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Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

junio 01, 2011

Determinan Nulidad de la Renuncia Realizada Bajo Amenaza de la Empleadora de Denunciar a la Trabajadora

Categoría: DERECHO LABORAL — gcornejo @ 05:53 — Visto: 382 veces
Determinan Nulidad de la Renuncia Realizada Bajo Amenaza de la Empleadora de Denunciar a la Trabajadora


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que resulta nula la renuncia efectuada por la trabajadora, tras la amenaza recibida por la empleadora de denunciarla penalmente por la desaparición de documentación.

En la causa “Ucin, Eliana Betina c/ Timistit y Asociados Soc. de hecho y otro s/ despido”, el actor apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por cobro de las indemnizaciones derivadas del despido.

El recurrente alegó que su renuncia se produjo bajo presión de la Sra. Timistit, socia de Timistit & Asociados Sociedad de Hecho, quien la había amenazado de denunciarla penalmente por robo en su estudio de auditoría y consultoría.

La apelante había impugnado la renuncia mediante carta documento, dirigida a Timisitit & Asociados Sociedad de Hecho, en su carácter de empleadora, e intimado a regularizar el contrato de trabajo conforme a las reales pautas sobre categoría y remuneración.

Los jueces de la Sala VIII consideraron que “la presión sufrida por la actora, emocionalmente acentuada por su estado de gravidez, significó una violencia moral sobre su persona, que motivó que obrara de la manera que lo hizo”, al tener por comprobado que la Sra. Timistit “la amenazó verbalmente a la actora y a los empleados, de que si no enviaban el telegrama de renuncia los denunciarían penalmente por la sustracción ilegal de sus pertenencias”.

Tras destacar que “la declaración de nulidad planteada del acto jurídico de la renuncia priva al acto de sus consecuencias propias, es decir, las cosas vuelven al estado anterior al acto invalidado, esto es, al acto de la renuncia (artículo 1050 Código Civil)”, los magistrados determinaron que “al suprimir los efectos del acto anulado, renace la eficacia del despido verbal invocado”.

En la sentencia del 28 de marzo del presente año, los jueces rechazaron la procedencia de la indemnización del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que “se probó que el despido no obedeció a razones de maternidad u embarazo, sino a los incidentes remitidos, que condujeron también a la extinción de los contratos de sus ex compañeros”.

Por otro lado, los jueces entendieron que “si bien es cierto que durante el desarrollo de la relación de trabajo en el estudio pudo prestar tareas de índole particular para Timistit, surge de los propios dichos de las partes que lo hizo en forma accesoria”, ya que la recurrente “no dijo que la labor desde su casa estaba destinada a contribuir a las tareas que eran de incumbencia del estudio”.

En tal sentido, los camaristas señalaron que “no es posible concluir que los servicios prestados por la actora a la señora Timistit configuraran una relación laboral en cuanto no hubo inserción en una organización empresaria, es decir, no existió una organización instrumental de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos, conforme al artículo 5 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA
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junio 01, 2011

Determinan Procedencia de Embargo Sobre Bienes de Sociedades Citadas como Terceras en Juicio de Extensión de Quiebra

Categoría: DERECHO CONCURSAL — gcornejo @ 05:52 — Visto: 314 veces

Determinan Procedencia de Embargo Sobre Bienes de Sociedades Citadas como Terceras en Juicio de Extensión de Quiebra


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al pedido de embargo solicitado por un acreedor verificado sobre los bienes de las sociedades citadas como terceras en el juicio de extensión de quiebra, al considerar que no se encuentra claramente delimitado el marco constitutivo de las sociedades citadas y su vinculación con el proceder de los demandados cuya extensión de quiebra se pretende.

En la causa “Castagnet Horacio c/Litman Elias y Libson Fabian s/ordinario s/ incidente de apelacion (art. 250 CPCC)”, el incidentista apeló la resolución por la cual el magistrado de primera instancia rechazó el pedido de una medida cautelar de embargo solicitada sobre los bienes de las sociedades citadas como terceras en la causa.

Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala F entendieron que “los hechos en que se funda la acción así como los antecedentes colectados en la causa, otorgan al pedido formulado el sustento fáctico legal necesario para disponer en el sentido pretendido, cual es, la admisión de la medida cautelar”.

Los magistrados tuvieron en cuenta que “las sociedades en las cuales se persigue la traba de las medidas han sido citadas como terceras en el juicio de extensión de quiebra, y si bien una de ellas ha contestado en el juicio ordinario venido en vista, lo cierto es que ello será motivo de prueba, estudio y evaluación por el Sr. Magistrado al momento de sentenciar”, a la vez que “no resulta un dato menor el hecho de que el fallo que dicte el Sr. Juez puede afectar de igual modo a las citadas como a las partes principales (cpr.96)”.

En base a ello, los jueces entendieron que “el fumus bonis iuris aparece acreditado con los resultados obtenidos por la investigación del accionante, en virtud de la cual no se encontraría -en principio y en el acotado ámbito de conocimiento de toda cautela- claramente delimitado el marco constitutivo de las sociedades citadas y su vinculación con el proceder de los demandados cuya extensión de quiebra se pretende”, sobre todo si se tiene en consideración que “también coincidirían los directivos y socios que actúan en cada una de ellas con la sociedad fallida respecto de la cual los demandados en autos eran socios”.

Por último, en base “a la naturaleza de la acción promovida tendiente a que se decrete la extensión de quiebra a los requeridos una vez determinada la aludida configuración de los presupuestos legales necesarios, y haciendo mérito a la especial falta de colaboración por parte de los demandados en el proceso falencial que da origen a estas actuaciones”, concluyeron que “se encuentran justificadas las circunstancias que imponen la necesidad de decretar los embargos solicitados, en pos de no tornar ilusoria la prosecución de la litis”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA
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junio 01, 2011

Rechazan Demanda contra Empresa de Cable por Uso Indebido de la Imagen de un Actor Fallecido

Categoría: DERECHO CIVIL — gcornejo @ 05:51 — Visto: 306 veces
Rechazan Demanda contra Empresa de Cable por Uso Indebido de la Imagen de un Actor Fallecido

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda presentada por la hija de un actor cómico contra una empresa de cable por el uso indebido de la imagen de su padre, al considerar que el padre de la actora, por haber consentido la fijación de sus interpretaciones, no podía oponerse a sus futuras reproducciones televisivas, ya que el derecho a hacerlo corresponde al productor y titular del soporte de la interpretación.

