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Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

octubre 31, 2011

Padre estranguló a su bebe porque no quería tomar su biberón

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 11:20 — Visto: 225 veces
Padre estranguló a su bebe porque no quería tomar su biberón



El crimen ocurrió en una humilde vivienda de un asentamiento humano en Coishco, Chimbote. La madre de la menor también fue detenida

Lunes 31 de octubre de 2011 - 10:41 am

(ATV)
En un acto repudiable, un desnaturalizado padre estranguló a su bebe al molestarse porque esta no quería tomar su biberón en su humilde vivienda ubicada en el asentamiento humano Luis Alberto Sánchez, en el distrito de Coishco, Chimbote.

“Nunca intenté matar a mi hija. Fue porque le quise abrir la boca para que mamara. Se me pasó la mano”, explicó Anderson Enrique Saavedra Lázaro (28), quien aceptó luego todos los cargos en la reconstrucción del crimen.

“Cuando regresé, la tenía ahorcando. Fue ya la tercera vez”, dijo por su parte la madre de la menor, Brenda Chumaseco, quien no se atrevió a denunciar el hecho ante la Policía y ni si quiera pidió ayuda a los vecinos.

Ella también fue detenida debido a que entró en contradicciones sobre el asesinato de la pequeña que falleció, según la necropsia, víctima de asfixia y de algunos golpes en su pequeño cuerpo.

La Fiscalía determinó que ambos progenitores sean detenidos y trasladados al penal Cambio Puente, informó el noticiero de TV “Primera Noticia”.

fuente: EL COMERCIO PERU
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octubre 31, 2011

Unesco aceptó a Palestina como miembro de pleno derecho

Categoría: DERECHO INTERNACIONAL — gcornejo @ 10:37 — Visto: 124 veces
Unesco aceptó a Palestina como miembro de pleno derecho


Un total de 107 países votaron a favor y 14 en contra de la Autoridad Nacional Palestina (ANP)

Lunes 31 de octubre de 2011 - 09:32 am 1 comentarios

El ministro de asuntos exteriores de la ANP, Riad al-Maliki, discursa en la sede de la Unesco en París. (AP)
París (EFE). La Conferencia General de la Unesco aprobó hoy la admisión de la Autoridad Nacional Palestina (ANP) como miembro de pleno derecho de esta organización de Naciones Unidas en una votación celebrada en su sede en París.

La petición de adhesión de la ANP a la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) fue aprobada con los votos a favor de India, China y varios países latinoamericanos.

En contra se pronunciaron Estados Unidos, Alemania y Canadá, entre otros.

MIEMBRO 195
La admisión de la ANP, miembro número 195 de la organización, fue recibida con una ovación por los participantes en la Conferencia General de la Unesco, que se pronunció a favor del ingreso después de que así lo hiciera también el Comité Ejecutivo de la organización el pasado 5 de octubre.

Votaron a favor del ingreso de los palestinos en la Unesco además de los países citados España y Francia (Unión Europea). También rechazó la adhesión de la ANP Israel. En tanto, se abstuvieron el Reino Unido, Colombia, Japón y México.

En una primera reacción al conocerse el resultado de la votación del ingreso -lo hicieron a favor un total de 107 Estados de los 87 que requería la ANP para acceder a la organización y 14 votaron no- el representante de Estados Unidos manifestó: “no podemos tomar atajos”.

Agregó que los “esfuerzos como los de hoy son contraproductivos”, aunque dijo que su país seguirá apoyando los trabajos de la Unesco.

Por su parte, Israel valoró que la decisión de la Conferencia General de la Unesco es un “freno para la paz” y que hoy es “un día triste para la organización, que decide desconectarse de la realidad y siembra las semillas de la implosión”.

fuente: EL COMERCIO PERU
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octubre 27, 2011

Vicky Peláez; Opiniones. México se desangra ante los ojos del mundo

Categoría: SEGURIDAD CIUDADANA — gcornejo @ 03:37 — Visto: 152 veces
Vicky Peláez; Opiniones. México se desangra ante los ojos del mundo




10:41 21/10/2011
Columna por Vicky Peláez

“Los estados poderosos sólo pueden sostenerse por el crimen”. Nicolás Maquiavelo

El país de los antepasados aztecas, México, se ha convertido desde hace diez años en el centro del narcotráfico y la violencia organizada hasta descender a la categoría de un “Estado fallido” incapaz de gobernarse.

Allí, la población mexicana ha sido absorbida por el sistema globalizado que viene aplicando un programa de “limpieza social”, para hacerla temerosa, sumisa y obediente.

Sus mejores líderes sindicalistas, feministas y de los derechos humanos están siendo asesinados día a día o amenazados, tanto por narcotraficantes como por comandos paramilitares del gobierno de Felipe Calderón quien asumió la presidencia en el 2006 tras de unas elecciones calificadas de fraudulentas.

Para entender la trágica transformación del México donde cada día aparecen cuerpos decapitados, torturados o violentamente asesinados, tanto de hombres como mujeres y niños, cuyo número en los últimos 20 años supera los 40 mil, y unos 10 mil desaparecidos, habría que remontarnos a 1965 en la frontera entre México y los Estados Unidos.

Allí fue creado el sistema de “maquiladoras” o “maquilas’ que son en realidad ensambladoras que trabajan con material importado y sus productos son llevados al extranjero. Fue iniciativa de las corporaciones norteamericanas para aumentar sus ganancias vertiginosamente. En las maquilas se paga entre 2 a 4 dólares la hora mientras que en Norteamérica entre 15 a 20 dólares por el mismo trabajo.

Desde ese momento comienza la inmigración a las maquilas de miles de jóvenes campesinos sin ninguna perspectiva en sus predios rurales abandonados por el gobierno. También Tijuana, ciudad Juárez y Heroica Nogales donde se concentran estos centros de producción se convirtieron en la sede de los carteles de narcotráfico atraídos por la cercanía de los Estados Unidos.
Las fáciles ganancias aumentaron las ambiciones de las corporaciones norteamericanas y bajo su iniciativa se firmó en 1994 el Tratado de Libre Comercio entre EEUU, México y Canadá (NAFTA) que transformó drásticamente la economía mexicana convirtiéndola en un apéndice de la estadounidense.

Como dijo un prestigioso estudioso norteamericano Noam Chomski, “el Nafta hizo más daño a México que el colonialismo español”. Durante la presidencia de Bill Clinton los bancos norteamericanos y en especial The CitiGroup tomaron el control financiero del país azteca. Cada presidente mexicano que llegaba al poder ponía su cuota de sumisión recibiendo al terminar su período suculentas remuneraciones.

En 2001 el presidente Vicente Fox firmó el Plan Puebla elaborado por el Departamento de Estado norteamericano dirigido a promover integración regional energética entre Norteamérica, México y América Central. Lo que en realidad significaba la privatización de la tierra, agua y el sector público por las transnacionales.

Lo que faltaba para cerrar el círculo alrededor de México fue un plan relacionado con la toma de control sobre su aparato de seguridad. El narcotráfico, que en estos años floreció como por magia o por la venia poderosa, ha rebasado la capacidad del Estado para combatirlo ya que los “soldados” de los siete carteles principales llegaron a unos 100.000 hombres armados.

Esto fue un pretexto excelente para que el presidente de turno Felipe Calderón anunciara en 2008 la Iniciativa Mérida. Este plan elaborado en 1990 por el Pentágono bajo el nombre “Seguridad Nacional hacia el Hemisferio”, abrió las fronteras de México para los servicios de seguridad norteamericanos supuestamente para combatir el narcotráfico. Para reforzar este plan Estados Unidos recientemente nominó a su especialista en Afganistán, Earle Wayne, como embajador en México, por esto al presidente Calderón le apodan en la calle el “Karzai mexicano”.

Lo risible de esta lucha contra el narcotráfico es que miles de armas que recibieron los carteles de la droga, habían sido en realidad transferidas por una de las más duras agencias de seguridad estadounidenses Bureau of Tobacco and Firearms (ATF) bajo el pretexto de “infiltrarse en las mafias y destruirlas”. Pero lo que hicieron en realidad fue armarlas y perder toda huella de lo entregado durante las operaciones llamadas “Fast and Furious”.
El dinero siempre corrompe y la droga tiene un poder mágico que aporta a los EEUU y a Unión Europea más de un millón de millones de dólares al año por el lavado de dinero, quedándose más de la mitad en Norteamérica, de acuerdo a los cálculos de Daniel Estulin en su libro Desmontando Wikileaks.
Por eso no es de extrañar que en los últimos dos años se hayan detectado 400 casos de corrupción en el FBI y 839 en el Departament of Homeland Security, todos relacionados con el narcotráfico en México. Por algo el 90 por ciento de cocaína, heroína, marihuana y metanfetaminas que se consumen en Norteamérica entra por su frontera.

En México de 100,000 detenidos por el tráfico de droga solamente un 4 por ciento es encarcelado.

El uso del pretexto de narcotráfico para fines geoestratégicos es infinito y depende de la fantasía de los políticos. Hillary Clinton decidió, por ejemplo, vincular a los mexicanos con el terrorismo iraní y así tener no solamente el pretexto de mandar a sus soldados a México sino empezar preparativos de una guerra contra Irán. Pero la guerra necesita mucha plata y su mejor método de conseguirlo es a través de narcotráfico. ¿Cuántos nuevos cuerpos degollados costará esta fantasía?

LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE RIA NOVOSTI
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octubre 25, 2011

REVOCAN MANDATO DE ARRESTO DOMICILIARIO A PROCESADO POR CORRUPCION

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 10:17 — Visto: 210 veces
Quimper regresó a carceleta del PJ tras evaluación médica en clínica

El ex directivo de Perú-Petro fue detenido ayer en la noche luego de que se le revocara su arresto domiciliario por prisión efectiva

Martes 25 de octubre de 2011 - 08:50 pm 4 comentarios

(Video: Canal N)
El ex directivo de Perú-Petro Alberto Quimper, investigado por el Caso Petroaudios, fue trasladado esta tarde desde la carceleta del Poder Judicial a la clínica Maison de Santé, en el Centro de Lima.

Según imágenes de Canal N, el ex funcionario público salió del Palacio de Justicia en una silla de ruedas y custodiado por agentes de la Policía Nacional.

Quimper, detenido anoche luego de que se revocara su arresto domiciliario por prisión efectiva, permaneció en el referido centro médico, donde le realizaron una seríe de evaluación, casi tres horas.

Tras ser revisado por los médicos, Quimper regresó a la carceleta del Poder Judicial, de donde será traslado en las próximas horas a un penal.

En la mañana, el jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), José Luis Pérez Guadalupe, informó que una junta médica evalúa su estado de salud de Quimper, quien presenta presión alta tras su aprehensión.

“Pasó la noche en el tópico de salud, llegó con presión alta (...) es una persona de 74 años (...) si su situación es grave será conducido a un hospital (...) hoy mismo se debe determinar”, comentó el funcionario en los exteriores del Poder Judicial, a donde llegó para conocer el estado de salud de Quimper.

fuente: EL COMERCIO
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octubre 25, 2011

REELIGEN A CRISTINA FERNANDEZ CON EL 53 POR CIENTO DE VOTOS COMO PRESIDENTA

Categoría: DERECHO POLITICO — gcornejo @ 09:47 — Visto: 110 veces
superó el 53 por ciento de los votos. Amplio triunfo reeleccionista

Cristina Fernández estará cuatro años más como presidenta de la Nación, tras vencer en las elecciones de ayer con una apabullante diferencia. Binner se quedó con el segundo lugar.
Cristina Elizabeth Fernández de Kirchner fue reelegida ayer con más del 53 por ciento de los votos como presidenta de la Nación, dejando a las fuerzas opositoras con menos del 20 por ciento, en una aplastante diferencia de casi 35 puntos.
Esta es una cifra de apoyo popular sin precedente desde el regreso de la democracia y que además le permite a la Presidenta recuperar poder en las Cámaras del Congreso. También el mapa político del país quedó en las provincias casi sin gobernadores opositores.
Anoche, al cierre de esta edición, con el 56 por ciento de las mesas escrutadas, la fórmula del Frente para la Victoria (FPV) de Cristina Kirchner y Amado Boudou obtenía 53,28 por ciento de los votos, mientras que en segundo lugar se ubicaba Hermes Binner con el 17,16 por ciento.
Con estos guarismos, superaba el 51,7 por ciento obtenido por Raúl Alfonsín en 1983 y quedaba cerca de la mayor diferencia en la historia entre un presidente y el opositor más votado, establecido por Juan Perón en 1973, con el 37 por ciento. Por encima incluso de su propia marca en las primarias de agosto y lejos de una segunda vuelta, Cristina Kirchner recibió un fortísimo aval para continuar por cuatro años más la gestión que iniciara en 2003 su fallecido esposo, Néstor Kirchner, pero con un poder inédito para su proyecto nacional.
Poco antes de las 22 y después de que la mayoría de sus rivales saliera a reconocer los resultados, la mandataria habló en la sede del Frente para la Victoria para luego dirigirse a la Plaza de Mayo a saludar a los militantes allí reunidos.
“Esta es la Argentina con la que yo sueño, donde tengamos continuidad, que no significa de personas y de partidos sino de proyecto político de Nación y de país”, enfatizó Cristina Kirchner.
La mandataria se pronunció así tras “convocar a todos los argentinos a la unidad nacional” y pedir “colaboración” de los partidos opositores, oportunidad que aprovechó para señalar que seguía en el poder por lealtad a Néstor Kirchner y al país.
“No me mueve ningún interés, solamente el profundo amor que siento por la Argentina y por la patria”, enfatizó la jefa de Estado al hablar ante seguidores en el Hotel Intercontinental.
Uno de los pocos opositores que festejaban este domingo era el candidato del Frente Amplio Progresista, el socialista Hermes Binner, que, con el 17 por ciento, se quedaba con el segundo lugar, muy lejos de la jefa de Estado pero también despegándose del pelotón no kirchnerista, incluso por encima del radical Ricardo Alfonsín, que se resignaba a la de bronce.
Después de haber terminado cuarto en agosto, el gobernador de Santa Fe repuntó en la intención de voto y, a pesar de la derrota, se perfila ahora como cabeza de un armado de centroizquierda nacional con buena presencia en el Congreso.
Detrás de él se ubicaron el radical Ricardo Alfonsín (Udeso), con el 12,07 por ciento de los votos, un flojo número para la UCR; el puntano Alberto Rodríguez Saá, con el 7,6 por ciento, y el peronista Eduardo Duhalde, con 5,8 puntos.
Lejos del podio, sorprendió en el último puesto la líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, que con el 1,8 por ciento quedaba por debajo incluso del magro 3 por ciento de agosto, y superada por candidato del Frente de Izquierda de los Trabajadores, Jorge Altamira, que obtenía el 2,26 de adhesión.

FUENTE: LA REPUBLICA ARGENTINA
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octubre 25, 2011

MATA A MUJER CON QUIEN TENIA DOS HIJOS

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 09:45 — Visto: 238 veces
MATA A MUJER CON QUIEN TENIA DOS HIJOS

“Discutían adentro del auto y él se bajó a los gritos. Dio la vuelta por delante y cuando ella estaba abajo le dio una cachetada. Ella alcanzó a tirarle una piedra y pedía auxilio. Yo corrí a buscar un celular y escuché una explosión, como si reventaran una botella de cerveza contra el piso. Cuando volví a mirar él estaba montado sobre ella y le dio otros dos golpes que sonaban como mazazos.

Yo gritaba que la dejara, pero ni me miró. Antes de irse la pateó y le gritó: ‘más vale que no me denuncies, hija de puta’ ”.

El testimonio de Mariela Alejandra Domingual es la principal prueba contra Héctor Antonio Cortez, de 29 años, por el asesinato de su pareja, Micaela Recchini (24), ocurrido el 14 de marzo del año pasado en la localidad neuquina de Rincón de los Sauces.

El crimen es tomado en la provincia como un caso testigo de violencia de género y se han realizado numerosas marchas pidiendo justicia. Si bien no hay cifras oficiales, se asegura que en esa localidad del norte provincial la violencia doméstica es un problema sumamente grave.

Rincón de los Sauces, ubicada a la vera del río Colorado, en el límite con Mendoza, vive casi exclusivamente de la actividad petrolera. Si bien los sueldos del sector son buenos, los psicólogos dicen que el régimen de trabajo hace muy difícil la vida familiar. En promedio, los petroleros pasan 14 días en los yacimientos y 7 en su casa, por lo que conviven más con sus compañeros que con su familia.

En el juicio que se inició hace dos semanas en la Cámara Penal N° 1 de la ciudad de Neuquén, Cortez está acusado de homicidio simple, que tiene una pena máxima de 25 años de prisión.

No le pudieron aplicar el agravante por el vínculo – por el que le podría corresponder prisión perpetua- porque no estaban casados . A pesar de que tenían 9 años de relación, 6 viviendo en la misma casa y dos hijos en común, la ley no considera ese agravante en el caso de concubinato.

En la primera jornada del juicio declararon la madre de la víctima, Sandra Ferreyra, un hermano de la joven, Juan Manuel Recchini (17), y varias amigas, quienes insistieron que el hombre la había golpeado en varias oportunidades y que ella “le tenía miedo” .

Ellos afirman que días antes la pareja había decidido separarse y, si bien vivían en la misma casa, se hablaban muy poco y no dormían juntos . El sábado 13 de marzo del año pasado, ambos pensaban ir a la inauguración de un boliche, por lo que Juan Manuel se quedó al cuidado de los dos hijos (de 2 y 6 años) de la pareja.

Estuvieron sentados en mesas vecinas en ese local, incluso compartieron un trago y, después de las 5 de la mañana del domingo, ella se fue caminando con una amiga a la casa de esta mujer. Allí estuvo un rato, hasta que él pasó a buscarla en el auto, un Renault Megane de vidrios polarizados. Pero no fueron hacia su casa, sino hacia un barrio periférico, donde sucedió el crimen. Domingual, la vecina que observó el hecho, no pudo reconocer a Cortez por el rostro pero sí por la voz (en el reconocimiento lo hicieron gritar) y por su contextura física.

Antes de morir, Micaela intentó defenderse y le produjo una herida en la ceja izquierda y otras lesiones leves , por lo que él se hizo atender en el hospital de la localidad. El abogado de la familia Recchini, Marcelo Hertzriken Velasco, intentará probar que hubo premeditación y alevosía . El hermano de la víctima dijo que a las 5.45 de esa madrugada, Cortez volvió a la casa y luego de preguntarle en la puerta por los chicos, pasó directo al fondo a buscar algo. El joven sólo oyó ruidos -como si revolvieran una caja de herramientas- y se dio cuenta de que el cuñado había vuelto a salir porque escuchó el auto.

El abogado cree que fue a buscar el elemento con que luego la golpeó y que, según la acusación, es una maza. Domingual dijo que “con algo la golpeaba”, pero que no pudo ver el objeto. “No tiró nada, se subió al auto con eso. Yo avisé a la Policía con un teléfono que me tiró por la ventana una vecina, pero tuve miedo de ir a ver a la chica. Caí enferma, no quiero escuchar nada de esto, me hace muy mal”, señaló. Mañana, a las 12, se dictará la sentencia.

FUENTE: LA REPUBLICA PERU
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octubre 25, 2011

FUNCIONARIO PUBLICO GOLPEA Y QUEMA A MUJER EMBARAZADA

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 09:35 — Visto: 317 veces
Carolina Morales
“El me decía que me quería matar y que ya no le importaba nada”
25/10/11

Carolina Morales, embarazada de más de 6 meses, contó el calvario que vivió.


PorJulio Aiub Morales
La Rioja. Corresponsalía


Carolina Morales,INADI,embarazada quemadaCuando él me hizo esto, tenía todo fuego, yo no sabía cómo hacer, me quitaba la ropa. Le decía que por favor me ayudara. Pero él me miraba fijo y no hacía nada. Salí corriendo, porque la ropa se me caía por el fuego. Entré al baño y me metí en la ducha fría. Y le pedía por favor que llamara a una ambulancia, pero no lo hacía”. Esta narración desgarradora es de Carolina Morales (30), que acusa a su pareja, Marcelo Lucero (46), ex titular del INADI de La Rioja y candidato a gobernador por una lista kirchnerista, de haberla rociado con alcohol y prendido fuego.

Ayer, Carolina contó su calvario a la radio local Fénix, desde el hospital Marcial Quiroga de San Juan, donde permanece internada: “El me decía que me quería matar y que ya no le importaba nada. Nunca vaciló”, dijo Morales, que está embarazada de más de seis meses y que, según contó, en el momento del hecho tenía a su hijo de un año y medio a su lado.

El padre de la víctima, Jorge Ramón Morales, y su hermana, Natalia Morales (29), confirmaron a Clarín que Carlolina se quejaba de su pareja y que se enteraron de la agresión por el grupo de catequesis al que pertenece la mujer. Ya había hecho varias denuncias contra Lucero pero, según aseguró ella ayer, “siempre se las arreglaba para zafar”.

El hecho que le dejó a Carolina el 30% del cuerpo quemado ocurrió en la siesta del pasado 17 de octubre. Ella le pidió ayuda a la dueña de la casa donde viven, pero la mujer aparentemente se desentendió. El juez Héctor Barria dijo ayer a Clarín que ese testimonio es clave para la causa, por ahora caratulada “lesiones graves”, un delito excarcelable.

Aquel día, Lucero no llamó a una ambulancia, sino que tomó su auto, dejó a su pareja en la puerta del hospital y se marchó, no sin antes amenazarla y ordenarle lo que debía decir. “Me dijo que dijera que me había quemado con el calefón”, dijo Carolina, pero ella no lo hizo. “Le tengo mucho miedo. Me va a matar, me va a buscar y me va a matar”, afirmó mientras lloraba en la entrevista radial. Luego agregó: “Tengo todo quemado. Toda la parte delantera, las manos, el antebrazo, el vientre. Todo lastimado y estoy con mucho dolor”.

Su hermana Natalia le contó a este diario: “ Tiene quemaduras de segundo y tercer grado y está estable. Puede estar varios meses internada, pero hablé con ella y la noté optimista. Somos muy parecidas, todos creen que somos gemelas a pesar de que soy un año menor”. La nota fue breve porque su padre, Jorge, empleado de Vialidad Nacional, estaba por partir hacia la terminal para tomar un ómnibus a San Juan, donde ya está su esposa y madre de Carolina. La herida fue llevada allí porque tenían mejores recursos para tratarla.

Los Morales son seis varones y dos mujeres. Natalia agregó: “Me dijo que cuidara a Martiniano –un hermoso bebé rubio, fornido que Carolina tuvo con Lucero, que es alto y corpulento–. También, que me fije que Candela (7) haga la comunión”. Junto con Valentín (10) son hijos de una anterior pareja.

“Ella no nos decía nada –acota el padre– y él vino pocas veces a reuniones familiares, como Navidad o los cumpleaños. Pero algo sospechábamos por las lágrimas de nuestra hija. Se quería hacer el agrandado por ser candidato a gobernador, pero nunca me impresionó”. Por la repercusión del caso, el domingo Lucero fue separado de su cargo en el INADI.

FUENTE: CLARIN ARGENTINA
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octubre 25, 2011

Indio tiene 39 esposas y 94 hijos, y quiere volver a casarse

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 09:29 — Visto: 234 veces
Indio tiene 39 esposas y 94 hijos, y quiere volver a casarse

“Me gustaría viajar más allá de las fronteras de la India” y “aumentar la prole”, dice Zionnghaka Chana
Lunes 24 de octubre de 2011 - 01:43 pm



India,La inmensa familia de Zionnghaka Chana. (Reuters)

Nueva Delhi (EFE). Con sus 39 esposas, 94 hijos y 33 nietos, el sexagenario indio Zionnghaka Chana dice no tener bastante y seguir queriendo “aumentar la prole”, que vive en un gran edificio del noreste de la India, informa hoy la agencia india IANS.

“Me gustaría viajar más allá de las fronteras de Mizoram (su región, en el noreste) y de la India para continuar aumentando mi familia”, relató a ese medio Chana, de 67 años, en su pueblo, Baktawng.

La familia de Chana está compuesta por el patriarca -cabeza visible de su propia secta cristiana-, sus 39 esposas, 94 hijos, 33 nietos y 14 nueras (en la India, las nueras se integran en la familia del esposo): en total, 181 personas.

“Como en cualquier otra iglesia, creemos en la existencia de Dios, pero la única diferencia es que nuestro credo nos permite casarnos con más de una esposa”, contó Nunparliana, uno de sus hijos.

SU PROPIO CULTO
La familia sigue las directrices de un culto que llaman “Channa”, a partir del padre de Zionnghaka, Challianchana (muerto en 1997): fue creado a comienzos de la década de 1930 y, cuatro generaciones después, cuenta con unos 1.700 miembros.

Aunque no se sabe a ciencia cierta cuántos hijos tuvo el fundador Challianchana -que se casó con unas cincuenta mujeres-, sí hay constancia de que Zionnghaka era su primogénito.

La familia vive en un inmueble de cuatro plantas y cien habitaciones edificado en una colina, y las mujeres practican un sistema de rotación para compartir lecho con el cabeza de familia, aunque la esposa más joven es la que ocupa la cama más cercana.

Mizoram es una pequeña y remota región del noreste de la India que linda con Myanmar y Bangladesh y donde, a diferencia del hinduismo predominante en el subcontinente, el culto mayoritario es el cristianismo, en sus vertientes protestantes.

fuente: EL COMERCIO PERU
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octubre 25, 2011

Lío tributario enfrenta a Telefónica del Perú con el Gobierno

Categoría: DERECHO TRIBUTARIO — gcornejo @ 09:23 — Visto: 386 veces
Lío tributario enfrenta a Telefónica del Perú con el Gobierno

Sunat objetó sus pagos de Impuesto a la Renta del 2000 – 2001 y afirma que debe S/.2.500 millones. Ante ello, empresa inició acciones judiciales
Martes 25 de octubre de 2011 - 08:07 am
Telefónica del Perú
(Foto: Archivo El Comercio)

ALBERTO LIMACHE RAMÍREZ

A pocos días de conocerse la decisión del Gobierno respecto de la renovación de sus licencias de telefonía celular, Telefónica del Perú solicitó al Ministerio de Economía una conciliación para tratar las diferencias de carácter tributario que se han presentado entre ambas partes.

Estas diferencias se refieren a una deuda que llegaría a los S/.2.500 millones a la fecha, originada en observaciones hechas por Sunat a las declaraciones juradas de Impuesto a la Renta de la firma. Tales diferencias y las acciones de la empresa para cuestionar el cobro de aquellos montos con los que está en desacuerdo, fueron difundidos en diversos medios periodísticos entre el domingo y ayer.

Voceros de Telefónica del Perú confirmaron que se está buscando solucionar este percance con el Gobierno por la vía del diálogo, pedido que se oficializó el pasado 27 de julio. A la fecha no han obtenido respuesta.

Pese a ello, la compañía afirmó en un comunicado que es “respetuosa de la legalidad e institucionalidad vigentes en el Perú y por lo tanto cumple escrupulosamente todas sus obligaciones tributarias, siendo además una de las mayores contribuyentes del país”.

También aclaró que, en relación con esta controversia tributaria, no se ha iniciado acciones contra el Estado Peruano ante el Ciadi ni en ninguna instancia internacional.

Según señala, el 51% de las utilidades antes de impuestos generadas entre 1998 y el 2005 se destinó al pago de tributos. Asimismo, refiere que el 80% del monto en discrepancia corresponde a multas e intereses.

PROCESO
En tanto, voceros del Gobierno aseguraron que Telefónica ha planteado acciones legales contra Sunat y contra el Tribunal Fiscal, que en primera instancia le dio la razón al ente recaudador. Esto ocurrió a inicios de abril pasado ante el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo.

Los consultados indicaron que Telefónica cuestiona que Sunat haya establecido cinco reparos a la información determinante del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2000 y 2001.

Entre ellas el rechazo al tratamiento que se le dieron a las cargas financieras por financiamiento extranjero, el sustento de las provisiones por cobranza dudosa y los alquileres de espacios al interior de sus locales comerciales, y la enajenación de bienes por transferencias patrimoniales hechas a Telefónica Móviles. La empresa tampoco no acepta el cobro de intereses.

PLAZOS
En el Gobierno también se comenta que debido a la carga procesal del octavo juzgado, el fallo definitivo para esta controversia podría tardar entre 3 a 5 años, considerando que está recién en primera instancia judicial.

Se reveló además que la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima ha emitido dictamen, y que la segunda etapa de este proceso sería el informe oral de Sunat y el Tribunal Fiscal, del próximo 17 de noviembre.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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octubre 24, 2011

Ley 26.589, LEY ARGENTINA DE MEDIACION Y CONCILIACION

Categoría: 1MEDIACION EN ARGENTINA — gcornejo @ 11:32 — Visto: 142 veces
Ley 26.589, LEY ARGENTINA DE MEDIACION Y CONCILIACION


