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Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

julio 30, 2011

Decenas de heridos dejó la caída de un avión

Categoría: DERECHO AERONAUTICO — gcornejo @ 01:33 — Visto: 144 veces
Decenas de heridos dejó la caída de un avión
Una aeronave de Caribbean Airlines que transportaba 163 personas se estrelló y se partió en dos, en Guayana.


(Kaieteur News)
El Boeing 737-800 se salió de la pista de aterrizaje a su llegada al aeropuerto de Cheddi Jagan de Georgetown, luego de despegar después de la medianoche desde Nueva York y realizar una parada en Trinidad.

Muchos pasajeros corrieron y gritaron a las salidas de emergencia cuando el aparato finalmente se detuvo, reportó un diario local.

“Fue terrorífico”, dijo a Kaieteur News una pasajera cuyo marido abrió la salida de emergencia.

fuente: TROME PERU
Sábado 30 de julio 2011 - 12:20
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julio 30, 2011

JOVEN DE 17 MATA A PADRE, HARTO DE CASTIGOS

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 09:43 — Visto: 165 veces


Más tragedias familiares: mató a su padre, harto de los castigos recibidos
Un adolescente de 17 años quedó detenido acusado de matar a su padre, a quien le tapó la cabeza con una almohada y le efectuó un disparo mientras dormía, aparentemente cansado de los castigos físicos que le aplicaba a él y a su hermano menor, en la ciudad santafesina de Esperanza.

Fuentes policiales informaron a Télam que el hecho ocurrió este miércoles en una casa situada en la calle Brasil al 574, a 200 metros de la ruta provincial 70, en el departamento de Castellanos, donde vivía Giovanni Mezzalana, un italiano de 53 años, dueño de un local de implementos agrícolas, con sus hijos de 17 y 10 años.

El jefe de Relaciones Policiales de la Unidad Regional XI de la policía santafesina, comisario Néstor Beneventano, explicó a Télam que aparentemente por los "tratos inhumanos" que el hombre tenía con los chicos, el mayor de ellos decidió matarlo.

Para ello, ingresó a la habitación de su padre cuando dormía, le tapó la cabeza con una bolsa plástica y luego con una almohada, tras lo cual le efectuó un disparo con un fusil Mauser que aparentemente había en la casa, según la pesquisa policial.

El mayor de los chicos intentó evitar que su hermanito notara lo que había hecho, por lo cual cerró con llave la puerta de la pieza del padre cuando entró a disparar,

Luego, preparó el desayuno y, a bordo del auto de su padre, un Fiat Marea, se fue con el niño al colegio.

Según explicó Beneventano a Télam, en el trayecto ambos hermanos se toparon con una patrulla policial, cuyos efectivos se acercaron al llamarles la atención ver a los chicos solos.

"Al observar que manejaba el vehículo un menor de edad, el chico y su hermano fueron trasladados a la comisaría, donde se le pidieron las llaves y el auto quedó en custodia para ser devuelto a su dueño", detalló el comisario.

En esas circunstancias, el adolescente explicó que su padre estaba de viaje -lo que ocurría con frecuencia- y pidió que lo dejaran ir con su hermano al colegio -ubicado a 100 metros de la sede policial- porque no querían atrasarse.

Los efectivos dejaron ir a los hermanos y más tarde fueron a la casa de Mezzalana, momento en que lo hallaron muerto de un tiro en su cama matrimonial, cubierto con una sábana.

"Tenía un proyectil que le había perforado el cráneo y le provocó un estallido del mismo y pérdida de masa encefálica", precisó el comisario.

Beneventano señaló que "cuando la policía hacía el relevamiento del lugar el chico de 17 años enseguida confesó que había sido el autor del hecho por lo que se lo trasladó a la comisaría local y se notificó al Juzgado de Menores".

En tanto, la autopsia reveló luego que la muerte de la víctima había ocurrido cerca de las 3.30 de la madrugada de un balazo en la frente disparado con un fusil Mauser.

Los voceros policiales consultados explicaron a Télam que una vez detenido, el hijo mayor de la víctima les dijo a los efectivos: "Estoy tranquilo, terminó mi calvario".

Además, según los informantes, el adolescente contó que su padre solía castigarlo junto a su hermano, ya que era un hombre violento, motivo por el cual, se cree, había sido abandonado por su esposa y madre de los niños, quien se fue a vivir a Paraguay.

De acuerdo con averiguaciones realizadas por los pesquisas, Melazzana solía someter a los chicos a brutales tormentos, como quemarlos con cigarrillos, obligarlos a permanecer al sol y hasta llegó a quebrarles algunos dedos en algún castigo físico.

El adolescente cursaba el tercer año de Polimodal de la Escuela Normal Superior 30, de Esperanza, donde los docentes varias veces notaron que el chico llegaba golpeado.

Según Beneventano, en una oportunidad los maestros se dirigieron junto con el joven a la División de Violencia Familiar de la Policía, ya que el alumno había llegado quebrado a la escuela y mantenía relatos difusos sobre los hechos, pero frente a la policía, siempre negó que fuera a consecuencia de golpes aplicados por su padre.

"El juzgado ordenó que la división judicial tomara declaraciones en el barrio y en la escuela, para ver por qué habría actuado de esta forma y se siguen recabando testimonios para aseverar si realmente había maltratos del progenitor hacia todo el entorno familiar", dijo el jefe policial.

En tanto, vecinos de la vivienda de Mezzalana expresaron que solían escuchar al hombre gritarle a los chicos en italiano, encerrarlos en la casa o enviarlos a limpiar, y resaltaron que los hermanos son "buenos, sumisos y correctos".

El comisario explicó que los vecinos, al enterarse de lo sucedido, se acercaron a los chicos para llevarles comida y brindarle su apoyo, ya que se encuentran conmovidos por el hecho.

El chico estuvo alojado en la seccional de Esperanza, a 40 kilómetros de la capital santafesina, a disposición de la jueza de Menores Ana María Elvira, quien este jueves por la tarde le tomó declaración ante la presencia de su madre, recién llegada de Paraguay.

Si bien la jueza aún no resolvió donde quedará detenido el adolescente, ya le restituyó a la mujer su hijo de 10 años, que había permanecido en el Centro de Violencia Familiar bajo asistencia psicológica, al igual que su hermano mayor.

26 NOTICIAS ARGENTINA
30.07.2011
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julio 30, 2011

Pucusana: acusan a sacerdote de violar a monaguillo en parroquia

Categoría: DERECHO RELIGIOSO — gcornejo @ 09:15 — Visto: 156 veces
Pucusana: acusan a sacerdote de violar a monaguillo en parroquia


Moisés Montero Casas (50), quien fue detenido por la Policía, habría llevado al menor de edad a un cuarto con engaños

Viernes 29 de julio de 2011 - 11:10 pm

(Panamericana Televisión)
El sacerdote Moisés Montero Casas (50) fue acusado de haber abusado sexualmente de un menor de edad que lo apoyaba como su monaguillo o acólito en la parroquia de un asentamiento humano de Pucusana.

Según la vecina del adolescente, María Francia, el religioso había llevado con engaños al adolescente a un cuarto de la parroquia. Mientras tanto, los vecinos indican que al verse descubierto, Montero Casas se habría refugiado en su casa, en donde tiene un negocio de Internet.

Sin embargo, luego fue detenido por la Policía de Chilca y puesto a disposición de la Fiscalía, informó el noticiero de TV “24 Horas”. Durante la captura, familiares del cura agredieron a los parientes de la víctima, denunció la madrina de esta.

“Después que lo ha violado al niño, debe ser salvajemente, porque ha estado sangrando, le dijo que si él comentaba algo, le iba a hacer lo mismo a su hermana”, dijo la vecina Carmen Flores.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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julio 30, 2011

Errores de copilotos del Air France ocasionaron el accidente del 2009

Categoría: DERECHO AERONAUTICO — gcornejo @ 09:14 — Visto: 159 veces
Errores de copilotos del Air France ocasionaron el accidente del 2009


La información obtenida de las cajas negras del avión dieron detalles sobre constantes alarmas de pérdida de altitud que fueron ignoradas antes de que se estrellara contra el mar

Viernes 29 de julio de 2011 - 02:55 pm

Director del BEA, Jean-Paul Troadec. (Foto: AP)
(AP). La tripulación de un avión de Air France sobre el Atlántico no pareció advertir que perdía sustentación, pese a advertencias reiteradas, y nunca informó a los pasajeros lo que sucedía hasta que el aparato se precipitó al mar, según nuevas conclusiones difundidas el viernes.

En base a las grabaciones de la cabina, la agencia francesa que investigó el accidente aéreo recomendó un entrenamiento obligatorio para todos los pilotos a fin de que puedan manejar los mandos manuales y hacer frente a una situación similar a elevada altura.

Las 228 personas a bordo murieron cuando el Airbus 330, que viajaba de Río de Janeiro a París, se vino abajo en medio de una tormenta el 1 de junio del 2009. Fue el peor accidente en la historia de Air France.

“Los pilotos se encontraban en una situación que no comprendían”, dijo el investigador Alain Bouillard en una conferencia de prensa.

Surgieron preguntas en torno a las relaciones entre los tres pilotos y cómo compartieron responsabilidades en los cruciales últimos momentos.

Los pasajeros nunca recibieron aviso a medida que el vuelo 447 perdía sustentación y posteriormente entraba en picada durante tres minutos y medio hasta que se estrelló en el mar, según la agencia BEA.

“Por lo que nos han dicho, nadie se dio cuenta de lo que estaba pasando. A ese nivel, para mi consuelo mental y moral estoy muy complacida de escuchar esto, cuando una sabe que tenía dos personas a bordo a las que quería”, dijo Corinne Soulas, cuya hija Caroline de 24 años y su yerno viajaban allí.

La BEA dio a conocer el viernes un informe de 117 páginas sobre el percance, en base a la grabación de la cabina y a los datos de vuelo rescatados de las profundidades marinas en mayo tras una operación de búsqueda prolongada y costosa. El informe final será difundido en el 2012.

“Comprendimos cómo ocurrió el accidente. Ahora debemos entender por qué ocurrió”, dijo Bouillard.

El informe confirma que los sensores externos de velocidad, conocidos como tubos Pitot, habían sido obstruidos por formaciones de hielo y dieron lecturas de velocidad erróneas a la cabina. Después del accidente, Air France reemplazó los monitores de velocidad en todos sus aviones Airbus 330 y A340.

FALTA DE CAPACITACIÓN
La BEA dijo que ninguno de los copilotos en los controles habían recibido capacitación reciente para el manejo manual, ni tampoco tenían entrenamiento en elevada altura en el caso de lecturas de velocidad poco confiables.

Una advertencia de que el avión perdía sustentación sonó varias veces, incluso durante 54 segundos en una ocasión, pero los tripulantes no la mencionaron durante el diálogo antes del accidente, según la BEA.

Según las conclusiones, el capitán se encontraba en un período de descanso cuando comenzaron las advertencias y los dos copilotos estaban a cargo del avión.

La BEA dijo que no estaba claro por qué el copiloto al frente de los controles, en vuelo manual en los últimos minutos, mantuvo la trompa del avión hacia arriba, al contrario del procedimiento normal cuando la nave pierde sustentación. En ese caso, que suele ocurrir cuando el avión marcha demasiado lentamente, la trompa debe apuntar un poco hacia abajo para recuperar empuje.

Es el informe más detallado hasta ahora sobre el accidente. Se espera otro informe posteriormente.
fuente: EL COMERCIO PERU
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julio 28, 2011

Discurso del Presidente de la República Ollanta Humala Tasso ante el Congreso

Categoría: DERECHO POLITICO — gcornejo @ 07:39 — Visto: 335 veces
Discurso del Presidente de la República Ollanta Humala Tasso ante el Congreso

Discurso del Presidente de la República del ¨Perú, Ollanta Humala Tasso, ante el Congreso de la República, el 28 de julio del 2011, en el marco de su asunción a la Primera Magistratura del Estado.

Recibo con humildad y profundo fervor patriótico el cargo de Presidente de la República.

Declaro ante el Congreso, ante los presidentes amigos aquí reunidos y ante el pueblo peruano que, fiel al mandato de las urnas y en pleno respeto al Estado de Derecho, dedicaré toda mi energía a sentar las bases para que borremos definitivamente de nuestra historia el lacerante rostro de la exclusión y la pobreza construyendo un Perú para todos, atento siempre, en los más frágiles de nuestros hermanos. Exigiré el mismo compromiso y la misma energía a todo el equipo que me acompaña en el Ejecutivo.

La democracia peruana será plena cuando la justicia y la paz social, la soberanía nacional y la seguridad de nuestras familias constituyan el zócalo de nuestra nación, cuando la igualdad sea patrimonio de todos y la exclusión social desaparezca aún en los lugares más remotos del país. Queremos que la expresión misma de “exclusión social” se borre para siempre de nuestro lenguaje y de nuestra realidad. Asumiré este reto con mi palabra y con mi vida.

Hace casi un siglo, en 1914, Víctor Andrés Belaúnde, uno de los grandes intelectuales y políticos del siglo XX, al terminar un discurso en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, lanzó a los jóvenes una proclama que era, al mismo tiempo, un grito de batalla y una demanda: ¡QUEREMOS PATRIA!

Esta proclama años después fue recogida por José Carlos Mariátegui y Víctor Raúl Haya de la Torre para convertirla en pensamiento y acción. Esa reivindicación de la patria y de la Nación ha sido, como ahora, el sueño encendido de generaciones y de pueblos.

Desde la fundación de la República, la patria constituye una aspiración al destino común, una esperanza, una promesa inacabada por la que el pueblo peruano ha estado siempre dispuesto a entregar su vida en la paz y en la guerra, para defenderla y para legarla a sus hijos con orgullo y con fe.

La patria es nuestra Historia común, es el espacio donde todos los peruanos y peruanas queremos vivir en paz y en democracia. Por ello todos nos sentimos orgullosos de nuestra bandera, símbolo de nuestras luchas y de nuestro amor a la paz.

Esta aspiración a una patria inclusiva es la que abre el camino al progreso social. Para hacerla posible nos presentamos ante el pueblo y por eso estamos aquí. Asumo este reto como un desafío y como una promesa que expreso hoy ante todos los peruanos, y especialmente ante mis hijos y ante todos los niños y niñas de este país, los que serán el Perú de mañana. Este es nuestro patrimonio más rico. Por ellos y para ellos voy a cumplir mi promesa de hacer de este país un lugar donde todos disfruten del mismo derecho a la plenitud y a la felicidad, a una vida digna y a una vejez protegida.

Peruanas y peruanos:

El cinco de junio una mayoría de ciudadanos expresó su deseo de que el crecimiento económico y la inclusión social marchen juntos para transformar nuestro país en una patria de oportunidades para todos.

El incremento desmedido de los conflictos, muchos de ellos absurdamente violentos, nos demuestran, día a día, que es urgente reparar las injusticias, corregir el rumbo y restablecer el diálogo en nuestra sociedad.

El Perú es un país plurilingüe y multicultural. Esta múltiple diversidad constituye sin duda nuestra mayor riqueza. Sin embargo, durante mucho tiempo ha existido un discurso y una práctica de la exclusión, del rechazo a la diferencia, un “tú no eres igual que yo” que cobijó la discriminación y la intolerancia. Esto resulta cuando menos extraño porque los comportamientos excluyentes provienen muchas veces de quienes elogian nuestra diversidad cultural.

Pero, precisamente esa diversidad cultural proviene de entender, que nuestra nación es un crisol de razas y tradiciones. Son ellas las que sustentan, por ejemplo, nuestra extraordinaria gastronomía, hoy admirada y reconocida en el mundo. Porque somos diferentes, pero iguales en el fondo, labramos nuestra existencia en el trabajo y en el esfuerzo cotidiano. Somos mezcla y creatividad. Somos imaginación y trabajo. Y esta diversidad, que queremos integradora y no marginadora, constituye el fundamento de nuestra riqueza.

Nuestro país trabajador, honrado y diverso, se encuentra fracturado y herido. Sufre el abandono de los políticos y de un Estado insensible, burocrático y centralista. Un Estado que le ha dado la espalda al interior del país, un Estado que sufre de “mal de altura o soroche” y que se niega a subir los andes y extenderse en nuestra amazonía. Un Estado acechado por la corrupción y el despilfarro, alejado de sus ciudadanos, incapaz de protegerlos de la violencia y la criminalidad.
Sueño con un Perú donde la vida no sea un riesgo, donde las ciudades sean espacios seguros donde el ciudadano se encuentre protegido. Para esto necesitamos más estado, más patria y que la corrupción sea sancionada.

La democracia expresó en las urnas un mandato y ese mandato debe ser honrado. Restablecer el valor de la palabra empeñada ante el pueblo constituye el eje de la recuperación de un sistema de valores éticos inherentes a la República.

Sin embargo, transformar el país no es tarea fácil. No solo porque el cambio es siempre una tarea de multitudes, sino porque también implica enfrentar y superar nuestros problemas, proponer una nueva manera de convivir. La realidad exige transformaciones para que la igualdad, la tolerancia, el reconocimiento de nuestra diversidad y un desarrollo que nos incluya a todos sea, al mismo tiempo, un acto civilizatorio y un compromiso colectivo. La realidad nos interpela diariamente y nos exige un nuevo contrato social que haga posible la convivencia armoniosa de todos los peruanos.

Evoco aquí nuevamente la figura de Haya de la Torre y su legado, plasmado singularmente en la Constitución de 1979, la ultima constitución de origen democrático, a la que muchos no la han respetado y por eso la olvidan, que constituye para mí una verdadera inspiración por su contenido nacional, democrático y de libertad.

El gran Nelson Mandela, en un célebre discurso pronunciado en el marco de la UNESCO, afirmó, con la convicción que lo caracterizaba, que la igualdad, la equidad económica y la justicia social eran la base de toda democracia. El dijo: “No hay democracia con miseria, no hay democracia con asimetrías sociales”. Y porque creo en la justicia de esta frase, yo he jurado respetar y defender la democracia. Fortalecerla en sus valores igualitarios para hacerla legítima ante el pueblo y así será.

Hoy ante ustedes ratifico este juramento. Quiero que vean en mí a un verdadero soldado de la República, a un celoso guardián del Estado de Derecho y a un defensor de los derechos humanos y de la libertad de prensa y de expresión.

El historiador Jorge Basadre afirmaba ya en 1931 que “el Perú debía terminar su proceso de formación histórica. Dentro de él, vinculado más que nunca al continente y a la humanidad, el país debe encontrar su realidad y su solución” Por eso, para buscar y encontrar una solución integradora para ese Perú, para nuestro Perú “de compartimentos estancos” que describe Basadre, proponemos una Gran Transformación, el inicio de una nueva época, que no es otra cosa que una nueva convivencia entre todos los peruanos.

Nuestra administración será un gobierno para todos.

Las características de este gobierno pueden resumirse en los siguientes términos: reforma, democracia, libertades, inclusión, redistribución, crecimiento, paz con justicia, seguridad, descentralización, transparencia, soberanía y concertación.

Nuestra voluntad no es la de copiar modelos, queremos, como Basadre que el Perú deje de ser el espacio problemático que era y sigue siendo, queremos para ello construir un camino propio, un modelo peruano de crecimiento con estabilidad, democracia e inclusión social. Tomaremos como ejemplo lo bueno de otras experiencias, pero como decía el amauta José Carlos Mariátegui, no habrá calco ni copia sino creación heroica.

El mandato al que hicimos referencia exige responsabilidad en la conservación de los valores sociales, económicos y culturales de lo realizado hasta ahora y que son un patrimonio de todos.

Por esa razón, mantendremos y consolidaremos un crecimiento sano de la economía y sus estándares macroeconómicos; respetaremos las reglas fiscales para afrontar eventuales crisis externas o desastres naturales; la construcción de las obras de infraestructura, grandes y pequeñas; los programas sociales; la promoción del turismo y de la cultura peruana y honraremos los acuerdos comerciales con países y bloques amigos.

Fomentaremos una economía nacional de mercado abierta al mundo que haga realidad nuestro compromiso de crecimiento con inclusión social y democracia.

Esto implica que el Estado sirva como promotor no solo del crecimiento, sino también del progreso social. Priorizando educación, salud y nutrición infantil, mejorando las condiciones de trabajo, particularmente los CAS y Servicios No Personales. Invirtiendo en infraestructura, en escuelas, en postas médicas, en Cunas y mejorando el salario básico.

Un Estado que utilice sus recursos para ayudar a regularizar la informalidad, que ofrezca crédito ventajoso para los pequeños y medianos empresarios y que facilite el espíritu emprendedor de los peruanos que desea abrir su negocio y prosperar.

Quiero aprovechar aquí para transmitirles que el Salario Mínimo Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tendrá un aumento inmediato de 75 soles a partir de agosto y de 75 soles más en 2012, para alcanzar así los 750 soles. Pero estos aumentos deben propiciar un proceso continuo de revalorización del salario básico ligado a la productividad y al crecimiento económico, relacionado con una política global de reducción de la informalidad y de preservación y fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas.

Nuestro desafío es realizar esta gran transformación de manera gradual y persistente para que no se acompañe de presiones desestabilizadoras de nuestros equilibrios presupuestarios y macroeconómicos.

Nuestro ideal de cambio no se concibe sin concertación, sin diálogo político y sin el protagonismo de la gente. Con ese propósito, instalaremos un Consejo Económico y Social, en base al actual Acuerdo Nacional cuyas políticas hemos suscrito. Este Consejo será dirigido desde la Presidencia de la República con el acompañamiento del Presidente del Consejo de Ministros, y estará integrado por empresarios, trabajadores y representantes de la sociedad civil. Se abocará a elaborar estudios para la implementación de políticas públicas del gobierno y tendrá un carácter consultivo.

Hacer de la inclusión social una prioridad exige que el conjunto de los programas sociales sean agrupados y articulados en un Ministerio de Desarrollo y de Inclusión Social, para que el desarrollo pueda llegar efectivamente a los que más lo necesitan.

El programa JUNTOS será extendido progresivamente hasta alcanzar los 800 distritos más pobres del país.

Los adultos mayores en situación de pobreza y que no reciben ningún beneficio del Estado deben recibir la solidaridad de la nación. Hogares donde a la edad avanzada se conjuga el sufrimiento de la pobreza, exigen una acción social impostergable. A esos hogares haremos llegar los 250 soles del programa PENSIÓN 65. Su implementación será inmediata y alcanzaremos los 800 distritos más pobres del país progresivamente.

El programa Cuna Más para los niños de 0 a 3 años también se aplicará gradualmente y en los 800 distritos de pobreza extrema del Perú, hoy en la base del programa Juntos. El combate a la desnutrición infantil será una prioridad, apoyado en la implementación de un programa de nutrición infantil que comprenderá desayunos y almuerzos en las escuelas.

Haremos los esfuerzos que sean necesarios para que se alcance en todo el sistema educativo la jornada de 8 horas de estudio e incentivar la cultura del deporte y la recreación, potenciando las competencias interescolares en el campo de la cultura y las disciplinas deportivas, como respuesta al alarmante dato que más de un tercio de alumnos en las grandes ciudades del Perú corren riesgo de obesidad.

Iniciaremos el programa ‘Beca 18’, que integrará los programas existentes y que permitirá que los jóvenes de bajos recursos económicos y con alto rendimiento escolar puedan continuar sus estudios de nivel superior en instituciones públicas y/o privadas, en programas universitarios o de técnicos superiores.

Reforzaremos el sistema de acreditación universitaria. Los títulos a nombre de la nación que en algunos casos prácticamente se regalan, tendrán un riguroso procedimiento nacional en salvaguarda de la calidad educativa.


En el ámbito de Salud, fortaleceremos el sistema de salud e instalaremos el Sistema de Atención Móvil de Urgencia (SAMU) con una experiencia piloto en Lima y tres capitales de departamento y la creación de un Programa de Facilitación de Acceso a Genéricos de Calidad.

Reforzaremos la atención primaria en salud en los distritos más pobres del Perú.

En los próximos 5 años construiremos hospitales en cada una de las 50 capitales de provincia donde aún faltan. Haremos así realidad nuestro compromiso de tener por lo menos un hospital en cada provincia del Perú.

Los campesinos del Perú y, en general los pobres del campo, serán objeto de prioridad. AGROBANCO captará recursos para el otorgamiento de créditos a la agricultura familiar, y estableceremos módulos de desarrollo agrario accesibles a las distintas formas de asociaciones agrarias y de productores.

El Perú establecerá una nueva relación entre el Estado y el mercado, distinta de las fracasadas recetas extremas del Estado intervencionista o del Estado mínimo y excluyente. En esa nueva relación, el Estado será un promotor de la inversión y del desarrollo, garante del ejercicio de los derechos y libertades, impulsor de las oportunidades para todos.

Buena parte de los conflictos del planeta se deben a la carencia de agua. No es posible que el Perú que queremos construir no desarrolle una política de aprovechamiento soberano de los recursos naturales, una política que garantice la explotación racional y equilibrada del agua, la tierra, los bosques, la biodiversidad, el gas y los minerales. Esos recursos de todos los peruanos contribuirán a la eliminación de la pobreza y la desigualdad. Se alentará la actividad privada sobre los recursos naturales, pero estos serán explotados en condiciones de respeto a las poblaciones, a los trabajadores y al medio ambiente.

Asimismo, avanzaremos profundamente en la política de ordenamiento territorial que nos permita establecer de manera participativa el uso racional de nuestro territorio.

Las ganancias extraordinarias de las empresas mineras deben contribuir al esfuerzo nacional en pro del combate contra la pobreza. Los contratos serán respetados y la negociación permitirá, no lo dudo, y repito no lo dudo, que esta significativa contribución beneficie a todo el país. Mi determinación es muy clara, tengo la voluntad y la convicción para alcanzar este objetivo. En ello va mi palabra y mi compromiso con el pueblo peruano.

El gas del Lote 88 de Camisea, será orientado prioritariamente hacia el consumo interno.

Ejecutaremos una política de masificación del consumo del gas natural para llevarlo a los hogares. En 5 años la ciudad de Lima podría contar con aproximadamente 400.000 conexiones.

Con la garantía de cumplir con la legislación vigente que establece la obligatoriedad del abastecimiento del mercado interno, implementaremos acciones para que se reduzca significativamente el precio del balón de GLP, lo que repercutirá favorablemente en la economía de la mayoría de la población peruana, sin introducir distorsiones en el mercado, ni fomentar el contrabando. Asimismo, masificaremos el uso del GNV como combustible barato y accesible a todos.

Insistiremos en la diversificación de la matriz energética a favor del gas y las energías renovables e impulsaremos el desarrollo de la industria petroquímica. En esa medida fortaleceremos la regulación y el acceso competitivo a las fuentes de energía para el transporte, evitando los sobreprecios.

Promoveremos la construcción de hidroeléctricas, fortaleciendo Electroperú y a las empresas eléctricas estatales regionales, y promoviendo las privadas, en un adecuado balance que otorgue prioridad a la demanda nacional. El Estado evaluará la participación de Electroperú en los nuevos acuerdos de inversión.

Reconstruiremos una verdadera Marina Mercante del Perú para ejecutar lo que dispone la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional. Fortaleceremos el SIMA y ENAPU como empresas eficientes y buscaremos que la construcción de más aeropuertos se oriente también hacia el fomento el turismo.

Tomaremos las medidas necesarias para que el Perú tenga su línea aérea de bandera y que el mercado aéreo comercial sea más abierto y de mayor competencia, sobre todo para abaratar y ampliar la comunicación al interior del país.

En el campo de la infraestructura, se proseguirá con la ejecución de obras viales como los proyectos IIRSA Interoceánica del Sur, Interoceánica del Norte, los programas Costa-Sierra y apoyaremos la elaboración y construcción de proyectos ferroviarios.

El gobierno nacional será el principal aliado de los gobiernos regionales y locales. Una de nuestras primeras medidas será la instalación de un mecanismo de relación fluida del gobierno con los presidentes regionales, incluyendo el reconocimiento de la Asamblea de Gobiernos Regionales.

Para la ejecución de las políticas públicas nacionales, el gobierno realizará reuniones descentralizadas buscando el diálogo con las autoridades regionales, alcaldes y representantes de la sociedad. Los compromisos de mutua obligación serán objeto de seguimiento desde el gobierno.

Consolidaremos el proceso del presupuesto participativo. Fomentaremos la vigencia de los Consejos de Concertación Local y Regional ahora debilitados y en algunos casos hostigados, como expresión de un enfoque de gestión compartida.

En el caso concreto de Lima, que ha crecido de forma desordenada y caótica, daremos continuidad a la inversión en transporte público en la ciudad.

Anuncio que, en el plazo de dos meses, se iniciará una nueva etapa en la reconstrucción de los pueblos del sur afectados por el terremoto del año 2007, lo que se realizará con el concurso de los batallones de ingeniería de las FFAA.

El gobierno hace eco de la alerta mundial sobre cambio climático y se compromete a fortalecer la regulación y dedicarse con seriedad a las labores de preservación de nuestra biodiversidad, del recurso hídrico y de los glaciares. Será una prioridad para nosotros la prevención de desastres.

El gobierno siente que uno de los graves problemas que provoca temor y frustración en las personas es el de la inseguridad. Se arrastran en ello 30 años de fracasos y muy pocos éxitos y los que sufren las consecuencias de la violencia del crimen organizado, el narcotráfico y el pandillaje son los más pobres. Queremos cambiar esa historia de ausencia de liderazgo político y la carencia de una política de estado eficaz en esta materia.

Es necesario desterrar la idea de que la inseguridad es un problema exclusivo de la policía. Por eso anuncio que así como el Presidente de la República preside el Consejo de Defensa Nacional, presidiré también un Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Política de lucha contra la Criminalidad para darle un carácter multisectorial.

Realizando un esfuerzo financiero del Estado, iniciaremos un proceso gradual de eliminación del sistema 1 x 1 en el servicio policial. Incrementaremos los salarios de la policía en el marco de un sistema más amplio que incluya la reforma de remuneraciones de la PNP. Activaremos un Servicio Policial Voluntario, equiparemos y conectaremos a las comisarías a la red digital, estableceremos penales fuera de Lima y de las principales zonas urbanas del país implementaremos el trabajo físico para condenados por graves delitos. Disuadiremos con penas más altas el uso de armas de fuego en la comisión de delitos de cualquier índole. En mi gobierno no habrá perdón para violadores, ni para ningún delito cometido contra un niño o una niña. Combatiremos el feminicidio y propondremos una revisión de la legislación vigente.

Ejecutaremos una política contra las drogas que consolide el modelo peruano de desarrollo alternativo integral y sostenible para convertir a los productores, hoy ilegales, en agentes de una economía legal. No seremos indiferentes frente al incremento alarmante de drogas entre los adolescentes y jóvenes. Respetaremos el debate que en torno a este tema se ha abierto en estos años, dentro y fuera del país, pero nosotros no legalizaremos ninguna droga ni tampoco los cultivos ilícitos y por el contrario los vamos a combatir.

Nuestra política antidroga será soberana y reclamará que se haga realidad la responsabilidad compartida con los países consumidores. Seremos inflexibles en el control de los insumos químicos y el combate a las bandas de narcotraficantes.

Reduciremos la superficie ilegal de sembríos de coca, no permitiremos la extensión de cultivos ilegales, menos aún en parques nacionales y zonas ecológicas. Al mismo tiempo, el Perú podrá tomar la iniciativa de una Cumbre Presidencial Regional Antidrogas con la participación de los países productores y consumidores, a cuyos presidentes he percibido muy preocupados con este tema.

La corrupción es para nosotros un elemento que debilita al Estado y afecta su desarrollo. Es, por lo tanto, un problema de seguridad. En tal sentido, defiendo la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en agravio del Estado y la inhabilitación a perpetuidad contra sus autores o cómplices para el ejercicio futuro de cualquier función pública; propongo la supresión de las penas condicionales en las condenas por corrupción para que la prisión se cumpla de manera efectiva; y defiendo la eliminación de los beneficios penitenciarios en los casos de corrupción.

Debemos poner fin a las secuelas de la violencia terrorista que vivimos y cumplir con las reparaciones individuales y colectivas. Es necesario que las víctimas y deudos rehagan sus vidas personales y familiares, que miren con otros ojos su futuro porque viven en una patria que los incluye y que los reconoce como peruanos.

En cuanto a la Defensa nacional, en primer lugar queremos recuperar la moral de nuestras Fuerzas Armadas y equiparlas de forma adecuada. Se reformará el sistema remunerativo de las FFAA buscando cerrar la brecha salarial que existe entre los distintos grados. Esto se hará salvaguardando la obligación que tiene el Estado de honrar el pago de pensiones, que es un derecho fundamental consagrado.

Mantendremos la pensión renovable y realizaremos ajustes salariales graduales. Nuestra primera inversión militar será en el soldado. Fortaleceremos el Servicio Militar con incentivos, mejorando el pago a los conscriptos e instalando un Instituto Tecnológico de las FFAA para la enseñanza de especialidades a quienes egresan del Servicio Militar.

Ratifico mi compromiso de desarrollar una política exterior multilateral de cara a nuestra región que tanto ha cambiado en la última década. La integración en el marco de UNASUR y la Comunidad Andina de Naciones será la línea principal de acción.

La solución pacífica de los litigios internacionales es la filosofía que me inspira y particularmente en relación a nuestros diferendos con Chile. Seguros de los fundamentos de nuestra causa que defiendo ardientemente, afirmo que acataremos el fallo del tribunal de La Haya en nuestro reclamo sobre la frontera marítima y estoy convencido que Chile hará lo mismo.

Vivimos en un mundo que cambia día a día y donde emergen nuevos poderes regionales. Las condiciones están dadas para llevar adelante una fructífera integración en la región. No deseamos una economía autárquica, que se mire a sí misma, aislada del proceso de globalización. Queremos, más bien, una economía integrada. Integrada, en primer lugar, con la región y, en especial, con nuestros vecinos andinos y sudamericanos.

Nuestra región es inmensa y rica en recursos pero también en historia y en culturas comunes. Yo les quiero recordar que nuestra independencia fue un proceso regional, donde todos nos hermanamos para lograr nuestra libertad y soberanía. La heroica gesta de nuestros próceres como el general don José de San Martín y el libertador Simón Bolívar, siempre conscientes de la urgencia de la unión de los pueblos de América, fueron los precursores del impulso integrador del presente.”Seguramente, escribía Bolívar, la unión es la que nos falta para completar la obra de nuestra regeneración”. Este es aún objetivo pendiente para todos los pueblos de América.

El gobierno se propone reconocer y reivindicar a los 3 millones de peruanos migrantes. Para empezar, mejoraremos la defensa consular de los peruanos en el exterior y rebajaremos el costo de las remesas mediante convenios que realizará el Banco de la Nación. Deseamos que quien desea regresar lo haga y para ello fomentaremos que sea sujeto de crédito.

Los detalles de estas políticas aquí señaladas serán presentadas por la presidencia de Consejo de Ministros, como corresponde, ante el parlamento.

De la tradición militar que no olvido y llevaré en el corazón hasta la muerte conservo orgulloso la tenacidad, la austeridad y el amor por el Perú y sus intereses. En esa tradición, a diferencia de lo que piensan algunos, se sabe mandar pero también obedecer, hay jerarquía pero también fraternidad, hay disciplina pero también intercambio de opiniones.

Esa tradición se funde con el espíritu generoso del Perú, lejano al odio. No vengo en son de guerra sino en son de paz, sin venganza y sin rencor. Yo, que he sido acusado casi de todo, he aprendido a perdonar hace muchos años, antes incluso de hacer política.

Por eso, a los que aún persisten en el encono les pido que bajen sus espadas y sus lanzas.

A los que demandan salarios y derechos les digo que no bajen sus banderas pero que sepan que todo cambio, para ser sostenible, debe ser gradual y racional.

A mis partidarios les pido consecuencia, lealtad, sacrificio, inteligencia y honradez.

A la oposición la llamo a la responsabilidad. Le pido vigilancia y que, desde su posición, respete también el mandato de las urnas, su mandato y el nuestro.

Al terminar reitero que solo soy un soldado de la democracia.

Hay patria para todos
Viva el Perú!
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julio 27, 2011

LO CONDENAN A 35 AÑOS POR VIOLACION Y ERA INOCENTE, RECIBIRA INDEMNIZACION

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 10:27 — Visto: 372 veces
Ex convicto que era inocente recibirá $1,75 millones de indemnización

James Bain fue condenado a cadena perpetua por secuestro y violación de un niño y recién aceptaron hacerle pruebas de ADN 35 años después
Miércoles 27 de julio de 2011 - 04:51 pm 24 comentarios
James Bain
James Bain. (Foto: AP)

Miami (EFE). Un hombre de Florida que fue liberado en el 2009 después de estar 35 años en la cárcel por un delito que no cometió recibirá del estado 1,75 millones de dólares en compensación, informaron hoy medios locales.

James Bain, de 55 años, fue juzgado y condenado en 1974 a cadena perpetua por el secuestro y violación de un niño de nueve años, pese a que afirmó que el día en que se cometió el delito estaba con su hermana en su casa viendo la televisión, según la organización sin fines de lucro Proyecto Inocencia de Florida.

Las pruebas de ADN que le realizaron en el 2009 demostraron que era inocente, por lo que Florida, bajo las leyes del estado, tendrá que indemnizarle con 1,75 millones de dólares, 50.000 por cada año pasado en la cárcel por error.

Bain ha pasado su juventud entera en prisión, aunque explica que la libertad y la seguridad financiera que tiene ahora le hacen sentirse como si hubiera ganado la lotería, según el diario digital “Tampa Bay”.

Ha sido además el Proyecto Inocencia de Florida, la organización que luchó por la libertad de Bain, el que le ha ayudado a encontrar expertos para planificar el uso del dinero obtenido de manera que no tenga que preocuparse por su situación económica el resto de su vida.

Bain, que tenía 19 años cuando lo encarcelaron, fue condenado, principalmente, por el testimonio del menor, quien declaró que su agresor tenía un bigote y quemaduras en un lado de la cara.

“Nadie puede reemplazar los años que perdió”, se lamentó Seth Miller, un abogado de Proyecto Inocencia que ayudó a Bain a solicitar las pruebas de ADN y presentar los resultados ante un juez.

El ex reo solicitó en varias ocasiones que analizaran su ADN y lo compararan con las pruebas del caso, pero sus peticiones fueron desestimadas hasta que esa organización se involucró en el caso.

El Proyecto Inocencia, que tiene oficinas en EE.UU. y otros cuatro países más, ha ayudado desde el 2003 a que se libere a 272 presos, algunos de los cuales estaban en el corredor de la muerte, mediante la realización de pruebas de ADN.
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julio 24, 2011

LA JUSTICIA TARDA PERO LLEGA; Justicia determinó que la muerte de Horacio Ramos en 1981 no fue suicidio.

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 06:38 — Visto: 186 veces
Lo mataron. Justicia determinó que la muerte de Horacio Ramos en 1981 no fue suicidio. LA JUSTICIA
TARDA PERO LLEGA.

El juez penal de Tercer Turno, Ruben Saravia, que subrogó a Sergio Torres, hizo lugar al pedido de la fiscal Mirtha Guianze y ayer procesó con prisión a los militares retirados Walter Gulla y Enrique Rivero, en la causa que investiga el fallecimiento del militante tupamaro Horacio Ramos, tras nueve años de prisión en el Penal de Libertad.

A Gulla, entonces director de la cárcel, se le imputó "coautoría de homicidio muy especialmente agravado. Ayer lo detuvieron en su vivienda, ubicada en el departamento de Colonia, y fue posteriormente trasladado a la Guardia de Coraceros en Montevideo. Allí también se encuentra recluido Rivero, en su caso desde octubre de 2010, cuando fue procesado por el asesinato de Ubagésner Chaves Sosa. En el caso Ramos, excluido de la Ley de Caducidad en 2006, se le tipificó "encubrimiento".

La versión militar sostiene que Ramos se suicidó en su celda. Pero en el auto de procesamiento, Saravia concluye que esa posibilidad es "materialmente imposible". Durante la reconstrucción de los hechos se constató que, dada la altura del borde inferior de la reja de la ventana en la que se habría ahorcado, la estatura de la víctima, y que "no existían objetos móviles en qué apoyarse", la maniobra no era posible. El magistrado destaca que el cuerpo no ingresó a la morgue judicial para autopsia, ni intervino ningún médico forense judicial. Al momento del homicidio, Ramos se encontraba en la celda de castigo, conocida como "la isla".

Durante la indagatoria, según consta en el fallo, Gulla manifestó conocer "la existencia de un sistema de información e inteligencia que utilizaba escuchas y grabaciones, el sistema de trabajo de sus subalternos, el régimen de sanciones y calificación de los reclusos, el lugar y la forma de reclusión", pero por el contrario aseguró no saber si tras el fallecimiento de Ramos se efectuaron las pericias técnicas correspondientes y reconoció que "no supervisó la labor de sus subalternos".

En cuanto a Rivero, el juez determinó que "estorbó las investigaciones (...) simulando pruebas con la finalidad de ocultar el delito de homicidio y favorecer a los eventuales responsables del mismo a sustraerse de la persecución de la Justicia o a eludir su castigo". Luego de la fuga masiva de presos políticos tupamaros del Penal de Punta Carretas en 1971, Ramos fue recapturado al año siguiente y sentenciado por la Justicia Militar a una condena de 30 años de penitenciaría y medidas de seguridad eliminativas de uno a diez años por atentado contra la Constitución, coautoría de homicidio, asociación para delinquir, autoevasión y encubrimiento de hurto.

fuente: LA DIARIA URUGUAY
24.7.2011
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julio 22, 2011

LEY Nº 29758, LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL RESPECTO DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 06:08 — Visto: 1177 veces


LEY Nº 29758, LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL RESPECTO DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Republica
Ha dado la Ley Siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL RESPECTO DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA


Articulo único. Modificación de los artículos 384, 387, 388, 400, 401 y 426 del Código Penal
Modificanse los artículos 384, 387, 388, 400, 401 y 426 del Código Penal, con los textos siguientes:

“Articulo 384. Colusión simple y agravada
El funcionario o servidor publico que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualq2uier etapa de las modalidades de adquisición o contratación publica de bienes, obras o servicios, conseciones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
El funcionario o servidor publico que, interviniendo directamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, conseciones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación son los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.