La hija del actor cómico fallecido José Marrone, había promovido demanda de daños y perjuicios contra Artear S.A. (Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.) a quien imputó el uso indebido de la imagen de su padre a través de la señal de cable que corresponde al canal volver. En base a ello, reclamó la suma de 300 mil pesos en concepto de daño moral y de 500 mil pesos para resarcir el daño moral directo por ella padecido en razón de ese uso indebido.

En la demanda, la actora sostuvo que su legitimación activa surge del art. 31 de la ley 11.723, precisando que la imagen de su padre había sido utilizada y difundida con fines comerciales por Artear S.A., que es propietaria y distribuidora de la mencionada señal de cable, sin solicitar su consentimiento, por lo que reclamó como daño material la suma equivalente a las regalías que debió percibir de la demandada, de haber autorizado el uso de la imagen, el nombre y la voz de Marrone que estimó en la suma antes indicada, y como daño moral, una reparación -dice- del grave avasallamiento sufrido en su personalidad, en sus sentimientos y afecciones legítimas, a causa dicha utilización.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones de la actora, fijando el resarcimiento por daño material en la suma de 80 mil pesos, mientras por daño moral estableció la suma de 40 mil pesos, al entender que en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley 11.723 cabe presumir el agravio.

En la causa "Marrone Rosa Teresa c/ Artear S.A. s/ daños y perjuicios", los jueces de la Sala F decidieron hacer lugar a la apelación presentada por la demandada, debido a que en el presente caso no se está frente a un caso de difusión indebida de la imagen prevista en el artículo 31 de la ley de propiedad intelectual, sino que “en el caso de José Marrone, su imagen fue captada en soporte fílmico con destino a su exhibición pública, obviamente con su consentimiento en cada caso, y puesta en el comercio a través de las múltiples actuaciones destinadas a ser difundidas”.

En tal sentido, los camaristas entendieron que “la norma básica aplicable es entonces el art. 56 de la ley 11.723”, la que debe “ser interpretada en el contexto del decreto 746/73, reglamentario de dicho artículo, y de la Convención de Roma de 1961, aprobada por ley 23.921”.

En base a ello, en la sentencia del 29 de marzo pasado, los jueces concluyeron que “lo que la actora debió intentar fue encuadrar su pretensión patrimonial como causahabiente de José Marrone quien, de acuerdo a la Convención de Roma de 1961, por haber consentido la fijación de sus interpretaciones, no podía oponerse a sus futuras reproducciones televisivas porque el derecho a hacerlo corresponde al productor y titular del soporte de la interpretación, aunque sí tenía derecho -y también lo tienen sus causahabientes- a percibir la remuneración arancelada por tal reproducción”.

Por último, los jueces sostuvieron que “el derecho de la actora, como causahabiente de José Marrone, en modo alguno halla fundamento en la comisión de un hecho ilícito por parte de la demandada -"exhibición indebida de la imagen"-, sino, a lo sumo, en su derecho de fuente legal a obtener una adecuada retribución por la retransmisión de las interpretaciones de su padre a través de un productor de televisión que ha adquirido el soporte”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA
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junio 01, 2011

Determinan que Configura Adulterio Irse de Vacaciones con Otra Mujer Luego de la Separación de Hecho

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 04:50 — Visto: 371 veces
Determinan que Configura Adulterio Irse de Vacaciones con Otra Mujer Luego de la Separación de Hecho


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que se encontraba acreditada la causal de adulterio por haber pasado el esposo varios días en un hotel con otra mujer, en un lugar de veraneo, siendo inadmisible excusarse invocando la separación de hecho, debido a que ésta se había producido el mes anterior a estar vacacionando con quien era su compañera de trabajo y su letrada patrocinante en el juicio de divorcio.

En el marco de la causa “D. S. J. A. c/ V. M. J. s/ divorcio”, el juez de primera instancia había decretado el divorcio vincular por culpa de ambos cónyuges, al considerar que el esposo había incurrido en la causal de abandono voluntario y malicioso y adulterio, y la esposa por la causal de injurias graves.

Según la magistrada de grado, la causal de adulterio se acreditó por entender que existe en la causa una presunción grave, precisa y concordante que la configura, desprendiéndose dicha información de la contestación de oficio del Hotel Stromboli, de la localidad de San Bernardo, donde se indicó que el actor se había alojado en compañía de L.P.B.

En la sentencia de grado, se tuvo en consideración que el alojamiento en la ciudad balnearia se produjo entre el 13 y 18 de enero de 2006, mientras que ambas partes reconocieron que la separación de hecho tuvo lugar el 7 de diciembre de 2005, por lo que la circunstancia de pasar unos días alojados en la misma habitación de un hotel, en un lugar de veraneo, constituye una prueba suficiente para acreditar el adulterio que se le contribuye al actor.

A su vez, la juez de primera instancia consideró que la esposa había incurrido en la causal de injurias graves, debido a que de las declaraciones testimoniales producidas en la causa y de la causa penal iniciada por el esposo contra su cónyuge por el delito de coacción, surge que tales pruebas revisten suficiente entidad para corroborar el trato agresivo desplegado por la demandada hacia la familia de origen del actor.

Los jueces de la Sala L al analizar la apelación presentada por ambas partes decidieron ratificar lo resuelto en la instancia de grado.

En sus agravios, el actor había cuestionado que la sentencia de grado tuviera por configurada la causal de adulterio con la información emanada del mencionado hotel, ya que ese hecho había sido posterior a la separación, y aludió que la esposa no hizo imputación clara y concreta de la persona con la que pretendía fundar la causal en estudio.