PODER LEGISLATIVO NACIONAL
B.O.: 06/05/10
Establécese con carácter obligatorio la mediación previa a procesos judiciales.
Sancionada: Abril 15 de 2010 Promulgada: Mayo 3 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.- Objeto. Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo
proceso judicial, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este
procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución
extrajudicial de la controversia.
Artículo 2.- Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial
deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.
Artículo 3.- Contenido del acta de mediación.
En el acta de mediación deberá constar:
a) Identificación de los involucrados en la controversia;
b) Existencia o inexistencia de acuerdo;
c) Comparecencia o incomparecencia del requerido o terceros citados notificados en
forma fehaciente o imposibilidad de notificarlos en el domicilio denunciado;
d) Objeto de la controversia;
e) Domicilios de las partes, en los cuales se realizaron las notificaciones de las
audiencias de mediación;
f) Firma de las partes, los letrados de cada parte y el mediador interviniente;
g) Certificación por parte del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de
la firma del mediador interviniente en los términos que establezca la reglamentación de
la presente ley.
Artículo 4.- Controversias comprendidas dentro del procedimiento de mediación
prejudicial obligatoria. Quedan comprendidas dentro del procedimiento de mediación
prejudicial obligatoria todo tipo de controversias, excepto las previstas en el artículo 5º
de la presente ley.
Artículo 5.- Controversias excluidas del procedimiento de mediación prejudicial
obligatoria.
El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los
siguientes casos:
a) Acciones penales;
b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria
potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas.
El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador;
c) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso
que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se
refiere el artículo 841 del Código Civil;
d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación;
e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos;
f) Medidas cautelares;
g) Diligencias preliminares y prueba anticipada;
h) Juicios sucesorios;
i) Concursos preventivos y quiebras;
j) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley
13.512;
k) Conflictos de competencia de la justicia del trabajo; l) Procesos voluntarios.
Artículo 6.- Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.
En los casos de ejecución y desalojos el procedimiento de mediación prejudicial
obligatoria será optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía.
Artículo 7.- Principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.
El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se ajustará a los siguientes
principios:
a) Imparcialidad del mediador en relación a los intereses de las partes intervinientes en
el proceso de mediación prejudicial obligatoria;
b) Libertad y voluntariedad de las partes en conflicto para participar en la mediación;
c) Igualdad de las partes en el procedimiento de mediación;
d) Consideración especial de los intereses de los menores, personas con discapacidad y
personas mayores dependientes;
e) Confidencialidad respecto de la información divulgada por las partes, sus asesores o
los terceros citados durante el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria;
f) Promoción de la comunicación directa entre las partes en miras a la búsqueda creativa
y cooperativa de la solución del conflicto;
g) Celeridad del procedimiento en función del avance de las negociaciones y
cumplimiento del término fijado, si se hubiere establecido;
h) Conformidad expresa de las partes para que personas ajenas presencien el
procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.
En la primera audiencia el mediador deberá informar a las partes sobre los principios
que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.
Artículo 8.- Alcances de la confidencialidad.
La confidencialidad incluye el contenido de los papeles y/o cualquier otro material de
trabajo que las partes hayan confeccionado o evalúen a los fines de la mediación.
La confidencialidad no requiere acuerdo expreso de las partes.
Artículo 9.- Cese de la confidencialidad.
La obligación de la confidencialidad cesa en los siguientes casos:
a) Por dispensa expresa de todas las partes que intervinieron;
b) Para evitar la comisión de un delito o, si éste se está cometiendo, impedir que
continúe cometiéndose.
El cese de la confidencialidad debe ser interpretado con carácter restrictivo y los
supuestos de excepción surgir de manera evidente.
Artículo 10. - Actuación del mediador con profesionales asistentes. Los mediadores
podrán actuar, previo consentimiento de la totalidad de las partes, en colaboración con
profesionales formados en disciplinas afines con el conflicto que sea materia de la
mediación, y cuyas especialidades se establecerán por vía reglamentaria.
Estos profesionales actuarán en calidad de asistentes, bajo la dirección y responsabilidad
del mediador interviniente, y estarán sujetos a las disposiciones de la presente ley y su
reglamentación.
Artículo 11. - Requisitos para ser mediador.
Los mediadores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Título de abogado con tres (3) años de antigüedad en la matrícula;
b) Acreditar la capacitación que exija la reglamentación;
c) Aprobar un examen de idoneidad;
d) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación;
e) Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 12. - Requisitos para ser profesional asistente. Los profesionales asistentes
deberán reunir los requisitos exigidos para los mediadores en el artículo 11, incisos b),
d) y e).
Artículo 13. - Causas de excusación de los mediadores. El mediador deberá excusarse,
bajo pena de inhabilitación, en todos los casos previstos por el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación para la excusación de los jueces.
También deberá excusarse durante el curso de la mediación, cuando advierta la
existencia de causas que puedan incidir en su imparcialidad.
Cuando el mediador hubiera sido propuesto por el requirente, el excusado será
reemplazado por quien le siga en el orden de la propuesta.
Artículo 14. - Causas de recusación de los mediadores. Las partes podrán recusar con
causa a los mediadores en los mismos supuestos mencionados en el primer párrafo del
artículo 13, dentro de los cinco (5) días de conocida la designación. Cuando el mediador
hubiera sido designado por sorteo, se practicará inmediatamente nuevo sorteo. Cuando
el mediador hubiera sido propuesto por el requirente, el recusado será reemplazado por
quien le siga en el orden de la propuesta.
Cualquiera de las partes podrá recusar al mediador durante el curso de la mediación,
cuando advierta la existencia de causas sobrevinientes que puedan incidir en su
imparcialidad. Si el mediador no aceptara la recusación la cuestión será decidida
judicialmente.
Artículo 15. - Prohibición para el mediador. El mediador no podrá asesorar ni patrocinar
a ninguna de las partes intervinientes en los procedimientos de mediación prejudicial
obligatoria en los que hubiera intervenido, hasta pasado un (1) año de su baja formal del
Registro Nacional de Mediación.
La prohibición es absoluta en relación al con- flicto en que intervino como mediador.
Artículo 16. - Designación del mediador.
La designación del mediador podrá efectuarse:
a) Por acuerdo de partes, cuando las partes eligen al mediador por convenio escrito;
b) Por sorteo, cuando el reclamante formalice el requerimiento ante la mesa de entradas
del fuero ante el cual correspondería promover la demanda y con los requisitos que
establezca la autoridad judicial. La mesa de entradas sorteará al mediador que
intervendrá en el reclamo y asignará el juzgado que eventualmente entenderá en la
causa. El presentante entregará al mediador sorteado el formulario debidamente
intervenido por la mesa de entradas del fuero en el término de cinco (5) días hábiles;
c) Por propuesta del requirente al requerido, a los efectos de que éste seleccione un
mediador de un listado cuyo contenido y demás recaudos deberán ser establecidos por
vía reglamentaria;
d) Durante la tramitación del proceso, por única vez, el juez actuante podrá en un
proceso judicial derivar el expediente al procedimiento de mediación. Esta mediación se
cumplirá ante mediadores inscriptos en el Registro Nacional de Mediación, y su
designación se efectuará por sorteo, salvo acuerdo de partes respecto a la persona del
mediador.
Artículo 17. - Suspensión de términos. En los casos contemplados en el artículo 16
inciso d), los términos del expediente judicial quedarán suspendidos por treinta (30) días
contados a partir de la notificación del mediador a impulso de cualquiera de las partes y
se reanudará una vez vencido. Este plazo podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las
partes.
Artículo 18. - Prescripción y caducidad. La mediación suspende el plazo de prescripción
y de la caducidad en los siguientes casos:
a) En la mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio
fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración
de la misma, lo que ocurra primero;
b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la
autoridad judicial;
c) En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio
fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración
de la misma, lo que ocurra primero.
En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso
del inciso c), únicamente contra aquél a quien se dirige la notificación.
En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los
veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de
mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.
Artículo 19. - Comparecencia personal y representación. Las partes deberán comparecer
personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas
jurídicas y a las domiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de la ciudad en
la que se celebren las audiencias. El apoderado deberá contar con facultad de acordar
transacciones.
Quedan eximidos de comparecer personalmente quienes se encuentren autorizados a
prestar declaración por oficio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 407 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La asistencia letrada es obligatoria. Se
tendrá por no comparecida a la parte que concurriere a las audiencias sin asistencia
letrada, salvo que las partes acordaren la determinación de una nueva fecha para
subsanar la falta.
Artículo 20. - Plazo para realizar la mediación. El plazo para realizar la mediación será
de hasta sesenta (60) días corridos a partir de la última notificación al requerido o al
tercero. En el caso previsto en el artículo 6º, el plazo será de treinta (30) días corridos.
En ambos supuestos el término podrá prorrogarse por acuerdo de partes.
Artículo 21. - Contacto de las partes con el mediador antes de la fecha de audiencia. Las
partes podrán tomar contacto con el mediador designado antes de la fecha de la
audiencia, con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones.
Artículo 22. - Citación de terceros. Cuando el mediador advirtiere que es necesaria la
intervención de un tercero, de oficio, o a solicitud de cualquiera de las partes, o por el
tercero, en todos los casos con acuerdo de las partes, podrá citarlo a fin de que
comparezca a la instancia mediadora.
El tercero cuya intervención se requiera debe ser citado en la forma y con los recaudos
establecidos para la citación de las partes.
Si el tercero incurriere en incomparecencia injustificada no podrá intervenir en la
mediación posteriormente.
Artículo 23. - Audiencias de mediación.
El mediador fijará la fecha de la primera audiencia a la que deberán comparecer las
partes dentro de los quince (15) días corridos de haberse notificado de su designación.
Dentro del plazo establecido para la mediación, el mediador podrá convocar a las partes
a todas las audiencias que considere necesarias para el cumplimiento de los fines
previstos en la presente ley.
Artículo 24. - Notificación de la audiencia. El mediador deberá notificar la audiencia
por un medio fehaciente o personalmente. La notificación deberá ser recibida por las
partes con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles. La notificación por cédula
sólo procede en las mediaciones previstas en el artículo 16 inciso b) de la presente ley.
Si el requerido se domiciliase en extraña jurisdicción, la diligencia estará a cargo del
letrado de la parte requirente y se ajustará a las normas procesales vigentes en materia
de comunicaciones entre distintas jurisdicciones. Si el requerido se domiciliase en otro
país, se considerarán prorrogados los plazos durante el plazo de trámite de la
notificación. A criterio del mediador, podrá solicitarse la cooperación del juez
designado a fin de librar exhorto o utilizar un medio que se considere fehaciente en el
lugar donde se domicilie el requerido.
El contenido de la notificación se establecerá por vía reglamentaria.
Artículo 25. - Incomparecencia de las partes. Si una de las partes no asistiese a la
primera audiencia con causa justificada, el mediador fijará una nueva audiencia. Si la
incomparecencia de la parte requerida fuera injustificada, la parte requirente podrá optar
por concluir el procedimiento de la mediación o convocar a nueva audiencia.
Si la requirente incompareciera en forma injustificada, deberá reiniciar el procedimiento
de mediación prejudicial obligatoria.
Artículo 26. - Conclusión con acuerdo. Cuando durante el procedimiento de mediación
prejudicial obligatoria se arribara al acuerdo de las partes, se labrará acta en la que
constarán sus términos. El acta deberá ser firmada por el mediador, las partes, los
terceros si los hubiere, los letrados intervinientes, y los profesionales asistentes si
hubieran intervenido.
Cuando en el procedimiento de mediación estuvieren involucrados intereses de
incapaces y se arribare a un acuerdo, éste deberá ser posteriormente sometido a la
homologación judicial.
En el supuesto de llegar a la instancia de ejecución, el juez podrá aplicar, a pedido de
parte, la multa establecida en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación.
Artículo 27. - Conclusión sin acuerdo. Si el proceso de mediación concluye sin acuerdo
de las partes, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará
constar el resultado del procedimiento. El requirente queda habilitado para iniciar el
proceso judicial acompañando su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la
presente ley.
La falta de acuerdo también habilita la vía judicial para la reconvención que pudiere
interponer el requerido, cuando hubiese expresado su pretensión durante el
procedimiento de mediación y se lo hiciere constar en el acta.
Artículo 28. - Conclusión de la mediación por incomparecencia de las partes. Si el
proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las
partes o por imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los
comparecientes donde se hará constar el resultado del procedimiento. El reclamante
queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin acompañará su ejemplar del
acta con los recaudos establecidos en la presente ley. La parte incompareciente deberá
abonar una multa cuyo monto será equivalente a un cinco por ciento (5%) del sueldo
básico de un juez nacional de primera instancia y cuya modalidad de percepción se
establecerá por vía reglamentaria.
Artículo 29. - Todos los procedimientos mediatorios, al concluir, deberán ser
informados al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a los fines de su
registración y certificación de los instrumentos pertinentes.
Artículo 30. - Ejecutoriedad del acuerdo instrumentado en el acta de mediación. El
acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador será ejecutable por el
procedimiento de ejecución de sentencia, de cnformidad con lo dispuesto por el artículo
500 inciso 4) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 31. - Mediación familiar. La mediación familiar comprende las controversias
patrimoniales o extrapatrimoniales originadas en las relaciones de familia o que
involucren intereses de sus miembros o se relacionen con la subsistencia del vínculo
matrimonial, a excepción de las excluidas por el artículo 5º inciso b) de la presente ley.
Se encuentran comprendidas dentro del proceso de mediación familiar las controversias
que versen sobre:
a) Alimentos entre cónyuges o derivados del parentesco, salvo los provisorios que
determina el artículo 375 del Código Civil;
b) Tenencia de menores, salvo cuando su privación o modificación se funde en motivos
graves que serán evaluados por el juez o éste disponga las medidas cautelares que
estime pertinentes;
c) Régimen de visitas de menores o incapaces, salvo que existan motivos graves y
urgentes que impongan sin dilación la intervención judicial;
d) Administración y enajenación de bienes sin divorcio en caso de controversia;
e) Separación personal o separación de bienes sin divorcio, en el supuesto del artículo
1294 del Código Civil;
f) Cuestiones patrimoniales derivadas del divorcio, separación de bienes y nulidad de
matrimonio;
g) Daños y perjuicios derivados de las relaciones de familia.
Artículo 32. - Conclusión de la mediación familiar. Si durante el proceso de mediación
familiar el mediador tornase conocimiento de circunstancias que impliquen un grave
riesgo para la integridad física o psíquica de las partes involucradas o de su grupo
familiar, dará por concluida la mediación. En caso de encontrarse afectados intereses de
menores o incapaces, el mediador lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público de
la Defensa a fin de que solicite las medidas pertinentes ante el juez competente.
Artículo 33. - Mediadores de familia. Los mediadores de familia deberán inscribirse en
el Registro Nacional de Mediación que organizará y administrará el Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. El Poder Ejecutivo nacional dictará la
reglamentación que determinará los requisitos necesarios para la inscripción, que deberá
incluir necesariamente la capacitación básica en mediación, y la capacitación específica
que exija la autoridad de aplicación.
Artículo 34. - Profesionales asistentes. Los profesionales asistentes deberán inscribirse
en el Registro Nacional de Mediación, en el capítulo correspondiente al Registro de
Profesionales Asistentes que organizará y administrará el Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos. El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación
que determinará los requisitos necesarios para la inscripción, que deberá incluir
necesariamente la capacitación básica en mediación, y la capacitación específica que
exija la autoridad de aplicación.
Artículo 35. - Honorarios del mediador y de los profesionales asistentes. La
intervención del mediador y de los profesionales asistentes se presume onerosa. El
mediador percibirá por su desempeño en la mediación, un honorario básico cuyo monto
y condiciones de pago se establecerán reglamentariamente por el Poder Ejecutivo
nacional.
Artículo 36. - Falta de recursos de las partes. Quien se encuentre en la necesidad de
litigar sin contar con recursos de subsistencia y acreditare esta circunstancia podrá
solicitar el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria en forma gratuita. El
procedimiento de mediación prejudicial obligatoria y gratuita se llevará a cabo en los
centros de mediación del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y en
centros de mediación públicos que ofrezcan este servicio. El Poder Ejecutivo nacional
establecerá, en oportunidad de reglamentar esta ley, la oficina administrativa que tomará
a su cargo la diligencia, la forma y el modo en que se realizará la petición y la
prestación del servicio.
Artículo 37. - Honorarios de los letrados de las partes. La remuneración de los abogados
de las partes se regirá de acuerdo con lo establecido por la Ley de Aranceles de
Abogados y Procuradores y las pautas del artículo 1627 del Código Civil.
Artículo 38. - Entidades formadoras. Se considerarán entidades formadoras a los fines
de la presente ley aquellas entidades públicas o privadas, de composición unipersonal o
pluripersonal, dedicadas de manera total o parcial a la formación y capacitación de
mediadores.
Artículo 39. - Requisitos de las entidades formadoras. Las entidades formadoras
deberán encontrarse habilitadas conforme a las disposiciones contenidas en la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 40. - Registro Nacional de Mediación. El Registro Nacional de Mediación se
compondrá de los siguientes capítulos:
a) Registro de Mediadores, que incluye en dos apartados a mediadores y mediadores
familiares;
b) Registro de Centros de Mediación; c) Registro de Profesionales Asistentes;
d) Registro de Entidades Formadoras.
El Registro de Mediadores tendrá a su cargo la autorización, habilitación y control sobre
el desempeño de los mediadores.
El Registro de Centros de Mediación tendrá a su cargo la autorización, habilitación y
control sobre el funcionamiento de los mismos. Los centros de mediación deberán estar
dirigidos por mediadores registrados.
El Registro de Entidades Formadoras tendrá a su cargo la autorización, habilitación y
control sobre el funcionamiento de las entidades dedicadas a la formación y
capacitación de los mediadores.
La reglamentación establecerá los requisitos para la autorización y habilitación de los
mediadores, centros de mediación y entidades formadoras en mediación.
La organización y administración del Registro Nacional de Mediación será
responsabilidad del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
En la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional contemplará las normas a
las que deberá ajustarse el funcionamiento del Registro Nacional de Mediación y cada
uno de sus capítulos.
Artículo 41. - Inhabilidades e incompatibilidades.
No podrán desempeñarse como mediadores quienes:
a) Registren inhabilitaciones comerciales, civiles o penales o hubieren sido condenados
con pena de reclusión o prisión por delito doloso;
b) Se encontraren comprendidos en algunos de los supuestos previstos en el Código
Procesal Civil y Comercial para los casos de excusación de los jueces;
c) Se encontraren comprendidos por las incompatibilidades o impedimentos del artículo
3º de la ley 23.187 para ejercer la profesión de abogado, con excepción del inciso a)
apartado 7, u otras incompatibilidades emanadas de normas específicas.
Artículo 42. - Matrícula. La incorporación en el Registro Nacional de Mediación
requerirá el pago de una matrícula anual. La falta de acreditación del pago de la
matrícula durante dos (2) años consecutivos dará lugar a que el órgano de aplicación
excluya al matriculado del Registro Nacional de Mediación.
Regularizada la situación, la reincorporación del mediador al registro se producirá en el
período consecutivo siguiente.
Artículo 43. - Quedará en suspenso la aplicación del presente régimen a los juzgados
federales en todo el ámbito del territorio nacional, hasta tanto se implemente el sistema
en cada uno de ellos, de las secciones judiciales en donde ejerzan su competencia.
Artículo 44. - Procedimiento disciplinario de los mediadores. El Poder Ejecutivo
nacional incluirá en la reglamentación de esta ley el procedimiento disciplinario
aplicable a los mediadores, centros de mediación, profesionales asistentes y a las
entidades formadoras inscriptas en los registros.
Artículo 45. - Prevenciones y sanciones.
Los mediadores matriculados estarán sujetos al siguiente régimen de prevenciones y
sanciones:
a) Llamado de atención;
b) Advertencia;
c) Suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio de su actividad como mediador;
d) Exclusión de la matrícula.
Las sanciones aplicadas serán anotadas en el legajo correspondiente del profesional
sancionado.
El Poder Ejecutivo nacional establecerá por vía reglamentaria las causas sobre las que
corresponde aplicar estas prevenciones y sanciones.
Las sanciones se graduarán según la seriedad de la falta cometida y luego del
procedimiento sumarial que el Poder Ejecutivo nacional establezca a través de la
respectiva reglamentación.
El mediador no podrá ser excluido del Registro de Mediadores por causas disciplinarias
sin previo sumario, el que se desarrollará aplicándose las normas que dicte la autoridad
de aplicación.
Artículo 46. - Sentencia penal. En todos los casos que recaiga sentencia penal
condenatoria por delito doloso de un mediador, será obligación del tribunal o juzgado
interviniente comunicar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos la
pena aplicada, con remisión de copia íntegra del fallo recaído y la certificación de que la
misma se encuentra firme, siempre que le constare la condición de mediador del
condenado.
Artículo 47. - Prescripción de las acciones disciplinarias. Las acciones disciplinarias
prescribirán a los dos (2) años de producidos los hechos que autoricen su ejercicio.
Cuando hubiere condena penal, el plazo de prescripción de las acciones disciplinarias de
esta ley será de seis (6) meses a contar desde la notificación al Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos dispuesta por el artículo 46 de la presente ley.
Artículo 48. - Fondo de financiamiento. Créase un fondo de financiamiento que
solventará las erogaciones que irrogue el funcionamiento del sistema de mediación,
conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 49. - Integración del fondo de financiamiento. El fondo de financiamiento se
integrará con los siguientes recursos:
a) Las sumas previstas en las partidas del presupuesto nacional;
b) Las donaciones, legados y toda otra disposición a título gratuito hecha en beneficio
del fondo;
c) Los aranceles administrativos y matrículas que se establezcan reglamentariamente
por los servicios que se presten en virtud de esta ley;
d) Las sumas resultantes de la multa establecida en el artículo 28 de la presente ley.
Artículo 50. - Administración del fondo de financiamiento. La administración del fondo
de financiamiento estará a cargo del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, en los términos que surjan de la reglamentación que se dicte.
Artículo 51. - Caducidad de la instancia de mediación. Se producirá la caducidad de la
instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar
desde la fecha en que se expidió el acta de cierre.
Artículo 52. - Sustitúyese el artículo 34 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación por el siguiente:
Artículo 34.- Deberes. Son deberes de los jueces:
1. Asistir a la audiencia preliminar y realizar personalmente las demás diligencias que
este Código u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas en las que la
delegación estuviere autorizada.
En el acto de la audiencia, o cuando lo considere pertinente, si las circunstancias lo
justifican, podrá derivar a las partes a mediación. Los términos del expediente judicial
quedarán suspendidos por treinta (30) días contados a partir de la notificación del
mediador a impulso de cualquiera de las partes y se reanudará una vez vencido. Este
plazo podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.
En los juicios de divorcio, separación personal y nulidad de matrimonio, en la
providencia que ordena el traslado de la demanda, se fijará una audiencia en la que
deberán comparecer personalmente las partes y el representante del Ministerio Público,
en su caso. En ella el juez tratará de reconciliar a las partes y de avenirlas sobre
cuestiones relacionadas con la tenencia de hijos, régimen de visitas y atribución del
hogar conyugal.
2. Decidir las causas, en lo posible, de acuerdo con el orden en que hayan quedado en
estado, salvo las preferencias establecidas en el Reglamento para la Justicia Nacional.
3. Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:
a) Las providencias simples, dentro de los tres (3) días de presentadas las peticiones por
las partes o del vencimiento del plazo conforme a lo prescripto en el artículo 36, inciso
1) e inmediatamente, si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieran carácter
urgente;
b) Las sentencias interlocutorias y las sentencias homologatorias, salvo disposición en
contrario, dentro de los diez (10) o quince (15) días de quedar el expediente a despacho,
según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado;
c) Las sentencias definitivas en juicio ordinario salvo disposición en contrario, dentro de
los cuarenta (40) o sesenta (60) días, según se trate de juez unipersonal o de tribunal
colegiado. El plazo se computará, en el primer caso, desde que el llamamiento de autos
para sentencia, dictado en el plazo de las providencias simples, quede firme; en el
segundo, desde la fecha de sorteo del expediente, que se debe realizar dentro del plazo
de quince (15) días de quedar en estado;
d) Las sentencias definitivas en el juicio sumarísimo, dentro de los veinte (20) o treinta
(30) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de juez unipersonal o
tribunal colegiado. Cuando se tratare de procesos de amparo el plazo será de diez (10) y
quince (15) días, respectivamente.
En todos los supuestos, si se ordenase prueba de oficio, no se computarán los días que
requiera su cumplimiento.
4. Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la
jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia.
5. Dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos
en este Código:
I. Concentrar en lo posible, en un mismo acto o audiencia, todas las diligencias que sea
menester realizar.
II. Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que
adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda
diligencia que fuere necesaria para evitar o sanear nulidades.
III. Mantener la igualdad de las partes en el proceso.
IV. Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe.
V. Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía
procesal.
VI. Declarar, en oportunidad de dictar las sentencias definitivas, la temeridad o malicia
en que hubieran incurrido los litigantes o profesionales intervinientes.
Artículo 53. - Sustitúyese el artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, por el siguiente:
Artículo 77.- Alcance de la condena en costas. La condena en costas comprenderá todos
los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se
hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación,
incluyendo los del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.
Los correspondientes a pedidos desestimados serán a cargo de la parte que los efectuó u
originó, aunque la sentencia le fuere favorable en lo principal.
No serán objeto de reintegro los gastos superfluos o inútiles.
Si los gastos fuesen excesivos, el juez podrá reducirlos prudencialmente.
Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el
cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 478.
Artículo 54. - Sustitúyese el artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, por el siguiente:
Artículo 207.- Caducidad. Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas
cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, dentro de los
diez (10) días siguientes al de su traba, si tratándose de obligación exigible no se
interpusiere la demanda o no se iniciare el procedimiento de mediación prejudicial
obligatoria, según el caso, aunque la otra parte hubiese deducido recurso. Cuando se
hubiera iniciado el procedimiento de la mediación, el plazo se reiniciará una vez
vencidos los veinte (20) días de la fecha en que el mediador expida el acta con su firma
certificada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, con la
constancia de que no se llegó a acuerdo alguno o que la mediación no pudo efectuarse
por algunas de las causales autorizadas. Las costas y los daños y perjuicios causados
serán a cargo de quien hubiese obtenido la medida, y ésta no podrá proponerse
nuevamente por la misma causa y como previa a la promoción del proceso; una vez
iniciado éste, podrá ser nuevamente requerida si concurrieren los requisitos de su
procedencia.
Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los cinco (5) años de la fecha de su
anotación en el registro que corresponda, salvo que a petición de parte se reinscribieran
antes del vencimiento del plazo, por orden del juez que entendió en el proceso.
Artículo 55. - Sustitúyese el artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, por el siguiente:
Artículo 360.- Audiencia preliminar. A los fines del artículo precedente el juez citará a
las partes a una audiencia, que presidirá, con carácter indelegable. Si el juez no se
hallare presente no se realizará la audiencia, debiéndose dejar constancia en el libro de
asistencia. En tal acto:
1. Invitará a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de
conflictos que acordarán en la audiencia. El juez podrá, si la naturaleza y el estado del
conflicto lo justifican, derivar a las partes a mediación. En este supuesto, se suspenderá
el procedimiento por treinta (30) días contados a partir de la notificación del mediador a
impulso de cualquiera de las partes. Vencido este plazo, se reanudará el procedimiento a
pedido de cualquiera de las partes, lo que dispondrá el juez sin sustanciación, mediante
auto que se notificará a la contraria.
2. Recibirá las manifestaciones de las partes con referencia a lo prescripto en el artículo
361 del presente Código, debiendo resolver en el mismo acto.
3. Oídas las partes, fijará los hechos articulados que sean conducentes a la decisión del
juicio sobre los cuales versará la prueba.
4. Recibirá la prueba confesional si ésta hubiera sido ofrecida por las partes. La ausencia
de uno de todos los absolventes, no impedirá la celebración de la audiencia preliminar.
5. Proveerá en dicha audiencia las pruebas que considere admisibles y concentrará en
una sola audiencia la prueba testimonial, la que se celebrará con presencia del juez en
las condiciones establecidas en este capítulo.
Esta obligación únicamente podrá delegarse en el secretario o en su caso, en el
prosecretario letrado.
6. Si correspondiere, decidirá en el acto de la audiencia que la cuestión debe ser resuelta
como de puro derecho con lo que la causa quedará concluida para definitiva.
Artículo 56. - Sustitúyese el artículo 500 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, por el siguiente:
Artículo 500.- Aplicación a otros títulos ejecutables. Las disposiciones de este título
serán asimismo aplicables:
1. A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados.
2. A la ejecución de multas procesales.
3. Al cobro de honorarios regulados en concepto de costas.
4. Al acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador, con la certificación de su
firma, salvo en el supuesto en que se hayan controvertido derechos de menores e
incapaces. En estos casos, el representante legal con intervención del ministerio pupilar,
deberá requerir previamente, la homologación del acuerdo al juez anteriormente
sorteado o al que sea competente de acuerdo a la materia. Tales actuaciones estarán
exentas del pago de la tasa de justicia.
Artículo 57. - Sustitúyese el artículo 644 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, por el siguiente:
Artículo 644.- Sentencia. Cuando en la oportunidad prevista en el artículo 639 no se
hubiere llegado a un acuerdo, el juez, sin necesidad de petición de parte, deberá dictar
sentencia dentro de cinco (5) días, contados desde que se hubiese producido la prueba
ofrecida por la parte actora. Admitida la pretensión, el juez fijará la suma que considere
equitativa y la mandará abonar por meses anticipados, desde la fecha de interposición de
la mediación.
Las cuotas mensuales a que se refiere este artículo, como también las suplementarias
previstas en el siguiente, devengarán intereses desde la fecha fijada en la sentencia para
el pago de cada una de ellas.
Artículo 58. - Hasta el cumplimiento del término establecido en el artículo 63 de la presente ley, el procedimiento de mediación prejudicial obligatorio se llevará adelante con los mediadores inscriptos en el registro creado por la Ley 24.573.
Artículo 59. - Dentro de los noventa (90) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, los mediadores inscriptos en el registro creado por la Ley 24.573, deberán manifestar su voluntad de mantener su inscripción en el Registro Nacional de Mediación que crea esta ley, de la manera que disponga la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 60. - Toda documentación relativa a mediadores o entidades formadoras que hubiesen renunciado o se los haya dado de baja en los diversos registros que crea esta ley o anteriores a ella, podrá ser destruida luego de transcurrido un (1) año desde la notificación del acto administrativo, sin que se haya reclamado su devolución y caducará todo derecho a objetar el procedimiento al cual fuera sometida y su destino posterior.
Artículo 61. - Los recursos remanentes del fondo de financiamiento creado por Ley 24.573 pasarán a formar parte del fondo de fi- nanciamiento creado por la presente ley.
Artículo 62. - Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deróganse los artículos 1º a 31 de la Ley 24.573, y las Leyes 25.287 y 26.094.
Artículo 63. - Vigencia. Esta ley comenzará a aplicarse a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 64. - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.589 - JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A.
FELLNER. Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada
• • •
 

octubre 24, 2011

Decreto 1467/2011 - MEDIACION Y CONCILIACION - REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.589.

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Decreto 1467/2011 - MEDIACION Y CONCILIACION - REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.589.

Decreto 1467/2011 - MEDIACION Y CONCILIACION - Reglaméntase la Ley Nº 26.589.

Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.589, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por este Decreto necesarias para el funcionamiento del régimen de mediación prejudicial establecido por la Ley Nº 26.589.
Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a establecer los aranceles y matrícula previstos por la Ley Nº 26.589.
Art. 4º — El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS contará con un sistema de gestión informatizado que permita la registración de los trámites de mediación y la intercomunicación con los Mediadores, Profesionales Asistentes, Centros de Mediación, Entidades Formadoras y con el Poder Judicial.
Art. 5º — A los fines de la Ley Nº 26.589 y su reglamentación, los términos "requirente" y "reclamante", por una parte, y "requerido" y "reclamado", por la otra, podrán ser usados indistintamente.
Art. 6º — Apruébase el procedimiento disciplinario para los integrantes del Registro Nacional de Mediación, previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 26.589, que integra como Anexo II el presente Decreto.
Art. 7º — Apruébase el régimen de honorarios de los mediadores previsto en el artículo 35 de la Ley Nº 26.589, que integra como Anexo III el presente Decreto.
Art. 8º — Deróganse los Decretos Nros. 91 del 26 de enero de 1998 y 1465 del 16 de octubre de 2007, excepto en lo referente a los aranceles y gastos administrativos, previstos respectivamente en los artículos 3º, 4º y 5º del Anexo l del primero de ellos, con las modificaciones introducidas por el segundo, hasta tanto sean establecidos por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS conforme lo dispuesto por el artículo 3º del presente Decreto.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.


ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.589

ARTICULO 1º.- Acreditación del cumplimiento de la instancia. La mediación obligatoria instituida por el artículo 1º de la Ley Nº 26.589, sólo puede ser cumplida ante un mediador registrado y habilitado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el marco de la citada norma.
A los fines de acreditar el cumplimiento del trámite de mediación, el interesado deberá acompañar el acta final que hubiere expedido el mediador designado, con los recaudos establecidos en el artículo 3º de la mencionada Ley.
Las partes deberán concurrir asistidas por un abogado matriculado en la jurisdicción.
ARTICULO 2º.- Actas finales y acuerdos. El acta de cierre del procedimiento de mediación que emita el mediador y el acuerdo arribado, deberán expedirse en el formato y con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
En todos los casos los demandados deben haber sido convocados al trámite de mediación prejudicial.
Las partes citadas en la instancia judicial deben haber tenido el carácter de requirentes o requeridos en el proceso de mediación prejudicial.
Si la notificación del traslado de la demanda al accionado pudiera llevarse a cabo con éxito en un domicilio distinto de aquél donde no resultó posible citarlo a la instancia de mediación, podrán solicitar la reapertura de la mediación el requerido o el requirente, o disponerla el juez por sí.
ARTICULO 3º.- Contenido del acta. Reconvención.
El mediador redactará por escrito las actas de las audiencias que celebre en tantos ejemplares como partes involucradas hubiere, más UN (1) ejemplar que retendrá para sí y UN (1) ejemplar para el profesional asistente si hubiere intervenido.
En el acta se deberán consignar: nombre y apellido o razón social; documento nacional de identidad o código único de identificación tributaria, según corresponda; domicilio en el cual se practicaron las notificaciones y calidad en la que asistieron los involucrados en la controversia y los letrados de cada parte. Todos ellos deberán firmar el acta juntamente con el mediador interviniente y el profesional asistente si hubiere intervenido.
En caso de que las partes no arribaren a un acuerdo o la mediación concluyere por incomparecencia de alguna de las partes, o por haber resultado imposible su notificación, el acta deberá consignar únicamente esas circunstancias, quedando expresamente prohibido dejar constancia de los pormenores de las audiencias celebradas.
En aquellos casos en que la mediación concluyere por incomparecencia o por imposibilidad de notificación, se deberá individualizar en el acta el instrumento de notificación, indicando empresa u organismo y número del instrumento a través del cual se diligenció.
En caso de haberse planteado una pretensión por el requerido, se deberá hacer constar esta circunstancia a los efectos previstos en el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.589.
ARTICULO 4º.- Certificación de las actas.
El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecerá el arancelamiento, las condiciones y los instrumentos necesarios para el trámite de certificación de las firmas de los mediadores insertas en las actas finales de mediación y en los acuerdos cuyos procesos de mediación se iniciaren con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.589.
El citado Ministerio verificará la presentación con los datos obrantes en sus registros y se expedirá acerca de la similitud de la firma del mediador.
El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS determinará e instrumentará el aplicativo del sistema de gestión por medio del cual se informarán las mediaciones celebradas, se registrarán y se certificarán las firmas.
ARTICULO 5º.- Controversias excluidas. Si el mediador advirtiera que el reclamo versa sobre alguna de las controversias excluidas por el artículo 5º de la Ley Nº 26.589 deberá dar por terminado el trámite con relación a las mismas y notificar de tal circunstancia a las partes. Los casos previstos en el artículo 5º, inciso c), de la Ley Nº 26.589, se regirán de acuerdo con las facultades que pudieran emanar de normas específicas de carácter nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 6º.- Alcances de la dispensa de confidencialidad. La dispensa prevista en el artículo 9º, inciso a), de la Ley Nº 26.589, se redactará por escrito, haciéndose constar en el acta de mediación respectiva dentro de las observaciones, y deberá ser suscripta por todos los intervinientes sin excepción.
ARTICULO 7º.- Actuación de profesionales asistentes. Tanto el mediador como cualquiera de las partes podrán proponer la intervención de profesionales asistentes si advirtieren que es conveniente para la solución del conflicto. La participación del profesional asistente estará supeditada a la conformidad de la totalidad de las partes, quienes deberán prestarla en forma expresa en el acta de audiencia que corresponda. La designación deberá ser hecha por el mediador.
ARTICULO 8º.- Requisitos para ser mediador.
Para inscribirse en el Registro de Mediadoresprevisto en el artículo 40, inciso a), de la Ley Nº 26.589, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 11 de la citada Ley:
a) Estar matriculado en el colegio profesional de la jurisdicción donde se desempeñará como mediador.
b) Acreditar mediante certificado la capacitación básica en mediación conforme sea fijada por la Autoridad de Aplicación.
c) Aprobar el examen de idoneidad que se establezca para los aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores.
d) Disponer de oficinas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permitan un correcto desarrollo del trámite de mediación, cuyas características deberán adecuarse a la regulación que les fije la normativa vigente.
e) Determinar una franja horaria diaria con un mínimo de DOS (2) horas de recepción de trámites de mediación.
f) Acreditar anualmente la realización de la capacitación continua conforme sea fijada por la Autoridad de Aplicación.
g) Abonar la matrícula prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 26.589.
h) Cumplir con las demás exigencias que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que fijará los requisitos para el cumplimiento de los incisos b), c), d), e), f) y g) de este artículo.
ARTICULO 9º.- Requisitos para ser profesional asistente. Para inscribirse en el Registro de Profesionales Asistentes previsto en el artículo 40, inciso c), de la Ley Nº 26.589, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer título universitario o terciario debidamente legalizado por autoridad competente, en las condiciones y con las especialidades que establezca la Autoridad de Aplicación.
b) Acreditar mediante certificado la capacitación básica en mediación conforme sea fijada por la Autoridad de Aplicación.
c) Acreditar anualmente la realización de la capacitación continua conforme sea fijada por la Autoridad de Aplicación.
d) No registrar inhabilitaciones comerciales, civiles o penales ni haber sido condenado con pena de reclusión o prisión por delito doloso mientras dure el tiempo de la condena.
e) No estar comprendido por las incompatibilidades o impedimentos que establezca la normativa específica de su profesión o actividad.
f) Abonar la matrícula prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 26.589.
g) Cumplir con las demás exigencias que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que fijará los requisitos para el cumplimiento de los incisos a), b), c) y f) del presente artículo.
ARTICULO 10.- Causales de excusación. El mediador deberá excusarse de intervenir:
a) En el caso establecido en el artículo 13, primer párrafo, de la Ley Nº 26.589, en el plazo de CINCO (5) días hábiles desde que tomó conocimiento de su designación.
b) En el caso establecido en el artículo 13, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.589, de inmediato, al advertir la existencia de las causas que pudieran incidir en su imparcialidad y siempre antes de toda otra diligencia en el trámite de mediación.
En ambos supuestos el mediador deberá entregar al reclamante constancia escrita de su inhibición. En el caso de la designación por sorteo, el requirente, dentro de los CINCO (5) días hábiles, deberá solicitar ante la Mesa General de Entradas el sorteo de un nuevo mediador adjuntando la constancia escrita.
En el caso de que el mediador hubiera sido propuesto por el requirente, haya ejercido o no el requerido su derecho a opción, el reclamante deberá notificar dentro de los CINCO (5) días hábiles al mediador que le siga en el orden de la propuesta, excepto cuando el mediador inhibido fuera el último del listado alternativo, caso en el cual deberá solicitar la intervención del primero de los mediadores propuestos en el listado alternativo.
Si el requirente no lo hiciere en el plazo previsto, deberá reiniciar el trámite abonando el respectivo arancel.
ARTICULO 11.- Causales de recusación. La recusación al mediador debe plantearse por escrito y con asistencia de un abogado matriculado en la jurisdicción. La presentación suspenderá el procedimiento de mediación hasta el momento en que se resuelva la recusación. El mediador recusado deberá, en el plazo de CINCO (5) días hábiles desde que tomó conocimiento de su recusación, aceptar o no, en forma escrita, la cuestión planteada.
ARTICULO 12.- Sorteo del mediador. En el caso previsto en el artículo 16, inciso b), de la Ley Nº 26.589, el reclamante deberá acreditar el pago de un arancel, cuyo monto establecerá el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mediante la exhibición del comprobante del depósito efectuado en la cuenta oficial correspondiente y presentará por cuadruplicado el formulario de requerimiento ante la Mesa General de Entradas. Esta devolverá debidamente intervenidos DOS (2) ejemplares del formulario al requirente, archivará UNO (1) de ellos y el otro lo remitirá al juzgado sorteado con el fin de formar un legajo que se reservará hasta la oportunidad en que se presente alguna de las actuaciones derivadas del procedimiento de la mediación, ejecución del acuerdo o de los honorarios del mediador o, en su caso, del profesional asistente.
El mediador sorteado no volverá a integrar la lista de sorteo hasta tanto no hayan sido designados la totalidad de los mediadores que integran la lista.
ARTICULO 13.- Designación y propuesta de opciones por el requirente. En el caso previsto en el artículo 16, inciso c), de la Ley Nº 26.589, el requirente propondrá al requerido UN (1) mediador y deberá acompañar, además, un listado alternativo de no menos de otros CUATRO (4) mediadores, quienes deberán tener distintos domicilios entre sí, salvo los Centros de Mediación Gratuita en las condiciones que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
El requirente deberá notificar por medio fehaciente al requerido la identidad del mediador que propone y el listado de no menos de CUATRO (4) mediadores y sus domicilios, para que dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificado el requerido opte por cualquiera de los propuestos.
La notificación deberá contener los nombres y domicilios de todos los correqueridos, si los hubiere.
Si el requerido ejerciere la opción de elegir un mediador del listado alternativo enviado por el requirente, deberá notificar fehacientemente tal decisión en el domicilio constituido por el requirente a esos efectos. El mediador elegido por el requerido será el designado para llevar a cabo la mediación.
El silencio o la negativa del requerido a ejercer su derecho de opción entre el mediador propuesto o uno del listado confirmará al mediador propuesto por el requirente. Si hubiere más de un requerido, éstos deberán unificar la elección y, en caso de no lograrse la unificación, quedará confirmado el mediador propuesto por el requirente.
Si el requirente no lograra notificar al requerido, quedará confirmado el mediador propuesto en la notificación frustrada.
La propuesta prevista en el artículo 16, inciso c), de la Ley Nº 26.589 podrá ser efectuada por el mediador propuesto por el requirente, juntamente con la notificación de la audiencia establecida en el artículo 24 de la citada Ley, en cuyo caso deberán suscribir el instrumento de notificación el requirente o su apoderado y el mediador que éste proponga, haciendo constar tal situación en dicha notificación. En este caso el plazo de TRES (3) días previsto para la notificación de la audiencia se computará dentro del plazo de CINCO (5) días establecidos para ejercer la opción del mediador o para recusarlo conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Nº 26.589, no pudiendo convocarse a la audiencia en un plazo menor a estos CINCO (5) días.
Alternativamente, la notificación podrá ser suscripta sólo por el mediador propuesto siempre que el requirente o su letrado apoderado lo facultaren en forma expresa y por escrito para que practique esa diligencia.
En los casos previstos en el artículo 16, incisos a), c) y d), de la Ley Nº 26.589, el requirente deberá abonar un arancel en las condiciones que establecerá el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, debiendo el mediador solicitar el comprobante de pago al inicio de la mediación.
ARTICULO 14.- Entrega de la documentación al mediador. En el caso previsto en el artículo 16, inciso b), de la Ley Nº 26.589 y dentro del término de CINCO (5) días hábiles contados desde la fecha del sorteo, el reclamante deberá entregar en la oficina del mediador el comprobante de pago del arancel y los DOS (2) ejemplares del formulario de requerimiento, con la intervención de la Mesa General de Entradas. El mediador, o quien lo reciba en su nombre, le entregará al presentante una constancia con su sello, firma, fecha y hora de recepción.
El mediador establecerá una franja de DOS (2) horas diarias para la realización de este trámite y puede autorizar expresamente a una o más personas de su oficina. La autorización, debidamente suscripta por el mediador y el o los autorizados, deberá exhibirse en lugar visible.
Si el requirente no cumpliere con esta disposición deberá abonar nuevamente el arancel previsto y solicitar en la Mesa General de Entradas el reinicio del trámite.
ARTICULO 15.- Gastos administrativos y costos de notificación. En los casos previstos en el artículo 16 de la Ley Nº 26.589, la parte requirente, al momento de solicitar la intervención del mediador o de entregarle la documentación, deberá abonar a éste, en concepto de gastos administrativos, el monto que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS más el costo que insuma cada notificación a realizar. Si no se diere cumplimiento a estos recaudos, el mediador suspenderá el curso del trámite hasta que sean satisfechos.
ARTICULO 16.- Acta de cierre. Cuando la mediación concluya el mediador expedirá el acta de cierre, que en ese acto quedará a disposición de las partes.
En el caso de haberse decretado una medida cautelar y habiéndose hecho efectiva antes del inicio del procedimiento de mediación, quien la hubiera solicitado deberá ingresar el requerimiento de certificación al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dentro de los TRES (3) días hábiles desde que el mediador hubiera puesto a disposición de las partes el acta de mediación.
ARTICULO 17.- Representación por poder. El representante que invoque el carácter de apoderado deberá acreditarlo en el momento de realizarse la primera audiencia y mediante la presentación del original del instrumento de donde surjan las facultades invocadas; en ese mismo acto deberá entregar al mediador copia simple de éste e insertar su firma autógrafa. El mediador verificará la personería invocada, el domicilio del poderdante y que el apoderado cuente con facultad para acordar transacciones, debiendo reservar el mediador una copia de dicho poder.
De no cumplirse con estos recaudos el mediador podrá intimar a la parte al cumplimiento, otorgándole para ello un plazo de CINCO (5) días hábiles judiciales; de no ser cumplidos una vez vencido éste, se considerará que existió incomparecencia en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 26.589.
ARTICULO 18.- Prórroga del procedimiento de mediación. En el supuesto de acordar las partes una prórroga del plazo de la mediación, se dejará constancia de dicha circunstancia en el acta que firmarán las partes, los abogados que los asistan y el mediador.