Articulo 387. Peculado doloso y culposo
El funcionario o servidor publico que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Cuanto el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con la pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
Constituye circunstancia agravante se los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho no mayor de doce años.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectué por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres no mayor de cinco años.

Articulo 388. Peculado de uso
El funcionario o servidor publico que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, maquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración publica o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.
No están comprometidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.

Articulo 400. Trafico de influencias
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para si o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor publico que ha de conocer, este conocimiento o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Si el agente es un funcionario o servidor publico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro no mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

Articulo 401. Enriquecimiento ilícito
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Si el agente es un funcionario publico que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o esta sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
Se considera que existe indicios de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor publico, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notarialmente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.

Articulo 426. Inhabilitación accesoria y especial
Los delitos previos en el capitulo II de este Titulo se sancionan, además, con pena de inhabilitación accesoria, con igual tiempo de duración que la pena principal, de conformidad con el articulo 36, incisos 1 y 2
Los delitos previos en el capitulo III de este Titulo se sancionan, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años, de conformidad con el articulo 36, incisos 1 y 2.”.
Comuníquese al señor Presidente de la Republica para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil once.
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julio 22, 2011

DISCRIMINACION POR CAUSAL DE ENFERMEDAD

Categoría: DERECHO LABORAL — gcornejo @ 02:43 — Visto: 177 veces
Apunte de la STC 62/2008, de 26 de mayo

El estado de salud del trabajador, o más propiamente la enfermedad pueden en determinadas circunstancias constituir un factor de discriminación análogo a los contemplados en el artículo 14 RCL 1978\2836 CE, si se toma la enfermedad en sí misma considerada o en la estigmatización de la persona enferma.

VER: cláusula abierta que contiene el artículo 14 RCL 1978\2836 CE ( RCL 1978\2836) «discriminación por cualquier otra condición o circunstancia»,
La STC 62/2008, de 26 de mayo ( RTC 2008\62) , sobre la enfermedad como factor de discriminación.

ARANZADI.
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julio 22, 2011

Maldito le hace 11 cortes a su ex pareja con cuchillo de cocina

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 08:39 — Visto: 146 veces
Maldito le hace 11 cortes a su ex pareja con cuchillo de cocina



Un desquiciado sujeto atacó con un cuchillo de cocina a su ex pareja y tras inferirle once cortes en el rostro, cuello y boca, pretendió cortarle el seno derecho.

El hecho ocurrió la tarde del martes en el inmueble de la manzana F lote 18 del barrio Los Geranios, en Chimbote.

Juan Arroyo Jerónimo (36) llevó hasta este lugar a su ex pareja Elizabeth Pineda Samamé (30) con el fin de suplicarle retomar la relación sentimental.

Pero ella se negó, a lo que él airadamente le dijo: "Si no eres mía, no serás de nadie". Después la atacó con el arma punzocortante. El agresor huyó con los hijos de ambos de 3 y 8 años.

22 de Julio del 2011

FUENTE: OJO PERU
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julio 22, 2011

El Congreso dictaminó no penar con cárcel delito de difamación

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 08:07 — Visto: 251 veces
El Congreso dictaminó no penar con cárcel delito de difamación


La norma que modifica el artículo 132 del Código Penal plantea que la falta sea sancionada con multas y servicios a la comunidad

Jueves 21 de julio de 2011 - 10:11 pm

(Andina). La Comisión Permanente del Congreso aprobó un dictamen que despenaliza el delito de difamación y establece que esos casos son sancionados con multas y prestación de servicios a la comunidad y ya no con pena privativa de la libertad.

El dictamen aprobado establece que la difamación deberá ser reprimida con la prestación de servicios a la comunidad de entre 40 a 80 jornadas o con 80 a 160 días multa.

También contempla incrementar las sanciones cuando la difamación sea cometida a través de libros, la prensa u otro medio de comunicación social; y en este caso específico se plantea como sanción, la prestación de servicios a la comunidad entre 80 a 156 jornadas o 200 a 365 días multa.

Este dictamen modifica el artículo 132 del Código Penal, el cual actualmente señala que “si el delito (de difamación) se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años”.

INICIATIVA SE HABÍA DESESTIMADO
Esta modificación fue aprobada por 13 votos a favor y adoptada luego de haberse reconsiderado en la Comisión Permanente una votación anterior que desestimó inicialmente dicha iniciativa.

Durante la sustentación, el legislador Raúl Castro Stagnaro explicó que este cambio se fundamenta en la normatividad internacional, pues en la mayoría de países del mundo la difamación o injuria se castiga con una sanción económica.

Mauricio Mulder, legislador del Partido Aprista, se pronunció a favor de la propuesta e indicó que se deben evitar hechos como el ocurrido recientemente en Ecuador, con la sanción que se le impuso a un medio de información por llamar “dictador” al presidente de ese país.

El congresista Fredy Otárola, del Partido Nacionalista, indicó que el insulto no tiene ninguna relación con la libertad de prensa.

“Es un tema de dignidad, el insulto no tiene nada que ver con la libertad de prensa, no se puede tolerar la libertad del insulto que se realiza a través de las redes”, enfatizó.

De otro lado, la Comisión Permanente aprobó un dictamen que declara de necesidad pública y preferente interés nacional, diversos proyectos de irrigación en las regiones Huancavelica, Ica y Amazonas.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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julio 22, 2011

Juez le ordena a Lindsay Lohan iniciar tratamiento psicológico

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 08:06 — Visto: 120 veces
Juez le ordena a Lindsay Lohan iniciar tratamiento psicológico


Esta una de las penas que le han sido impuestas a la actriz por los delitos de robo y violación de su libertad condicional

Jueves 21 de julio de 2011 - 11:18 pm

(AP)
Los Ángeles (DPA). Un tribunal de Los Ángeles decidió hoy que la actriz Lindsay Lohan deberá someterse a un tratamiento psicológico a ser iniciado en las próximas tres semanas, según la audiencia transmitida en vivo por el portal “TMZ”.

El tratamiento es una de las tantas penas que le han sido impuestas a Lohan por robo y violación de las disposiciones de su libertad condicional. Entre mayo y junio la actriz cumplió con 35 días de arresto domiciliario.

La jueza Stephanie Sauter exigió que Lohan cumpla con el trabajo social que le fue impuesto. Advirtió que en los últimos dos meses sólo cumplió con cuatro de los 60 días exigidos por la justicia.

Lohan debe prestar un servicio social en un albergue para mujeres y en una morgue. Un tribunal de Los Ángeles decidió hoy que la actriz Lindsay Lohan deberá someterse a un tratamiento psicológico a ser iniciado en las próximas tres semanas, según la audiencia transmitida en vivo por el portal “TMZ”.

El tratamiento es una de las tantas penas que le han sido impuestas a Lohan por robo y violación de las disposiciones de su libertad condicional. Entre mayo y junio la actriz cumplió con 35 días de arresto domiciliario.

La jueza Stephanie Sauter exigió que Lohan cumpla con el trabajo social que le fue impuesto. Advirtió que en los últimos dos meses sólo cumplió con cuatro de los 60 días exigidos por la justicia.

Lohan debe prestar un servicio social en un albergue para mujeres y en una morgue.

LA DEMANDAN POR AGRESIÓN
Luego de cumplir un mes de arresto domiciliario, la actriz Lindsay Lohan enfrenta un proceso judicial, pues es acusada de agredir a una empleada de la clínica donde se rehabilitaba.

La polémica actriz podría ser la responsable de atacar a Dawn Holland, durante su estancia en la clínica Betty Ford, donde cumplía tres meses de rehabilitación de sus problemas con el alcohol por orden de un tribunal.´

La auxiliar presentó entonces una denuncia en la que alegaba haber sido agredida por Lindsay Lohan, pero se arrepintió y no llevó el caso más lejos.

Ahora, la presuntamente agredida salió a decir que la situación tuvo graves repercusiones en su vida. “Fue un gran dolor físico, mental y psicológico”, que le causó mucho sufrimiento. Por ello, exige casi un millón de dólares como indemnización.

fuente: El Comercio Peru
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julio 21, 2011

SENTENCIA A DIRECTIVO DE DIARIO UNIVERSAL POR DIFAMACION AGRAVADA AL PRESIDENTE CORREA

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 02:00 — Visto: 254 veces
Abogados de El Universo y Emilio Palacio rechazan argumentos de la sentencia; indemnización que reciba Rafael Correa irá al Yasuní-ITT


Rueda de prensa en las instalaciones de diario El Universo, en el sur de Guayaquil. Foto: José Sánchez/ EL COMERCIO

"Tenemos que pelear en todas las instancias": César Pérez
SIP: condena a El Universo es un “grave zarpazo” contra libertad de información
Reporteros sin Fronteras deplora sentencia ecuatoriana contra directivos de diario El Universo
Demanda de Correa: IPI “escandalizado” por condenas a periodistas en Ecuador
Correa: No cogeré ni 20 ctvs. de la indemnización

Tiempo de lectura: 4' 58'' | No. de palabras: 798

11:12Los abogados de El Universo y del ex columnista de ese diario, Emilio Palacio, insistieron hoy en su rechazo el fallo del juez Juan Paredes, quien ayer sentenció a tres años de prisión a los directivos del rotativo y a Palacio por supuestas “injurias calumniosas”.

Además, Paredes estableció que los querellados, (Carlos, César y Nicolás Pérez, y Emilio Palacio) paguen una indemnización de 30 millones de dólares y 10 millones más la Compañía Anónima (CA) El Universo.

La rueda de prensa se llevó a cabo en el auditorio del edificio matriz del rotativo en el sur de Guayaquil y ante la presencia de los empleados de la compañía.

La abogada de los directivos, Mónica Vargas, explicó que la autoría coadyuvante, que argumenta la defensa de Rafael Correa, “se extiende a todos, incluso los que están lejos del lugar del supuesto crimen”.

“Si se aplica la autoría coadyuvante, entonces el Presidente es responsable de lo que hacen sus ministros”, agregó. “En sentencia contra solo faltaron los canillitas”, ironizó.

Mientras que León Roldós, abogado de Palacio, manifestó que “este país debe al mundo explicación de por qué se violaron los derechos humanos”. Hizo además un análisis de la sentencia en relación al artículo ‘No a las mentiras’, que motivó la demanda del Primer Mandatario. Roldós ha dicho que se trata de una “brutalidad jurídica”.

Byron López, también defensor de Palacio, dijo que los 3 años de prisión es una pena que se aplica cuando hay injuria a un funcionario público, “pero Correa puso la causa como ciudadano”.

En su intervención, Carlos Pérez manifestó que la sentencia busca callar al medio guayaquileño y habló del riesgo de la autocensura. “Ecuatorianos tenemos derecho a debatir temas del país, incluido el 30-S, y los ciudadanos derecho a conocer las versiones”.

Pérez añadió que El Universo seguirá informando “dando sus espacios libremente para que ciudadanos den sus opiniones como en sus 90 años”.

Leonardo Terán, gerente la empresa periodística, informó que el valor patrimonial del diario es USD 35 millones, monto menor a los USD 40 millones que se piden como indemnización en la sentencia. “Estaría en peligro la empresa”, añadió.

Empleados de diario El Universo aplaudieron en cada intervención de los abogados y gritaron “justicia y libertad”.

El medio ha informado que presentarán recursos de apelación y de nulidad para dejar sin efecto la sentencia.

Indemnización que reciba Correa irá al proyecto Yasuní-ITT


Redacción Guayaquil

El presidente Rafael Correa no se beneficiará de ningún centavo de la indemnización que deberá cancelar Emilio Palacios, ex director de opinión y los directores de diario El Universo por injurias calumniosas.

Así lo informó su abogado Alembert Vera, en una rueda de prensa a las 11:15 y sostuvo que esos recursos serán donados al proyecto Yasuní-ITT. “Con esto se termina la farsa y dolosa campaña de que esto era una persecución y que tenía un objetivo económico”.

Vera afirmó que apelará la sentencia para que el monto de la indemnización sea de USD 80 millones y no USD 40 millones como lo dictaminó el juez Juan Paredes. “Se pedirá los USD 80 millones y no es por el dinero. Se defiende el principio de libertad de expresión en toda su magnitud”.

En cuanto a la forma de cómo se realizará la donación al Yasuní-ITT, Vera contó que eso se conocerá cuando se realice la sentencia final. “Este caso puede durar como seis meses o cuatro años. Todo dependerá de cómo se defiendan los acusados”.

El defensor de Correa, también dijo que la sentencia no afectará la estabilidad de los trabajadores. Hasta el medio día no se conocía la apelación de los directivos de El Universo.

Vera insistió que en este momento no se debe hablar de dinero sino de la defensa de un principio. “El dinero no es importante. En este momento hay que celebrar que ha nacido la verdadera libertad de expresión y que cualquier ciudadano que se sienta afectado por injurias se puedan defender”.

Además aprovechó para aclarar que la sentencia no de dictó en la madrugada de ayer sino en la tarde (17:00).

En el proyecto Yasuní-ITT, el Gobierno propone no explotar 846 millones de barriles de crudo (20% de sus reservas) en el parque amazónico Yasuní -considerado uno de los más biodiversos del planeta- a cambio de una compensación internacional de 3 600 millones de dólares a lo largo de 12 años.

fuente: EL COMERCIO ECUADOR
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julio 20, 2011

Cayó el último prófugo serbio acusado de crímenes de guerra. A Goran Hadzic

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 09:44 — Visto: 151 veces
Cayó el último prófugo serbio acusado de crímenes de guerra


A Goran Hadzic se le acusa de asesinatos, persecuciones y torturas durante 1991 y 1995

Miércoles 20 de julio de 2011 - 02:07 pm

(Reuters)
Belgrado (EFE). El último prófugo serbio reclamado por la Justicia Internacional por crímenes de guerra, Goran Hadzic, ex líder de los serbios de Croacia, fue detenido hoy, con lo que Belgrado da otro importante paso de acercamiento a la Unión Europea (UE).

Hadzic es el último acusado por el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) que seguía en libertad tras la reciente detención del ex comandante militar serbobosnio Ratko Mladic.

El ex líder de los serbios de Croacia fue capturado hacia las 08.30 hora local (6.24 GMT) en el pueblo Krusedol, en el norteño monte Fruska Gora, a unos 80 kilómetros de Belgrado.

Hadzic llevaba un documento de identidad con nombre falso, según declaró a la prensa Vladimir Vukcevic, fiscal especial serbio de crímenes de guerra y coordinador de un equipo de acción del gobierno encargado de la búsqueda y captura de los acusados por el TPIY. Según Vuckevic, fue difícil reconocer al acusado, ya que tenía bigotes y barba de unos dos o tres días.

Hadzic era conocido por la espesa barba antes de desaparecer en 2004 de su vivienda en Novi Sad (norte de Serbia), horas después de que el TPIY cursara a Serbia la acusación contra él con la petición de que fuese detenido.

Fue capturado en un bosque cuando se reunía con un “contacto” que le entregó dinero. Esa persona también fue detenida, pero su identidad no ha sido revelada. Hadzic iba armado con una pistola en el momento de captura, aunque no ofreció resistencia.

Vukcevic declaró que Hadzic mantenía contactos con un círculo reducido de personas, entre ellos varios curas de la iglesia ortodoxa e indicó que seguirán las investigaciones para establecer detalles sobre sus ayudantes. Según el fiscal, un paso crucial en la búsqueda de Hadzic fue un intento de venta de un óleo de gran valor del pintor italiano Amadeo Modigliani, destinado al apoyo financiero al prófugo.

¿QUIÉN ES GORAN HADZIC?
En 1992 y 1993, Hadzic fue el presidente de la rebelde “República Serbia de Krajina”, un territorio de Croacia poblado por serbios que se declararon independientes después de que los croatas proclamaran en 1991 la independencia de la ex Yugoslavia. Está inculpado de crímenes de guerra y contra la Humanidad, por la expulsión de la población croata y no serbia de Krajina, asesinatos, persecuciones, torturas y tratamiento inhumano durante la guerra croata (1991-1995).

Entre los crímenes abarcados por la acusación, resalta el cometido en el campo de Ovcara, cerca de Vukovar, en noviembre de 1991, donde unos 200 prisioneros croatas fueron asesinados tras ser expulsados del hospital.

El presidente serbio, Boris Tadic declaró hoy en Belgrado que con la captura de Hadzic “Serbia ha concluido los capítulos más difíciles en la cooperación con el TPIY”. La captura “es nuestra obligación moral, que hemos cumplido por los ciudadanos de Serbia, por las víctimas entre otros pueblos, por la reconciliación y el establecimiento de la credibilidad de todas las sociedades del sureste de Europa”, recalcó.

Hadzic se encuentra ahora en el departamento especial de crímenes de guerra del Tribunal de Belgrado, donde ha sido sometido ya a un interrogatorio. Su extradición al TPIY en La Haya podría producirse en un plazo aproximado de una semana, tal y como sucedió en mayo pasado en el caso de Mladic.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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julio 20, 2011

PRECENDENTES REGISTRALES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE; CONVOCATORIA JUDICIAL, DECLARACIONES JURADAS DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA, FACULTADES DEL VICEPRESIDE

Categoría: DERECHO REGISTRAL — gcornejo @ 06:31 — Visto: 420 veces
PRECENDENTES REGISTRALES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE; CONVOCATORIA JUDICIAL,
DECLARACIONES JURADAS DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA, FACULTADES DEL VICEPRESIDENTE Y SOBRE NOMBRE ABREVIADO DE LAS EMPRESAS.


Lima, miercoles 5 de enero de 2005

Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, conformado por Salas descentralizadas e itinerantes;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 º del Reglamento de Organizacion y

Funciones de la SUNARP, es funcion del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesion del Noveno Pleno del Tribunal

Registral, realizada en la ciudad de Lima el 3 de diciembre de 2004 , se aprobaron cuatro precedentes de observancia obligatoria;

Que, el articulo 40 º del Reglamento del Tribunal

Registral establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral deben publicarse;

Que, mediante Oficio Nº 702 -2004 -SUNARP-TRL, la señora Presidenta del Tribunal Registral ha cumplido con poner en conocimiento de este Despacho los precedentes de observancia obligatoria aprobados para su correspondiente publicacion;

Estando a la facultad conferida por el literal l) del articulo 13 º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por

Resolucion Suprema Nº 135 -2002 -JUS;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesion del Noveno Pleno del Tribunal Registral, realizada el 3 de diciembre de 2004 , cuyos textos asi como las respectivas Resoluciones que los sustentan, se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- Los precedentes antes indicados seran obligatorios en el ambito nacional a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Superintendente Adjunto (e)

ANEXO

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

APROBADOS EN EL NOVENO PLENO DEL

TRIBUNAL REGISTRAL

PRIMER PRECEDENTE

Convocatoria judicial No resulta procedente cuestionar la convocatoria judicial a junta general de accionistas, aun cuando no cumpla con el requisito de mediar 3 dias entre la primera y segunda convocatoria, previsto en el articulo 116 º de la Ley General de Sociedades, dado que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 117 º de la norma referida, corresponde al Juez fijar, entre otros aspectos, el dia y hora de la reunion .

Criterio sustentado en la siguiente resolucion: Resolucion Nº 297 -2003 -SUNARP-TR-L- del 16 .5 .2003

SEGUNDO PRECEDENTE

Declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quorum Las declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quorum reguladas en la Res. Nº 331 -2001 SUNARP/SN podran ser formuladas por el presidente del consejo directivo que convoco o presidio la asamblea, segun sea el caso, o por el nuevo presidente del consejo directivo elegido que se encuentre en funciones a la fecha en que se formula la declaracion

Criterio sustentado en la siguiente resolucion: Resolucion Nº 705 -2004 -SUNARP-TR-L del 29 .11 .2004

TERCER PRECEDENTE

Convocatoria a asamblea general efectuada por el vicepresidente del consejo directivo de una asociacion No requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o impedimento temporal del presidente, para admitir el ejercicio de sus facultades por parte del vicepresidente . La vacancia del cargo de presidente deberá inscribirse en forma previa o simultanea al acto en el que el vicepresidente actua en su reemplazo por este motivo . Cuando el vicepresidente actua en reemplazo del presidente sin indicar causal de vacancia en el cargo debe presumirse que lo esta reemplazando de manera transitoria .

Criterio sustentado en la siguiente resolucion: Resolucion Nº 705 -2004 -SUNARP-TR-L- del 29 .11 .2004

CUARTO PRECEDENTE

Denominacion Abreviada La denominacion abreviada de una sociedad podra estar conformada por alguna o algunas palabras de la denominacion completa .

Criterio sustentado en las siguientes resoluciones:

Resolucion Nº 636 -2003 -SUNARP-TR-L- del 03 .10 .2003 y Resolucion Nº 647 -2003 -SUNARP-TR-L- del 10 .10 .2003


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julio 20, 2011

Ex secretaria de Montesinos ratifica entrega de dinero a Raffo

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 12:43 — Visto: 156 veces
Ex secretaria de Montesinos ratifica entrega de dinero a Raffo


Lo enfrentan. María Angélica Arce, por encargo de Montesinos. La ex secretaria del Servicio de Inteligencia Nacional aclaró al congresista fujimorista. Le entregó 20 mil dólares, en otra ocasión 8 mil y luego 5 mil dólares.


César Romero C.
La ex secretaria del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) María Angélica Arce ratificó ayer que por orden del ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos entregó sobres con dinero, de hasta más de 20 mil dólares, al congresista fujimorista Carlos Raffo, por apoyar la re-reelección de Alberto Fujimori.

Precisó, en respuesta a declaraciones de Raffo, que no se trata de que ella haya visto la entrega de dinero, sino que ella misma le entregó el dinero.

“No he dicho que he visto que Montesinos le entregaba dinero (a Raffo), sino que personalmente le he entregado al señor Raffo una suma de dinero en un sobre por orden del señor Montesinos”, afirmó Arce Guerrero.

Anotó que en una oportunidad fueron 20,000 dólares. “Había oportunidades en que las cantidades podían llegar a 5,000 u 8,000 dólares. Esas declaraciones están desde que se inició el juicio”, subrayó la ex secretaria del SIN.

Luego, ha precisado que en tres oportunidades las entregas de los sobres con dinero fueron directas a Raffo y en una oportunidad fue a su hermano.

Arce Guerrero indicó que no tiene prueba escrita de esas entregas de dinero porque ella como secretaria no podía sacar copias de esos documentos.

La ex secretaria de Montesinos explicó que ella no tiene ninguna intención de perjudicar a Raffo y que solo desea que se conozca la verdad.

“Yo simple y llanamente he dicho cuál ha sido mi trabajo. Creo que el señor Raffo es un caballero y sé que ese es su mecanismo de defensa de decir que estoy falseando los hechos, pero él debería decir la verdad”, declaró Arce.



Las declaraciones judiciales

Además de María Angélica Arce Guerrero, otras tres personas han declarado ante los jueces anticorrupción sobre las entregas de dinero a Carlos Raffo, en el SIN, para apoyar la re-reelección de Alberto Fujimori el año 2000: Matilde Pinchi Pinchi, Humberto Rozas Bonucelli y Vladimiro Montesinos Torres.

“Dicha persona (Carlos Raffo), concurrió en múltiples oportunidades al SIN para coordinar sobre el particular y recibir dinero”, declaró Vladimiro Montesinos.

“Sí, es cierto que (...) Montesinos le pagaba a Carlos Raffo. Recuerdo que en dos oportunidades le entregué dinero a Montesinos para Carlos Raffo y que fueron 50,000 dólares en cada oportunidad”, afirmó Humberto Rozas Bonucelli.
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julio 20, 2011

Uno de cada tres empleados británicos se ha hecho el enfermo para faltar

Categoría: DERECHO LABORAL — gcornejo @ 12:37 — Visto: 165 veces
Uno de cada tres empleados británicos se ha hecho el enfermo para faltar

La mayoría dijo que lo hizo porque estaba aburrido y deprimido por su trabajo. Varios inventaron increíbles excusas

Miércoles 20 de julio de 2011 - 09:37 am

(Archivo de El Comercio)
En un día de pereza, un empleado británico no resistió las ganas de quedarse en su casa y se reportó como enfermo en su trabajo. ¿Qué excusa dar si en realidad estaba sano? Se le ocurrió decir que tenía que llevar a su perro al veterinario. Lo que no recordó es que ya había utilizado al animal para justificar una inasistencia: dijo que su mascota había muerto.

Así como él, uno de cada tres trabajadores de Gran Bretaña reconoce haber mentido para no asistir a su centro de labores. Est se desprende de una encuesta realizada por la consultora PricewaterhouseCoopers, que se basó en 1.190 personas como muestra.

El informe al que hace referencia la BBC Mundo, indica que el “34% admitió haberse tomado días libres de manera fraudulenta”. La mayoría lo hizo por aburrimiento y depresión, al estar descontentos con su trabajo. Por eso, cuatro de cada diez faltaron con un plan de antemano: fingir síntomas de enfermedad los días previos.

Según la encuesta, un 15% de los que mintieron justificó su inasistencia al asegurar que trabajaba mucho, por lo que el tiempo libre era merecido. Asimismo, el 21% de los empleados dijo que su familia era la verdadera razón de su falta.

“El ausentismo les cuesta a las empresas británicas unos US$50.000 millones al año, pero nuestros resultados sugieren que una gran parte de esta pérdida se puede prevenir”, explicó Neil Roden, socio de PwC, en declaraciones citadas por el mencionado medio. “Una forma de mejorar esto es crear rutinas de trabajo más flexibles, o mejorar las que ya hay (…) También es importante que los empleados sientan que los valoramos”, agregó.

EXCUSAS PARA NO CREER
Faltar al trabajo parece ser un incentivo para la creatividad. La encuesta mostró que algunos trabajadores inventaron de todo para lograr su objetivo: un conejo que se escapó, amnesia, operaciones de aumento de senos, lesiones durante actos sexuales, un dardo en la cabeza y más.

Una persona, incluso, se atrevió a decir que, tras una visita al dentista, este le había detectado signos de demencia temprana en las encías. Otra mujer aseguró que “la cal de la ducha se le había caído en un ojo”.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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julio 20, 2011

Gana Perú informó que Gobierno deja 117 conflictos por temas ambientales

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 11:58 — Visto: 169 veces
Gana Perú informó que Gobierno deja 117 conflictos por temas ambientales

Comisión de transferencia denunció que muchas de las concesiones que ha otorgado el Estado se han basado en información falsa

Miércoles 20 de julio de 2011 - 08:12 am

La vicepresidenta electa Marisol Espinoza afirmó que el gobierno del presidente Alan García le deja a la siguiente gestión 117 conflictos registrados por temas medioambientales.

Señaló que todo el país está concesionado, sobre todo la zona de la selva y la cordillera. “Incluso el mar también lo han concesionado”, dijo tras añadir que muchas de las zonas dadas en concesión no han sido explotadas y que la Amazonía se encuentra en una emergencia ambiental.

“El 90% de la madera en la selva es de tala ilegal y esto genera deforestación”, anotó.

Denunció que muchas de las concesiones que ha otorgado el Estado se han basado en información falsa. “El 95% de las concesiones obtienen permisos con información falsa”, dijo.

Además, criticó que del total del presupuesto del Ministerio de Agricultura el 85% sea utilizado en gasto corriente.

“Son 938 millones los que se usan para pagar personal”, manifestó tras resaltar que en dicho ministerio se ha dado un incremento de más de 4.290 trabajadores.

Asimismo, Espinoza calificó de un caso gravísimo que el Ministerio de Agricultura haya hecho un pago adelantado de S/.1,05 millones para la rehabilitación del edificio Cahuide con la presentación de una carta fianza falsa.

EL DATO
Gana Perú también cuestionó que el gobierno no haya transferido a Agrobanco los S/.100 millones que ordenaba el Decreto Legislativo 995-2008.

fuente: EL COMERCIO PERU
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julio 20, 2011

NULIDAD DE PACTOS FAMILIARES PORQUE SON CONTRARIOS A DERECHOS CONSTITUCIONALES

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 11:33 — Visto: 178 veces
NULIDAD DE PACTOS FAMILIARES PORQUE SON CONTRARIOS A DERECHOS CONSTITUCIONALES


No es que me agrade la farándula, sino el lado jurídico de determinadas clausulas privadas que las partes en uso de la libertad "contractual" o mejor entendido como libertad negocial, autodeterminan sus derechos. Estas cuando contravienen el Derecho Constitucional son ineficaces ante el derecho. No basta que sea ley entre las partes - pacta sunt servanda - sino que estas deben estar dentro de los limites que impone el orden juridico. GC. Continuara cuando tenga mas tiempo.


Aracely presentó hijos de Luis Miguel
La revista “Hola!” publicó fotografías de “La Chule” con sus retoños Miguel y Daniel, pero sin el “Sol de México”.


Aracely Arámbula posó por primera vez en la portada de una revista con sus dos hijos, producto de la relación que tuvo con el cantante Luis Miguel, aunque este último no figura en la publicación.

“La Chule” es la protagonista en el número más reciente de ¡Hola!, en la que aparece con Miguel y Daniel.

Se trata de un reportaje exclusivo y en la imagen principal, la actriz aparece sentada con los dos pequeños. Todos portan ropa de color verde y de fondo aparece el mar.

No es la primera ocasión que Arámbula aparece en esa revista, pues en julio de 2008 posó con su primer hijo y con Luis Miguel para anunciar que esperaban otro bebé. También en 2007 aparecieron en esa revista para presentar a Miguel, su primogénito.

Durante la relación de Arámbula y el cantante se dijo que existía un contrato firmado, que entre otras cosas señalaba que no debería posar con los niños en fotografías sin autorización previa y tampoco procreará alguno más con otro hombre, ni tendrá exposición pública en caso de tener un nuevo romance.

En todo caso, en México se especula que tanto Aracely como Luis Miguel poseen una relación cordial por el bien de los pequeños, aunque se sabe que el intérprete de “La incondicional” no ve a los niños y que solo se limita a pasarle la manutención y complacerlos en cualquier capricho que ellos le pidan.

Miércoles 20 de julio 2011 - 10:31
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julio 19, 2011

Abandonaron a dos bebitos. Uno de ellos fue dejado en un garaje y el otro en una iglesia. Ambos se encuentran en buen estado de

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 03:14 — Visto: 125 veces

Abandonaron a dos bebitos. Uno de ellos fue dejado en un garaje y el otro en una iglesia. Ambos se encuentran en buen estado de salud.



Por: C. Caycho

Pobres angelitos. En un garaje y una iglesia fueron abandonados dos bebitos de pocas semanas de nacidos, el último fin de semana.

El primero de ellos es una niña, de aproximadamente un mes, que fue hallada por el médico Jorge Vásquez Carrillo (44), la noche del último sábado en el piso del garaje de su casa, en el Rímac.

Tras verificar que la madre del menor no se encontraba en los alrededores, trasladó a la criatura a la comisaría de Ciudad y Campo, donde la dejó bajo custodia policial.

La misma suerte corrió un bebé de unos quince días de nacido, que fue hallado en el atrio de la Basílica de La Merced, en el Centro de Lima.

Tras verificar su estado de abandono, ambos pequeños fueron llevados al Centro Preventivo del Niño y Adolescente de Salamanca y luego internados en el Inabif. “Pedimos a las madres que reflexionen y se presenten. Ellos no tienen la culpa de sus problemas”, dijo ShirleyAsto, jefa de dicho centro. Para cualquier información comunicarse al 341-0140.

Martes 19 de julio 2011 - 09:13
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FUENTE: TROME PERU
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julio 19, 2011

Asesinó a sus padres y luego organizó vía Facebook una fiesta en su casa

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 01:52 — Visto: 141 veces
Asesinó a sus padres y luego organizó vía Facebook una fiesta en su casa


Adolescente es acusado de haber matado a sus papás con un martillo y haber celebrado después junto a 60 personas en EE.UU.

Martes 19 de julio de 2011 - 08:31 am

(Captura ABC)
Miami (EFE). Un adolescente de Estados Unidos afronta cargos por presuntamente asesinar a sus padres con un martillo y después organizó una fiesta que convocó mediante una red social, informó una fuente oficial.

Tyler Hadley, de 17 años, fue acusado de dos cargos de asesinato en primer grado por la muerte de sus padres, Blake y Mary-Jo Hadley, ocurrida el sábado pasado en su residencia de Port St. Lucie, en la costa este de Florida, según la policía de esa ciudad.

El joven, quien está detenido sin fianza, supuestamente usó un martillo para golpear a sus padres en la cabeza y en el torso mientras permanecían frente al dormitorio principal de la casa, luego los arrastró al cuarto, donde los cubrió con diversos objetos y cerró la habitación con llave.

“Él usó cualquier cosa que encontró para cubrir los cuerpos: toallas, archivos, libros”, declaró a medios locales Tom Nichols, portavoz de la policía.

Después del hecho, según los detectives asignados al caso, el adolescente convocó a una fiesta ese mismo día en la casa a través de Facebook a la cual asistieron alrededor de 60 personas.

La policía descubrió los cadáveres luego de recibir una llamada anónima y proceder a inspeccionar la casa en horas de la madrugada. Nichols informó que sospechan que la madre del joven fue asesinada primero y después el padre.

El martillo fue hallado entre los cuerpos junto con los objetos con lo que intentó cubrirlos. Las autoridades hasta el momento desconocen el motivo del asesinato.

Blake Hadley, de 54 años, trabajaba para una empresa de electricidad, y su esposa, de 47 años, era profesora.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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julio 19, 2011

Puso a la venta a sus hijos 'de broma'. Madre australiana subió las fotos de los menores de menos de 10 años de edad en el portal eBay por dos horas

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 01:34 — Visto: 154 veces
Puso a la venta a sus hijos "de broma". Madre australiana subió las fotos de los menores de menos de 10 años de edad en el portal eBay por dos horas


Martes 19 de julio de 2011 - 12:46 pm

(AP)
Una mala broma ha dejado a una madre en el ojo de Servicios Sociales, luego de que pusiera en venta a sus dos hijos en el portal eBay.

Cuando la policía de Australia se dio cuenta de lo sucedido, avisó al mencionado portal y este canceló la subasta y colaboró con la investigación.

Los oficiales ubicaron a la madre y esta se defendió diciendo que no lo había hecho en serio, que todo fue “una lamentablemente broma”. La explicación convenció a las autoridades, quienes acordaron no levantar cargos criminales, según informa elmundo.es, citando al diario Geelong Advertiser.

Aún así, las autoridades consideraron que la mujer debe ser castigada de alguna manera, por comportamientos “desaconsejables”, por lo que le han abierto un expediente y Servicios Sociales investiga si los niños están bien cuidados.

fuente: EL COMERCIO PERU
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julio 17, 2011

Tras varias peleas dijo que iba a matar a su esposa, y lo hizo de seis puñaladas

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 12:34 — Visto: 165 veces
Tras varias peleas dijo que iba a matar a su esposa, y lo hizo de seis puñaladas
Fue anteancohe en bulevar Seguí y las vías. La mujer tenía seis hijos y dos de ellos vieron el crimen.

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Por Leo Graciarena / La CapitalCrónica de un crimen anunciado. Esa podría ser la síntesis del homicidio de Carina Maidana, una mujer de 30 años, madre de seis hijos, asesinada de seis puñaladas en bulevar Seguí y las vías por quien fuera el hombre de su vida: Piquito, de 32. Según contó ayer por la mañana Yolanda, la madre del acusado, durante buena parte del viernes el hombre —adicto a las drogas y depresivo— había dicho que iba a matar a su pareja. "¿Pero que podía hacer yo? Ir a la comisaría para que un policía me diga: «Señora, ¿qué quiere que hagamos?»", consignó la mujer, abrumada por el dolor.

El crimen ocurrió pasadas las 20.30 del viernes a unos 20 metros del cruce de bulevar Seguí y la vía del ferrocarril Belgrano que corre paralela a Felipe Moré. Según la fría letra del parte policial, Carina caminaba junto a sus hijos de 3 y 6 años por la vía en dirección a calle Uruguay, en la zona más pauperizada de barrio Triángulo y su conexión con villa La Boca, donde residen los hermanos de la mujer. Fue entonces que Piquito agarró a Carina por detrás y la apuñaló. Mientras la mujer agonizaba junto a una piedra que sirvió de improvisado banco, Piquito agarró a sus dos hijos pequeños y desapareció en la oscuridad de la villa.

"Fueron casi siete horas de incertidumbre porque no se podía ubicar al hombre con sus dos chiquitos", comentó una fuente de la investigación. "Mi hijo me llamó por teléfono y me pidió que cuidara a sus hijos. Que no los dejara tirados. Su idea era tirarse al río con los chicos, pero los dejó durmiendo al lado de un tacho de basura en Corrientes y Santa Fe, donde los encontró la policía", relató Yolanda. En efecto, agentes de la Brigada de Orden Urbano hallaron a los niños a las 3.40. Para esa hora, Carina ya estaba muerta en el Hospital de Emergencias. Hasta el cierre de esta edición nada se sabía sobre la suerte de Piquito.

Problemas de pareja. Según se pudo reconstruir tras dialogar con los familiares de la víctima, del victimario y fuentes de la pesquisa, Carina y Piquito estuvieron juntos 18 años. "El fue su único hombre", explicó Hugo Maidana, uno de los hermanos de Carina, en la puerta de su casa de Valparaíso al 3200. "Con nosotros Piquito siempre fue correcto, se comportó como un hombre. Pero hace un año cambió y estaba muy violento con mi hermana y las nenas", explicó Hugo, mientras una de sus sobrinas asentía con la cabeza y agregaba detalles. Los Maidana eran siete hermanos. Con Carina ya son dos los muertos.

La pareja tenía seis hijos, todos menores de 16 años. Los más pequeños presenciaron el crimen de su madre. Hasta hace tres meses, estaban radicados en una casa de Manantiales al 3800, donde vive la madre de Piquito. "Ellos vivían en una casa que se hicieron en el fondo", explicó Yolanda. "Pero tuvieron sus diferencias y Carina se fue a vivir con los hermanos", indicó. "Ella siempre le traía los chicos para que estuvieran con mi hermano. ¿Qué pasó? Es algo que nosotros no sabemos porque no estábamos", explicó Yanina, una de las hermanas de Piquito.

Piquito es el apodo de Alejandro, de 32 años y un prontuario abierto. Es uno de siete hermanos y se gana la vida cirujeando. Fue la propia Yolanda quien desde Manantiales al 3800 (prolongación de calle Valparaíso) escoltó al cronista hasta la casa de los hermanos Maidana, en Valparaíso al 3200.

Procesión de dolor. El camino se convirtió en una peregrinación de dolor. Los vecinos que conocían a Carina se acercaban para contener a Yolanda con un abrazo. El tour de la tristeza fue compartido con una vecina a la que la mujer le iba contando cómo no pudo ganarle la pulseada al destino. "Yo le decía a Carina: «No sigan así porque va a terminar mal. No vengas». Pero se peleaban y se decían de todo", relató. "Ayer (viernes) el cocinó y yo tenía miedo que le hubiera puesto veneno a la comida de los chicos. El me dijo que la quería matar a Carina y yo le pedía que no lo hiciera", explicó la mujer.

Tras la separación, Piquito cayó en la depresión y su adicción a las drogas no ayudó en nada. La peregrinación tomó por Manantiales hacia Seguí. Cruzó el bulevar en su parte más angosta y serpenteó sobre las vías oxidadas del Belgrano. Al pasar por la piedra donde agonizó Carina, un muchacho hacia guardia con ojos llorosos. Ya metidos en el sendero podían percibirse las privaciones de los vecinos en medio de zanjas pestilentes, tierra podrida por la humedad, basura y desagües a cielo abierto. La banda de sonido iba de Mario Pereyra a Sergio Torres o las bandas de cumbia villera. También canciones de grupos cristianos. En los confines de la Vía Honda, el tiempo no se detiene por una muerte.

La casa de los hermanos Maidana está pasando una canchita de futbol, del lado de villa La Boca. Yolanda entró y saludó, entre lágrimas, a sus nietos. Y hasta tuvo tiempo de acordarse de marcarle al cronista quien era Hugo, el hermano de Carina y portavoz de la familia. "A mi hermana la vamos a velar en el comedor María Eva, de Amenábar y Pascual Rosas", dijo el muchacho antes de que le alcanzaran una bolsita de nailon con ropa que debía llevar para que le entregaran el cuerpo de su hermana asesinada de seis puntazos.

"Hace un año que Piquito cambio para mal. Antes no era así. Cambió por la junta" (como en el barrio se le llama a la reunión de los muchachos) , reflexionó Yolanda, su madre.

FUENTE: LA CAPITAL
17-07-2011 | Policiales
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julio 17, 2011

Buscado por violar a sus hijos, lo hallan viviendo en un pozo. Dos de ellos lo habían denunciado. Escapó con el resto de la familia y vivían en la indigencia.

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 12:30 — Visto: 152 veces

Buscado por violar a sus hijos, lo hallan viviendo en un pozo. Dos de ellos lo habían denunciado. Escapó con el resto de la familia y vivían en la indigencia.


Santa Fe.— Una horrorosa historia sacude a la ciudad de Santo Tomé, donde dos chicos denunciaron que su padre los violaba. El hombre escapó con el resto de la familia —su esposa y cuatros hijos más, todos menores— a quienes mantuvo durante el último mes casi sin comida y con las temperaturas polares que hubo, escondidos dentro de un pozo en las afueras de la ciudad.

La noticia se conoció cuando la brigada de Seguridad Personal localizó y detuvo a un hombre a quien dos de sus hijos —una mujer y un varón— denunciaron judicialmente por violación sistemática, luego de que el hombre huyera del hogar familiar.

La jueza penal Susana Luna ordenó el 15 de junio último la captura y la divulgación pública de la foto de Juan Carlos Rézola, tras recibir la denuncia de los dos hijos mayores de éste por violación reiterada.

Por aquella época, la familia despareció de su hogar en el barrio Las Vegas. Esto fue hasta este viernes, en que una denuncia alertó que en la zona periférica de la ciudad se encontraba una familia con niños pequeños viviendo en condiciones de extrema precariedad, prácticamente a la intemperie, pese a las condiciones climáticas registradas en los últimos días.

