afectación al debido proceso cuando se transgrede el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; hay inobservancia de la jurisdicción y de la competencia predeterminada por Ley; se evidencia error en la apreciación y valoración de las pruebas, falta de logicidad y razonabilidad en la fundamentación de las sentencias y se limita la pluralidad de instancias.
Sexto.- Que, en el caso de autos se evidencia transgresión al debido proceso por cuanto de acuerdo a los principios que informan el Proceso Ejecutivo y de acuerdo al Art. IX del Título Preliminar del C.P.C las normas procesales son de carácter imperativo; y para que exista un pronunciamiento sobre la alegada causal de extinción de la obligación obtenida mediante la resolución de contrato sub litis es necesario que se emita un pronunciamiento previo respecto de la misma en otra vía que no es la ejecutiva. En consecuencia, dentro del Proceso Ejecutivo no ha lugar a pronunciamientos sobre el fondo de las relaciones jurídicas habidas entre el demandante y demandadas y únicamente se pueden invocar las causales previstas en el articulo 700 del Código Procesal acotado como sustento de la contradicción de la ejecución y en el presente caso la contradicción no ha sido sustentada en el cumplimiento de la obligación que en tal caso si configuraría la extinción de la misma.


Sétimo.- Que, esta Sala Suprema considera que la sentencia impugnada al haber emitido un pronunciamiento respecto de la relación causal ha incurrido en contravención del debido proceso; por lo que en aplicación del acápite 2.1 del Inc. 2° del Art. 396 del C.P.C; declararon FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto a fojas 375; en consecuencia NULA la sentencia de vista de fojas 362, su fecha 21 de noviembre del 2001; MANDARON que la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima expida nueva sentencia con arreglo a Ley; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en los seguidos por MOBIL OIL DEL PERU Sociedad Anónima contra Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima (COPESA) y otra; sobre Obligación de Hacer; y los devolvieron.

SS. ECHEVARRIA ADRIANZEN, MENDOZA RAMIREZ, LAZARTE HUACO; INFANTES VARGAS, SANTOS PEÑA.

Publicación EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO: 01-10-02
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junio 17, 2011

PRINCIPIO DE A-HISTORICIDAD / AUTONOMIA DE LOS TITULOS VALORES: JURISPRUDENCIA

Categoría: DERECHO COMERCIAL — gcornejo @ 10:09 — Visto: 169 veces
PRINCIPIO DE A-HISTORICIDAD / AUTONOMIA DE LOS TITULOS VALORES: JURISPRUDENCIA


Sumilla: "…dentro del Proceso Ejecutivo no ha lugar a pronunciamientos sobre el fondo de las relaciones jurídicas habidas entre el demandante y demandadas y únicamente se pueden invocar las causales previstas en el articulo 700 del Código Procesal acotado como sustento de la contradicción de la ejecución…"

"…en el presente caso la contradicción no ha sido sustentada en el cumplimiento de la obligación que en tal caso si configuraría la extinción de la misma…".

CAS. Nº 342-2002 LIMA

Lima, 5 de julio del 2002.