ARTICULO 19.- Audiencias de mediación. El trámite de mediación se desarrollará en días hábiles judiciales, salvo acuerdo en contrario de las partes intervinientes y el mediador, el cual se instrumentará por escrito. Es obligación del mediador celebrar las audiencias en sus oficinas; si por motivos fundados y excepcionales tuviera que convocar a las partes a un lugar distinto, debe hacer constar tal circunstancia en el acta respectiva, además de consignar los fundamentos que justificaron la excepción.
Habiendo comparecido personalmente y previa intervención del mediador, las partes podrán dar por terminado el procedimiento de mediación.
Las partes deben denunciar su domicilio real y constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se notificarán todos los actos vinculados al trámite de mediación y sus consecuencias.
ARTICULO 20.- Notificación de las audiencias.
Las partes podrán notificarse personalmente de la fecha y hora de las audiencias al concurrir a las oficinas del mediador.
Las cédulas y demás medios de notificación previstos en el artículo 24 de la Ley Nº 26.589 deberán contener: nombre y domicilio del destinatario; nombre, domicilio y matrícula del mediador; nombre y domicilio constituido de la parte que requirió el trámite; identificación del expediente, en su caso; objeto y monto del reclamo; indicación del día, hora y lugar de la celebración de la audiencia; transcripción de los artículos 19, 22, 25 y 28 de la Ley Nº 26.589; firma y sello del mediador.
La elección del medio de notificación se realizará por las partes o sus letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones, debiendo la parte que las propone hacerse cargo de los gastos que éstas insuman.
Para la notificación por cédula son de aplicación los artículos 140, 141 y 339, segundo y tercer párrafos, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en lo pertinente, las normas reglamentarias de organización y funcionamiento de la DIRECCION DE NOTIFICACIONES del PODER JUDICIAL DE LA NACION. A pedido de parte y en casos debidamente justificados, la cédula podrá ser librada por el mediador para ser notificada en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte interesada. Las cédulas que deban ser diligenciadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo requieren la firma y el sello del mediador, no siendo necesaria intervención alguna del juzgado.
En caso de tratarse de cédulas a tramitar en extraña jurisdicción rigen las normas de la Ley Nº 22.172, debiendo ser intervenidas y selladas por el juzgado que hubiera sido sorteado a solicitud del requirente. La tramitación y gestión de diligenciamiento de estas notificaciones está a cargo de la parte interesada.
La notificación de la audiencia establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 26.589 podrá realizarse juntamente con la propuesta prevista en el artículo 16, inciso c), de la citada Ley, en cuyo caso deberán suscribir el instrumento de notificación el requirente o su apoderado y el mediador que éste proponga haciendo constar esta situación en dicha notificación. En este supuesto, debe entenderse incluido el plazo de TRES (3) días previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 26.589 dentro de los CINCO (5) días establecidos para hacer opción del mediador o para recusarlo conforme lo prevé el artículo 14 de la referida Ley, no pudiendo convocarse a la audiencia en un plazo menor a estos CINCO (5) días.
Alternativamente, la notificación podrá ser suscripta sólo por el mediador propuesto si el requirente o su letrado apoderado lo facultaren en forma expresa y por escrito para que practique esa diligencia.
El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establecerá los requisitos formales básicos y determinará las transcripciones obligatorias de los artículos de la normativa aplicable que deberán contener los diferentes tipos de notificación contemplados en la Ley Nº 26.589 y en esta reglamentación.
ARTICULO 21.- Incomparecencia de las partes.
Causal de justificación de la inasistencia.
Solo se admitirá como causal de justificación de la incomparecencia de alguna de las partes razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y expresadas por escrito al mediador, quien deberá dejar constancia de lo sucedido en el acta respectiva. En caso de no haber justificado su inasistencia antes del cierre del acta y al sólo efecto de evitar la imposición de la multa prevista en el artículo 28 de la Ley Nº 26.589, la parte incompareciente tendrá CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la audiencia, para manifestar y acreditar por escrito ante el mediador las causas de su inasistencia.
ARTICULO 22.- Conclusión con acuerdo. En el supuesto del artículo 26 de la Ley Nº 26.589, si el acuerdo debiera ejecutarse mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el Libro III del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la firma del mediador interviniente deberá certificarse de acuerdo con lo determinado por la presente reglamentación y lo dispuesto en el artículo 500, inciso 4, del citado Código.
ARTICULO 23.- Conclusión por incomparecencia.
Cuando la mediación fracasare por incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes que hubieran sido fehacientemente notificadas, el mediador deberá labrar el acta de la audiencia dejando constancia de la inasistencia.
Vencido el plazo previsto en el artículo 21 de esta reglamentación y dentro de los SESENTA (60) días corridos, el mediador deberá informar la conclusión por incomparecencia a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, adjuntando el acta y el instrumento de notificación a la parte incompareciente en su versión original.
La mencionada Dirección Nacional, para la eventual aplicación de la multa prevista en el artículo 28 de la Ley Nº 26.589, deberá controlar la documentación presentada, verificar que del instrumento surja inequívocamente la fehaciente notificación y, previo dictamen jurídico, emitir el certificado de imposición de multa e intimar de pago a la parte incompareciente en el domicilio que conste en el instrumento de notificación.
Una vez notificado de la multa el incompareciente podrá hacer efectivo el pago, con lo que se dará por finalizado el trámite, o hacer un descargo por vía de recurso de reconsideración en los términos previstos en los artículos 84 y subsiguientes del "Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991".
Si la Dirección Nacional hiciere lugar al recurso se tendrá por finalizado el trámite.
En caso de no verificarse el pago de la multa en tiempo y en forma, o habiéndose agotado la vía recursiva, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS procederá a su ejecución por vía judicial mediante el procedimiento previsto en el artículo 500, inciso 2), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De no haberse promovido acción judicial del proceso de mediación, se ejecutará el mencionado certificado ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a establecer las condiciones y modalidades de pago.
A los fines de la determinación de la multa establecida en el artículo 28 de la Ley Nº 26.589 se tomará como base de cálculo la sumatoria de los conceptos remunerativos de percepción mensual de un Juez Nacional de Primera Instancia, cuyo devengamiento no dependa de condiciones particulares o de mayores derechos adquiridos por el magistrado. Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a publicar el monto de la multa y el inicio de la vigencia, mediante información recabada ante el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
ARTICULO 24.- Observadores. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS podrá comisionar agentes mediadores para observar las audiencias que se celebren, previo consentimiento de las partes y cuidando de no alterar o inhibir su desarrollo. El mediador observador redactará un informe que elevará a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 25.- Remisión de datos. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecerá la forma en que deberán remitirse los datos referidos a las mediaciones. Hasta tanto se implemente la registración informática de los trámites de mediación, el resultado de las mediaciones deberá ser informado por el mediador al Ministerio, dentro de los SESENTA (60) días corridos de finalizada la última audiencia, adjuntando copia de las actas finales con su firma autógrafa. Para las situaciones de incomparecencia en primera audiencia deberán ser acompañados los originales de las notificaciones fehacientes cursadas a cada incompareciente.
En todos los casos se deberá adjuntar el respectivo comprobante de pago de los aranceles.
ARTICULO 26.- Mediación familiar. Sin perjuicio de la exclusión establecida en el artículo 5º, inciso b), de la Ley Nº 26.589, las partes podrán intentar un avenimiento o convenir el trámite judicial a seguir y toda otra cuestión relevante para preservar hacia el futuro los vínculos familiares.
ARTICULO 27.- Registro de Mediadores Familiares.
Los mediadores inscriptos en el registro creado por la Ley Nº 24.573 que deseen mantener su inscripción en el Registro Nacional de Mediación creado por la Ley Nº 26.589, deberán manifestar su voluntad en los términos y condiciones establecidos por la Resolución Nº 1751 del 8 de julio de 2010 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS hasta la fecha prevista en el artículo 43 de esta reglamentación y acreditar, antes del último día hábil de diciembre de 2011, los requisitos de formación y/o práctica que establezca el citado organismo, bajo apercibimiento de suspender su inscripción hasta la acreditación referida.
Quienes aspiren a ser mediadores con especialización en familia y se inscriban con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.589, sin perjuicio de los requisitos generales que deberán cumplimentar para inscribirse como mediadores, deberán:
a) Contar con una antigüedad de UN (1) año en el Registro de Mediadores.
b) Haber aprobado los cursos de especialización en mediación familiar que establezca la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, homologados por el mencionado Ministerio o, excepcionalmente, contar con antecedentes comprobables en materia de derecho de familia, niñez y adolescencia. En este último caso, a los efectos de obtener la calidad de mediador con especialización en familia, el interesado deberá presentar la solicitud por escrito ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que decidirá sobre la petición en un plazo de QUINCE (15) días hábiles, ponderando los antecedentes del peticionante.
c) Aprobar la instancia de evaluación de idoneidad que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 28.- Honorarios del mediador. En la audiencia de cierre de la mediación, cualquiera fuera la forma en que hubiese finalizado, el mediador deberá percibir de quien las partes convengan o, en su defecto, del requirente, el honorario provisional, que se considerará pago a cuenta del monto del honorario básico establecido en los artículos 1º y 2º del Anexo III de esta reglamentación.
A efectos de obtener la certificación de la firma por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deberá constar en el acta final la conformidad del mediador respecto de la recepción del honorario provisional; ante su omisión, se entenderá que el pago se encuentra pendiente y no se certificará la firma, salvo el requerimiento de quien no estuviere obligado al pago o expresa dispensa de la Autoridad de Aplicación.
Los honorarios del mediador pueden ser acordados voluntariamente, con la limitación de no ser inferiores a los que fije esta reglamentación.
La intervención de más de un mediador en un mismo procedimiento de mediación no incrementará los honorarios que correspondan a la mediación, debiendo éstos ser fijados como si interviniere uno solo y distribuirse entre quienes hayan participado en ese carácter.
Para determinar la base de cálculo del monto del caso deberá tenerse en cuenta el monto del acuerdo, o en su caso el de la sentencia o transacción en sede judicial. En los demás supuestos se deberá considerar el monto reclamado en el procedimiento de mediación o el de la demanda, si se hubiera iniciado.
Cuando el procedimiento de mediación concluyere con acuerdo, éste deberá contemplar las cláusulas que permitan al mediador hacer efectivo el cobro de sus honorarios básicos y al profesional asistente sus honorarios, los cuales deberán ser abonados al momento de la suscripción del acuerdo; en caso contrario, deberá dejarse establecido en el acuerdo el lugar y fecha de pago, que no podrá extenderse más allá de los TREINTA (30) días corridos, teniendo el mediador la facultad de retener el acuerdo hasta tanto sean abonados los honorarios básicos adeudados o en su caso los honorarios del profesional asistente.
En caso de que el reclamante desistiere de la mediación cuando el mediador ya hubiere tomado conocimiento de su designación y antes de celebrarse la primera audiencia, a éste le corresponderá la mitad de los honorarios básicos a que hubiere tenido derecho en el supuesto de concluir la mediación. Este honorario no podrá ser inferior al monto del honorario provisional.
Dicha manifestación de voluntad deberá expresarse por escrito dirigido al mediador. El requirente deberá abonar en dicha oportunidad los honorarios mencionados.
En los supuestos en que el requirente no iniciare el juicio dentro de los SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha del acta de cierre, las sumas que correspondieren en concepto de honorarios básicos serán abonadas por la parte requirente, debiendo descontarse el honorario provisional que hubiera percibido oportunamente el mediador.
Si se iniciare juicio, la parte actora deberá notificar la promoción de la acción al mediador y al profesional asistente cuando hubiera intervenido.
La falta de esta notificación habilitará al profesional asistente a exigir al actor lo que le corresponda en concepto de honorarios y al mediador a exigir sus honorarios básicos, debiendo descontarse el honorario provisional percibido, sin perjuicio del derecho del actor de repetir estas sumas del condenado en costas por sentencia firme.
El mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas en el juicio la diferencia entre el total del honorario básico que le correspondiere y la suma percibida en concepto de honorarios provisionales. El juez deberá tomar como base el monto de honorario básico vigente al momento de dictar sentencia u homologación de la transacción, al que deberá descontarse el honorario provisional vigente.
Desde que resulten exigibles los honorarios impagos del mediador, y del profesional asistente cuando hubiere intervenido, devengarán un interés equivalente a la tasa activa promedio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA para las operaciones de descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles judiciales en que quede firme la sentencia que imponga las costas o la resolución que dé por finalizado el proceso por cualquier otra vía, el mediador y el profesional asistente, de corresponder, deberán ser notificados por Secretaría.
ARTICULO 29.- Ejecución de honorarios. Los honorarios no abonados en término pueden ser ejecutados por el mediador o por los profesionales asistentes con la sola presentación ante el juez competente del acta de cierre debidamente certificada, la que tendrá fuerza ejecutiva sin necesidad de homologación ni reconocimiento de firma.
En los procesos de mediación establecidos en el artículo 16, incisos b) y d), de la Ley Nº 26.589, será competente el juez que conozca en el proceso principal; en los previstos en los incisos a) y c) del artículo citado, será competente la Justicia Nacional en lo Civil.
ARTICULO 30.- Honorarios de los profesionales asistentes. Los honorarios de los profesionales asistentes serán pactados con las partes y se ajustarán a lo que dispongan sus respectivos regímenes arancelarios profesionales, no pudiendo en ningún caso ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los honorarios básicos del mediador. Del convenio de honorarios deberá dejarse constancia por escrito tanto en el acta de cierre como en el acuerdo de mediación.
ARTICULO 31.- Mediación gratuita. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS fijará el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria gratuita y los requisitos para integrar el Registro de Centros de Mediación previsto en el artículo 40, inciso b), de la Ley Nº 26.589, el cual estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
a) Los Centros que integren el servicio de mediación gratuita deberán cumplir con los siguientes recaudos:
I. Estar integrados por mediadores registrados conforme a la Ley Nº 26.589.
II. Encontrarse habilitados en cumplimiento de las disposiciones de la presente reglamentación.
III. Realizar mediaciones gratuitas a personas de escasos recursos según lo determine el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
IV. Asignar al mediador conforme a su reglamento interno, que deberá atender las exigencias de la Ley Nº 26.589 y esta reglamentación.
b) Las mediaciones que se realicen en forma gratuita en los Centros de Mediación deberán observar las siguientes previsiones: I. El trámite de mediación estará exento del pago de aranceles.
II. Las partes deberán contar con la asistencia de un abogado matriculado en la jurisdicción.
III. Las notificaciones a las partes deberán hacerse por medio fehaciente.
Los mediadores inscriptos en el Registro Nacional de Mediación deberán cumplir, a requerimiento y en las condiciones que establezca la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con su intervención en forma gratuita en hasta DOS (2) mediaciones prejudiciales por año, que les serán asignadas por sorteo y hasta que se complete la lista de mediadores inscriptos en dicho registro, a fin de proporcionar el servicio en Centros dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. De la actuación se dejará constancia en el legajo personal del mediador.
La negativa o el silencio injustificado a la convocatoria a prestar el servicio constituirán un incumplimiento de deberes y será pasible de sanción.
Los Centros dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS receptarán las solicitudes de mediación prejudicial obligatoria gratuita prevista en el artículo 36 de la Ley Nº 26.589, ya sea por escrito o mediante solicitud expresada verbalmente, de lo que deberá dejar constancia el responsable del Centro, con indicación de nombre y domicilio del solicitante y de las circunstancias por las cuales se requiere el beneficio. Un equipo psicosocial dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS analizará los factores sociales, culturales, económicos y ambientales que justifiquen la petición formulada y hará una recomendación al responsable del Centro.
ARTICULO 32.- Entidades formadoras. Las entidades formadoras serán habilitadas como tales por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, previo informe favorable del área competente. A tal fin deberán presentar un proyecto que cumpla los siguientes requisitos:
a) Las instituciones de carácter universitario deberán encontrarse autorizadas por el MINISTERIO DE EDUCACION de la Nación, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sujetas a su supervisión y control. Deberán acreditar: I. El proyecto institucional de la entidad, con descripción de objetivos y planes de acción para su desarrollo. Deberán precisar su estructura organizativa, su integración y funciones y el régimen de docencia.
II. Domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde deberán estar a disposición del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS sus registros y demás documentos que éste determine.
III. Los cursos que se ofrecerán y para los cuales se solicita homologación, incluyendo en cada caso la información que requiera el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
IV. Los antecedentes docentes de quienes habrán de dictar los cursos cuya habilitación se requiere.
b) Las instituciones de carácter no universitario deberán acreditar los requisitos establecidos en los apartados I), II), III) y IV) del inciso a) de este artículo y además:
I. Personería jurídica.
II. La representación de quien promueve el trámite.
III. Datos personales, antecedentes educativos y académicos completos de las personas integrantes de la entidad, con indicación de los cargos que desempeñan en ella.
IV. Balance de su último ejercicio.
V. Descripción documentada de las instalaciones para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a los requisitos que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
c) Las personas físicas que soliciten habilitación para dictar cursos de mediación, deberán satisfacer los requisitos establecidos en los apartados I), II), III) y IV) del inciso a) y en los apartados III) y V) del inciso b) de este artículo.
Las entidades formadoras deberán cumplir con los demás recaudos que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Los integrantes de los órganos de dirección y control de las personas jurídicas, los docentes de las entidades formadoras y las personas físicas habilitadas como tales deberán cumplir con el requisito establecido en el artículo 41, inciso a), de la Ley Nº 26.589.
Las instituciones formadoras que actúan conforme a la Ley Nº 24.573 y su reglamentación, mantendrán sus habilitaciones vigentes por el término de DOS (2) años para los cursos de Capacitación Básica en Mediación y de Capacitación Continua y Especialización, contados a partir de la fecha de publicación de la presente reglamentación en el Boletín Oficial. Finalizados estos plazos, si no hubieren cumplido con la reglamentación vigente, cesarán sus habilitaciones.
Para el reconocimiento de formación de posgrado de mediadores o profesionales asistentes, se requerirá necesariamente que la formación se haya desarrollado exclusivamente en instituciones universitarias, centros de investigación o instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y jerarquía, que hayan suscripto convenios con las universidades a esos efectos. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.521.
Las entidades formadoras deberán abonar la matrícula prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 26.589.
Corresponde al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entender en la supervisión de proyectos y homologación de programas de formación y capacitación de mediadores y profesionales asistentes, para cuyo servicio las entidades formadoras deberán abonar un arancel cuyo monto e instrumentación será determinado por el citado Ministerio.
El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por medio de sus áreas competentes, podrá dictar cursos gratuitos correspondientes a todos los niveles de capacitación.
ARTICULO 33.- Registro Nacional de Mediación.
El Registro Nacional de Mediación y los distintos capítulos que lo integran se deberán ajustar a las siguientes pautas:
a) Publicidad en su accionar.
b) Libre acceso a la información, salvo en los casos de confidencialidad y reserva previstos legalmente.
c) Universalidad, entendida como prohibición de imponer limitaciones arbitrarias a los postulantes para inscribirse en estos registros.
d) Economía, celeridad y eficacia de los trámites que se celebren ante ellos.
Las normas a las que deberá ajustarse la administración y funcionamiento del Registro Nacional de Mediación y sus respectivos capítulos serán establecidas por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 34.- Inhabilidades e incompatibilidades.
Los mediadores que se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades enumeradas en el artículo 41, incisos a) y c), de la Ley Nº 26.589, deberán informar de tal situación al Registro Nacional de Mediación dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de haber tomado conocimiento de que la causal se encuentra firme. La omisión de esta obligación constituirá un incumplimiento de deberes y será pasible de sanción.
La obligación de informar descripta en el párrafo que antecede, así como la sanción prescripta para el caso de incumplimiento, se aplicarán a los profesionales asistentes que se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades emanadas de la normativa específica que regule su profesión o actividad.
Los mediadores y profesionales asistentes incursos en las inhabilidades e incompatibilidades señaladas no podrán desempeñarse como tales por el tiempo que dure la causal respectiva.
ARTICULO 35.- Matrícula. La persona física o jurídica que se incorpore al Registro Nacional de Mediación, deberá acreditar el pago de una matrícula anual correspondiente a cada capítulo en el que se inscriba y permanezca, cuyo monto, fecha, forma de pago y acreditación serán fijadas por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Los mediadores y profesionales asistentes inscriptos en el Registro Nacional de Mediación que acrediten el padecimiento de una discapacidad física, mediante la presentación del Certificado Unico de Discapacidad otorgado por el MINISTERIO DE SALUD, pagarán anualmente, en concepto de matrícula profesional, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que se fije por tal concepto para los inscriptos en el mencionado Registro.
En caso de no verificarse la acreditación del pago de la matrícula correspondiente será aplicable lo dispuesto en el artículo 17 del Anexo II que forma parte integrante del Decreto que aprueba esta reglamentación.
ARTICULO 36.- Justicia Federal. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS adoptará las medidas conducentes para implementar la mediación en los Juzgados Federales con asiento en las provincias, tomando en cuenta la situación particular en cada jurisdicción, el volumen de causas y las materias que predominan en ellas. Para su cumplimiento el citado Ministerio podrá proponer y realizar las adaptaciones reglamentarias que se requieran.
ARTICULO 37.- Ponderación de conductas. Al ponderar las conductas para la aplicación de las prevenciones y sanciones, la autoridad administrativa tendrá en cuenta:
a) La gravedad de la falta.
b) Los antecedentes en su desempeño.
c) Los perjuicios causados.
d) La existencia o inexistencia de otras sanciones y los motivos que las determinaron.
e) La eventual reparación del daño.
ARTICULO 38.- Prevenciones. Las prevenciones serán aplicables por disposición de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, según los siguientes supuestos:
a) Llamado de atención, en los casos en que el apartamiento de lo preceptuado en la norma no implique gravedad.
b) Advertencia, en los casos de: I. reiterarse la conducta objeto de un previo llamado de atención; II. cuando el incumplimiento denote una actitud desaprensiva; III. si se afectare el decoro o el estándar mínimo de calidad del servicio profesional.
Las prevenciones serán de aplicación una vez que hubiera sido notificado el matriculado y formulado el descargo o vencido el término para hacerlo, conforme las previsiones del procedimiento disciplinario que se establece en el Anexo II que forma parte integrante del Decreto que aprueba esta reglamentación y luego de haber sido ponderada la conducta por dictámenes de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 39.- Suspensión. Son causales de suspensión del Registro Nacional de Mediación, prevista en el artículo 45, inciso c), de la Ley Nº 26.589:
a) Incumplimiento de alguno de los requisitos para el mantenimiento en el Registro.
b) Mal desempeño o incumplimiento de obligaciones o deberes establecidos por la ley o esta reglamentación.
c) Retención indebida de documentos.
d) Reincidencia en hechos que hubieran dado lugar a la aplicación de advertencia.
e) Haber incurrido en omisión de informar o haber proporcionado información falsa o inexacta al Registro Nacional de Mediación, respecto de datos de registro, mediaciones, aranceles, cursos o trámites a su cargo.
f) Haber omitido informar al Registro Nacional de Mediación sobre la existencia de incompatibilidades o inhabilidades previstas en el artículo 41, incisos a) y c), de la Ley Nº 26.589.
g) Haberse rehusado a intervenir sin causa justificada en más de TRES (3) mediaciones, dentro de los DOCE (12) meses del año calendario.
h) Incumplimiento de la capacitación continua que requiera el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
i) Haber sido sancionado por la comisión de falta grave por el Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional, entidad u organismo con control de la matrícula al que perteneciere el mediador o profesional asistente.
j) Efectuar notificaciones que indujeren a error o confusión a cualquiera de las partes o terceros intervinientes en la mediación.
La sanción de suspensión aplicable a la persona física titular del centro de mediación o entidad formadora será extensiva a éstos si aquélla no fuere reemplazada estatutariamente dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificado.
En los casos de entidades unipersonales, la sanción operará en forma automática.
El plazo de suspensión se determinará entre TREINTA (30) días corridos y hasta UN (1) año y comprenderá el período que transcurra a partir de la notificación fehaciente de la resolución sancionatoria.
ARTICULO 40.- Exclusión. Son causales de exclusión del Registro Nacional de Mediación:
a) Haber sido suspendido TRES (3) veces dentro de un plazo de CINCO (5) años.
b) Haber sido condenado penalmente por delito doloso con pena privativa de la libertad superior a DOS (2) años.
c) Abandonar la actividad sin efectuar comunicación alguna al Registro Nacional de Mediación. Se considerará configurada la causal cuando se presenten más de CUATRO (4) reclamos por parte de requirentes que no hubieran sido atendidos por el mediador de conformidad con la Ley Nº 26.589 y esta reglamentación, en un período de SEIS (6) meses, sin causa que lo justifique y sin dar aviso al organismo citado.
d) Negligencia grave en el ejercicio de sus funciones que perjudique el procedimiento de mediación, su desarrollo o celeridad.
e) Violación a los principios de confidencialidad e imparcialidad.
f) Asesorar o patrocinar a alguna de las partes que intervengan en una mediación a su cargo o tener relación profesional o laboral con quienes asesoren o patrocinen a alguna de las partes.
ARTICULO 41.- Rehabilitación. El SECRETARIO DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por resolución fundada, podrá ordenar, sólo una vez, la rehabilitación del excluido del Registro Nacional de Mediación, siempre que hubieran transcurrido TRES (3) años, como mínimo, de aplicación efectiva de la sanción y hubiese concluido o se hubiera extinguido la condena penal, si ésta hubiese existido.
ARTICULO 42.- Reapertura del procedimiento de mediación. Podrá producirse la reapertura del proceso de mediación, a instancia de cualquiera de las partes, cuando no se hubiere promovido la acción ni hubiere operado la caducidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 26.589. En tal caso la parte interesada formulará por escrito el pedido al mediador que hubiera intervenido con anterioridad, el cual convocará a una nueva audiencia.
ARTICULO 43.- Manifestación de voluntad. La manifestación de voluntad prevista en el artículo 59 de la Ley Nº 26.589, en las condiciones estipuladas en la Resolución Nº 1751 de fecha 8 de julio de 2010 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, podrá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días de publicado el presente Decreto en el Boletín Oficial.






ANEXO II PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LOS MATRICULADOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION

ARTICULO 1º.- Las actuaciones referidas a hechos, actos u omisiones sobre normas previstas en la Ley Nº 26.589, su Decreto Reglamentario y la normativa que, en particular, dicte el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, originadas en la actividad de mediadores, profesionales asistentes, centros de mediación y entidades formadoras, se regirán por las normas de procedimiento previstas en el presente Anexo.
A los efectos de esta reglamentación, por denunciado o investigado se entenderá a cualquiera de los inscriptos en el Registro Nacional de Mediación.
ARTICULO 2º.- La actuación podrá iniciarse de oficio o por denuncia. Las denuncias deberán presentarse por escrito ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, expresando en forma clara y precisa las siguientes circunstancias:
a) Datos personales del denunciante, número de documento nacional de identidad, constitución de domicilio y firma.
b) Datos del profesional, entidad o centro denunciados, número de inscripción en la matrícula del Registro Nacional de Mediación, domicilio legal e identificación del procedimiento de mediación en caso de que sea pertinente.
c) Relación circunstanciada de los actos u omisiones denunciados, especificando todos los elementos que puedan conducir a su esclarecimiento, a la determinación de su naturaleza, gravedad y responsabilidad.
d) Adjuntar copia de la prueba documental relacionada con los hechos denunciados y que obre en poder del denunciante.
ARTICULO 3º.- A las actuaciones que se inicien se les imprimirá el siguiente trámite:
a) Si la actuación fuere iniciada por denuncia, se dará traslado al denunciante para que en el plazo perentorio de TRES (3) días hábiles administrativos proceda a su ratificación, rectificación o invoque hechos nuevos.
b) Una vez ratificada la denuncia o si la actuación se iniciara de oficio, la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dará traslado al denunciado para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, formule el descargo que estime corresponder.
c) En el supuesto de que la denuncia no fuere ratificada, la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS podrá impulsarla de oficio, siempre y cuando las irregularidades denunciadas resultaren verosímiles. En caso contrario, ordenará su archivo.
d) La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS podrá ejercer la facultad conferida por el artículo 5º, inciso e), del "Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991".
ARTICULO 4º.- Las notificaciones que deban realizarse en el marco del presente procedimiento se practicarán por los medios y con los alcances previstos en el artículo 41 del "Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991".
ARTICULO 5º.- Efectuado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dictaminará si corresponde dar curso a la actuación o si debe ser desestimada, y elevará el respectivo proyecto de acto administrativo a consideración de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 6º.- Si la SECRETARIA DE JUSTICIA resolviere la instrucción de un procedimiento de investigación, remitirá las actuaciones a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION para la designación de un instructor sumariante de la DIRECCION DE SUMARIOS del citado Ministerio.
ARTICULO 7º.- La resolución que ordene la instrucción del sumario deberá ser notificada al denunciado en forma fehaciente. La notificación deberá ser cursada al domicilio que hubiere constituido en las actuaciones o, en su defecto, al que hubiere constituido en su legajo del Registro Nacional de Mediación.
ARTICULO 8º.- El expediente podrá ser consultado por el investigado, su apoderado o letrado patrocinante; no está permitido su retiro en préstamo, sin perjuicio de la posibilidad de extracción de fotocopias a cargo del interesado.
ARTICULO 9º.- Cuando los hechos investigados revistieran singular gravedad o la situación del investigado pudiera afectar potencialmente derechos de terceros, la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, con dictamen previo de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, podrá disponer la suspensión preventiva del investigado en el Registro Nacional de Mediación, hasta tanto se esclarezcan las circunstancias que motivaron la medida, se determine la sanción aplicable o la exención de responsabilidad.
ARTICULO 10.- El instructor deberá excusarse y podrá ser recusado en las condiciones y circunstancias previstas en el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467 del 5 de mayo de 1999, respecto del denunciante o del investigado.
ARTICULO 11.- El objeto del procedimiento sumarial es esclarecer en forma definitiva los hechos investigados, deslindar las responsabilidades emergentes, respetando el ejercicio del derecho de defensa y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan. El plazo para la sustanciación del sumario será de NOVENTA (90) días hábiles administrativos.
ARTICULO 12.- El investigado podrá ofrecer prueba testimonial, documental, informativa o pericial; el ofrecimiento será sometido a consideración del instructor, quien podrá desestimar aquella que no fuera conducente para el objeto del sumario. Esta decisión podrá ser recurrida.
ARTICULO 13.- Cumplidas las diligencias probatorias admitidas y aquellas cuya producción resuelva el Instructor para mejor proveer, se correrá vista al investigado por el plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles administrativos, a fin de que alegue sobre su mérito.
ARTICULO 14.- Agregado el alegato o certificada su falta de presentación en término, el instructor resolverá el cierre del sumario. Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de dictada tal resolución, elevará su informe a la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el que deberá:
a) Determinar si los hechos investigados constituyen o no irregularidades y, en caso afirmativo, la norma afectada.
b) Atribuir o eximir de responsabilidad al investigado.
c) Evaluar sus antecedentes disciplinarios si los tuviere.
d) Aconsejar la sanción a aplicar.
ARTICULO 15.- Recibido el sumario por la SECRETARIA DE JUSTICIA y previo dictamen de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, emitirá el acto administrativo en el que deberá declarar:
a) La conclusión del procedimiento sumario.
b) La existencia o inexistencia de responsabilidad del investigado.
c) La eventual aplicación de la sanción disciplinaria.
La resolución se deberá notificar al investigado y comunicar a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS del citado Ministerio, a efectos de disponer la toma de conocimiento y eventual aplicación de la sanción en el Registro Nacional de Mediación, archivándose copia de lo resuelto y dejando constancia en el legajo correspondiente. En su caso, se tomará nota en el Registro de Sanciones.
ARTICULO 16.- En todos los aspectos no regulados en este procedimiento en forma expresa, será de aplicación supletoria el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/99.
ARTICULO 17.- En los casos de falta de pago de matrícula durante dos (2) años consecutivos, la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS intimará al inscripto en el Registro Nacional de Mediación por los correos electrónicos constituidos o por medio fehaciente y, en caso de omisión de respuesta o de mantenerse la falta, procederá a suspender preventivamente al mediador, profesional asistente, centro de mediación o entidad formadora. Iniciará actuación administrativa dando traslado al incumplidor por medio fehaciente y, efectuado su descargo o vencido el término para ello, elaborará un informe y pasará las actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para que dictamine. Cumplido, se elevarán las actuaciones a la SECRETARIA DE JUSTICIA de ese Ministerio o a quien ésta designe para que resuelva sobre la aplicación de la exclusión prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 26.589.

ANEXO III HONORARIOS DEL MEDIADOR

ARTICULO 1º.- Honorario básico del mediador.
El honorario básico que percibirá el mediador por su tarea se fija de acuerdo con la siguiente escala:
a) Asuntos de montos hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000): PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
b) Asuntos de montos superiores a PESOS TRES MIL ($ 3.000) y hasta PESOS SEIS MIL ($ 6.000): PESOS SEISCIENTOS ($ 600).
c) Asuntos de montos superiores a PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y hasta PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): PESOS NOVECIENTOS ($ 900).
d) Asuntos de montos superiores a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000): PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200).
e) Asuntos de montos superiores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) y hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000): PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).
f) Asuntos de montos superiores a PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) y hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000): PESOS DOS MIL ($ 2.000).
g) Asuntos de montos superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000): el DOS POR CIENTO (2%) de dicho monto y hasta el máximo de PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
h) Asuntos en los que no se determinó el monto en el formulario de requerimiento o en el instrumento de notificación de la audiencia, según el caso: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400).
ARTICULO 2º.- Honorario básico en mediación familiar. Las controversias que se planteen en los procesos de mediación familiar previstas en el artículo 31, incisos b) y c), de la Ley Nº 26.589 se considerarán de objeto único, estableciéndose un honorario básico de PESOS NOVECIENTOS ($ 900).
En los supuestos del artículo 31, inciso a), de la Ley Nº 26.589, para el cálculo del monto del caso deberá tenerse en cuenta el que resulte de multiplicar la cuota alimentaria por el período correspondiente a UN (1) año, y será de aplicación la escala fijada en el artículo 1º de este Anexo.
ARTICULO 3º.- Adicionales. Al honorario básico, a partir de la cuarta audiencia, se integrará la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) por cada nueva audiencia, en los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 1º del presente Anexo. Esta suma será de PESOS CIEN ($ 100) por cada nueva audiencia en los casos previstos en los incisos c), d), e), f), g) y h) del citado artículo 1º.
En los casos del artículo 31, inciso a), de la Ley Nº 26.589, a partir de la cuarta audiencia, al honorario establecido en el artículo 2º del presente anexo se integrará la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) por cada nueva audiencia en los asuntos cuyo monto se encuentre entre los previstos en los incisos a) y b) del artículo 1º del presente Anexo. Esta suma será de PESOS CIEN ($ 100) por cada nueva audiencia en los casos cuyo monto se encuentre entre los previstos en los incisos c), d), e), f) y g) del citado artículo 1º.
En los supuestos del artículo 31, incisos b) y c), de la Ley Nº 26.589, al honorario establecido en el artículo 2º del presente anexo se integrará la suma de PESOS CIEN ($ 100) por cada audiencia, a partir de la segunda audiencia, teniendo como tope el honorario previsto en el artículo 1º, inciso h), del presente anexo.
ARTICULO 4º.- Honorario provisional del mediador.
El honorario provisional del mediador, establecido en el artículo 28 del Anexo I, se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).
ARTICULO 5º.- Publicidad. Los mediadores deberán publicitar los contenidos de este Anexo III de la forma que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Publicación en B.O.: 28/09/2011
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octubre 20, 2011

Amnistía Internacional pidió que se investigue muerte de Gadafi

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 09:18 — Visto: 152 veces
Amnistía Internacional pidió que se investigue muerte de Gadafi


La organización además indicó que “debe haber justicia en Libia” tras la muerte del ex dictador

Jueves 20 de octubre de 2011 - 04:25 pm

(Reuters)
(EFE/ ElComercio.pe). La organización Amnistía Internacional (AI) pidió hoy una investigación independiente sobre las circunstancias de la muerte del ex dictador libio Muamar Gadafi, habría sido capturado vivo antes de recibir un disparo.