Cuando la policía llegó al lugar se encontró con que era la familia de Rézola, quien intentó huir corriendo hacia una zona de montes pero fue detenido. También fracasó al intentar huir en bicicleta su esposa, pero la sorpresa llegó al encontrar un simple pozo en la tierra, tapado por unas chapas, donde vivió la familia desde junio.

En el pozo estaban los otros hijos de la pareja, de 14, 11, 10 y 6 años, de los cuales los dos mayores emprendieron una huida a la carrera y no fueron encontrados sino hasta ayer a la tarde, al igual que sus hermanos menores, en un lamentable estado de salud producto de la desnutrición y el frío vividos, y en condiciones, además, de falta de higiene.

FUENTE: LA CAPITAL

17-07-2011 | La Región
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julio 17, 2011

España debate qué hacer con el cuerpo de Franco y su mausoleo

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 12:26 — Visto: 151 veces
España debate qué hacer con el cuerpo de Franco y su mausoleo

Zapatero revisa el destino del Valle de los Caídos. El lugar tiene una tenebrosa historia.

El Valle de los Caídos se construyó entre 1940 y 1958. Iba a recibir sólo a los cuerpos del bando ?nacional?, pero muchas viudas se negaron.

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Por Sara Barderas / DPAMadrid. — Francisco Franco, dictador de España durante casi 40 años, fue enterrado tres días después de su muerte, el 20 de noviembre del 1975, en el Valle de los Caídos, el mausoleo que hizo construir 50 kilómetros al noroeste de Madrid. Arrancó entonces un nuevo período para España, que en 1978 vio aprobada su Constitución democrática.

Algo más de 35 años después y coincidiendo con el 75º aniversario de la Guerra Civil (1936-1939) que dio paso a su dictadura, una comisión de expertos debate ahora qué hacer con los restos de Franco. En noviembre emitirá un informe y el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero ha asegurado que exhumará los restos del general y se los entregará a sus descendientes si así lo deciden los expertos. Quiera o no quiera la familia.

La familia Franco. Los Franco se oponen, frente a quienes reclaman que ya es hora de que el lugar deje de ser un ícono de la dictadura y dicen que para eso hay que sacar de allí al dictador. "La familia quiere que se quede ahí, porque es una basílica", dijo la hija del dictador, Carmen Franco. "Franco merece un respeto, como todos los muertos. Si quieren hacer un museo hay monte libre para hacerlo, no allí", opina por su parte un portavoz de la Fundación Nacional Francisco Franco.

Qué hacer con los restos del dictador es sólo uno de los asuntos que debate la comisión, compuesta por juristas, filósofos e historiadores, entre otros. El encargo que le ha dado el gobierno de Zapatero es más amplio: proponer cómo transformar lo que algunos llaman "parque temático de la dictadura" en un monumento democrático en el que se reconcilie la memoria española. Ya lo intentaron los gobiernos de Adolfo Suárez (1976-1981) y Felipe González (1982-1996), que crearon comisiones con el mismo fin. Pero ninguno logró hacer nada.

"Ya es hora", dijo el ministro de la Presidencia Ramón Jaúregui, de que "un ícono de la represión del nacional-catolicismo se convierta en un lugar para todos, de memoria reconciliada". Presidido por una gran cruz de 150 metros de alto, el Valle de los Caídos alberga una gran basílica excavada en la montaña. Y allí, bajo una losa de granito de 1.500 kilos, se enterró a Franco, en un acto al que acudieron, entre unos pocos jefes de Estado, el dictador chileno Augusto Pinochet y el rey Hussein de Jordania.

El monumento fue construido entre 1940 y 1958 con el objetivo de honrar a los combatientes franquistas muertos en la Guerra Civil. Se erigió como el mayor símbolo del franquismo. Y los 20 de noviembre, en el aniversario de la muerte del dictador, hasta allí se desplazan nostálgicos y grupos de extrema derecha para rendir homenaje a Franco y seguir una misa en su honor.

Memoria de parte. "Es el lugar de memoria de los vencedores más importante que la dictadura legó", según el historiador Ricard Vinyes, uno de la decena de miembros de la comisión de expertos y quien ha dedicado gran parte de su trabajo a investigar la represión franquista. No sólo hay "caídos" franquistas. Más de 20.000 de los 33.800 enterrados son republicanos. Hay enterrados presos políticos obligados a participar en la construcción y también fusilados a los que se exhumó de las fosas comunes a las que habían sido arrojados y se llevó hasta allí sin que lo supieran ni lo consintieran sus familiares.

Enterrar allí a sus enemigos no era la idea inicial de Franco. Pero cuando, finalizada su gran obra, quiso trasladar a los muertos de su bando hasta el lugar, se topó con la negativa de muchas viudas. Y al final, para poder llenar el espacio, municipios españoles acabaron enviando los restos de republicanos exhumados de las fosas comunes a las que habían sido arrojados. "Es una vergüenza que continúe ese símbolo del fascismo", comenta el senador del Partido Nacionalista Vasco (PNV) Iñaki Anasagasti. "Lo mejor que se puede hacer con el Valle de los Caídos es volarlo, porque esa memoria reconciliada no se va a producir".

La comisión de expertos decidirá. El gobierno le ha dado tres pautas de obligado cumplimiento: la gran cruz debe mantenerse, debe añadirse un memorial en recuerdo de las víctimas que están allí enterradas y la comunidad de monjes benedictinos que gestiona la basílica debe poder seguir en ella.

"Habría que convertirlo en un sitio al que podamos ir todos, y para eso, sacar los restos del dictador, retirar la cruz y convertirlo en un lugar laico, puesto que allí están enterrados combatientes que no eran religiosos", considera el histórico líder comunista Santiago Carrillo. "Sería muy positivo que tomara la forma de un museo que explicara cómo se construyó ese terrible monumento". "Lo que tenemos que hacer es volar el Valle de los Caídos como metáfora. Darle totalmente la vuelta. No basta con poner carteles encima de cada piedra explicando lo que son", añade el historiador Vinyes. Lo difícil, sin embargo, es decidir cómo hacerlo.

FUENTE: 17-07-2011 | El Mundo
LA CAPITAL ARGENTINA
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julio 17, 2011

Una ciudad conmovida por el salvaje homicidio de una mujer

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 12:16 — Visto: 273 veces

Una ciudad conmovida por el salvaje homicidio de una mujer
Villa Constitución tiene más preguntas que respuestas en torno al crimen de Viviana Sklate.


Por Claudio Berón / La CapitalVilla Constitución (enviado especial).— Viviana Sklate tenía 49 años, tres hijos y un nieto en camino. La mañana del jueves, cuando ponía en condiciones el cíber familiar para abrir las puertas al público, recibió 51 puntazos en el cuerpo. Tres de esos cortes fueron fatales: uno en el cuello, otro en la nuca y uno al corazón. Desde entonces, esta ciudad de 45 mil habitantes ubicada a 51 kilómetros al sur de Rosario se ha sumido en el dolor y trata de resolver el misterio de algo que hace "muchísimos años" no veía. Por el hecho hay un joven detenido, Cristian M., de 29 años, al que le secuestraron ropas con manchas de sangre en su casa. Pero todos saben que eso no es suficiente para aclarar el crimen.

Viviana abrió el negocio a las 9.13 del jueves, según registró el sistema de alarmas. Su marido, Ernesto Finochio, ya estaba en el otro negocio que la pareja tiene en calle Bolívar, frente al hospital. Le asombró que su mujer demorara en llamarlo como hacía todos los días. Entonces fue hasta el cíber de Neuquén 724. Llamó a Viviana sin hallar respuestas, fue al baño y allí la encontró. En medio de un charco de sangre. Se desesperó y salió gritando: "¡Me la mataron, me la mataron!". Nadie en el barrio Altamira, a unas cuadras del centro, había escuchado nada hasta ese momento. El lugar es de veredas anchas y mucho silencio, pero nadie escuchó..

Al llegar la policía, Finochio estaba en la vereda, llorando. La puerta del local estaba abierta, no violentada. Se supone que Viviana conocía a quien entró, que ella le abrió. El negocio estaba en el mismo orden en el que lo dejó la víctima. No hubo forcejeos, ni corridas. Las 25 computadoras estaban intactas en su lugar.

"Ella nunca hacía eso. LLegaba, metía la recaudación del día anterior en una bolsita, no abría la puerta nunca. La noche anterior cerró a las 3.35 y nunca se llevaba la plata, el que vino lo sabía" contó Maria Pace, amiga de la víctima.

Sin entender. Ayer, Ernesto Finochio estaba encerrado en su casa bajo los efectos de calmantes. "Hace tres días que no duerme. No puede hablar y no se explica qué pasó, por qué este robo", dice Norma, la madre de Viviana, abonando la hipótesis de que a su hija la mataron para robarle unos 3 mil pesos de la recaudación.

La mujer cuenta que Ernesto y Viviana se conocieron a los 18 años, se casaron y tuvieron tres hijos que ahora tienen 19, 21 y 22 años. La familia había construído una casa cómoda en los altos de la vivienda paterna de Viviana, donde Norma le dijo a La Capital: "Tengo que estar fuerte, mi yerno no está bien y mis nietos tampoco. Hay que aguantar".

En la puerta del cíber, en tanto, las conjeturas abundan. "¿Pudo haber sido un mensaje mafioso?", deslizó Mario Finochio, el cuñado de la víctima. Otras voces hablan de "faloperos" que andan por el barrio. "Vienen al cíber, juegan y se van, pero saben el movimiento que hay. Los empleados de la noche los conocen. Hay 25 máquinas, se imagina que pasa mucha gente", dice María Pace.

En el marco de la pesquisa, la policía no deja nada de lado. Las fuentes refieren que unos seis meses atrás entraron al negocio que la familia tiene frente al hospital y que a Ernesto le pegaron fuerte. Aparentemente, dicen, fue un hombre que tenía problemas con él y era pareja de una mujer conocida.

Sin deudas. La familia de Viviana sostiene que "no tenían problemas de deudas ni cuentas pendientes con nadie" y que la muerte de la mujer fue el desenlace de "un robo, un crimen con alevosía". Mario, el cuñado, no se cansa de repetir que "es gente muy buena" y que "fue un robo", aunque desliza: "Hay que investigar".

"Vivi conocía a quien le tocó la puerta. La reja estaba abierta y la puerta de adentro sin llave. Es más, el manojo de llaves del negocio desaparecío" dice María Pace frente al local.

A los pesquisas les llama la atención las heridas que recibió Viviana. "Son puntazos parejos, de dos centímetros de profundidad y dos de ancho, exactos", refieren a un informe preliminar del forense. "Es cómo si los hubieran hecho con una manopla con púa" dicen. Y aclaran que son "cortes ovoidales en el abdómen, el tórax y el cuello. Son exactos y no tienen sangre. Sólo había sangre por el corte de la cabeza y el cuello".

Acerca del detenido, los vecinos dijeron haberlo visto merodear el barrio. El muchacho es un conocido ladrón con antecedentes por desorden, robo calificado y tentativa de robo. "Tenía una faca, pero a mi no me dá con el tipo de heridas que tenía Sklate y la sangre en su ropa, pero hay que determinar el tipo y factor de esas manchas" sostuvo el comisario Luis López, de la seccional 13ª.

Viviana estaba deprimida por la muerte de su padre, ocurrida hace un año, pero la alegraba que su hijo más grande la iba a hacer abuela y se estaba levantando un departamentito en los fondos de la casa paterna. No tenía problemas con nadie. Su marido aparentemente tampoco. Un cuerpo con 51 puñaladas tiene aún mucho para decir.

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17-07-2011 |
LA CAPITAL
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julio 15, 2011

LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN ACCOMARCA (1985) SEGUN LA COMISION DE LA VERDAD

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 11:53 — Visto: 400 veces
2.15. LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN ACCOMARCA (1985)
La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) ha establecido que el 14 de agosto de 1985, una patrulla del Ejército, perteneciente a la compañía “Lince” de Huamanga, al mando del entonces SubTeniente Telmo Ricardo Hurtado Hurtado, asesinó a 62 comuneros, entre mujeres, ancianos y niños, habitantes del distrito de Accomarca, provincia de Vilcashuamán, Ayacucho. La matanza se llevó a cabo como parte del “Plan Operativo Huancayoc”, una acción antisubversiva planificada por la organización militar de la Sub Zona de Seguridad Nacional No.5, con desprecio por la vida de civiles inocentes.1
Contexto
El PCP-SL prestó atención fundamental a la zona formada por las provincias de Cangallo y Víctor Fajardo, que consideraba como su “comité principal”. En esta zona, el PCP-SL se esforzó en reemplazar las autoridades de las comunidades campesinas, imponiendo con sus columnas armadas la formación de “comités populares” dirigidos por militantes senderistas.
Pese a las amenazas contra la organización tradicional, no todas las autoridades renunciaban o se acomodaban al liderazgo de Sendero. Este fue el caso de Accomarca, donde las autoridades locales, aunque inicialmente toleradas por Sendero Luminoso para confundir a los militares de la base de Vilcashuamán, posteriormente se negaron a abandonar sus cargos siendo por ello asesinadas en 1982.
Junto con la destitución de autoridades, Sendero Luminoso fue convirtiendo los colegios en el vehículo más importante para el adoctrinamiento y captación de militantes. Otro aspecto importante de la actividad subversiva era la formación de las llamadas “escuelas populares” a las que los senderistas obligaban a asistir a toda la comunidad mediante la presión y el miedo.
Sin embargo, una de las características centrales de los primeros años del conflicto, es que no ocurrió un cambio inmediato en la vida cotidiana de la comunidad sino que ésta fue afectándose de manera gradual. Así, durante los primeros años, en Accomarca las actividades económicas y educativas siguieron su curso normal, a pesar de lo cual, algunas personas de la comunidad empezaron a mostrarse en desacuerdo con el PCP-SL porque se les prohibía cuestionar a los dirigentes, se impuso un sistema de producción distinto al normal y eran obligados a asistir a las asambleas. Esto provocó que fuesen amenazados y en ocasiones ejecutados. Para Sendero Luminoso solo había dos alternativas: estaban con ellos o contra ellos. Entre 1983 y 1984 este
1 Nuestra investigación se sustenta en las declaraciones de los testigos y familiares de las víctimas, prestadas ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en el estudio y análisis de las investigaciones que en su oportunidad realizaron el Congreso de la República, el Ministerio Público, el Poder Judicial, Inspectoría de la Segunda Región Militar y el Fuero Militar. En especial este último constituye un documento valioso porque contiene documentos clasificados como “secreto”, así como las declaraciones de las personas implicadas que confirman las denuncias de los testigos y familiares de las víctimas.
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grupo subversivo adoptó una actitud mucho más coercitiva y asesinó a todo aquel que se mostrara en su contra.
Ante esta situación, en 1983 se iniciaron las primeras incursiones por parte del Ejército en las denominadas “zonas liberadas”, o lugares donde Sendero pretendía haber instalado “comités populares”. Las incursiones a los poblados tenían como resultado la detención y muerte a discreción de campesinos. Sendero Luminoso se había convertido en un enemigo invisible que las fuerzas del orden no podían identificar, lo que resultaba en acciones arbitrarias contra el conjunto de los habitantes, que eran culpabilizados por asociación.
Ese mismo año en una localidad cercana a Vilcashuamán, miembros del Ejército de la base de dicha ciudad, detuvieron a Marcial Chávez, profesor de la comunidad de Accomarca, quien confesó su militancia senderista y dio una relación de comuneros de Accomarca que presuntamente estaban involucrados con Sendero Luminoso. Siguiendo la lógica de lucha antisubversiva señalada, el 3 de septiembre de 1983, el ejército incursionó en Accomarca entrando en los domicilios de 11 personas sindicadas en la confesión, las que fueron asesinadas, incluyendo al mismo Marcial Chávez.
Este acontecimiento cambió la vida de los campesinos de Accomarca. El miedo empezó a extenderse por la población, e incluso hubo quienes se unieron a Sendero para vengar la acción. A su vez, los subversivos aumentaron las medidas de seguridad por lo que algunos profesores que no querían seguir las órdenes del “partido” fueron acusados de “soplones” y castigados con la muerte. El miedo fue en aumento entre los comuneros debido a la actitud coercitiva y violenta tanto de la agrupación subversiva Sendero Luminoso como del Ejército. La población había quedado atrapada entre dos fuegos.
En este contexto, y debido a las incursiones de los militares en la zona, Sendero Luminoso empezó a construir campamentos para el “Ejército Guerrillero Popular” que servían como refugios temporales, así como lugares para celebrar fiestas, actividades deportivas y realizar escuelas populares. La Comisión de la Verdad y Reconciliación ha podido identificar que estos estaban ubicados en Umaro, Mayupampa, Huamanmarca (anexo de Huambalpa), Lloqllapampa (Accomarca) y Parqocucho (en Vilcas). El campamento ubicado en Lloqllapampa distrito de Accomarca, funcionó entre 1983 y el 14 de agosto de 1985.
Los hechos
Las autoridades del Ejército del departamento de Ayacucho estaban seguras que sectores de la población del distrito de Accomarca estaban vinculados al PCP-SL, que existía una “Compañía Accomarca” de Sendero Luminoso, y que en la parte baja de este distrito –Quebrada de
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Huancayoc- funcionaba una “escuela popular”. El Ejército arribó a dichas conclusiones luego de que en la primera semana del mes de agosto de 1985, se produjeran enfrentamientos con columnas de Sendero en las alturas de Sarhua, Caracha y Putuccasa del distrito de Huancasancos, que habían causado 25 bajas entre los senderistas. En estos enfrentamientos fueron detenidos un número de presuntos subversivos que habrían aceptado pertenecer a la “compañía Accomarca”, la cual, según informaron, estaba conformada por un total de 32 hombres organizados en cinco pelotones. 2
En base a esta información y la suministrada por un detenido de nombre Filomeno Chuchón Ticse, a quien se sindicaba de participar en el PCP-SL con el seudónimo de “Genaro”, las autoridades del Ejército de la Sub Zona de Seguridad Nacional Nº 5, planificaron, elaboraron y ejecutaron un plan operativo que debía llevarse a cabo contra la presencia senderista en Accomarca.
El plan operativo “Huancayoc”
Efectivamente, en agosto de 1985, el General de Brigada EP Wilfredo Mori Orzo ordenó al Estado Mayor Operativo de la Segunda División de Infantería del Ejército, conformado por el Coronel de Infantería EP Nelson Gonzales Feria, el Teniente Coronel de Infantería EP César Gustavo Martínez Uribe Restrepo3 y el Teniente Coronel de Infantería EP Carlos Medina Delgado4, la elaboración de un plan operativo con el objetivo de “capturar y/o destruir a los elementos terroristas existentes en la Quebrada de Huancayoc”5, distrito de Accomarca. El plan fue aprobado con el nombre de “Plan de Operaciones Huancayoc” y tanto la coordinación como el control del mismo estuvo a cargo de Carlos Medina Delgado.6
A fin de coordinar los detalles de la ejecución del plan el Teniente Coronel Carlos Medina Delgado habría convocado a una reunión en la que participaron el Jefe de la Base Contraguerrillas de Vilcashuamán, Capitánde Infantería Helber Gálvez Fernández, el Jefe de la Compañía “Lince”, Mayor de Infantería José Daniel Williams Zapata, al Teniente de Artillería Juan Manuel Elías Rivera Rondón y el SubTeniente Telmo Ricardo Hurtado Hurtado. En dicha reunión se acordó que la intervención militar se iba ejecutar con cuatro patrullas: dos de ellas
2 Los mandos de esta Compañía eran Jorge Minaya “Condori” (Mando Político), Pablo Mendoza “Lucio” (Mando Militar 1), Narciso Pulido (Mando Militar 2) Pablo Quispe “Aguilar” (Mando Logístico) y Nerio Pujaico “BOG”. Estos “mandos” aparecen citados en el “Informe sobre la Operación en la zona de Accomarca del 14 de agosto de 1985” (Punto 1 “antecedentes”), el mismo que fue remitido con Oficio N°437K1/SRM/20.02.03 de 23 de septiembre de 1985 al General del Aire Presidente del Comando Conjunto de la Fuerza Armada, por el General de División, Comandante General de la Segunda Región Militar Ismael Araujo Vera. Informe insertado en el Cuaderno Principal “B” (Informes y entrevistas), que integra el Informe del Congreso de la República (p.53).
3 G-2 (jefe de inteligencia) de la Segunda División de Infantería.
4 G-3 de la Segunda División de Infantería.
5 Este objetivo aparece apuntado con el título de “misión” en el “Informe sobre la Operación en la zona de Accomarca del 14 de agosto de 1985” (Punto 2: “Operación Huancayoc”, b.1. “Misión”)
6 En principio el control de la operación estuvo a cargo del Coronel de Infantería Nelson Gonzales Feria. Sin embargo, debido a que viajó el 14 de agosto de 1985 a la ciudad de Lima, dicha función fue delegada al Teniente Coronel de Infantería Carlos Medina Delgado.
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pertenecían a la Compañía “Lince”, otra de la Base Contraguerrillas de Vilcashuamán7 y una más de la Base Contraguerrillas de San Pedro de Hualla.8 La participación de estas dos últimas patrullas se coordinó con el Teniente Coronel de Infantería Ricardo Sotero Navarro, Jefe Político Militar de las provincias de Vilcashuamán, Cangallo y Víctor Fajardo (hoy sólo se llama Farajardo).
De acuerdo a lo planeado, el Mayor de Infantería José Daniel Williams Zapata, designó a las patrullas “Lince” 6 y “Lince” 7 para que participen en el plan operativo. Dichas patrullas estaban al mando del Teniente de Artillería Juan Manuel Elías Rivera Rondón y del SubTeniente Telmo Hurtado respectivamente, las cuales estaban compuestas por 18 efectivos militares cada una. La Patrulla “Lince” 6 tenía la misión de actuar en la parte alta de la Quebrada de Huancayoc, mientras que la Patrulla “Lince” 7 lo haría en la parte baja de esa zona, teniendo ambas la misión de destruir una “escuela popular” que, se presumía, estaba ahí ubicada. Por su parte, las otras dos patrullas del Ejército tenían la misión de cerrar las vías de escape de los presuntos subversivos.
Un hecho saltante que habría ocurrido durante la reunión fue que, ante la pregunta de uno de los participantes “¿si algún poblador que apareciera por la quebrada de Huancayoc debía considerársele terrorista comunista?”, el Capitán de Infantería Helber Gálvez Fernández, habría dicho que sí.9 Adicionalmente, con el fin de desarrollar funciones de guía en la ubicación de la “escuela popular” de la Quebrada de Huancayoc, el Teniente Coronel César Gustavo Martínez Uribe Restrepo entregó al SubTeniente Telmo Hurtado Hurtado al “camarada Genaro”.
La masacre
Elaborado el plan y realizadas las coordinaciones operativas, el 13 de agosto de 1985, a las 6:30 de la mañana aproximadamente, la patrulla “Lince” 7 fue transportada en helicóptero de Huamanga a la Base Contraguerrillas de Vilcashuamán, lugar desde el cual se trasladaron hasta las alturas de Huamballpa, bajo el mando del Capitán de Infantería Helber Gálvez Fernández, a donde llegaron alrededor del mediodía. Desde dicho lugar continuaron a pie hasta el distrito de Accomarca llegando alrededor de las 5:30 de la tarde. Después de pasar la noche en el centro poblado de Accomarca, en horas de la mañana del día siguiente y antes de dirigirse a Huancayoc, detuvieron en su domicilio al comunero Cornelio Quispe Baldeón quien fue interrogado: “tu sabes donde están los otros”10 y fue conducido en dirección a la plaza de armas.
7 Patrulla “Tigre” al mando del SubTeniente David Eduardo Castañeda Castillo.
8 Patrulla “Lobo” al mando del Teniente de Infantería Luis Armando Robles Nunura.
9 Así lo sostiene el SubTeniente EP Telmo Ricardo Hurtado Hurtado en su declaración instructiva de 15 de enero de 1986 (fs.809 a 811 vta).
10CVR. UIE. Entrevista realizada por la Unidad de Investigaciones Especiales, Accomarca, septiembre del 2002. El citado fue hallado muerto (baleado a la altura del estómago) al día siguiente de los hechos relatados, en el cementerio de Accomarca.
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A las 6:30 de la mañana aproximadamente del 14 de agosto, el SubTeniente Telmo Hurtado y los integrantes de su patrulla llegaron a la Quebrada de Huancayoc y Lloqllapampa, donde se levantaban algunas chozas precarias que se utilizaban para alojar a los campesinos durante la cosecha del maíz que se daba en esta zona. La patrulla ingresó por varios frentes realizando disparos de arma de fuego con el supuesto fin de evitar la fuga de los pobladores. Una vez que tomaron control del lugar, procedieron a buscar choza por choza a los pobladores con el fin de conducirlos hasta una pampa donde se llevaría a cabo una reunión.
Durante esta operación no se produjo ningún enfrentamiento, por lo que no hubo heridos ni muertos en las filas de las fuerzas del orden. Sin embargo, los efectivos militares actuaron violentamente contra las personas que encontraban. La CVR ha podido determinar que tres efectivos militares ingresaron a la casa de Emilia Chuchón Teccsi, ubicada en la Quebrada de Huancayoc, realizando disparos asesinando a su padre José Chuchón Janampa de 65 años de edad y a su madrastra María Baldeón Reza de 54 años de edad. Asimismo, miembros de la patrulla “Lince” 7 entraron en la choza de Clemente Baldeón Tecce, llevándose a su esposa Leandra Palacios Quispe y a su hijo de un mes de nacido. Igualmente, se llevaron a su vecina Bacilisa Pariona Baldeón que se encontraba embarazada y a sus tres menores hijos, incendiando su casa antes de retirarse.
A pesar de que el Ejército realizó una búsqueda exhaustiva de material subversivo, para lo cual utilizaron inclusive perros que habían llevado al lugar,11no se encontraron armas, municiones, explosivos o propaganda de Sendero Luminoso.
Luego de la búsqueda, todos los pobladores fueron reunidos en la zona conocida como Hatunpampa. En este lugar, los hombres y las mujeres fueron separados, siendo los hombres sometidos a maltratos y golpeados con la culata de los fusiles. Seguidamente, las mujeres habrían sido arrastradas hasta una chacra que los testigos identifican porque había un árbol de molle, donde habrían sido violadas sexualmente.12
Alrededor de las once de la mañana todas las personas reunidas en Hatunpampa (50 personas aproximadamente) fueron llevadas por los militares a la casa de César Gamboa de la Cruz, que se encontraba ubicado en el sector de Apuspata, a una distancia de 300 metros. En este lugar, un grupo de mujeres y niños fueron introducidos en la cocina -ambiente rústico cercado con piedras y techado con retama- y el grupo más grande de personas en una casa de adobe, que contaba con una puerta de madera y estaba techado con tejas. Una vez que todos los
11 CVR. UIE. Entrevista realizada por la Unidad de Investigaciones Especiales, Accomarca septiembre del 2002. Esta última manifestó que cuando regresó a su casa después de la incursión militar encontró sus cosas en el suelo y completamente destrozados y regadas en el suelo, lo que evidencia la búsqueda realizada por los militares. No obstante ello, el SubTeniente Telmo Hurtado Hurtado en su informe señaló que se habían encontrado material de carácter subversivo, sin que se haya precisado de qué material se trata ni tampoco se haya cumplido con poner a disposición de las autoridades militares o del Poder Judicial para su investigación material alguno.
12 CVR. UIE. Entrevista realizada por la Unidad de Investigaciones Especiales, Accomarca 17 de septiembre de 2002 y el 16 de septiembre de 2002.
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pobladores se encontraban en el interior de la casa, el SubTeniente Telmo Hurtado ordenó a su personal de tropa disparar contra ellas.
El propio Telmo Hurtado, además de dar la orden de disparar, lanzó una granada provocando una explosión y el incendio de los lugares donde se encontraban las personas detenidas. Consumado el asesinato, y con el fin de impedir la identificación como responsables de los hechos y dar la apariencia que se trataba de un ataque de Sendero Luminoso, Telmo Hurtado ordenó a su personal que recogieran todos los elementos o sustancias utilizadas.
Después de estos hechos, los integrantes de la patrulla militar revisaron nuevamente las casas y chozas de los pobladores, encontrando a una persona de avanzada edad a quien asesinaron. Asimismo, encontraron a tres niñas, que eran hermanas, las metieron en la casa del señor Alejandro Quispe, donde les dispararon, para luego incendiar la casa.
Habiendo culminado con el operativo, los militares se trasladaron a la casa de Paulo Baldeón, ubicada en el sector denominado Yanacocha, donde festejaron bebiendo, bailando, matando animales de los pobladores y gritando que habían matado terroristas. 13
Alrededor de las tres de la tarde, cuando se disponían a retirarse, se dieron cuenta que una anciana intentaba apagar el incendio que continuaba en la casa de Gamboa de la Cruz, donde había ocurrido la matanza. Ante esta situación, los soldados empezaron a dispararle a la distancia, pero como no acertaban, decidieron que dos soldados regresaran para matarla, lo que hicieron, dejando su cadáver en el mismo lugar. La anciana era Juliana Baldeón García, de 80 años de edad, madre de Benita Medina Baldeón, esposa del propietario de la casa donde ocurrió la matanza. Ese mismo día fue asesinado también el guía Filomeno Chuchón Ticse, a quien sindicaban como el “camarada Genaro”, puesto que había sido testigo de los hechos.
En la noche de este día, Telmo Hurtado se encontró en Accomarca con los integrantes de la patrulla “Lince” 6, que durante la ejecución del “Plan Operativo Huancayoc” se había mantenido en un lugar ubicado a tres kilómetros de la quebrada Huancayoc, desde donde escucharon los disparos. Ambas patrullas permanecieron en el lugar de encuentro hasta el día siguiente, tiempo durante el cual los soldados mataron a los animales de los pobladores para alimentarse y saquearon las tiendas y las viviendas de los pobladores, llevándose todas las cosas de valor que encontraron: dinero, artefactos, ropas, frazadas y otros bienes.
Finalmente, el 15 de agosto de 1985 los militares abandonaron Accomarca en dirección a la Base Contraguerrillas de Vilcashuamán donde el SubTeniente Telmo Hurtado informó al jefe de la base que en el operativo únicamente se había intervenido una “escuela popular” y no se había producido ningún enfrentamiento o hecho violento. Posteriormente, el Capitán de Infantería Helber Gálvez Fernández pasó revista a la tropa y ordenó internar las armas y
13 Incluso uno de los soldados se puso falda y comenzó a bailar. CVR. UIE. Entrevista realizada por la Unidad de Investigaciones Especiales, Accomarca septiembre del 2002.
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municiones que habían utilizado las patrullas, siendo al día siguiente trasladadas al Cuartel “Los Cabitos” de Ayacucho.
Después que los militares dejaron Accomarca, los pobladores que consiguieron escapar y esconderse, retornaron a Lloqllapampa, donde recogieron los cuerpos de las personas que habían sido asesinadas y que habían quedado regados en distintos lugares. Así, pudieron identificar los restos de Julia Baldeón García, cerca de la choza incendiada por los soldados. Sin embargo, los restos de otros comuneros y comuneras fueron hallados carbonizados, siendo imposible la identificación de las víctimas. Ante esto, los habitantes de la zona decidieron trasladar los restos a una fosa preparada por ellos a diez metros de distancia de la casa donde habían sucedido los hechos. Junto a los restos óseos calcinados, los pobladores hallaron casquillos pertenecientes a los fusiles que habían sido utilizados por los soldados.
El mismo día 15 de agosto de 1985, la comunera Emeteria Pérez Baldeón encontró a su esposo, Cornelio Quispe, muerto cerca al cementerio del distrito de Accomarca, junto a él yacía el cuerpo de Rosalino Quispe Palacios. El cuerpo de Cornelio presentaba una herida de bala a la altura del estómago y el de Rosalino tenía un impacto de bala en la frente. Ambos estaban amarrados con una soga. Igualmente, después de tres días, Eulogia de la Cruz Gamboa encontró en el sector denominado Ñuñuhuaniyocc, Lloqllapampa, el cuerpo incinerado del comunero Pastor Gómez a quien enterró en el mismo lugar donde lo encontró.
Sin embargo, el ciclo de muerte en Accomarca no había acabado aún. El 8 de septiembre de 1985, efectivos militares dieron muerte a Brígida Pérez Chávez y a su hijo Alejandro Baldeón Pérez, testigos de la matanza ocurrida. Dentro del ataque contra testigos sobrevivientes, el 13 de septiembre de 1985, fueron encontrados en el cementerio de Accomarca, los cuerpos de cinco personas cuyos cuerpos, aun sangrantes, mostraban huellas de haber sido muy recientemente victimados a balazos, poco antes de la llegada de una comisión investigadora del Congreso de la República, en la que se hallaba el diputado Fernando Olivera, de las filas del Partido Popular Cristiano.
Denuncias de los sobrevivientes e investigación del Congreso de la República
Ante la gravedad de los hechos y frente a la denuncia de los pobladores del distrito de Accomarca, las autoridades políticas y militares del país se comprometieron a realizar una profunda investigación de los hechos y a sancionar a los responsables. Este compromiso fue expresado a través de un comunicado oficial emitido por la Secretaría de Prensa de Palacio de Gobierno, en la que se disponía que el General de División EP Sinesio Jarama Dávila, así como
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el jefe político militar de la zona, General de Brigada EP Wilfredo Mori Orzo, informaran al Congreso sobre el caso.14
Conformada la comisión investigadora del Congreso de la República, cuyo viaje de inspección halló a varios presuntos testigos asesinados, y luego de llevar a cabo diversas diligencias, se aprobó el Informe en Mayoría N°189/85-S, de fecha 12 de octubre de 1985, en el que se destacan las siguientes conclusiones15:
a) El caso Accomarca-Lloqllapampa es según nuestra opinión... un delito común y no castrense. Los hechos allí acontecidos no fueron militares sino comunes, genocidas contra la humanidad. Las víctimas, según el autor, son 25; según su comunicado oficial 40, según los denunciantes y los testigos 69. Es probable que la cifra, excluyendo tres detenidos y otros muertos, en otros escenarios, se aproxime a ésta última cifra; no se pudo precisar en la necropsias su número, ya, que como lo dice el Dr. Víctor Maúrtua, el medio empleado (explosión), lo impide. Tampoco se ha demostrado si hubo violación sexual, porque los testigos solamente lo presumen y presenciaron los hechos a los lejos. Una pericia es imposible, y las violaciones, salvo desfloraciones recientes, son indemostrables (QUINTA CONCLUSIÓN).
b) Los autores materiales de los hechos son solamente la pieza de un engranaje y es necesario estudiar si actuaron en virtud de órdenes verbales expresas o sí actuaron así porque así se les ha formado (...) (SEXTA CONCLUSION).
c) Si bien la Comisión conversó en los “Los Cabitos”, con el presunto autor material... no pudo someterlo a una entrevista formal porque se excusó por estar su caso sub iudice; el informe remitido al respecto –preparado por Inspectoría– es insuficiente porque no anexa las declaraciones de los jefes de patrulla, ni la del oficial y la tropa participante en los hechos (SÉPTIMA CONCLUSIÓN).
El 07 de octubre de 1985 se había emitido el dictamen en minoría de la comisión, que llegaba a la conclusión que “(...) se ha cometido el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el Artículo 152º del Código Penal, en forma múltiple en agravio de campesinos de ambos sexos e incluso de menores de edad”. 16 (SEGUNDA CONCLUSION).
Posteriormente, el Senado de la República, con fecha 12 de diciembre de 1985, después de someter a debate los dictámenes en Mayoría y minoría, llegó a la conclusión “CUARTO.- Declarar que los casos Accomarca-Pucayaccu son, según los dictámenes, delitos comunes y no castrenses(...)”17 En este estado, concluyeron las investigaciones a nivel del Congreso.
Las pocas declaraciones del responsable directo de la matanza, Telmo Hurtado, que llegarían a conocimiento de la opinión pública, se produjeron en el contexto de la investigación congresal. Aunque, Hurtado se excusó de dar informaciones que pudieran afectar el proceso, ensayó una justificación de sus actos, sin mostrar ningún tipo de autocrítica o arrepentimiento:
según mi decisión que yo he tomado, yo la considero correcta. Según el punto de vista de ustedes y lo que están pensando en estos momentos, lo van a tomar de otra manera. Ustedes no viven las acciones de guerra que nosotros vivimos acá. No tienen experiencia, ni ven las situaciones que nosotros pasamos acá. Las penurias que se tienen o las cosas que se tiene que vivir”.
14 Comunicado Nº 005 publicado en los diarios de circulación nacional correspondiente al 13 de septiembre de 1985.
15 Informe del Congreso de la República (DICTAMEN EN MAYORIA Y EN MINORIA), p.23.
16 Idem, p.3.
17 Idem, p.27
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Igualmente, justificó la muerte de ancianos, mujeres y niños. Según Hurtado, la colaboración con Sendero, incluso forzada o sobre la base de engaños hacía a los civiles sujetos de sospecha: “uno no puede confiar de una mujer, un anciano o un niño (...) los comienzan a adoctrinar desde los dos años, tres años, llevando cosas (...) poco apoco, a fuerza de engaños, de castigos, van ganándolos a su causa”.
Por su parte, el 17 de septiembre de 1985, el Presidente del Comando Conjunto de Fuerzas Armadas, General del Aire Luis Abraham Cavallerino, dio lectura a un comunicado18 en Palacio de Gobierno señalando que la Inspectoría de la Segunda División de Infantería del Ejército había determinado que el subTeniente Telmo Hurtado Hurtado era responsable de la muerte de cerca de 40 civiles en el distrito de Accomarca y que había ocultado este hecho en su parte de operaciones, motivo por el cual el General de División Sinesio Jarama y el General de Brigada Wilfredo Mori Orzo no lo habían incluido en los informes que presentaron ante la Comisión del Congreso. En ese mismo sentido, se recomendaba denunciar a Hurtado ante el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército, por los delitos de abuso de autoridad, falsedad, desobediencia y negligencia según el Código de Justicia Militar.
La investigación judicial y la contienda de competencia
Paralelamente a las investigaciones realizadas tanto por el Congreso como por las autoridades militares, el fuero civil inició su trabajo. Así, el 03 de octubre de 1985, luego de tomar declaraciones a numerosos testigos y de hallar siete fosas en la zona de Lloqllapampa -que fueron estudiadas por especialistas del Instituto de Medicina Legal- la fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Huamanga, Doctora Elvia Barrios Alvarado,19 denunció a Telmo Hurtado Hurtado y a Hugo Rivera Rondón, junto con los SubTenientes de Infantería David Castañeda Castillo y Guillermo Paz Bustamante, como presuntos autores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en lo General y de homicidio calificado en lo específico en agravio de Juliana Baldeón García y otros.
Asimismo, denunció al jefe Político Militar de la Sub-zona de Cangallo, Comandante EP Ricardo Sotero Navarro como presunto cómplice del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, y de homicidio simple por los mismos hechos; imputándosele también las muertes ocurridas el 13 de septiembre de 1985 en Accomarca, junto con el jefe de las bases contraguerrillas del Ejército establecidas en la provincia de Vilcashuamán.
18 Publicado en el Diario La República el miércoles 18 de septiembre de 1985.
19 Designada por el fiscal Superior Decano mediante Oficio N°714-85-MP-FSD de 12 de septiembre de 1985 para que se encargue de ejercitar las acciones legales sobre los hechos ocurridos en Accomarca, en representación del Ministerio Público.
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Recogiendo la investigación fiscal, el 04 de octubre de 1985, el juez instructor ad-hoc doctor Mario Huamaní Oré, abrió instrucción contra los mencionados oficiales, dictando mandato de detención provisional. Durante la instrucción, concurrieron a declarar como testigos 32 pobladores de Accomarca. Asimismo, el 21 y 22 de enero de 1986, el juez practicó las diligencias de inspección ocular en las zonas de Apuspata, Huancayocc, Oqichka Pampa y el cementerio de Accomarca.
No obstante las investigaciones iniciadas en el fuero civil, el 28 de octubre de 1985, el Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército, Coronel de Infantería Ernesto Molina Gutiérrez, decidió promover una contienda de competencia, a solicitud del Juez Militar Permanente de Ayacucho, Teniente Coronel de Infantería Alfredo del Carpio Sandi y del Fiscal Militar, Mayor Gregorio Huerta Tito.
Esta contienda de competencia fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia a favor del fuero militar, a pesar de que el juez Huamaní Oré, había informado su decisión de no aceptar el pedido del fuero militar porque no había relación alguna entre la función y los crímenes denunciados “teniendo consideración que no se puede mancillar el prestigio, la dignidad y el honor de la Institución castrense, que es la base de la protección del territorio Nacional por hechos cometidos por algunos de sus miembros que no supieron acatar las normas de la alta Institución”. Al mismo tiempo, el juez Huamaní Oré advertía que “la no sanción de los hechos ilícitos podría conducir a una escalada de los mismos o más graves, por lo que es necesario investigar el hecho ilícito en el fuero que le corresponde”20
La Corte Suprema de Justicia, desoyendo el pedido del juez de la causa, argumentó que la instrucción le correspondía al Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército, porque: “los hechos que motivan las instrucciones de la que deriva esta incidencia se perpetraron en Accomarca, localidad comprendida dentro de la zona de emergencia y siendo los inculpados miembros del ejército, es del caso dar aplicación a los dispuesto en el artículo décimo de la ley veinticuatro mil ciento cincuenta.”21
El proceso en el fuero militar: las declaraciones de Hurtado
Definidas así las cosas, el proceso siguió su curso en el fuero militar conforme a la instrucción que se había abierto el 17 de septiembre de 1985 por la Sala del Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército, en la que se incluyó al subTeniente Hurtado y a “los que resulten responsables de los delitos de abuso de autoridad y homicidio en agravio de sesentinueve civiles fallecidos en el operativo militar realizado en la región de Accomarca.”22
20 Oficio del 3 de enero de 1986.
21 Incidente No5.Fojas 22-23
22 Expediente No 1694-85. Fojas 728.
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La historia del proceso seguido contra Hurtado y los otros participantes del operativo “Huancayoc” sería extremadamente larga, penosa y, en última instancia, un ejemplo de negación de justicia a las víctimas.
Luego de tomar conocimiento del caso, el Juez Militar Permanente de Ayacucho, Teniente Coronel de Infantería Alfredo del Carpio Sandi dictó la orden de detención provisional contra Telmo Hurtado23; ampliándosele la instrucción por los delitos de negligencia, falsedad y desobediencia. En sucesivas actuaciones judiciales, se fue comprendiendo en la causa a los jefes operativos de las otras patrullas que también habían tomado parte en el operativo “Huancayoc”.
Durante las actuaciones judiciales realizada en el Fuero Militar se tomaron las declaraciones de diversos pobladores de Accomarca, de oficiales del Ejercito,24 de miembros de la Compañía “Lince” 7,25 y de los mismos procesados.26 Las declaraciones brindadas por Telmo Hurtado resultaban muy ilustrativas sobre el argumento utilizado por el comunicado del Comando Conjunto para señalar que los mandos no estaban enterados de los hechos. El comunicado culpaba a Hurtado de no haber consignado lo ocurrido en su informe de operaciones, pero Hurtado declaró que no lo había hecho porque existía una orden expresa en la Sub Zona de Seguridad Nacional Nº 05, impartida por el jefe de la Compañía “Lince”, Mayor José Daniel Williams Zapata, para no hacerlo. Según Hurtado, la orden se habría dado a los oficiales a cargo de los operativos con el fin de evitar denuncias de los familiares de las víctimas, tal como venía ocurriendo en Argentina, luego de la dictadura militar. El Mayor Williams ha negado tal disposición.
Asimismo, Telmo Hurtado declaró que se había reunido en la ciudad de Lima con el General Wilfredo Mori Orzo y que aceptó asumir la responsabilidad de los hechos, para no perjudicar la carrera del citado General. En esta misma reunión, el General Mori Orzo le habría encomendado, además, transmitir a los Coroneles de la zona la orden de enviar patrullas a “limpiar” la zona lugar para que cuando la Comisión del Senado viaje el 17 de setiembre, no encontrasen ningún vestigio que causara problemas al Ejército.27
Es también notable que durante el proceso se sometió a Telmo Hurtado a un peritaje sicológico, a cargo del Teniente Coronel de Sanidad Wilelmo Zorrilla Huamán, quien
23 Expediente No 1694-85. Fojas 729.
24 SubTeniente de Infantería Guillermo Paz Bustamante; SubTeniente de Infantería David Eduardo Castañeda Castillo; Teniente Coronel de Infantería Ricardo Sotero Navarro; Teniente de artillería Juan Manuel Elías Rivera Rondón; Luis Armando Robles Nunura; Teniente de Material de Guerra José Enrique Cuadros García; subTeniente de Infantería José Martín Salirrosas Peña; Teniente de Infantería de Reserva Mario Dante Mendez Illescas; Capitánde Infantería Manuel Enrique Aparicio Saldaña; Teniente Coronel de Infantería César Gustavo Martínez Uribe Restrepo; Teniente Coronel de Infantería Carlos Medina Delgado; Coronel de Infantería Nelson Gonzales Feria; Mayor de Infantería José Daniel Williams Zapata; Teniente de Infantería Telmo Ricardo Hurtado Hurtado; Mayor de Infantería Ciro Chávez Cervantes; Capitán de Infantería Manuel Octavio Céspedes Feijoo; y, el Mayor de Infantería Helber Gálvez Fernández.
25 Sargento Segundo SM Bernal Flores Consuelo; Cabo SM Hugo Arratea Pérez; Cabo SM Aquiles Salcedo Gómez; Sargento Segundo SM Francisco Marcañaupa Osorio; Cabo SM Víctor Julca Cayetano y Cabo SM Pedro Néstor Amaya Miranda.
26 Audiencia privada llevada a Cabo el 13 de octubre de 1987.
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diagnosticó una “reacción ansiosa situacional en remisión total, personalidad anormal con rasgos psicopáticos compensados”.28 Esta opinión apuntaba a sostener la hipótesis de que el subTeniente Hurtado había actuado como lo hizo bajo los efectos de una situación de extrema tensión, pero que dicha reacción había desaparecido por entero. La hipótesis de la pérdida temporal de la capacidad de juzgar moralmente bajo presión extrema ya había sido apuntalada por Hurtado en sus declaraciones ante los congresistas, y sería utilizada en diversos momentos del proceso judicial para reducir las responsabilidades de los soldados que condujeron los crímenes de Accomarca.
La masacre queda en la impunidad
La primera sentencia a la que llegó la Sala de Guerra de la Segunda Zona Judicial del Ejército, el 15 de octubre de 1987, dos años después de la matanza, absolvió a todos los encausados de las acusaciones más graves, de homicidio calificado, y luego, hizo recaer la culpabilidad del delito menos grave de “abuso de autoridad” solamente en Telmo Hurtado, a quien condenó a cuatro años de prisión y el pago de 50,000 intis como reparación civil (el equivalente de 830 dólares americanos, al tipo de cambio de la época.)
Dicha sentencia fue anulada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, que devolvió el caso a la Segunda Zona Judicial del Ejército para que se hiciesen Mayores investigaciones. Luego de dos años de prolongación del proceso, el 09 de febrero de 1989, se sobreseyó la causa contra el jefe político militar de la zona Vilcashuamán – Cangallo – Víctor Fajardo, Ricardo Sotero Navarro, y contra los jefes de las patrullas Lince 6, Lobo y Tigre. Sorprendentemente, la sentencia, en el afán de absolver a estos oficiales, admitía la existencia de un sistema de operaciones que habría sido normalmente aplicado por el Ejército, y que justificaba el tipo de actuación que se había verificado en Accomarca. En efecto, según la sentencia, los oficiales cuya causa se sobreseía: “cumplieron con sus obligaciones militares y se ciñeron al modus operandi previsto para el ingreso a las poblaciones, interrogatorios sumarísimos, captura de presuntos elementos terroristas, acciones todas encaminadas a derrotar a la subversión.”29 En una sentencia posterior, el 04 de abril de 1989, la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar confirmó la decisión del tribunal inferior.
Recién el 5 de septiembre de 1990, 5 años después de la matanza, el juez militar permanente, informó que, de acuerdo a los resultados de la investigación que se le había encargado al anularse la primera sentencia, Telmo Hurtado era responsable de los delitos de
27 Expediente No 1694-85. Fojas 3020 y vta.
28 Expediente No 1694. Fojas 997. El diagnóstico corresponde al 19 de febrero de 1986.
29 Expediente No 1694-85. Fojas 2165
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homicidio calificado, abuso de autoridad, falsedad, negligencia y desobediencia. Igualmente, que los miembros de la patrulla “Lince” 7 eran responsables del delito de homicidio calificado.
Un año después, en mérito a dicho informe, el 23 de septiembre de 1991, el fiscal General del Consejo de Guerra, Capitán de Fragata Ricardo Prieto López de Castilla acusó a Telmo Hurtado por los mencionados delitos, y pidió para él la pena de 20 años de prisión y el pago de trescientos nuevos soles –en forma solidaria con el Estado- a favor de los herederos de cada uno de los agraviados. Igualmente, para cada uno de los integrantes de la tropa de la patrulla “Lince” 7, solicitó la pena de 15 años, además de la condena al pago de trescientos nuevos soles (aproximadamente 365 dólares al tipo de cambio de aquél momento) en forma solidaria con el Estado, a favor de los herederos de cada uno de los agraviados.
Frente a la pregunta de si los miembros de la tropa al mando de Telmo Hurtado habían cometido también un delito o habían cumplido el deber de seguir órdenes, el Capitán Prieto López de Castilla se pronunció contra la teoría de la “obediencia debida” y solicitó para cada uno de los integrantes de la patrulla “Lince“ 7, la pena de 15 años de prisión y el pago de una reparación similar a la impuesta al subTeniente Hurtado. Según el fiscal, una orden manifiestamente ilícita como la de asesinar a civiles indefensos no podía considerarse incluida dentro del principio militar de obediencia al superior: “La Obediencia Debida es aquella que obliga jurídicamente porque así lo dispone la ley; quedando en consecuencia excluidas las obediencias antijurídicas, contenidas en órdenes de esta naturaleza (...)”30
Pese a los argumentos del fiscal, el 28 de febrero de 1992, el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército absolvió a Telmo Hurtado Hurtado de los delitos de homicidio calificado, negligencia y desobediencia y lo condenó tan sólo como autor del delito del abuso de autoridad y lo condenó a la pena de 6 años de prisión y a pagar la suma de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil en forma solidaria con el Estado. Del mismo modo, absolvió del delito de Homicidio Calificado a los integrantes de la patrulla “Lince” 7, puesto que –según el tribunal- en las circunstancias de guerra es difícil cuestionar la legitimidad de las órdenes recibidas.
La sentencia argumentaba que Hurtado no podía ser juzgado como una persona en circunstancias normales, e igualaba las muertes ocurridas en un combate con la ejecución masiva de Accomarca “(...)por cuanto el militar que los causa en pleno ejercicio de sus funciones empleando las armas que la Nación le ha confiado para su empleo y excediéndolo en su uso indiscriminado tiene que considerarse como constitutivo del delito de “ABUSO DE AUTORIDAD”.31 Lo ocurrido en Accomarca -según este tribunal- era parte de la misión de combatir a la subversión, con la variante que el acusado se excedió en sus funciones.
30 Expediente No 1694-85. Fojas 2255 - 2276
31 Expediente No 1694-85. Fojas 3041 - 3045
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No obstante la solicitud de revocación que hiciera el fiscal, el Consejo Supremo de Justicia Militar,32 en una nueva prolongación del proceso, esperó un año más para confirmar la sentencia, el 24 de febrero de 1993. Por último, a pesar de que la sentencia impuesta a Telmo Hurtado era benigna y condescendiente, dos años después, el 19 de junio de 1995, Telmo Hurtado se acogió a las leyes de Amnistía (Ley N° 26479 y 26492), debido a que “(...) los hechos ocurrieron con ocasión de la lucha contra el terrorismo(...)”33. Más aun, siguiendo la misma lógica de impunidad, y a pesar de los execrables delitos cometidos, Telmo Hurtado permaneció en el servicio activo del Ejército y siguió ascendiendo en forma normal, al punto que algunas organizaciones de derechos humanos denunciaron en 1998 su presencia con el grado de Mayor en la Base Militar de San Ignacio, Provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. 34
En este caso, la impunidad tardó diecisiete años en quebrarse. El 11 de enero de 2002, en aplicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Barrios Altos” (ver caso “Barrios Altos” en este mismo volumen), declaró nulas las leyes de amnistía. Consecuentemente, el Consejo Supremo de Justicia Militar declaró nula la resolución a favor de Hurtado, con lo que se reabrió la posibilidad de hacer justicia.
Conclusiones
La Comisión ha podido determinar que como resultado del llamado “Operativo Huancayoc”, fueron asesinados en el distrito de Accomarca, distrito de Vilcashuamán, Ayacucho, 62 personas, de las cuales 26 eran niños, 34 adultos, entre ellos 10 mujeres, 1 adolescente y 1 persona cuya edad no se ha podido determinar. Las víctimas son: Lorenza Balboa Gamboa, Juliana Baldeón García, Fortunata Baldeón Gutiérrez, Ceferino Baldeón Palacios, Marisol Baldeón Palacios, Justina Baldeón Pulido, Ramírez Nerio Baldeón, María Baldeón Reza, Agustín Chávez Baldeón, Tomaza Chuchón Castillo, José Chuchón Janampa, Filomeno Chuchón Teccsi, Angélica De la Cruz Baldeón, Félix De la Cruz Sulca, César Flores Balboa, Miguel Flores Balboa, Gerbacio Flores Baldeón, María Magdalena Flores Baldeón, Gertrudis Gamboa de la Cruz, Alejandro Gamboa Herrera, Hugo Gamboa Lozano, Richard Gamboa Lozano, Víctor Gamboa Lozano, Edilberta Gamboa Medina, Eugenia Gamboa Medina, Francia Gamboa Pulido, Isidro Gamboa Pulido, Néstor Gamboa Pulido, Walter Gamboa Pulido, Delfina Gamboa Quispe, Pastor Gómez de la Cruz, Lorenza Janampa de la Cruz, Silvestra Lizarbe Solis, Clotilde Lozano Baldeón, Felicitas Martínez Baldeón, Delfina Mendoza Baldeón, Delia
32 Expediente No 1694-85. Fojas 3056 - 3057
33 Expediente No 1694-85. Fojas 3077
34Según la Revista del Instituto de Defensa Legal (IDÉELE), n°118, mayo de 1999, el Mayor EP Telmo Ricardo Hurtado Hurtado se encontraba destacado desde enero de 1998 en la Base Militar de San Ignacio (Jaén), perteneciente a la Sexta Región Militar (p.10)
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Mendoza Baldeón, Lourdes Mendoza Baldeón, Damasa Ochoa Janampa, Toribio Ochoa Janampa, Celestino Ochoa Lizarbe, Edwin Ochoa Lizarbe, Gerardo Ochoa Lizarbe, Ernestina Ochoa Lizarbe, Víctor Eugenio Ochoa Lizarbe, Albino Palacios Quispe, Leandra Palacios Quispe, Aquilino Parez Baez, Esther Paulina Parez Palomino, Baciliza Pariona Baldeón, Edgard Pulido Baldeón, Víctor Pulido Lozano, Máxima Pulido Romero, Cornelio Quispe Baldeón, Benedicta Quispe Martínez, Julia Quispe Martínez, Pelayo Quispe Palacios, Leonidas Quispe Pariona, Cornelia Ramírez Baldeón, Primitiva Ramírez Baldeón, Máximo Sulca de la Cruz, Bonifacia Sulca Teccsi.35
Asimismo, la Comisión ha establecido que la matanza de Accomarca fue realizada directamente por la Patrulla “Lince” 7, bajo el mando del subTeniente Telmo Ricardo Hurtado Hurtado. Sin embargo, los hechos cometidos en Accomarca, materia del presente caso, no fueron obra de una sola persona sino el resultado de una decisión común que se concretó en un operativo militar – el “Operativo Huancayoc”- donde participaron las más altas autoridades del Ejército en la ciudad de Ayacucho, en la planificación, elaboración, discusión y ejecución. Los actos cometidos en Accomarca se realizaron como parte de un sistema de combate adoptado, consentido y practicado en la División de Infantería de la Segunda Región Militar. El jefe político militar de la Zona de Seguridad Nacional No 05, implementó para el caso de Accomarca una estrategia antisubversiva al margen de la ley. Las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzosas y torturas no fueron el producto de iniciativas individuales, sino la manifestación de la propia estrategia adoptada para este caso. En este sentido, la Comisión esta en condiciones de afirmar que los delitos cometidos en Accomarca fueron perpetrados a través de un aparato organizado de poder que se organizó y estructuró sobre la organización militar de la Sub Zona de Seguridad Nacional Nº 05.
La Comisión concluye que los actos cometidos en el marco del “Operativo Huancayoc”constituyen claras violaciones a los instrumentos internacionales suscritos por el Perú, los mismos que formaban parte del ordenamiento jurídico nacional al momento de la comisión de los hechos. De esta forma, fueron violados el derecho a la vida, consagrado en el artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las disposiciones contenidas en el Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra; el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra; y, el derecho a la libertad y seguridad personales, consagrado en el artículo 9º del Pacto
35 Información establecida a partir de las declaraciones proporcionadas por las víctimas y testigos de los hechos y, teniendo en cuenta la relación alcanzada por la “Comisión de Víctimas de Accomarca” perteneciente a la “Asociación Hijos del Distrito de Accomarca.”
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Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Así, la CVR lamenta que la contienda de competencia promovida en 1985, con motivo de las actuaciones judiciales relacionadas al caso, haya sido resuelta por la Corte Suprema de la República a favor del Fuero Militar con argumentos que reflejan --cuando no una velada intención de contribuir con una perversa situación de impunidad--, una cultura de subordinación de las autoridades civiles a las militares, la cual resulta incompatible con los valores que sustentan un estado democrático de derecho, así como una falta de compromiso con dichos valores democráticos que la Corte Suprema, en tanto las más alta autoridad jurisdiccional, estaba llamada a garantizar.
Del mismo modo, la CVR considera que en los hechos el Fuero Militar fue utilizado como un medio para lograr la impunidad, bajo la apariencia de una supuesta real intención de investigar y sancionar a los responsables de la matanza de Accomarca. A juicio de la CVR esta es una situación de impunidad agraviante e inaceptable que atenta contra la búsqueda de justicia a la que tienen derecho los familiares de las víctimas, así como el conjunto de la sociedad, que aspira a construir un auténtico estado de derecho.
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julio 15, 2011