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, vista la causa número 342-2002, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la presente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por MOBIL OIL DEL PERU Sociedad Anónima mediante escrito de fojas 375, contra la sentencia de vista de fojas 362 emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el 21 de noviembre del 2001 que, confirma en parte el auto apelado de fojas 301, su fecha 9 de julio del 2001 en cuanto declara infundada la contradicción formulada por KABIN Sociedad Anónima; la Revoca en el extremo que declara infundada la contradicción formulada por la Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima - COPESA y Reformándola la declara Fundada.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Que, concedido el recurso de casación a fojas 383 fue declarado procedente por resolución de este Supremo Tribunal del 5 de abril del año en curso por la causal contenida en el Inc. 3° del Art. 386 del C.P.C, esto es por la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, al haber señalado la recurrente que se ha contravenido el Art. 700 del C.P.C el cual contiene las causales de contradicción toda vez que se ha resuelto un tema que no puede discutirse en la vía del Proceso Ejecutivo al pronunciarse respecto de la validez de la resolución del contrato invocada por Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima - COPESA; que la Sala no tomó en cuenta que en este tipo de procesos no se analiza las cuestiones de fondo de las relaciones jurídicas, sino que se trata de hacer efectivo lo que fluye del mismo título ejecutivo; que en el presente caso su derecho está preconstituido en el título ejecutivo (el Contrato), por lo que existe un derecho cierto y la relación jurídica se encuentra claramente determinada; que la resolución del Contrato supuestamente efectuada por COPESA, donde existe una situación jurídica incierta y cuya complejidad determina que la vía correspondiente sea la del Proceso de conocimiento, no resulta un tema pasible de discusión en un Proceso Ejecutivo, más aún si la supuesta resolución contractual ha sido desconocida por su parte tanto al momento de remitirle a COPESA una carta refutando los incumplimientos imputados como al interponer la presente demanda; y como prueba de que la supuesta resolución debe discutirse en un Proceso de Cognición precisa los argumentos por lo que su parte desconoció los incumplimientos imputados. Refiere finalmente que el derecho de COPESA para accionar queda expedito para ser ejercido en un Proceso de cognición; y:

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el Art. 706 del C.P.C señala que si el título ejecutivo contiene una obligación de hacer, el proceso se tramita conforme a lo dispuesto para la ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, con las modificaciones del Subcapítulo IV del Capítulo II del Título V de la Sección Quinta del C.P.C.

Segundo.- Que, el Art. 700 del C.P.C establece que la contradicción se puede fundar en: 1.- Inexigibilidad o liquidez de la obligación contenida en el título. 2.- Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia. 3.- La extinción de la obligación exigida; y 4.- Excepciones y defensas previas.
Tercero.- Que, en el caso de autos la contradicción al mandato ejecutivo de Obligación de Hacer por parte de las ejecutadas Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima (COPESA) y KABIN Sociedad Anónima (KABINSA) ha sido sustentada en la causal prevista en el Inc. 3° del Art. 700 del Código Adjetivo, esto es la extinción de la obligación por cuanto sostiene se trata de un Contrato que a la fecha ya se encuentra resuelto y por lo tanto sin obligaciones exigibles para ninguna de las partes.

Cuarto.- Que, la sentencia de vista declara Fundada la contradicción al mandato ejecutivo efectuado por COPESA basado en que la referida ejecutada dio por resuelto respecto de ella el Contrato de Suministro, Comodato; Obra, Mutuo, Constitución de Hipoteca de Garantía Hipotecaria, Fianza y Convenio Arbitral, mediante carta notarial de fecha 11 de noviembre de 1999, resolución que se produjo en aplicación del Art. 1429 del Código Civil.

Quinto.- Que, existe afectación al debido proceso cuando se transgrede el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; hay inobservancia de la jurisdicción y de la competencia predeterminada por Ley; se evidencia error en la apreciación y valoración de las pruebas, falta de logicidad y razonabilidad en la fundamentación de las sentencias y se limita la pluralidad de instancias.
Sexto.- Que, en el caso de autos se evidencia transgresión al debido proceso por cuanto de acuerdo a los principios que informan el Proceso Ejecutivo y de acuerdo al Art. IX del Título Preliminar del C.P.C las normas procesales son de carácter imperativo; y para que exista un pronunciamiento sobre la alegada causal de extinción de la obligación obtenida mediante la resolución de contrato sub litis es necesario que se emita un pronunciamiento previo respecto de la misma en otra vía que no es la ejecutiva. En consecuencia, dentro del Proceso Ejecutivo no ha lugar a pronunciamientos sobre el fondo de las relaciones jurídicas habidas entre el demandante y demandadas y únicamente se pueden invocar las causales previstas en el articulo 700 del Código Procesal acotado como sustento de la contradicción de la ejecución y en el presente caso la contradicción no ha sido sustentada en el cumplimiento de la obligación que en tal caso si configuraría la extinción de la misma.