Unas imágenes difundidas hoy por varias cadenas de televisión árabes muestran al dictador libio vivo, con el cuerpo ensangrentado y rodeado de hombres antes de recibir un disparo.

En un comunicado, AI pidió al Consejo Nacional de Transición (CNT) que dé a conocer todos los detalles de la muerte de Gadafi y que lleve a cabo una “investigación independiente e imparcial para establecer las circunstancias de la muerte de el Gadafi”.

La cadena de televisión catarí, Al Yazira, mostró hoy unas imágenes de vídeo de Muamar El Gadafi -divulgadas después por otras emisoras- antes de morir en las que aparece con el rostro parcialmente ensangrentado, en manos de un grupo de rebeldes que lo llevan a empellones.

En las imágenes, tomadas posiblemente con móvil, un Gadafi desorientado y que camina por su propio pie, mira en un momento a la cámara que le está grabando.

Luego, la televisión libia emitió un video en el que se ve a un grupo de combatientes del Gobierno interino posando con el cadáver de Gadafi.

“DEBE HABER JUSTICIA”
Por otro lado AI indicó que “debe haber justicia en Libia tras la muerte” del ex dictador. Según la organización, el fallecimiento de Gadafi cerraría un capítulo marcado por los abusos, sin embargo ese no sería necesariamente el fin del conflicto en el país africano.

“El legado de represión del gobierno del coronel Muamar Gadafi no concluirá hasta que haya una rendición completa de cuentas por los hechos del pasado, y hasta que los derechos humanos se integren en las nuevas instituciones libias”, manifestó Claudio Cordone, uno de los directores generales de Amnistía Internacional.

fuente: EL COMERCIO PERU
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octubre 20, 2011

LEY Nº 29792, LEY DE CREACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Categoría: LEGISLACION NACIONAL — gcornejo @ 12:57 — Visto: 892 veces
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29792

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Republica
Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- OBJETO DE LA LEY
La presente Ley crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, Asimismo , crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis) como sistema funcional.
ARTÍCULO 2.- NATURALEZA JURIDICA
El ministerio de Desarrollo e inclusión Social es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho publico y constituye pliego presupuestal.
ARTÍCULO 3.- SECTOR.
El sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculadas con el incumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción de desarrollo social la inclusión y la equidad.
ARTÍCULO 4.- AMBITO DE COMPETENCIA
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la finalidad de mejorara la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector publico, el sector privado y la sociedad civil.
Las políticas de desarrollo e inclusión economía y social tienen su fundamento en lo siguientes principios y valores: respecto a los derechos humanos, desarrollo humano, justicia social, equidad, inclusión, universalismo, solidaridad, igualdad de oportunidades, cohesión social integridad, transparencia descentralización, calidad , efectividad, participación social, intercultural, emprendimiento e intersectorialidad.
En el marco de los citados principios y valores, cada uno de los sectores implementa las políticas que le corresponda.

PENDIENTE:
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octubre 20, 2011

Las violentas protestas en Cajamarca acabaron con una marcha pacífica

Categoría: General — gcornejo @ 12:53 — Visto: 159 veces
Las violentas protestas en Cajamarca acabaron con una marcha pacífica

La empresa Yanacoha se reunirá mañana con los pobladores del distrito de La Encañada, que quemaron vehículos y bloquearon vías la semana pasada
Miércoles 19 de octubre de 2011 - 08:09 pm
(Foto y Video: Yanacocha)

Las violentas protestas que se iniciaron el viernes 14 de octubre con el bloquero de una carretera y la quema de 9 vehículos en el distrito de La Encañada, en Cajamarca, culminaron hoy con una multitudinaria marcha en la que cerca de 10 mil trabajadores de la empresa minera Yanacocha pedían que se levante la medida para poder trabajar.

El ministro de Energía y Minas, Carlos Herrera Descalzi aseguró que los pobladores aceptaron desbloquear la carretera de acceso a la mina, medida que se produjo en la víspera, como un paso importante en la búsqueda de un entendimiento entre las partes.

Según información proporcionada por Andina, decenas de manifestantes mantenían bloqueada desde el 14 de octubre la carretera de acceso a esa mina con el fin de presionar a la minera Yanacocha para que firme un acuerdo social por 200 millones de nuevos soles.

La reunión se realizará mañana en el centro administrativo Cápac Ñan de la ciudad de Cajamarca y los manifestantes han afirmado que su medida de fuerza solo ha sido levantada por 5 días, informó el colaborador de El Comercio Alfredo Salvador.

LA OTRA MARCHA
Alrededor de 10 mil personas marcharon hoy en Cajamarca. Esta marcha pacífica fue en respuesta a las manifestaciones violentas de los días anteriores y, en ella, trabajadores de la empresa minera pidieron que cesen los actos violentos para poder trabajar.

FUENTE: EL COMERCIO

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octubre 20, 2011

Procuraduría pidió 'detención inmediata' de Alberto Quimper

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 12:47 — Visto: 135 veces
Procuraduría pidió "detención inmediata" de Alberto Quimper


La entidad pidió variar el arresto domiciliario del ex directivo de Perú Petro tras las imágenes que lo mostraron en la calle

Miércoles 19 de octubre de 2011 - 10:04 pm
Alberto Quimper, Tribunal Constitucional, Caso Petroaudios, TC, Poder Judicial

La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción solicitó la detención inmediata de Alberto Quimper por haber violado su arresto domiciliario al ser sorprendido saliendo de un establecimiento de comida, tal como se aprecia en un video.

El pedido fue hecho en horas de la mañana a través de un escrito donde se solicita al juez variar la medida de comparecencia con arresto domiciliario que pesa sobre Quimper, por la de detención efectiva al haber “violado las reglas de comparecencia que se le impuso”.

Esta solicitud se basa también en los hechos ocurridos en julio del 2009 cuando Alberto Quimper fue sorprendido violando, por primera vez, su arresto domiciliario, según nota de prensa del Ministerio de Justicia.

FUENTE: EL COMERCIO
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octubre 20, 2011

Procuraduría pidió 'detención inmediata' de Alberto Quimper

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 12:47 — Visto: 116 veces
Procuraduría pidió "detención inmediata" de Alberto Quimper


La entidad pidió variar el arresto domiciliario del ex directivo de Perú Petro tras las imágenes que lo mostraron en la calle

Miércoles 19 de octubre de 2011 - 10:04 pm
Alberto Quimper, Tribunal Constitucional, Caso Petroaudios, TC, Poder Judicial

La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción solicitó la detención inmediata de Alberto Quimper por haber violado su arresto domiciliario al ser sorprendido saliendo de un establecimiento de comida, tal como se aprecia en un video.

El pedido fue hecho en horas de la mañana a través de un escrito donde se solicita al juez variar la medida de comparecencia con arresto domiciliario que pesa sobre Quimper, por la de detención efectiva al haber “violado las reglas de comparecencia que se le impuso”.

Esta solicitud se basa también en los hechos ocurridos en julio del 2009 cuando Alberto Quimper fue sorprendido violando, por primera vez, su arresto domiciliario, según nota de prensa del Ministerio de Justicia.

FUENTE: EL COMERCIO
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octubre 20, 2011

Canciller calificó de 'antidemocrático' el funcionamiento de la ONU

Categoría: DERECHO INTERNACIONAL — gcornejo @ 09:06 — Visto: 157 veces
Canciller calificó de "antidemocrático" el funcionamiento de la ONU

Rafael Roncagliolo añadió que muchos países comparten esta opinión y que Brasil debería ser incluido en el Consejo de Seguridad de la organización
Miércoles 19 de octubre de 2011 - 09:30 pm
Rafael Roncagliolo
(AP)

París (Agencias). El titular de Relaciones Exteriores, Rafael Roncagliolo, expresó hoy que la posición peruana en el diferendo marítimo está fundamentada “en que no hay límite marítimo con Chile y pedimos que la Corte (Internacional de Justicia de La Haya) lo fije”.

En París, donde el canciller se reúne con los abogados de la parte peruana para la etapa oral del proceso, Roncagliolo dijo que tanto Perú como Chile han declarado oficialmente “que van a aceptar el fallo” de la Corte: “Como países civilizados, tenemos una diferencia, llegamos a una instancia internacional, esperamos conocer la sentencia y la aplicamos (…) el mundo está empezando a resolver estos problemas por las vías judiciales y no por las guerras”.

LA ONU ANTIDEMOCRÁTICA
Tras reiterar que el Perú no integrará ningún bloque “ideológico” como la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), Roncagliolo habló sobre la labor actual cumplida por la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Para el ministro de Relaciones Exteriores el funcionamiento de las Naciones Unidas es “antidemocrático”, opinión que, confesó, comparten “muchos países”.
No se puede mantener “una situación de 1945 como situación permanente o duradera. Nos parece lo más antidemocrático que hay en tiempos en que todos queremos la democracia”.

“Somos críticos con el Consejo de Seguridad y el derecho a veto”, precisó, y se manifestó nuevamente a favor del reconocimiento del Estado palestino.

Roncagliolo además hizo hincapié y crítica en que los acuerdos de las Naciones Unidas no sean vinculantes “y los del Consejo de Seguridad, donde se han convertido cinco países en dueños, sí obligan”. Como parte de una democratización en esta instancia multinacional, el titular de Torre Tagle opinó la inclusión de Brasil en el Consejo de Seguridad —“con la importancia que tiene además en el mundo“— sería “una manera de democratizarla, se puede pensar otra, pero no podemos mantener este autoritarismo en la comunidad internacional”.

Después de París, el ministro viajará a Berlín y luego regresará a Madrid, donde dará por concluida su primera gira por Europa.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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octubre 20, 2011

Los griegos dicen basta y salen a protestar a las calles

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 09:04 — Visto: 119 veces
Los griegos dicen basta y salen a protestar a las calles


Se movilizaron alrededor de 70 mil personas en contra de los duros recortes económicos propuestos por el Gobierno
Miércoles 19 de octubre de 2011 - 09:12 pm
(Video: Canal N)

Atenas (DPA). Grecia se hunde entre basura. En la capital explotan artefactos explosivos y huele a gas lacrimógeno. El país vive en un estado de excepción ‘de facto’ y los funcionarios no están dispuestos a sacrificar sus privilegios sin resistencia. Su enfado es patente y hablan de ‘políticos ladrones que nos robaron el dinero’.

En la céntrica plaza Syntagma de Atenas la situación se agravó a mediodía. Cientos de manifestantes, muchos de ellos encapuchados, se enfrentaron con la policía.

Los violentos lanzaron bombas incendiarias contra los agentes, incendiaron contenedores e incluso un kiosko. Intentaron además llegar hasta las puertas del Parlamento para entrar por la fuerza en el edificio pero la policía les cortó el paso a bastonazos.

TODOS SE MOVILIZARON
Trabajadores de casi todos los sectores se movilizaron hoy contra el gobierno en una huelga de 48 horas. Farmacéuticos, comerciantes, taxistas y transportistas se unieron al paro general para protestar contra un gobierno que impone duros recortes y sólo sigue generando déficit.

Según los organizadores acudieron a la manifestación de Atenas 200 mil personas, aunque la policía cifra la asistencia en 70 mil. “No podemos soportar más. Ahorrar y ahorrar y sin una luz al final del túnel”, se quejaba uno de los manifestantes. Muchos de ellos se sienten como ‘conejillos de indias’ de la Unión Europea, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Central Europeo.

Otro manifestante lamentaba que tras la recesión y la caída de recaudación de impuestos se creen nuevas cargas fiscales. “A eso le llama la troika política financiera. Una catástrofe es lo que es”, protestaba.

No todos los participantes en la protesta mantuvieron la calma. Los provocadores siguieron lanzando bombas incendiarias y piedras contra los policías, que respondieron empleando gas lacrimógeno. El centro de Atenas se convirtió en un lugar aterrador y miles de personas huyeron por las estrechas calles.

PRIMER MINISTRO CRITICÓ VIOLENCIA
En medio de esa explosiva situación, el primer ministro Giorgos Papandeu se dirigió con dureza a los manifestantes y huelguistas. “Si desintegráis el país no habrá dinero para las pensiones y salarios”, advirtió.

Pero uno de los problemas de Grecia es precisamente que la clase política parece estar más ocupada consigo misma que con los urgentes problemas que apremian al país. Para muestra, el enfado del opositor Antonis Samaras después de que Papandreu culpara durante un discurso a su partido, Nea Dimokratia, de parte de la crisis.

En un encuentro mantenido hoy entre ambos, Samaras dejó claro al primer ministro que no puede trabajar con alguien que lo trata así.

Según los comentaristas políticos, cada vez parece más probable que tengan que celebrarse elecciones anticipadas. Y teniendo en cuenta que las encuestas no dan la victoria a ninguno de los dos partidos, es posible que en el futuro tengan que trabajar conjuntamente, y esta vez sí, en interés del país.

fuente: EL COMERCIO PERU
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octubre 20, 2011

Escolar está en coma tras beber raticida con su enamorada en cuarto de hotel

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 09:01 — Visto: 170 veces
Escolar está en coma tras beber raticida con su enamorada en cuarto de hotel


Según sus amigos, los padres de los adolescentes se oponían a su relación. La joven ya fue dada de alta
Jueves 20 de octubre de 2011 - 12:21 am

Dicen sus compañeros de clases que los dos se querían, pero que sus padres no apoyaban la relación. Fue por eso que una pareja de adolescentes decidió quitarse la vida ingiriendo raticida disuelto en gaseosa.

Tras salir del colegio Fe y Alegría, en Collique, y aún con el uniforme escolar, los jóvenes alquilaron un cuarto de hotel y ahí tomaron la bebida mortal.

El encargado del hospedaje, acaso arrepentido por haber alquilado el dormitorio a los estudiantes, entró a la habitación y los expulsó del local. Pasaron pocos minutos y los efectos del veneno ya se hacían evidentes.

Él, de iniciales JEU, fue encontrado convulsionando en la calle. Ella, CSR, fue auxiliada por unos mototaxistas. Ambos fueron traladados al hospital de Collique.

Mientras que la chica ya fue dada de alta, el muchacho sigue en estado de coma.
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octubre 19, 2011

Reos extranjeros retornarían a sus países para reducir hacinamiento en cárceles

Categoría: DERECHO PENITENCIARIO — gcornejo @ 11:02 — Visto: 127 veces
Reos extranjeros retornarían a sus países para reducir hacinamiento en cárceles


El Ejecutivo prepara una propuesta para que los internos cumplan sus penas en su lugar de origen. Este beneficio no aplicará para delitos graves como asesinato o terrorismo

Martes 18 de octubre de 2011 - 10:59 pm
(Fotos: Archivo El Comercio)
El ministro de Justicia, Francisco Eguiguren, informó este martes que alrededor de 2 mil reos extranjeros, que hayan sido recluidos por delitos menores, podrían ser beneficiados con la conmutación de sus penas o el cumplimiento de sus condenas en su país de origen, según una propuesta que evalúa el Ejecutivo para aliviar el hacinamiento en los penales.

Tras sustentar el presupuesto de su sector para 2012 ante la Comisión de Presupuesto del Congreso, Eguiguren explicó que esta medida beneficiaría a internos conocidos como ‘burriers’.

“Implementar esta medida sería como desocupar un penal, cuya capacidad de albergue promedio asciende a 2,000 internos”, añadió.

Según informó la agencia Andina, el titular de Justicia dijo que para poner esto en práctica se conformará una comisión que estudie cada caso, y se coordinará con las embajadas y los consulados de los países de origen de los internos extranjeros.

REUNIONES CON DIPLOMÁTICOS
En ese sentido, Eguiguren adelantó que sostendrá una reunión en noviembre próximo con representantes diplomáticos, para transmitirles personalmente esta propuesta y recoger sugerencias para su mejor aplicación.

Recordó que si bien existen convenios en materia penal suscritos con algunos Estados, se requiere atender la compleja problemática penitenciaria, en este caso relacionada con los internos extranjeros.

NO APLICA PARA HOLANDÉS
El ministro aclaró que de ninguna manera se acogerán a esta medida aquellos delincuentes que cometieron asesinato –como el holandés Joran Van der Sloot – u otro tipo de crimen grave como secuestro o terrorismo.

fuente: EL COMERCIO PERU
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octubre 19, 2011

Ley General del Trabajo vería la luz antes de fin de año

Categoría: DERECHO LABORAL — gcornejo @ 10:38 — Visto: 168 veces
Ley General del Trabajo vería la luz antes de fin de año

Así lo afirmó el ministro del sector, Rudecindo Vega, quien dijo que expertos que elaboran el proyecto lo culminarán en noviembre


Miércoles 19 de octubre de 2011 - 09:38 am
Ministro Vega confía en que su propuesta será bien recibida por el Congreso. (Foto: Archivo El Comercio)
A manera de marcar diferencias con el proyecto que está impulsando la Comisión de Trabajo del Congreso, el ministro de este sector, Rudecindo Vega, adelantó que la comisión de expertos que revisa la propuesta del Ejecutivo de la Ley General del Trabajo culminará sus labores a finales de noviembre. El ministro espera que esta propuesta pase a manos del Congreso antes de fin de año para ser debatida y aprobada.

Pero, antes de dar este paso, la propuesta deberá ser concertada en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) y en el Consejo de Ministros. ¿Le alcanzará el tiempo? Vega espera que sí.

Para llegar a esta meta, a la par del trabajo de los expertos, el Mintra irá presentando los avances para que sean consensuados con los trabajadores y empleadores.

“En la próxima sesión del CNT, que será a fin de mes, se podrían estar viendo algunos que la comisión de expertos haya avanzado”, señaló.

PROPUESTA CONGRESAL
De otro lado, el proyecto impulsado por la Comisión de Trabajo del Congreso comienza a tener algunos problemas.

En las últimas semanas, cuatro miembros de ese grupo de trabajo han retirado sus firmas de la iniciativa, entre ellos, el congresista Yonhy Lescano, quien dijo que tomó esta decisión porque el texto original fue modificado.


FUENTE: EL COMERCIO PERU
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octubre 18, 2011

Hallan restos humanos en Universidad La Cantuta

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 03:50 — Visto: 428 veces
Hallan restos humanos en Universidad La Cantuta
Los restos de al menos ocho personas fueron hallados en la Universidad La Cantuta. Los cuerpos fueron desenterrados accidentalmente durante las obras de construcción que se realizan vienen en esa casa de estudios.



A pocas horas del hallazgo de restos óseos en la playa la Tiza de Cañete, un nuevo hallazgo de más cuerpos continúa la polémica, esta vez nada menos que en terrenos de la universidad La Cantuta.

En este este hallazgo de al menos 8 cuerpos dos testimonios son claves para relatar lo que ocurrió en el lugar donde se torturaron a varios estudiantes. Trabajadores contaron lo que hallaron mientras excavaban para la construcción de nuevos pabellones.

También está la del jefe de obra, quien vió y reveló que por desconocimiento removieron los restos óseos y botaron en un descampado.

Enterados de lo ocurrido, la Fiscalía llegó hasta la universidad y según información policial habría encontrado 3 cuerpos más. En total 8 cuerpos enterrados bajo la universidad.

Para quienes sufrieron de cerca este drama con los estudiantes de La Cantuta, este hallazgo daría mas luces sobre el paradero de los demás restos de los estudiantes que nunca fueron hallados.

Algunos estudiantes enterados del caso solo pidieron que el rector se pronuncie y ayude con las investigaciones.

Hasta ahora no hay pronunciamiento oficial de la universidad y las autoridades, serán ellos lo que tienen la palabra final en este caso y determinar la antigüedad y procedencia de estos restos óseos encontrados.

Lunes 17 de Octubre del 2011
fuente: http://www.frecuencialatina.com/90segundos/interior.php?idnot=42784¬=
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octubre 17, 2011

Declaración acordada por la Conferencia de Paz de San Sebastián

Categoría: DERECHO POLITICO — gcornejo @ 10:07 — Visto: 124 veces
Declaración acordada por la Conferencia de Paz de San Sebastián



«Hemos venido al País Vasco porque creemos que ha llegado la hora y la posibilidad de finalizar la
ultima confrontación armada en Europa. Creemos que este objetivo puede ser alcanzado ahora con
el apoyo de toda la ciudadanía, de sus representantes políticos y con el de Europa y de la comunidad
internacional. Queremos aclarar que no hemos venido aquí hoy para imponer algo o pretender que
tenemos el derecho o la autoridad de dictar a la ciudadanía de este país, a sus diversos actores y a
sus representantes políticos, qué se debe hacer. En cambio, hemos venido con buena fe y con la
esperanza de poder ofrecer ideas desde nuestra propia experiencia resolviendo largos conflictos que
afligieron a nuestras propias sociedades y pueblos, así como de otros que ayudamos a resolver.

Sabemos por nuestra propia experiencia que terminar con una situación de violencia y conflicto y
lograr una paz duradera nunca es fácil, se requiere valentía, voluntad de tomar riesgos,
compromisos profundos y generosidad y visión de hombre de Estado. La paz viene cuando el poder
de la reconciliación pesa más que los hábitos del odio, cuando la posibilidad del presente y del
futuro es infinitamente mejor que la amargura del pasado. Sabemos también de nuestra propia
experiencia que cuando hay una verdadera oportunidad para alcanzar la paz debe ser aprovechada.

La creciente exigencia de la ciudadanía de este país y sus representantes políticos para superar el
conflicto mediante el diálogo, la democracia y la completa no violencia ha creado esta oportunidad.
En base a esto, pensamos que es posible terminar hoy con más de 50 años de violencia y alcanzar
una paz justa y duradera. A la vista de esto quisiéramos establecer los siguientes cinco puntos:

1. Llamamos a ETA a hacer una declaración pública de cese definitivo de la actividad armada
y solicitar dialogo con los Gobiernos de España y Francia para tratar exclusivamente las
consecuencias del conflicto.

2. Si dicha declaración fuese realizada instamos a los Gobiernos de España y Francia a darle la
bienvenida y a aceptar iniciar conversaciones para tratar exclusivamente las consecuencias
del conflicto.

3. Instamos a que se adopten pasos profundos para avanzar en la reconciliación, reconocer,
compensar y asistir a todas las víctimas, reconocer el dolor causado y ayudar a sanar las
heridas personales y sociales.

4. En nuestra experiencia de resolver conflictos hay a menudo otras cuestiones que sin son
tratadas pueden ayudar a tratar de alcanzar una paz duradera. Sugerimos que los actores no
violentos y representantes políticos se reúnan y discutan cuestiones políticas, así como otras
relacionadas con el respeto, con consulta a la ciudadanía, lo cual podría contribuir a nueva
era sin conflicto. En nuestra experiencia, las terceras partes observadoras o facilitadoras
ayudan al diálogo. Aquí el diálogo también podría ser asistido por facilitadores
internacionales si así fuese decidido por las partes involucradas.

5. Estamos dispuestos a organizar un comité de seguimiento de estas recomendaciones»
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octubre 17, 2011

ESPAÑA Los «mediadores» compran la «paz» que vende ETA, Piden una negociación al Gobierno a cambio del cese de la actividad armada

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 10:02 — Visto: 131 veces
ESPAÑA Los «mediadores» compran la «paz» que vende ETA, Piden una negociación al Gobierno a cambio del «cese de la actividad armada»

I. REYERO/ J. PAGOLA / SAN SEBASTIÁN/ MADRID
Día 18/10/2011 - 02.29h


REUTERS
Brian Currin y el ex primer ministro de Irlanda, Bertie Ahern, se saludan al comienzo de la conferencia

Los supuestos «mediadores internacionales» que participaron ayer en la «Conferencia de Paz» de San Sebastián han asumido en sus conclusiones la «hoja de ruta» diseñada en 2004 por ETA-Batasuna para forzar una negociación política con el Gobierno, que busca la independencia del País Vasco a cambio del final del terrorismo. En efecto, los expertos en la «resolución de conflictos» proponen a la banda el «cese definitivo de la actividad armada», pero con condiciones, ya que al mismo tiempo le invitan a que pida un «diálogo» con los gobiernos de España y Francia.

El ex primer ministro irlandés Bertie Ahern; el ex secretario general de la ONU Kofi Annan; el ex jefe de gabinete de Tony Blair, Jonathan Powell; la ex primera ministra de Noruega Gro Harlem Bruntland; el ex ministro del Interior francés Pierre Joxe; todos estos «ex» y el actual dirigente del Sinn Féin, Gerry Adams, superaron incluso las expectativas de quienes auguraban una «Conferencia de Paz montada a medida de Bildu para impulsar la paz que quiere ETA».

De hecho, la declaración que hicieron pública después de tres horas de trabajo recoge afirmaciones prácticamente calcadas de las que ya realizó la pasada semana Jonathan Powell en la presentación de esta conferencia. Por ejemplo, cuando se alude a la «paz duradera» o «la última confrontación armada en Europa». De ello se desprende que los «mediadores» venían ya con un guión cerrado y que las supuestas aportaciones de los partidos políticos participantes, incluido el PSE, fue escenografía pura y dura.

Cinco puntos plagiados de la «oferta de Anoeta»
La declaración, que excluye términos como «terrorismo», sintetiza en cinco puntos las conclusiones que, según subrayan expertos en la lucha antiterrrorista, son un «plagio» de las formuladas en la «oferta de Anoeta» que diseñó ETA en 2004 como «hoja de ruta» para el «proceso de paz» que emprendió Zapatero y que quedó reventado con la salvajada de la T-4.
En el primero de estos puntos, los presuntos «mediadores internacionales» llaman «a ETA a hacer una declaración pública de cese definitivo de la actividad armada» y, al mismo tiempo, a «solicitar diálogo con los gobiernos de España y Francia para tratar exclusivamente las consecuencias del conflicto». Es, según los expertos, un cese condicionado a la apertura de una negociación y, por tanto, con contrapartidas. Además, según los mismos medios, es una «versión mejorada» del punto de «Anoeta» que proponía una «mesa técnica» entre el Gobierno y ETA para hablar de «paz por presos». La trampa estribaba en que la banda no estaba dispuesta a dejar las armas si en la otra «mesa», que trabajaba en paralelo, Batasuna no imponía la autodeterminación.

Los «mediadores» elegidos por Bildu abundan en la trampa cuando, en el segundo punto, exponen que «si dicha declaración fuese realizada, instamos a los gobiernos de España y Francia a darle la bienvenida y aceptar iniciar conversaciones para tratar exclusivamente las consecuencias del conflicto».

En el punto tercero se inspiran nuevamente en Anoeta, cuando instan «a que se adopten pasos profundos para avanzar en la reconciliación, reconocer, compensar y asistir a todas las víctimas, reconocer el dolor causado y ayudar a sanar las heridas personales y sociales». Es, precisamente, el «empate» que ya diseñó en su día el cabecilla «Mikel Antza», reflejado después en Anoeta, y que humilla a las únicas víctimas, las de ETA, que piden un final del terrorismo con vencedores y vencidos.

Como Otegi
El cuarto punto mejora cualquier solicitud que hubiera firmado Arnaldo Otegi, quizá, porque en la «Conferencia de Paz» ha participado su amigo Gerry Adams. «En nuestra experiencia de resolver confictos, hay a menudo otras cuestiones que si son tratadas pueden ayudar a alcanzar una paz duradera. Sugerimos que los actores no violentos —al parecer en este foro excluye a ETA pero también al Gobierno— y representantes políticos se reúnan y discutan cuestiones políticas así como otras relacionadas al respecto, con consulta a la ciudadanía, lo cual podría contribuir a una nueva era sin conflicto». De nuevo, el espejo de Anoeta, que contemplaba la «mesa de partidos», materializada después en las «conversaciones de Loyola» y un referéndum trampa. «En nuestra experiencia, terceras partes observadoras o facilitadoras ayudan al diálogo. Aquí, el diálogo también podría ser asistido por «facilitadores internacionales». En el quinto punto se muestran dispuestos a «organizar un comité de seguimiento» que vigile la hipotética negociación. Con ello, advierten los expertos, los «mediadores» dan alas a ETA «para que cada vez que anuncie un gesto, aunque sea trampa, inste al Gobierno a corresponder con otro, bajo la tutela del grupo de Currin».

La declaración está contaminada de principio a fin, ya que, por ejemplo, recomiendan que para «lograr terminar con una situación de violencia y conflicto» se requiere, entre otras cualidades, «visión de hombre de estado». ¿Aplicable a «Ternera»?

FUENTE: ABC ESPAÑA
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octubre 17, 2011

SENTENCIA | Revoca el fallo del Juzgado Mercantil que las anuló. La Audiencia de Sevilla avala ahora las polémicas 'cláusulas suelo' en las hipotecas

Categoría: DERECHO INMOBILIARIO — gcornejo @ 08:50 — Visto: 260 veces
SENTENCIA | Revoca el fallo del Juzgado Mercantil que las anuló. La Audiencia de Sevilla avala ahora las polémicas 'cláusulas suelo' en las hipotecas

Edificio de la Audiencia Provincial de Sevilla. | EM
En primera instancia, un juez prohibió utilizarlas a futuro por ser 'abusivas'
El caso proviene de una denuncia contra BBVA, Cajamar y Novacaixa Galicia
Dice que la 'claridad y transparencia' están garantizadas por Orden Ministerial



'La operación no supone desequilibrio de derechos y obligaciones de las partes'
Juan Emilio Maíllo | Madrid
Actualizado lunes 17/10/2011 18:28 horas
La Audiencia Provincial de Sevilla considera que las cláusulas que imponen un tipo de interés mínimo (suelo) y máximo (techo) en las hipotecas son plenamente legales. La sentencia de la sección quinta de la Audiencia, fechada el pasado 7 de octubre, revoca el fallo del Juzgado Mercantil n.º 2 de Sevilla que anuló dichas cláusulas.

El caso proviene de una acción colectiva emprendida por Ausbanc contra BBVA, Cajamar y Novacaixa Galicia. En primera instancia, el juez prohibió a estas entidades utilizar dichas cláusulas a futuro por ser "abusivas". Según el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla, al que ha tenido acceso ELMUNDO.es, el fijar un tipo de interés mínimo a un préstamo hipotecario es plenamente legal.

Según el Banco de España, el 29% de los créditos tiene algún tipo de punto que limita rebajar cuota
La sentencia incide en que el consumidor es o puede ser conocedor de que su préstamo hipotecario incluye ese tipo de limitaciones a la bajada de los tipos de interés. En nuestro país, según datos del Banco de España, el 29% de las hipotecas tiene algún tipo de cláusula que limita la rebaja de la cuota que paga el cliente.

La "claridad y transparencia" están garantizadas por una Orden Ministerial de mayo de 1994. En ella se señala que la entidad entrega primero un folleto informativo al cliente sobre las condiciones de la hipoteca. Tras la tasación del inmueble, se ha de hacer una oferta vinculante que incluye las condiciones financieras. El cliente puede aceptar o rechazar dichas condiciones. Si las acepta, en el momento de elevar el préstamo a escritura pública, el notario está "obligado a informar a las partes y a advertir sobre las circunstancias del interés variable y especialmente si las limitaciones a la variación del tipo de interés no son semejantes al alza y a la baja".

Niega que los pactos de limitación de variabilidad de interés se hayan impuesto
"Esta minuciosa regulación legal del recorrido preparatorio del contrato garantiza la transparencia, la información, la libre formación de la voluntad del prestatario y si tras ello expresa su voluntad de aceptar y obligarse, ha de concluirse que lo hace libremente, con total conocimiento del contenido del pacto de limitación de la variabilidad de intereses", apunta la sentencia. "Por ello, debe descartarse que los pactos de limitación de la variabilidad de intereses que nos ocupan hayan sido impuestos a los solicitantes del préstamo".

En cuanto al que haya falta de reciprocidad entre el suelo y el techo de una hipoteca, el tribunal apunta que uno no es contraprestación de otro. "La introducción de límites a la variabilidad de los tipos que reduzca el riesgo de la contingencia de las subidas y bajadas, no es un pacto que se corresponda con ninguna otra contraprestación de la entidad prestamista, cuya única obligación en el contrato de préstamo, insistimos, es la de entregar al prestatario el dinero".

"Aceptado un determinado precio por el prestatario, la mayor o menor onerosidad de la operación financiera no supone un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes", continúa la sentencia.

"En el caso de los préstamos, sólo si el precio convenido es producto de un aprovechamiento de un estado de necesidad del prestatario habría que acudir a las normas que protegen al prestatario frente a préstamos usurarios", prosigue el fallo.

'El auto pone el ejemplo de una cláusula de Caixa Galicia, con suelo del 2,75% y techo del 10%'
La sentencia pone el ejemplo de una cláusula de Caixa Galicia, con suelo del 2,75% y techo del 10%. Y recuerda que en julio de 2008 el Euribor llegó al 5,393%, al que se añadía el diferencial del 1,5% que pagaba el cliente. De ese modo, "el interés que pagaba el prestatario en ese momento estaba prácticamente a la misma distancia del techo que del suelo. Es decir, los tipos fluctúan, los préstamos son de larga duración, el comportamiento de los mercados financieros a largo plazo muy difícil de predecir", agrega.

El tribunal de Sevilla señala, además, que Ausbanc "carece de legitimación activa para el ejercicio de acciones colectivas para la defensa de los intereses generales de consumidores y usuarios" al haber quedado excluida del registro estatal de asociaciones de consumidores.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA
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octubre 17, 2011

COMO NO PODIA PAGAR DEUDA, SE COBRA CON UNA VIOLACION DE LA MUJER DEL DEUDOR

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 08:19 — Visto: 295 veces
Acusado de violar a la mujer de un empresario para vengar una deuda
La Fiscalía solicita una pena de 7,5 años de cárcel para el presunto autor
El procesado realizó llamadas previas al local donde se produjo la agresión
Habría acudido al lugar tras cerciorarse de que la víctima esta sola





El marido debía 1.800 euros al acusado por unas obras que no realizó
L. Cornejo | Valladolid
Actualizado sábado 15/10/2011 09:53 horas

"Tu verás, si te follo ya está saldada la deuda", dijo a la víctima. Santiago F.L., se enfrenta a una pena de siete años y medio de prisión por violar a la mujer de un empresario que le debía dinero por unos trabajos que pagó por adelantado y que no ejecutó. El juicio se celebrará el próximo martes en la Audiencia Provincial de Valladolid.

Los hechos se remontan a las 26 de julio de 2009, cuando el acusado realizó varias llamadas desde su teléfono móvil a un taller de aluminio de Medina del Campo para asegurarse de que allí solo estaba la esposa del dueño. Poco después se presentó allí con el pretexto de cobrar una deuda de 1.800 euros que correspondía al pago del 40% del presupuesto de una obra en un chalet de la urbanización Entrepinos (Simancas) que no había sido realizada.

Pero lejos de exigir el pago, el hombre anunció a la mujer que iba a saldar la deuda con una relación sexual. Así, obligó a la víctima a bajarse los pantalones, le lamió los genitales, la obligó a realizarle una felación y la penetró violentamente bajo la amenaza de matarla a ella y a sus hijos si gritaba o se movía.

Después de producirse la agresión sexual, la mujer fue atendida en un centro hospitalario donde se le detectaron tres pequeños eritemas en la cabeza y ninguna lesión corporal.

Además, se le tomaron varias muestras del cuerpo y de la ropa interior que llevaba que fueron enviadas al Instituto Nacional de Toxicología y que confirmaron la existencia de saliva del acusado en el cuerpo de la víctima así como restos de semen también del presunto autor de la agresión sexual.

En la vista está previsto que declaren, además del acusado y la víctima, otros dos testigos y los dos agentes de la Policía Nacional que realizaron el atestado. En la prueba pericial declararán además los forenses que examinaron a la mujer así como los técnicos del Instituto Nacional de Toxicología que analizaron las muestras biológicas.

Además de los 7,5 años de prisión por un delito de agresión sexual, que el artículo 179 del Código Penal castiga con penas de seis a doce años, el Ministerio Público reclama que el acusado no pueda acercarse a menos de 500 metros de la víctima en el tiempo que dure la condena, así como comunicarse con ella por cualquier medio, incluido el telemático o telefónico, además de las costas del juicio.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado debería indemnizar a la víctima con 6.000 euros por daños morales y al Sacyl con 97 euros por la asistencia prestada a la mujer.