Los camaristas sostuvieron que “aun cuando la demandada reconvieniente no haya denunciado el nombre de aquélla persona, las expresiones efectuadas en el escrito, bastan sobradamente para fundar la causal de adulterio, máxime si se aprecia que indicó que se trataba de una compañera de trabajo, una empleada contratada del Ministerio de Economía”.

En la sentencia del 11 de febrero pasado, los camaristas concluyeron que “resulta inamisible excusarse del deber de fidelidad consagrado por el art. 198 del Código Civil invocando la separación de hecho, cuando ésta se produjo el 7 de diciembre de 2005 y el 13 de enero de 2006 el actor se encontraba vacacionando en la misma habitación del hotel con otra mujer que había conocido en marzo de 2005”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA
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junio 01, 2011

Ratifican Desafectación de Inmueble como Bien de Familia por Resultar Excesivo para Satisfacer Necesidad de Vivienda

Categoría: DERECHO CIVIL — gcornejo @ 04:49 — Visto: 424 veces
Ratifican Desafectación de Inmueble como Bien de Familia por Resultar Excesivo para Satisfacer Necesidad de Vivienda

Al considerar que el inmueble incumplía con los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley 14.394, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la decisión del juez de la quiebra que ordenó su desafectación como bien de familia, debido a que el bien resulta excesivo para la satisfacción de las necesidades de vivienda de familia compuesta sólo por dos personas mayores de edad.

En el marco de la causa “Caldo Adriana Beatriz s/ quiebra (inc. de incorporacion de bienes)”, la fallida y su hijo apelaron la resolución del magistrado concursal que dispuso la desafectación del régimen de familia de un inmueble, debido a que no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 34 de la ley 14.394.

El juez de primera instancia resolvió que tras concluirse con la realización del bien, fuese entregado a la deudora la suma de 100 mil dólares a fin de que pudiera adquirir un nuevo inmueble que resulte más ajustado a su situación económica, y garantizar de esta forma su derecho a una vivienda digna.

Al analizar el recurso de la fallida, los jueces que integran la Sala E explicaron con relación al artículo 34 de la ley 14.394, que dicha disposición “admite la afectación del inmueble urbano siempre que su valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de la familia, según normas que se establecerán reglamentariamente”.

Tras remarcar que en la ciudad de Buenos Aires, donde se encuentra ubicado el inmueble en cuestión, no existen tales normas reglamentarias, los camaristas sostuvieron que “se ha admitido en doctrina y jurisprudencia, que el límite está dado por la redacción del art. 34 de la ley 14.394, es decir la protección de la sede del hogar sólo tiene virtualidad cuando el inmueble afectado no supera un valor acorde con "las necesidades del sustento y vivienda" del grupo que la habita”.

En tal sentido, en la sentencia del 15 de marzo pasado, los jueces entendieron, que superado el mencionado punto, resulta “viable la desafectación por contrariarse la télesis de la norma que no consiente el otorgamiento del beneficio a viviendas que por superar aquellos requerimientos vitales puedan ser calificadas como "suntuosas"”.

Los magistrados tuvieron en cuenta que “la vivienda se ubica en una zona privilegiada de la Capital Federal (sobre la Av. del Libertador frente al Hipódromo Argentino de Palermo) y cuenta con balcón terraza, living comedor, cocina y comedor diario, tres habitaciones (una en suite) y dos baños”, oscilando el valor de mercado entre los 400 y los 600 mil dólares.

Teniendo en cuenta que “la envergadura del inmueble puede reputarse excesiva para la satisfacción de las necesidades de vivienda de la familia compuesta sólo por dos personas mayores de edad”, los camaristas concluyeron que “el bien excede la razonable limitación establecida por el art. 34 de la ley 14.394, por lo que la decisión que ordenó su desafectación del régimen de bien de familia debe ser confirmada, en el contexto de las excepcionales circunstancias que se verifican en el sub-judice”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA
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junio 01, 2011

LA JUEZ ENVÍA A PRISIÓN A LOS ESPAÑOLES IMPLICADOS EN LA VENTA DE ARMAMENTO A IRÁN Y PIDE FIANZA A CUATRO IRANÍES

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 04:02 — Visto: 170 veces
LA JUEZ ENVÍA A PRISIÓN A LOS ESPAÑOLES IMPLICADOS EN LA VENTA DE ARMAMENTO A IRÁN Y PIDE FIANZA A CUATRO IRANÍES


Fecha: 31/05/2011
(EP)-. La titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Navalcarnero (Madrid) ha acordado el ingreso en prisión comunicada y sin fianza de los dos españoles que presuntamente integran la red desarticulada el pasado jueves por tratar de vender armamento a Irán. Se han acordado fianzas para otras cuatro personas, todas ellas iraníes, que podrán eludir la prisión preventiva si las abonan.

Fuentes jurídicas han informado a Europa Press que, concretamente, se imputan a los españoles detenidos dos delitos de contrabando, otro más de contrabando en grado de tentativa y un delito de depósito de armas de guerra.

FUERTES FIANZAS.

A los otros cuatro detenidos en la red desarticulada por la Policía, cuya identidad tampoco ha trascendido estar la causa declarada secreta se les han impuesto fianzas para poder eludir la prisión. A uno de ellos por 500.00 euros, a otro por 18.000 euros y a los dos restantes por 10.000 euros, según las mismas fuentes. También se les ha retirado el pasaporte para que no puedan abandonar nuestro país mientras se tramita esta causa en los tribunales españoles.

El pasado jueves trascendió que la red de compraventa de armamento que presuntamente fue vendido a Irán y Venezuela había adquirido en Israel los helicópteros de combate con los que pretendía llevar a cabo la operación.

Según el propio vicepresidente del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Perez Rubalcaba, "había un grupo de españoles que había comprado material, en este caso helicópteros en Israel y trataban de venderlos entre otros a países a los cuales está prohibido exportar armamento como Irán". Añadió que había ciudadanos iraníes que habían viajado a España a hacer la operación.