Sétimo.- Que, esta Sala Suprema considera que la sentencia impugnada al haber emitido un pronunciamiento respecto de la relación causal ha incurrido en contravención del debido proceso; por lo que en aplicación del acápite 2.1 del Inc. 2° del Art. 396 del C.P.C; declararon FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto a fojas 375; en consecuencia NULA la sentencia de vista de fojas 362, su fecha 21 de noviembre del 2001; MANDARON que la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima expida nueva sentencia con arreglo a Ley; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en los seguidos por MOBIL OIL DEL PERU Sociedad Anónima contra Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima (COPESA) y otra; sobre Obligación de Hacer; y los devolvieron.

SS. ECHEVARRIA ADRIANZEN, MENDOZA RAMIREZ, LAZARTE HUACO; INFANTES VARGAS, SANTOS PEÑA.

Publicación EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO: 01-10-02
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junio 17, 2011

Evo Morales: 'Los divorcios son culpa de las novelas'

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 10:01 — Visto: 122 veces
La última de Evo Morales: "Los divorcios son culpa de las novelas"

El mandatario boliviano consideró que por las series de TV “nos ponemos cuernos”. Confesó además que estuvo a punto de ser alcohólico

Jueves 16 de junio de 2011 - 10:18 pm

(AP)
La Paz (AP). El presidente de Bolivia, Evo Morales, culpó a las telenovelas por los divorcios y a las películas de “violencia y terrorismo” por influir negativamente en niños y jóvenes durante una reunión nacional sobre seguridad ciudadana.

“Perdonen si algunos compañeros y compañeras se molestan, yo estoy casi segurísimo que un 60% y 70% de los divorcios son por culpa de las novelas”, dijo hoy en la Cumbre sobre Seguridad Ciudadana en la ciudad oriental de Santa Cruz con la presencia de los tres poderes del estado, gobernadores, alcaldes y un centenar de otras autoridades.

Agregó que “por culpa de las telenovelas hombres y mujeres nos ponemos cuernos (somos infieles). Yo llegué a esa conclusión, son temas estructurales que nunca hemos debatido”.

PELÍCULAS CULPABLES DE VIOLENCIA
El mandatario también criticó a las películas de “violencia y terrorismo” que difunde la televisión y aseguró que hacen al fondo de la problemática de la violencia y delincuencia urbanas.

“Hay que hacer reformas judiciales, equipar mejor a la policía”, pero los valores que difunde la televisión son “temas estructurales y profundos” que hacen a la inseguridad, sostuvo.

En su discurso insistió en la educación desde la familia para reducir los niveles de violencia y alcoholismo entre los jóvenes.

La reunión fue convocada después de que el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, salvó milagrosamente la vida tras ser baleado en la cabeza por delincuentes cuando intentaba impedir el robo a una mujer dos meses atrás.

AL BORDE DEL ALCOHOLISMO
Morales confesó que entre 1992 y 1994 estuvo a punto de terminar como alcohólico por su afición a beber cerveza y otras bebidas, y planteó aprobar una ley para reducir el alcoholismo en Bolivia. El mandatario indígena relató que bebió en exceso como dirigente de los cultivadores de la hoja de coca que están agrupados en la Coordinadora de las Seis Federaciones del trópico de Cochabamba, centro de Bolivia.

“Después de ser reelegido (entre 1992 y 1994) cedí al pedido de beber cerveza y chicha, comencé el 1 de agosto y ese día bebí hasta las tres de la madrugada; lo mismo ocurrió el 2 que es día del Indio, el 3 y 4 de agosto. El día cinco ya no sentía el sabor de la cerveza o chicha, mi cuerpo pedía más alcohol”, relató.

Agregó que su amigo Felipe Cáceres, actual viceministro de Defensa Social y llamado “zar antidrogas”, le sugirió comprar “Soldaditos” (pequeña botellas de alcohol medicinal) para seguir bebiendo.