Condenan a australiana por decapitar a ratón y subirlo a Facebook

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 11:47 — Visto: 160 veces
Condenan a australiana por decapitar a ratón y subirlo a Facebook

Naomi Anderson deberá prestar 180 horas de servicios sociales. Además, por maltrato animal enfrenta una condena de hasta dos años de cárcel

Viernes 15 de julio de 2011 - 01:52 am 18 comentarios
Foto referencial. (Angeladellatorre en Flickr)
Australia hoy dio ejemplo en cómo castigar el maltrato animal. Una joven de 23 años, identificada como Naomi Anderson, fue condenada a prestar trabajos para la comunidad durante 180 horas luego de decapitar a un indefenso ratón y publicar el cruel acto en Facebook bajo un alias.

El juzgado de Brisbane, al noreste del país, la declaró culpable por crueldad con los animales, informaron medios locales.

Además, Anderson enfrenta una condena de hasta dos años de cárcel, la pena máxima prevista por un delito de este tipo en el estado de Queensland.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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julio 15, 2011

Ofensas racistas serán penadas con 120 días de servicios comunitarios

Categoría: DISCRIMINACION — gcornejo @ 11:46 — Visto: 173 veces
Ofensas racistas serán penadas con 120 días de servicios comunitarios

Así lo determinó la Comisión Permanente del Congreso al aprobar un proyecto de ley con 21 votos a favor y dos en contra

Viernes 15 de julio de 2011 - 08:06 am
(Foto: Enrique Cúneo)
(Andina). La Comisión Permanente del Parlamento aprobó hoy el proyecto de ley que sanciona hasta con 120 días de servicios comunitarios a quien realice actos de injuria acompañados de discriminación por motivos raciales o de identidad étnica.

Dicha norma aprobada modifica el artículo 130 del Código Penal referido a la injuria, que está contemplado en los delitos contra el honor.

De esta manera, se sancionará al que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, con la prestación de servicios comunitarios de diez hasta 120 días multa si esta se realiza mediante actos discriminatorios por motivo raciales.

El proyecto sustentado por el presidente de la Comisión de Justicia, Rolando Sousa, fue aprobado con 21 votos a favor y 2 en contra.

Según se informó, la exoneración de la segunda votación será tramitada por la Junta de Portavoces.

RECHAZAN MODIFICATORIA A CASOS DE DIFAMACIÓN
Sin embargo, fue rechazado del texto la modificación del artículo 132 del Código Penal que propone sancionar los casos de difamación.

Asimismo, la Representación Nacional envió a cuarto intermedio el dictamen que propone una Ley de Mancomunidad Regional que permitirá a los Gobiernos Regionales unirse para la prestación conjunta de servicios públicos o inversión de obras comunes.

La propuesta fue sustentada por el congresista Franco Carpio Guerrero; presidente de la Comisión de Descentralización del Parlamento

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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julio 15, 2011

Congreso archiva 32 denuncias constitucionales

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 11:45 — Visto: 141 veces
Congreso archiva 32 denuncias constitucionales
Comisión Permanente deja investigación contra ex mandatario Alejandro Toledo para nuevo Congreso

Viernes 15 de julio de 2011 - 08:52 am
Sin debate, la Comisión Permanente del Congreso acordó mandar al archivo 32 acusaciones constitucionales presentadas durante el culminante período parlamentario.

Entre estas hay varias contra miembros del Tribunal Constitucional, ex ministros (como Rafael Rey, por la fallida prueba de un misil), fiscales y vocales supremos, y actuales congresistas (como los nacionalistas Yaneth Cajahuanca, José Maslucán y Keiko Fujimori, quien fue acusada junto con la ministra Rosario Fernández debido a que se denunció el ingreso de propaganda a la prisión de Alberto Fujimori).

El archivamiento fue sistemático, hasta que se vio una denuncia presentada contra el ex presidente Alejandro Toledo y algunos de sus ex ministros por la estrategia del gobierno, del que formaron parte, respecto a las demandas que presentaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos los familiares de algunos reos muertos en el penal Castro Castro, en la década del 90.

EL DATO
Se la cobran
Martha Moyano fue quien propuso votar el caso de Toledo por separado (pues incluye a los ex ministros Alejandro Tudela y Marciano Rengifo).

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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julio 15, 2011

Telmo Hurtado llegó anoche a Lima para responder por el asesinato de 69 campesinos en la localidad ayacuchana

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 11:44 — Visto: 173 veces
Militar acusado de matanza de Accomarca permanecerá en Requisitorias
Telmo Hurtado llegó anoche a Lima para responder por el asesinato de 69 campesinos en la localidad ayacuchana

Viernes 15 de julio de 2011 - 12:50 am
Anoche, pasadas las nueve de la noche, arribó al aeropuerto Jorge Chávez el ex teniente del Ejército peruano Telmo Hurtado, principal acusado del asesinato de 69 campesinos de Accomarca (Ayacucho), el 14 de agosto de 1985.

Procedente de Estados Unidos, desde donde fue extraditado, el militar fue trasladado bajo una estricta seguridad a la oficina de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú.

Como se recuerda, Hurtado llegó a Miami en el 2001 en busca de un refugio de la justicia peruana. Años antes, este fue condenado por un tribunal militar solo por los delitos de abuso de autoridad y negligencia, mas no por asesinato. En dicha oportunidad habría asumido su reponsabilidad y justificó la muerte de los campesinos, entre los que figuraban niños y mujeres, bajo circunstancias de la lucha armada que se vivía en el lugar.

Sin embargo, la amnistía que el Gobierno de Alberto Fujimori realizó en 1996 le permitió reintegrarse al Ejército Peruano y recién en el 2001, cuando la Comisión de la Verdad y la Reconciliación comenzaría de nuevo a investigar el caso de Accomarca, este huyó.

En Estados Unidos fue arrestado en el 2007 por una orden de captura internacional y en 2009 se logró que se aprobara su pedido de extradición, proceso que no culminó hasta hoy.

LA VIGILIA DE LOS DEUDOS
Con fotos en mano de sus familiares y carteles con mensajes como “Justicia” y “Carnicero”, los deudos de las víctimas de Accomarca realizan esta noche una vigilia en los exteriores de la sede de Requisitorias de la Policía para pedir justicia.

La responsable de la acusación civil en este juicio, Karim Ninaquispe, indicó que la “falta de compromiso del Gobierno Peruano ha obstaculizado” el proceso.

“Creo que es importante que (los deudos) lo vean y también que ellos puedan escuchar lo que Hurtado tenga que decir y lo mínimo es que les pida perdón”, declaró a EFE.

FUETNE: EL COMERCIO PERU
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julio 15, 2011

El Congreso aprobó exoneración del curso de religión en los colegios

Categoría: DERECHO RELIGIOSO — gcornejo @ 11:35 — Visto: 370 veces
El Congreso aprobó exoneración del curso de religión en los colegios

La referida norma procede cuando los padres de los alumnos lo soliciten por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas

Ahora los padres de familia decidirán si sus hijos llevan el curso de religión en el colegio. (Foto: El Comercio / Archivo)
La Comisión Permanente del Congreso aprobó hoy el proyecto que modifica la Ley de Libertad Religiosa y establece que los alumnos, cuyos padres lo soliciten por motivos de conciencia o en razón de sus creencias, podrán ser exonerados del curso de religión en los colegios.

Según la norma, esta exoneración solo se aplicará en los centros educativos estatales y privados, cuya currícula no esté formulada en valores y principios religiosos en todos sus niveles y modalidades.

Tras aprobarse la norma, el presidente del Congreso, César Zumaeta, informó que la exoneración de la segunda votación será tramitada por la Junta de Portavoces, fin de que para que la modificatoria sea publicada y entre en vigor.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
Miércoles 13 de julio de 2011 - 10:01 pm
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julio 15, 2011

6 ex ministros en aprietos. Por e-mails en el CPU de Romulo León Alegría

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 11:24 — Visto: 145 veces
6 ex ministros en aprietos. Por e-mails en el CPU de Romulo León Alegría



A partir de los e-mails encontrados en el CPU de la computadora incautada a Rómulo León Alegría, la Fiscalía de la Nación inició investigación a seis ex ministros apristas, una parlamentaria y diversos altos funcionarios públicos por 27 casos de presunto tráfico de influencias.

La investigación alcanza a los ex ministros Luis Alva Castro, Carlos Vallejos, Hernán Garrido Lecca, Jorge del Castillo, la congresista Luciana León y otros altos funcionarios. La Fiscalía pedirá levantar la inmunidad y autorizar la presentación de una denuncia ante el Poder Judicial.

13 de Julio del 2011
FUENTE: OJO PERU



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julio 15, 2011

Violó 22 años a su hija. Y tuvo 4 hijos que padecen alteraciones mentales y otras enfermedades

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 11:23 — Visto: 155 veces
Violó 22 años a su hija. Y tuvo 4 hijos que padecen alteraciones mentales y otras enfermedades



La vida de María Marín Chávez (44) se volvió una pesadilla, luego de la muerte de su madre, pues no sólo tuvo que ocupar su lugar en la cocina, sino también en la cama de su padre, Isaac Marín Marín (63), quien abusó sexualmente de ella durante 22 años.

Producto de este vejamen nacieron cuatro niños, que presentan alteraciones mentales. Ellos nunca recibieron ayuda profesional y ahora la infortunada mujer presenta hemiplegia y tuberculosis, al igual que sus vástagos.
Después de que María Marín sufrió un leve derrame cerebral, sus hijos José (17), Daniel (14), Nataly (12) y otro niño de 10 años han sido maltratados por su "abuelo-padre".
Según los vecinos de la Cooperativa de Vivienda Israel, en San Juan de Lurigancho, Isaac Marín los ha amenazado de muerte por intentar ayudar a los menores.
Gracias a la intervención de Alicia Celi Torres "La madre coraje", la policía pudo intervenir al violador. El hospital materno infántil de Canto Grande recogió a María Marín y a sus hijos.
"Esperamos que la justicia se ocupe de ese degenerado y que el ministro de Salud y el alcalde Carlos Burgos ayuden a esta familia", refirió Celi Torres.

15 de Julio del 2011

FUENTE: OJO PERU
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julio 15, 2011

CARTA DE UN GENERAL A ALAN GARCIA

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 11:19 — Visto: 321 veces
Gral. FAP Carlos Ordóñez / NUEVA Y ÙLTIMA CARTA DIRIGIDA A ALAN GARCIA



Gral. FAP Carlos Ordóñez

3ra Carta abierta a Alan Garcia, por el Gral FAP Carlos Ordoñez.


Señor Presidente:


Una vez más tengo a bien dirigirme a usted, para manifestarle mi preocupación ya que parecería que sus asesores no le habrían hecho llegar las dos misivas anteriores que le envié por vía abierta, aunque no lo creo probable. Pienso más bien que las han puesto en su conocimiento pero a usted, en un derroche de arrogancia y soberbia, no le da la gana de resolver el problema que aqueja a las FF.AA. y a la PNP a pesar de los múltiples pedidos de justicia en el sistema salarial y previsional. Y es que, al parecer usted reacciona solamente cuando hay revueltas y agresiones, sino veamos.
Cuando sucedieron los problemas sociales en Moquegua, en Bagua, en Chala y últimamente de Islay, donde hubieron toma de carreteras, gente herida y policías muertos, usted se vio obligado a enviar una comisión de alto nivel para negociar con los pobladores que reclamaban, logrando éstos hacer derogar leyes y decretos de urgencia porque afectaban sus intereses. Eso me hace preguntarle: ¿Sólo entiende usted a las malas y por la fuerza? ¿No es capaz de meditar sobre los justos reclamos de aquellos que no toman carreteras y no capturan o matan rehenes y policías?
Usted presidente, se aprovecha de la caballerosidad de los hombres de armas y de que sería impensable que debamos enfrentarnos a la policía que es justamente una de las instituciones tutelares por la cual abogamos; por el contrario, usted ignora y maltrata a los miembros de las FF.AA. y la PNP en cuanta declaración brinda a los medios de prensa o cada vez que tiene oportunidad de estar frente a un micrófono. Justamente, respecto al malhadado decreto de urgencia No 014-2010-EF, con el que se otorgó una ínfima bonificación al personal en actividad desde los grados menores hasta el grado de Comandante y, ante la débil insistencia del Congreso, usted dijo: “No es factible (atender el proyecto del parlamento), porque yo cuido los fondos públicos que son del pueblo peruano, no me gusta regalar el dinero que pertenece a todos los peruanos” Y agregó: “Es fácil conseguir sonrisas de un grupo regalando el dinero que pertenece a todos los peruanos, yo no lo haré”. Esa respuesta lo pintó de cuerpo entero. Ese día usted hizo gala de un cinismo que, a decir verdad, ya le conocíamos; sin embargo, debo hacerle ver que sus supuestos argumentos en defensa del erario nacional, provocan una sensación encontrada de repulsión y vergüenza ajena por los siguientes acontecimientos que le haré recordar y ahí veremos cuán cierto es que usted cuida los fondos públicos o el dinero de todos los peruanos:
1. Cuando al comenzar su primera administració n usted decidió la venta de los aviones Mirage 2000 adquiridos a fines del gobierno del presidente Belaúnde para reemplazar los aviones entregados a Argentina apoyando su causa por las islas Malvinas, lo hizo no sólo atentando contra la seguridad nacional, sino que -según lo afirma el acucioso ex parlamentario Carlos Malpica en su libro Pájaros de alto vuelo-, esta operación se hizo en una oscura negociación con Abderramán El Assir donde existió una jugosa “comisión” de aproximadamente US$100’000,000 de dólares. Ese monto de CIEN MILLONES de Dólares que menciona Malpica, habría sido dinero de todos los peruanos, presidente.
2. Entre otras operaciones que se descubrieron en el submundo de la coima y la corrupción, está aquella llevada a cabo por sus funcionarios Leonel Figueroa y Héctor Neyra, Presidente y Gerente General del BCR durante su gobierno, quienes por depositar las reservas internacionales del Perú en el BCCI, a través de las famosas cuentas cifradas como “Sara”, “Fermín Terra” y “Selva Virgen”, dicho banco les pagó una comisión de US$3’500,000 dólares. Según el Senador Carlos Malpica, que investigó el tema, usted habría sido quién aprobó esos depósitos. ¿Se acuerda de eso ciudadano García? Nosotros no lo hemos olvidado. Esos TRES MILLONES Y MEDIO de dólares de las coimas y la corrupción era dinero de todos los peruanos.
3. Al finalizar su primer gobierno de incapaces y lacayos usted causó la híper inflación más grande de la historia del país, haciendo que los ahorros y el dinero del pueblo se devaluara astronómicamente. Ese dinero que usted hizo que no valga nada, era dinero de todos los peruanos.
4. “para tener derecho a la pensión el ex mandatario no puede tener acusacion ,Usted, ciudadano García durante el gobierno de Toledo cobró por concepto de pensiones y devengados una suma superior a los S/.2’750,000 nuevos soles. El dispositivo legal utilizado para realizar el pago, según el diario La Primera, señalaba ón constitucional, salvo que por sentencia judicial sea declarado inocente”, y ese no es su caso ciudadano García, porque usted simplemente esperó cómodamente en París que prescriban los delitos que se le imputaban, es decir, nunca fue declarado inocente. Ese dinero con el cual se le pagó a usted indebidamente la desproporcionada suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES, era dinero de todos los peruanos.
5. Usted, también autorizó el despojo y la venta del aeródromo de Collique a un consorcio formado por Graña y Montero y por la chilena BESCO. Ese terreno, por si usted no lo sabe, fue comprado y posteriormente donado por la Liga Nacional de Aviación que en 1944 realizó una colecta nacional para comprar los terrenos para la construcción del aeródromo. En esa colecta se logro alcanzar la suma de S/. 1’530,000 soles (de esa época) para estos fines. Es decir, ese terreno sí que se compró con el dinero de los peruanos y fue donado al Estado para un fin específico. Este terreno que usted entregó al consorcio chileno es patrimonio de todos los peruanos.
6. A pesar de todas las voces y advertencias en contra, usted le otorgó indulto al reo montesinista José Enrique Crousillat quién probablemente ya se encuentre cómodamente instalado en el extranjero sin haber pagado la reparación civil de 80 millones de nuevos soles. Ahora que está lejos usted pide la revisión del caso. ¿Es una broma? Seguro que le cortarán la cabeza a un funcionario de tercer orden por dicha acción. ¿Usted no sabía nada, verdad? Oiga presidente García, esos 80 millones que usted ha dejado de exigir que pague el indultado Crousillat, es dinero de todos los peruanos.
Por otro lado, cuando usted dice que no autorizará el pago a los pensionistas y retirados de las FF.AA. y la PNP porque cuida los fondos públicos que es dinero de todos los peruanos… ¿Qué es lo que quiere decir? ¿Qué el personal en situación de retiro no es peruano? ¿Por qué hace usted diferencias donde la ley no las hace?Usted dice ser abogado, pero desconoce principios básicos del derecho constitucional como la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminació n. Por eso, es necesario recordarle que el artículo 56º de la ley 28359 de Situación Militar vigente, establece que: “El Oficial que pase a la Situación de Retiro tiene derecho a la pensión, compensaciones, indemnizaciones y beneficios, según corresponda, que establezca la legislación sobre la materia. Los referidos derechos tienen carácter vitalicio. Únicamente pueden ser suspendidos o retirados por resolución judicial”. Pero además debo indicarle que el artículo 2º de la misma ley indica que: “Los Oficiales de las Fuerzas Armadas, tienen iguales derechos y obligaciones. Ninguna disposición en aplicación de la Ley de Situación Militar podrá, generar acto de discriminación alguna, en especial por razones de sexo, en el acceso a la carrera militar, asignación de empleo, ascenso y pase al retiro”.
Por lo tanto, usted no está cumpliendo con el mandato constitucional que establece en el numeral 1 del artículo 118º de cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. Señor García, usted está terminando su segunda y última administración y está dejando a las Fuerzas Armadas degradadas al máximo y en situación de indefensión, pero lo que es peor, está dejando a sus miembros con la moral disminuida por su maltrato, desprecio y prepotencia. Esto que afirmo es verdad a pesar que usted pueda ordenar a los altos mandos que salgan a decir que están con la moral al tope. Esa es una frase trillada que deberán repetir a pesar de saber que no es así. ¿Qué les queda? De no hacerlo, en una demostración más de su prepotencia usted los pasaría inmediatamente al retiro.
Pero su falsa defensa de los intereses de la nación no sólo lo es por lo indicado en párrafos anteriores. Lo invito a que veamos situaciones más recientes
1. El tristemente célebre caso de los petro-audios ha desnudado no sólo las oscuras negociaciones del aprista Rómulo León y su cómplice Alberto Quimper, para la asignación negociada de lotes petroleros, sino que, gracias al periodismo, ha salido a la luz pública intrigantes reuniones y consultas de la petrolera Discover Petroleum con el ex premier Del Castillo y a su dilecto amigo el ex ministro de Vivienda y Construcción Garrido Lecca para asignar la construcción de hospitales y otras obras. ¿Y todo esto no lo sabía? Nosotros no lo creemos .
2. También se ha sabido de un nuevo audio que compromete a su delfín Del Castillo hablando para facilitar la asignación de otro lote petrolero al aprista Vera Gutiérrez, titular de la Petrolera Monterrico. Según las crónicas periodísticas en estos “negocios” habría corrido bastante dinero bajo la mesa. Pregunta: ¿No sabía nada presidente? Lo que si le diré es que el dinero que se habría manejado en este negociado sería en todo caso, dinero de todos los peruanos.
3. Y en estos últimos días se ha destapado la corrupción existente en COFOPRI (bajo la administración de su nuevo delfín Omar Quezada), para vender al precio irrisorio de S/. 5,000 nuevos soles un terreno de 300 mil metros a un ex diputado aprista Oswaldo Chauca, el mismo que según IDL Reporteros tenía planeado venderlo a ciertos inversionistas a 40 dólares el metro cuadrado, o sea haciendo un total de 12 millones de dólares. ¡¡Que tal negociado!! ¿Y usted no sabía nada señor García? Ese monto de 12 millones de soles si que es dinero de todos los peruanos
¿Sabe qué presidente? Al pueblo peruano le es difícil creer que estas cosas se hagan sin su conocimiento. Es lo mismo que se dice que pasó con Agustín Mantilla a quién sus partidarios ven como un héroe que sacrificó su libertad para evitar afectar a su partido y a su más alta dirección. En este caso usted también decía que no sabía nada. Pero nada de eso se le cree ya.
Justamente, en los audios entre Alberto Quimper y Daniel Saba (Perú Petro) dados a conocer recientemente por la prensa, el conocido Don Bieto nos ha hecho saber que, como él no le cobró nada a usted por defenderlo (presuntamente en los procesos por corrupción de su primer gobierno), usted lo compensó económicamente “metiéndolo” de abogado de Vera Gutiérrez. Esta afirmación de Alberto Quimper hace pensar a la opinión pública nacional de la forma cómo usted habría participado en estos escándalos. ¿Y usted dice que no sabía nada?
Todos estos destapes nos hacen recordar la célebre serie televisiva “Misión Imposible” en donde al terminar de correr la grabación donde se asignaba la misión, se escuchaba decir que en caso de ser descubiertos o apresados los encargados de llevar a cabo la misma, tendrían que afrontar solos las consecuencias ya que, quien disponía la misión diría que no sabe nada. ¿No le resulta anecdótico señor presidente?
Ayer en el colmo del cinismo ha salido usted a los medios a exigir “firmeza contra los hipócritas de la corrupción que pregonan y predican ser puros, aquellos que dicen servir al pueblo, sin embargo se llenan los bolsillos a costa de él”. ¡Eso ha dicho! Estas palabras las escuché en una conocida radioemisora y pensé que ya estaban pasando el programa que conduce don Guillermo Rossini, pero no era así. Se trataba de una transmisión en directo desde una universidad. Yo le pregunto: ¿Se refería usted a los miembros de su partido que están -al parecer- involucrados en tales escándalos? ¿Se refería usted a los dos secretarios generales del APRA tan vapuleados últimamente? No lo sé. Pero creo que no debe tener sangre en la cara para manifestarse de esa manera.
Finalmente, después de todo esto que hemos revisado le pregunto presidente: ¿Esa es la forma como dice usted cuidar el erario nacional? ¡Por favor! No le creemos ni una palabra.
Mucha gente que votó por usted creyó ver un nuevo Alan García. Pero fijémonos bien… ¿nuevo? El término más correcto podría ser simplemente el de “reciclado”. Es decir la esencia de descomposición de aquel que conocimos de 1985 a 1990 persiste aún en este “nuevo” Alan, en realidad reciclado.
Para concluir, llamo a ésta la última carta pues, a pesar que seguramente la leerá, sabemos que no va a hacer nada por solucionar los problemas planteados . Pero eso sí le digo, cuando su gobierno termine y pueda juzgársele con la ley en la mano y con los otros poderes con personas independientes y probas, no habrá un Bogotá y no habrá un París que pueda guarecerlo.
¡Adiós presidente!
Carlos Ordóñez Velázquez
Mayor General FAP

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julio 13, 2011

PLAZO PARA INTERPONER AMPARO CONTRA DECISIONES DEL PODER JUDICIAL

Categoría: DERECHO CONSTITUCIONAL — gcornejo @ 01:39 — Visto: 690 veces
PLAZO PARA INTERPONER AMPARO CONTRA DECISIONES DEL PODER JUDICIAL
EL PLAZO PARA INTERPONER UN PROCESO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES ES DE 30 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN RECORDÓ EL TC



EXP. N.° 01749-2011-PA/TC
LIMA
SINDICATO DE TRABAJADORES NO DOCENTES
(EMPLEADOS) DE LA UNIVERSIDAD INCA GARCILASO
DE LA VEGA A FAVOR DE FELIPE MANTILLA RONCAL
Y OTROS


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 10 de junio de 2011

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sindicato de Trabajadores No docentes (empleados) de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega contra la resolución de 23 de setiembre de 2010 expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundada la demanda de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 18 de enero de 2005, los recurrentes interponen demanda de amparo contra la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y contra la Sala Transitoria Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, integrada por los magistrados Villacorta Ramírez, Rodríguez Esqueche, Acevedo Mena y Quintanilla Chacón, a fin de que se declare la nulidad de la Casación 0878-2002, de fecha 14 de junio de 2004, y se restablezca la vigencia y el carácter obligatorio del punto sétimo del Pacto Colectivo celebrado con la universidad demandada con fecha 20 de agosto de 1986. Señala que el pacto colectivo disponía el pago a cada empleado por asignación vacacional equivalente a dos sueldos cada año por concepto de goce vacacional, pago que no se cumplió para el periodo correspondiente al año 2001.

Sostiene que la Sala demandada no ha tenido en cuenta el carácter permanente del pacto celebrado, amparándose en la aplicación del Decreto Ley 25593 artículo 43º, inciso d), indicando que dicho pacto habría caducado automáticamente, en concordancia con su Cuarta Disposición Transitoria Final. Manifiesta que no se ha motivado debidamente la razón de la aplicación retroactiva de lo dispuesto por el Decreto Ley, siendo que además es inconstitucional. Finalmente, indica que tampoco se tomó en cuenta que en ningún momento se acordó la caducidad del pacto colectivo, ni este fue objeto de revisión por cuanto ninguna de las partes lo estimó necesario, por lo que su empleadora continuó con dicho pago, incumpliéndolo de forma unilateral y arbitraria. Considera que con todo ello se está afectando sus derechos a la motivación de las resoluciones judiciales.