A juicio del vicepresidente, se ha tratado de una operación importante que ha llevado meses de trabajo e investigación. En la operación, llamada 'Nam', fueron intervenidos en Madrid y Barcelona, nueve helicópteros BELL-112, repuestos y diverso material valorado, todo ello, en unos 100 millones de euros.

Según ha informado el Ministerio del Interior, estos helicópteros, de fabricación estadounidense, están destinados al transporte militar de tropas y de material de guerra. Desarrollan una velocidad de 230 km/h y una autonomía media de 600 km.

En concreto, según la informaicón policial, los empresarios españoles ofertaban dichas aeronaves contraviniendo las disposiciones de obligado cumplimiento relativas a estas exportaciones, tales como dar cuenta e interesar las necesarias autorizaciones de la Junta Interministerial reguladora de Comercio Exterior de material de Defensa y Doble Uso. De hecho conocían la no autorización por parte de este organismo para la exportación de material de guerra a Irán y otros países.

Asimismo, los helicópteros y el material de repuesto eran ocultados en naves industriales ubicadas en las poblaciones de Navas del Rey (Madrid), Sabadell y Tarrasa (Barcelona). En las naves industriales, propiedad del consorcio empresarial de los españoles detenidos, preparaban su montaje y desmontaje antes de proceder a su venta y traslado a Irán y a Venezuela. Trataban de proteger la compra-venta (que podría suponerles ingresos cercanos a los 100 millones de euros) bajo la cobertura legal de actividades de reparación de aeronaves.

DETENCIONES

Los investigadores tuvieron conocimiento de la llegada a España de los compradores iraníes para cumplimentar los trámites documentales y económicos con los empresarios españoles y formalizar la venta, por lo que se desplegó un operativo tendente a su detención. En total, 8 personas han sido arrestadas en Madrid (5) y Barcelona (3), como presuntos responsables de delitos de tenencia y depósito de armas de guerra y de contrabando.

Se han llevado a cabo tres registros domiciliarios. En concreto en la nave de Sabadell (Barcelona) se han incautado seis helicópteros Bell 212, material y repuestos de aeronaves, así como numerosa documentación vinculada a estos proyectos. En Madrid, en la nave de Navas del Rey (Madrid) se han interceptado tres helicópteros Bell 212, repuestos de helicópteros y aeronaves y numerosa documentación y soportes informáticos relacionados con la investigación.

Por último, en las oficinas empresariales de Jerez de la Frontera (Cádiz), se encontró documentación empresarial vinculada a las actividades de exportación de los helicópteros y soportes informáticos. La operación sigue abierta y no se descartan nuevas detenciones.
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junio 01, 2011

ABSUELVEN A UN CONDENADO POR UN ROBO PORQUE JUECES Y FISCAL SE CONFUNDIERON DE ASUNTO

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 04:01 — Visto: 155 veces
ABSUELVEN A UN CONDENADO POR UN ROBO PORQUE JUECES Y FISCAL SE CONFUNDIERON DE ASUNTO

Fecha: 30/05/2011
(EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la condena de ocho meses de cárcel impuesta por un Juzgado de lo Penal de Cartagena a un vecino de San Pedro del Pinatar, que fue considerado autor del robo en una cabina telefónica, porque jueces y fiscal se confundieron de asunto.

La sentencia, que califica de "caótica" la instrucción llevada a cabo en el Juzgado número 4 de San Javier, indica que aunque la sentencia del Juzgado de lo Penal se refería a un robo cometido en marzo de 2006, los hechos declarados probados "correspondían a los acaecidos en julio de 2005".

El tribunal señala, entre otros datos que acreditan la confusión, que la sentencia que ahora revoca indica que en el robo por el que fue condenado el acusado se utilizó una barra de acero, lo que corresponde al otro caso, ya que en este no se probó que se usara una herramienta de este tipo para forzar la cabina telefónica.
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junio 01, 2011

Absuelven al yerno de los Tous porque mató al ladrón en legítima defensa

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 12:59 — Visto: 125 veces

Absuelven al yerno de los Tous porque mató al ladrón en legítima defensa


El jurado popular considera que Lluís Corominas disparó un tiro al asaltante de la vivienda de sus suegros «por el miedo que sentía»
AGENCIAS / BARCELONA
Día 01/06/2011 - 18.24h

INÉS BAUCELLS
Lluís Corominas, durante el juicio
Un jurado popular ha absuelto hoy al yerno de los joyeros Tous Lluís Corominas porque considera que actuó en legítima defensa cuando mató de un disparo a un supuesto ladrón que, el 9 de diciembre de 2006, participaba en un intento de robo en la casa de sus suegros en Sant Fruitós de Bages (Barcelona).

En su veredicto, leído hoy en la Audiencia de Barcelona, el jurado popular, por seis votos a favor y tres en contra, ha aplicado a Corominas las eximentes completas de miedo insuperable y legítima defensa, lo que comporta su absolución y le declara no culpable.

Corominas afrontaba una petición fiscal de siete años y medio de cárcel por matar de un disparo al presunto ladrón, que esperaba desarmado frente a la casa de sus suegros, donde otras dos personas habían intentado entrar a robar en un asalto finalmente frustrado.
«Disparó por el miedo que sentía»
Según el veredicto, se considera que Corominas sufrió "una amenaza real, seria e inminente y disparó por el miedo que sentía". La Fiscalía y la acusación particular, que representa a la mujer y al hijo del fallecido, pedía 7 años y medio y 11 años y medio de cárcel respectivamente por un delito de homicidio, mientras que la defensa del acusado pedía la absolución.