El acusado, Santiago F.L., ha sido condenado al menos en dos ocasiones. El 2005 por una falta de estafa y en 2010 por una falta de lesiones.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA
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octubre 17, 2011

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA PATERNIDAD DE UN SACERDOTE Y DECLARA QUE SUS 11 SOBRINOS NO SON SUS ÚNICOS HEREDEROS

Categoría: DERECHO RELIGIOSO — gcornejo @ 04:49 — Visto: 147 veces
EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA PATERNIDAD DE UN SACERDOTE Y DECLARA QUE SUS 11 SOBRINOS NO SON SUS ÚNICOS HEREDEROS

Fecha: 17/10/2011
(EP)-. El Tribunal Supremo ha confirmado la paternidad de un sacerdote que tuvo una hija con una mujer casada, al avalar una sentencia que la Audiencia Provincial de Málaga dictó en abril de 2009 y rechazar el recurso de casación que habían presentado contra ella los 11 sobrinos del religioso, que constaban como únicos herederos.

Así se recoge en una resolución dictada por la Sala de lo Civil del alto tribunal que mantiene que los descendientes del demandado deberían haber presentado un recurso extraordinario por infracción procesal y no uno de casación, al poner en cuestión las pruebas biológicas a las que se sometieron el religioso y el marido de la mujer.

Los tests de paternidad, que se llevaron a cabo en el Hospital Regional Universitario Carlos Haya, excluyeron con una certeza del 100% de posibilidades que el supuesto padre de la chica fuera el marido de su madre y confirmaron con un 94,45% que la paternidad pudiera corresponder al sacerdote, que era "amigo de la familia", según recogió el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga, que confirmó por primera vez la paternidad en enero de 2005.

MANIFESTACIÓN DE LA PROPIA MADRE

Los herederos recurrieron ante la Audiencia Provincial de Málaga, que respaldó esta primera sentencia alegando que, aunque existe "una pequeña posibilidad de que el padre pudiera ser otro pero nunca el que ha venido apareciendo como padre de la actora", otras pruebas apuntan a la paternidad del sacerdote, como la "muy alta fiabilidad de la prueba", la "total exclusión" de la filiación matrimonial y la manifestación de la propia madre.

A este respcto la sentencia de la Audiencia recalcaba que la confesión de la madre no resultaba "fácil", al tratarse de una mujer que llevaba casada con su marido "desde el año 1965" y que reconocía que "su hija de 40 años de edad no es hija de su marido sino de un sacerdote amigo de la familia".

Aunque obtuvieron una segunda sentencia en contra, los herederos volvieron a recurrir ante el Supremo argumentando que los postulados de Hummel --la prueba de paternidad más conocida-- exigen para que pueda considerarse probada una determinada filiación es necesario que la prueba arroje un resultado de probabilidades igual o mayor al 99,73 por ciento.

El alto tribunal vuelve a confirmar las sentencias de instancia al considerar que los recurrentes han utilizado el recurso ante el Supremo "no por interés casacional" sino "de forma articiosa a los fines de la exclusión de la paternidad, que se ha considerado probada".
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octubre 17, 2011

Hombre celoso mató a su pareja de un balazo en plena vía pública

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 04:47 — Visto: 231 veces
Hombre celoso mató a su pareja de un balazo en plena vía pública


Jorge Janampa Gutiérrez estaba ebrio y fue a buscar a Yhulianna Huamán Morales a una fiesta en San Martín de Porres, donde acabó con su vida

Lunes 17 de octubre de 2011 - 12:08 pm

(América TV)
Cegado por los celos, un hombre asesinó en plena vía pública a su pareja, identificada como Yhulianna Huamán Morales (21), con un balazo en la cabeza.

Según el informe de América TV, Jorge Janampa Gutiérrez (27) se enteró de que Huamán había ido a una fiesta con unos amigos y la fue a buscar.

El hecho ocurrió en Los Cedros del Naranjal en San Martín de Porres, luego de que la joven acudiera a una reunión, a donde llegó su pareja en estado de ebriedad y con una pistola en la mano. Tras una fuerte discusión, Janampa Gutierrez disparó contra ella.

Testigos informaron que el agresor terminó llorando y abrazando el cuerpo de la chica, por lo que la Policía lo detuvo poco después. Se supo que este sería pariente del temible “Cholo Jacinto”, además de miembro de una barra brava de Alianza Lima y trabajador de construcción civil. Janampa Gutiérrez tenía una orden de captura por robo agravado.

fuente: EL COMERCIO PERU
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octubre 17, 2011

Supremo venezolano declara 'inejecutable' decisión de CIDH sobre opositor

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 04:41 — Visto: 153 veces
Supremo venezolano declara "inejecutable" decisión de CIDH sobre opositor


El fuero internacional ordenó la habilitación política del líder de la oposición Leopoldo López

Lunes 17 de octubre de 2011 - 03:13 pm

Leopoldo López, líder opositor venezolano.
Caracas (EFE) . El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró hoy “inejecutable” el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que condenó al Estado venezolano por violar el derecho a ser elegido del opositor Leopoldo López y ordenó habilitarlo para participar en elecciones.

En su decisión, difundida por medios locales, la Sala Constitucional declaró que López “goza de los derechos políticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse solo de una inhabilitación administrativa y no política”.

Una fuente del Tribunal Supremo de Justicia explicó que la sentencia de la CIDH violaría las leyes internas, especialmente la Constitución y la ley contra la corrupción.

En su sentencia, del pasado 16 de setiembre, la CIDH ordenó a Venezuela “dejar sin efecto” las resoluciones del Contralor General que inhabilitaron a López “por un período de 3 y 6 años” y encontró culpable al Estado por violar los derechos del exfuncionario a la protección judicial y a la defensa en los procedimientos que derivaron en las sanciones.

Según ese fallo, si bien López “ha podido ejercer otros derechos políticos, está plenamente probado que se le ha privado del sufragio pasivo, es decir, del derecho a ser elegido”.

LA POSICIÓN VENEZOLANA
Consultada sobre la decisión del TSJ, la contralora encargada, Adelina González, explicó hoy a periodistas que López “nunca ha tenido inhabilitación política, solo ha tenido una limitación para desempeñar cargos públicos”.

“Él, cuando cumpla su sanción (...) una vez vencido el periodo de la sanción, pues podrá optar a otros cargos públicos. En el 2014 concluyen las sanciones que le fueron puestas”, indicó la funcionaria.

Los magistrados de la corte resolvieron que el Estado, mediante los órganos competentes, particularmente el electoral, “deben asegurar que las sanciones de inhabilitación no constituyan impedimento para la postulación” de López en procesos electorales.

La decisión de inhabilitar a López fue tomada por la Contraloría en agosto de 2008 por dos casos de presunto mal uso de los recursos durante su gestión como alcalde.

fuente: EL COMERCIO PERU
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octubre 14, 2011

El PSOE anuncia que quitará a la Iglesia sus 'privilegios hipotecarios'

Categoría: DERECHO RELIGIOSO — gcornejo @ 05:34 — Visto: 194 veces
El PSOE anuncia que quitará a la Iglesia sus 'privilegios hipotecarios'


La ley le da la posibilidad de emitir su propio certificado, como la Administración
De esta forma, puede hacer suyas propiedades que no están registradas
Una plataforma navarra denuncia que en esa comunidad son 1.087 inmuebles
Efe | Madrid
Actualizado viernes 14/10/2011 21:46 horas

El PSOE se comprometerá en su programa electoral a suprimir los "privilegios" que concede la legislación hipotecaria a la Iglesia Católica, al entender que se trata de una prebenda tributaria "de épocas pasadas y carente de justificación" que, además, se opone al carácter aconfesional del Estado.

Será este sábado cuando el Comité Federal del PSOE aprobará su programa para las elecciones generales del 20-N, que incluirá una nueva ley para regular la dación en pago de la hipoteca que se pueda pagar, la sustitución del canon digital, becas-salario de hasta 6.500 euros, una nueva ley de la infancia que prohibirá el matrimonio antes de los 16 años y garantizar el poder adquisitivo de las pensiones mediante sucesivas revalorizaciones.

Esas son propuestas que se suman a otras que se han ido desgranando en las últimas semanas y entre las que destacan un nuevo impuesto del patrimonio para las grandes fortunas, otro a la banca para la generación de empleo, un gravamen al alcohol y al tabaco, y la defensa de que a cada político le corresponda un solo sueldo.

El resumen del programa que se aprobará este sábado dedica un apartado a la eliminación de lo que los socialistas denominan "privilegios" de la Iglesia en materia hipotecaria.

La Ley Hipotecaria equipara la Iglesia Católica a las Administraciones territoriales y a las corporaciones de derecho público, y se le faculta para emitir sus propios certificados de dominio en ausencia de títulos escritos.

Considera el PSOE que esta facultad resulta contraria "a su naturaleza jurídica y al principio de aconfesionalidad del Estado" y por ello su programa anunciará un compromiso para modificar el artículo 206 de la Ley Hipotecaria y el 340 de su Reglamento con el propósito de "eliminar este injustificado privilegio".
1.087 inmuebles sólo en Navarra

El presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, el socialista Álvaro Cuesta, se comprometió antes de verano a promover la modificación de esta norma para terminar con una práctica que ha permitido a la Iglesia hacerse con muchos inmuebles no registrados.

Desde 1998, el reglamento hipotecario otorga a la Iglesia la misma potestad que al Estado, las provincias, los municipios o las instituciones de derecho público para hacer suyas propiedades no registradas.

Según datos de la Plataforma en defensa del Patrimonio Navarro, que se reunió con el diputado Cuesta el pasado mes de julio, sólo en la Comunidad Foral son 1.087 inmuebles en 117 pueblos navarros los que la Iglesia ha hecho suyos desde 1998, en muchos casos fincas o edificios que no son de culto, como casas, parques, jardines, frontones o campos de cultivo.
Hipotecas

En el capítulo de vivienda, el programa socialista plantea una nueva ley hipotecaria para obligar a las entidades financieras a ofrecer hipotecas en las que la garantía se limite al bien hipotecado, así como actualizar la deducción por compra de vivienda para familias de rentas de 24.000 a 30.000 euros.

Igualmente, asegura que el PSOE creará becas-salario de hasta 6.500 euros y estimulará la movilidad estudiantil para que el 20% realice sus estudios en una Universidad extranjera.

Promete también convocar 500.000 plazas para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral, así como implantar la sexta hora educativa por las tardes, de asistencia voluntaria para refuerzo y motivación para todos los alumnos de los centros públicos.
Pequeñas compras de deuda

El PSOE planteará igualmente la posibilidad de que los ciudadanos inviertan sus devoluciones del IRPF en títulos especiales de deuda pública a uno y dos años, de pequeña cuantía nominal, para que aquellos contribuyentes que lo deseen dispongan de un instrumento sencillo y rentable de apoyar al país a lograr una mayor estabilidad financiera y a salir de la crisis.

La aprobación de una ley de cambio climático, la creación de una oficina de lucha contra el fraude, la búsqueda de un gran acuerdo en favor del empleo, un plan de financiación de la sanidad pública, y considerar como numerosas a las familias monoparentales con dos hijos o uno discapacitado son otros compromisos socialistas.

A ellos se unen obligar a las principales empresas a que haya paridad en sus consejos de administración, prohibir los anuncios de prostitución, confiscar los bienes de los traficantes convictos de trata de mujeres e impedir la facturación de la electricidad por estimación.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA
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octubre 14, 2011

El 'pizzero' anti-impuestos, estrella del debate republicano Rick Perry, Herman Cain y Mitt Romney en el debate republicano de esta noche

Categoría: DERECHO TRIBUTARIO — gcornejo @ 05:32 — Visto: 151 veces
El 'pizzero' anti-impuestos, estrella del debate republicano Rick Perry, Herman Cain y Mitt Romney en el debate republicano de esta noche. | AP

Rick Perry, Herman Cain y Mitt Romney en el debate republicano de esta noche. | AP

María Ramírez (corresponsal) | Nueva York
Actualizado martes 11/10/2011 22:57 horas

Mitt Romney afianza su liderazgo entre los candidatos republicanos mientras su principal rival, Rick Perry, se sigue hundiendo. Su última amenaza es un candidato que hasta ahora ni los moderadores de los debates se tomaban en serio.

Herman Cain, ex consejero delegado de la cadena Godfather's Pizza, solía luchar por conseguir atención con alguna broma o por quedarse con alguna pregunta de rebote en los debates de los candidatos que intentan quitarle el puesto a Barack Obama. Pero este martes en el encuentro en New Hampshire –el primer estado que celebra primarias el próximo enero- logró que sus rivales acabaran discutiendo sobre su plan económico de presión fiscal igual para todos los contribuyentes.

El '9-9-9' que Cain repite muy deprisa como una letanía supondría bajarle radicalmente los impuestos a las empresas y a los más ricos y subirlos para el consumo. El candidato proponer rebajar la presión fiscal sobre las empresas y la renta personal a un 9% e imponer un IVA nacional –que ahora no existe en EEUU- también al 9%, lo que implicaría un aumento de los impuestos indirectos en la mayoría de los estados.

'Nineninenine' parecía un chiste, como recordaba otro candidato, Jon Hunstman, ex gobernador de Utah. "Es una frase pegadiza. De hecho, pensaba que era el precio de una pizza", dijo con un tono despreciativo que no gustó a Cain. “Va a ser aprobado y no es el precio de una pizza…Y, a diferencia de tus propuestas, empieza con eliminar el código fiscal actual", dijo, seco.

Cain, que está subiendo en las encuestas, logró que su plan fuera el más mencionado. Retó a Romney a encontrar en su plan de casi dos centenares de páginas una propuesta tan “simple, transparente y neutral” como la suya. Romney le replicó que no existen respuestas tan sencillas y menos una. “Así que no hay nada tan simple”, dijo, satisfecho, Cain, que utilizó también su historia personal como ejemplo de superación. “Era pobre antes de ser pobre. Mi padre tenía tres trabajos”, contó.

Perry, gobernador de Texas y favorito este verano, en cambio, parecía ausente del debate. Apenas hubo preguntas dirigidas a él y los candidatos no le nombraban. Cuando la cámara le enfocaba mientras hablaban los demás, fruncía el ceño o sacaba la lengua nervioso. Silencioso y desanimado, ni siquiera atacó a Romney. Al menos no en directo, porque su equipo de prensa llenó los buzones de correo de los periodistas con réplicas y datos sobre la bonanza de Texas. Aunque el debate de Bloomberg TV se centraba en la economía, Perry no quiso dar detalles sobre su plan para promover la recuperación porque –dijo- no lo presentará hasta dentro de tres días.
Una 'mesa de cocina'

El debate fue menos agresivo que los últimos, centrados en los enfrentamientos entre Romney y Perry. El escenario también ayudaba. Los ocho candidatos no estaban, como de costumbre, de pie ante podios, sino sentados alrededor de una mesa, al estilo que le gusta al presentador, Charlie Rose, para sus entrevistas. Según el moderador, era como una mesa “de cocina” para evocar el lugar típico de debate de problemas de cualquier familia.

Romney ha sido el favorito en las encuestas la mayor parte de este año, pero la élite republicana buscaba una alternativa con más carisma. La base más conservadora tampoco se termina de fiar del ex gobernador de un estado demócrata donde aprobó un plan de sanidad pública similar al de Barack Obama. Pero el millonario consiguió este martes el apoyo de Chris Christie, el gobernador de Nueva Jersey y el republicano más deseado. Nancy Reagan, Henry Kissinger o los hermanos Koch llevan meses presionando para que se presente, pero la semana pasada confirmó una vez que no lo haría.

Hasta ahora Christie había asegurado que ningún candidato capaz de presentar un buen plan para resucitar la economía, pero ahora parece haber cambiado de opinión. “América no puede sobrevivir a otros cuatro años de Barack Obama. Y Mitt Romney es el tipo que necesitamos y lo necesitamos ahora”, dijo Christie, junto al sonriente candidato antes del debate.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA
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octubre 14, 2011

Dimite el ministro de Defensa del Reino Unido por el trato de favor que otorgó a un amigo

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 05:24 — Visto: 100 veces
Dimite el ministro de Defensa del Reino Unido por el trato de favor que otorgó a un amigo
El dimisionario ministro de Defensa británico Liam Fox deja su casa en Londres. | Reuters



El dimisionario ministro de Defensa británico Liam Fox deja su casa en Londres. | Reuters

Agencias | Londres
Actualizado viernes 14/10/2011 18:05 horas

El ministro de Defensa británico, Liam Fox, dimitió este viernes tras varios días de controversia por las revelaciones de que un amigo suyo actuaba como su asesor de manera no oficial.

Según reconoció el propio Fox, Adam Werritty, que fue su padrino de bodas, le acompañó en un total de 18 viajes oficiales al extranjero y se reunió con él en el Ministerio en 22 ocasiones sin tener ningún cargo oficial declarado.

Con anterioridad, el titular de Defensa aseguró en el Parlamento que su amigo nunca recibió dinero del Gobierno ni pudo ver documentos confidenciales. Fox tuvo que comparecer ante la Cámara de los Comunes para explicar sus vínculos con Werritty, quien tuvo acceso al Ministerio sin tener la autorización de los servicios de seguridad.

El primer ministro David Cameron había manifestado su "total apoyo" al titular de Defensa. Sin embargo, la presión mediática contra el ministro aumentó y obligó Fox a dimitir. "Erróneamente confundí los intereses personales con mi actividad en el Gobierno", admitió el político en su escrito de renuncia, dirigido precisamente al jefe del Ejecutivo 'tory'.

"Las consecuencias de todo esto se hicieron evidentes en los últimos días. Lo siento mucho", añadió Fox, del ala derecha del Partido Conservador y conocido 'thatcherista'. Cameron agradeció su papel al frente del Ministerio de Defensa y lamentó que tenga que abandonar el cargo ahora, tras las crecientes críticas que le llovieron desde los medios de comunicación británicos.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA
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octubre 14, 2011

Unión Europea donará 2 millones de euros para el Lugar de la Memoria

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 09:33 — Visto: 101 veces
Unión Europea donará 2 millones de euros para el Lugar de la Memoria

Ese dinero se sumará a los 3 millones más que donará Alemania. Se espera que el memorial esté listo para julio del próximo año
Jueves 13 de octubre de 2011 - 06:51 pm
lugar de la memoria, fernando de szyszlo

(EFE). La Unión Europea (UE) se comprometió hoy a donar dos millones de euros para financiar la construcción del Lugar de la Memoria, el memorial que se levantará en la capital en recuerdo a la guerra interna que asoló a nuestro país entre 1980 y el año 2000.

El acuerdo de cooperación fue suscrito hoy en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y compromete un apoyo económico de la UE que será administrado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

En la ceremonia participaron el canciller peruano, Rafael Roncagliolo, el presidente de la Comisión Presidencial de Alto Nivel para el Lugar de la Memoria, Fernando de Szyszlo, el jefe de la Delegación de la Unión Europea en Perú, Hans Alldén, y la representante residente del PNUD, Rebeca Arias.

Alldén señaló que la experiencia les ha enseñado a los países europeos que “sin memoria, un país no tiene futuro”. “Nosotros hemos pasado por dos guerras mundiales para saber que, a través de la memoria, podemos evitar los mismos errores del pasado. Solo así podemos comprender el presente”, dijo, y agregó que también colaboraron con la CVR.

“Para nosotros, la suscripción de hoy es una manera de reafirmar nuestro apoyo a la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho en el Perú”, acotó. Rebeca Arias señaló, por su parte, que se está “contribuyendo a formar una cultura de paz”.

MÁS DE CINCO MILLONES DE INVERSIÓN
Los dos millones de euros se sumarán a tres millones de euros aportados previamente por Alemania y a otros aportes del PNUD y del Estado Peruano para concluir la infraestructura, el equipamiento y la puesta en marcha del Lugar de la Memoria, que se espera inaugurar en julio del próximo año.

La CVR señaló en 2003 que la guerra interna dejó unas 70 mil víctimas, entre muertos y desaparecidos, pero las últimas cifras del estatal Consejo de Reparaciones indican que pueden llegar a unas 100 mil víctimas, de las cuales se ha establecido de manera oficial, hasta el momento, que 25.290 son muertos y desaparecidos.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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octubre 14, 2011

Fondo para salvar el euro fue aprobado

Categoría: DERECHO FINANCIERO — gcornejo @ 09:28 — Visto: 122 veces
Fondo para salvar el euro fue aprobado


Eslovaquia ratificó el fondo de rescate para la zona euro. Sin embargo, líderes del bloque siguen buscando herramientas para salir de la crisis


Viernes 14 de octubre de 2011 - 08:27 am
Unión Europea
Líderes de los países de la UE se reunirán el 23 de octubre para asumir más medidas para afrontar crisis actual. (Foto: AP)

Bratislava (Reuters) . El Parlamento de Eslovaquia ratificó ayer el plan para fortalecer el fondo de rescate de la zona euro (FEEF), luego de aprobar el adelantamiento de las elecciones a marzo como exigía la oposición.

El gobierno de la primera ministra Iveta Radicova cayó el martes luego de que uno de los cuatro partidos de su coalición se negara a apoyar la expansión de las facultades del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF).

Eslovaquia era el único de los 17 países que utilizan el euro que no había aprobado la extensión de los poderes del fondo, una medida que los líderes europeos dicen que es necesaria para salvar a la zona monetaria de la ruina financiera.

Tras la ratificación, el FEEF se declaró listo para usar sus nuevos poderes.

“Tras el fin exitoso de los procedimientos de aprobación política, el FEEF y su directorio finalizarán rápidamente las directivas necesarias para usar el nuevo instrumento en el futuro cercano”, dijo su director general Klaus Regling.

Con apenas 5,4 millones de habitantes, Eslovaquia representa menos del 2% de la población del bloque y un 1% de su producción, pero su Parlamento podía efectivamente vetar la medida.

La demora en poner en práctica el acuerdo aprobado en julio se produjo mientras los líderes europeos luchan por medidas adicionales para proteger a los bancos de la zona euro en caso de que Grecia incumpla los pagos.

La Unión Europea (UE) sostendrá una cumbre de líderes el 23 de octubre para adoptar más medidas que combatan la actual crisis.

fuente: EL COMERCIO PERU
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octubre 13, 2011

Colombia: un muerto y ocho heridos dejaron protestas de estudiantes

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 10:01 — Visto: 119 veces
Colombia: un muerto y ocho heridos dejaron protestas de estudiantes


La primera jornada de huelga indefinida es en contra de una Ley que, según aseguran, derivará en la privatización de universidades
Miércoles 12 de octubre de 2011 - 07:44 pm
(Foto: Reuters)

Bogotá (DPA). Un joven murió y otras ocho personas resultaron heridas en Colombia, en la primera jornada de una huelga indefinida convocada por estudiantes de 32 universidades públicas en rechazo a un proyecto de reforma educativa, informaron autoridades locales.

El joven murió en la ciudad de Cali, donde la policía afirmó que este probablemente portaba dos artefactos explosivos artesanales que estallaron durante la marcha.

Según las autoridades locales, el joven, que era estudiante no activo de la facultad de Salud de la Universidad Santiago de Cali (USC), quedó envuelto en llamas tras la detonación de los artefactos. Dos compañeros que marchaban en su compañía resultaron heridos y fueron remitidos a un centro asistencial para ser atendidos por las quemaduras causadas tras la explosión.

El ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, señaló que el porte de explosivos durante las protestas es un hecho “repudiable” que representa un peligro para los estudiantes.

ENFRENTAMIENTO ENTRE ESTUDIANTES Y LA POLICÍA
Por otra parte, la marcha en Bogotá comenzó en calma, pero a la llegada de los estudiantes al punto final del encuentro, en el centro de la ciudad, se registraron enfrentamientos entre un grupo de 20 encapuchados y policías que dejaron cinco uniformados heridos, daños a entidades financieras y la detonación de cuatro bombas artesanales.

Al término de la marcha en Bogotá, la alcaldesa encargada, Clara López, aseguró que quienes se enfrentaron a la policía no eran estudiantes y advirtió que se iniciarán investigaciones para procesar a quienes causaron daños en la ciudad.

“Quiero decirles que vamos a iniciar investigaciones para individualizar a quienes no permiten que los manifestantes ejerzan su derecho a la protesta”, señalo López.

En la ciudad de Popayán (suroeste) se registraron enfrentamientos entre unos 1.000 estudiantes y la policía. Un periodista que resultó herido tuvo que ser llevado a un centro asistencial por un golpe en la cabeza.

ESTUDIANTES EN CONTRA DE PRIVATIZACIÓN DE UNIVERSIDADES
La movilización, que fue convocada hace un mes por la Organización Colombiana de Estudiantes (OCE), considera que la Nueva Ley de Educación Superior derivará en la privatización de algunas universidades.

Los estudiantes criticaron especialmente un artículo de dicho proyecto que permite el ingreso de capital privado a las universidades públicas, con el argumento de que es el primer paso para entregar las instituciones a los empresarios y subir aún más el costo de la educación.

El gobierno del presidente Juan Manuel Santos retiró ese artículo, pero manifestó que seguirá defendiendo en el Congreso el resto del proyecto de ley.

“Fue retirado el componente de inversión privada con ánimo de lucro en la educación superior. Sin embargo, siguen insistiendo en que la educación se va a mercantilizar, que se va a convertir en un negocio, y nosotros seguimos insistiendo hasta la saciedad en que ese componente fue totalmente excluido”, dijo la ministra de Educación, María Fernanda Campo.

Según dirigentes de la OCE, el gobierno no hizo consultas para presentar la iniciativa, lo cual fue negado por la ministra, quien aseguró que presidió 28 reuniones con los estudiantes para informarlos del proyecto.

ASEGURAN QUE PRIVATIZACIÓN ESTÁ DISFRAZADA
El vocero estudiantil Juan Ballesteros aseguró a la agencia dpa en Bogotá que la reforma no logrará lo que propone sin la entrada de recursos privados a las universidades, por lo que consideró que la privatización sigue “disfrazada” en el proyecto.

“Las metas que el gobierno propone en la reforma que radicó en el Congreso no se van a alcanzar con el presupuesto que dirige al sistema de educación superior, por lo tanto va a ser necesaria la entrada de dinero externo”, dijo.

La OCE busca presentar al gobierno un pliego de peticiones que incluye puntos como el rechazo integral al proyecto de ley, el congelamiento de los precios de las matrículas para iniciar estudios, la ampliación de la planta de profesores, la elección democrática de los cuerpos colegiados y normas que impidan el ingreso a las universidades de militares y policías cuando se presenten protestas.

fuente: EL COMERCIO PERU
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octubre 11, 2011

Ministro Dolmestch planteó que en un Estado democrático no debiera existir la justicia militar

Categoría: DERECHO JUDICIAL — gcornejo @ 09:38 — Visto: 96 veces
Ministro Dolmestch planteó que en un Estado democrático no debiera existir la justicia militar
La misma opinión la comparten otros miembros del Poder Judicial, como el presidente de la Suprema, Milton Juica.


por Agencias - 11/10/2011 - 16:23

El ministro de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, planteó que en tiempos de paz no impere la justicia militar en Chile, misma opinión que comparten otros miembros del Poder Judicial, entre ellos, el presidente de la Corte Suprema, Milton Juica.

A través de dos oficios enviados al Parlamento, los magistrados aseveraron que "en un Estado democrático de derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia".

Los jueces manifestaron que la justicia militar está vinculada estrechamente con quien investiga, por lo que se ven afectados los principios de imparcialidad e independencia.

"En varios informes hemos sostenido que en un Estado democrático de derecho no es compatible la existencia de dos sistemas, cuando uno de ellos podrí­a perfectamente asumir la competencia de ambas jurisdicciones", dijo Dolmestch.

Según el texto ingresado al Congreso, la justicia militar en Chile es "inquisitiva", además de "tardí­a" y también afecta "los principios de imparcialidad e independencia".

fuente: LA TERCERA CHILE
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octubre 11, 2011

Director de banco es arrestado por intentar robar su sucursal

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 12:30 — Visto: 114 veces
Director de banco es arrestado por intentar robar su sucursal



El director de una oficina bancaria de Vitoria (País Vasco) fue detenido acusado de intentar robar en su propia sucursal.

El Departamento de Interior del País Vasco, norte de España dijo que también fue arrestado el hermano del exfuncionario de esa entidad, acusado igualmente de participar en la tentativa de robo.

Según el relato de los hechos reconstruido a partir de testimonios por la oficina del gobierno vasco, el hermano del director estacionó cerca de la oficina, se colocó una peluca, un gorro y una barba y bigote postizos, y entró en el banco.

Poco después se marchó. Pero su aspecto sospechoso llevó a un ciudadano a seguirlo y a alertar a las autoridades. La policía lo paró para identificarlo y encontró en el vehículo la peluca, la barba y el gorro, así como una imitación de arma de fuego.

En la oficina bancaria, otra patrulla tomó declaración al director de la sucursal, que dijo que el individuo simplemente buscaba información, pero la policía descubrió que el vehículo del sospechoso pertenecía al director del banco, del que además es hermano.

Ambos confesaron que planearon el robo por los problemas económicos.

BBC

FUENTE: OJO PERU
11 de Octubre del 2011
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octubre 11, 2011

El Gobierno no participará en la Conferencia de paz de San Sebastián. Jauregui insiste en que es 'completamente ajeno' al encuentro internacional

Categoría: DERECHO INTERNACIONAL — gcornejo @ 12:23 — Visto: 112 veces
El Gobierno no participará en la Conferencia de paz de San Sebastián. Jauregui insiste en que es 'completamente ajeno' al encuentro internacional

El ministro de la Presidencia cree que 'no han sido invitados'
Pide a Mariano Rajoy que clarifique su postura ante el proceso de paz
Efe | Vitoria
Actualizado martes 11/10/2011 14:11 horas
El ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui, ha asegurado este martes que el Gobierno no participará en la conferencia internacional sobre el proceso de paz que se celebrará en San Sebastián y ha opinado que si ETA emite un comunicado "no será el definitivo".

Jáuregui, cabeza de lista del PSE-EE al Congreso por Álava, ha comparecido ante los periodistas en la sede socialista de Vitoria junto a la candidata al Senado por esta provincia, Yolanda Vicente, para avanzar algunas de las líneas de trabajo de cara a la campaña electoral del 20 de noviembre.

El ministro, a preguntas de los periodistas, ha dicho que no le da importancia a la conferencia internacional promovida por seis entidades que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y la resolución de conflictos que reflexionará el lunes en San Sebastián en torno al proceso de paz.

Al respecto, ha insistido en que el Gobierno es "completamente ajeno" a esa conferencia, ha añadido que no tiene "nada que ver" con la misma y ha señalado que no cree que el Ejecutivo central haya sido invitado.

"En todo caso no estaremos", ha enfatizado el ministro, tras reconocer que cada vez tiene "más esperanza" de que las "cosas van en el camino irreversible del final de la violencia".

"Tengo la impresión de que esta vez va en serio pero lo que se espera es, más allá de conferencias y de comisiones de verificación, que nos den la noticia del fin definitivo de la violencia", ha subrayado.

Preguntado por la posibilidad de un inminente comunicado de ETA, Jáuregui ha señalado que no tiene información sobre ello, pero ha indicado que su "intuición personal" es que si lo hay "formará parte de una escenografía en favor de su opción política" y que "no será definitivo".

Ha manifestado que cuando la violencia termine para siempre "se abrirán las puertas de un tiempo nuevo", pero ha precisado que mientras esa situación no llegue no especulará "con comunicados o con propuestas negociadoras".

La portura de Rajoy

Durante la rueda de prensa el ministro ha emplazado al PP y a su candidato a la Presidencia del Gobierno, Mariano Rajoy, a que clarifique de una vez a los ciudadanos su propuesta ante un proceso de fin de la violencia de ETA ya que la sociedad tiene "derecho" a ello.

Ha reprochado a Rajoy, un "candidato silente", que no diga "nada" sobre cómo va a gestionar, si gana las elecciones, el fin de la violencia, sobre todo cuando éste se está tocando "con la punta de los dedos".

También ha criticado la "opacidad" programática del PP y ha pedido al Partido Popular que aclare su postura en torno a la fiscalidad, a si va a subir impuestos, a bajarlos, o si va a introducir el copago en la sanidad.

Jáuregui ha defendido que se organicen debates a dos entre los candidatos populares y socialistas, entre Mariano Rajoy y Alfredo Pérez Rubalcaba, pero también entre él mismo y el cabeza de lista al Congreso por Álava, Alfonso Alonso.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA
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octubre 11, 2011

Bruselas: La vivienda española subió un 155% durante el 'boom' y apenas ha caído un 22%

Categoría: DERECHO INMOBILIARIO — gcornejo @ 12:18 — Visto: 117 veces
COMISIÓN EUROPEA | Informe trimestral de la Eurozona
Bruselas: La vivienda española subió un 155% durante el 'boom' y apenas ha caído un 22%
Marco Buti, director general de Asuntos Económicos del Ejecutivo comunitario. | Europa.eu
Sólo Irlanda (172%) y Malta (157%) experimentaron una 'burbuja' más grande
Avisa de los riesgos de hipotecas a tipo variable y los incentivos fiscales
Dice que las políticas que fomentan la propiedad desestabilizan el mercado

Europa Press | Bruselas (Bégica)

Actualizado martes 11/10/2011 14:22 horas
Nuevo jarro de agua fría desde Bruselas al maltrecho ya de por sí sector inmobiliario español. Según la Comisión Europea, los precios de la vivienda subieron en España un 155% durante el anterior ciclo de expansión económica (entre 1995 y 2007, a un ritmo anual del 8%) y tan sólo han caído un 22% entre el estallido de la crisis financiera y el primer trimestre de 2011, según el informe trimestral de la Eurozona.

Entre los países de la Eurozona, sólo Irlanda (con un aumento de precios del 172%) y Malta (157%) experimentaron una 'burbuja' inmobiliaria más grande que la española. La caída de precios desde la segunda mitad de 2007 ha sido del 38% en el caso irlandés (la mayor de la Eurozona) y del 11% en el de Malta.

El director general de Asuntos Económicos del Ejecutivo comunitario, Marco Buti, ha señalado que las hipotecas a interés variable, la elevada tasa de cobertura de los créditos respecto al valor de la propiedad y los incentivos fiscales para la compra de vivienda "parecen aumentar el riesgo de desequilibrios en el mercado de la vivienda".

Además, las políticas orientadas a fomentar la propiedad, especialmente entre la población de ingresos bajos, "pueden también tener un impacto negativo en la estabilidad del precio de la vivienda".

En su informe trimestral, la Comisión insiste en que "durante los meses del verano, la crisis ha alcanzado nuevos niveles de gravedad y urgencia ya que han reaparecido peligrosos bucles de retroalimentación entre el riesgo soberano, la salud del sector bancario y la economía en sentido amplio".


EL MUNDO ESPAÑA
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octubre 11, 2011

El Gobierno no participará en la Conferencia de paz de San Sebastián. Jauregui insiste en que es 'completamente ajeno' al encuen

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 12:12 — Visto: 83 veces
El Gobierno no participará en la Conferencia de paz de San Sebastián. Jauregui insiste en que es 'completamente ajeno' al encuentro internacional

El ministro de la Presidencia cree que 'no han sido invitados'
Pide a Mariano Rajoy que clarifique su postura ante el proceso de paz
Efe | Vitoria
Actualizado martes 11/10/2011 14:11 horas
El ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui, ha asegurado este martes que el Gobierno no participará en la conferencia internacional sobre el proceso de paz que se celebrará en San Sebastián y ha opinado que si ETA emite un comunicado "no será el definitivo".

Jáuregui, cabeza de lista del PSE-EE al Congreso por Álava, ha comparecido ante los periodistas en la sede socialista de Vitoria junto a la candidata al Senado por esta provincia, Yolanda Vicente, para avanzar algunas de las líneas de trabajo de cara a la campaña electoral del 20 de noviembre.

El ministro, a preguntas de los periodistas, ha dicho que no le da importancia a la conferencia internacional promovida por seis entidades que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y la resolución de conflictos que reflexionará el lunes en San Sebastián en torno al proceso de paz.

Al respecto, ha insistido en que el Gobierno es "completamente ajeno" a esa conferencia, ha añadido que no tiene "nada que ver" con la misma y ha señalado que no cree que el Ejecutivo central haya sido invitado.

"En todo caso no estaremos", ha enfatizado el ministro, tras reconocer que cada vez tiene "más esperanza" de que las "cosas van en el camino irreversible del final de la violencia".

"Tengo la impresión de que esta vez va en serio pero lo que se espera es, más allá de conferencias y de comisiones de verificación, que nos den la noticia del fin definitivo de la violencia", ha subrayado.

Preguntado por la posibilidad de un inminente comunicado de ETA, Jáuregui ha señalado que no tiene información sobre ello, pero ha indicado que su "intuición personal" es que si lo hay "formará parte de una escenografía en favor de su opción política" y que "no será definitivo".

Ha manifestado que cuando la violencia termine para siempre "se abrirán las puertas de un tiempo nuevo", pero ha precisado que mientras esa situación no llegue no especulará "con comunicados o con propuestas negociadoras".