2. Que el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda señalando que el proceso ha sido tramitado de forma regular, no evidenciándose afectación alguna de los derechos constitucionales invocados.

3. Que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega deduce la excepción de prescripción alegando que la demanda ha sido interpuesta fuera del plazo previsto en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional, y que la resolución cuestionada ha sido debidamente sustentada.

4. Que con fecha 11 de noviembre de 2008, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declara infundada la demanda de amparo, por considerar que el proceso ha sido tramitado de forma regular, y que el cuestionamiento de fondo que se pretende se encuentra vedado para los proceso constitucionales. A su turno, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema confirma la apelada por considerar que el pronunciamiento de la Sala ha sido debidamente motivado, resolviendo de manera razonada la controversia puesta a discusión.

5. Que el artículo 5.°, inciso 10, del Código Procesal Constitucional señala que no proceden los procesos constitucionales cuando ha “vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del proceso de hábeas corpus”.

6. Que el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional establece que tratándose de amparo contra resoluciones judiciales “el plazo concluye treinta días hábiles después de la notificación de la resolución, que ordena se cumpla lo decidido”.

7. Que, con fecha 14 de junio de 2004, se emitió la sentencia casatoria cuestionada; y con fecha 14 de octubre de 2004, la resolución que ordena “cúmplase lo ejecutoriado”, la cual es notificada al Sindicato recurrente con fecha 29 de octubre de 2004, según consta de fojas 138. Por consiguiente, de lo antes descrito se aprecia que a la fecha de la interposición de la presente demanda (18 de enero de 2005), el plazo para tal fin ya había prescrito, por haber fenecido el plazo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional, por tanto, se configuró la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5.º del mismo cuerpo de leyes.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.


SS.

MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI
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julio 13, 2011

CONDICIONES PARA LA FLAGRANCIA; TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEÑALÓ CUALES SON LOS REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA FLAGRANCIA DELICTIVA

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 01:37 — Visto: 764 veces
CONDICIONES PARA LA FLAGRANCIA; TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEÑALÓ CUALES SON LOS REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA FLAGRANCIA DELICTIVA

EXP. N.° 01757-2011-PHC/TC
LIMA
APOLINARIO TEÓFILO
BUENO LUNA


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 22 días del mes de junio de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Apolinario Teófilo Bueno Luna contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 132, su fecha 21 de octubre del 2010, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de agosto del 2010 don Apolinario Teófilo Bueno Luna interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Francis Aquino Luyo y la dirige contra el Comandante PNP Eduardo Víctor Baca Cornejo, Comisario de la Comisaría del Rímac, el Capitán PNP Percy Lorenzo Linares Gamonal, los SO Técnicos de Primera PNP Edmundo Tenorio Vernazza y Rómulo Martín Almonacid Tello, así como el SOP Augusto Jael Barturén Villanueva, y contra todos los policías que detuvieron y mantienen detenido al favorecido de manera arbitraria. Se invoca la vulneración de los derechos al debido proceso, a la libertad de tránsito, a la libertad individual y del principio de presunción de inocencia.

El recurrente refiere que con fecha 16 de agosto del 2010 los emplazados Edmundo Tenori Vernazza y Rómulo Almonacid Tello detuvieron al favorecido cuando se dirigía a su centro de trabajo, acusándolo del delito de robo agravado y tráfico ilícito de drogas. Manifiesta que se consignó en el Libro de Registro de Documentos que el favorecido fue detenido luego de una persecución policial, luego de haber asaltado a la supuesta agraviada Maricruz Buleje Belito, habiéndosele encontrado un destornillador, 8 bolsas de marihuana, 84 envoltorios de pasta básica de cocaína y 2 municiones de calibre 38. Señala que las cosas encontradas fueron puestas por los emplazados, quienes lo obligaron a firmar un acta de incautación falsa, a lo cual el favorecido se negó y desde entonces sufre detención arbitraria y viene siendo objeto de malos tratos.

A fojas 9 obra la declaración del favorecido, quien se reafirma en todos los extremos de la demanda, agregando que es inocente y que trabaja como ayudante de albañilería, asimismo manifiesta que tiene domicilio conocido.

A fojas 15, 17, 44, 46 y 48 obran las declaraciones de los emplazados, quienes refieren que el 16 de agosto del 2010 una señora se acercó a la patrulla para reportar que acababa de sufrir el robo de su cartera por parte de delincuentes que rompieron los vidrios del carro donde se desplazaba, los cuales para escapar habían ingresado a un inmueble. Explican que la dueña del inmueble les dijo que los hombres que habían ingresado no vivían allí y que habían fugado trepando por los techos. Los demandados declaran que aunque uno de los delincuentes logró escapar, el favorecido fue atrapado. Asimismo indican que los familiares del favorecido aparecieron para ayudarlo, por lo que tuvieron que pedir apoyo a otras unidades para poder trasladarse a la comisaría. Recuerdan también que al realizársele el registro personal al detenido se hallaron bolsitas con pasta básica de cocaína, ocho bolsitas con marihuana, cuatro envoltorios con clorhidrato de cocaína, un desarmador y la cartera de la denunciante, dos bujías usadas y tres municiones de 9 mm Parabellum, un celular, dinero y un reloj. Aclaran asimismo que desde el primer momento se le comunicó los motivos de su detención, tuvo comunicación directa con sus familiares y no fue lastimado de ninguna forma.

El Trigésimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 27 de agosto del 2010, declaró infundada la demanda considerando que el favorecido posiblemente cometió un hecho delictivo por sindicación de la agraviada, quien se fue lesionada, conforme se aprecia de las copias de las fotos y del atestado policial.

La Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada estimando que el favorecido fue detenido en flagrante delito y que si se encontraba detenido más de 24 horas era porque este plazo no se aplicaba en el caso de tráfico ilícito de drogas, agregando que en este proceso no se podía determinar la inocencia del favorecido.

FUNDAMENTOS

1. El objeto de la demanda es la inmediata libertad de don Francis Aquino Luyo por haber sufrido detención arbitraria. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la libertad de tránsito, a la libertad individual y del principio de presunción de inocencia.

2. La Constitución Política del Perú ha previsto en su artículo 2.º inciso 24, parágrafo f), los supuestos en los cuales puede reputarse una restricción de la libertad legítima o constitucional : “(…) Toda persona tiene derecho… a la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia (…) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito (…)”. Como se puede apreciar la posibilidad de detención ha sido reservada a los órganos jurisdiccionales con motivo de un proceso judicial o a la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de los roles prescritos en el artículo 166.º de la propia lex legum, a saber, prevenir, investigar y combatir la delincuencia.

3. Respecto de la flagrancia delictiva este Colegiado ha tenido la oportunidad de establecer que: “(…) La flagrancia en la comisión de un delito, presenta dos requisitos insustituibles: a) La inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; b) La inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre ahí, en ese momento en situación y con relación al objeto o a los instrumentos del delito, que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en el evento delictivo (…)” (STC. 2096-2004-HC/TC).

4. Del análisis de autos este Colegiado concluye que don Francis Aquino Luyo fue detenido en flagrancia toda vez que existe la inmediatez de los hechos y la detención. En efecto, a fojas 28 de autos obra la declaración de la agraviada (respecto del delito de robo), en la que señala respecto del favorecido: “(…) sí lo reconozco plenamente como el sujeto que en compañía de otros sujetos me rompió la luna de mi automóvil (…) para luego lanzarme de puñetes en el rostro y brazo; logró arrebatarme violentamente mi cartera y emprender huida”. Asimismo, refiere: “(…) bajarme del auto y querer recuperar mis pertenencias, pero como estos corrieron más rápido, logré ver que se metieron a un callejón para esconderse cuando logré divisar a una unidad policial (…)”. A fojas 36 obran las fotos que acreditarían las lesiones sufridas por la agraviada en el momento del robo.

5. El Tribunal Constitucional estima que la detención del favorecido se produjo en una situación de flagrancia en razón de que la agraviada (del robo) realizó la sindicación inmediatamente después de ocurrido el hecho, y que los policías vieron el estado en que esta se encontraba y el ingreso violento de un sujeto a un inmueble empujando a la dueña, ante lo cual decidieron intervenir al sujeto, que trató de huir por los techos. Luego de la detención, en la misma fecha se cumplió con la notificación al favorecido, según se advierte a fojas 22; es decir, el 16 de agosto del 2010. Asimismo, a fojas 21, corre el Oficio N.º 2226-10-VII-DIRTEPOL-DIVTER-3-CR-DEINPOL, dirigido al Fiscal Provincial Penal de turno de Lima, y a fojas 23, el Oficio N.º 2227-10-VII-DIRTEPOL-DIVTER-3-CR-DEINPOL, cursado al Juez Provincial Penal de turno de Lima, por los que se les comunica de la detención del favorecido por los delitos de robo agravado en banda, seguido de lesiones y tráfico ilícito de drogas. Y a fojas 35 de autos obra el Acta de Información de Derechos de Detenido, de fecha 17 de agosto del 2010, firmada por el favorecido, el fiscal y un personal de la PNP.

6. A mayor abundamiento, a fojas 34 obra el Acta de Registro Personal y Comiso de droga e incautación efectuada al favorecido, en la que se señalan los objetos que le fueron encontrados: el bolso de la agraviada con sus pertenencias, también un reloj, una sencillera, dos bujías; entre otras cosas. Las pertenencias de la agraviada le fueron devueltas conforme al Acta de Entrega de Especies a fojas 31 de autos, lo que acreditaría la imputación del robo.

7. Respecto al cuestionamiento de que la detención se ha mantenido pasadas las 24 horas, del Acta de Registro y Comiso de droga e incautación mencionada en el fundamento anterior se advierte que al favorecido también se le habría encontrado 8 bolsitas con hojas, tallos y semillas de marihuana, 4 envoltorios de papel manteca que contendrían clorhidrato de cocaína y 84 envoltorios, en cuyo interior habría pasta básica de cocaína. El hallazgo de estas sustancias habría motivado que el favorecido sea detenido por un plazo mayor de las 24 horas como lo establece el último párrafo del artículo 2.º, inciso 24, parágrafo f), de la Constitución Política del Perú.

8. Cabe acotar que si bien el recurrente cuestiona la validez del Acta de Registro Personal y Comiso de droga e incautación y denuncia malos tratos por parte de los efectivos de la policía, la argumentación respecto a la invalidez del acta está dirigida a demostrar la inocencia del favorecido, situación que no compete ser analizada en un proceso de hábeas corpus. Y respecto a los malos tratos, a fojas 26 obra el Certificado Médico Legal N.º 052200-L-D, en el que se deja constancia de que el favorecido no presenta huellas de lesiones traumáticas recientes.

9. En consecuencia, es de aplicación, a contrario sensu, el artículo 2.º del Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda.

Publíquese y notifíquese.


SS.

MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI


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julio 13, 2011

LAS MUNICIPALIDADES ESTAN OBLIGADAS A JUSTIFICAR DETALLADAMENTE LAS BASES SOBRE LAS QUE SUSTENTAN EL COBRO DE LOS ARBITRIOS

Categoría: DERECHO MUNICIPAL — gcornejo @ 01:33 — Visto: 484 veces
LAS MUNICIPALIDADES ESTAN OBLIGADAS A JUSTIFICAR DETALLADAMENTE LAS BASES SOBRE LAS QUE SUSTENTAN EL COBRO DE LOS ARBITRIOS

EXP. N.º 00018-2010-PI/TC
LIMA
JUAN BACILIO
SARMIENTO PARI
EN REPRESENTACIÓN DE
767 CIUDADANOS

SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Juan Bacilio Sarmiento Pari en representación de setecientos sesenta y siete (767) ciudadanos del Distrito de Miraflores de la Provincia y Departamento de Arequipa


Asunto


Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Bacilio Sarmiento Pari y 767 ciudadanos del Distrito de Miraflores, contra la Ordenanza N.° 035-MDM, publicada el 15 de julio de 2006, en el periódico “La República”.








Magistrados firmantes:

MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI












































EXP. N.º 00018-2010-PI/TC
LIMA
JUAN BACILIO
SARMIENTO PARI
EN REPRESENTACIÓN DE
767 CIUDADANOS


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima (Arequipa), a los 5 días del mes de julio de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Bacilio Sarmiento Pari y 767 ciudadanos del Distrito de Miraflores de la provincia de Arequipa, contra la Ordenanza Distrital Nº 035-MDM, que establece la Determinación y Distribución de Costos por Servicios Públicos de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos y Barrido de Calles y Vías Públicas para los años 2002, 2003, 2004 y 2005.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad

Demandante : Juan Bacilio Sarmiento Pari y 767 ciudadanos del distrito de Miraflores de la provincia de Arequipa.

Norma sometida a control : Ordenanza Distrital Nº 035-MDM


Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Distrital Nº 035-MDM.

III. NORMA DEMANDADA POR VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Ordenanza Nº 035-MDM, de fecha 6 de julio de 2006, de la Municipalidad Distrital de Miraflores de la provincia de Arequipa, que establece la Determinación y Distribución de Costos por Servicios Públicos de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos y Barrido de Calles y Vías Públicas para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, publicada el 15 de julio de 2006 en el diario La República.

IV. DEMANDA Y CONTESTACIÓN

Demanda


Con fecha 26 de julio de 2010, don Juan Bacilio Sarmiento Pari, en representación de 767 ciudadanos, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 035- MDM, publicada el 15 de julio de 2006, último día del plazo que estableció la Ley Nº 28762. Manifiesta que dicha Ordenanza fue publicada con sólo ocho artículos, cuando su Ordenanza de ratificación ¾la Ordenanza Municipal Nº 406, de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en su artículo 1º¾ indica que consta de 10 artículos y 6 Disposiciones Finales y Transitorias.



Señalan los demandantes que con la Ordenanza Nº 035-MDM se viene cobrando arbitrios correspondientes al período 2006, cuando la Ordenanza ratificatoria no ha sido para ese período, sino para los períodos 2002 a 2005. Asimismo, en base a dicha Ordenanza Nº 035-MDM “se pretende cobrar” por “el mantenimiento de parques y jardines”, sin que ello esté contenido en la Ordenanza ratificatoria.

Finalmente, indican que los costos establecidos en la citada Ordenanza no explican ni detallan sus componentes y tampoco se disgregan los mismos, pese a que ya el Tribunal Constitucional estableció que no pueden admitirse como válidos los costos que integren el rubro “otros gastos indirectos” sin que sean especificados para dar cuenta al contribuyente de cuáles son los gastos que han elevado el valor del servicio que reciben. Asimismo, no se publicó ninguna explicación o justificación de los incrementos de costos de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, siendo éstos muy por encima del Índice de Precios al Consumidor.

Contestación de la demanda


Con fecha 15 de octubre de 2010, la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Miraflores de la provincia de Arequipa contestó la demanda, argumentando que la emplazada cumplió con regular cada uno de los elementos constitutivos del tributo sobre el servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos y barrido de calles y vías públicas.

Señala que la Ordenanza Nº 035-MDM utilizó los parámetros objetivos de distribución de costos, existiendo una conexión lógica con la naturaleza del servicio brindado, como es recolección, disposición final de residuos sólidos y barrido de calles y vías públicas.


V. FUNDAMENTOS



Sobre la inconstitucional de la Ordenanza Nº 035-MDM por su publicación parcial



1. La Ordenanza Municipal Nº 406, de fecha 14 de julio de 2006, de la Municipalidad Provincial de Arequipa, al ratificar la Ordenanza Nº 035-MDM, señala (artículo 1º) que esta última consta de “10 Artículos y 6 disposiciones finales y transitorias”. Sin embargo, la Ordenanza Nº 035-MDM aparece publicada en el periódico “La República” (el 15 de julio de 2006) con sólo ocho artículos y ninguna disposición final y transitoria.


2. Los demandantes consideran que la no publicación de dos de los diez artículos de la Ordenanza Nº 035-MDM y de sus seis disposiciones finales y transitorias, hace a ésta totalmente inconstitucional por falta de publicidad. Este Tribunal no comparte ese criterio, pues como en otra ocasión hemos expresado,

“tal como se desprende de una interpretación sistemática del artículo 51°, in fine, y del artículo 109° de la Constitución, la publicación determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de la norma, pero no determina su constitución, pues ésta tiene lugar con la sanción del órgano que ejerce potestades legislativas. Por lo tanto, los cuestionamientos que puedan surgir en torno a la publicación de una norma, no deben resolverse en clave validez o invalidez, sino de eficacia o ineficacia. Una ley que no haya sido publicada, sencillamente es ineficaz, pues no ha cobrado vigencia. Y sobre aquello que no ha cobrado vigencia, no es posible ejercer un juicio de validez en un proceso de inconstitucionalidad, pues no será posible expulsar del ordenamiento jurídico aquello que nunca perteneció a él” (STC 0021-2003-AI/TC, fundamentos 3 y 4).

3. A juicio de este Tribunal, la no publicación de alguna(s) disposición(es) de una norma legal no invalida necesariamente las prescripciones de ésta que sí han sido publicadas, siendo consecuencia de esta publicación parcial, que sólo resultarán vigentes y obligatorias las disposiciones de la norma que sí han sido objetos de la debida publicidad.
Por ello, en tanto que la publicación parcial de la Ordenanza Nº 035-MDM no determina la inconstitucionalidad de ésta en su integridad ¾como reclaman los demandantes¾, este punto de la demanda debe ser desestimado.

Sobre el supuesto cobro de períodos o tributos no contemplados en la Ordenanza ratificatoria


4. Señalan los demandantes que con la Ordenanza Nº 035-MDM se vienen cobrando arbitrios correspondientes al período 2006, cuando la Ordenanza ratificatoria (Ordenanza Municipal Nº 406 de la Municipalidad Provincial de Arequipa) no ha comprendido ese período, sino los períodos 2002 a 2005. Asimismo, en base a dicha Ordenanza Nº 035-MDM “se pretende cobrar” por “el mantenimiento de parques y jardines”, sin que ello esté contenido en la Ordenanza ratificatoria.


5. Si, como afirman los demandantes, la emplazada estaría cobrando por períodos y tributos no contemplados en la Ordenanza ratificatoria, tales actos pueden ser reclamados por el afectado en la forma y vía legal correspondientes, pero no en el presente proceso de inconstitucionalidad, pues se trataría de casos específicos de arbitrariedad que no caben ser controlados en vía de proceso de inconstitucional, ya que éste tiene por objeto realizar un control abstracto de constitucionalidad de lo dispuesto en la norma legal impugnada y no controlar actos concretos supuestamente arbitrarios como los que alegan los demandantes.

En consecuencia, este extremo de la pretensión debe desestimarse.

Sobre la determinación del costo del servicio


6. Alegan los demandantes que los costos del servicio establecidos en la Ordenanza Nº 035-MDM no se encuentran detallados, pese a que el Tribunal Constitucional ha señalado que no pueden admitirse como válidos los costos bajo el rubro “otros gastos indirectos”, sin que sean especificados para dar cuenta al contribuyente de cuáles son los gastos que han elevado el valor del servicio que recibe.


7. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo señalado por este Tribunal en la STC 0041-2004-AI, de fecha 11 de noviembre de 2004. Dicha sentencia vincula a todos los poderes públicos (como la Municipalidad emplazada) no sólo porque así lo indica el artículo 82º del Código Procesal Constitucional, sino también porque la STC 0053-2004-AI (punto 8º de su parte resolutiva) dispuso que la STC 0041-2004-AI “tiene fuerza de ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus términos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el espíritu de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas”. Por tanto, la Municipalidad emplazada debía seguir las reglas y criterios establecidos en la STC 0041-2004-AI al regular el arbitrio por “Servicios Públicos de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos y Barrido de Calles y Vías Públicas”.

8. Sobre los criterios objetivos que pueden considerarse razonables para la determinación del costo de los servicios públicos, en la STC 0041-2004-AI (fundamentos 30 y 31), este Tribunal expresó que:

“Tampoco podría admitirse como costos válidos aquellos que integran el rubro “otros gastos indirectos”, sin que ellos sean disgregados para dar cuenta al contribuyente de cuáles son esos gastos indirectos que han elevado el costo del servicio a recibir. Por estas consideraciones, reviste especial importancia la ratificación provincial y su intervención para proponer directrices técnicas orientadoras en aras de una mejor estructuración de costos.

Tómese en cuenta que el contribuyente o usuario no tiene la libertad para discernir si toma o no el servicio, pues además de tratarse de un tributo (naturaleza impositiva), en el caso de servicios de limpieza pública, seguridad ciudadana, así como parques y jardines, se encuentra frente a servicios esenciales, de los cuales de ninguna manera puede prescindir. Por tal motivo, las municipalidades deben justificar de manera detallada el hecho en base al cual sustentan el cobro; para ello no bastará el anexo del informe técnico para alegar que se ha cumplido con el requisito de la justificación cuando el mismo no se encuentra detallado”.


9. Como puede apreciarse, a juicio de este Tribunal, “las municipalidades deben justificar de manera detallada el hecho en base al cual sustentan el cobro”, no pudiéndose recurrir a rubros genéricos como “otros gastos indirectos” en el informe técnico que debe acompañar a la Ordenanza, informe que, según ya ha indicado este Tribunal, es el instrumento para fiscalizar la determinación del costo de los arbitrios y que éste tenga conexión directa con el servicio prestado (cfr. STC 0006-2007-PI/TC, fundamento 8).

10. En el caso de la Ordenanza impugnada, puede apreciarse que en los cuadros de estructura de costos del servicio de Limpieza Pública de los años 2002 a 2005 (Anexo Nº 01 de su Informe Técnico, a fojas 10 y 10 vuelta), se consigna el rubro: “OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES” y también: “COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS”, de modo genérico o indeterminado, sin detallar los costos, como exige la STC 0041-2004-AI.

En ese sentido, al no detallar la Ordenanza Nº 035-MDM todos los costos de los servicios públicos de recolección y disposición final de residuos sólidos y barrido de calles y vía públicas, se impide al contribuyente conocer cabalmente cuáles son los costos del servicio a recibir, por lo que debe estimarse la demanda de inconstitucionalidad en este extremo.

Efectos en el tiempo de la declaratoria de inconstitucionalidad



11. Conforme al artículo 81º del Código Procesal Constitucional, cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias, el Tribunal debe determinar de manera expresa los efectos de su decisión en el tiempo.


12. A juicio de este Tribunal, el presente caso encuentra similar justificación que la STC 0053-2004-AI/TC (apartado XIII) para no hacer uso de su facultad excepcional de declarar la inconstitucionalidad con efecto retroactivo. Por ello, se aplicarán al presente caso las mismas reglas establecidas en dicha sentencia:

§ No procedan las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos cobrados en base a la Ordenanza Nº 035-MDM, declarada inconstitucional, que se interpongan luego de la publicación de esta sentencia.

§ Están exentos de la primera regla los reclamos administrativos y procesos judiciales que fueron accionados dentro de los plazos correspondientes y que aún se encontraban en trámite al momento de la publicación de la presente sentencia, a fin de que prime en su resolución el principio pro actione.

§ Se deja sin efecto cualquier cobranza en trámite basada en la Ordenanza Nº 035-MDM; asimismo, se impide el inicio de cualquier procedimiento coactivo cuya finalidad sea la de ejecutar el cobro de deudas originadas en la mencionada Ordenanza.

§ La regla anterior únicamente imposibilita la realización de la cobranza de deudas impagas basándose en la Ordenanza Nº 035-MDM; por consiguiente, no impide que las mismas puedan ser exigidas: a) sobre la base de ordenanzas válidas de periodos anteriores reajustadas con el Índice de precios al consumidor; o, en su defecto, de no encontrarse norma válida alguna, b) sobre la base de nuevas ordenanzas emitidas siguiendo los criterios vinculantes de este Tribunal, por los periodos no prescritos.

§ De estar en el supuesto b), las ordenanzas habilitadas para cobrar las deudas impagas por los periodos no prescritos deberán tramitarse conforme a los plazos del procedimiento de ratificación que hayan establecido las Municipalidades Provinciales.

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú



HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda, en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Nº 035-MDM, de fecha 6 de julio de 2006, de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia de Arequipa.


2. Declarar que debe seguirse las reglas establecidas en el fundamento 12 de la presente sentencia sobre sus efectos en el tiempo.

Publíquese y notifíquese.


SS.

MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI
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julio 13, 2011

DETENCION DE MENORES DE EDAD EN FLAGRANTE DELITO

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 01:20 — Visto: 608 veces
EXP.N.º 125-2001-HC/TC

LA LIBERTAD

OSWALDO TORRES SEGURA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veinte de abril de dos mil uno.

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Oswaldo Torres Segura a favor del menor V.R.T., contra la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas ciento tres, su fecha diecisiete de julio de dos mil, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta contra el Capitán PNP. Segundo Gómez Reyna y otro; y,.

ATENDIENDO A

Que, aun cuando en el presente proceso ha operado la sustracción de la materia, toda vez que al día siguiente de su detención, el beneficiario fue puesto a disposición de la Fiscalía de Familia, es indispensable que, sin perjuicio de que no se pueda cumplir con la finalidad restitutoria del derecho conculcado, de conformidad con el artículo 1º de la Ley N.° 23506, se declare en sede jurisdiccional si la detención oportunamente cuestionada constituyó o no una detención arbitraria, a efectos, primero, de habilitar la aplicación del artículo 11º de la precitada ley, y, segundo, de que este Tribunal Constitucional, en su condición de supremo intérprete de la Constitución, establezca a través de su jurisprudencia qué actos son lesivos al derecho a la libertad y qué actos no lo son, con la finalidad de que las instancias judiciales iniciales tengan que resolver las causas con estricta observancia de lo resuelto por el Tribunal en casos análogos.
Que, de conformidad con el artículo 2º, inciso 24), literal "f" de la Constitución, la detención de una persona sólo procede bajo dos circunstancias: existencia de un mandato judicial escrito y motivado, por un lado y, por otro, en el supuesto de flagrancia de delito. Supuestos que, desde luego, son los únicos que habilitan la detención de un niño o adolescente, conforme lo establece el Código del Niño y del Adolescente (Decreto Ley N.° 26102), cuyo artículo 209º enuncia que "Ningún niño o adolescente será privado de su libertad sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante infracción penal." Asimismo, el artículo 217º del citado cuerpo normativo establece que "El adolescente sólo podrá ser detenido por mandato judicial o aprehendido en flagrante infracción [...]". Esta normas deben ser interpretadas de manera teleológica, vale decir, como prescripciones garantistas con la finalidad de tutelar el derecho a la libertad individual; desde tal perspectiva, resulta abiertamente inconstitucional la habilitación de cualquier supuesto no contemplado en los dos anteriores.
Que, en el presente caso, no hubo comisión flagrante de delito, toda vez que la flagrancia supone la aprehensión del autor de la infracción en el preciso momento de la comisión del mismo. Por el contrario, del acta de la sumaria investigación obrante en autos a fojas veintidós y siguientes, se llega a establecer que la detención del menor se produjo en momento posterior al de la presunta comisión del delito de robo, durante un operativo policial, con la finalidad de capturar a los presuntos autores (fojas veinticinco a veintiséis).
Que, asimismo, tampoco existió mandato judicial, pues el veintiocho de mayo de dos mil, al momento de la detención, no le es notificada ninguna resolución judicial que así lo ordenara. La detención se efectuó por declaración de los propios manifestantes emplazados en mérito a la denuncia de asalto y robo, que momentos antes habían formulado don Santiago y don José Mallqui Cruzado. Cabe señalar que tal denuncia no puede en absoluto habilitar la detención de un tercero, debiéndose en todo caso procederse conforme a las normas que el ordenamiento procesal penal establece para tal efecto.
Que cabe señalar que la circunstancia aducida por los accionados, en el sentido que se comunicó a la Fiscalía competente y que ésta participó de la diligencia de reconocimiento y toma de referencia del beneficiario, no convalida de ninguna manera el proceder irregular de los emplazados, toda vez que no se verificó la existencia previa de mandato judicial.
Que, en el presente caso, es de aplicación lo preceptuado por el artículo 11º de la Ley N.° 23506 contra el Capitán PNP Segundo Gómez Reyna y el resto del personal policial que participó en la detención arbitraria del beneficiario.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que declaró improcedente la acción de hábeas corpus; reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido sustracción de la materia; sin embargo, habiéndose comprobado la arbitrariedad de la detención del beneficiario, ordena que el juez ejecutor de la presente remita las copias certificadas de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de conformidad con el artículo 11º de la Ley N.° 23506. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO








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julio 13, 2011

JURISPRUDENCIA AL DÍA. Reposición en los practicantes

Categoría: DERECHO LABORAL — gcornejo @ 01:16 — Visto: 487 veces
JURISPRUDENCIA AL DÍA. Reposición en los practicantes


Laborar más allá de la jornada legalmente establecida, así como desarrollar actividades que correspondan al personal de la empresa, previstas en el manual de organización y funciones, son motivos para declarar el fraude a la ley de un convenio de modalidad formativa, afirmó el Tribunal Constitucional en su resolución STC Nº 00857-2011-AA.

En la sentencia que resuelve el presente caso, el colegiado remarca que, según la legislación vigente, las modalidades formativas se desnaturalizan, dando lugar a una relación laboral cuando se acredita la existencia de simulación o fraude a la ley; situación que se produce, por ejemplo, cuando se exceden las jornadas formativas establecidas en la Ley de Modalidades Formativas Laborales.
En este caso, para el TC quedó acreditado que la demandante había excedido la jornada diaria establecida por la legislación y que, aun siendo practicante, se le asignaron labores que correspondían íntegramente a las de un trabajador de la entidad, tal como se desprende del Manual de Organización y Funciones. Por tal razón, se habría verificado un supuesto de fraude a la ley, configurándose en la realidad un contrato laboral a plazo indeterminado, y la causal de desnaturalización por fraude a la ley.
De esta forma, refiere, al haberse determinado que entre las partes existía una relación laboral de naturaleza indeterminada, la demandante solo podía ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, por lo que la ruptura del vínculo laboral, sustentada en el vencimiento del plazo del convenio, tiene el carácter de un despido arbitrario, lesivo del derecho al trabajo, refiere un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.


Fecha:13/07/2011
FUENTE: EL PERUANO
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julio 13, 2011

Militares vendían combustible que era usado para elaborar droga en VRAE

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 01:09 — Visto: 197 veces
Militares vendían combustible que era usado para elaborar droga en VRAE


El jefe militar del VRAE habría dado autorización para que el dueño de un grifo venda ilegalmente kerosene, según el noticiero “24 horas”

Miércoles 13 de julio de 2011 - 01:40 am

(Panamericana Televisión)
Desde hace tres meses el grifo “Moralitos”, ubicado en Pichanaqui, Satipo, está cerrado y custodiado por la Policía, tras ser intervenido por el Ministerio Público y la dirección antidroga por vender kerosene en grandes cantidades, pese a que está prohibido legalmente en esa zona por ser uno de los principales insumos para fabricar clorhidrato de cocaína.

Y es que tras una exhaustiva investigación, el noticiero de TV “24 horas” dio a conocer que el dueño del grifo, Fredy Marcelo Hurtado, habría comprado más de 3.500 galones de turbo jet 1A (según “24 horas” combustible tipo kerosene utilizado para abastecer helicópteros militares) al suboficial técnico del Ejército, Odmar Eusebio Canales Villar, con el permiso del jefe militar del VRAE, el general Benigno Cabrera.

Según el informe de “24 horas”, la administradora del local Rossmary Cahuana Vasco, confirmó que Marcelo Hurtado trató por celular la compra del kerosene con dichos jefes militares, en donde también se ha sindicado al alto mando del destacamento Leopardo Satipo, el general Alfredo Tackas Cordero, como presunto cómplice.

Mientras tanto, el dueño del grifo denunció que ha sido amenazado para no denunciar este hecho y ahora pide garantías para su vida.

fuente: EL COMERCIO PERU
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julio 13, 2011

LA FLAGRANCIA PARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 01:07 — Visto: 377 veces
LA FLAGRANCIA PARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


S-1317

...la persona sólo puede ser detenida por orden escrita y motivada del Juez o por la autoridad policial en caso de flagrante delito; vale decir, por evidencias en el momento mismo de la comisión del hecho delictuoso o posterior a tal acto cuando subsisten evidencias del delito...

EXP. N° 975-96-HC/TC

LIMA

JOSE LUIS REYNOSO CHIRINOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia siguiente:

ASUNTO :

Recurso Extraordinario interpuesto por don José Luis Reynoso Chirinos contra la sentencia expedida por la Sala Superior Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, su fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, de fojas cuarenta y cinco, que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don José Reynoso Chirinos, abogado interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Norte, solicita la libertad de su patrocinado don Víctor Manuel Santillán Cáceres, porque no pudiendo pagar la caución económica aparejada a la libertad provisional concedida se le niega su excarcelación. Demanda que la Sala designe nuevo juzgado para que decida la libertad acorde a las probabilidades económicas de su patrocinado. Expresa que si bien ha incurrido en delito su patrocinado no tiene solvencia económica para pagar seis mil nuevos soles como caución. El denunciado manifiesta haber dictado resolución de libertad provisional con caución.

El Sétimo Juzgado Penal del Cono Norte, con fecha veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis, a fojas veintiuno, declara infundada la acción. Argumenta que: "El Superior debe resolver la reducción de la caución. Se pretende eludir el pago de la caución".

La Sala Superior Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la acción interpuesta. Considera que: "La resolución denegatoria de libertad se ha producido dentro de la competencia del Juez denunciado y en un procedimiento regular. El interesado debió agotar los recursos impugnatorios correspondientes".

FUNDAMENTOS:

Que, según el art. 2° inciso 24, literal "f" y el art. 70° de la Constitución Política del Estado, la libertad individual y la propiedad son, entre otros, dos derechos fundamentales reconocidos y garantizados por nuestro sistema constitucional, el primero tiene su origen en la dignidad humana y el segundo en el trabajo legítimo de toda persona, por tanto toda autoridad o persona no deben afectar en forma alguna estos derechos. El art. 200°, inciso 6) de la Constitución Política del Estado prescribe que esta protección de la libertad individual aún se mantiene vigente durante los regímenes de Excepción, Estado de Sitio y de Emergencia, durante los cuales es procedente el ejercicio de las Acciones de Hábeas Corpus y Amparo para controlar la razonabilidad de los derechos restringidos. La excepción a esta libertad se produce cuando la propia persona se aleja de su dignidad y se relaciona con el delito. En esta eventualidad la persona sólo puede ser detenida por orden escrita y motivada del Juez o por la autoridad policial en caso de flagrante delito; vale decir, por evidencias en el momento mismo de la comisión del hecho delictuoso o posterior a tal acto cuando subsisten evidencias del delito; esta precisión jurídica se realiza en virtud que la Constitución Política prescribe "en caso de flagrante delito", no necesariamente in fragante, es decir, en el momento mismo de la producción del evento. Lo contrario significaría que aún existiendo notorias evidencias del hecho punible, después de la perpetración, el presunto responsable goce aún de libertad; y, además, desde luego, para la detención debe existir nexo de causalidad entre el delito y la conducta del supuesto infractor quien jurídicamente es inocente hasta que se pronuncie sentencia sobre su responsabilidad. Como seguridad jurídica del derecho fundamental de la libertad individual garantizado por nuestra Constitución, ordenada cualquier detención, la autoridad policial debe poner en conocimiento del Fiscal Provincial y Juez Penal correspondiente el hecho para que conocida esta circunstancia y según el caso, procedan de acuerdo a sus atribuciones. Cabe puntualizar que, la ley sólo permite la incomunicación del detenido en casos específicos y debidamente reglamentado por ley; legalmente, no es permisible mantener en secreto detención alguna, lo que constituiría legalmente un secuestro punible;
Que, según la resolución judicial de fojas once se verifica que dentro de un proceso regular, el Cuarto Juzgado Penal del Cono Norte, dictó resolución decretando la Libertad Provisional de don Víctor Manuel Santillán Cáceres señalando una caución de seis mil nuevos soles; asimismo, a fojas siete al dieciséis, se prueba que por resolución del dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Penal deniega el pedido de variación de garantía para el pago de la caución por considerarlo insuficiente y exige el cumplimiento de acreditar garantía suficiente como prescribe el art. 183° del Código de Procedimientos Penales, en tal virtud, de conformidad con el artículo 6° inciso 2) de la Ley Nº 23506 no procede la acción de garantía contra resoluciones emanadas de un proceso regular como el presente;
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

FALLA:

CONFIRMANDO, la sentencia expedida por la Sala Superior Mixta de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas cuarenta y cinco, su fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO




SIMILAR CONTENIDO PODEMOS VER EN LA SENTENCIA 1757-2011-phc/tc
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julio 13, 2011

Chile: 'Bolivia no tiene derecho a intervenir en diferendo marítimo con Perú'

Categoría: DERECHO INTERNACIONAL — gcornejo @ 01:03 — Visto: 132 veces
Chile: "Bolivia no tiene derecho a intervenir en diferendo marítimo con Perú"

País sureño agregó que “carece de todo fundamento jurídico para reclamar un acceso soberano al Océano Pacifico por territorios que pertenecen a Chile”

Miércoles 13 de julio de 2011 - 10:51 am

(AP)
Santiago de Chile (Andina). El Gobierno de Chile señaló que Bolivia no tiene derecho alguno para intervenir en la demanda marítima planteada por el Perú ante la Corte de La Haya, y que carece de fundamentos jurídicos para reclamar un acceso soberano al mar por territorios que hoy son chilenos.

“Bolivia no es parte de los Tratados de 1952 y 1954, por lo cual no tiene derecho alguno para intervenir en el proceso contencioso sometido por Perú a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia”, señala una declaración de la Cancillería de Chile.

El pronunciamiento se produce luego que el martes Bolivia enviara una nota a la Corte de La Haya para fijar su posición en el diferendo entre Perú y Chile, para evitar que un futuro fallo pueda “afectar” su interés de obtener una salida soberana al Océano Pacífico.

La Cancillería chilena recordó que el propio gobierno boliviano ha reconocido que no puede intervenir en este asunto bilateral entre chilenos y peruanos.

“Lo anterior es reconocido por Bolivia en su nota al alto tribunal, lo que pone de relieve la ausencia de fundamento jurídico de su presentación”, resaltó.

Añadió, además, que Bolivia “carece de todo fundamento jurídico para reclamar un acceso soberano al Océano Pacifico por territorios que pertenecen a Chile”.

“Los límites entre Chile y Bolivia fueron establecidos con precisión hace más de 100 años, en el Tratado de Paz y Amistad de 1904, el cual es reconocido y respetado por ambos países y se encuentra plenamente vigente”, resaltó.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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julio 12, 2011

LEY Nº 29709, LEY DE LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA

Categoría: DERECHO PENITENCIARIO — gcornejo @ 05:38 — Visto: 628 veces
LEY Nº 29709, LEY DE LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA


TITULO PRELIMINAR

Articulo I. Principio de efectividad del sistema penitenciario
El servidor penitenciario orienta sus esfuerzos a alcanzar los objetivos trazados por el Estado y la administración penitenciaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento; para ello, emplea eficientemente los recursos que le asigna el Estado.

Articulo II. Principio de meritocracia.
El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y de condiciones de trabajo, así como los ascensos en la carrera del servicio penitenciario se fundamentan en el merito y capacidad de los postulantes y de los servidores penitenciarios.

Articulo III. Principio de probidad y ética publica.
El servicio penitenciario actúa de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución Político del Perú y las leyes.

Articulo IV. Definiciones
Para efectos de la presente Ley, deben considerarse las siguientes definiciones:

1. Sistema penitenciario. Conjunto organizado, funcional y estructurado de elementos normativos, administrativos, técnicos y científicos establecidos para alcanzar los fines de la resocializacion del privado de libertad, del liberado y del sentenciado a penas limitadas de derechos, conforme lo establece el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento.
2. Servidor penitenciario. Para efectos de la presente norma, entiendese como servidor penitenciario a la persona nombrada por resolución de Presencia del Consejo Nacional penitenciario que presta servicios en un establecimiento penitenciario y a los servidores de la sede central y las sedes regionales que desempeñan funciones de seguridad, tratamiento, medio libre y registro penitenciario que, por la naturaleza de sus funciones y especialidad, cumplen labores en establecimientos penitenciarios obligatoriamente como parte del desarrollo de su carrera penitenciaria, de conformidad con la presente Ley.
Dicha calificación debe estar determinada en los respectivos documentos de gestión del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
3. Nivel Jurídico. Refleja la dependencia jerárquica de los cargos dentro de la estructura orgánica del establecimiento penitenciario.
4. Escalafón penitenciario. Relación de servidores penitenciarios calificados según su área de desempeño laboral, grupo ocupacional, nivel, antigüedad y meritos, de acuerdo con la presente Ley y su reglamento.
5. Área de desempeño laboral. Clasificación establecida por especialización, que permite organizar a los servicios en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida.
6. Tribunal disciplinario. Cuerpo colegiado que resuelve los procesos administrativo-disciplinarios.
Es instancia única administrativa en el INPE.
7. Etapa de investigación. Dentro del proceso administrativo-disciplinario, es la etapa en la cual se ejecutan las pesquisas, indagaciones, toma de declaraciones y recopilación de pruebas en general, respetándose las garantías del debido procedimiento.
8. Etapa de decisión. Dentro del proceso administrativo-disciplinario, es la etapa caracterizada por ña valoración en su conjunto de los descargos, los medios probatorios, informes orales y escritos que hayan presentado, informes profesionales o especializados y peritajes, para que, sustentado en estos, la autoridad administrativa competente expida la resolución correspondiente.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es crea el ordenamiento legal que regule el régimen laboral especial de los servidores penitenciarios para el cumplimiento de las funciones institucionales señaladas en el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento.

Articulo 2. Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es el organismo público ejecutor rector del sistema penitenciario nacional. Se encuentra adscrito al Ministro de Justicia. Tiene autonomía normativa, económica, financiera y administrativa.

Articulo 3. Marco normativo y ámbito de aplicación. El régimen laboral del servidor penitenciario se encuentra regulado por la presente Ley, supletoriamente por la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Publico, y sus normas complementarias; el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento.