En su último turno de palabra durante el mediático juicio, Corominas aseguró que lamenta mucho los hechos y que es un peso que deberá soportar siempre: "Lamento mucho los hechos ocurridos; nunca me hubiera imaginado encontrarme en una situación como ésta. Lo sucedido es un peso que llevo encima y que llevaré el resto de mi vida", confesó

fuente: ABC ESPAÑA
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junio 01, 2011

Libertad bajo fianza de 15 millones de euros para Francisco Correa

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 12:56 — Visto: 94 veces
Libertad bajo fianza de 15 millones de euros para Francisco Correa


(CASO GURTEL: CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DESDE EL PARTIDO POPULAR DE ESPAÑA)

El juez Pedreira acepta así las peticiones del abogado del cabecilla de la trama Gürtel, que se encuentra en prisión preventiva desde febrero de 2009
EP / MADRID

Día 01/06/2011 - 18.37h

ABC
Francisco Correa en una imagen de archivo
El magistrado Antonio Pedreira, que instruye el «caso Gürtel» en Madrid, ha acordado dejar en libertad al cabecilla de la trama corrupta, Francisco Correa, bajo una fianza de un total de 15 millones de euros.

En un auto notificado este miércoles, el magistrado acuerda estimar la pretensión de libertad solicitada por el abogado José Antonio Choclán en forma de recurso de súplica.

En la resolución, el juez decreta la libertad provisional de Correa bajo fianza de 15 millones de euros, así como la comparecencia todos los lunes y viernes de cada semana en el Juzgado. Asimismo, se le prohíbe la salida del territorio nacional.

La solicitud de libertad del máximo cabecilla de la 'red Gürtel', que permanece en prisión preventiva desde febrero de 2009, había sido desestimada en varias ocasiones no sólo por el magistrado Pedreira, sino también por los magistrados que componen la Sala de lo Civil y Penal del TSJM.

En un nuevo recurso, Choclán justificó la nueva petición en la aparición de nuevas circunstancias que, en su opinión, fundamentaban la libertad provisional.

Sin riesgo de fuga
En el auto, Pedreira recalca que "dado el avance de la investigación, y el material instructorio allegado, no existe riesgo relevante de entorpecimiento a la instrucción, destrucción, ocultación o enervación de fuentes de prueba o medios instructorios por el cautelado".

De este modo, estima "procedente establecer la fianza en la suma de 15 millones de euros". Así, esgrime que Correa tiene a su disposición una ingente cantidad de dinero, es el cabeza de la trama Gürtel y su fortuna "era superior a la de cualquier imputado que se encuentra dentro de la causa".

Finalmente, aclara que "Correa no está en prisión por meras conjeturas o hipótesis, sino la imputación de graves indicios, así como por supuestos comportamientos, tipificados ilegalmente".

La libertad provisional se hará efectiva cuando el abogado de Correa abone los 15 millones de euros fijados en la fianza. Por ahora, el supuesto líder de la trama se encuentra en la prisión de Soto del Real junto con el ex secretario de Organización Pablo Crespo, a quien hace unos meses se impuso una fianza de 600.000 euros que aún no ha abonado.

El líder de la trama ingresó el pasado 12 de febrero en la prisión madrileña de Soto del Real. Se le imputan delitos de asociación ilícita, fraude fiscal, blanqueo de capitales, cohecho, tráfico de influencias y falsedad.

fuente: ABC ESPAÑA
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junio 01, 2011

El puño de hierro que sometió a pruebas de virginidad a manifestantes egipcias

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 12:15 — Visto: 139 veces
El puño de hierro que sometió a pruebas de virginidad a manifestantes egipcias

Varias mujeres se manifiestan en Egipto. | Efe

Dieciocho mujeres fueron detenidas, golpeadas y sometidas a descargas eléctricas
Diecisiete fueron obligadas a someterse a ensayos, amenazadas con cargos de prostitución
Francisco Carrión | El Cairo
Actualizado miércoles 01/06/2011 09:41 horas

Mubarak no será trasladado a una cárcel de El CairoEspecial: Revueltas en el mundo árabe | Egipto
Casi nadie creyó el dolor de las egipcias Salwa Husseini y Rasha Azeb. Los hechos que narraban las dos jóvenes sucedieron en Tahrir el 9 de marzo, unas semanas después de la caída del dictador.

Los uniformados que prometieron proteger el alma de la revolución desalojaron la plaza y 18 egipcias, que habían participado la víspera en el Día Internacional de la Mujer, fueron detenidas, golpeadas y sometidas a descargas eléctricas. De ellas, 17 fueron amenazadas con cargos de prostitución y obligadas a someterse a pruebas de virginidad.

"La jóvenes no eran como su hija o la mía. Habían acampado con manifestantes varones en Tahrir y encontramos cócteles Molotov y drogas en sus tiendas de campaña", declaró este martes un general desde el anonimato a la televisión estadounidense CNN. El militar admitió que las fuerzas armadas obligaron a las detenidas a una prueba médica para certificar su virginidad y defendió una práctica que Amnistía Internacional considera una forma de tortura cuando se obtiene por coacción.

A su juicio, las pruebas se efectuaron para impedir que las mujeres pudieran denunciar que habían sido violadas por las autoridades. "No queríamos que dijeran que las habíamos asaltado sexualmente o violado, por lo que debíamos demostrar desde el principio que no eran vírgenes", agregó el general. Y apostilló: "Ninguna de ellas lo era".

La confesión ocultó la realidad de las 18 rosas egipcias silenciadas y olvidadas. "Fueron detenidas mientras se manifestaban en Tahrir y condenadas a un año de cárcel por supuesta tenencia de cócteles molotov y armas blancas, resistencia a las fuerzas del orden e interrupción del tráfico", señaló a EL MUNDO.es Magda Adly, directora del Centro 'El Nadeem' para la rehabilitación de las víctimas de la violencia.

A sus oficinas llegaron tres de las mujeres, que fueron juzgadas por un tribunal militar y permanecieron bajo arresto hasta el 11 de marzo. La denuncia se fraguó en esta organización, creada en 1993 para auxiliar a las víctimas del régimen policial de Hosni Mubarak, y fue difundida por Amnistía Internacional semanas después de que ocurrieran los hechos. Las sentencias de cárcel están suspendidas pero la organización remitió una solicitud de investigación al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de la que no ha obtenido respuesta.