“Compramos ‘Soldaditos’, que es alcohol puro. Mi cuerpo estaba feliz. Ya usaba un ‘Soldadito’ en el bolsillo. El 8 de agosto ya estaba morado y decidí no beber más. La primera semana (sin beber) he sufrido, ni se imaginan. Yo mismo decidí no beber más, (de lo contrario) seguro que acababa como alcohólico”, relató en la inauguración de una cumbre de seguridad ciudadana.

Morales anunció que existe un proyecto de ley para evitar el expendio y el consumo de alcohol que afecta a los jóvenes y a la seguridad ciudadana.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 17, 2011

Aprueban ley que declara intangible la bahía de Ancón

Categoría: DERECHO Y ECOLOGIA — gcornejo @ 09:59 — Visto: 217 veces
Aprueban ley que declara intangible la bahía de Ancón


Pleno del Congreso dio luz verde a la iniciativa que impide a empresa construir un terminal portuario en este balneario limeño

Viernes 17 de junio de 2011 - 08:20 am

(Foto: archivo El Comercio)
El pleno del Congreso de la República aprobó anoche por unanimidad (68 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención) un proyecto de ley que declara intangible la bahía de Ancón.

La aprobación de esta iniciativa choca con los intereses de la empresa Santa Sofía Puertos S.A., que desde hace varios meses viene promoviendo la construcción de un terminal portuario en este balneario limeño.

El proyecto de ley prohíbe la instalación y construcción de infraestructura para la explotación comercial, portuaria, de transportes y toda aquella que pueda afectar las condiciones ambientales y sociales de la bahía. Además, declara de interés nacional la promoción y el desarrollo de la actividad turística y de la pesca artesanal en dicha bahía.

Asimismo, indica que la Municipalidad de Ancón y el Ministerio del Ambiente adoptarán las acciones necesarias para garantizar y proteger la intangibilidad de la bahía y su zona aledaña.

Al respecto, Jorge Caillaux, presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, expresó su conformidad con la decisión del Congreso. “Ha sabido interpretar el sentir de una gran mayoría de la población de Ancón que no estaba de acuerdo con este puerto”, señaló.

Carlos Chirinos, de la Asociación de Propietarios de Ancón, dijo que esta aprobación es una medida extraordinaria. “El Congreso ha hecho un reconocimiento del valor social y cultural que tiene la bahía. Es un respaldo al esfuerzo de los pescadores y de la población por reconocer a Ancón como un sitio turístico y productivo”, afirmó.

El Comercio intentó conocer la opinión de la empresa Santa Sofía Puertos S.A., pero hasta el cierre de esta nota no hubo ningún pronunciamiento oficial.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 17, 2011

Temibles ‘marcas’ robaron S/.8 mil a policía vestido de civil

Categoría: SEGURIDAD CIUDADANA — gcornejo @ 09:57 — Visto: 152 veces
VIDEO: temibles ‘marcas’ robaron S/.8 mil a policía vestido de civil


En el cruce de Rosa Toro y Beingolea en San Luis los delincuentes hirieron al suboficial PNP Justo Rodrigo Ayala Monjes

Viernes 17 de junio de 2011 - 01:17 am 9 comentarios

(América Televisión)
Gran pánico causó el asalto perpetrado por una banda de marcas en el cruce de las avenidas Rosa Toro y Beingolea (San Luis), en el que el suboficial PNP Justo Rodrigo Ayala Monjes fue herido con dos impactos de bala y, por si fuera poco, sufrió el robo de ocho mil soles.

Según mostró el video difundido por el noticiero “América Noticias”, el policía estaba vestido de civil y fue sorprendido por los delincuentes, que le dispararon a sangre fría y huyeron con el botín. Las imágenes muestran además que los transeúntes huyeron del lugar del atraco y demoraron en reaccionar para brindar auxilio al policía herido.