TITULO II
CARRERA OENITENCIARIA

Articulo 4. Carrera penitenciaria.
La carrera del servidor penitenciario es el conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan el ingreso, permanencia, desarrollo y cese del servidor penitenciario de acuerdo con el escalafón penitenciario, bajo los principios establecidos en el titulo preliminar de la presente Ley.

CAPITULO I

FINES Y OBJETIVOS

Articulo 5. Finalidad de la carrera del servidor penitenciario
La carrera del servidor penitenciario tiene la finalidad de promover un sistema penitenciario profesional, jerárquico, eficaz, unitario, igualitario y desconcentrado, con particular énfasis en el merito como medio de ascenso y promoción dentro del INPE, basado en la practica de valores éticos.

Articulo 6. Objeto de la carrera penitenciaria
La carrera penitenciaria tiene los siguientes objetivos:

1. Norma las relaciones del INPE con el servidor penitenciario para la gestión del desempeño laboral.
2. Crear las condiciones necesarias para que el servidor penitenciario desarrolle su labor de manera eficiente, transparente y con honestidad.
3. Consolidar el pleno desarrollo de los órganos que integran el sistema penitenciario a través de la profesionalización del servidor.
4. Establecer el merito como medio determinante para el ascenso.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA PENITENCIARIA

Articulo 7. Estructura de la carrera penitenciaria
La carrera del servidor penitenciario se estructura en tres arreadse desempeño laboral y dos grupos ocupacionales distributivos en las tres áreas establecidas en el articulo 8.

Articulo 8. Áreas de desempeño laboral
La carrera del servidor penitenciario contempla las siguientes áreas:

1. Seguridad penitenciaria. Comprende a los servidores responsables de desarrollar las acciones de seguridad integral e inteligencia en los establecimientos penitenciarios y demás dependencias conexas (personas, instalaciones y comunicaciones).
2. Tratamiento penitenciario. Comprende a los servidores en el ejercicio de dirección, coordinación, jefatura y ejecución de las actividades de las actividades de rehabilitación, tales como trabajo, educación, asistencia social, legal, psicológica, religiosa y de salud en el INPE.
3. Administración penitenciaria, Comprende a los servidores que realizan funciones administrativas dentro del INPE.
El servidor penitenciario desarrolla su carrera dentro del área de desempeño laboral al que ha sido incorporado. Excepcionalmente, y cuando la entidad determine la necesidad y el número de catantes que corresponda, el servidor penitenciario puede optar por cambiar de are de desempeño laboral, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la presente ley y su reglamento.

Articulo 9. Grupos ocupacionales
La carrera penitenciaria se divide en los siguientes grupos ocupacionales:

1. Superior. Es el grupo ocupacional que agrupa al personal penitenciario profesional o especializado en seguridad, tratamiento y administración.
2. Técnico. Es el grupo ocupacional que agrupa al personal penitenciario, técnico o auxiliar que desarrolla labores de seguridad, tratamiento y administración.

Los servidores son ubicados en dichos grupos ocupacionales de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley.





Articulo 10. Niveles de la carrera del servidor penitenciario
Los niveles de la carrera del servicio penitenciario son establecidos por el reglamento de la presente Ley.

Articulo 11. Cargos estructurales
El cargo estructural es el puesto de trabajo establecido oficialmente por la entidad en el Cuadro para Asignación de Personal. A través del cargo, el servidor penitenciario de desempeña las funciones asignadas según el diseño organizacional aprobado para la entidad.

Articulo 12. Evaluación de la carrera del servidor penitenciario
Las evaluaciones que rigen la carrera del servidor penitenciario son las siguientes:
1. Evaluación para el ingreso.
2. Evaluación del desempeño laboral.
3. Evaluación para el ascenso.

CAPITULO III
INGRESO A LA CARRERA DEL SERVIDOR PENITENCIARIO

Articulo 13. Ingreso a la carrera del servidor penitenciario.
El INPE es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la carrera del servidor penitenciario. El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario autoriza las convocatorias a concursos públicos para acceder a plazas vacantes. Las convocatorias se realizan en el ámbito nacional.
El ingreso a la carrera del servidor penitenciario se efectúa por concurso público al primer nivel del grupo ocupacional al que postulan, en armonía con lo dispuesto por el artículo 17.

Articulo 14. Concurso publico de meritos
El concurso público de meritos se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza en ámbito nacional, en dos etapas:

1. La primera etapa comprende la evaluación curricular, la evaluación de conocimiento, la evaluación psicológica y la entrevista.
2. La segunda etapa se desarrolla en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y penitenciarios (Cenecp), entre quienes hayan aprobado la primera etapa. En esta segunda etapa se evalúa las capacidades, competencias y adaptación del postulante a la carrera del servidor penitenciario.

Articulo15. Requisitos generales para postular
Los requisitos generales para postular son los siguientes:

1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio. En el caso de los postulantes al área de desempeño laboral de seguridad penitenciaria, la edad máxima es de treinta y cinco años.
3. Poseer grado académico, titulo, profesional, colegiatura y habilitación profesional para ejercer una profesión, en el caso de grupo ocupacional superior.
4. No haber sido destituido o despedido por falta grave de una entidad pública o privada.
5. Tener buen estado físico y mental.
6. No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso.
7. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
8. Otros que el INPE determine para cada concurso.

Articulo 16. Procedimientos y formalidad del concurso punli8cod e meritos
El procedimiento y las formalidades del concurso público de meritos, el régimen de disciplina del alumno, las causales para el retiro de proceso de formación y para el ingreso a la carrera penitenciaria y el perfil del servidor de acuerdo con el grupo ocupacional, son establecidos vía reglamento.

Articulo 17. Ingreso a la carrera del servidor penitenciario
El ingreso a la carrera del servidor penitenciario es en condición de nombrado. El ingreso se realiza una vez que el postulante ha culminado de manera satisfactoria el periodo de formación; dicha acción se realiza mediante resolución represidencia del Consejo Nacional Penitenciario, en estricto orden de meritos, a partir de la cual se constituye en servidor penitenciario.

CAPITULO IV
INDUCCION, FORMACIÓN Y PERIODO DE PRUEBA

Articulo 18. Inducción
La inducción es la etapa en la que el INPE proporciona al ingresante orientación sobre sus derechos, deberes y funciones, de acuerdo con el grupo ocupacional al que se incorpora.
La duración del periodo de inducción para los servidores ingresantes es establecida en el reglamento de la presente Ley.

Articulo 19. Formación del servidor penitenciario
Antes de su incorporación al sistemas penitenciario, todos los servidores penitenciario, Todos los servidores penitenciaros pasan obligatoriamente por el periodo de formación impartido por el Cenecp. Las características y los contenidos, de acuerdo con el área de características y los contenidos, de acuerdo con el área de desempeño laboral, son establecidos en el reglamento de la presente Ley.

Articulo 20. Periodo de prueba
Para que un servidor publique reciba la protección del régimen especial de carrera del servicio penitenciario, debe pasar satisfactoriamente un periodo de prueba de tres meses de servicio, contado a partir de al fecha del nombramiento, de comprobarse la no adaptación del servidor en su respectivo grupo ocupacional. Durante dicho periodo, de comprobarse la no adaptación del servidor penitenciario a las exigencias o particularidades del servicio en un respectivo grupo ocupacional, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario puede dar por concluida la relación laboral, mediante resolución motivada.






CAPITULO V
NIVELES REMINERATIVOS, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS

Articulo 21. Disposición general
Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la carrera del servidor penitenciario son determinados conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, ley General del Sistema Nacional de presupuestos, a propuesta del Ministerio de justicia.
El servidor penitenciario esta impedido de percibir otros ingresos del Estado. La prohibición no alcanza cuando la contraprestación que percibe proviene de la actividad docente o cuando es miembro únicamente de un órgano colegiado.

Articulo 22. Remuneraciones
La remuneración mensual percibida por un servidor penitenciario se establece de acuerdo con el nivel de la carrera penitenciaria establecida en el artículo 10.
El ingreso total permanente de los servidores penitenciarios ésta constituida por la Remuneración Integra Mensual (RIM) y las asignaciones.
Articulo 23. Asignaciones

Las asignaciones que percibe el servicio penitenciario son las siguientes:
a) Asignación especial por labores multifuncionales o en condiciones geográficas adversas. El servidor penitenciario percibe una asignación en tanto trabaje en un establecimiento penitenciario ubicado en zona rural o en clima agreste. Esta asignación es de hasta el diez por ciento de la Remuneración Integra Mensual (RIM).
b) Asignación por vigilancia y seguridad. El servidor penitenciario percibe una asignación por vigilancia y seguridad en los siguientes casos:

b.1 Hasta el veinte por ciento de sus Remuneración Integra Mensual (RIM), si trabaja en un establecimiento penitenciario de alta peligrosidad o ubicado en zonas de frontera.
b.2 Hasta el quince por ciento de su Remuneración establecimiento penitenciario de máxima seguridad alejado de la sede regional.
b.3 Hasta el diez por ciento de su Remuneración Integra Mensual (RIM), si trabaja en su establecimiento penitenciario con régimen establecido penitenciario especial, régimen ordinario o ubicado en una zona de menor desarrollo.

Las asignaciones indicadas en el presente artículo se dejan de percibir cuando el servidor penitenciario deja de prestar servicios efectivos en el correspondiente establecimiento penitenciario.

Articulo 24. Beneficios
El servidor penitenciario tiene derecho a los siguientes beneficios y a aquellos otorgados por norma expresa:

1. Bonificación por escolaridad. Según las disposiciones aplicables al sector publico.
2. Dos aguinaldos al año. Equivalente a una Remuneración Integra Mensual (RIM).
3. Asignación por tiempo de servicios. El servidor penitenciario percibe dos remuneraciones Integras Mensuales (RIM) al cumplir veinticinco años de servicio; asimismo, tres Remuneraciones Integras Mensures (RIM), al cumplir treinta años de servicios.
4. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Al concluir la relación laboral, se otorga siete sextos de la Remuneración Integra Mensual (RIM) pro cada año de servicio reconocido o fracción mayor de seis meses de servicios.
5. Subsidio por sepelio y luto. Este es equivalente a una Remuneración Integra Mensual (RIM) o a una pensión, según corresponda. También percibe un subsidio equivalente a una Remuneración Integra Mensual (RIM) o a una pensión por fallecimiento del padre o la madre.

Al fallecer el servidor penitenciario, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio de dos Remuneración integras Mensuales (RIM) o pensiones.


CAPITULO VI
EVALUACION DEL DESEMPEÑO

Articulo 25. Evaluación periódica
Anualmente, el INPE realiza una evaluación de todos los servidores penitenciarios para determinar adecuadamente su rendimiento, productividad, integridad, probidad y desempeño en la función asignada, con la finalidad de mejorar el desarrollo de capacidades para mejor prestación del servicio publico, siendo los resultados considerados oportunamente par las acciones de capacitación, ascenso, designación, incentivos, desplazamientos y otras acciones que incentiven el merito del personal penitenciario. No constituye causal de término o despido de la carrera publica penitenciaria.

CAPITULO VII
ASCENSO

Articulo 26. Ascenso en al carrera del servidor penitenciario.
El ascenso en la carrera del servidor penitenciario es un mecanismo de promoción y reconocimiento a la labor, desempeño, formación y experiencia del servidor penitenciario, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneración.
El ascenso es el nivel jerárquico superior dentro de la carrera y no en el cargo.
Las plazas vacantes para el ascenso son propuestas por la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y aprobadas por el presidente de la institución.
Son cubiertas previo concurso interno de meritos.
Para postular al ascenso se requiere lo siguiente:

a) Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el nivel previo.
b) Haber aprobado las evaluaciones de desempeño, previas a la evaluación de ascenso en la que participa.

El tiempo de permanencia, las etapas y las reglas del concurso de meritos son establecidos por el reglamento. Los ascensos se hacen efectivos el primer día hábil del año siguiente al concurso.

Articulo 27. Impedimentos para el ascenso
Se considera impedido para el ascenso el servidor penitenciario que haya sido sancionado por falta grave o muy grave durante los últimos cinco años a la fecha de convocatoria o que tenga suspendido el ejercicio pleno de sus derechos.
Asimismo, en caso de que el servidor penitenciario sea declarado apto y sobreviene cualquiera de las causales mencionadas anteriormente, procede su eliminación automática en cualquier etapa del proceso de ascenso.

CAPITULO VIII
DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

Articulo 28. Rotación
El servidor penitenciario, por necesidad institucional o del servicio, es reubicado periódicamente al anterior de la institución, en cargos compatibles con el nivel adquirido, remuneración, grupo ocupacional y área de desempeño laboral. Las rotaciones también se realizan por razones de enteres personal y de salud debidamente acreditados.
Las rotaciones son aprobadas mediante resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario. Las direcciones regionales pueden aprobar rotaciones, dentro del ámbito de su competencia, previa autorización mediante resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario.

Articulo 29. Otros desplazamientos
El servidor penitenciario también se desplaza por designación, destaque, permuta, encargo, reasignación y comisión de servicios. La formación y condiciones de los desplazamientos se establecen en el reglamento.

Articulo 30. Designación
La designación en un cargo de confianza se efectúa mediante resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario.
















TITULO III

DERECHOS, DEBERES, PROHIBICION Y SITUACION LABORAL DE SERVIDOR PENITENCIARIO

CAPITULO I

DERECHOS, DEBERES, PROHIBIONES DEL SERVIDOR PENITENCIARIO

Articulo 31. Derechos del servidor penitenciario
Son derechos del servidor penitenciario los siguientes:

1. Desarrollar la función correspondiente para la cual esta formado, capacitación, especializado y según su experiencia personal; en concordancia con las necesidades del INPE.
2. Progresar y ascender en la carrera penitenciario en la base al escalafón penitenciario, conforme al principio de merito y a los criterios establecidos en le reglamento.
3. Desempeñar cargos de acuerdo con su progresión en la carrera, en atención a cualidades personales, profesionales o técnicas y éticas evaluadas con criterios objetivos.
4. Percibir remuneraciones acordes a la legislación vigente, basadas en una estructura salarial proporcional a la ubicación del servidor en el escalafón penitenciario y el nivel de carrera alcanzando.
5. Realizar sus labores en un ámbito adecuada para la salud física, mental e integridad personal.
6. Recibir la capacitación y especialización a través de los órganos correspondientes del INPE o entidades nacionales o extranjeras, de acuerdo con el área de desempeño laboral, especialidad y nivel de carrera adquirido y con la función especifica que desempeñe.
7. Recibir el vestuario y equipo provisto por el INPE requerido para el desempeño de las funciones asignadas.
8. Gozar anualmente de treinta días de vacaciones pagadas.
9. Hacer uso de licencias y permisos por causas justificadas en la forma establecida en el reglamento de la presente ley.
10. Contar con un horario laboral de acuerdo con su área de desempeño laboral y con las condiciones del servicio, conforme a la Constitución política del Perú.
11. Acceder a la seguridad social.
12. Conocer los resultados de su evaluación personal.
13. Asociarse, sindicalizarse y ejercer su derecho a huelga.
14. Otros que la Constitución Política del Perú y las leyes establezcan.

Articulo 32. Deberes del servidor penitenciario.
Son deberes del servidor penitenciario los siguientes.

1. Cumplir su función o servicio de acuerdo con la misión institucional.
2. Desempeñar y cumplir sus funciones con honestidad, criterio razonable, eficiencia, dedicación, eficacia y diligencia, en cualquier lugar donde sea asignado.
3. Cumplir con el Código de Ética de la Función publica.
4. Supeditar el interés personal al interés institucional y a los deberes del servicio penitenciario, siempre que no se afecten de manera arbitraria sus derechos.
5. Capacitarse constantemente, profesional y técnicamente, en concordancia con los objetivos de la entidad.
6. Conducirse con dignidad en el desempeño de sus funciones, sometiéndose al régimen disciplinario que se estipule en la presente Ley y su reglamento.
7. Prestar sus servicios en el lugar y el periodo que la entidad disponga, respetando su área de desempeño laboral, grupo ocupacional, nivel adquirido y el régimen especial de trabajo.
8. Cumplir con la asistencia, puntualidad y permanencia efectiva en el lugar de trabajo donde desempeñe sus labores.
9. Laborar de forma exclusiva para el INPE mientras dure su jornada laboral.
10. Cumplir las disposiciones y órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando estas no contravengan la Ley, el reglamento y las directivas.
11. Participar y colaborar activamente en e sistema de evaluaciones periódicas que establezca el INPE.
12. Asistir a los cursos de capacitación programados y a aquellos que se consideren necesarios a consecuencia del resultado de las evaluaciones periódicas.
13. Mantener buenas relaciones interpersonales con funciones y demás servidores penitenciarios.
14. Tener un trato firme, pero respetuoso de los derechos de los privados de la libertad y los liberados.
15. Usar el uniforme previsto y asignado por el INPE para cada servicio, de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente.
16. Acatar el desplazamiento y la asignación de funciones que determine la autoridad penitenciaria en cualquier puesto.
17. Mantener la reserva, la confidencialidad y el secreto en el ejercicio de sus fusiones, siempre y cuando esto no implique el ocultamiento de información de la comisión de faltas o actos delictivos, perpetrados por internos, terceros o por otros servidores penitenciario.
18. Informar de forma inmediata y oportuna cuando tenga conocimiento de la comisión o de los actos preparativos de hechos delictivos o que contravengan la presente Ley y demás normas vigentes.
19. No abandonar el cargo o puesto de servicio asignado.
20. Cumplir con los demás deberes y observar las prohibiciones que establece la ley, su reglamento y demás normas internas del INPE.

Articulo 33. Prohibiciones del servidor penitenciario
Esta prohibido para el servidor penitenciario lo siguiente;

1. Intervenir, asociarse, patrocinar o representar a personas naturales o jurídicas vinculadas o que tengan una relación directa o indirecta con acciones que atentan contra los intereses de la administración penitenciaria, sin perjuicio del derecho a sindicalizarse o la defensa propia en procesos administrativo-disciplinarios.
2. Recibir de terceros beneficios generados en transacciones, concesiones o acuerdos que impliquen el cumplimiento o incumplimiento de sus funciones.
3. Aceptar dadivas, donaciones o cualquier otro tipo de favorecimiento de parte de proveedores, internos, sus familiares o personas vinculadas a ellos.
4. Servir como intermediario par favorecer la comunicaron, cualquiera fuese el medio empleado, de internos entre si o entre estos y terceras personas al interior o fuera de los establecimiento penitenciario, cuando esta circunstancia infrinja normas legales de cualquier tipo.
5. Dar uso o destino distinto a su naturaleza a los equipos, vehículos, ambientes, uniformes, armas, credenciales y otros objetos de propiedad del Estado que se les haya asignado o provisto para el ejercicio de sus funciones, así como de los bienes de personas naturales o personas jurídicas cedidos o entregados para su uso en beneficio de los privados de libertad o del sistema penitenciario.
6. Obtener beneficio de cualquier índole con los alimentos, medicinas, ropa y todo bien destinado a la utilización de los privados de libertad o liberados.
7. Obtener beneficio de cualquier índole con los insumos, metería prima, maquinarias, herramientas y productos finales asignados o relacionados con el trabajo penitenciario.
8. Realizar gestiones administrativas o judiciales para terceras personas en los que sea parte el INPE.
9. Entregar información clasificada sin las autoridades que correspondan de conformidad con la normativas vigente.
10. Brindar declaraciones a medios de comunicación sin autorización de la alta dirección del INPE.

CAPITULO II
SITUACION LABORAL DEL SERVIDOR PENITENCIARIO

Articulo 34. Situaciones laborales.
Las situaciones laborales del servidor penitenciario son las siguientes:

a) Servidor activo.
b) Licencia.
c) Retiro por término de la carrera.

Articulo 35. Servidor activo
El servidor penitenciario se encuentra en situación de servidor activo cuando desempeña labores inherentes a su área de desempeño laboral.

Articulo 36. Licencia
El servidor penitenciario se encuentra en situación de licencia cuando cuanta con autorización para ausentarse del centro de trabajo temporalmente.
Las licencias pueden ser con goce de haber o sin goce de haber. El reglamento determina las condiciones de su otorgamiento.

Articulo 37. Retiro por términos de la carrera
El servidor penitenciario se encuentra en citación de retiro por términos de la carrera cuando ha cumplido definitivamente su vinculo laboral con el INPE. El retiro por términos de la carrera del servidor penitenciario se produce por lo siguiente:

a) Cese definitivo.
b) Jubilación.
c) Destitución.
d) Renuncia.

CAPITULO III
CAPACITACION Y ESPECIALIZACION

Articulo 38. Capacitación
La capacitación del personal penitenciario tiene la finalidad de dotar a los servidores de competencias, conocimientos y habilidades para el mejor desempeño de sus funciones. La Unidad de Recursos Humanos determina las necesidades de capacitación permanente.
La capacitación es permanente y se realiza de acuerdo con lo establecido e la legislación vigente y las disposiciones del INPE.

Articulo 39. Especialización
El INPE promueve la especialización del personal penitenciario acorde con su área de desempeño laboral.

Articulo 40. Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (Cenecp)
EL Centro Nacional de Estudios Criminológicos y penitenciario (Cenecp) es el órgano encargado de seleccionar, formar, capacitar, perfeccionar y especializar al personal penitenciario, así como efectuar estudios e asimismo, otorga certificados de estudios con valor oficial para los ascensos del personal del INPE.

CAPITULO IV
INCENTIVOS

Articulo 41. Incentivos
Los incentivos son los reconocimientos no pecuniarios destinados a la motivación del servidor penitenciario, reafirmando en el la vocación de servicio, su capacidad, profesionalismo, liderazgo, honestidad, aporte intelectual o material.
Mediante resolución de presidencia del Consejo Nacional Penitenciario o resolución directoral, según corresponda, se dispone su otorgamiento.

Articulo 42. Otorgamiento de incentivos
Los incentivos se otorgan por lo siguiente:

a) Actos excepcionales en el servicio penitenciario:
b) Tiempo de servicio.

Articulo 43. Clase de incentivos
Los incentivos son los siguientes:

a) Condecoración: Atalaya de oro, Atalaya de Plata, Atalaya de Cobre y Atalaya de Hierro, otorgadas por el Consejo Nacional Penitenciario a propuestas de la unidad de Recursos Humanos.
b) Premio: Otorgado por el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario de acuerdo con el plan que se establezca para cada año fiscal.
c) Felicitación: Otorgada por el secretario general, directores generales o regionales del INPE.

Los incentivos descritos de otorgan de acuerdo con el reglamento aprobado para tal fin.

TITULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 44. Finalidad del régimen disciplinario
EL régimen disciplinario tiene la finalidad de establecer las normas que rigen el proceso administrativo-disciplinario del INPE, garantizando la aplicación de los principios de legalidad, celeridad, eficacia y debido procedimiento.

CAPITULO I
FALTA Y SANCIONES

Articulo 45. Principio de legalidad y debido procedimiento
El servidor penitenciario es responsable civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicios de la función publica.
Las sanciones previas en el presente titulo por la comisión de falta graves y muy graves se imponen a través de un proceso administrativo-disciplinario, el que debe ser regulado o sumario, con las garantías del debido procedimiento, establecidas en el reglamento.

Articulo 46. Faltas
Son faltas las acciones u omisiones del servidor penitenciario que contravengan las disposiciones de la presente Ley y su reglamento.
Las faltas en las que incurra el servidor penitenciario son tipificadas como leves, graves y muy graves.

Articulo 47. Falta leve
Constituyen faltas leves las siguientes:

1. Incumplir el horario de trabajo.
2. Abandonar el puesto laboral, siempre que no constituya riesgo para la seguridad penitenciaria.
3. Utilizar los permisos por comisión de servicio para distintos fines a aquellas que la sustentaron.
4. Dormir durante las horas de trabajo.
5. Ejercer activamente particulares durante las horas de trabajo.
6. Tratar al público, los compañeros de trabajo, los subordinados o los superiores sin el respeto y cortesía debidos.
7. Incumplir los plazos para la tramitación o remisión de documentos o tramites administrativos, siempre que no constituya infracción mas grave.
8. Descuidar la conversación y el buen uso de equipos, armas y materiales asignados.
9. Descuidar el aseo y la presentación personal, incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme o usar prendas, objetos o distintivos distintos a los reglamentos.
10. Omitir dar cuenta en forma oportuna del cumplimiento de las órdenes del servicio al superior que las impartió.
11. Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o usar términos de naturaleza o connotación sexual que resulten ofensivos.
12. Legar con retraso injustificado o no asistir sin causa justificada a la instrucción, ceremonia, servicio para los que sea designado o a los que tenga obligación de asistir.
13. Entorpecer o no tomar interés en el cumplimiento de las policías nacionales y sectoriales ni en los objetivos y metas institucionales.
14. Llamar por sobrenombres o apodos a otro miembro de la institución, o a cualquier persona relacionada con la función penitenciaria.
15. Entorpecer o retrasar el cumplimiento de disposiciones superiores, o incumplirlas.
16. Fumar cigarrillos en zonas públicas del centro de trabajo.
17. No presentarse en el término de la distancia al centro de trabajo cuando sea desplazado de un lugar a otro, salvo por razones justificadas.
18. Las demás que señale el reglamento.

Articulo 48. Faltas grave
Constitución falta graves las siguientes:

1. Realizar asesoramiento, defensa o gestiones particulares a la población penitenciaria o a terceros en contra del INPE o del Estado.
2. Realizar actos indecorosos fuera de la sede laboral vistiendo el uniforme o distintivos institucionales.
3. Ocultar o encubrir la identidad propia o la de otros miembros del INPE que hayan cometido falta grave.
4. Realiza acciones, operativos de seguridad y tramites administrativos sin seguir los procedimientos establecidos en las disposiciones y la normativa vigentes.
5. Ocultar, modificar o utilizar la ficha penológica, ficha de identificación penal y ficha decadactilar.
6. Alterar documentos o el trámite de tipo administrativo para conseguir beneficios personales o de terceros.
7. Negarse a pasar examen de dopaje etílico, toxicológico u otros cuando la autoridad lo solicite.
8. Abandonar o ausentarse del puesto de servicio generado un riesgo para la seguridad penitenciaria.
9. Difundir o hacer declaraciones que dañen la imagen de la institución, por cualquier medio de comunicación.
10. Proferir expresiones injuriosas o calumniosas imagen d la institución, por cualquier de las funciones o personal del INPE, o que atenta contra el buen nombre de la institución.
11. Ocultar o no informar irregularidades administrativas.
12. No informar oportunamente sobre faltas cometidas por la población penitenciaria.
13. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus funciones.
14. Causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de estas.
15. Relevar u ocupar el puesto de trabajo d otro funcionario penitenciario sin la autorización correspondiente.
16. Permitir que los internos efectúen instalaciones eléctricas clandestinas, tenencia de cocinas eléctricas artesanales, artefactos eléctricos no autorizados u otros objetos prohibidos.
17. Generar actos de violencia o cualquier acto de indisciplina en el ejercicio de sus funciones.
18. Inducir a error a sus compañeros o a sus superiores.
19. Transportar cartas, correspondencia o paquetes de los internos a sus familiares y viceversa, en los establecimientos penitenciario.
20. Estrechar vínculos de amistad con la población penal o sus familiares.
21. Reubicar a los internos sin autorización del Órgano Técnico de Tratamiento o del Consejo Técnico Penitenciario.
22. Toda acción que ponga en riesgo la seguridad de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas del INPE.
23. Ingresar, portar, tener o usar armas, municione, equipos y artículos de seguridad de uso personal no autorizados, durante el servicio.
24. Incurrir reiteradamente en faltas leves.
25. Alterar comprobantes de pago en las rendiciones de cuenta por realización de comisiones de servicio, asignado por encargo u otro análogo, sin perjuicio de la devolución correspondiente.
26. Utilizar equipos, armamento, unidades móviles u otros objetos o infraestructura de la institución para funciones ya actividades ajenas al fin asignado, siempre que actos no constituyan actividad delictiva.
27. Perder o apoderarse de municiones, equipos de seguridad, productos farmacéuticos o biomédicos u otros bienes de propiedad institucional, sin perjuicio de su reposición o reparación.
28. Suplantar en el servicio de seguridad a un compañero o solicitar o aceptar ser suplantado.
29. Inutilizar, modificar, alterar o perder intencionalmente documentación o cualquier información que afecte la seguridad, el servicio, el normal desarrollo de actividades o de trámites administrativos en el sistema penitenciario.
30. Usar la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada con al población penal, en acto de servicio.
31. Apoderarse de donaciones de prendas, equipos o bienes institucionales o de otros compañeros de trabajo, sin perjuicio de su reposición.
32. Ingresar o facilitar el ingreso de artículos prohibidos a un establecimiento penitenciario, en tanto estos no estén comprendidos dentro de faltas muy graves o no configuren delitos.
33. Apropiarse de donaciones obtenidas en el ejercicio de la función o desnaturalizar su finalidad.
34. Elaborar o distribuir volantes, circulares o comunicados anónimos de cualquier índole atentando contra el prestigio del INPE o la honorabilidad de sus trabajadores.
35. Las ausencias injustificadas por mas de tres días consecutivos o mas de un servicio de seguridad, por mas de cinco días o mas de dos servicios de seguridad no consecutivos en un periodo de treinta días calendarios, por mas de quince días o cinco periodo de cinto ochenta días calendarios; en tanto no configuren falta muy grave.
36. Retener indebidamente artículos de valor de los internos, familiares o allegados.
37. Perder armas de fuego de propiedad institucional, sin perjuicio de su reposición o reparación.
38. No cumplir con las disposiciones vigentes en la recepción y trámite de mandatos y resoluciones judiciales para los internos.
39. Manipular intencionalmente equipos u otros instrumentos técnicos o informáticos d control de la población penal o de las visitas con la finalidad de favorecer irregularidad o la comisión de conductas prohibidas.
40. Apoderarse o vender objetos personales de la población penal, visitas u otros relacionados.
41. Incumplir las demás disposiciones legales vigentes, en tanto estas no se encuentren tipificadas como falta muy grave.
42. Las demás que señale el reglamento.


Articulo 49. Faltas muy graves
Constituyen faltas muy graves las siguientes:

1. Recibir dadivas o cualquier tipo de beneficio para favorecer a postores en procesos de selección o adjudicación.
2. EL abuso de autoridad, la prevariación o el uso de la función con fines de lucro.
3. Incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a la Ley sobre la materia.
4. Alterar o apoderarse de las retenciones legales por el trabajo de los internos.
5. Divulgar, perder o inutilizar la información o documentación clasificada.
6. Permitir el uso de celulares a los internos durante su traslado o dentro de los establecimientos penitenciarios.
7. Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio.
8. Brindar información reservada o confidencial a los internos, familiares y otros.
9. Mantener relación sentimental con los internos.
10. Incurrir en hostigamiento o acoso sexual hacia los internos, familiares o allegados.
11. Omitir, alterar datos, sustraer o dañar de manera intencional los libros de ocurrencia de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas.
12. Las ausencias injustificadas por más de treinta días o diez servicios de seguridad consecutivos.
13. Ingresar o tratar de ingresar bebidas alcohólicas, armas, municiones y drogas ilegales a los establecimientos penitenciarios.
14. Facilitar la fuga o el intento de fuga de internos del establecimiento penitenciario bajo cualquier modalidad.
15. Concurrir de manera reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas ilegales y, aunque nos sea reiterada, cuando por naturaleza del servicio revista excepcional gravedad.
16. Alterar o cambiar sin autorización informes de beneficios penitenciarios, gracias presidenciales u otros análogos.
17. Alterar los sistemas o trámites administrativos de manera intencional, para obtener beneficios personales o de terceros.
18. Omitir, alterar datos, sustraer o dañar den manera intencional los libros toma razón de registro penitenciario.
19. Utilizar equipos, armamento, unidades móviles u otros objetos o infraestructura de la institución para funciones y actividades delictivas, sin perjuicio de las acciones reiteradamente en faltas graves.
20. Incurrir reiteradamente en faltas graves.
21. Ingerir bebidas alcohólicas en el centro laboral, salvo los establecido en los planes ceremoniales para situaciones protocolares.
22. Consumir drogas ilegales.
23. Practicar o promover actividad política partidaria en el centro laboral.
24. Emitir declaraciones a través de los medios de comunicación sobre asuntos de la institución, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
25. Concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
26. Aceptar dadivas de los internos, liberados, de sus familiares, abogados o cualquier otra persona allegada a ellos.
27. Las demás que señale el reglamento.

Articulo 50. Clases de sanciones
Las sanciones que se imponen son las siguientes:

1. Amonestación. Es la sanción escrita que consiste en la llama de atención, de carácter reflexivo, que se impone al servicio penitenciario. Se registra en la foja de servicio del infractor.
2. Suspensión. Es la sanción que impone al servidor penitenciario mediante la cual se le separa de sus labores sin goce de remuneraciones desde un día hasta un máximo de treinta días calendario. Se registra en la foja de servicio.
3. Cese temporal. Es la sanción que se impone al servidor penitenciario mediante la cual se separa de sus labores sin goce de remuneraciones por un plazo mayor a treinta días calendarios hasta doce meses. Se aplica previo proceso administrativo disciplinario.
4. Destitución. Es la sanción que se impone al servidor penitenciario e implica la separación definitiva de la institución. Se registra en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD). Se aplica previo proceso administrativo-disciplinario.


Los descuentos por tardanza e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción.
Los grados de la sanción corresponden a la gravedad de la falta; sin embargo, su aplicación no es necesariamente automática, sino que debe contemplarse en cada caso la naturaleza de la falta y los antecedentes del servidor.
Las sanciones previas en el presente titulo por la comisión de faltas graves y muy graves se imponen a través del proceso administrativo-disciplinario, el que debe ser regular o sumario, con las garantías del debido procedimiento establecido en el reglamento.

Articulo 51. Sanción directa
Las sanciones con amonestación y las que no ameriten suspensión mayor a treinta días se aplican de manera directa, sin previo proceso administrativo-disciplinario por la autoridad pertinente.

Articulo 52. Aplicación de sanciones
Las faltas leves son sancionadas con amonestación.
Las faltas graves, desde el numeral 1 hasta el 25 del artículo 48, son sanciones con suspensión. Desde el numeral 26 hasta el 39 del artículo 48, son sancionadas con cese temporal de más de tres meses hasta los seis meses. Desde el numeral 40 hasta el 42 del artículo 48, son sancionadas con cese temporal de mas de seis meses hasta los doce meses.
Las faltas muy graves, desde el numeral 1 hasta el 12 del artículo 49, son sancionadas con ese temporal de más de seis meses hasta los doce meses. Desde el numeral 13 hasta el 27 del artículo 49, son sancionadas con destitución.

Articulo 53. Órganos de disciplina
Son órganos de disciplina del INPE los siguientes:

1. Órganos de investigación: Oficina de Asuntos Internos del INPE o el órgano que haga sus veces en las oficinas regionales.
2. Órganos de decisión: Tribunal Disciplinario del INPE.

Las apelaciones contra las resoluciones que emita el Tribunal Disciplinario del INPE en un proceso administrativo-disciplinario son resueltas por el Tribunal del Servicio Civil constituyendo este tribunal la última instancia administrativa.

Articulo 54. Inhabilitación temporal
Los infractores que sean sancionados con destitución quedan inhabilidad para desempeñarse en el sistema nacional penitenciario, bajo cualquier forma o modalidad de contratación por un periodo de diez años, sin perjuicio de otras limitaciones legales establecidas.
La rehabilitación se produce automáticamente al día siguiente de culminado el periodo de inhabilitación.

Articulo 55. Registro Institucional de infractores
La Unidad de Recursos Humanos del INPE o la que haga sus veces tiene a su cargo el Registro Institucional de Infractores, en el cual se anota toda la información relativa a las sanciones del servidor penitenciario,
Debiendo integrarse a los registros nacionales sobre el particular.
En registro esta a disposición de todas las autoridades del INPE para los fines que sean pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, así como para otras entidades publicas en el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 56. Rehabilitación
El servidor que observe buena conducta es rehabilitado de las sanciones administrativas que se hayan impuesto en el curso de su carrera. El reglamento señala los plazos y condiciones.

Articulo 57. Sentencia a pena privativa de libertad
La sentencia a pena privativa de libertad por delito doloso cometido por un servidor penitenciario lleva consigo la destitución automática.

Articulo 58. Recursos impugnatorios
El servidor penitenciario que no se encuentre conforme con la sanción puede interponer recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el articulo 17 del Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.


Articulo 59. Prescripción de la acción sancionadora.
El plazo de prescripción de la acción disciplinaria es de cuatro años de producido el hecho. Dicho plazo se interrumpe por causales especificas en el reglamento de la presente Ley.

CAPITULO II

TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Articulo 60. Tribunal Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario
El tribunal Disciplinario del INPE es el órgano encargado de imponer las sanciones cuando la falta amerite un proceso administrativo-disciplinario.
Si durante la etapa de decisión se verifica que un determinado hecho no constituye la falta grave, sino leve, excepcionalmente el tribunal se encuentra facultado para imponer la sanción para dicha falta en primera instancia.

Articulo 61. Composición del Tribunal Disciplinario del Instituto Nacional penitenciario
El tribunal Disciplinario del INPE esta integrado por los miembros titulares siguientes:

1. El Secretario General del INPE, quien lo preside
2. El Director del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (Cenecp).
3. Un representante de los servidores penitenciarios elegido por mayoría y en votación universal, conforme al reglamento.
Son miembros suplentes los siguientes:
1. Cualquier director o jefe de oficina elegido por el Presidente del INPE.
2. El jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la sede central.
3. Un representante de los servidores penitenciarios elegido por mayoría y en votación universal, conforme al reglamento.

Los representantes de los trabajadores pertenecen al tribunal por el lapso de un año.
Los suplentes actúan cuando los titulares se encuentran imposibilitados de participar en el proceso administrativos-disciplinario por cuestiones legales, de función o éticas.
El tribunal cuenta con un secretario técnico, designado mediante resolución de presidencia, que le brinda apoyo administrativo y técnico.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. El régimen laboral de los nuevos servidores penitenciarios que ingresan a la institución se rige por la presente Ley.

SEGUNDA. Aplicación gradual del escalafón al personal de Instituto Nacional Penitenciario.

1. El INPE, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la presente ley, diseña un programa de incorporación progresiva a la carrera del servidor penitenciario para los servidores que a la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren prestando servicios bajo el régimen laboral de Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico.
2. El plazo máximo para la incorporación voluntaria es de cinco años a partir del año 2012. La incorporación se efectúa en el último semestre de cada año. En tanto no ingresen a la carrera del servidor penitenciario, dispuesta en la presente Ley, los servidores del INPE en actividad continúan comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su reglamento.
3. El ingreso de los servidores del INPE que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al grupo ocupacional de la carrera del servidor penitenciario solicitado por función al numero de vacantes en estricto orden de meritos y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para postular al nivel que se elija.


TERCERA. Uso de armamento
El servidor penitenciario puede ejercer las funciones de seguridad portando el armamento autorizado por la normativa interna, en cumplimiento estricto de las funciones asignadas y en los horarios en que se encuentre de servicio.

CUARTA. Implementación de Registro Institucional d Infractores del Instituto Nacional Penitenciario.
La Unidad de recursos Humanos del INPE debe implementar el Registro Institucional de Infractores del INPE en un plazo de sesenta días, siendo responsable de su actualización y mantenimiento permanente, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros.

QUINTA. Reglamento de la Ley
La presente Ley se reglamenta en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contado desde su entrada en vigencia.

SEXTA. Remuneración integra Mensual (RIM)
Entiendese por Remuneración Integra Mensual (RIM) a los conceptos de carácter regular y permanente que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, percibe el servidor de un establecimiento penitenciario de manera continua.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRASITORIAS

PRIMERA. Procedimiento y trámites en curso
Los procesos administrativos-disciplinarios y otros procedimientos internos o trámites que se encuentran instaurados y en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se regulan por la legislación vigente a esa fecha, hasta agotar la vía administrativa o hasta su culminación.

SEGUNDA. Servidores de regimenes laborales especiales.
No están comprendidos en el régimen laboral del servidor penitenciario los servidores que desempeñan cargos de confianza, así como el personal contratado bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

UNICA. Derogación
Derogación de normas que se opongan alo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil once.





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julio 12, 2011

SUCESOS | La presunta agresora ha sido detenida

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 05:06 — Visto: 153 veces
SUCESOS | La presunta agresora ha sido detenida


Un herido grave tras ser apuñalado por una mujer en su casa de Vallecas
Efe | Madrid
Actualizado martes 12/07/2011 22:56 horas

Un hombre de 44 años ha resultado herido grave al ser apuñalado en su domicilio del número 47 de la calle Pedro Laborde del distrito del Puente de Vallecas, y ha sido detenida una mujer de 28 años en relación a los hechos, según fuentes de la policía local.

El herido, que ha sido trasladado al hospital Gregorio Marañón en estado grave, es de nacionalidad peruana, al igual que la detenida y ha recibido la puñalada en el transcurso de una reyerta, han indicado fuentes del Emergencias de la Comunidad de Madrid 112 y de la policía municipal.

Los efectivos de una UVI móvil del SUMMA 112 desplazada al lugar de los hechos tras recibir una llamada a las 20 horas, comprobaron que el herido había recibido una puñalada en el hemitórax derecho que le ha provocado un neumotórax.

Fuentes de la Policía Municipal han explicado que han recibido un aviso de los vecinos alertando de que en el domicilio se estaba produciendo una pelea.

Las mismas fuentes no precisaron más circunstancias sobre el suceso y la relación existente entre el herido y la mujer detenida.

Tras recibir la llamada, la policía local dio traslado de los hechos a la comisaría del Puente de Vallecas, cuyos agentes procedieron a la detención de la supuesta agresora.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA
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julio 12, 2011

aycee Dugard, 18 años secuestrada: 'Cuando tuve el bebé sentí que no estaba sola'

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 05:05 — Visto: 184 veces
aycee Dugard, 18 años secuestrada: 'Cuando tuve el bebé sentí que no estaba sola'
Jaycee Dugard habla con la periodista de ABD Diane Sawyer. | Reuters
'Era preciosa. Sabía que no podía dejar que le pasase nada malo', dijo la californiana secuestrada cuando tenía 11 años

Tuvo dos hijas con su captor fruto de las violaciones a las que fue sometida
Antes de dar a luz a su primera hija jugaba con una araña como única compañía
Pablo Scarpellini | Los Ángeles
Actualizado martes 12/07/2011 12:26 horas

Tener una hija, aunque fuera fruto de una violación y tras años de cautiverio, le salvó la vida de alguna manera. Jaycee Dugard, la joven que fue secuestrada al norte de California en 1991, aseguró anoche en su primera entrevista tras 18 años lejos de su casa que cuando vio a su pequeña supo que tendría algo por lo que luchar para escapar de las garras de Philip Garrido y de su mujer, Nancy, ambos condenados a cadena perpetua por su delito.