La portura de Rajoy

Durante la rueda de prensa el ministro ha emplazado al PP y a su candidato a la Presidencia del Gobierno, Mariano Rajoy, a que clarifique de una vez a los ciudadanos su propuesta ante un proceso de fin de la violencia de ETA ya que la sociedad tiene "derecho" a ello.

Ha reprochado a Rajoy, un "candidato silente", que no diga "nada" sobre cómo va a gestionar, si gana las elecciones, el fin de la violencia, sobre todo cuando éste se está tocando "con la punta de los dedos".

También ha criticado la "opacidad" programática del PP y ha pedido al Partido Popular que aclare su postura en torno a la fiscalidad, a si va a subir impuestos, a bajarlos, o si va a introducir el copago en la sanidad.

Jáuregui ha defendido que se organicen debates a dos entre los candidatos populares y socialistas, entre Mariano Rajoy y Alfredo Pérez Rubalcaba, pero también entre él mismo y el cabeza de lista al Congreso por Álava, Alfonso Alonso.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA
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octubre 11, 2011

Un hombre se entrega a la Policía en Vigo tras confesar haber matado a su esposa. El hombre se presentó en la policía y comunicó

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 12:08 — Visto: 88 veces
Un hombre se entrega a la Policía en Vigo tras confesar haber matado a su esposa. El hombre se presentó en la policía y comunicó que había matado a su esposa



Los agentes hallaron a la víctima en el pasillo con un cuchillo ensangrentado
Antonino García | Efe | Vigo

Actualizado martes 11/10/2011 18:21 horas
Un hombre de 41 años ha sido detenido en Vigo como supuesto autor de la muerte de su esposa, de 39, lo que confesó al presentarse en la Comisaría de Policía de esta ciudad, informaron a EFE fuentes del cuerpo.

El hombre se presentó en dependencias policiales sobre las 14.45 horas de este mertes y comunicó a los agentes que había matado a su esposa, tras lo que una dotación se personó en el domicilio familiar, en la calle Brea Douro número 5-6, en O Vao.

Los agentes accedieron a la vivienda y encontraron en el pasillo el cuerpo de una mujer boca abajo con manos y pies extendidos, así como un cuchillo manchado de sangre, tras lo que se llamó a la policía científica y al forense.

Tras el hallazgo, el hombre que se personó en Comisaría fue detenido y se le tomará declaración antes de pasar a disposición judicial.

La pareja tenía dos hijos mellizos y se encontraba en trámites de separación. La vivienda, de tipo unifamiliar, se encontraba con el interior bastante revuelto a la llegada de la policía, lo que delata la probable discusión anterior al crimen.


FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA
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octubre 11, 2011

Celosa desfigura a rival de amores. La encontró tomando licor con su esposo en un automóvil

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 12:04 — Visto: 229 veces
Celosa desfigura a rival de amores. La encontró tomando licor con su esposo en un automóvil


Porque la encontró conversando y tomando licor con su esposo dentro de un carro, una celosa mujer atacó con una botella de licor rota a una costurera, 20 años menor que ella, en el pasaje Santa Rosa de la asociación Betania, cerca al Puente Nuevo de El Agustino.

Margaret Yelithza Huaranga Blas (19) terminó con el rostro desfigurado con cortes de 2 y 4 centímetros en la frente, nariz y pómulo, siendo trasladada de emergencia al hospital Hipólito Unanue, cuyos médicos le suturaron las he­ridas.
En tanto la iracunda agresora Amalia Ida Lara Sullca (39) fue capturada por personal de la comisaría de El Agustino. Ante la policía y en presencia del fiscal de turno aceptó haber atacado a la fémina, en un arranque de celos al encontrarla en "coqueteos" con su esposo.

Según la policía ambas mujeres se agarraron a golpes por el cariño del estibador de ladrillos de construcción Arturo Torres Burgos (38), quien en el momento de la pelea se encontraba ebrio y no atinó a defender a ninguna.

FUENTE: OJO PERU
11 de Octubre del 2011
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octubre 11, 2011

La justicia de Ucrania condena a Timoshenko a siete años de cárcel

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 11:48 — Visto: 284 veces
La justicia de Ucrania condena a Timoshenko a siete años de cárcel
El juez afirma que la ex primera ministra abusó de su poder en la firma de un contrato de suministro de gas con Rusia
La líder opositora recurrirá el fallo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos



PILAR BONET Moscú 11 OCT 2011 - 12:17 CET25
Archivado en: Ucrania Yulia Timoshenko Vladímir Putin Victor Yanukóvich Rusia Gas Europa este Europa Juicios Proceso judicial Justicia

Yulia Timoshenko recibe un abrazo de su esposo, Aleksandr, durante la audiencia celebrada hoy. / EFE
La ex primera ministra de Ucrania Yulia Timoshenko ha sido condenada hoy a siete años de prisión por un juez de Kiev que la declaró culpable de haber abusado de sus competencias al firmar un contrato de suministro de gas ruso con el primer ministro de Rusia, Vladímir Putin, en 2009.

El jefe del tribunal que juzgaba a Timoshenko, el magistrado Rodión Kirieev, impuso además una prohibición de ocupar cargos estatales durante tres años a la Juana de Arco de la revolución naranja (el movimiento popular contra la falsificación electoral en otoño de 2004). La líder opositora ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El tribunal dio satisfacción a la demanda de Naftogaz, que reclamaba de la ex primera ministra la suma de 1.500 millones de grivnias (cerca de 150 millones de euros) en concepto de compensación por los prejuicios supuestamente ocasionados a la compañía de hidrocarburos de Ucrania por la firma de los contratos de suministro de gas con Rusia. Según el fallo, la exjefa de Gobierno tendrá que reembolsar esa suma, para lo que le será confiscada su vivienda.

La UE considera que el juicio no ha respetado los estándares internacionales y que los acuerdos con el Gobierno de Kiev están en peligro
Enfundada en un abrigo blanco y tocada con su característica trenza enrollada en la cabeza, Yulia Timoshenko interrumpió en varias ocasiones la lectura de la sentencia que culmina un proceso que es considerado eminentemente político. Timoshenko acusó al presidente Víctor Yanukóvich de haber escrito él mismo la sentencia que según ella “arrebata la libertad de Ucrania” y supone un retorno a las purgas de 1937.

“Ningún régimen autoritario ni sus sentencias van a detenerme. El tribunal ha pisoteado la Constitución y la justicia”, señaló. Y agregó: “Os exhorto a la lucha. Ahora estamos en un momento muy difícil y de gran responsabilidad. Debemos defender a Ucrania del autoritarismo. No os descorazonéis”. Sentados al lado de la primera ministra se encontraban su esposo, Alexandr, y la hija de ambos, Yevguenia. Timoshenko, sin duda el político más brillante y con mayor capacidad oratoria y de reacción de Ucrania, salió de la sala del juicio sin esposas.


Policías antidisturbios detienen a un partidario de Timoshenko frente al tribunal. / AP
La condena de Timoshenko probablemente causará problemas al presidente Yanukóvich, tanto en Moscú como en Bruselas. En Rusia, porque Vladímir Putin se ve tratado como un cómplice de Timoshenko al haber sido su socio en la firma de los famosos contratos que los actuales dirigentes ucranianos quisieran anular por considerarlos gravosos para la economía del país.

En la Unión Europea, el fallo del tribunal ha criticado por la responsable de exteriores Catherine Ashton, que amenazó con revisar la política de la UE en relación a Kiev. Yanukóvich debe viajar a Bruselas en los próximos días para impulsar un anhelado tratado de asociación con la UE que está ahora en entredicho. "El veredicto llega después de un juicio que no respetó los estándares internacionales en lo referente a procesos legales justos, transparentes e independientes", ha señalado Ashton.

Durante el juicio de Timoshenko, el expresidente de Ucrania Víctor Yúshenko prestó declaración contra su antigua aliada de la revolución naranja. Los ucranios están cansados de los sobresaltos políticos vividos durante los últimos años y su movilización al conocerse la sentencia fue, de entrada, un pálido reflejo de las concentraciones que tenían lugar durante la revolución naranja.

“Ningún régimen autoritario ni sus sentencias van a detenerme. El tribunal ha pisoteado la Constitución y la justicia”, afirma
Cerca de 5.000 personas salieron a la plaza de la Independencia de Kiev en apoyo de la ex primera ministra. Las autoridades habían realizado un enorme despliegue de fuerzas de seguridad en la capital para el caso de que se produjeran disturbios.

En una encuesta realizada en julio pasado, Regiones, el partido gubernamental, tenía una popularidad del 20,3%, mientras el partido de Yulia Timoshenko cosechaba un porcentaje de 14,7%. La popularidad personal de Yanukóvich está en declive y lo mismo sucede con Timoshenko, que a principios de 2010 se resistió largamente a reconocer su derrota electoral en los comicios presidenciales.

Timoshenko tiene la posibilidad de recurrir ante la sentencia en el plazo de 15 días. Recientemente, la Rada Suprema de Kiev aprobó enmiendas en el Código Penal que despenalizan algunos delitos económicos. Sin embargo, las enmiendas aprobadas no afectaban los delitos por los que ha sido condenada Timoshenko.

El Gobierno de Ucrania asegura que el cumplimiento de los contratos firmados por la ex primera ministra supondría para el país la pérdida de 80.000 millones de dólares en sus diez años de vigencia. Según el viceprimer ministro y titular de Industrias de Ucrania, Boris Kolésnikov, debido a esos acuerdos Ucrania paga por cada 1.000 metros cúbicos de gas natural ruso 200 dólares más que Alemania y otros países europeos.

FUENTE: EL COMERCIO
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octubre 11, 2011

EL TRIBUNAL SUPREMO ORDENA MANTENER UNA PENSIÓN DE DIVORCIO PESE A HABER RECIBIDO LA BENEFICIARIA UNA HERENCIA

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 11:18 — Visto: 94 veces
EL TRIBUNAL SUPREMO ORDENA MANTENER UNA PENSIÓN DE DIVORCIO PESE A HABER RECIBIDO LA BENEFICIARIA UNA HERENCIA


Fecha: 11/10/2011
(EP)-. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por un vecino de Málaga que solicitó que se extinguiera la pensión compensatoria de 600 euros que pasaba a su ex mujer, de la que se separó en 1992, por el hecho de que recibiera una herencia de su padre. Según el recurrente, la herencia suponía la desaparición de la situación de desequilibiro que había motivado la concesión de esta ayuda.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil de este órgano, José Antonio Xiol, señala que no procede eliminar la pensión porque la percepción de la herencia por su beneficiaria no siempre constituye una alteración sustancial de su situación económica.

Además la capacidad de la ex mujer para rentabilizar la gerencia de su padre se encontraba muy limitada porque la mujer heredó un piso y una plaza de aparcamiento cuyo usufructo correspondía a su madre.

El matrimonio, con siete hijos que quedaron a cargo de la mujer, se separó en 1992, tras 25 años de matrimonio. Al establecerse la pensión, por un total de 100.000 pesetas de la época, se tuvo en cuenta que la eposa, de 46 años, nunca había trabajado fuera de casa.

La pensión fue inicialmente declarada extinguida en febrero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga, tras recibir la mujer la herencia. Tras acudir en apelación, la Audiencia Provincial de Málaga resolvió favorablemente en su favor y mantuvo la pensión, un pronunciamiento que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo.

DURACIÓN DE LA PENSIÓN

La controversia jurídica en este caso se ciñe a dos cuestiones: la duración de la pensión y la existencia o no de razones para acordar su extinción dado el tiempo transcurrido desde la separación y la modificación de la situación económica de la mujer.



Con respecto a lo primero, la Sala recuerda que la jurisprudencia venía otorgando al órgano judicial la posibilidad, que no la obligación, de fijar la pensión con carácter temporal, lo que no excluye su establecimiento indefinido si esta solución resulta la más adecuada para asegurar la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial.

El alto tribunal señala igualmente que el transcurso del tiempo no es suficiente para motivar la extinción de la pensión, a lo que hay que añadir que la percepción de una herencia por el beneficiario no siempre constituye una alteración sustancial de su situación económica que justifique una modificación de dicha pensión.

Lo esencial en este último caso es valorar la entidad de la herencia en el plano económico, es decir, la disponibilidad que al acreedor corresponde sobre los bienen que la integran y la posibilidad efectiva de rentabilizarlos económicamente, según el Supremo.

fuente: ARANZADI
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octubre 11, 2011

Presidente de Palestina: 'Estamos cansados de la guerra'

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 11:16 — Visto: 103 veces
Presidente de Palestina: "Estamos cansados de la guerra"


Mahmud Abbas recibió la llaves de Bogotá de manos de alcaldesa izquierdista Clara López. El vecino país respalda la creación de una nación árabe

Lunes 10 de octubre de 2011 - 10:34 pm

Bogotá (DPA). El presidente palestino, Mahmud Abbas, dijo hoy, durante una ceremonia en la que recibió las llaves de Bogotá, en el marco de una visita a Colombia, que su pueblo está cansado de la guerra y quiere convivir en paz con Israel.

“Esperamos que Israel y nuestra nación convivan con paz y seguridad, porque estamos cansados de las muertes y las guerras. Nosotros nos aferramos al camino pacífico para no recurrir a otras vías o a llamados extremistas”, dijo Abbas.

El líder palestino respaldó palabras previas de la alcaldesa de Bogotá, Clara López, quien al entregarle las llaves de la capital colombiana fustigó a los sectores radicales y dijo que el mundo necesita que israelíes y palestinos lleguen a un acuerdo de paz.

“Coincido con la doctora López en que el extremismo es el camino a la decepción”, dijo Abbas.

“Vamos a acabar con las guerras, e Israel va a convivir en paz, no solo con nosotros, sino con todos los países islámicos que han ofrecido izar la bandera de Israel si se llega a ese acuerdo”, añadió Abbas.

HUESPED ILUSTRE
López, del partido izquierdista Polo Democrático Alternativo, le entregó las llaves a Abbas en un cofre y lo declaró huésped ilustre de la ciudad, tras decirle que se encuentra “en su casa”.

“Una casa que lo acoge con mucho orgullo, como huésped de honor. Una casa que le brinda todo su afecto y aprecio. Una casa que, antes que nada, apoya y aplaude su histórica y titánica lucha para lograr constituir el Estado de Palestina”, dijo López.

Abbas, que llegó a Bogotá este domingo, se entrevistará mañana con el presidente colombiano, Juan Manuel Santos, con quien conversará sobre la solicitud hecha a Naciones Unidas para que el organismo internacional reconozca un Estado palestino.

Santos, cuyo país forma parte del Consejo de Seguridad de la ONU como miembro no permanente, ha señalado que respalda la creación del Estado palestino pero no en el momento actual sino como resultado de un proceso de negociaciones con Israel.

El líder palestino, que en los últimos días visitó República Dominicana y El Salvador, tiene previsto efectuar en la tarde de hoy un recorrido turístico por Bogotá y cerrar el día con un encuentro privado con la colonia palestina.

fuente: EL COMERCIO PERU
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octubre 11, 2011

Presidente de Palestina: 'Estamos cansados de la guerra'

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 10:59 — Visto: 108 veces
Presidente de Palestina: "Estamos cansados de la guerra"


Mahmud Abbas recibió la llaves de Bogotá de manos de alcaldesa izquierdista Clara López. El vecino país respalda la creación de una nación árabe

Lunes 10 de octubre de 2011 - 10:34 pm

Bogotá (DPA). El presidente palestino, Mahmud Abbas, dijo hoy, durante una ceremonia en la que recibió las llaves de Bogotá, en el marco de una visita a Colombia, que su pueblo está cansado de la guerra y quiere convivir en paz con Israel.

“Esperamos que Israel y nuestra nación convivan con paz y seguridad, porque estamos cansados de las muertes y las guerras. Nosotros nos aferramos al camino pacífico para no recurrir a otras vías o a llamados extremistas”, dijo Abbas.

El líder palestino respaldó palabras previas de la alcaldesa de Bogotá, Clara López, quien al entregarle las llaves de la capital colombiana fustigó a los sectores radicales y dijo que el mundo necesita que israelíes y palestinos lleguen a un acuerdo de paz.

“Coincido con la doctora López en que el extremismo es el camino a la decepción”, dijo Abbas.

“Vamos a acabar con las guerras, e Israel va a convivir en paz, no solo con nosotros, sino con todos los países islámicos que han ofrecido izar la bandera de Israel si se llega a ese acuerdo”, añadió Abbas.

HUESPED ILUSTRE
López, del partido izquierdista Polo Democrático Alternativo, le entregó las llaves a Abbas en un cofre y lo declaró huésped ilustre de la ciudad, tras decirle que se encuentra “en su casa”.

“Una casa que lo acoge con mucho orgullo, como huésped de honor. Una casa que le brinda todo su afecto y aprecio. Una casa que, antes que nada, apoya y aplaude su histórica y titánica lucha para lograr constituir el Estado de Palestina”, dijo López.

Abbas, que llegó a Bogotá este domingo, se entrevistará mañana con el presidente colombiano, Juan Manuel Santos, con quien conversará sobre la solicitud hecha a Naciones Unidas para que el organismo internacional reconozca un Estado palestino.

Santos, cuyo país forma parte del Consejo de Seguridad de la ONU como miembro no permanente, ha señalado que respalda la creación del Estado palestino pero no en el momento actual sino como resultado de un proceso de negociaciones con Israel.

El líder palestino, que en los últimos días visitó República Dominicana y El Salvador, tiene previsto efectuar en la tarde de hoy un recorrido turístico por Bogotá y cerrar el día con un encuentro privado con la colonia palestina.

fuente: EL COMERCIO PERU
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octubre 11, 2011

JUEZ PROHIBE QUE JOVENES LLEVEN PANTALONES CAIDOS Y MUESTREN SU ROPA INTERIOR

Categoría: DERECHO JUDICIAL — gcornejo @ 10:46 — Visto: 250 veces
EE.UU.: un juez prohibe a jóvenes llevar pantalones caídos

El magistrado Eduardo Padro lo hizo saber a través de un singular anuncio, colocado en la entrada del tribunal de Nueva York

Martes 11 de octubre de 2011 - 12:15 am

Los pantalones usados por debajo de la cintura no serán aceptados en tribunales de Nueva York. (Daily Mail)
Un juez de Manhattan, Estados Unidos, ha puesto un singular cartel en la entrada al tribunal de Nueva York que ordena a los jóvenes delincuentes levantarse los pantalones en el caso que los tengan caídos por debajo de la cintura.

“*No tengo ningún interés en ver traseros*”, reprendió Eduardo Padro, magistrado de la Corte Suprema de Justicia, a un adolescente de 16 años, acusado de robo, que tenía el pantalón caído, informó el “New York Post” citado por el diario británico “Daily Mail”.

Asimismo, Padro indicó que la iniciativa se dio después de ver que los jóvenes no se presentaban correctamente vestidos ante el tribunal y, a eso se sumaba, su falta de respeto a los mayores.

En tal sentido, algunos jóvenes están dispuestos a seguir las reglas del juez. “Siempre llevo cinturón en mi comparecencia ante al tribunal”, dijo un adolescente de 15 años, acusado de robar un teléfono celular.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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octubre 11, 2011

Ex presidente regional del Cusco fue recluido por presunta colusión

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 10:44 — Visto: 368 veces
Ex presidente regional del Cusco fue recluido por presunta colusión


Hugo Gonzales Sayán pasó al penal de Qenccoro por orden de la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia

Lunes 10 de octubre de 2011 - 09:51 pm

Hugo Gonzales Sayán fue recluido por irregularidades. (Andina)
Cusco (Andina). El ex presidente regional del Cusco, Hugo Gonzales Sayán, fue recluido hoy en el penal de Qenccoro, por disposición de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia por el presunto delito de colusión.

El titular de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, Andrés Quinte Villegas, ordenó el cambio de mandado de comparecencia restringida por el de detención tras una audiencia que se encuentra en la etapa de defensa oral en el referido penal, ubicado en el distrito cusqueño de San Jerónimo.

Gonzales Sayán, quien fue presidente regional en el período 2007-2010, es acusado por el delito de colusión por la presunta entrega irregular de los trabajos de mantenimiento de 13 carreteras de Cusco a la empresa JS Contratistas.

Como parte del proceso, también se dispuso la detención de Katiuska Cárdenas Tressierra, hermana del prófugo Milenko Cárdenas Tresierra, quien fue intermediario entre el Gobierno Regional de Cusco y la empresa contratista.

A Katiuska Cárdenas, quien fue conducida al penal de mujeres de Qenccoro, se le acusa de los delitos de colusión y peculado doloso simple. Según las investigaciones, en su cuenta personal se depositaron más de S/.600 mil.

El juez dispuso la pena privativa de la libertad por el hallazgo de nuevas pruebas que corroboran los medios probatorios existentes, perturbación e intimidación a peritos contables y técnicos.

Además, se busca garantizar la conclusión del juicio oral antes de la sentencia. La audiencia con los argumentos de defensa de los asesores legales de 16 acusados inmersos en el caso continuará este miércoles desde las 10:00 horas, en el penal de Quenccoro.

DEFENSA APELÓ ORDEN DE DETENCIÓN
El abogado Zenón Chaiña, defensa de Hugo Gonzales Sayán, apeló la decisión del juez de la Sala Penal Liquidadora Transitoria.

El juicio se inició el 11 de mayo pasado tras dos años de investigaciones a cargo del fiscal Aquiles Peña Gómez y la jueza Indira Acurio.

La denuncia fue presentada por el ciudadano Jaime Facundo Aragón Núñez, la Procuraduría Anticorrupción de Cusco y la comisión de investigación del gobierno regional, integrada por los consejeros de la anterior gestión Carlos Dargent Holgado, Saturnino Pulla Jiménez y Miguel Baca Ccoscco.

Por este mismo caso, la Policía Judicial capturó el 3 de octubre de 2010 a Mario Ochoa Vargas, ex vicepresidente regional del Cusco mientras que Guido Gallegos Cáceres, exgerente de infraestructura, se entregó en mayo pasado a la justicia.

El primero es acusado de colusión y tráfico de influencias, y el segundo de colusión.

EL COMERCIO PERU
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octubre 11, 2011

El suboficial PNP Segundo Linares Panduro fue grabado cuando intentó ultrajar una vez más a la hija de 15 años de su esposa

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 10:23 — Visto: 395 veces
Policía fue detenido tras ser acusado de violar a sus dos hijastras

El suboficial PNP Segundo Linares Panduro fue grabado cuando intentó ultrajar una vez más a la hija de 15 años de su esposa


Martes 11 de octubre de 2011 - 01:13 am

El suboficial PNP Segundo Linares Panduro tendrá que responder ante la justicia. (Imagen: Frecuencia Latina)
Un brigadier de la Policía Nacional, identificado como Segundo Linares Panduro, fue detenido luego de haber sido acusado por su esposa Norma Agüero de haber violado sexualmente a sus dos hijastras desde hace siete años.

Linares Panduro, quien trabajaba en el complejo Alipio Ponce del Callao, fue grabado por su cónyugue cuando intentó abusar una vez más de la menor de sus víctimas, una adolescente de 15 años, quien entre llantos le ruega que no la vuelva a tocar.

“Él le dijo que mi hija que el viernes que yo me iba a ir a estudiar ellos se iban a quedar a solas y que ahí tendrían relaciones”, contó Agüero en diálogo con el noticiero “90 Segundos”.

La otra supuesta víctima del brigadier es una joven de 22 años, quien aseguró que su padrastro la tocó indebidamente desde los 10 hasta los 16 años, edad en que la ultrajó por primera vez. “Me amenazó con matar a mi madre y a mi hermanita si contaba algo”, añadió.

Los vecinos de Agüero intentaron linchar al policía acusado de violación cuando fue trasladado a la comisaría Mi Perú.

fuente: EL COMERCIO PERU
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octubre 10, 2011

A ONU LAMENTA LA PÉRDIDA DE VIDAS HUMANAS EN EL CAIRO. La ONU pide a Egipto que proteja los derechos humanos de todos sus ciudadanos

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 12:25 — Visto: 104 veces
A ONU LAMENTA LA PÉRDIDA DE VIDAS HUMANAS EN EL CAIRO. La ONU pide a Egipto que proteja los derechos humanos de todos sus ciudadanos




10-10-2011
El secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, pidió hoy unidad a los egipcios y exhortó a las autoridades de transición del país norteafricano a que protejan "los derechos humanos y las libertades civiles" de todos sus ciudadanos, independientemente de la fe que profesen.

Ban "pide a las autoridades de transición que garanticen la protección de los derechos humanos y las libertades civiles de los egipcios de todos los credos", señaló el portavoz de Ban, Eduardo del Buey, ante la prensa en la sede central de Naciones Unidas en Nueva York.

El máximo responsable de la ONU lamenta "profundamente", según detalló Del Buey, "la pérdida de vidas humanas en El Cairo" y solicita "a todos los egipcios que se mantengan unidos y que cuiden el espíritu de los históricos cambios que se vivieron a principios de 2011".

El secretario general "reitera su petición de que se produzca (en Egipto) una transición transparente, ordenada y pacífica, que cumpla con las legítimas aspiraciones del pueblo egipcio y que incluya la celebración de unas elecciones libres, justas y creíbles que lleven al establecimiento de un Gobierno civil", añadió el portavoz de Ban.

Las palabras de Ban, que está esta semana de visita oficial a Escandinvia, llegan después de que El Cairo viviera el domingo una sangrienta noche de enfrentamientos entre miles de cristianos coptos y las fuerzas del orden, en los que murieron al menos 24 personas y más de 300 resultaron heridas.
Los heridos coptos acusan a los militares y a las fuerzas de seguridad de haberles atacado mientras se manifestaban en la capital egipcia debido a los recientes ataques contra su comunidad y por la quema de una iglesia en Edfu, en el sur de Egipto.

Los disturbios, que se reanudaron este lunes, son los más graves que vive el país norteafricano desde la revolución que acabó con el régimen de Hosni Mubarak el pasado 11 de febrero.
La minoría copta, que representa el diez por ciento de la población egipcia, ha mostrado últimamente su inquietud por la fuerza que han tomado en el nuevo Egipto los grupos islamistas y conservadores.

fuente LA GACETA ESPAÑA
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octubre 10, 2011

Una madre mata a sus dos hijos ahogándoles en el domicilio familiar

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 12:15 — Visto: 119 veces
Una madre mata a sus dos hijos ahogándoles en el domicilio familiar

29-09-2011 | Europapress | 13

La supuesta parricida ha pasado a manos de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV) de la Comisaría Provincial de la Policía Nacional de Jaén.

Un niño de apenas tres años de edad y otro de once años han fallecido este jueves en Jaén capital a manos de su madre, quien les habría ahogado en el domicilio familiar, según han informado fuentes policiales y del servicio unificado de emergencias 112 de Andalucía. La supuesta autora de este crimen ha sido ya detenida, según las mismas fuentes.
Los hechos han acontecido en una vivienda ubicada en el número dos de la calle Alcalde Cancio Uribe, en el barrio de La Alcantarilla de la capital del Santo Reino.

Un familiar de la presunta parricida telefoneó en torno a las 19.10 horas a los servicios de urgencia avisando de que la mujer, que se encontraba en el domicilio familiar junto a sus dos hijos, amenazaba con acabar con la vida de ambos.
Inmediatamente, fueron movilizados efectivos de la Policía Local, la Policía Nacional y de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) 061, según las citadas fuentes. Una vez en la vivienda en cuestión, fueron descubiertos los cadáveres de ambos menores de edad, quienes habría muerto por "ahogamiento" según ha informado el Cuerpo de Policía Nacional.

La madre y verdugo de los dos niños, cuya identidad no ha trascendido, ha sido ya detenida y se encuentra en manos de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV) de la Comisaría Provincial de la Policía Nacional de Jaén.
En torno a las 21.30 horas, un dispositivo policial permanecía en la vivienda en cuestión intentando recabar información acerca de lo acontecido.

fuente: LA GACETA ESPAÑA

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octubre 10, 2011

Peligroso ‘marca’ fue liberado pese a tener ocho procesos en la fiscalía

Categoría: SEGURIDAD CIUDADANA — gcornejo @ 11:59 — Visto: 326 veces
Peligroso ‘marca’ fue liberado pese a tener ocho procesos en la fiscalía


Edwin de la Cruz Malca cayó dos veces y le dieron comparecencia. Vinculan a su sanguinaria banda delictiva con unos 33 atracos

Lunes 10 de octubre de 2011 - 07:41 am

Los Sanguinarios de Mangomarca (PNP/El Comercio)
LUIS GARCÍA PANTA

Los antecedentes policiales lo describen como un sujeto altamente peligroso que no duda en disparar cuando está en juego su libertad. No en vano en tres de las cinco oportunidades que fue capturado se defendió a balazos. Su modalidad delictiva es el ‘marcaje’ (asalto a personas que retiran dinero de los bancos).

Los policías lo conocen como ‘Doctorcito’ o ‘Chiqui’ y su forma de evadir la cárcel sorprende a las autoridades. En las unidades policiales se dice que lo hace con la ayuda de malos agentes que se encargan de investigarlo, pero también de fiscales y jueces.

Edwin Orlando de la Cruz Malca (35) ha participado, según la PNP, en unos 33 robos con ‘marcaje’ en los dos últimos años. Su nombre está registrado en el Ministerio Público por tener ocho procesos penales en su contra por asaltos y robos. En su accionar delictivo con su banda, Los Sanguinarios de Mangomarca, ha acumulado unos S/.525 mil y US$65 mil, según la policía. La penúltima vez que fue detenido ocurrió el 20 de julio, en Orrantia del Mar, San Isidro, en un tiroteo, cuando merodeaba una agencia bancaria para asaltar a un cliente. Aquella vez también cayeron Artur Antony Malca Vidal (30), Miguel Ulises Pérez Calderón (34) y Álex Manuel Vidal Curi (36). Se les decomisó un auto robado, pasamontañas, pistolas y revólveres.

Pero antes de ser detenido hirió de bala en el parietal izquierdo al suboficial Rómulo Gonzales Salvador, quien de casualidad se cruzó en su motocicleta con los vehículos de los delincuentes.

Por esta detención se pensó que había ido a parar a una cárcel capitalina, pero la realidad parece superar la imaginación. El martes de la semana pasada, sin que la policía fuese advertida de su excarcelación, volvió a ser sorprendido y capturado en Surco, luego de ser perseguido a balazos desde San Borja. De la Cruz y su banda habían despojado de US$18 mil a un abogado que salió de un banco, en la esquina de las avenidas San Borja Norte y Guardia Civil. Cayó con sus cómplices Adolfo Alberto Vélez Linares, Ángelo Paolo Hernández Barletti y Pool Williams Soto Thomas. Se le decomisó otra vez armas y un auto robado.

“Grande fue nuestra sorpresa cuando lo volvimos a ver con otra banda de ‘marcas’. No sabíamos que había salido de la prisión, pues en julio había sido capturado a balazos”, expresó un agente del Escuadrón de Emergencias.

CRITERIO DEL JUEZ
Ante aquella excarcelación de Edwin de la Cruz, el jefe de la División de Robos de la Dirincri, coronel PNP Arturo Espejo Salinas, trató una explicación.

“No sé qué ha pasado. Habrá salido por el criterio del juez, pues aquella vez [Caso Orrantia] no se consumó el hecho delictivo. Quizá no hubo agraviados, se puede especular, o quizá el juez ha considerado que no hay suficientes elementos y evidencias para detenerlo. Se pueden decir muchas cosas de él, pero cómo se prueban. Otras veces los testigos se retractan por amenazas. Hay muchos factores que analizar”, expresó.

El oficial manifestó que estos sujetos manejan aparatos legales y que abiertamente no se puede acusar a los jueces de haberlos excarcelado.

El Coronel PNP Víctor Gonzales, jefe de la División de Investigación de Secuestros de la PNP (Divise), se reservó el derecho de opinar sobre quiénes fueron los que habrían dejado libre a De la Cruz Malca.

“No quisiera adelantar opinión, pero nosotros en abril le hicimos un atestado por varios delitos. Es bastante extraño que esté en la calle y que ponga en peligro a tanta gente con sus acciones. No se valora el esfuerzo que hace la policía para intervenirlo. Nosotros lo pusimos a disposición de la fiscalía en abril”, señaló.

En efecto, la Divise capturó a De la Cruz Malca el 13 de abril con tres sujetos y armas de fuego en La Molina, y los puso a disposición de la fiscalía. De allí no supieron más hasta su captura el 20 de julio y luego el 4 de octubre.

OTRO CÓMPLICE
Sin embargo, la excarcelación de Edwin de la Cruz no ha sido la única que ha llamado la atención de las autoridades. El 5 de este mes fue detenido un cómplice de este, Carlos Augusto Inga Marín (30) ‘Narizón’, cuando merodeaba una agencia del Banco de Crédito en Zárate. De la Cruz e Inga habían sido detenidos el 13 de abril en La Molina, junto con Álex Echevarría Valdera, el jefe de la banda, y Luis Martínez Oliva.

CLAVES
Deben investigar a policías y fiscales
Las veces que cayó Edwin de la Cruz fue por cometer el delito de robo agravado.

Este delito, según el abogado Luis Lamas Puccio, es penado con 20 a 25 años de cárcel, si hay heridos.

Por lo tanto –explica Lamas Puccio–, el juez no debió haberle dado comparecencia. Y si se la otorgó, el fiscal debió haber apelado el fallo.

Dice que Inspectoría de la PNP debe investigar a los policías que lo detuvieron; el CNM al juez que lo soltó y la fiscalía al fiscal que no apeló la salida.

MALAS AUTORIDADES SON LAS CULPABLES
El congresista Renzo Reggiardo, presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso, cuya hija Arianna, de 9 años, fue herida en agosto por ‘marcas’ durante un frustrado asalto en San Borja, dijo que conocía el caso de la excarcelación de Edwin de la Cruz Malca, pero que lamentablemente no es el único.

“Está el caso de Júver Vargas Crespo, el sujeto que resultó herido durante el asalto a mi familia, quien también estaba libre, pese a sus antecedentes”, refirió el congresista.

Reggiardo señaló que malas autoridades policiales y judiciales reciben dinero de delincuentes que salen de prisión para cometer fechorías. “El caso es bastante grave, pues están involucrados la PNP, el Ministerio Público y el Poder Judicial. Los delincuentes tienen aparatos legales que les dan impunidad”, acotó.

Informó haber llamado por este caso al presidente del Poder Judicial, César San Martín, para que investigue a los jueces corruptos que dan libertad a delincuentes de alta peligrosidad. También que la comisión que preside ha propuesto que no se otorguen beneficios penitenciarios a delincuentes reincidentes y que se eleven las penas para los que porten armas ilegales, previa amnistía. “Sin embargo, el último proyecto sobre la ley del desarme no se ha aprobado, lo que afecta la seguridad ciudadana”, anotó.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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octubre 10, 2011

Nieto e inquilinos matan a anciana

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 11:52 — Visto: 176 veces
Nieto e inquilinos mata
n a anciana



HUANCAYO - Los 30 mil soles que Julia Moreno Paucar, tenía guardados en su casa, despertó la ambición de sus inquilinos.

Entre copas de licor, su nieto dio pistas de los ahorros y los ambiciosos sujetos planearon dar muerte a la anciana de 88 años.

Cuando encontraron el cadáver de Julia en su casa del jirón Tres de Octubre Nº 130, del distrito de Chilca, se descubrió que sus inquilinos habían desaparecido.

Los forenses confirmaron que la octogenaria tenía fractura múltiple en parrilla costal y había sido estrangulada. Fue entonces que los policías de la Seincri PNP de la comisaría de Chilca con el comandante PNP Carlos Tineo y la Fiscalía, buscaron evidencias.

UNO ESCAPA. Los agentes solicitaron la detención preliminar de los sospechosos, y en la mañana del domingo, en Ocopilla capturaron al nieto Ángel Gianfranco Vera Castro (21) "Tuerto". Luego a las 19:30 horas, en el barrio Chanchamayo de La Oroya atraparon a Jhon Deivid Barzola Vicuña (21) "Ñato". Según declaró Ángel Vera; el "Ñato" y su padrastro Hermógenes Melgar Alfonso "Chato", asesinaron a la anciana en la mañana del 30 de agosto.

"Yo no maté a mi abuela, él (Jhon) fue con su padrastro, yo voy a declarar todo", dijo Ángel Vera, quien sabía quiénes eran los criminales, pero no los denunció.

Por su parte, "Ñato", que estuvo 9 meses intervenido por robo, confesó que él solo victimó a la anciana.

Por la la tarde, se conoció que el tercer implicado Hermógenes Melgar, había escapado. Los tres fueron denunciados por homicidio calificado, robo agravado y asociación ilícita para delinquir.