Afortunadamente, Justo Rodrigo Ayala Monjes logró sobrevivir y ahora se recupera en un hospital, mientras que sus colegas de la comisaría de La Victoria investigan el caso para dar con el paradero de los malhechores.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 17, 2011

Lima Metropolitana fue declarada 'Territorio Libre de Transgénicos'

Categoría: DERECHO Y ECOLOGIA — gcornejo @ 09:54 — Visto: 160 veces
Lima Metropolitana fue declarada "Territorio Libre de Transgénicos"

El Concejo metropolitano promoverá el origen e impacto de estos alimentos para que los ciudadanos decidan qué tipo de productos consumir

Jueves 16 de junio de 2011 - 07:49 pm 20 comentarios

(Archivo El Comercio)
Con la finalidad de preservar la biodiversidad, el medio ambiente y proteger la salud de los ciudadanos, el pleno del Consejo Metropolitano de Lima presidido por la alcaldesa Susana Villarán aprobó declarar a Lima Metropolitana como “Territorio Libre de Transgénicos u Organismos Genéticamente Modificados”.

Así, en esta parte del país se incentivará la alimentación basada en productos naturales no alterados, a diferencia de los genéticamente modificados mediante la biotecnología moderna con el fin de obtener características específicas.

La gerencia de Educación y Cultura de la Municipalidad de Lima será la responsable de promover entre la ciudadanía el origen e impacto ambiental de los productos transgénicos. De esta forma, se busca que los consumidores decidan objetivamente qué tipos de alimentos desean comer.

Cabe destacar que mientras la organización Greenpeace supone que los transgénicos emplean tóxicos, pérdida de biodiversidad, contaminación genética y del suelo; Monsanto, la mayor empresa productora de este tipo de alimentos, indica que los cultivos genéticamente modificados son evaluados rigurosamente para garantizar su uso seguro en el medio ambiente.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 17, 2011

Indígenas peruanos llevan al cine sus problemas medioambientales

Categoría: DERECHO Y ECOLOGIA — gcornejo @ 09:53 — Visto: 132 veces
Indígenas peruanos llevan al cine sus problemas medioambientales

Las producciones, dirigidas por ellos mismos, serán proyectadas en Sembrando Cine 2011, festival que se lleva a cabo desde el 15 al 30 de junio en nuestra capital

Viernes 17 de junio de 2011 - 12:35 am

El cine es cultura, pero también es un medio que permite que la problemática de una comunidad se haga visible. ¿Qué tanto sabemos de los problemas medioambientales que atraviesan nuestros compatriotas en diversas comunidades selváticas? Tal vez sea la hora de conocer a fondo, y a través de su propia voz, lo que nos tienen que contar.

Un grupo de comunidades selváticas, ubicadas en la zona fronteriza entre el Perú y Ecuador, muestran los problemas ambientales que afectan a su entorno en un puñado de películas dirigidas por ellos mismos y que, junto a producciones profesionales de diversos países, se exhiben en Sembrando Cine 2011, un festival ecológico que se lleva a cabo del 15 al 30 de junio en diversos parques y salas de Lima y otras provincias.

En esta edición del festival (la tercera que se lleva a cabo) se ha creado una sección especial: “Apu 2011”. Precisamente, aquí se proyectarán los cortometrajes realizados por comunidades indígenas. Este apartado está conformado por cortos grabados por jóvenes en talleres realizados en la selva peruana, así como por películas filmadas por indígenas en la zona fronteriza peruana-ecuatoriana de Río Santiago.

Según explicó Teresa Castillo, de la agrupación Nómadas, organizadora del festival, se busca convertir en salas cinematográficas espacios verdes de las ciudades, para que así podamos disfrutar de películas gratuitas, mientras que se sensibiliza a la población sobre la necesidad de cuidar al medioambiente.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 17, 2011

Juicio civil a militares de El Frontón comenzaría en agosto

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 09:52 — Visto: 125 veces
Juicio civil a militares de El Frontón comenzaría en agosto


Murieron 118 internos al debelarse el motín del 18 y 19 de junio de 1986. Proceso será contra 33 marinos que recuperaron el control del penal

Viernes 17 de junio de 2011 - 08:44 am

(Archivo El Comercio)
PAMELA SANDOVAL DEL ÁGUILA

Siete kilómetros mar adentro, al este del distrito de La Punta, una minúscula porción de tierra, con apenas 1 km2 de extensión, parece flotar entre ruinas, ajena al tiempo y a la sangre que alguna vez corrió sobre sus piedras. Sangre de por lo menos 200 personas, entre internos del penal San Juan Bautista, ubicado en la isla El Frontón, policías de la entonces Guardia Republicana e infantes de Marina que del 18 al 19 de junio de 1986 protagonizaron el capítulo más violento de la historia carcelaria del Perú.