Adly denuncia que ha perdido el rastro de las jóvenes. "Han cambiado los teléfonos y hace un mes que no logro contactar con ellas. Desaparecieron porque tienen miedo. Es un grupo de mujeres muy diverso. Las hay universitarias, con educación secundaria o que solo saben leer y escribir. El caso es dramático porque dos de ellas han sido repudiadas por sus familias", agregó.

Según esta abogada, "en lugar de hablar para defender estas prácticas, el ejército debe pedir perdón y abrir una investigación seria". Para Amnistía Internacional, la confesión del militar es una justificación perversa de una forma degradante de abuso.

"Las autoridades egipcias deben condenar tales actitudes discriminatorias, abusivas e insultantes, que se han utilizado para justificar las torturas a manifestantes y que se dan a los más altos niveles", indica la organización en un comunicado.

"A medida que el país comienza a mirar hacia su futuro, las mujeres corren el riesgo de ser dejadas otra vez a un lado. A pesar de sufrir décadas de discriminación y desigualdad, a las egipcias se les niega su papel en la creación de un nuevo país", afirmó a este diario Katya Nasim, una portavoz de Amnistía Internacional.

Desde que el ejército ocupara el pasado 11 de febrero el vacío de poder dejado por el dictador, sus actos apuntan itinerarios contradictorios. Mientras reitera la salvaguarda de las aspiraciones democráticas del pueblo y administra el calendario de las que deben ser las primeras elecciones limpias y justas, los tribunales militares juzgan y condenan a civiles.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA
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junio 01, 2011

Detienen a 4 trabajadores por 'torturas' en un hospital privado del Reino Unido

Categoría: DERECHO SANITARIO — gcornejo @ 12:04 — Visto: 106 veces
Detienen a 4 trabajadores por 'torturas' en un hospital privado del Reino Unido


Detienen a 4 trabajadores por 'torturas' en un hospital privado del Reino Unido
Efe | Londres

La policía de Bristol ha detenido a cuatro trabajadores de un hospital privado británico por supuestas "torturas" a pacientes a raíz de una investigación que inició la cadena de televisión británica, la BBC.


Castlebeck, empresa propietaria del hospital Winerbourne View, que trata a autistas e individuos con problemas de aprendizaje, se ha visto obligada a disculparse públicamente y ha despedido a trece miembros del personal.

Un equipo del programa de investigación "Panorama" filmó clandestinamente durante cinco semanas el trato recibido por algunos de los pacientes más vulnerables del centro.

En la filmación puede verse cómo algunos de ellos son abofeteados, llevados por la fuerza a las duchas totalmente vestidos y hostigados reiteradamente.

Andrew McDonnell, psicólogo clínico a quien se mostró la filmación, expresó a la BBC su horror y dijo que los malos tratos equivalían a "torturas".

Grabaciones clandestinas

La paciente objeto de abusos, una joven de dieciocho años, fue insultada, la tiraron de los pelos, le dieron patadas y le arrojaron encima agua fría mientras estaba vestida para castigarla.

Un enfermero veterano declaró a la BBC: "He visto muchas cosas en treinta y cinco años, pero esto lo supera todo. Se trata de hijos, hijas, de gente que tiene familias... y éstas no saben lo que pasa dentro".

El hospital denunciado cobra al erario público 3.500 libras (más de 4.000 euros) por paciente a la semana y la empresa propietaria tiene un volumen anual de negocios de 90 millones de libras (104 millones de euros).

Casas para ancianos

El periódico 'Financial Times' publicó el pasado martes un artículo en el que comparaba la calidad de las residencias de ancianos privadas y las públicas en el Reino Unido. Tras realizar un informe, llegaron a la conclusión de que las instalaciones públicas ofrecían un mejor cuidado que las privadas. En este momento, existen varios debates a favor de la privatización de los sistemas médicos, ya que los públicos parecen tener grandes problemas económicos.

Según el análisis del periódico, uno de cada diez establecimientos privados obtuvo la calificación de "pobres" o de calidad "media" por parte del gobierno regulador, que destacaba serios problemas como la mala alimentación de los clientes y la falta de higiene y limpieza de los establecimientos.

fuente: EL MUNDO ESPAÑA
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junio 01, 2011

Un hombre mata a su mujer en su casa en Asturias. La víctima no había solicitado ninguna medida de protección ni existían denuncias previas por malos tratos

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 11:43 — Visto: 114 veces
Un hombre mata a su mujer en su casa en Asturias. La víctima no había solicitado ninguna medida de protección ni existían denuncias previas por malos tratos


EFE - Mieres (Asturias) - 01/06/2011

Un hombre de 72 años ha matado esta mañana con un hacha a su mujer, de 64 años, en la localidad de Valdecuna, en el concejo asturiano de Mieres, según han informado fuentes de la Guardia Civil. El presunto agresor ha sido detenido.

El hermano del arrestado alertó a las 7.55 horas a la Guardia Civil, después de ver a su hermano ensangrentado a la puerta del domicilio familiar, por donde pasaba casualmente con su coche.

Una vez en el lugar de los hechos, agentes de Mieres hallaron el cuerpo sin vida de la mujer en la cocina de la casa y detuvieron al marido, cuyas iniciales son C.V.G., que ha sido trasladado al cuartel de Mieres para prestar declaración antes de pasar a disposición judicial.