"Era preciosa", indicó Dugard, que ahora tiene 31 años, sobre el bebé que tuvo a los 14 años, tras tres de encierro. "Sentí que ya no estaba sola. Y sabía que no podía dejar que nada malo le pasase", indicó la californiana, que el martes publicará las memorias de lo que sucedió durante aquellos 18 años de horror, 'A Stolen Life'.

Antes de dar a luz a su primera hija —tuvo dos durante el encierro—, Dugard explicó a la periodista Diane Sawyer que jugaba con una araña como única compañía, puesto que lo único que recibió de sus captores fueron abusos sexuales y malos tratos.

También explicó que aprendió la relación entre el sexo y el embarazo en la televisión, pues sólo tenía 11 años cuando se la llevaron de la parada de un autobús en South Lake Tahoe.

Sobre una presunta huida, la joven Dugard explicó que era algo fuera de sus posibilidades por el celo con que la guardaban. "Huir es algo que sentí que no podía hacer. No había opción de escapar".

Asimismo, explicó que cuando se presentó ante la policía 18 años más tarde de su desaparición, "fue como romper un hechizo", tras poder firmar con su nombre en una declaración. Después llamó a su madre para que viniera "corriendo" a buscarla para poner fin a su particular infierno.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA
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julio 12, 2011

Bolivia presentó su pedido de salida al mar ante La Haya

Categoría: DERECHO INTERNACIONAL — gcornejo @ 04:47 — Visto: 179 veces
Bolivia presentó su pedido de salida al mar ante La Haya


Fijó así posición para evitar que el fallo de la disputa limítrofe entre Perú y Chile afecte sus reclamos

Martes 12 de julio de 2011 - 01:33 pm

(AP)
La Paz (Reuters). Bolivia se pronunció por primera vez ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre el diferendo limítrofe que sostienen Chile y Perú, ratificando su pedido de un acceso soberano al Pacífico, informó el martes el presidente Evo Morales.

El pronunciamiento surge en medio de la demanda introducida por Perú ante esa corte para que sean fijados límites marítimos con Chile, sobre los cuales hay diferencias en cuanto a los criterios de separación.

Aunque Bolivia no es parte del proceso, Morales explicó que su Gobierno fijó posición para evitar que un futuro fallo pueda afectar el interés de su país por recuperar costas del Pacífico que perdió en una guerra en 1879 y que ha reclamado a Chile por décadas.

“Era necesario dar a conocer a la Corte Internacional de Justicia de La Haya la posición de Bolivia por responsabilidad histórica en el marco de la política de Estado de retornar al mar con soberanía”, dijo el mandatario en la ciudad de Cochabamba durante un acto de las Fuerzas Armadas.

La posición boliviana ante La Haya fue presentada el 8 de julio, tres días antes de que Santiago entregara su defensa a la demanda limítrofe interpuesta por Perú, que asegura que no está definida su frontera marítima con Chile en el océano Pacífico.

Morales aclaró que dio a conocer con anticipación la posición boliviana a los Gobiernos de Chile y Perú a través de notas diplomáticas.

Aunque no fue divulgado a los medios el contenido del manifiesto boliviano, el mandatario dijo que “ha dejado establecida su posición para evitar que un futuro fallo o sentencia a ser dictada por esta corte en el proceso entre Perú y Chile pueda afectar el interés de los derechos de Bolivia de retornar a las costas del Pacífico”.

“Este documento no indica que Bolivia sea parte de este proceso, pero es una salvaguarda en defensa de nuestros intereses y derechos que Bolivia hará conocer en todos los foros internacionales y más aún en un tribunal donde se tramita un proceso relacionado al tema marítimo”, explicó.

El Gobierno boliviano actualmente prepara una estrategia jurídica para demandar a Chile ante tribunales internacionales, exigiendo una solución pronta a su demanda marítima. Ese proceso aumentó la tensión entre ambos gobiernos.

Los países vecinos no tienen relaciones diplomáticas desde 1978, cuando fracasó una negociación sobre el reclamo boliviano de un acceso marítimo.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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julio 12, 2011

Desahuciada, con 68 años, se prostituye para vivir ofreciendo sexo barato y paciente

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 04:30 — Visto: 345 veces
Desahuciada, con 68 años, se prostituye para vivir ofreciendo sexo barato y paciente
|
Actualizado Lunes, 11 de julio de 2011 22:30

Llamémosla María. Tiene 68 años, seis nietos y un secreto. Desde hace tres meses camina sin rumbo por la plaza Jacinto Benavente, frente al Teatro Häagen-Dazs. Despliega un abanico barato, apoya un pie en los asientos de las parada [...]

http://elmundo.orbyt.es/2011/07/11/orbyt_en_elmundo/1310416253.html

Y EL PAPEL DEL ESTADO?
Y SUS FAMILIARES?
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julio 12, 2011

Poder Judicial negó “censura previa” en proyecto de ley contra difusión de audios

Categoría: DERECHO JUDICIAL — gcornejo @ 04:21 — Visto: 135 veces
Poder Judicial negó “censura previa” en proyecto de ley contra difusión de audios


“Siempre a quien se protege es a la prensa cuando difunde un tema de interés público, sin interesar que su origen proceda de una interceptación ilícita”, señaló San Martín

Martes 12 de julio de 2011 - 01:18 pm

(Foto: Archivo El Comercio)
El presidente del Poder Judicial, César San Martín, negó esta mañana que el proyecto de ley que envió al Legislativo, para incluir en el Código Penal una sanción para quienes difundan audios que han sido interceptados de manera ilegal, implique una “censura previa” a la prensa.

En diálogo con Radio Programas, San Martín rechazó los cuestionamientos formulados a la referida iniciativa. “Hemos escuchado, hemos leído algunas críticas, pero que nos parecen desafortunadas porque no han, creo yo, hecho una revisión integral de la propuesta modificatoria”, añadió.

El proyecto, que se basa en los casos ‘Petroaudios’ y Business Track, indica que la difusión de algunos de estos audios, al no constituir un delito, tuvieron fines políticos y económicos.

Agregó que a través de la modificación del artículo 162 del Código Penal, referido a la interceptación de comunicaciones privadas, quien cometa el ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de multa.

“NO ES CENSURA”
No obstante, San Martín recordó que el apartado final de la norma contempla que el juez podrá declarar exento de pena “cuando, en un razonado criterio de profesionalidad, resulta evidente que se actuó en interés de causa pública”.

En ese sentido, el titular del PJ aseguró que el proyecto no establece “una censura previa” pues queda a criterio del medio la publicación del material que se obtiene de la interceptación telefónica. “Siempre a quien se protege es a la prensa cuando difunde un tema de interés público, sin interesar que su origen proceda de una interceptación ilícita, en tanto y cuándo, porque hay límites, haya causa pública”, concluyó.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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julio 12, 2011

África: diez millones de personas en riesgo de inanición por sequías

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 04:18 — Visto: 155 veces
África: diez millones de personas en riesgo de inanición por sequías


Miembro de la ONU indicó que cambio climático es parcialmente responsable, y aseguró que este fenómeno ocurrirán con más frecuencia en dicha región

Martes 12 de julio de 2011 - 12:00 pm

(Foto: Reuters)
Ginebra (EFE). Alrededor de diez millones de personas afrontan “un riesgo inmediato” de inanición en el cuerno de África por la peor sequía de los últimos 60 años”, advirtió hoy el relator especial de la ONU para el Derecho a la Alimentación, Olivier de Schutter.

“Esta crisis parece una catástrofe natural, pero en parte ha sido fabricada”, declaró De Schutter, que indicó que la situación afecta al norte de Kenia, Etiopía, Somalia, Eritrea y Sudán del Sur.

El relator afirmó que el cambio climático es parcialmente responsable de esta situación, y aseguró que sequías como esta se sucederán con más frecuencia en el futuro en esa región de África.

Por esta razón, hizo un llamado a establecer “reservas de alimentos en lugares estratégicos”, a preparar mejor la respuesta ante sequías como la actual y a “exigir responsabilidades” a los Gobiernos por la respuesta que ofrecen ante este tipo de crisis.

“Con una tasa de desnutrición infantil de más del 30 % en muchas regiones de estos países, el fracaso de la comunidad internacional a la hora de actuar representaría una grave violación del derecho a la alimentación”, declaró el relator especial de la ONU.

“La ley internacional -agregó- exige a los Estados con capacidad para ayudar que lo hagan de manera inmediata si hay vidas en juego”.

PREOCUPACIÓN EN SOMALIA
La denuncia de De Schutter coincidió con del experto independiente de la ONU sobre la situación de los Derechos Humanos en Somalia, Shamsul Bari, que urgió a la comunidad mundial a incrementar sus esfuerzos para paliar la hambruna en ese país.

“Estoy consternado por la situación apremiante del pueblo somalí, que está experimentado la tragedia humana más grave que sufre hoy el mundo a causa de la sequía más severa de los últimos 10 años”, dijo.

Bari indicó que la situación se está agravando “por el drástico incremento de los precios de los alimentos y por la continuidad del conflicto armado y la inseguridad, lo que ha causado un enorme desplazamiento interno de la población”.

Miles de somalíes siguen huyendo hacia Etiopía, Kenia y Yibuti cada día en busca de alimento y refugio, en una situación que no ha hecho más que empeorar desde que se denunció a principios de año.

Bari, que la semana pasada visitó Somalia y Kenia, señaló que solo se ha financiado el 50% de los 530 millones de dólares necesarios para cubrir las necesidades de 2,8 millones de personas, que representan un tercio de la población total de Somalia.

La falta de financiamiento fue denunciada también por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que indicó que solo ha recibido el 22 % de los fondos necesarios para sus programas en Somalia, el 5 % para Yibuti y menos del 2 % para Kenia.

En este contexto, en el primer semestre de 2011, el número de personas que precisaban ayuda humanitaria urgente creció en 850.000, en una situación especialmente difícil para mujeres y niños.

Al menos uno de cada tres niños en el sur de Somalia sufre desnutrición, mientras que en los campos de refugiados de Kenia se han registrado más muertes de niños en los centros médicos de acogida en el primer trimestre de 2011 que en todo el 2010.

En el sur del país, sobre todo en las zonas controladas por la milicia islamista Al Shabaab, el índice de niños que sufren problemas de desnutrición aumenta hasta el 80 %.

“Esta es una tendencia extremadamente preocupante y un indicador de lo desesperada que es la situación de los derechos humanos y del alcance de la tragedia humana”, manifestó Bari.

“Hacemos un llamado solemne a la comunidad internacional, incluida la ONU, a que tome medidas concertadas y urgentes para incrementar el acceso a comida, agua potable y asistencia sanitaria a esas personas muy vulnerables”, declararon De Schutter y Bari.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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julio 12, 2011

Testigos declararon con el rostro cubierto en caso “Escuadrón de la muerte”

Categoría: DERECHO NOTARIAL — gcornejo @ 04:18 — Visto: 145 veces
Testigos declararon con el rostro cubierto en caso “Escuadrón de la muerte”

Relataron cómo ocurrió parte del operativo del 2007 en el que murieron cuatro personas y están implicados 10 policías

Martes 12 de julio de 2011 - 02:15 pm

(Video: ATV)
Cuatro personas murieron en un operativo ejecutado por el “Escuadrón de la muerte” en el distrito El Porvenir, Trujillo, en el 2007, en que estuvieron implicados varios policías. Cuatro años después, algunos testigos declararon sobre el caso en la Sala Judicial con las manos y rostros cubiertos así como con gafas oscuras.

Ello luego que el nuevo Código Procesal Penal permita que los testigos en reserva oculten su rostro para que luego no existan represalias en su contra.

En dicha audiencia no asistieron los diez efectivos policiales implicados en el caso, pues según sus abogados no fue necesaria su presencia.

Además, el coronel Elidio Espinoza, acusado de dirigir el “escuadrón de la muerte”, ha sido recientemente nombrado como titular del escuadrón de Emergencia Este de Trujillo. Este policía tendría un gran apoyo de los ciudadanos, quienes incluso crearon una página de Facebook en el que le brindan su respaldo.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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julio 12, 2011

Juzgado dicta primera condena por extracción ilegal de órganos en el país

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 04:02 — Visto: 164 veces
Juzgado dicta primera condena por extracción ilegal de órganos en el paísEn un juicio abreviado, Edgar Cárdenas fue sentenciado a tres años remitidos tras reconocer que extrajo las córneas de una persona fallecida en el Hospital Sótero del Río.

El ex funcionario de la Corporación del Transplante Edgar Cárdenas. Foto: Luciano Riquelme, El Mercurio. Vecinos de Til-Til presentan recurso para evitar construcción de antena celular Ex senadora de Colombia dice que el caso Olate fue impulsado para que ganara Piñera Suprema confirma procesamiento y orden de detención contra ex presidente de EFE Dictan veredicto condenatorio contra asaltante que mató a guardia de La Polar Ver más Casos judiciales >>

SANTIAGO.- A más de un año de investigación, finalmente se obtuvo una sentencia en la causa referente a la extracción ilegal de órganos detectada en el Hospital Sótero del Río de Puente Alto durante el 2010.

La Fiscalía Sur llevó a juicio abreviado al ex funcionario de la Corporación del Trasplante, Edgar Cárdenas Muñoz, quien había sido formalizado en enero pasado por estos hechos, y que hoy se convirtió en la primera persona en ser condenada por este delito en el país.

El Ministerio Público informó que como Cárdenas no tenía antecedentes pretéritos, se decidió llegar a un acuerdo con su defensa para que éste reconociera su culpabilidad en un procedimiento abreviado a cambio de no arriesgar penas efectivas de cárcel.

Fue así como el Juzgado de Garantía de Puente Alto lo condenó a 3 años y un día de pena remitida, es decir en libertad, a los que se suman otros tres años bajo el control de Gendarmería.

El caso estalló el 19 de abril de 2010, cuando la familia de un paciente del citado recinto, identificado como Francisco Parraguez, denunció que éste fue víctima de la extracción de sus córneas tras fallecer de bronconeumonía en el recinto asistencial de la zona sur.

Dicha extracción la realizó el imputado cuatro días antes, luego de falsificar la firma de un familiar de la víctima.

La investigación fue realizada por el fiscal Claudio Álvarez, quien también había formalizado a Cárdenas por el delito de falsificación de instrumento público e indagó al menos 27 fichas de permisos de extracción de órganos, pero se determinó que todas estaban en regla.

FUENTE: EMOL CHILE
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julio 12, 2011

Ex chofer de Hermes fue condenado a 15 años por sonado robo del 2010

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 03:59 — Visto: 135 veces
Ex chofer de Hermes fue condenado a 15 años por sonado robo del 2010


Félix Luciano Cuenca también deberá pagar 10.000 soles por reparación civil. Su abogado informó que apelarán la sentencia

Martes 12 de julio de 2011 - 12:05 pm

(Video: Frecuencia Latina / Foto: Archivo El Comercio)
El ex chofer de la empresa Hermes, Félix Jesús Luciano Cuenca, fue condenado a 15 años de prisión y al pago de una reparación civil de 10.000 soles por robar más de dos millones de soles de dicha empresa a inicios del 2010.

La sentencia fue dictada esta mañana en el penal de Lurigancho por la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel.

En tanto su abogado, Julio Arellano, informó que apelarán la sentencia, ya que su defendido admitió el delito que cometió, se acogió al beneficio de la confesión sincera y devolvió todo el dinero robado.

Como se recuerda, en marzo del año pasado Félix dopó a sus compañeros de trabajo para sustraer el dinero que transportaba en un camión de la empresa Hermes y luego lo escondió en casa de su hermano.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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julio 12, 2011

La Iglesia inscribe como propios miles de inmuebles

Categoría: DERECHO RELIGIOSO — gcornejo @ 03:58 — Visto: 102 veces
La Iglesia inscribe como propios miles de inmuebles
Una ley de 1998 permite a los obispos adueñarse de templos de culto de forma opaca - Pueblos de toda España descubren con sorpresa la apropiación
CARMEN MORÁN - Madrid - 11/07/2011

La Iglesia española viene durante años poniendo a su nombre casas rectorales, viñedos, olivares, atrios, solares, pisos que pertenecían a los pueblos o que, en todo caso, nunca se registraron. Y lo ha hecho calladamente, sin que nadie percibiera esta suerte de voracidad inmobiliaria amparada por los artículos 206 y 304 de la Ley y el Reglamento Hipotecario. Los obispos pueden emitir certificaciones de dominio como si fueran funcionarios públicos. Este privilegio se agrandó en 1998, cuando el Gobierno de entonces suprimió el artículo 5 del reglamento citado, que impedía la misma práctica sobre edificios de culto, iglesias, catedrales o ermitas.

La diócesis de Navarra dice que solo registran lo que es suyo

"Ellos tienen tiempo y dinero. Nosotros no", dice el alcalde de Garisoain

Desde aquel año, también pueden inscribir las propiedades a su nombre. A eso se llama, en la jerga administrativa, inmatricular. Y lo están haciendo a destajo. Puede decirse que en Navarra las jerárquicas sotanas han arrasado el territorio. A nombre de la diócesis figuran ya cientos de templos parroquiales, ermitas, basílicas, con todo lo que tienen dentro; también tienen a su nombre casas, almacenes y hasta cementerios, garajes o frontones.

¿Solo en Navarra? No. Por toda España se repite el mismo procedimiento, que es tan barato y sencillo para ellos como complejo para un ciudadano particular. Muchos alcaldes y particulares han descubierto el caso con sorpresa y luchan ahora por devolver al pueblo el inmenso patrimonio cultural e inmobiliario que consideran arrebatado. "Robo" y "expolio", repiten cuando se les pregunta por el caso.

"Inconstitucional", dicen los expertos jurídicos. "No siendo funcionarios públicos, pueden actuar como si lo fueran. Si el artículo 16 de la Constitución no otorga carácter estatal a ninguna confesión, ellos no pueden equipararse a un funcionario público", empieza Alejandro Torres, catedrático de Derecho Público de la Universidad Pública de Navarra.

Torres cita una sentencia de 1993 que declaró inconstitucional el artículo 76.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Hasta entonces, un cura podía desalojar a un inquilino de una casa sin tener que probar la necesidad de ocupación. Un padre no podía hacerlo sin demostrar, por ejemplo, que su hijo necesitaba la casa. La Iglesia sí. Pero aquella sentencia venía a decir que "no se pueden confundir fines estatales con fines religiosos, ni fines públicos con fines religiosos. Ni a la Iglesia con una corporación de derecho público", recuerda Alejandro Torres. "Esa filosofía es trasladable al pie de la letra en el caso de las inmatriculaciones que se están produciendo", asegura.

Puede ser, pero para que uno de estos casos llegue al Constitucional se necesita que un juez plantee una cuestión de inconstitucionalidad, o un recurso de amparo. O bien que un particular agote las instancias jurídicas hasta llegar a este tribunal.

"Ellos tienen tiempo y dinero, nosotros no", dice el alcalde de Garisoain, Javier Ilzarbe, que solo ha podido salvar una ermita. "Se han quedado con la iglesia de la Asunción, con el atrio, con la casa parroquial, con un solar de esa casa y los restos de otra ermita. Nos dimos cuenta hace un par de años, pero no pensamos recurrir, no tenemos posibilidades. Ganas ya tenemos, ya...".

A los alcaldes de los pueblos pequeños, como este de Navarra, apenas les queda el derecho a la pataleta. "Les cortamos la luz, que siempre la habíamos pagado nosotros; ahora la pagan ellos, y aunque nos siguen pidiendo que les arreglemos cosas ya no les hacemos las obras. En los ochenta les reparamos el tejado", dice Ilzarbe.

"Para esto se necesita voluntad política, que los grandes partidos frenen esto o que alguien lo pare en los tribunales. Esto está ocurriendo en toda España, es un escándalo monumental", dice Josemari Esparza, de la Plataforma navarra Ekimena, creada en 2007 para la defensa del patrimonio en esa comunidad.

Pero a los tribunales van los obispos, como hicieron con la ermita del Pilar, en Garisoain, que el Ayuntamiento se apresuró a registrar antes que ellos. Ganó el pueblo. "Les propusimos que la propiedad fuera del pueblo y ellos siguieran con el culto. Nanay, que ellos quieren la propiedad y punto. Encima no pagan ni el impuesto de bienes inmuebles", critica Ilzarbe.

En Huarte, también en Navarra, el alcalde pidió reunirse con el obispo. "Se negó y nos recibió el ecónomo. Nos mandó a los tribunales, y ahí estamos. Suerte que tenemos un documento de 1820 en donde la Iglesia da por buena la propiedad del pueblo sobre el templo", dice.

La Conferencia Episcopal Española deja el asunto en manos de cada diócesis. La de Navarra contesta: "La Iglesia no inscribe los edificios para apropiárselos, sino que los inscribe porque le son propios". Otra cosa, responden en un correo electrónico, "es que los Ayuntamientos quieran apropiárselos", por lo que tienen que "defenderse", aseguran.

"Si los edificios pasan a otras manos no hay garantías de que se sigan destinando al uso para el que fueron creados, como ya ha ocurrido", afirman. Y niegan que pasen a ser suyos solo porque los inscriban. "Cumplimos la ley de 1998: la Iglesia registra lo que es suyo", dicen en el mensaje. Explican también que su gasto en conservación del patrimonio es muy alto: "No es la Iglesia quien se está enriqueciendo con las aportaciones del Estado, sino que es el Estado el que se está ahorrando dinero con las aportaciones de la Iglesia".

Volvamos a Navarra. Y a su catedral. Con dinero público se pagaron millonarias reparaciones meses antes de que la diócesis la inmatriculara: 15 millones de euros. En 2006, el obispado la hizo suya y pusieron precio a las visitas y a las actividades que allí se desarrollaban, explican en la plataforma. "La Iglesia quiere la propiedad para tres cosas, vender, alquilar o hipotecar. Sabemos que ya se está vendiendo y alquilando, y desconocemos si se usa para hipotecas", dice Josemari Esparza.

Esparza cita un caso singular recogido en el libro que han publicado, el de San Miguel de Lizoain, un templo del siglo XIII "quemado y desacralizado donde el Ayuntamiento iba a montar un centro cívico. En 2003 la Iglesia la inmatriculó, el mismo día que el resto de los templos del valle, y ahora el Ayuntamiento ha tenido que comprarlo para hacer el centro que planeaba. Un negocio redondo", se indigna Esparza. Recuerda que antiguamente las iglesias eran el centro municipal, la escuela, el lugar de reuniones. Todo. "Finalmente, quedó casi en exclusiva como lugar de culto, pero nunca fue de ellos. Ahora en Tafalla cobran 300 euros por los conciertos de las bandas que se celebraban tradicionalmente allí. El negocio del futuro de la Iglesia es el inmobiliario", sigue Esparza.

En el libro de la plataforma se analiza también el caso de la capilla de San Fermín, emblemática en Pamplona. "En los archivos se recogen los inmensos esfuerzos que hubo de hacer la ciudad para construirla; tanto que tuvieron que suspender las corridas de toros durante seis años. No puede estar más acreditado que era de propiedad pública. Pues la diócesis la inmatriculó en 2003. Y hace bien de dinero con ella, por las bodas y otros ritos", explica Esparza.

En Navarra, la plataforma está pidiendo a los alcaldes que saquen normas que impidan especular con los terrenos aledaños a las iglesias, esos que se están inmatriculando.

¿De quién son las iglesias? Hay que bucear en los archivos para saberlo, y no siempre se tiene constancia. Para la Iglesia, "la posesión pacífica de bienes inmuebles durante más de 100 años es, jurídicamente, título de propiedad suficiente para inscribirlos legítimamente en el Registro de la Propiedad". Temen que los templos se usen para otros fines. Pero ese temor no puede extenderse a los frontones, los olivares, las casas rectorales, los cementerios. ¿O sí?

FUENTE: EL PAIS
CARMEN MORÁN - Madrid - 11/07/2011
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julio 12, 2011

EXABRUPTO DEL CANCILLER; Canciller calificó de “caraduras” a economistas de Gana Perú

Categoría: General — gcornejo @ 03:33 — Visto: 115 veces
Canciller calificó de “caraduras” a economistas de Gana Perú

García Belaunde señaló que es “injusto” que Burneo, Jiménez y Dancourt sostengan que hay un boicot de la gestión aprista contra gobierno de Humala

Martes 12 de julio de 2011 - 12:25 pm

(Video: Frecuencia Latina)
El ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, calificó de “caraduras” a los economistas Kurt Burneo, Félix Jiménez y Óscar Dancourt -integrantes de la comisión de transferencia y de Gana Perú- por sostener que la gestión aprista estaría preparando un boicot que amenaza el crecimiento y que busca perjudicar al gobierno de Ollanta Humala.

“Es obvio lo que se está dejando, la verdad no comprendo lo que ha pasado. Hay que tener mucha caradura para ser el gobierno que recibe como ningún otro en la historia del Perú, la economía es impecable, hay superávit fiscal, crecimiento de las exportaciones, y venir a quejarse”, señaló en diálogo con “A primera hora”.

“Yo digo que son unos caraduras para hacer este tipo de afirmación el señor Dancourt, Burneo y Jiménez. Nunca en el Perú un gobierno ha recibido las condiciones económicas que se les deja a Humala”, añadió.

Para concluir, el titular de Torre Tagle consideró que las críticas del nacionalismo son “demasiado injustas” y que ellos no le pueden echar la culpa al Gobierno sobre la desaceleración de las inversiones, ya que los empresarios todavía esperan mensajes claros de la nueva administración.

fuente: EL COMERCIO PERU
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julio 11, 2011

Condenan a cinco cabezas rapadas. Los miembros de la ilegalizada Sociedad Nacional-Socialist se le acusa de asesinatos, en Rusia

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 07:42 — Visto: 218 veces
Condenan a cinco cabezas rapadas. Los miembros de la ilegalizada Sociedad Nacional-Socialist se le acusa de asesinatos, en Rusia.



(Referencial)
Los demás miembros de la banda, formada por 13 extremistas, recibieron penas entre 10 y 23 años de prisión tras ser declarados culpables de los cargos que les imputaron.

La Fiscalía rusa acusó a los procesados de varias decenas de asesinatos, preparativos de atentados terroristas, intento de homicidio, creación de un grupo extremista e incitación al odio racial.

En momentos previos a la lectura de la sentencia, los acusados mostraron una actitud irrespetuosa, insultaron al fiscal y a los agentes policiales presentes en la sala.

FUENTE: TROME PERU
Lunes 11 de julio 2011 -
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julio 11, 2011

ORDENAN ADMITIR DEMANDA CONTRA LO RESUELTO POR JUEZ QUE LEJOS DE CUMPLIR CON EJECUTAR UNA SENTENCIA DIO POR CONCLUIDO EL PROCESO Y ORDENÓ SU ARCHIVO

Categoría: DERECHO CONSTITUCIONAL — gcornejo @ 07:40 — Visto: 194 veces
EXP. N.° 00377-2011-PA/TC
LAMBAYEQUE
ANTONIO DELGADO
COTRINA


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 2 de junio de 2011

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antonio Delgado Cotrina, a través de su abogada, contra la resolución de fecha 11 de octubre de 2010, a fojas 61 cuaderno único, expedida por la Sala Especializada de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 11 de marzo de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales integrantes de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, señores Guerrero Hurtado, Zamora Pedemonte y Chávez Martos, solicitando: i) se declare nula y sin efecto legal la resolución de fecha 18 de diciembre de 2009, que confirmó la desestimatoria de su pedido de nulidad interpuesto contra la decisión de dar por cumplido el mandato de la sentencia; y ii) se declare fundada su nulidad formulada, ordenándose que el órgano judicial cumpla en sus propios términos la sentencia judicial. Sostiene que fue vencedor en el proceso judicial sobre impugnación de resolución administrativa (Exp. Nº 2005-4630) seguido en contra de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), proceso en el cual se ordenó a su favor el pago de intereses que debía ser cancelado conforme a la tasa de interés legal efectiva, debiendo presentarse nueva liquidación. Empero refiere que de un momento a otro la ONP puso en conocimiento del órgano judicial el supuesto cumplimiento de la sentencia y éste, sin correr traslado a su parte, decidió unilateralmente dar por concluido el proceso y remitirlo al archivo, motivo por el cual solicitó la nulidad de la decisión de archivarlo, siendo desestimado su pedido en primera y segunda instancia, lo que vulnera sus derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso.

2. Que con resolución de fecha 18 de marzo de 2010 el Décimo Juzgado Civil de Chiclayo declara improcedente la demanda por considerar que el recurrente convino con la resolución que hoy se cuestiona, pues se le otorgó la posibilidad de cuestionarla a través de un medio procesal idóneo como es el recurso de apelación. A su turno la Sala Especializada de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirma la apelada por considerar que el amparo contra resoluciones judiciales no es un instrumento procesal mediante el cual el juez constitucional pueda evaluar la interpretación y/o aplicación correcta de una norma legal.

Demanda de amparo y asuntos de relevancia constitucional

3. Que el recurrente aduce que en la tramitación del proceso judicial subyacente (impugnación de resolución administrativa) se ha vulnerado sus derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso porque el órgano judicial encargado de la ejecución de sentencia decidió unilateralmente dar por concluido el proceso y remitirlo al archivo, sin haberse percatado sobre el efectivo cumplimiento de la sentencia y sin previamente haberle corrido traslado a su parte; estando a ello este Colegiado considera que la demanda contiene asuntos de relevancia constitucional relacionados, primero, con la eventual vulneración del derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales del recurrente al no haberse ejecutado en sus propios términos una sentencia judicial; y, segundo, con la eventual vulneración del derecho de defensa del recurrente al haberse decretado la conclusión del proceso y el archivo del mismo sin habérsele dado la oportunidad para que alegue su posición sobre el efectivo cumplimiento de la sentencia, razones por las cuales se debe revocar las decisiones impugnadas y ordenarse la admisión a trámite de la demanda de amparo con audiencia de los demandados y/o interesados, a efectos de verificar la vulneración de los derechos alegados por el recurrente.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

REVOCAR la resolución de fecha 11 de octubre de 2010, debiendo el Juzgado a quo ADMITIR a trámite la demanda y pronunciarse sobre el fondo del asunto, teniendo en cuenta lo acotado en el considerando 3 de la presente resolución.

Publíquese y notifíquese.


SS.

MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI
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julio 11, 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULA RESOLUCIÓN FISCAL POR FALTA DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN EXP. N.° 01321-2010-PA/TC ANCASH FLORENCIO JESÚS NAVARRO SÁNCHEZ

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 07:39 — Visto: 921 veces
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULA RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA POR FALTA DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN


EXP. N.° 01321-2010-PA/TC
ANCASH
FLORENCIO JESÚS
NAVARRO SÁNCHEZ


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de agosto de 2010, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Florencio Jesús Navarro Sánchez contra la resolución de fecha 2 de setiembre del 2009, a fojas 154 del cuaderno único, expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de julio del 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Fiscal de la Nación, señora Adelaida Bolívar Arteaga, solicitando: i) se restituya el derecho a la obtención de una resolución fundada en derecho, a no ser discriminado y a la igualdad sustancial en el proceso; y ii) se declare fundada su denuncia penal interpuesta contra la Jueza a cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz. Sostiene que interpuso demanda de alimentos contra su ex conviviente y otro solicitando pensión solidaria de alimentos ascendente a la suma S/. 500.00 nuevos soles en razón de su delicado estado de salud y la precariedad económica que atravesaba por la creciente competencia en el ejercicio de la abogacía, solicitando a su vez la exoneración en el pago de tasa judicial, demanda que fue rechazada por la Jueza a cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz por considerar que el recurrente no había ofrecido tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación suficientes. Ante ello denunció penalmente a la Jueza por el delito de prevaricato al exigirle la presentación de tasas judiciales y cédulas de notificación en su condición de demandante, denuncia que fue desestimada, por lo que tal decisión vulnera su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales ya que el rechazo de su demanda por parte de la Jueza infringe lo establecido por el artículo 562º del Código Procesal Civil y el artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que el monto de su pensión solicitada no excedía las 20 Unidades de Referencia Procesal; en consecuencia aun por ser un demandante hombre no cabía que se le exija la presentación de tasas judiciales y cédulas de notificación, más aún si dichos dispositivos eran claros e imperativos, aduciendo por ello que se ha dictado resolución fiscal contrariando el texto expreso de la ley.

El Procurador Público del Ministerio Público contesta la demanda solicitando sea declarada improcedente o infundada, argumentando que de la resolución cuestionada se aprecia que se han dado suficientes razones de hecho y de derecho que explican porque no prosperó la denuncia interpuesta por el ahora accionante contra la señora Nancy Flor Penacho López en su calidad de jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz por el presunto delito de prevaricato.

El Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, con resolución de fecha 26 de enero del 2009, declara infundada la demanda por considerar que en la resolución fiscal cuestionada se hace un exhaustivo análisis y una sesuda fundamentación respecto a si la actuación de la Magistrada denunciada configura o no el delito de prevaricato, arribando a la conclusión que los hechos denunciados no reúnen las exigencias de tipicidad del ilícito denunciado, previsto y sancionado en el artículo 418º del Código Penal; agregando además que no existe desigualdad en la resolución fiscal adoptada.

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, con resolución de fecha 2 de setiembre del 2009, confirma la apelada por considerar que el recurrente en el fondo persigue la revisión del proceso de alimentos en el cual se le ha denegado la exoneración de pago de tasas judiciales; sin embargo con la admisión o denegatoria de la denuncia por prevaricato no es posible la revisión de dicho proceso.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que se restituya los derechos del recurrente a la obtención de una resolución fundada en derecho, a no ser discriminado y a la igualdad sustancial en el proceso, y que se declare fundada la denuncia penal por el delito de prevaricato interpuesta contra la Jueza a cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, al haber realizado tanto la Fiscal demandada como la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz una interpretación que se considera contraria al texto expreso de lo dispuesto en los artículo 562º del Código Procesal Civil y 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo cual dio lugar a que se rechazara su demanda de alimentos, así como su denuncia fiscal por el delito de prevaricato. Así expuestas las pretensiones este Colegiado considera necesario determinar, a la luz de los hechos expuestos en la demanda y de los recaudos que obran en ella, si se ha vulnerado los derechos al debido proceso y a la igualdad del recurrente al haberse realizado una interpretación de la ley que discrepa de manera abierta del tenor literal de ella, incurriéndose además en indebida motivación, o si por el contrario la interpretación realizada por la Fiscalía se ajusta al texto expreso de la Ley.

Sobre el control constitucional de los actos del Ministerio Público

2. Al respecto, sobre la posibilidad constitucional de controlar los actos expedidos por el Ministerio Público, este Colegiado en la STC Nº 02492-2007-PHC/TC ha establecido que el artículo 159°, inciso 5 de la Constitución encarga al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal de oficio o a petición de parte. En ese sentido, corresponde a los fiscales hacer ejercicio de la titularidad de la acción penal pública y, una vez conocida la denuncia o noticia criminal, proceder a formalizarla ante el juez penal si lo estiman procedente, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 52. (fundamento 7)

3. Es en este marco constitucional, ante la existencia de suficientes elementos incriminatorios que hagan necesario una investigación judicial, que el representante del Ministerio Público deberá formalizar la denuncia ante la judicatura penal competente, decisión fiscal que evidencia el desarrollo de una mínima actividad probatoria así como un razonable grado de convicción al que debe arribar el fiscal en el transcurso de esta investigación previa al proceso penal (fundamento 9).

4. No obstante estas facultades constitucionales de los actos del Ministerio Público no se legitiman desde la perspectiva constitucional, en sí mismos, sino a partir del respeto pleno del conjunto de valores, principios constitucionales y de los derechos fundamentales de la persona humana, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución (fundamento 11); razón por la cual corresponde evaluar la Resolución Fiscal que desestima la denuncia penal formulada por el recurrente.

Sobre la validez constitucional de la Resolución Fiscal de fecha 20 de junio del 2007

5. Este Colegiado también ha establecido que el derecho al debido proceso comprende una serie de derechos fundamentales de orden procesal, cada uno de los cuales cuenta con un contenido constitucionalmente protegido que le es propio. Uno de los derechos que conforman el derecho al debido proceso es el derecho a la debida motivación de las resoluciones fiscales. En efecto, este derecho se constituye en una garantía del denunciante del ilícito penal frente a la arbitrariedad fiscal, que garantiza que las resoluciones fiscales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los Magistrados Fiscales, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso. Asimismo, este derecho obliga a los Magistrados Fiscales al resolver la pretensión de la parte denunciante de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate fiscal. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestada la pretensión penal, o el desviar la decisión del marco del debate fiscal generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva y también del derecho a la motivación de las resoluciones fiscales.

6. Sobre el particular, a fojas 2 del primer cuaderno obra la resolución fiscal cuestionada de fecha 20 de junio del 2007, que declara infundada la denuncia penal formulada por don Florencio Jesús Navarro Sánchez contra la doctora Nancy Flor Penacho López en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, de la cual se aprecia que se sustenta en que “ (…) no puede tomarse como un acto prevaricador, sino que deviene en un acto de carácter eminentemente jurisdiccional, desarrollado por la investigada con la discrecionalidad que le asiste en mérito a su condición de magistrada; de manera que no ha transgredido los alcances del artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por cuanto dicho precepto legal además de no ser imperativo, admite posibilidades de interpretación para casos como el presente; (…) estando a lo expuesto y a los hechos denunciados, que no reúnen las exigencias de tipicidad del ilícito denunciado, previsto y sancionado en el artículo 418º del Código Penal, la denuncia deviene en infundada”.

7. Conviene preguntarse entonces ¿la pretensión penal del recurrente reflejada en la alegación de que lo resuelto por la Jueza infringe lo establecido por el artículo 562º del Código Procesal Civil y el artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha sido o no debidamente contestada por la Fiscalía demanda? Este Colegiado considera que la pretensión penal del recurrente no ha sido debidamente contestada toda vez que, por un lado, la interpretación realizada por la Fiscalía sobre el artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial resulta por decir lo menos arbitraria, en vista que del texto literal de ella no se advierte de modo alguno que sea una norma dispositiva o discrecional, sino que por el contrario se trata de una norma imperativa, en razón a que dicho dispositivo establece que: “la administración de justicia común es gratuita, en todas sus especialidades instancias y manifestaciones, para las personas de escasos recursos económicos y se accede a ella en la forma prevista por la ley”. De otro lado la Resolución Fiscal en su análisis omite pronunciarse sobre lo dispuesto en el artículo 562º del Código Procesal Civil, que establece que “el demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal”. Como los artículos transcritos son los argumentos centrales de la pretensión punitiva del recurrente, y no han merecido una debida motivación, se evidencia que la resolución fiscal ha dejado incontestada la pretensión penal del recurrente, vulnerando su derecho al debido proceso (derecho a la debida motivación de las resoluciones fiscales). En consecuencia debe estimarse la demanda, a efectos que la Fiscalía emita nueva resolución sustentándose exclusivamente en razones objetivas que le plantea el caso concreto, y no en eventuales prejuicios sociales como es el hecho de que el recurrente haya demandado pensión de alimentos a su ex conviviente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA en parte la demanda de amparo; en consecuencia restituyendo el derecho a la debida motivación de las resoluciones fiscales, NULA la Resolución Fiscal de fecha 20 de junio del 2007.

2. ORDENAR que la Fiscalía de la Nación emita nueva resolución debidamente motivada de acuerdo a lo acotado en los fundamentos de la presente sentencia.

Publíquese y notifíquese.


SS.

MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA




































EXP. N.° 01321-2010-PA/TC
ANCASH
FLORENCIO JESÚS
NAVARRO SÁNCHEZ


VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI

Emito el presente voto singular por las siguientes consideraciones:

1. El recurrente interpone demanda de amparo contra la Fiscal de la Nación, señora Adelaida Bolívar Arteaga, solicitando que: a) se restituya el derecho a la obtención de una resolución fundada en derecho, a no ser discriminado y a la igualdad sustancial en el proceso; y, b) se declare fundada su denuncia penal interpuesta contra la Jueza a cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz.

Manifiesta haber interpuesto demanda de alimentos contra su ex conviviente y otro solicitando pensión solidaria de alimentos ascendente a la suma S/. 500.00 nuevos soles en razón de su delicado estado de salud y la precariedad económica que atravesaba, para lo cual solicitó la exoneración en el pago de la tasa judicial de conformidad con el artículo 562 del Código Procesal Civil y el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sostiene que dichos actos vulneran sus derechos a la tutela jurisdiccional, al debido proceso, a no ser discriminado y a obtener una resolución fundada en derecho.

2. El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público contesta la demanda expresando que la resolución emitida por la Jueza denunciada no puede tomarse como un acto prevaricador, sino por el contrario, esta deviene de un acto de carácter eminentemente jurisdiccional. Por otro lado, señala que la Resolución de la Fiscalía de la Nación 669-2007-MP-FN, ha sido expedida con suficientes razones de hecho y de derecho que explican porque no prosperó la denuncia interpuesta por el ahora demandante contra la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, señora Nancy Flor Penacho López, por el presunto delito de prevaricato.

3. El Segundo Juzgado Mixto de Huaraz con fecha 26 de enero de 2009, declaró infundada la demanda por considerar que en la resolución fiscal cuestionada se hace un exhaustivo análisis y una sesuda fundamentación respecto a si la actuación de la magistrada denunciada configura o no el delito de prevaricato, arribando a la conclusión que los hechos denunciados no reúnen las exigencias de tipicidad del ilícito denunciado previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, agregando además que no existe desigualdad en la resolución fiscal adoptada.