FUENTE: EL CORREO PERU
04 de octubre de 2011 | 07:00 a.m. Redacción multimedia - web@epensa.com.pe
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octubre 10, 2011

Sentencian a 4 años a exalcalde del distrito de Huácar

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 11:48 — Visto: 110 veces
Sentencian a 4 años a exalcalde del distrito de Huácar


HUÁNUCO - El exalcalde del distrito de Huácar, Jhon Ramos Tello, fue sentenciado a 4 años con pena suspendida por el delito de colusión en agravio de la municipalidad del distrito de Huacar, provincia de Ambo. Fue inhabilitado por un año para ejercer cargo público y pagará tres mil soles como reparación civil.

Ramos fue acusado de favorecer a la empresa "Corona del Inca", otorgándole la buena pro por 37 mil soles para la compra de productos para el Programa Vaso de Leche.

FUENTE: EL CORREO PERU
(Con información de Alicia Fretel)
08 de octubre de 2011 | 05:16 p.m. Jeremías Godoy - web@epensa.com.pe
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octubre 10, 2011

Ventanilla: policía violó a sus 2 hijastras. La madre de las víctimas cree en la inocencia de su pareja. Afectadas tuvieron que

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 11:46 — Visto: 406 veces
Ventanilla: policía violó a sus 2 hijastras. La madre de las víctimas cree en la inocencia de su pareja. Afectadas tuvieron que grabar al agente para poder denunciarlo.


Segundo Linares Panduro fue grabado cuando violaba a la hija de su pareja. (P. Tamashiro)
El brigadier de la Policía Segundo Linares Panduro (48) fue detenido por violar a sus dos hijastras, en Mi Perú, en Ventanilla, Callao.

Una de las agraviadas, de 15 años, contó que el sujeto, que trabaja en el complejo policial Alipio Ponce, en el Cercado del Callao, la violaba hace varios años. El agente amenazó con ultrajarla cuando Norma Agüero Flores, su pareja, saliera de casa.

La menor le detalló lo ocurrido a su hermana de 22 años. La joven confesó entonces que Linares también la había violado. Lo hizo desde que tenía ocho años hasta los 15, cuando ella huyó de casa porque su madre no le creía.

Ambas decidieron contarle lo sucedido a Norma Agüero. Otra vez ella defendió a su pareja y dijo que solo creería en la grave acusación si las dos se sometían a exámenes del médico legista.

Ellas accedieron y los resultados confirmaron el hecho. Posteriormente, optaron por grabar el ataque sexual para denunciarlo ante el Ministerio Público.

La menor de 15 años volvió a ser ultrajada para obtener una prueba. Al término del acto sexual, la Policía ya se encontraba en su casa.

El depravado fue trasladado la tarde del viernes a la comisaría del sector donde, según los detectives, lo negó todo. Decenas de pobladores llegaron a la delegación para lanzarle botellas y otros objetos al agente.

A pesar de las pruebas, Norma Agüero confía en la inocencia de su pareja y sostiene que sus hijas mienten. La mujer también fue agredida por los vecinos de Ventanilla. La fiscalía determinará la suerte de la víctima, y de la menor hija de la pareja, de solo 10 años. La Policía cree que la niña también ha sido violada.

OTRO CASO
En la comisaría de Mi Perú, en Ventanilla, una madre de familia denunció que su bebé de tan solo un año había sido ultrajado ayer. Hasta el cierre de esta edición se desconocía el nombre del agresor.

Dom. 09 OCT '11
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octubre 10, 2011

Ex hijastra de Angelina Jolie presa por asesinar a bebé

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 11:41 — Visto: 189 veces
Ex hijastra de Angelina Jolie presa por asesinar a bebé


10 de octubre de 2011 | 07:40 a.m. Nataly Tafur - web@epensa.com.pe
LIMA - La hija del anterior esposo de Angelina Jolie, el actor Billy Bob Thorton, fue condenada por golpear hasta morir a la pequeña Olivia Madison. La menor murió en octubre cuando estaba bajo el cuidado de la mujer de 32 años.

La hija de Thorton, Amanda Brumfield, aseguró inicialmente que todo había sido producto de un accidente, después de que la niña intentara salir de su cama y cayera de cabeza. Pero, cuando los magistrados iban a declarar inocente a la acusada, las pericias demostraron que era imposible que la fractura craneal haya sido producto de una caída a la altura indicada.

Brumfield fue acusada de haber golpeado a la niña hasta que perdiera la vida. Por este crimen deberá pasar los siguientes 20 años tras las rejas.
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octubre 10, 2011

Se incrementan conflictos sociales

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 11:37 — Visto: 138 veces
Se incrementan conflictos sociales

10 de octubre de 2011 | 09:46 a.m. Elizanyella Bellido - web@epensa.com.pe

AYACUCHO - 141 conflictos sociales activos y 73 latentes reportó la Defensoría del Pueblo en su último reporte sobre conflictos sociales de distinta fuerza entre la población, autoridades de diferentes entidades públicas y empresas privadas.

Un buen porcentaje de ellos son por la minería, como es el caso de Otoca, Pausa y Raccaya en la provincia de Huancasancos y Víctor Fajardo entre otros.

“Debe proponerse una iniciativa legislativa a través del Congreso de la República, para mejorar la distribución del canon minero de acuerdo con el área de influencia del yacimiento explotado, también incluir que los petitorios ociosos entren en caducidad o extinguirlos” señaló el analista Roberto Rojas Neyra.

FUENTE: CORREO PERU
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octubre 10, 2011

Rusia: Demandan a hospital por cambio de bebés

Categoría: DERECHO CIVIL — gcornejo @ 11:33 — Visto: 314 veces
Rusia: Demandan a hospital por cambio de bebés



10 de octubre de 2011 | 09:59 a.m. Rocío Mendoza
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LIMA - Dos familias rusas demandaron a un hospital por entregarles el bebé equivocado hace 12 años. La verdad salió a la luz luego que el exesposo de una de las madres, Yuliya Belyaeva, se negó a pasar una pensión por su hija Irina argumentando que no se parecía a él.

Pruebas de ADN revelaron que la niña no tenía lazos biológicos con ninguno de los padres.

La policía buscó a sus padres naturales, devotos musulmanes, quienes tenían a la verdadera hija de Yuliya.

Ninguna de las niñas quiere cambiar de familias, que piden cada una más de US$150.000 en compensación.

fuente: CORREO PERU
BBC
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octubre 08, 2011

Mató y comió a su marido

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 02:42 — Visto: 131 veces
Mató y comió a su marido


Publicado por Diario Popular el Vie, 07/10/2011 - 03:00

Omaima Nelson, apodada por la prensa como la ‘Hannibal Lecter’ californiana por haber matado, descuartizado y cocinado al que fue su marido, William Nelson, en 1991, aseguró que no es “un monstruo” .“Siento haber descuartizado a mi marido”, explicó la modelo egipcia, que acaba de cumplir 20 años entre rejas en una prisión de California y que podría estar encerrada a perpetuidad. La audiencia permitió a Nelson explicar los hechos ocurridos en un apartamento de Costa Mesa, una localidad costera del sur de California.

Insitió en la teoría de que su marido trató de estrangularla y que fue en ese momento cuando le golpeó en la cabeza con una lámpara para después clavarle unas tijeras en la espalda, las que a la postre acabaron con su vida. “Si no me hubiera defendido, ya estaría muerta”, aseguró la egipcia. “Siento lo que ocurrió, pero estoy feliz de haber podido sobrevivir”.

Lo que no admitió es haberse comido los órganos de su marido después de haberlos cocinado, pese al testimonio de su psiquiatra durante el juicio. “No soy un monstruo”.

FUENTE: DIARIO POPULAR PARAGUAY
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octubre 08, 2011

LO MANDA A MATAR POR INFIEL

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 02:40 — Visto: 319 veces

Lo habría mandado matar por cornearla Las presunciones indican que la yiyi viajó a España, mandó dinero a su churro y este se dio la gran vida con otra por el sacrificio ajeno

08/10/2011

Presunta infidelidad, rabia desmesurada y una obsesión casi enfermiza por vengarse por la corneada, fueron los condimentos que rodean la terrorífica historia de un crimen por encargo, el cual puede ser catalogado como uno de los más violentos que hayan ocurrido en lo que va del presente año.

Al hombre, “frente a su esposa le ataron de pies y manos, le ataron la boca y le hicieron arrodillar, le clavaron el destornillador de hacia la nuca, con salida en el pecho”, es lo que salta de la investigación hecha por polis de la Brigada Central con respecto al asesinato por encargo de Lorenzo Ramos Reyes, de 29 años.

El cuerpo del comerciante fue encontrado el 15 de julio pasado en aguas el río Paraguay, en la zona de Piquete Cué, y según los investigadores, Jorgelina Prieto Pereira (32), quien era su concubina, supuestamente contrató a sicarios para cometer el bárbaro crimen.

Los contratados, según la investigación, fueron Wilson Ojeda (35), detenido; Celso García Barreto, prófugo; y el ahora fallecido Sixto Ramón García Barreto, quienes supuestamente fueron los autores materiales. Otros de los detenidos son Julio Mereles, Mario Portillo y Bartola Prieto, quienes habrían actuado como cómplices.

El terrible destino de Lorenzo Reyes comenzó a forjarse hace unos años, cuando su mujer, Jorgelina, emigró a España con intenciones de trabajar, juntar dinero y luego volver al país.

Ella enviaba remesas de dinero a Reyes, quien invirtió los euros y puso un supermercado y, según las investigaciones, mientras estuvo solo comenzó una aventura con otra mujer.

Mal cálculo

Lo que no contaron los asesinos es que el peso del fondeo no iba a aguantar el peso del cuerpo.

“Acudió a una cita con la muerte”

La mujer se vengó de su pareja y le puso los cuernos con los tres sicarios

Jorgelina, al volver de España se enteró de las andanzas de su pareja con su “ma’érã rykué” (dinero que consiguió con su sudor), se discutieron, aparentemente el hombre se burlaba de ella y entonces la mujer decidió hacerle desaparecer al tipo.

Los tres sicarios se entendían con la mujer ndaye, ella le citó a su pareja para una reconciliación dentro del supermercado, allí ya le estaban esperando, aparte de la mujer los tres sicarios, según las investigaciones policiales.

Reyes llegó al sitio y encontró a su mujer en posición adelantada con uno de los tipos ndaye, allí nomás le reventaron a patadas, le ataron de pies y manos, le cerraron la boca y le hicieron arrodillar para clavarle el destornillador.

Después de cinco minutos de ser ensartado lado a lado con el destornillador, Reyes se recuperó y pudo desatarse, herido en el cuello y todo pero “Kavayú’, quien sería el cabecilla de los sicarios, lo remató de varias puñaladas frente a la mujer.

Una vez muerto el comerciante, le ataron con una frazada cargada de piedras, lo llevaron a la zona de Piquete Cué, en donde tiraron el cuerpo y apareció cinco días después del hecho.

Flotó jey el cuerpo

La víctima fue encontrada en el río Paraguay, en zona Piquete Cué, Limpio, atada a una piedra, con 7 estocadas y un destornillador incrustado en el cuello. La camioneta del fallecido apareció abandonada kurí. Los de Criminalística sacaron muestras, sumaron uno más uno y entonces los de la Brigada Central pudieron aclarar el asunto, según los policías que dijeron esclarecer el hecho.

08/10/2011

Presunta infidelidad, rabia desmesurada y una obsesión casi enfermiza por vengarse por la corneada, fueron los condimentos que rodean la terrorífica historia de un crimen por encargo, el cual puede ser catalogado como uno de los más violentos que hayan ocurrido en lo que va del presente año.

Al hombre, “frente a su esposa le ataron de pies y manos, le ataron la boca y le hicieron arrodillar, le clavaron el destornillador de hacia la nuca, con salida en el pecho”, es lo que salta de la investigación hecha por polis de la Brigada Central con respecto al asesinato por encargo de Lorenzo Ramos Reyes, de 29 años.

El cuerpo del comerciante fue encontrado el 15 de julio pasado en aguas el río Paraguay, en la zona de Piquete Cué, y según los investigadores, Jorgelina Prieto Pereira (32), quien era su concubina, supuestamente contrató a sicarios para cometer el bárbaro crimen.

Los contratados, según la investigación, fueron Wilson Ojeda (35), detenido; Celso García Barreto, prófugo; y el ahora fallecido Sixto Ramón García Barreto, quienes supuestamente fueron los autores materiales. Otros de los detenidos son Julio Mereles, Mario Portillo y Bartola Prieto, quienes habrían actuado como cómplices.

El terrible destino de Lorenzo Reyes comenzó a forjarse hace unos años, cuando su mujer, Jorgelina, emigró a España con intenciones de trabajar, juntar dinero y luego volver al país.

Ella enviaba remesas de dinero a Reyes, quien invirtió los euros y puso un supermercado y, según las investigaciones, mientras estuvo solo comenzó una aventura con otra mujer.

Mal cálculo

Lo que no contaron los asesinos es que el peso del fondeo no iba a aguantar el peso del cuerpo.

“Acudió a una cita con la muerte”

La mujer se vengó de su pareja y le puso los cuernos con los tres sicarios

Jorgelina, al volver de España se enteró de las andanzas de su pareja con su “ma’érã rykué” (dinero que consiguió con su sudor), se discutieron, aparentemente el hombre se burlaba de ella y entonces la mujer decidió hacerle desaparecer al tipo.

Los tres sicarios se entendían con la mujer ndaye, ella le citó a su pareja para una reconciliación dentro del supermercado, allí ya le estaban esperando, aparte de la mujer los tres sicarios, según las investigaciones policiales.

Reyes llegó al sitio y encontró a su mujer en posición adelantada con uno de los tipos ndaye, allí nomás le reventaron a patadas, le ataron de pies y manos, le cerraron la boca y le hicieron arrodillar para clavarle el destornillador.

Después de cinco minutos de ser ensartado lado a lado con el destornillador, Reyes se recuperó y pudo desatarse, herido en el cuello y todo pero “Kavayú’, quien sería el cabecilla de los sicarios, lo remató de varias puñaladas frente a la mujer.

Una vez muerto el comerciante, le ataron con una frazada cargada de piedras, lo llevaron a la zona de Piquete Cué, en donde tiraron el cuerpo y apareció cinco días después del hecho.

Flotó jey el cuerpo

La víctima fue encontrada en el río Paraguay, en zona Piquete Cué, Limpio, atada a una piedra, con 7 estocadas y un destornillador incrustado en el cuello. La camioneta del fallecido apareció abandonada kurí. Los de Criminalística sacaron muestras, sumaron uno más uno y entonces los de la Brigada Central pudieron aclarar el asunto, según los policías que dijeron esclarecer el hecho.

fuente: ABC DIGITAL
URUGUAY
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octubre 06, 2011

PROCESO DE HABEAS CORPUS NO PUEDE SERVIR PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PROCESADOS NI VALORAR LAS PRUEBAS SOBRE RESPONSABILIDAD

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 10:53 — Visto: 341 veces
PROCESO DE HABEAS CORPUS NO PUEDE SERVIR PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PROCESADOS NI VALORAR LAS PRUEBAS CON LAS QUE SE ACREDITARÍA O NO ESTA RESPONSABILIDAD




EXP. N.° 01960-2011-PHC/TC

SANTA

HERIBERTO MANUEL BENITES

RIVAS A FAVOR DE LUIS HUMBERTO

ARROYO ROJAS



SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



En Lima, a los 21 días del mes de setiembre de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia



ASUNTO



Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Humberto Arroyo Rojas contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Santa, de fojas 1288, su fecha 28 de marzo del 2011, que declaró infundada la demanda de autos.



ANTECEDENTES



Con fecha 9 de noviembre del 2010, don Heriberto Manuel Benites Rivas interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Luis Humberto Arroyo Rojas contra el juez del Juzgado Penal Especializado de Nuevo Chimbote, Jhonny Walter Quispe Cuba, alegando la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad individual.



El recurrente solicita que se declare nulo y sin efecto jurídico el auto de apertura de instrucción de fecha 12 de octubre del 2010, por el que se abre instrucción contra el favorecido y otros por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en grado de tentativa acabada o delito frustrado, Expediente N.º 000598-2010-0-2506-JR-PE-01, en el que se dictó mandato de comparecencia restringida, lo cual implica una restricción a su derecho a la libertad individual, sin que exista indicio ni elemento probatorio que permita judicializar el tema. Añade el recurrente que el cuestionado auto apertorio no contiene una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles y del material probatorio en que se fundamentan, ni la relación entre la conducta del procesado y el hecho punible; tratándose en realidad de una acusación genérica e impersonalizada, por lo que debe archivarse definitivamente el proceso penal contra el favorecido.



A fojas 502 obra la declaración del favorecido quien se ratifica en todos los extremos de la demanda y también refiere que se han actuado una serie de pruebas que confirman que el auto apertorio es arbitrario y que amenaza su libertad individual, como la declaración de Hilda Soledad Saldarriaga Bracamonte, quien ha manifestado que no lo conoce y que dio su declaración policial bajo presión y amenaza. Asimismo refiere que el testimonio de la senora Saldarriaga corresponde a la de un testigo indirecto y que no se ha tomado en cuenta la versión del menor P.J.O.R, testigo presencial de los hechos.



A fojas 504 obra la declaración del juez emplazado, en la que señala que el auto apertorio cuestionado se encuentra debidamente motivado, y que el mandato de comparecencia restringida no amenaza su libertad; asimismo, manifiestó que contra este mandato se interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolver. Agrega que el beneficiario ha rendido su instructiva con todas las garantías de la ley; que todas las diligencias ordenadas en el auto apertorio se vienen realizando ante la presencia del Fiscal, incluidas las testimoniales, y que se ha dado el trámite correspondiente a la solicitud de la defensa del favorecido para la actuación de una serie de diligencias.



El Procurador Público Adjunto de la Procuraduría del Poder Judicial contesta la demanda y solicita que se la declare improcedente arguyendo que el auto apertorio cuestionado se encuentra debidamente motivado y que se ha dictado contra el favorecido mandato de comparecencia restringida.



El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Chimbote con fecha 26 de enero del 2011, declara improcedente la demanda considerando que el mandato de comparecencia ha sido apelado y se encuentra pendiente de resolución; que el auto cuestionado sí se encuentra motivado, y que en este proceso no se puede determinar si existe responsabilidad o no del favorecido respecto de los delitos imputados.



La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Santa revoca la apelada y declara infundada la demanda estimando que las irregularidades que se hubieran presentado en la investigación preliminar deben ser cuestionadas en el proceso penal; que el auto cuestionado se encuentra debidamente motivado; que el mandato de comparecencia restringido ha sido dictado conforme a ley y que se encuentra pendiente de resolver la apelación.



FUNDAMENTOS



1. El objeto de la demanda es que se declare nulo y sin efecto jurídico el auto de apertura de instrucción de fecha 12 de octubre del 2010, por el que se abre instrucción contra don Luis Humberto Arroyo Rojas y otros por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en grado de tentativa acabada o delito frustrado y la nulidad de todo lo actuado en el Proceso Penal, N.º 000598-2010-0-2506-JR-PE-01. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad individual.



2. El Tribunal Constitucional ya ha señalado en forma reiterada que el proceso de hábeas corpus no puede servir para determinar la responsabilidad penal de los procesados, ni valorar las pruebas con las que se acreditarían o no su responsabilidad. En ese sentido, los argumentos expuestos en la demanda, con los que se cuestiona el testimonio de una testigo –supuestamente dado bajo presión–, y el posterior cambio de versión; así como el que las pesquisas realizadas por la policía fueron manipuladas, constituyen argumentos orientados a desvirtuar las pruebas que acreditarían la supuesta participación del favorecido en el delito imputado y que deben dilucidarse exclusivamente en el proceso penal, siendo de aplicación en este extremo el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.



3. La necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas responde a un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y al mismo tiempo es un derecho constitucional de los justiciables. Mediante la motivación, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45º y 138º de la Constitución Política del Perú) y, por el otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. Sin embargo, “(...) la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión (Expediente N.º 1230-2002-HC/TC, fundamento 11)”.



4. El artículo 77° del Código de Procedimientos Penales establece como requisitos para el dictado del auto de apertura de instrucción que de los actuados aparezcan indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se haya individualizado a los inculpados y que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal.



5. Desde esta perspectiva constitucional y a tenor de lo dispuesto en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, que regula la estructura del auto de apertura de instrucción, este Colegiado aprecia que el Auto Apertorio de Instrucción de fecha 12 de octubre del 2010, obrante a fojas 526 de autos, sí se adecua en rigor a lo que estipulan tanto la Constitución como la ley procesal penal citada, ya que de los hechos expuestos en el Considerando Primero se advierte la descripción fáctica del evento delictuoso y la vinculación del favorecido con la comisión del ilícito; es decir, se le acusa al favorecido de ser autor intelectual del atentado en contra de don Ezequiel Dionisio Nolasco Campos por un móvil político, por las denuncias de corrupción en el Gobierno Regional de Áncash, conforme a la declaración de la testigo Saldarriaga Bracamonte, la propia declaración del agraviado que lo acusa de ser autor intelectual del atentado en su contra y las llamadas que desde su celular habría realizado.



6. Además, debe tomarse en cuenta que la finalidad del auto apertorio es dar inicio al proceso penal, por lo que no puede exigirse en dicha instancia el mismo grado de exhaustividad en la descripción de los hechos y el análisis de las pruebas que sí se reclama en una sentencia, que es el momento en el que recién se determina la responsabilidad penal del imputado, luego de haber realizado una intensa investigación y de haber actuado las pruebas presentadas por las partes.



7. Por consiguiente; es de aplicación, a contrario sensu, el artículo 2º del Código Procesal Constitucional.



Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú



HA RESUELTO



1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto de lo señalado en el fundamento 2; y,



2. Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos al debido proceso, debida motivación de las resoluciones judiciales y libertad individual.



Publíquese y notifíquese.



SS.



ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN






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octubre 06, 2011

Australia: transexuales fueron reconocidos como hombres sin operación. Tribunal determinó que identificar el sexo de personas no requiere de genitales

Categoría: DERECHO PROCESAL CIVIL — gcornejo @ 10:46 — Visto: 300 veces
Australia: transexuales fueron reconocidos como hombres sin operación. Tribunal determinó que identificar el sexo de personas no requiere de presencia de genitales masculinos o femeninos


Jueves 06 de octubre de 2011 - 07:52 pm
La justicia de Australia falló a favor de los transexuales. (AP / Archivo)
Sidney (EFE). Dos transexuales australianos serán reconocidos como hombres sin haberse sometido a una operación de genitales, según una decisión del Tribunal Superior de Australia, informaron hoy fuentes judiciales.

El tribunal determinó que las características que identifican físicamente a las personas como hombre o mujer se limitan a las apariencias exteriores y por tanto no se requiere la presencia de genitales masculinos para ser reconocidos como varones.

“El reconocimiento social del sexo de una persona no requiere conocer si tiene vestigios de sus órganos sexuales”, manifestó en un comunicado el tribunal, la última instancia judicial en Australia.

CONTRADICCIÓN
La sentencia contradice la legislación del estado de Australia Occidental, que estipula que el sexo reconocido oficialmente vaya ligado al tipo de genitales.

Los dos transexuales, identificados solamente como AB y AH, iniciaron hace cinco años una batalla legal para ser reconocidos como varones sin necesidad de someterse a una peligrosa reconstrucción genital en Australia Occidental.

Ambos ya se habían extirpado los pechos y sometido a terapias hormonales, pero aún retienen algunos de sus órganos femeninos reproductivos, según un comunicado del Tribunal Superior.

Para cambiar de sexo en el estado de Australia Occidental se necesita un documento que certifique que la persona se ha sometido a una operación quirúrgica.

El abogado Steven Penglis dijo que sus dos clientes están muy satisfechos con la decisión después de haber luchado durante cinco años en los tribunales.

“Ganaron primero en el Tribunal Estatal Administrativo, perdieron en la Corte de Apelaciones y ahora ganaron por 5 a 0 en el Tribunal Superior”, dijo el letrado a la radio australiana ABC.

SEXO “INDETERMINADO”
A mediados del mes pasado, el Gobierno australiano anunció una nueva medida para que los transexuales o hermafroditas puedan elegir en los pasaportes un tercer tipo de sexo indeterminado, diferente de las opciones “hombre” o “mujer”.

La nueva opción “X” estará disponible para aquellos que tengan un certificado médico, aunque no hayan sido sometidos a una operación de cambio sexual completa, y no sólo incluirá a los transexuales sino a aquellas personas hermafroditas o de “sexo neutro”.

fuente: EL COMERCIO PERU
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octubre 05, 2011

LEY Nº 29789, LEY QUE CREA EL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA

Categoría: DERECHO MINERO — gcornejo @ 03:58 — Visto: 613 veces
LEY Nº 29789, LEY QUE CREA EL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Republica
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA

Articulo 1.- objeto de la ley
1.1 Crease el Impuesto Especial la Minería, en adelante el impuesto, el cual grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumo y retiros no justificados de los referidos bienes.
1.2 El termino “sujetos de la actividad minera” incluye a los titulares de las conseciones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Titulo Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM y modificatorias. Dicho término también incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades.

ARTICULO 2.- Periodicidad del Impuesto Especial a la Minería
El impuesto es de periodicidad trimestral. Los pagos por concepto del Impuesto se efectúan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 y 5 de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Nacimiento de la Obligación
La obligación de pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre a que se refiere l numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Base Imposible.
4.1 La base imponible del impuesto será utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero- marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre.
4.2 La utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales realizadas en cada trimestre calendario, el costo de ventas y los gastos administrativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el ultimo párrafo del numeral 4.7 del presente articulo. Para estos efectos, no son deducibles los costos y gastos incurridos autoconsumo y retiros no justificables de los recursos minerales.
4.3 A los ingresos por ventas se les aplicaran los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y además conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza.
4.4 Para efectos de la presente Ley, se entiende por “ventas”, a todo acto de disposición por el que se transmite el dominio, a cualquier titulo, de los recursos minerales metálicos en el estado en que s encuentren, independientemente de la denominación y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple. Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumo y los retiros no justificados de los referidos bienes de acuerdo con lo que establezca el reglamento.
Se entiende por retiros no justificados a los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto +-Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias.
4.5 las ventas se entenderán realizadas en el trimestre calendario en el que se efectué la entrega o puesta a disposición de los recursos minerales metálicos. A tal efecto, tratándose de operaciones de comercio exterior, se considera la fecha que se deriva del INTECOTERM convenido en el contrato. En el caso de autoconsumo y retiros no justificados de productos mineros, se imputaran al trimestre según la fecha de su retiro.
4.6 el costo de ventas comprenderá los materiales directos utilizados, la mano de obra directa, y los costos indirectos de la producción vendida. Los costos de ventas y los gastos serán determinados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploración los que, a efectos de la presente Ley, serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina.
4.7 Los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a valor de mercado, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos, y –A de la ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias.
Tratándose de sujetos de la actividad minera que transfieran los recursos minerales a terceros vinculados domiciliados, en aplicación de las normas del impuesto A LA Renta, se considerara el valor de mercado que corresponda a la venta de los productos procesados, al costo de ventas incurridos por el sujeto de la actividad minera, al costo adicional de la o las empresas vinculadas y los gastos operativos incurridos para sus generación.
Articulo 5.- Tasa efectiva aplicable y determinación del impuesto
5.1 El impuesto se determinara trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el anexote la presente Ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre.
5.2 el margen operativo a que se refiere el numeral anterior es el resultado de dividir la utilidad anterior es el resultado de dividir la utilidad operativa trimestral, entre los ingresos generados por las ventas del trimestre, determinadas conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la presente Ley. El resultado se redondea a dos (2) decimales.
5.3 En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales el Impuesto será de cero por ciento (0%) en el marco de los señalado en el articulo 8 de la presente Ley.
Articulo 6.- pago del impuesto
Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Dicha declaración deberá contener la determinación de la base imponible de impuesto.
Articulo 7. Recaudación y administración
El impuesto será recaudado y administrado por la Sunat.
Artículo 8.- Pequeños productores mineros y mineros artesanales
Para efectos de la aplicación de la ley se considera pequeños productores mineros y mineros artesanales, los contemplados en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la ley General de Minería. No se consideran como tales, aquellos que resulten de empresas vinculadas luego de procesos de reorganización empresarial. Para tal efecto será aplicación la definición de empresas vinculadas contemplada en el inciso b) del articulo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenando ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias.
Articulo 9. impuesto especial la minería como gasto
El monto efectivamente pagado por concepto del Impuesto será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado.

DISPOCION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Impuesto del Ultimo trimestre del ejercicio 2011
Excepcionalmente, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuaran anticipos mensuales que serán determinados multiplicando los conceptos siguientes: i) los ingresos generados por las ventas mensuales ii) el margen operativo del ejercicio 2010; y iii) la tasa efectiva aplicable conforme a lo señalado en el Anexo de la presente Ley. A tal efecto deberán declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda.
El margen operativo del ejercicio 2010, es el resultado de dividir la utilidad operativa de dicho ejercicio entre los ingresos generados por las ventas del mismo periodo. El resultado se redondea a dos (2) decimales.
El impuesto correspondiente al indicado trimestre se determinara multiplicando la utilidad operativa de dicho periodo, por la tasa efectiva conforme a lo establecido en la presente Ley.
Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores se aplicaran los criterios y definiciones señalados en el artículo 4 de la presente Ley, con referencia a una periocidad mensual o anual, según corresponda.
Al importe del impuesto del trimestre determinado de acuerdo con el párrafo precedente, se le restaran los pagos efectuados por conceptos de anticipos mensuales.
Los sujetos de la actividad minera, deberán declara y efectuar el pago definitivo del impuesto correspondiente al ultimo trimestre del ejercicio 2011, dentro de los últimos doce días hábiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la Sunat. Dicha declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa.
De resultar un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el párrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden el Impuesto por pagar, dicho monto en exceso se aplicara contra el Impuesto que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquel fue determinado.

DISPOSICION COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Reglamento
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprobaran las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ley.
SEGUNDA.- Colaboración de otras entidades
El ministerio de energía y mismas proporcionara a la Sunat la información que solicite sobre los sujetos de la actividad minera, y le prestara el apoyo técnico que requiera para su actuación en cualquiera de los procesos vinculados a las obligaciones que se administra, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados.
TERCERA.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del primer dia calendario del mes siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgación.
En lima a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTAS MAJLUF
Presidente del Congreso de la Republica
MICHAEL URTECHO MEDINA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica.
AL SEÑOR PRESIDENTE constitucional de la Republica.

Anexo
IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA (IEM)
Escala progresiva acumulativa

Nº Tramos Margen Operativo Tasa Marginal
A b c
Li Ls

1 0 10% 2.00%
2 10% 15% 2.40%
3 15% 20% 2.80%
4 20% 25% 3.20%
5 25% 30% 3.60%
6 30% 35% 4.00%
7 35% 40% 4.40%
8 40% 45% 4.80%
9 45% 50% 5.20%
10 50% 55% 5.60%
11 55% 60% 6.00%
12 60% 65% 6.40%
13 65% 70% 6.80%
14 70% 75% 7.20%
15 75% 80% 7.60%
16 80% 85% 8.00%
17 Más de 85% 8.40%

Donde:

Li = Limite inferior.
Ls =Limite superior.

Para calcular el IEM en funcion del margen operativo se procedera de la siguiente manera:
1)Calcular la tasa efectiva (TE)de acuerdo a:

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octubre 05, 2011

IUS PUNENDI Y PLAZO RAZONABLE PARA JUZGAR

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 02:43 — Visto: 342 veces


EXP. N.º 3509-2009-PHC/TC

LIMA

WALTER GASPAR

CHACÓN MÁLAGA





SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



En Lima, a los 19 días del mes de octubre de 2009, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional integrada por los Magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia.



I. ASUNTO



Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio César Espinoza Goyena, abogado de Walter Segundo Gaspar Chacón Málaga contra la resolución de la Cuarta Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 815, su fecha 4 de mayo de 2009, que declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos.



II. ANTECEDENTES



§. Demanda



Con fecha 13 de noviembre de 2008, el recurrente interpone demanda constitucional de hábeas corpus, contra los siguientes magistrados: a) Ricardo Núñez Espinoza, Juez Penal de turno de la Corte Superior de Justicia de Lima; b) Saúl Peña Farfán, Juez del Sexto Juzgado Penal Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima; c) Carlos Carvajal Alvino, Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior Especializada de Lima; d) Inés Villa Bonilla, Inés Tello de Ñecco y Carlos Ventura Cueva, Vocales de la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el objeto de que siendo estimativa la presente demanda se declare: a) La nulidad e insubsistencia de la denuncia fiscal (N.º 07-2000-FPPE) de fecha 19 de enero de 2001; b) La nulidad del auto de apertura de instrucción de fecha 19 de enero 2001; c) La nulidad de auto ampliatorio de instrucción de fecha 17 de septiembre de 2001; d) La nulidad e insubsistencia de la acusación fiscal de fecha 12 de enero de 2004; e) Nulo el auto de enjuiciamiento de fecha 17 de agosto de 2004.



Sostiene el demandante que con fecha 28 de noviembre del año 2000 se le abre investigación fiscal por la presunta comisión de los delitos de cohecho propio y encubrimiento real, que concluyó con la formalización de denuncia ante el órgano jurisdiccional competente, habiéndose producido la apertura de instrucción N.º 293-2001, de fecha 19 de enero de 2001, la cual se amplió por haberse encontrado elementos de la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito. Alega que se le abrió proceso sin que previamente se lleve a cabo un antejuicio ante el Congreso de la República, lo que le correspondía por haberse desempeñado como Ministro de Estado. Asimismo señala que se ha afectado el principio de legalidad en su variante de irretroactividad de la ley penal, pues no obstante ser claro que el periodo de tiempo comprendido en la investigación fue el acaecido entre el año 1990 y 2000 el Fiscal Superior al momento de formular su acusación penal hace referencia a la Ley 27482, cuya fecha de publicación data del mes de junio de 2001, esto es mucho posterior a la época en que ocurrieron los hechos que se imputan como delictuosos y peor aún porque agrava la pena para esta clase delitos.



Adiciona el recurrente como argumento de su demanda que se ha vulnerado el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, señalando como fundamento que el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, fue abierto en el año 2001, siendo que a la fecha de interposición del presente proceso constitucional lleva casi 8 años en tramitación, sin que ni siquiera se haya emitido resolución en primera instancia, con lo que se habría vulnerado toda razonabilidad en el plazo de su tramitación.



§. Investigación sumaria



Realizada la investigación sumaria, los demandados argumentan de modo general y respecto de cada una de las presuntas afectaciones lo siguiente: a) Que el recurrente no le alcanza la prerrogativa del antejuicio político, toda vez que esta prerrogativa está referida a aquellos actos que hayan sido consecuencia del ejercicio del cargo de Ministro; b) Que si bien se ha hecho referencia a la Ley 27482 que modifica el artículo 401º del Código Penal, la misma no importa una aplicación retroactiva de la ley penal, más aún si se tiene en cuenta que dicha modificatoria lo único que hizo fue desarrollar una explicación de la conducta descrita y no ha sido aplicada al caso del recurrente; c) Que si bien es cierto que el proceso penal se ha prolongado en el tiempo, esto se encuentra debidamente justificado toda vez que el mismo es sumamente complejo, con la intervención de más de medio centenar de personas que obligan a su irremediable prolongación.



§. Resolución de primera instancia



El Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Lima, mediante resolución de fecha 02 de marzo de 2009, de fojas 593, declaró INFUNDADA la demanda de hábeas corpus por considerar que: a) Al recurrente no le alcanzaba la prerrogativa del antejuicio político en virtud a que los hechos que se le imputan obedecen a su actuar como miembro del Ejército del Perú y no como Ministro de Estado; b) No se le ha vulnerado el principio de irretroactividad de la ley penal, pues no ha sido aplicado el párrafo agregado por dicha ley al tipo penal de enriquecimiento ilícito; c) No existe afectación al plazo razonable, pues el proceso penal tiene la naturaleza de complejo, además de haberse iniciado el juicio oral en el año 2004.



§. Resolución de segunda instancia



La Cuarta Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima CONFIRMÓ la resolución materia de alzada que declaraba INFUNDADA la demanda de autos, sustancialmente bajo idénticos argumentos que el A-quo.



III. FUNDAMENTOS



§. Delimtación del petitorio.



La presente demanda tiene por objeto cuestionar el proceso que se sigue contra el recurrente por delito de enriquecimiento ilícito. Al respecto, alega violación a la prerrogativa del antejuicio, aplicación retroactiva de la ley penal violatoria del principio de legalidad penal y violación del derecho al plazo razonable del proceso



§. Algunas precisiones respecto al hábeas corpus.



Desde antigua data, la libertad (como estado natural de una persona) ha sido uno de los atributos más valiosos con los que cuenta un ser humano; tal situación supuso que la libertad sea objeto de protección y tutela frente a las privaciones. Así, el antecedente más remoto de tutela lo encontramos en el interdicto[1] de hómine líbero exhibendo el cual constituyó una especie de “acción popular”, ejercitable por cualquiera y de manera indeterminada, que estaba encaminada a tutelar la libertad de aquel hombre libre privado dolosamente de ella. Esta concepción de hábeas corpus ha sido catalogada como la percepción clásica de este instituto y como el instrumento nom plus ultra de tutela de la libertad individual, pues, como ya se ha señalado, servía para tutelar el atributo que los romanos llamaron ius movendi et ambulandi o lo que los anglosajones denominaron power of locomotion.