La fallecida, identificada como Inés A.S., no había solicitado ninguna orden de protección ni existían denuncias previas por malos tratos, según la Guardia Civil.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA
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junio 01, 2011

El nuevo código militar castigará los insultos xenófobos y machistas

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 11:40 — Visto: 112 veces
El nuevo código militar castigará los insultos xenófobos y machistas


Diez días sin sueldo por expresiones despectivas hacia extranjeros, mujeres o gais
MIGUEL GONZÁLEZ - MADRID - 01/06/2011


El sargento Hartman de La chaqueta metálica, de Stanley Kubrick, no tendría cabida en el Ejército español. Moro, sudaca, maricón, puta y otros insultos de carácter racista, xenófobo, homófobo o machista quedan proscritos en el nuevo código disciplinario de las Fuerzas Armadas, que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes. El proyecto de ley tipifica como falta leve (cuyo castigo va desde la reprensión hasta 10 días de suspensión de empleo y sueldo) "las expresiones o manifestaciones de desprecio por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Más allá de las palabras, se considera falta grave (sancionable con arresto de hasta 30 días o suspensión de empleo y sueldo de hasta 20) todo acto que implique discriminación por alguno de los anteriores motivos; y falta muy grave (que puede implicar la expulsión de las Fuerzas Armadas) la reiteración de los mismos. También será falta leve "la inexactitud en el cumplimiento de las medidas dirigidas a garantizar la igualdad entre hombre y mujer en las Fuerzas Armadas".

Límites a los derechos de los militares
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La ley disciplinaria protege también las banderas de las autonomías

A continuación se detallan algunas de las principales novedades contenidas en la tipificación de las faltas disciplinarias:

- La 'senyera' y la 'ikurriña' también. No solo constituirán falta grave las expresiones públicas o actitudes de menosprecio hacia la Constitución, la Corona, los poderes del Estado, la bandera, escudo e himno nacionales, sino también hacia "las comunidades autónomas, las Administraciones locales y sus símbolos". En casos graves o reiterados, este comportamiento se podrá castigar con la pérdida de la condición de militar.

- Acoso sexual y laboral. El acoso tanto sexual como profesional será falta grave si tiene carácter aislado y muy grave si es reiterado. También será falta grave "realizar actos que atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo, la libertad sexual de las personas, así como que impliquen vejación o menosprecio a compañeros o subordinados". Esta conducta conllevará la pérdida de la carrera militar si su autor se prevale de su condición de superior jerárquico, su antigüedad o mayor fortaleza física.

- Derecho internacional. La creciente participación en misiones internacionales ha llevado a tipificar como falta grave el incumplimiento de las normas del derecho internacional y las reglas de enfrentamiento. También será falta grave incumplir las órdenes de mandos extranjeros de los que se dependa en organizaciones u operaciones multinacionales. Participar en altercados con la población local, con militares extranjeros o personal civil será falta muy grave.

- Auxilio a los civiles. El código incorpora la actuación del Ejército en caso de emergencia. Considera falta grave "no prestar auxilio a los ciudadanos que lo precisen o despreocuparse por su seguridad y bienestar". La falta será muy grave si estos se encuentran "en grave peligro".

- Medio ambiente. Será falta leve incumplir las normas de protección del medio ambiente, prevención de riesgos laborales y protección de la salud. "Exhibir o utilizar las armas de forma innecesaria o inadecuada" será falta grave.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA
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junio 01, 2011

Imputados tres jefes de Spanair por 154 homicidios imprudentes en Barajas

Categoría: DERECHO AERONAUTICO — gcornejo @ 11:39 — Visto: 140 veces
Imputados tres jefes de Spanair por 154 homicidios imprudentes en Barajas


El juez también les acusa de 18 delitos de lesiones imprudentes
El fallo llega tras el análisis de las conclusiones del informe pericial sobre el accidente en el que murieron 154 viajeros en agosto de 2008 en el aeropuerto madrileño
EL PAÍS Madrid 1 JUN 2011 - 15:14 CET2
Archivado en: Barajas Accidentes aéreos Imputados Spanair JK5022 España Política

El magistrado Javier Pérez, que instruye el accidente del avión de Spanair del 20 de agosto de 2008, ha imputado a tres jefes de área de Spanair por 154 delitos de homicidios imprudentes y 18 delitos de lesiones imprudentes, según fuentes jurídicas.

En un auto, el magistrado imputa a José Antonio V., jefe de Turno de Base en Madrid de Spanair; David T., responsable de Mantenimiento en Línea; y Alejandro S., director de Calidad en el momento del accidente. El instructor les tomará declaración los días 20, 21 y 22 de junio. Además, volverá a tomar declaración a Jesús T., el jefe de mantenimiento de Spanair que estaba ya imputado junto con un técnico de la compañía, el próximo 21 de junio.

Las imputaciones se producen a raíz de las conclusiones del informe pericial realizado por ocho peritos designados por el magistrado, así como el informe realizado por un perito francés experto en accidentes aéreos. 

La Asociación de Afectados del Vuelo de Spanair JK5022 pidió que se procesara a cuatro directivos de la compañía, tres de los cuales han sido ahora imputados. La presidenta de la asociación, Pilar Vera, ha explicado a EL PAÍS: "Lo hacemos en homenaje a los que no están y para que no vuelva a ocurrir. Tenemos severas sospechas de que puede volver a repetirse". La imputación de José Antonio V., David T. y Alejandro S. es, según Vera, el "resultado de un trabajo muy serio en el que nadie creía, un esfuerzo ímprobo en la más completa soledad".

La Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 temen que un accidente como el de Barajas pueda repetirse

El informe de los peritos designados por el juez que investiga el accidente de Spanair concluye que fueron ocho las causas que concurrieron "simultánea o secuencialmente" en el siniestro. Algunas de son ya conocidas y figuran en el informe preliminar que realizó la Comisión de Investigación de Incidentes y Accidentes de Aviación Civil: los pilotos no extendieron los flaps, no realizaron correctamente las listas de comprobación, el sistema de aviso TOWS (la alarma de mala configuración) falló y "no alertó a la tripulación de que la configuración para el despegue no era la adecuada". Pero el informe pericial (elaborado por cuatro ingenieros aeronáuticos, dos técnicos de mantenimiento y dos pilotos) señala además actuaciones erróneas de los técnicos de mantenimiento y la responsabilidad de las autoridades aeronáuticas, tanto de EE UU como europeas y españolas, así como del fabricante del avión (MacDonnell Douglas, luego adquirido por Boeing).