Todo comenzó con un motín que estalló en simultáneo a las 6 a.m. en tres penales de Lima (San Juan Bautista en El Frontón, Santa Bárbara en el Callao y San Pedro en Lurigancho). En cada recinto, presos por terrorismo tomaron como rehenes a trabajadores penitenciarios y policías, en demanda de mejoras carcelarias y la cancelación de los planes para trasladar a sus líderes hacia el penal de Canto Grande, donde estarían aislados. En El Frontón, la revuelta ardió en el llamado Pabellón Azul, donde más de 150 detenidos habían construido un búnker con cemento introducido por familiares y aliados en los días de visita.

“[Hubo] reforzamiento de las paredes, construcción de un refugio a manera de sótano, túneles y planchas metálicas y piedras en la puerta de ingreso”, informó en el 2003 la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), que recogió testimonios de sobrevivientes y deudos que dejó la solución adoptada por el gobierno del presidente Alan García (1985-1990) para aquellos actos.

“A las 5:15 p.m. del 18 de junio, la Fuerza de Operaciones Especiales (FOES) de la Marina disparó dos cohetes sobre la pared oeste del Pabellón Azul. Diez minutos después se lanzó un tercer cohete contra la puerta principal. Los presos liberaron rehenes, pero no se rindieron”, reseñó El Comercio la mañana del 19 de junio, cuando las acciones para recuperar el penal aún seguían en curso.

JUSTICIA QUE DEMORA
El recuento oficial incluido en el expediente que remitió en mayo pasado la Sala Penal Nacional a la Fiscalía Supranacional de Derechos Humanos señala que El Frontón fue recuperado por la Marina hacia las 2:30 p.m. de aquel día. La lluvia de balas y explosivos causó la muerte de 118 internos y tres marinos, mientras que otros 20 resultaron heridos. Asimismo, 33 reos se rindieron ante similar número de militares que ejecutaron la operación.

Aunque las sospechas sobre excesos en el uso de la fuerza datan desde entonces, no fue hasta agosto del 2000 cuando deudos de los internos Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera –declarados inocentes en 1987 de los cargos por terrorismo– obtuvieron un fallo favorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que El Frontón pasó de ser un caso cerrado para la justicia militar a debatirse en el fuero civil.

“El tema cumple 25 años, pero el proceso recién tiene siete, un plazo razonable para un caso tan complejo, cuya investigación ya terminó”, dijo a este Diario Ricardo Brousset, presidente de la Sala Penal Nacional, quien adelantó que en agosto próximo se podría contar con una fecha para el juicio a los 33 procesados en el caso.

“Es una lástima que, pese a las pruebas, no se incluya a los funcionarios políticos que dieron las órdenes”, adujo Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal (IDL), quien representa a los Durand Ugarte. Similar posición tuvo Gloria Cano, de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), que representa a otros 30 deudos, los mismos que hasta hoy claman para que les entreguen los restos de sus parientes.

ANTECEDENTES
[3 de abril de 1985]
Presos por terrorismo en El Frontón organizan un motín por mejoras carcelarias.

[13 de julio de 1985]
Se desarrolla un motín simultáneo en los penales Santa Bárbara, El Frontón y San Pedro, con toma de rehenes.

[4 de octubre de 1985]
Presos del penal San Pedro se amotinan para oponerse a una requisa de armas. Días después, denuncian “un plan de aniquilamiento” en su contra.

[21 de mayo de 1986]
Presos de estos tres penales presentan una acción de amparo porque no se mejoran sus condiciones carcelarias.

[16 de junio de 1986]
Se inician en Lima las actividades del XVII Congreso de la Internacional Socialista.

fuente: EL COMERCIO PERU
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