Esta postura jurídica ha ido desarrollándose con el paso del tiempo y su afirmación ha venido siendo evolucionada, en la lengua contemporánea de los derechos fundamentales. Nuestro sistema normativo (teniendo como punto de partida la norma normarum) no ha sido ajeno a dicha evolución, y ha asumido lo que en doctrina se conoce como la concepción amplia de hábeas corpus, es decir, ya no sólo protege a la libertad personal, sino que se ha extendido a otros derechos consustanciales con ésta (entiéndase libertad personal). A dicha afirmación es posible arribar a partir de lo establecido en el artículo 200º inciso 1) de la Constitución Política del Perú que ha previsto: “… La acción de hábeas corpus… procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos conexos…”. Siguiendo dicha orientación, el Código Procesal Constitucional en la parte in fine del último párrafo del artículo 25º ha precisado que: “…También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad de domicilio…”.



Como se podrá apreciar, el ámbito de protección del hábeas corpus ha sido extendido a la tutela del debido proceso, lo que supone el otorgamiento, al Juez Constitucional, de la facultad de emitir pronunciamiento ante la eventual vulneración del derecho fundamental antes mencionado; siendo necesario para ello la verificación, en el caso concreto, de la conexidad entre éste (debido proceso) y la libertad individual. Así lo ha entendido y establecido el Colegiado Constitucional en su jurisprudencia, al señalar que: “… si bien el proceso de hábeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho al debido proceso (...) habida cuenta de que se han establecido judicialmente restricciones al pleno ejercicio de la libertad locomotora, tras la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, el Tribunal Constitucional tiene competencia, ratione materiae, para evaluar la legitimidad constitucional de los actos judiciales considerados lesivos…” (STC. 06402-2006-PHC/TC). Es más, el Colegiado Constitucional ha aseverado que: “… no cualquier reclamo que alegue a priori afectación de los derechos conexos a la libertad individual puede franquear la procedibilidad de una demanda de hábeas corpus, pues para ello se requiere prima facie que se cumpla con el requisito de la conexidad. Este requisito comporta que el reclamo alegado esté siempre vinculado a la libertad individual…” (STC. 4052-2007-PHC/TC).



Así las cosas, es pertinente, de cara a la correcta resolución del presente caso, verificar si la alegada vulneración del debido proceso efectuada por el recurrente lleva aparejada el requisito de conexidad al que se ha hecho referencia en los fundamentos precedentes. Así analizado el expediente, se puede concluir de la instrumental obrante de fojas 153 a 161 que el recurrente tiene la medida coercitiva personal de comparecencia con restricciones, como por ejemplo la de no ausentarse del lugar de su residencia sin previo aviso del Juez, comparecer cada 15 días y de manera personal al juzgado a informar y justificar sus actividades bajo apercibimiento de revocársele la medida coercitiva impuesta. Todo ello, a juicio de este Colegiado, constituye una injerencia en la esfera de libertad de la persona del recurrente, con lo que le está completamente legitimado a este Tribunal analizar el fondo de la controversia constitucional planteada.



§.Presunta vulneración de la prerrogativa del antejuicio político



La Constitución Política del Perú, dentro de su desarrollo normativo, ha previsto en sus artículos 99º y 100º dos tipos de procedimientos por medio de los cuales se puede acusar a los altos funcionarios del Estado ante una posible infracción a la Constitución o por la comisión de un hecho delictivo. Estos procedimientos de acusación constitucional son de distinta naturaleza y, por ende, de distintos alcances; nos referimos al antejuicio político y al juicio político. Por obvias razones, en el presente caso efectuaremos un análisis sólo del primero de ellos, esto es el antejuicio político.



Así, respecto al antejuicio político el artículo 99º de la Constitución Política del Perú ha señalado que: “Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes del Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas” (resaltado y subrayado agregados).



Por su parte el Tribunal Constitucional desarrollando dicho artículo ha precisado que: “…es un privilegio jurídico-político al cual tienen derecho ciertos funcionarios del Estado como: el Presidente de la República, los Congresistas, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los Vocales de la Corte Suprema, los Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República…” (STC. 0006-2003-AI/TC), a mayor abundamiento ha señalado que: “… El antejuicio político es una prerrogativa funcional de naturaleza formal consistente en que los altos funcionarios del Estado señalados en el artículo 99° de la Constitución no sean procesados penalmente por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, sin haber sido previamente despojados de la prerrogativa funcional en un procedimiento seguido con las debidas garantías procesales en el seno del Congreso de la República…” (STC. 2364-2008-PHC/TC).



Como se podrá advertir tanto de su configuración normativa, como el desarrollo jurisprudencial, existen dos materias por las cuales es posible que los Congresistas de la República puedan ejercer la atribución constitucional de la acusación constitucional; nos estamos refiriendo a: a) La infracción a la Constitución; y, b) Comisión de delito en el ejercicio de sus funciones. El análisis que se hará en el desarrollo argumentativo de la presente sentencia recaerá únicamente sobre el segundo de ellos, por ser este uno de los fundamentos por los que el recurrente esgrime el presente proceso constitucional de la libertad.



En este excurso de razonamiento, este Tribunal considera necesario establecer que la prerrogativa del antejuicio político o, si se quiere, el procedimiento de acusación constitucional, es una institución jurídico-política que se instaura por la comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones, mas no está diseñado o configurado respecto de la comisión de delitos comunes. En otras palabras, la prerrogativa del antejuicio político no resulta aplicable a los altos funcionarios del Estado en todos los ámbitos de su vida, incluyendo la privada, sino sólo para aquellos casos en los que la conducta delictiva sea consecuencia de actos propios de su cargo (como por ejemplo peculado, cohecho, etc). Sostener lo contrario, sería afirmar que si uno de los altos funcionarios a los que hace referencia el artículo 99º de la Constitución atenta contra la vida de su cónyuge, éste tendría derecho al antejuicio político por el cargo que ostenta, lo que a juicio de este Colegiado es incongruente con el thelos de la institución jurídica bajo análisis.



El recurrente argumenta en su escrito de apelación de la sentencia emitida por el A-quo en el presente proceso constitucional que: “La ampliación de instrucción por el delito de enriquecimiento ilícito alcanzó el periodo de tiempo comprendido entre el año 1992 y 2000” año éste último en el que se desempeñó como Ministro de Estado en la Cartera del Interior, pero respecto de ello no se ha dicho nada, por lo que asegura que le alcanzaba la prerrogativa del antejuicio político. Dicha afirmación debe estimarse como un argumento de defensa del recurrente, pero que este Colegiado no comparte, pues si tenemos en cuenta el auto ampliatorio de instrucción obrante a fojas 38, por medio del cual se resolvió ampliar la instrucción por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, afirma que el evento fáctico que permite sostener la imputación formulada, está representada por el desbalance patrimonial del hoy recurrente cuando éste desempeñaba diversos cargos estratégicos en su condición de General del Ejército Peruano.



Ello evidencia que la instrucción que se le siguió y el juicio oral que a la fecha de presentación del presente proceso constitucional sigue vigente, no ha sido consecuencia de su accionar como Ministro de Estado, por lo que no está comprendido dentro de los alcances de la prerrogativa del antejuicio político.



§. Vigencia en el tiempo de la ley penal: Irretroactividad de la ley penal.



En nuestro ordenamiento jurídico, el principio de legalidad es uno de los pilares fundamentales sobre los cuales se erige el sistema jurídico. Tratándose de una disposición que forma parte del derecho penal material, la ley aplicable es la vigente al momento de cometerse el delito. Así se desprende del ordinal “d” del inciso 24) del artículo 2° de nuestra Constitución, a tenor del cual: “…Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley…”.



De otra lado es también conocido que por mandato expreso de la Carta Fundamental del Estado una norma no puede ser aplicada de modo retroactivo, salvo en materia penal cuando favorece al reo. Así, el artículo 103º ha precisado literalmente que: “…Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo…”. Esta excepción es aplicable a las normas del derecho penal material, por ejemplo, en caso de que, posteriormente a la comisión del delito, entre en vigencia una norma que establezca una pena más leve. Por su parte el artículo 6° del Código Penal prescribe que se aplicará la norma vigente al momento de la comisión del delito y, en caso de conflicto de normas penales en el tiempo, se aplicará la más favorable.



Respecto a la irretroactividad de la ley, este Colegiado Constitucional ha tenido la oportunidad de afirmar que: “… La aplicación retroactiva de las normas se produce cuando a un hecho, relación o situación jurídica se les aplica una norma que entró en vigencia después que éstos se produjeron. Nuestro ordenamiento prohíbe la aplicación retroactiva de las normas. Como excepción a la regla se permite la aplicación retroactiva en materia penal, cuando favorece al reo…” (STC N.º 1300-2002-HC/TC). No obstante esta definición, no debe ser aplicada de modo literal, sino que debe existir una interpretación activa, es decir, caso por caso. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional el cual ha señalado en un proceso constitucional de hábeas corpus que: “…El alegato del recurrente para cuestionar el proceso penal por el delito de corrupción de funcionarios en la modalidad cohecho pasivo impropio, se basa en que al momento de la comisión del mismo no estaba tipificada la conducta delictiva por la que se le condena y en que recién con la modificatoria del 6 de octubre de 2004 se amplía el hecho típico. Sin embargo, la conducta delictiva sí se encontraba tipificada en el artículo 394 del Código Penal, con anterioridad a dicha modificatoria, lo que era suficiente para la configuración del tipo penal...” (STC. 1939-2004-PHC/TC).



Es conveniente aquí efectuar un análisis, a fin de determinar si es que se ha afectado la irretroactividad de la ley penal, entre la norma jurídica en la que se basó la imputación, esto es el artículo 401º que preveía el delito de enriquecimiento ilícito conforme a la descripción típica efectuada por el Código Penal de 1991 y la modificatoria que sufrió dicha norma a través de la Ley 27482 (Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado), la que en su artículo séptimo incorporó un párrafo en el artículo 401º del Código Penal, de fecha del 15 de junio de 2001, es decir posterior a los hechos materia de incriminación.



La descripción típica original (conforme al Código Penal de 1991) del delito enriquecimiento ilícito es como sigue: “El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”. A dicho artículo se le incorporó, a través de la Ley 27482 el siguiente párrafo: “Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita”.



Analizados y comparados las dos descripciones típicas debemos afirmar, de modo categórico, que la modificatoria introducida por la ley a la que se ha hecho referencia en las consideraciones precedentes no incluye ningún elemento típico nuevo pues, en efecto, como bien lo ha precisado el A-quo, dicha incorporación lo único que hace es delimitar los elementos objetivos del tipo penal y no modifican la esencia de la imputación formulada contra el hoy recurrente, ni tampoco una agravación de la conducta que tenga repercusión con la intensidad de la respuesta punitiva de parte del Estado, por lo que su aplicación al caso no constituye una aplicación retroactiva de la ley penal. En tal sentido, este extremo de la demanda debe ser desestimada.



§. El derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

El derecho a ser juzgado en un plazo razonable constituye una manifestación implícita del derecho al debido proceso (artículo 139º, inciso 3 de la Constitución), y goza de reconocimiento expreso en el artículo 14°, inciso 3.c de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas… c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas”; y en el artículo 8°, inciso 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que prescribe: “ Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Tales disposiciones cobran vigencia efectiva en nuestro ordenamiento a través del artículo 55 de la Constitución. Asimismo, conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de esta Carta Política, que exige que las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpreten de conformidad con los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Perú.

§. Criterios para determinar la duración razonable del proceso penal

Habiéndose planteado en el presente caso, la eventual violación del derecho al plazo razonable del proceso o, lo que es lo mismo, que éste no sufra dilaciones indebidas, la determinación de si se violó o no su contenido constitucionalmente protegido es un tema que solo puede obtenerse a partir del análisis de los siguientes criterios: a) la actividad procesal del interesado; b) la conducta de las autoridades judiciales, y c) la complejidad del asunto; los cuales fueron establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Genie Lacayo y Suárez Rosero al analizar el tema del plazo razonable del proceso, los mismos que han sido recepcionados por el Tribunal Constitucional (Cfr. Exp. N.º 618-2005-PHC/TC. Caso Ronald Winston Díaz Díaz. FJ N.º 11; Exp. N.º 5291-2005-PHC/TC. Caso Heriberto Manuel Benítez Rivas y otra. FJ N.º 6). Tales elementos permitirán apreciar si el retraso o dilación es indebido (que es la segunda condición para que opere este derecho), lo que debe realizarse caso por caso y según las circunstancias.
Dicha determinación ha sido acogida por el Tribunal Constitucional quien ha expresado en la sentencia recaída en el caso Berrocal Prudencio (Expediente N.°. 2915-2004-HC/TC), que: “…para valorar la complejidad de un caso es menester tomar en consideración factores tales como la naturaleza y gravedad del delito, los hechos investigados, los alcances de la actividad probatoria para el esclarecimiento de los eventos, la pluralidad de agraviados o inculpados, o algún otro elemento que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que la dilucidación de una determinada causa resulta particularmente complicada y difícil…”.
En lo que respecta a la valoración de la actividad procesal del inculpado, a efectos de determinar la razonabilidad del plazo, es preciso distinguir el uso regular de los medios procesales que la ley prevé y la falta de cooperación mediante la pasividad absoluta del imputado (muestras ambas del ejercicio legítimo de los derechos que el Estado Constitucional permite), de la denominada “defensa obstruccionista” (signo inequívoco de la mala fe del procesado y, consecuentemente, recurso repudiado por el orden constitucional). En consecuencia, “(...) la demora sólo puede ser imputable al acusado si éste ha abusado de su derecho a utilizar los resortes procesales disponibles, con la intención de atrasar el procedimiento” (Informe N.° 64/99, Caso 11.778, Ruth Del Rosario Garcés Valladares. Ecuador, 13 de abril de 1999. Asimismo, Caso Wemhoff, TEDH, párrafo 2; y Caso Neumeister, TEDH, párrafo 2).
En reiterada jurisprudencia este Colegiado (Expediente N.º 0376-2003-HC/TC. Caso: Bozzo Rotondo. FJ. 9 ) ha sostenido que “…si bien todo procesado goza del derecho fundamental a la no autoincriminación, una de cuyas manifestaciones incluso autoriza al inculpado a guardar un absoluto silencio y la más imperturbable pasividad durante el proceso, en el correcto supuesto de que debe ser la parte acusatoria la encargada de desvanecer la inocencia presunta, ello no le autoriza para que mediante actos positivos se desvíe el camino del aparato estatal en la búsqueda de la verdad dentro del proceso…”.
En este orden de ideas, podría merituarse como defensa obstruccionista todas aquellas conductas intencionalmente dirigidas a obstaculizar la celeridad del proceso, sea la interposición de recursos que, desde su origen y de manera manifiesta, se encontraban condenados a la desestimación, sea las constantes y premeditadas faltas a la verdad que desvíen el adecuado curso de las investigaciones, entre otros. En todo caso, corresponde al juez penal demostrar la conducta obstruccionista del procesado.
En relación a la actuación de los órganos judiciales, este Tribunal, en reiterada jurisprudencia (Expediente N.°. 2915-2004-HC/TC. Caso: Berrocal Prudencio), ha sostenido que será preciso evaluar el grado de celeridad con el que se ha tramitado el proceso, sin perder de vista en ningún momento el especial celo que es exigible a todo juez encargado de dilucidar una causa en la que se encuentra un individuo privado de su libertad. En tal sentido, serían especialmente censurables, por ejemplo, la demora en la tramitación y resolución de los recursos contra las decisiones que imponen o mantienen la detención preventiva; las indebidas e injustificadas acumulaciones o desacumulaciones de procesos; o, como estableciera el TEDH, los repetidos cambios de juez instructor, la tardanza en la presentación de un peritaje o en la realización de una diligencia en general (Caso Clooth, párrafo 45).

§. Dimensiones de la infracción del derecho al plazo razonable del proceso penal

Por su parte, las dilaciones procesales atribuibles al propio órgano jurisdiccional pueden consistir en la omisión de resolver dentro de los plazos previstos en las leyes procesales, comportamiento que proviene de la pasividad o inactividad del órgano judicial lo que deviene en una demora o retardo del proceso (Cfr. Exp. 6390-2006-AA/TC. Caso: Margarita del Campo Vegas. FJ. Nº 7: Omisión de pronunciamiento del Tribunal de honor; Exp. 549-2004-HC/TC. Caso: Manuel Rubén Moura García. FJ. Nº 1: Omisión de expedición de sentencia; Exp. Nº 3771-2004-HC/TC. Caso: Miguel Cornelio Sánchez Calderón. FJ. Nº 1: Omisión de expedición de sentencia).
De otro lado, es posible también generar dilaciones indebidas a través de actividades procesales que por no ser adecuada para lograr la pronta solución del proceso genera una demora imputable al juez o al tribunal del caso. Es decir, se produce una determinada actuación que provoca una dilación persistente. Este Tribunal ha abordado este tema en la sentencia estimatoria recaída en el expediente N.º 3485-2005-HC/TC (Caso: Sandro Bustamante Romaní), en que el demandante hallándose sujeto a un proceso sumario iniciado en el año 1999, en el cual se emitieron dos sentencias absolutorias, las mismas fueron declaradas nulas por el tribunal superior fundamentando su decisión en la no consecución del objeto del proceso, sin tener en consideración la naturaleza sumaria del proceso (cuyo plazo legal es de 60 días, prorrogable a 30 días), dilató el juzgamiento cinco años, vulnerando así el derecho al plazo razonable del proceso.

§. Análisis del caso concreto

Inicio del cómputo del plazo razonable del proceso

Este Colegiado al tratar sobre el punto de partida para la evaluación del “plazo razonable”, considera que en materia penal el comienzo del mismo, debe computarse desde el momento en que la persona conoce de la atribución o señalamiento que le afecta concretamente, ya sea por un particular en una denuncia o por acto de autoridad judicial u otra autoridad competente, como sospechoso de haber participado en un hecho delictivo. El hecho objetivo a partir del cual debe empezar a computarse el plazo dentro de este proceso es la apertura de investigación fiscal, por constituir el primer acto de carácter cuasi jurisdiccional por medio del cual el hoy recurrente tomó conocimiento de que el Estado había activado al aparato persecutor, es decir el cómputo del plazo de duración del proceso, data del 28 de noviembre del año 2000.
En tal sentido, el presente proceso lleva a la fecha de expedición de la presente sentencia, un total de ocho años, diez meses y veinte días. Seguidamente se procederá a analizar dicho plazo, que prima facie se advierte excesivo, sobre la base de los ya criterios materiales de análisis; a saber: complejidad del asunto, actuación del órgano jurisdiccional, conducta procesal de las partes.

Elementos de análisis del plazo razonable del proceso

En cuanto a la complejidad del proceso, conforme consta de la copia del auto de apertura de instrucción, a fojas 24, así como del auto de enjuiciamiento, a fojas 138, se trata de un proceso con un gran número de imputados, lo que conforme a lo aseverado en el informe (a fojas 488 y siguientes) elaborado por la presidenta de la Sala Penal emplazada, doña Inés Villa Bonilla, quien reconoce que han llegado a sumar 35 imputados. Al respecto, dicha cantidad de procesados es en definitiva un aspecto que incide en gran medida en la complejidad del proceso. Sin embargo, resulta pertinente hacer referencia al hecho de que con la finalidad de darle mayor celeridad a la tramitación del proceso, mediante resolución de fecha 5 de febrero de 2007, se dispuso la desacumulación del proceso en dos (el N.º 004-2001 y el 13-2007). Asimismo, se produjo una segunda desacumulación del proceso Nº 004-2001, mediante resolución de fecha 15 de septiembre de 2008, en otros tres procesos distintos: 004-2001, 84-2008 y 85-2008. De modo tal que finalmente en el proceso N.º 004-2001 habrían quedado comprendidos además del recurrente, otras cuatros personas, a saber: Aurora Isabel de Vettori Rojas de Chacón, Cecilia Isabel Chacón de Vetori, Luis Kiguel Portal Barrantes y Juan Cralos Chacón de Vetori (a fojas 499 de autos).
Más allá del loable esfuerzo de la judicatura por desacumular procesos en aras de la celeridad procesal, de modo tal que actualmente el proceso seguido contra el recurrente tiene solo cinco procesados, dicha desacumulación pone de manifiesto que por la naturaleza de las imputaciones ventiladas en el proceso seguido contra el recurrente era posible seguir varios procesos distintos con menos imputados, lo que en definitiva haría menos complejo el proceso penal. Sin embargo, que siendo ello posible, llama la atención que la referida desacumulación se haya dado recién a partir del alo 2007, cuando el proceso penal tenía ya seis años de iniciado. De modo tal que es posible advertir que en el presente caso, la gran cantidad de imputados, elemento que incidió en gran medida en la complejidad del proceso, en realidad constituye una imputable al propio órgano jurisdiccional.
Finalmente, en cuanto a la actuación procesal del imputado, cabe señalar que de los actuados no se aprecia ninguna actuación dilatoria por parte del recurrente, lo que tampoco ha sido indicado en el referido informe expedido por la presidenta de la Sala Penal emplazada. En este sentido, se advierte que la excesiva duración del proceso no puede ser imputada al procesado, sino más bien ha sido consecuencia de una tramitación negligente del proceso por parte del órgano jurisdiccional, quien de modo innecesario inició un proceso penal con gran cantidad de imputados, a pesar de existir la posibilidad real de una desacumulación. Es por ello que la demanda debe ser estimada en este extremo.

La protección del plazo razonable y sus consecuencias.

Habiéndose advertido en el presente caso que se ha producido una vulneración del derecho al plazo razonable del proceso, corresponde ahora determinar cuál es la consecuencia que se desprende de dicha estimatoria. Al respecto, no deberá perderse de vista en ningún momento la finalidad que inspira a los procesos constitucionales de la libertad, esto es “… proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional…”. En este sentido, la solución a la que se arribe deberá expresar consecuencias jurídicas concretas en la situación del recurrente.
La doctrina y jurisprudencia internacional nos muestran que la temática que nos ocupa no ha sido nada pacífica, habiéndose argumentado diversas posturas, las mismas que aquí resumimos: a) Las compensatorias que a su vez pueden ser internacionales, civiles o penales; b) Las Sancionatorias las que pueden ser de orden administrativo-disciplinaria y penales orientándose a reprimir la conducta dilatoria de las autoridades judiciales; y, c) Las procesales que son tanto la nulidad como el sobreseimiento.
En cuanto a las medidas de tipo compensatorio, éstas importan la materialización de un conjunto de mecanismos tendientes a resarcir al imputado por el “daño” causado como consecuencia de una demora excesiva en el juzgamiento, las que pueden traducirse en el pago de una suma dineraria (civil) o en algún tipo de indulto o perdón (penal). Dichas medidas a juicio de este Colegiado no se condicen con el carácter restitutorio de los procesos constitucionales de la libertad. Asimismo, una protección que sólo implique medidas de esta naturaleza podría significar la vigencia de actos emitidos en violación de derechos fundamentales, lo que no se condice con el deber estatal de protección de derechos fundamentales derivado del artículo 44º de la Constitución Política del Perú.
Por su parte las soluciones sancionatorias se plasman a través de la imposición de medidas administrativas de carácter sancionatorio contra los responsables de la violación del derecho al plazo razonable. Al respecto, este tipo de consecuencias sólo representan una garantía de carácter secundario, ya que no reaccionan procesalmente contra la violación del derecho en cuestión, sino contra los culpables de la infracción representando dichas posturas únicamente medidas de carácter preventivo general (para todos los funcionarios que tienen dentro de sus atribuciones materializar la jurisdicción). Por ello es que este Colegiado llega a la conclusión que esta clase de soluciones se apartan de la esencia misma de los procesos constitucionales, consecuentemente no puede ser de recibo como solución del presente proceso.
Habiendo quedado descartadas las posibles medidas de soluciones de tipo compensatorias y sancionatorias de la presente resolución, es conveniente aquí efectuar un análisis de la última de las posturas a las que hace referencia la doctrina y verificar si esta se condice con los fines de los procesos constitucionales.
A juicio de este Colegiado Constitucional, el principio de presunción de inocencia (artículo 2,24.e de la Constitución) constituye un estado de inocencia que sólo puede ser desvirtuado a través de una sentencia expedida en un proceso legítimo en el que se hayan respetado todas las garantías. En efecto, sólo con el respeto inmaculado de todas las garantías judiciales del imputado se puede fundar la legitimidad constitucional de una sentencia judicial. Por ello la ausencia de una de estas garantías constituirían una falta de justificación para la legitimación persecutoria del Estado o si se quiere la materialización del ius puniendi estatal.
Es por ello que la violación del derecho al plazo razonable, que como ya se ha dejado dicho es un derecho público subjetivo de los ciudadanos, limitador del poder penal estatal, provoca el nacimiento de una prohibición para el Estado de continuar con la persecución penal fundada en la pérdida de la legitimidad punitiva derivada del quebrantamiento de un derecho individual de naturaleza fundamental. Sostener lo contrario supondría, además, la violación del principio del Estado Constitucional de Derecho, en virtud del cual los órganos del Estado sólo puede actuar en la consecución de sus fines dentro de los límites y autorizaciones legales y con el respeto absoluto de los derechos básicos de la persona. Cuando estos límites son superados en un caso concreto, queda revocada la autorización con que cuenta el Estado para perseguir penalmente.
En al sentido, en el caso de autos, en el que se ha mantenido al recurrente en un estado de sospecha permanente y sin que –como se ha visto a lo largo de la presente sentencia- las circunstancias del caso justifiquen dicha excesiva dilación, el acto restitutorio de la violación del derecho al plazo razonable del proceso consistirá en la exclusión del recurrente del proceso penal.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE



Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de hábeas corpus, por haberse acreditado la vulneración del derecho al plazo razonable.



Disponer que la Sala penal emplazada excluya al recurrente del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito.



Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus en lo demás que contiene.



Publíquese y notifíquese.





SS.


MESÍA RAMIREZ
BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

[1] El término interdicto era aquel instituto de derecho público y su denominación aludía a la posibilidad de interpelación de la autoridad pública a fin de cautelar determinados derechos.
• • •
 

octubre 05, 2011

LEY 29788, LEY DE REGALIA MINERA QUE MODIFICA LA LEY 20258

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LEY Nº 29788

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la Republica.
Ha Dado de la Ley Siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 20258, LEY DE REGALIA MINERA

ARTICULO 1. Definición, sujetos nacimiento de la regalía minera.
Modificase el artículo 2 de la Ley 28258, Ley de Regalía Minera y normas modificatorias, en adelante la Ley, en los términos siguientes:

“articulo 2.- Definición, sujetos y nacimiento de la regalía minera.
2.1. La regalía minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la Explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.
2.2. El termino “sujetos de la actividad minera incluye a los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metalitos, según lo establecido en el Titulo Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería Aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM y normas modificatorias Dicho Termino también incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades.
2.3. La regalía minera nace al cierre de cada trimestre a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente ley.

Articulo 2. Constitución de la regalía minera
Modificase el artículo 3 de la ley, en términos siguientes:
“Articulo 3. Constitución de la regalía minera

3.1. La regalía minera será calculada sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril- junio, julio-setiembre, octubre-diciembre.
3.2. la utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos y no metálicos en cada trimestre calendario, en el estado en que s encuentren, el costo de ventas y los gastos operativos, incluido los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dicho ingresos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el ultimo párrafo del numeral 3.7 del presente articulo. Para estos efectos no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumo y retiros justificados de los recursos minerales.
Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtención de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no sean imputables directamente a dichos ingresos, su deducción se efectuara en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren.
3.3. A los ingresos por ventas se le aplicaran los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza.
3.4. Para efectos de la presente Ley se entiende por “Ventas”, a todo acto de disposición por el que se transmite el dominio, a cualquier titulo, de los recursos minerales metálicos y no metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominación y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple. Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumo y los retiros no justificados de los referidos bienes de acuerdo con lo que establezca el reglamento.
Se entiende por retiros no justificados a los que se efectúan como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados conforme a las disposiciones de la ley del impuesto a la renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004- EF y normas modificatorias.
3.5. Las ventas se entenderán realizadas en el trimestre calendario en el que se efectué la entrega o puesta disposición de los recursos minerales metálicos y no metálicos. A tal efecto, tratándose de operaciones de comercio exterior se considera la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. En el caso de autoconsumo y retiros no justificados de productos mineros, se imputaran al trimestre según la fecha de su retiro.
3.6. El costo de ventas comprenderá los materiales directos utilizados, la mano de obra directa, y los costos indirectos de la producción vendida. Los costos de ventas y los gastos serán determinados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploración los que, afectos de la presente Ley, serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina.
Nos e incluirá dentro del costo de ventas ni de los gastos operativos las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generan como consecuencia de las reevaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados.
3.7. Los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a valor d mercado, siendo aplicables lo dispuesto en los artículo 31, 32 y, 32-A de la ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004- EF y normas modificatorias.
Tratándose de sujetos de la actividad minera que transfieran los recursos minerales a terceros vinculados domiciliarios, en aplicación de las normas del Impuesto a la Renta, se considerara el valor de mercado que corresponda a la venta incurrido por el sujeto de la actividad minera, al costo adicional de la o las empresas vinculadas y los gastos operativos incurridos para su generación”
ARTICULO 3.- Tasa efectiva aplicable y determinación de la regalía minera.
Modificase EL ARTICULO 4 DE LA Ley, en los términos siguientes:
“Articulo 4. Tasa Efectivo aplicable y determinación de la regalia minera
4.1. La regalia minera se detrminara trimestrealmente aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva cnforme a lo señalado en el Anexo de la presente Ley. Esta tasa es establecida en funcion al margen operativo del trimestre.
d) recursos que se obtengan por su aplicación son ingresos del tesoro Publico.
Artículo 4.- Recaudación y administración
Facultase a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), por excepción, a partir de la suscripción de los convenios a que se refiere el articulo 7 de la presente ley, para ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen, que incluyen el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalizaciones, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimiento contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones.

Articulo 5.- Aplicación de normas que faciliten la administración del Gravamen.
Para la realización, por parte de la Sunat, de las funciones asociadas al pago del Gravamen, son de aplicación las disposiciones de la ley 28969, Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional Administrativa Tributaria- Sunat la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras, incluyendo lo dispuesto en el articulo 33 del Texto Único Ordenado de Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF. A tal efecto, toda mención a la regalía minera efectuada en la ley 28969, deberá entenderse como referida al gravamen Especial a la Minería, cuando sea aplicada `para la administración de esta. Es órgano de resolución el Tribunal Fiscal, que resolverá los procedimientos contenciosos en segunda instancia.

Artículo 6.- Pago del Gravamen
Los sujetos de la actividad minera presentaran las declaraciones y efectuaran el pago del gravamen en la forma, plazo y condiciones que establezca el Reglamento.

Articulo 7. Autorización al Poder Ejecutivo para l celebración de convenios
Autorizase al Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, a suscribir convenios con los sujetos de la actividad minera, para la aplicación del gravamen regulado en la presente Ley.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Gravamen del ultimo Trimestre del año Fiscal 2011 Excepcionalmente. Por concepto del Gravamen del ultimo trimestre del año Fiscal 2011, Los sujetos d ela actividad minera pudran efectuar anticipos mensuales que se determinan de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento.

DISPOCIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamento
Mediante decreto supremo refrendado por lo Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente Ley, así como el modelo del convenio aunque se refiere el numeral 2.1 del articulo 2.
SEGUNDA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgación.
En lima, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil once.
DANIEL ABUGATTAS MAJLUF
Presidente del Congreso de la Republica
MICHAEL URTECHO MEDINA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:
Mando se publíquese y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO.
Presidente Constitucional de la Republica.
SALOMON LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros.

ANEXO I
DEFINICIONES

A) Sujetos de l actividad minera: Son los Titulares de las conseciones mineras y los y los cesionarias que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Titulo Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM, y normas modificatorias. Dicho término también incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades.
B) Deducción: son los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, y el costo de ventas relacionados directamente con los ingresos generados por la explotación de recursos minerales metálicos. El costo de ventas comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa, y los costos indirectos de la producción vendida. Los costos de ventas y los gastos operativos serán determinados de acuerdo con las normas contables, excepto de la presente ley, serán atribuidas proporcionalmente durante la vida probable de la mina. No se incluirá dentro del costo de ventas ni de los gastos operativos las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las reevaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados.
C) Margen operativo: Es el resultado de dividir la utilidad operativa entre las ventas de un determinado periodo. El resultad se redondea a dos (2) decimales.
D) Sunat: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
E) Trimestre calendarios: Son los trimestres enero, marzo, abril, junio julio- septiembre, octubre y diciembre.
F) Utilidad operativa: es el resultado de restar a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, las deducciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el ultimo párrafo de presente literal. En el caso de los autoconsumo y los retiros no justificados de los referidos bienes, no son deducibles los costos y gastos de aquellos. Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtención de ingreso generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no sean imputables directamente a dichos ingresos, su deducción se efectuara en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren. A los ingresos por ventas s eles aplicaran los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y además conceptos de naturaleza similar que corresponden a la costumbre de la plaza.









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octubre 04, 2011

SEGURIDAD. COLEGIADO GARANTIZADA AUTONOMIA DEL FUERO ARBITRAL.

Categoría: DERECHO ARBITRAL — gcornejo @ 02:17 — Visto: 180 veces
SEGURIDAD. COLEGIADO GARANTIZADA AUTONOMIA DEL FUERO ARBITRAL.


NO VERAN AMPAROS CONTRA LAUDOS ARBITRALES.

TC dicta nuevas reglas de carácter vinculante para procesos sobre esta institución

El tribunal Constitucional (TC) considero necesario regular los criterios establecidos en su jurisprudencia, con el objeto de dar una visión actualizada de la institución del arbitraje y la formula de control constitucional aplicable a este, a través de la sentencia contenida en el Exp. Nº 00142-2011-PA/TC.

El colegiado, de esa manera, dispuesto el establecimiento de nuevas reglas que constituyen precedentes vinculantes en materia de amparo arbitral, conforme al artículo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional.

La primera regla, referida a la improcedencia del amparo arbitral, establece que los recursos de apelación y anulación para aquellos procesos sujetos a la ley General de Arbitraje, constituyen vías procedí mentales especificas, igualmente sastifactorias para la protección de derechos constitucionales, que determinan la improcedencia del amparo.

IMPROCEDENCIA
Determino también que no procede el amparo para la proyección de derechos constitucionales, aun cuando estos constituyan parte del debido proceso o de la tutela procesal afectiva. Además que es improcedente el amparo para cuestionar la falta de convenio arbitral, en tales casos la vía idónea es el recurso de anulación, o el de apelación y anulación si correspondiera la aplicación de lo dispuesto por la referida ley.

Igualmente, contra lo resuelto por el Poder Judicial en materia de impugnación de laudos arbítrales, solo podrá interponerse proceso de amparo contra resoluciones judiciales, conforme a las reglas del articulo 4 del Código Procesal Constitucional y su desarrollo jurisprudencial, entre otras reglas del TC

fuente: EL PERUANO
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octubre 03, 2011

Borracho degolló a hermano. Quería que siga tomando y ante su negativa se agarraron a golpes

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 10:33 — Visto: 277 veces
Borracho degolló a hermano. Quería que siga tomando y ante su negativa se agarraron a golpes



El vicio por el alcohol que mantenía desde la adolescencia convirtió en un asesino a Walter Elesvan Soto Cóndor (34), quien degolló a su hermano con el pico de una botella rota cuando peleaba con éste porque se negó a comprar más licor para seguir bebiendo, en La Victoria.

Al mediodía de ayer, Walter Elesvan se encontraba tomando alcohol con la víctima, su hermano Delver Alonso Soto Cóndor (31), y otros amigos en su inmueble de la manzana E, lote 25, en el cruce de las calles Jaime Garza con Héctor Arella, a pocos metros del óvalo Nicolás Arriola, cuando de pronto se desató una violenta gresca entre ambos.

Según los testigos, el llantero Walter Elesvan y su pariente estuvieron bebiendo desde tempranas horas del día en este predio, en donde funciona el pequeño taller textil de la víctima.

Todo transcurría con normalidad hasta que Delver Alonso, quien era soltero, decidió retirarse del grupo aduciendo que no tenía dinero para comprar más cerveza. Su hermano no le creyó y lo insultó llamándolo "mentiroso" y "tacaño".

Las palabras de su familiar molestaron a la víctima y lo agarró a golpes. Ambos se trenzaron en una brutal gresca que acabó cuando Walter Elesvan rompió una botella y le cortó la yugular a su hermano menor.

Algomás
Delver murió en el acto y el asesino se fue a su habitación, en donde se quedó dormido. Luego, la policía lo capturó.

03 de Octubre del 2011
FUENTE: EL OJO PERU
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