La avería de la calefacción de la sonda RAT, que hizo volver al MD 82 de Detroit a la terminal, ha sido considerada como posible origen del fallo del TOWS. Pese a que no hay pruebas de esa vinculación, el informe pericial analiza concluye que el personal de mantenimiento "no llegó a identificar la causa de la avería y despachó el avión incorrectamente, acogiéndose al punto 30.8 de la MEL", es decir, la lista de equipo mínimo que marca las actuaciones que deben realizar.

Acerca de las autoridades aeronáutica, el informe pericial concluye que la actuación de las autoridades no fue "lo firme y diligente que el asunto requiere y a que están obligadas" y que la "historia de accidentes debidos a configuración inadecuada para el despegue (flaps/slats recogidos) no había dado lugar, hasta la fecha del accidente del JK5022, a medidas correctoras adecuadas y suficientes por parte de las autoridades aeronáuticas (española, europea y de EE UU) ni del fabricante del avión para atajar el problema". Asimismo, subraya que "el fallo del TOWS en el accidente del EC-HFP [matrícula del avión accidentado] podría haberse evitado si, a raíz del accidente de Detroit, se hubiera abordado con decisión la modificación del diseño del sistema".

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA
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junio 01, 2011

Balacera en el Callao: dos hampones murieron en tiroteo con policías

Categoría: SEGURIDAD CIUDADANA — gcornejo @ 11:30 — Visto: 213 veces
Balacera en el Callao: dos hampones
murieron en tiroteo con policías


Los delincuentes intentaron robar un camión de la empresa Ransa que era resguardado por efectivos policiales
Martes 31 de mayo de 2011 - 10:21 pm
(América TV)

Dos muertos y un herido dejó un tiroteo entre seis delincuentes y dos policías cuando intentaban asaltar un camión de la empresa Ransa, a la altura de la cuadra 21 de la avenida La Paz, frente al Colegio Militar Leoncio Prado en el Callao.

El hecho ocurrió cuando los malhechores abordo de dos vehículos interceptaron un camión resguardado por efectivos policiales iniciando así un tiroteo que acabó con la vida de los dos hampones.

Uno de los asaltantes, identificado como Manuel Barriga Cisneros, murió en el lugar mientras que el otro falleció camino al hospital Daniel Alcides Carrión del Callao.

Inmediatamente después un contingente policial llegó a la zona para recoger evidencias y dar inicio a las investigaciones del caso.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 01, 2011

Negociación en pareja. Saber manejar los problemas ayuda a evitar las crisis matrimoniales

Categoría: 1 CONCILIACION EN EL PERU — gcornejo @ 11:28 — Visto: 137 veces
Negociación en pareja. Saber manejar los problemas ayuda a evitar las crisis matrimoniales



Ambos deben escucharse y llegar a un acuerdo con el que los dos se sientan satisfechos.

algomás
Las personas empiezan a enamorarse de sus anhelos y fantasías en lugar de hacerlo de la persona tal y como es.

Los conflictos de pareja siempre existirán, aún más cuando se inicia la convivencia. Si no quiere que su relación acabe en una dolorosa separación o un inevitable divorcio, la clave es la negociación.
Los terapeutas de pareja explican que durante la etapa del enamoramiento, tanto el hombre como la mujer idealizan a su pareja y crean una imagen basándose en los detalles agradables de la relación y en los deseos que se tiene, en lugar de usar la razón. Pero, durante la convivencia ese "velo de amor" se cae y ambos ven la rea­lidad.
Las obligaciones, la rutina, las manías y los problemas económicos hacen que surjan los primeros conflictos. En esa situación, muchos optan por tener paciencia porque creen que todo cambiará, otros son más prácticos y piensan en la separación, pero muy pocos buscan ayuda.
Los terapeutas explican que la negociación es la única vía para solucionar las diferencias. Una buena negociación es aquella en que ambos dialogan, se escuchan, se sienten satisfechos con la solución al problema y ninguno actúa con resignación o sumisión.
Ambos deben evitar la falsa tolerancia, es decir, no deben disimular sus verdaderos sentimientos sólo por satisfacer a la pareja, porque eso, a la larga, crea resentimientos.

fuente; OJO PERU
01 de Junio del 2011
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junio 01, 2011

Asaltantes se llevan S/.141 mil de Concejo de San Juan de Miraflores

Categoría: SEGURIDAD CIUDADANA — gcornejo @ 11:16 — Visto: 96 veces
Asaltantes se llevan S/.141 mil de Concejo de San Juan de Miraflores


Los malhechores llegaron con pistolas y los rostros cubiertos con pasamontañas. Dos serenos resultaron con heridas leves y hoy en la tarde serían dados de alta

Martes 31 de mayo de 2011 - 11:23 pm
Los delincuentes se llevaron 141 mil soles de la comuna distrital. (América TV)

Un grupo de delincuentes se llevó esta tarde cerca de 141 mil soles de las arcas de la Municipalidad de San Juan de Miraflores. Los malhechores entraron al lugar por la parte posterior del lugar y redujeron a los custodios de seguridad.

El alcalde de este distrito, Adolfo Campos, declaró a Radio Programas que en el asalto no se registraron heridos de consideración, salvo dos serenos que permanecen en el Hospital Casimiro Ulloa y hoy mismo saldrían en la tarde.

El burgomaestre también indicó que “la última información que acaban de recibir” es que acaban de reconocer a los delincuentes y que, incluso, recuperaron una radio que fue arrebatada a uno de los serenos que estaba en la municipalidad.

Por otro lado, según contaron algunos testigos, los ladrones llegaron armados con pistolas y con los rostros cubiertos con pasamontañas.

Asimismo, de no recuperarse ese dinero, que corresponde a los tributos recaudados en el distrito, Campos aseguró que dicha comuna cuenta con un seguro que cubre más de la mitad de lo sustraído.

En cuanto a la seguridad fallida de la municipalidad, Campos dijo que “robos de este tipo suceden en casi todas las instituciones públicas y bancarias, en donde se infiltran y se camuflan en medio de los vecinos”. Por ello agregó que contratarán empresas especializadas que tengan armas, pues los serenos no cuentan con ellas.

fuente: EL COMERCIO PERU
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