A su turno, la Sala Superior revisora confirmó la apelada por estimar que el actor en el fondo persigue la revisión del proceso de alimentos en el cual se le ha denegado la exoneración de pago de tasas judiciales, sin embargo, con la admisión o denegatoria de la denuncia por prevaricato no es posible la revisión de dicho proceso.

4. De lo expuesto, se aprecia que el demandante pretende que se declare la nulidad de la Resolución de la Fiscalía de la Nación 669-2007-MP-FN, de fecha 20 de junio de 2007, la cual desestimó su denuncia formulada por el ahora demandante contra la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, señora Nancy Flor Penacho López. Cabe indicar que la dicha resolución ha sido emitida en el trámite llevado a cabo por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ancash.

5. Tenemos entonces que el actor interpone demanda de amparo cuestionando una resolución administrativa alegando para ello la supuesta vulneración de sus derechos a la tutela jurisdiccional, al debido proceso, a no ser discriminado y a obtener una resolución fundada en derecho. Lo que el demandante pretende en puridad es que este Tribunal rebasando sus facultades interfiera en un proceso regular de competencia ordinaria el cual ha sido desarrollado conforme a ley convirtiendo a este Colegiado en un supra poder revisor de todo proceso ordinario, no correspondiendo tramitar dicha pretensión en sede constitucional por lo que deberá desestimarse la demanda por improcedente desde que en un proceso constitucional, sin etapa probatoria y con abundante exposición de hechos y de derechos que se cuestionan, el actor debe recurrir al proceso contencioso-administrativo.

6. Al respecto, debe indicarse que si la demandante considera que dicha resolución contraviene sus derechos constitucionales, tiene expedita la vía contencioso administrativa para cuestionarla, siendo ésta una vía igualmente satisfactoria, conforme se señala en el inciso 2 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional y no el proceso de amparo.

Por las razones antes expuestas mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE la demanda.


Sr.

VERGARA GOTELLI

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julio 11, 2011

Ampaya a su esposo casándose con otra. Luego, apareció una tercera mujer con quien dijo que tiene una hija de 10 años, en Bolivia.

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 07:31 — Visto: 288 veces
Ampaya a su esposo casándose con otra. Luego, apareció una tercera mujer con quien dijo que tiene una hija de 10 años, en Bolivia.


(América TV)
Cuando le juraba amor eterno en plena ceremonia religiosa y ante la felicidad de todos los invitados, apareció una mujer reclamando la infidelidad de su esposo con quien está casada y producto de la relación tienen tres hijos.

La mujer dijo que contrajo nupcias con el hombre hace más de diez años en Potosí, Bolivia, y que nunca iniciaron un proceso de divorcio.

Pero la cosa no termina allí, otra dama apareció muy indignada y le reclamó al “Don Juan boliviano” por bigamia y sostuvo que tiene con él una hija de diez años. “¿Con cuantas habrá estado? ¿A cuantas habrá engañado?. A mí me ha dejado con cinco meses de embarazo y desapareció”, resaltó la mujer.

fuente: TROME PERU
Lunes 11 de julio 2011 - 15:40
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julio 11, 2011

LA PENSIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL REQUIERE DE REGULACIÓN LEGAL PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA SU GOCE

Categoría: DERECHO PENSIONARIO — gcornejo @ 06:59 — Visto: 680 veces
EXP. N.° 01844-2011-PA/TC
ICA
ULDA RENÉE FALCONÍ DE TORRES
(CURADORA DE DON HÉCTOR REYNALDO
TORRES DE MENDOZA)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 4 días del mes de julio de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ulda Renee Falconí de Torres, en su condición de curadora de don Héctor Reynaldo Torres de Mendoza, contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 78, su fecha 9 de marzo del 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de junio del 2010, la recurrente, en su condición de curadora de su esposo don Héctor Reynaldo Torres Mendoza, interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se declare inaplicable la Resolución 72147-2006-ONP/DC/DL 19990, que declaró caduca la pensión de invalidez de su esposo; y que, por consiguiente, se restituya la pensión de invalidez que se le otorgó mediante Resolución 66073-2002-ONP/DC/DL 19990, con el abono de devengados e intereses legales.

La emplazada contesta la demanda solicitando que se le declare improcedente expresando que la pensión del actor fue declarada caduca porque se determinó en una nueva evaluación médica que padecía de una enfermedad con un grado de incapacidad que no le impedía ganar un monto equivalente al que venía percibiendo como pensión.

El Segundo Juzgado Civil de Ica, con fecha 8 de setiembre del 2010, declara fundada la demanda argumentando que se ha acreditado que el beneficiario padece de esquizofrenia paranoide con 67% de menoscabo y que no se ha demostrado que se haya recuperado de dicha incapacidad.

La Sala Superior competente, revocando la apelada, la declara improcedente, argumentando que existe contradicción entre los certificados médicos presentados por las partes, por lo que el proceso de amparo no es la vía idónea para resolver la controversia.
FUNDAMENTOS

Procedencia de la demanda

1. De acuerdo con lo dispuesto por el fundamento 107 de la STC 00050-2004-PI/TC y otros acumulados, el derecho a no ser privado arbitrariamente de la pensión se constituye como un elemento del contenido esencial del derecho a la pensión, el cual encuentra protección a través del proceso de amparo de conformidad con los supuestos de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la STC 01417-2005-PA/TC.

2. Teniendo en cuenta que la pensión como derecho fundamental, por su naturaleza, requiere de regulación legal para establecer las condiciones necesarias para su goce; ha de concluirse que aquellas limitaciones o restricciones temporales o permanentes a su ejercicio deben estar debidamente sustentadas a efectos de evitar la arbitrariedad en la intervención de este derecho.

Delimitación del petitorio

3. La demandante solicita que se restituya la pensión de invalidez definitiva que percibía su esposo conforme a la Resolución 66073-2002-ONP/DC/DL 19990, de fecha 29 de noviembre del 2002, de acuerdo con el Decreto Ley 19990 y que fue declarada caduca. En consecuencia, la pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.

Análisis de la controversia

4. El artículo 24, inciso a) del Decreto Ley 19990 establece que se considera inválido: “Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región”.

5. Por otro lado según el artículo 33 del Decreto Ley 19990, las pensiones de invalidez caducan en tres supuestos: a) por haber recuperado el pensionista la capacidad física o mental o por haber alcanzado una capacidad, en ambos casos, en grado tal que le permita percibir una suma, cuando menos, equivalente al monto de la pensión que percibe; b) por pasar a la situación de jubilado a partir de los 55 años de edad los hombres y 50 las mujeres, siempre que tengan el tiempo necesario de aportación para alcanzar este derecho y que el beneficio sea mayor; sin la reducción establecida en el artículo 44 de la misma norma; y c) por fallecimiento del beneficiario.

6. De acuerdo con la Resolución 66073-2002-ONP/DC/DL 19990, de fecha 29 de noviembre del 2002 (f. 4), se le otorgó pensión de invalidez definitiva al esposo de la demandante sobre la base del Informe 05-1963-2002, de fecha 3 de setiembre del 2002, el cual indicaba que la incapacidad del beneficiario era de naturaleza permanente.

7. De otro lado, de la Resolución 72147-2006-ONP/DC/DL 19990 (f. 5), de fecha 21 de julio del 2006, se advierte que mediante Dictamen de Comisión Médica se comprobó que el esposo de la recurrente presenta una enfermedad con un grado de incapacidad que no le impedía ganar un monto equivalente al que venía percibiendo como pensión, por lo que se declaró caduca la pensión de invalidez conforme a los artículos 24 y 33 del Decreto Ley 19990.

8. A fojas 71 del expediente administrativo obra el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad 111, expedido el 29 de junio del 2006, por la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades, de la Red Asistencial Ica de Essalud, la cual diagnostica al esposo de la recurrente esquizofrenia paranoica con 25% de menoscabo.

9. Sin embargo, este Colegiado considera que la ONP no solamente no ha valorado adecuadamente el mérito probatorio de la sentencia del Tercer Juzgado Especializado de Familia (obra a fojas 104 del expediente administrativo) que declara interdicto al beneficiario de la presente acción y como su curadora a la demandante, basándose en que está acreditado que éste padece de esquizofrenia paranoide, que le impide expresar su libre voluntad y lo vuelve dependiente de terceros; sino que, además, ha desconocido una sentencia judicial que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, infringiendo el artículo 139.2 de la Constitución Política del Perú. Por tanto, habiéndose establecido judicialmente que el beneficiario se encuentra privado de discernimiento que le impide expresar su libre voluntad, es comprensible que no pueda conseguir ni desempeñar trabajo remunerado. Más aún cuando obra el certificado expedido por la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad, de fecha 15 de marzo del 2007, del Hospital Félix Torrealva G. de Essalud (f. 9 de autos y fojas 141 del expediente administrativo), en el que se deja constancia de que el beneficiario padece de esquizofrenia paranoide, con un menoscabo global de 66.6%.

10. Por tanto, este Colegiado concluye que el beneficiario cumple los requisitos exigidos para continuar percibiendo la pensión de invalidez establecidos por el Decreto Ley 19990 que le se le otorgó, por lo que debe estimarse la demanda.

11. En consecuencia, al haberse acreditado la vulneración del derecho pensionario del beneficiario de la presente acción, conforme a lo dispuesto en el precedente contenido en la STC 5430-2006-AA/TC, corresponde ordenar el pago de las pensiones dejadas de percibir desde que se dictó la Resolución 72147-2006-ONP/DC/DL 19990, más los intereses legales y los costos del proceso.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del beneficiario; en consecuencia, NULA la Resolución 72147-2006-ONP/DC/DL 19990.

2. Reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho fundamental a la pensión, ordena que la emplazada restituya la pensión de invalidez al beneficiario de la presente acción, conforme a los fundamentos de la presente sentencia, con el pago de las pensiones dejadas de percibir, más intereses y costos.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
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julio 11, 2011

TC SEÑALA QUE EN EL AMPARO NO SE DILUCIDA LA TITULARIDAD DEL DERECHO NI SE DECLARA UNO SINO QUE SE RESTABLECE SU EJERCICIO

Categoría: DERECHO CONSTITUCIONAL — gcornejo @ 06:57 — Visto: 172 veces
EXP. N.° 00934-2011-PA/TC
LIMA
MIGUEL ÁNGEL
RUIZ MEZA


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de junio de 2011

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Ruiz Meza contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 68, su fecha 14 de setiembre de 2010, que declaró improcedente, in límine, la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 29 de enero de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se declare la nulidad del Acta N.º 356-2008-COM/PNP, del 5 de junio de 2008, mediante la cual se desestima su solicitud de otorgamiento de condecoración con la Orden de Mérito de la Policía Nacional del Perú en el Grado de Caballero y por la causal de acción distinguida, debido a su intervención en el rescate de la señora Mariana Frakas de Pollack, ocurrido el 6 de septiembre de 2002. En consecuencia solicita que se ordene a la emplazada que disponga todo lo necesario para el otorgamiento de la referida condecoración. Denuncia la violación de sus derechos a la igualdad ante la ley y de igualdad en la aplicación de la ley.

2. Que el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 30 de enero de 2010, declaró improcedente in límine la demanda, en aplicación del precedente recaído en el Caso Baylón (Expediente N.º 0206-2005-PA/TC) y del artículo 5.2º del Código Procesal Constitucional.

3. Que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó dicha decisión por el mismo fundamento.

4. Que en principio, el Tribunal Constitucional advierte que la pretensión de autos no puede ser susceptible de ser acogida por la vía del proceso de amparo, el cual no resulta idóneo en tanto en él no se dilucida la titularidad del derecho, ni se declara uno, sino se restablece su ejercicio. Y es que como fluye del petitorio, el actor pretende, vía sentencia constitucional, acceder o alcanzar una determinada condecoración que nunca ostentó, de manera que, como es evidente, no hay efecto restitutorio ni derecho que reponer.

5. Que sin embargo, dado que se invoca la violación de los derechos a la igualdad ante la ley y de igualdad en la aplicación de la ley, este Colegiado aprecia que el término de comparación no resulta válido, toda vez que, como consta en el acta cuestionada, el presupuesto de validez para otorgar una condecoración como la materia de autos lo constituye el hecho de haber puesto en riesgo la vida y, en el caso del actor, y como él mismo lo manifiesta a fojas 41 y 42, se encargó –en su calidad de Jefe del Área Dactiloscópica e Identificación de la Oficina de Criminalística– de elaborar diversos dictámenes periciales, no siendo posible determinar cómo es que otro oficial de su misma dependencia sí accedió a la aludida condecoración.

6. Que en consecuencia, dado que los hechos y el petitorio no inciden en el contenido constitucionalmente protegido de los invocados derechos, la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 5.1º del Código Procesal Constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.


SS.

MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI
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julio 11, 2011

Mata a su mujer cuando dormía. Celos volvieron loco a cobrador de micro en asentamiento de Los Olivos

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 06:54 — Visto: 356 veces
Mata a su mujer cuando dormía. Celos volvieron loco a cobrador de micro en asentamiento de Los Olivos



Porque creía que le era infiel con otro hombre, un cobrador de micro asesinó de dos cuchilladas en la espalda a su conviviente delante de su hijo de sólo tres años de edad, en su domicilio ubicado en el asentamiento humano Enrique Milla Mz 152, lote 30 en Los Olivos.

Era casi la medianoche de ayer, cuando la también cobradora Regina Coronado Rojas (27), quien dormía en su cama, fue acuchillada en la espalda por su pareja sentimental Elvis Taype Aliaga (27), quien tapó la boca de su víctima con un pantalón jean para que sus gritos no sean escuchados.

"Sólo oí mamá. Temiendo lo peor fui al cuarto de mi hija y vi cuando el maldito movía en círculos el cuchillo en el cuerpo de mi Regina. Lo golpeé y huyó desnudo, sólo llevaba puesto calzoncillo", dijo en medio del llanto Gladys Rojas.

Aún con vida, Regina, quien deja dos hijos menores de edad, uno de ellos fruto de su primer compromiso, fue conducida al hospital Cayetano Heredia, lugar en el que falleció.
Se supo que la víctima había regresado hace dos semanas con el papá de su segundo hijo. "Era muy celoso, estaba molesto, porque Regina fue al cumpleaños de la profesora de su hijo", reveló su madre.

algomás
El homicida estaría escondido en la casa de su ex conviviente en San Juan de Lurigancho y planearía fugar a Huánuco.
FUENTE: OJO PERU
10 de Julio del 2011
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julio 11, 2011

A QUIENES SE LES CONSIDERA TRABAJADORES DE CONFIANZA SEGUN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Categoría: DERECHO LABORAL — gcornejo @ 06:52 — Visto: 643 veces
EXP. N.° 01568-2011-PA/TC
HUAURA
CÉSAR ALFREDO
CARROLLO ALCÁNTARA


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


En Lima, a los 4 días del mes de julio de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Alfredo Carrollo Alcántara contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 196, su fecha 31 de enero de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 9 de noviembre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Gobierno Regional de Lima, solicitando que se declare inaplicable la Resolución Ejecutiva Regional N.º 526-2009-PRES, de fecha 11 de agosto del 2009, que le comunicó el término de la relación laboral; y que, consecuentemente, se le reincorpore en el puesto de Director Regional de la Producción del Gobierno emplazado y se le pague las remuneraciones dejadas de percibir mas las costas y los costos del proceso.

El Procurador Público del Gobierno emplazado contesta la demanda manifestando que el demandante fue designado en un cargo de confianza por el plazo de dos años, de conformidad con la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, de manera que al vencimiento de dicho plazo se procedió al cese del actor.

El Segundo Juzgado Civil Transitorio de Santa María, con fecha 26 de agosto del 2010, declaró infundada la demanda por considerar que cuando el demandante estuvo incorporado al régimen laboral público regulado por el Decreto Legislativo N.º 276, desempeñó un cargo de confianza adjudicado bajo la figura de designación, que es de cobertura transitoria, con estabilidad relativa por el periodo de la designación o el retiro de la confianza.

La Sala Superior, revocando la apelada, declara improcedente la demanda, señalando que la pretensión debe resolverse en la vía del proceso contencioso- administrativo.

FUNDAMENTOS

&. Procedencia de la demanda

1. El demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Ejecutiva Regional N.º 526-2009-PRES, de fecha 11 de agosto del 2009, que le comunicó la extinción de su relación laboral; y que, por consiguiente, se le reincorpore en el cargo de Director Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima. Refiere que no es un funcionario de confianza porque ingresó en la entidad demandada por haber ganado el concurso público que se convocó para ocupar la plaza mencionada.

2. En atención a los criterios de procedencia de las demandas de amparo referidas a materia laboral individual privada, establecidos en la STC 0206-2005-PA/TC, que constituye precedente vinculante, corresponde a este Tribunal evaluar si el demandante ha sido objeto de un despido arbitrario, o si el retiro de la confianza ha extinguido debidamente su relación laboral con el Gobierno emplazado, sujeta al régimen de la actividad privada, conforme se advierte de las boletas de pago obrantes a fojas 5 y 6 de autos.

&. Análisis de la controversia

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, son trabajadores de confianza aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.

4. Por otro lado, según lo dispuesto por el artículo 59º del Decreto Supremo N.º 001-96-TR, para la calificación de los puestos de confianza el empleador deberá, entre otros requisitos, consignar en el libro de planillas y en las boletas de pago la calificación correspondiente. Asimismo, el artículo 60º del mencionado reglamento prescribe que la calificación de los puestos de confianza “es una formalidad que debe observar el empleador”; sin embargo, “su inobservancia no enerva dicha condición si de la prueba actuada ésta se acredita”, debido a que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la denominación que se le dé al puesto.

5. Este Tribunal en la STC N.º 3501-2006-PA/TC ha señalado que “El retiro de la confianza comporta la pérdida de su empleo, siempre que desde el principio de sus labores éste trabajador haya ejercido un cargo de confianza o de dirección, pues de no ser así, y al haber realizado labores comunes u ordinarias y luego ser promocionado a este nivel, tendría que regresar a realizar sus labores habituales, en salvaguarda de que no se produzca un abuso del derecho (artículo 103º de la Constitución), salvo que haya cometido una causal objetiva de despido indicada por ley”.

6. De autos se advierte que el demandante fue designado Director de Producción del Gobierno Regional de Lima, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N.º 334-2003-PRES, a partir del 1 de noviembre de 2003, al haber resultado ganador del concurso público respectivo, el mismo que se realizó al amparo de la Resolución Presidencial N.º 012-CND-P-2003, que obra de fojas 9 a 16 de autos, que aprobó la Directiva N.º 001-CNDP-2003, Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales, que establecía en su acápite 5.2.5 que dichos cargos son de confianza y que la designación rige por un plazo de dos (2) años. Al respecto, es ilustrativo también tener en cuenta que mediante la Ley N.º 28926, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2006, se modificó la Duodécima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se ratificándose la condición de cargo de confianza de los Directores Regionales de los Gobiernos Regionales.

7. Posteriormente, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N.º 182-2006-PRES, de fecha 25 de abril de 2006, se renueva la designación del demandante en el cargo de Director de Producción del Gobierno Regional de Lima, del cual es despedido mediante Carta Notarial N.º 019-2007-GRL/GGR, recibida por el actor con fecha 18 de abril de 2007, ante lo cual, el recurrente interpone una acción de amparo (f. 79 a 90), que es declarada fundada en segunda instancia, mediante sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, obrante de fojas 92 a 103 de autos, que dispone su reincorporación por el periodo de un (1) año y trece (13) días, lapso que le faltaba cumplir conforme a la antes citada resolución ejecutiva regional.

8. Siendo así, el cese laboral del demandante, ordenado mediante la Resolución Ejecutiva Regional N.º 526-2009-PRES, obrante de fojas 31 a 35 de autos, luego de haber fenecido el plazo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, no vulnera derecho constitucional alguno, toda vez que la relación laboral se extinguió en el marco de lo permitido legalmente, razón por la cual la demanda debe ser desestimada. Consecuentemente, habiéndose determinado que el demandante fue contratado originariamente para desempeñar un cargo de confianza, puede concluirse que la resolución cuestionada no vulnera su derecho al trabajo.

9. Finalmente, con relación a la forma de resolución del caso de autos, este Tribunal considera pertinente precisar que ésta difiere de la ratio decidendi que se utilizó en la STC 03349-2007-PA/TC, por las siguientes razones: a) el ingreso por concurso público no determina que el cargo pueda ser considerado como de confianza; b) los cargos de confianza pueden ser objeto de concurso público y que ello no determina que éste deja ser de confianza; y c) un cargo es calificado de confianza por las responsabilidades, las obligaciones y su relación que mantiene con el empleador.

Ello genera que la ratio decidendi de la STC 03349-2007-PA/TC no siga siendo aplicada, pues la realidad de los hechos y la naturaleza de la labores determinan si un cargo es, o no, de confianza o de dirección y no un concurso público. Además, porque la forma de resolución del caso de autos es conforme a la jurisprudencia sentada en la STC 03501-2006-PA/TC.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo, por no haberse acreditado la violación de los derechos alegados.

Publíquese y notifíquese

SS.

ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
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julio 11, 2011

Jueza suspende alza de tarifas eléctricas

Categoría: DERECHO DEL CONSUMIDOR — gcornejo @ 03:44 — Visto: 132 veces
Jueza suspende alza de tarifas eléctricas


Redacción Guayaquil

13:23 | LUNES 11/07/11La jueza Décimo Cuarta de la Niñez y la Adolescencia del Guayas Mariela Zunino suspendió la vigencia del alza en las tarifas eléctricas.

Esto tras resolver a favor de la acción de protección con medidas cautelares que interpuso el asambleísta Abdalá Bucaram Pulley.

La subida, que según el Consejo Nacional de Electricidad está vigente desde inicios de julio, se impondría a los clientes residenciales que consuman más de 500 kilovatios hora (kW-h) al mes. Lo que equivale a cancelar USD 56 mensuales sólo por el consumo de energía.

Este fue el cuarto recurso interpuesto contra el alza. Los tres anteriores fueron rechazados. Un quinto pedido, de la Asociación de Defensa al Consumidor Acción por la Vida, está siendo estudiado por la jueza Segunda de Inquilinato del Guayas Katty Delgado. Hasta el miércoles es su plazo para dar una resolución.

Fuente: EL COMERCIO ECUADOR
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julio 11, 2011

Advierte la CDHDF sobre cambios en el perfil criminal de las mujeres que ingresan a los reclusorios; ahora son más violentas e incurren en conductas delictivas

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 09:59 — Visto: 127 veces
Advierte la CDHDF sobre cambios en el perfil criminal de las mujeres que ingresan a los reclusorios; ahora son más violentas e incurren en conductas delictivas como la extorsión



Israel Yáñez G | Ciudad 2011-07-11 | Hora de creación: 22:13:42| Ultima modificación: 01:02:26

El perfil criminal de las internas que ingresan a los reclusorios capitalinos cambió paulatinamente, ahora las mujeres son más violentas y reproducen conductas delictivas al interior de los penales, como la extorsión, alertó la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Al respecto, la Segunda Visitadora, Rosalinda Salinas Durán, explicó que las actividades delictivas en las que participaban las mujeres cambió en los últimos años, al pasar de los robos, principalmente, en centros comerciales cometidas por las conocidas” farderas”, a las actividades vinculadas a la delincuencia organizada.

Incluso se modificó su comportamiento al interior, pues antes, los altercados se daban por amenazas y hasta jaloneos; pero ahora se llega a las riñas y hasta se “pican” entre ellas, tal y como sucede en los reclusorios varoniles, refiere la visitadora.

El narcomenudeo, el secuestro, la trata de personas y lenocinio, habla de actividades delictivas vinculadas a redes del crimen organizado, que ha generado en ellas un cambio de conducta que según se ha observado, existe la idea que les da un grado de impunidad y estatus criminal dentro de los penales.

Explicó que dichas internas tienen la capacidad de liderazgo personal para crear cotos de poder y trastocar el funcionamiento normal del penal, lo que genera una situación de violencia que antes sólo se daba en los penales masculinos, e impacta psicológica y emocionalmente sobre las reas que sólo están en prisión por robo simple.

Las internas que han sido víctimas de esta modalidad han presentado varias quejas ante el organismo local para exigir mayor protección de las autoridades por la violencia que ejercen sus compañeras, principalmente aquellas de nuevo ingreso.

La visitadora dijo que las quejas recibidas son en torno a extorsiones, amenazas y agresiones de reas que se han agrupado para ejercer el control en los penales, quienes amenazan a sus compañeras con dañar a sus familiares.

fuente: LA CRONICA MEXICO
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julio 09, 2011

República Democrática del Congo: primero violadas y luego repudiadas por sus maridos

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 12:16 — Visto: 156 veces
República Democrática del Congo: primero violadas y luego repudiadas por sus maridos

Algunas de las mujeres violadas en el pueblo de Nakiele. | Afp
Javier Brandoli | Ciudad del Cabo
Actualizado sábado 09/07/2011 15:53 horasDisminuye el tamaño del textoAumenta el tamaño del textoEl 11 de junio las tropas de la milicia Mai Mai, en la República Democrática del Congo, entraban en la aldea de Nakiele una vez más. Todos los hombres de la localidad, menos cuatro, entre los que se encuentra el jefe de la aldea y el médico, huyeron despavoridos a las montañas por temor a ser secuestrados y dejaron a las mujeres y niños en la población a merced de los militares. 121 mujeres fueron violadas por unas tropas que esta vez no se contentaron sólo con llevarse algo de ganado.

No terminaba ahí la pesadilla de esas mujeres. Tras ser violadas se enfrentan al rechazo de sus maridos y el resto de la población que las llaman "esposas de los soldados y las acusan de portar sus enfermedades", relata el periódico 'Mail and Guardian'.

"Mi esposo se niega a compartir la cama conmigo. Duermo en el suelo. Tampoco come la comida que cocino, sólo la que hacen mis hermanas para él", explica una de las víctimas, una chica de 19 años. Desde la fatídica noche del 11 de junio ya hay 12 esposas que han tenido que salir de sus casas, sin un lugar donde ir.

"Otras veces se contentaban con que les diéramos alguna cabra y comida. Esta vez todo terminó mal", cuenta Losema Etamo, jefe del poblado y que intenta ahora ayudar a las repudiadas.

Otro espeluznante caso es el de una mujer de 20 años, otra de las violadas, que le confesó la mañana siguiente a su marido, que acababa de bajar de la montaña, que habían abusado de ella. "Me dijo que ahora soy la esposa de un soldado y que me marchará de la casa. No lo entiendo", relata.

"Me da vergüenza andar por el pueblo. La gente me critica y se burla de mí. Me dicen que soy la pareja de un soldado y me acusan de tener el Sida. Mi marido me ha pedido también que deje la casa", dice otra víctima de 28 años.

Todo forma parte de un maquiavélico rol cultural en el que la violación se considera un tabú en el país. De hecho, la mayoría de las víctimas no denuncia los abusos para evitar el rechazo de su entorno. Las ONG que trabajan en la zona calculan que hay decenas de miles de violaciones cometidas en el país que quedan encubiertas. "Aquí las mujeres han tenido la valentía de hablar", explica Eugene Byamoni, uno de los psicólogos que les ha prestado asistencia.

En todo este terrorífico suceso es curioso el papel jugado por el jefe del poblado, uno de los cuatro hombres que se quedó en la localidad y no huyó a la montaña. "He reunido al grupo de ancianos para que expliquemos a los hombres que sí pueden vivir con esas mujeres, que tuvieron relaciones sexuales contra su voluntad", dice.

"Necesitamos especialistas que nos ayuden a transmitir esa idea. El grupo de ancianos no tenemos formación para explicarles a los hombres esta realidad. De lo contrario se van a romper muchas familias", augura.

fuente: EL MUNDO ESPAÑA
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julio 09, 2011

Cataluña catalogará como adultos a los inmigrantes que rechacen pasar pruebas de edad

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 11:30 — Visto: 164 veces
Cataluña catalogará como adultos a los inmigrantes que rechacen pasar pruebas de edad

Inmigrante al que le fue negada la minoría de edad. | Bernardo Díaz
Respuesta a la tendencia de reclamar protección aduciendo ser menor
Efe | Barcelona
Actualizado sábado 09/07/2011 11:43 horasDisminuye el tamaño del textoAumenta el tamaño del textoComentarios 21 La Fiscalía de Cataluña ha dictado una instrucción que ordena catalogar como adultos a los inmigrantes irregulares de edad dudosa que aseguren ser menores, cuando se nieguen a someterse a las pruebas forenses para comprobarlo.

En su instrucción, la Fiscal Superior de Cataluña, Teresa Compte, establece los protocolos que deben seguir los fiscales ante los crecientes casos de inmigrantes, en su mayoría africanos, que piden protección institucional acreditando en sus pasaportes que son menores de edad, aunque su aspecto físico indica lo contrario.

En el año 2010, la Fiscalía de Cataluña ordenó practicar 299 diligencias para determinar la edad de 299 inmigrantes no acompañados, de los que 136, casi la mitad, acabaron siendo catalogados como adultos, según datos de la memoria del ministerio público correspondiente a 2010.

La circular de la Fiscalía coincide con dos recientes sentencias que han puesto en duda la fiabilidad de las pruebas radiológicas -fundamentalmente de la muñeca y la dentadura- que se utilizan para determinar la edad de los menores, unos exámenes que según las asociaciones de defensa de esos jóvenes inmigrantes tienen un margen de error de dos años, que en el caso de los subsaharianos les perjudica dada su mayor corpulencia.

En su instrucción, Teresa Compte alerta de que va en aumento el número de extranjeros sin familia, en su mayoría procedentes de países del golfo de Guinea, que afirman ser menores de edad, acreditándolo con pasaportes e inscripciones de nacimiento, pese a que por su aspecto físico parece evidente que son adultos.

Copan centros de acogida
Según la Fiscalía, el número de esos extranjeros es elevado y a veces han llegado a ocupar más de la mitad de las plazas de los centro de acogida, con los problemas que plantea el hecho de estar "mezclados" con menores y de emplear recursos asistenciales y formativos que están reservados a éstos.

La instrucción advierte de que muchos países tienen registros civiles de dudosa fiabilidad y emiten pasaportes a partir de la mera manifestación sobre datos personales, mientras en otros, como Costa de Marfil, Ghana o Togo, no se inscribe a los niños con un nombre hasta transcurridos varios años, en los que se reflexiona largamente para decidir el que más le conviene.

En los países con los que España no tiene convenios de acuerdo, la instrucción establece que hay que atenerse a los criterios médicos para determinar la edad en los casos dudosos.

En esas situaciones, la circular de la Fiscalía obliga a abrir un expediente de protección y a citar al menor para practicarle las pruebas radiológicas correspondientes, incluida la ortopantomográfica o radiografía de la dentadura.

El menor deber ser informado, en caso necesario mediante intérprete, del proceso y de sus consecuencias pero será considerado mayor de edad si se niega a someterse a las radiografías y a ser examinado por el forense, siempre que su aspecto sea el de un adulto, que el fiscal no aprecie que se trata de un menor "contumaz o temeroso" y que no haya otros datos en su expediente que apunten a lo contrario.

La circular subraya la obligación del menor de colaborar para que se determine su edad y establece que, de confirmarse que el inmigrante no es adulto, debe notificarse a la Dirección General de Atención a la Infancia y ser inscrito en el Registro de Menores no acompañados

En caso de determinarse que se trata de un adulto sin permiso para residir en España, la Fiscalía deberá notificarlo a la Oficina de Atención al Migrante, a los efectos de que lo haga saber a la Policía, a la DGAIA y al fiscal delegado de extranjería.

Una expulsión dificultosa
Los menores no acompañados no sólo disponen de protección institucional, que les comporta alojamiento y manutención en casas de acogida, sino que su expulsión es muy dificultosa al disponer de mayores garantías que las de un adulto.

De hecho, en 2010 Fiscalía archivó la decena de expedientes abiertos en años anteriores para la repatriación de menores extranjeros no acompañados, por la existencia de un proyecto de vida para el menor en España y por el desconocimiento de las circunstancias familiares en su país de origen.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA
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julio 09, 2011

La OEA dice que no es posible que se tenga 'a seres humanos en cloacas'

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 10:53 — Visto: 140 veces
La OEA dice que no es posible que se tenga "a seres humanos en cloacas"
Inspección de cárceles. El relator Rodrigo Escobar Gil afirmó que la situación penitenciaria es "muy grave" y que son "horrorosas" las condiciones de internación de los menores en hogares del INAU

EDUARDO BARRENECHE

"Hay una situación muy grave" en las cárceles uruguayas donde ocurren "violaciones sistemáticas de derechos humanos", y sus "infraestructuras son obsoletas e inadecuadas", fueron las principales conclusiones de un enviado de la OEA.

"Cualquier ciudadano internado en el Comcar tiene necesariamente que enfermarse. No es posible que se tenga a seres humanos en cloacas expuestos a las aguas servidas, a una situación de humedad y a la intemperie. El problema es estructural", dijo el relator especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre los derechos humanos de las personas presas, Rodrigo Escobar Gil.

Advirtió que las condiciones edilicias, sanitarias y de higiene de los módulos 1, 2 y 4 del Comcar "son absolutamente inadecuadas" para el alojamiento de seres humanos. Esos recintos, agregó, "son espacios oscuros, húmedos e insalubres en los que las aguas negras salen de los desagües a los pisos de los pasillos y de las celdas por lo que son permanentes los olores nauseabundos".

A juicio del comisionado de la OEA, el Estado uruguayo deberá realojar a los internos de esos módulos "en espacios más adecuados" pues "es tal el grado de degradación de estas estructuras que cualquier mejora edilicia resultaría inefectiva".

Señaló que en el Comcar hay un hacinamiento del 200%. "La sola reclusión de personas en condiciones de esta naturaleza constituye claramente una forma de trato cruel, inhumano y degradante, violatoria del derecho a la integridad personal", sostuvo.

Esta es la tercera relatoría de organismos internacionales de derechos humanos que arriban al país para visitar penales. El 22 de marzo de 2009, el relator sobre derechos humanos, torturas y cárceles de las Naciones Unidas, Manfred Nowak, realizó un lapidario informe sobre las establecimientos penales uruguayas cuestiondo su superpoblación y violaciones de los derechos humanos.

Nowak dijo que las condiciones de alojamiento de "las latas" (módulos de acero) del Penal Libertad "son las peores del mundo".

Al regresar en marzo de 2009 de su viaje por China y Chile y preocupado por su prestigio en el exterior, el entones presidente Tabaré Vázquez dio un ultimátum a la ex ministra del Interior, Daisy Tourné para que elaborara un plan de descongestionamiento del sistema penitenciario con la mayor celeridad posible. La postergación de ese plan fue una de las causas de la remoción de Tourné.

Dos meses más tarde, el 6 de mayo de 2009, arribó a Uruguay el presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, Florentín Meléndez. En su informe cuestionó el hacinamiento y las malas condiciones del Comcar.

USO IRRACIONAL. Escobar Gil y su asistente, Andrés Pizarro, realizaron una visita oficial a Uruguay que comenzó el lunes 4 y finalizó ayer. En ese ínterin, mantuvieron reuniones con los ministros Eduardo Bonomi (Interior) y Luis Almagro (Relaciones Exteriores) y se entrevistaron con el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Leslie Van Rompaey, y el comisionado parlamentario Álvaro Garcé.

Ambos recorrieron las cárceles de Libertad, Comcar, Punta de Rieles, Cabildo (mujeres) y los hogares Ituzaingó, Sarandí y SER de la Colonia Berro del INAU.

Escobar Gil dijo que "tomó nota" del incremento de la inversión pública en cárceles, la creación de 4.000 nuevas plazas en distintos centros penitenciarios, la prestación de servicios de salud de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) en algunos centros y que se extenderá a otros. También destacó el cierre de "las latas" del penal de Libertad y la apertura de Punta de Rieles. Sin embargo, la relatoría de la OEA manifestó su preocupación por el "uso generalizado" de la prisión preventiva por períodos de tiempo que, muchas veces, exceden los plazos razonables.

"Hay mafias en las cárceles"
E.B.

-¿Por qué compara algunos módulos del Comcar con una cloaca?

-La situación de algunos edificios del Comcar es muy grave. Se trata de instalaciones físicas que no son muy apropiadas y que no se les hace mantenimiento a sus sistemas eléctricos, hidráulicos y sanitarios.

-¿Qué vio usted en el penal de Libertad durante su visita?

-En Libertad también hay muchas deficiencias. Lo más grave es la falta de trabajo y de educación de los internos. Con una población de aproximadamente 1.200 reclusos, solo tienen la posibilidad de trabajar 90 internos.

-El comisionado Álvaro Garcé relató que uno de los principales problemas del penal de Libertad es la elevada violencia existente entre presos.

-Pude ver problemas graves como el elevado consumo de drogas en el interior de los centros carcelarios, lo cual implica que existan organizaciones y mafias que ejercen cierto control sobre el establecimiento.

-¿La existencia de mafias ocurre solo en el penal de Libertad o también operan dentro del Comcar?

-Es un problema de los dos lados.

-En un informe que realizó ayer ante directores de cárceles, usted planteó la existencia de extorsiones en los penales. ¿A qué se refería?

-La existencia de mafias o de organizaciones delictivas en el interior de las cárceles generalmente se organizan no solamente para la venta de drogas y estupefacientes sino también para la práctica de extorsiones. Generalmente extorsionan a las familias de los adictos que se ven obligados a consumir la droga dentro de los penales.

-¿Qué opinión tiene de la Colonia Berro del INAU?

-De tres hogares que visité, en dos las condiciones de internación son horrorosas. A los niños se los somete todo el tiempo a encerramiento. A uno se le abre la puerta a las cuatro de la tarde y están durmiendo porque no le dan una alternativa distinta. No tienen la posibilidad de estudiar, trabajar o hacer deportes. Están todo el tiempo encerrados sin posibilidad de ver el sol. Son condiciones infrahumanas. Las celdas del centro SER no tienen condiciones higiénicas. Los menores tienen que hacer sus necesidades en un balde que permanece ahí hasta que les abran las puertas. También carecen de sábanas y toallas.

-¿Cuál es su visión sobre la decisión del gobierno de que militares controlen los ingresos de las cárceles?

-Los manuales de buenas prácticas recomiendan que el Ejército no esté presente o no realice requisas. Lo recomendable es que sea personal civil que haga las inspecciones.

fuente: EL PAIS URUGUAY
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julio 09, 2011

Asesinan en Guatemala al trovador argentino Facundo Cabral

Categoría: SEGURIDAD CIUDADANA — gcornejo @ 09:32 — Visto: 195 veces
Asesinan en Guatemala al trovador argentino Facundo Cabral
El cantante y compositor fue emboscado por un grupo de sicarios cuando se dirigía hacia el aeropuerto internacional La Aurora

GUATEMALA, 9 de julio.- El cantante y compositor argentino Facundo Cabral fue asesinado hoy aquí a tiros durante una emboscada por varios desconocidos cuando se dirigía hacia el aeropuerto internacional La Aurora, en el sur de la Ciudad de Guatemala.
De acuerdo a informes de un vocero de la Policía Nacional Civil (PNC), Donald González, el trovador, de 74 años de edad, quien esta semana ofreció una serie de conciertos en este país, murió durante una emboscada de sicarios.
El vicepresidente Rafael Espada declaró a la radio Emisoras Unidas "estamos bien preocupados, es una situación muy seria", refiriéndose al asesinato del artista.
"Las instituciones de inteligencia y seguridad ya están trabajando" en busca de esclarecer el atentado, dijo Espada.
"Hay una ola de violencia en Guatemala y estamos trabajando" en contrarrestarla, expresó Espada al referirse a las causas del ataque.
El secretario de Prensa de la Presidencia, Ronaldo Robles, declaró al matutino Prensa Libre que el presidente Alvaro Colom "está consternado por este hecho cobarde".
El noticiero Notisiete mostró imágenes del cuerpo de Cabral en el vehículo en que se transportaba, una camioneta agrícola blanca que intentó resguardarse de los atacantes dentro de una estación de bomberos. El vehículo con el cantante iba además resguardado por otro en el que viajaban guardaespaldas
El atentado ocurrió en un sector conocido como El Trébol de la ciudad de Guatemala, un cruce de intenso tráfico.
FUENTE: PRENSA LIBRE
2011-07-09 09:01:00
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julio 09, 2011

Violencia en el noviazgo afecta a 76% de las parejas mexicanas: UNAM

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 09:23 — Visto: 168 veces
Violencia en el noviazgo afecta a 76% de las parejas mexicanas: UNAM
El elevado índice registrado representa un problema social grave y complejo, señaló la investigadora Karla Pérez Mendiola
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Publicado: 09/07/2011 09:04
México, DF. En México, 76 por ciento de las parejas en noviazgo enfrentan violencia física o verbal por asumir patrones de conducta similares a su entorno micro y macro social, advirtió la investigadora en psicología social de la Universidad Nacional, Karla Pérez Mendiola.

En su conferencia Modelo explicativo de violencia en el noviazgo, calificó como un problema social grave a las conductas antisociales entre parejas que, por desgracia, se heredan de padres a hijos.

Pérez Mendiola explicó que, de acuerdo con estudios psicológicos, en casi la misma proporción la mujer ejerce violencia emocional sobre el hombre, que degenera en pleitos constantes e incluso lesiones físicas.

Muchas veces, comentó, la conducta violenta de los varones es provocada por la agresión verbal de ellas, que de esa manera intentan liberar su coraje, frustración o carga emocional.

De acuerdo a modelos de investigación basados en la Teoría Bioecológica de Urie Bronfenbrenner, el primer punto de violencia intrafamiliar que impacta en el ánimo y personalidad de los jóvenes es en el microsistema.

En el macrosistema —que engloba las relaciones interpersonales en el trabajo o la escuela— se tiene otro punto de contacto con comportamientos antisociales que, en muchos casos, se utilizan como defensa para el alejamiento o mínimo contacto con sus compañeros.

Ante alumnos reunidos en el Salón 1 de Posgrado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, la psicóloga especialista en el análisis de conductas en el noviazgo, señaló que su interés es construir un sistema de investigación para prevenir y erradicar ese tipo de relaciones destructivas que degeneran en separaciones y, muchas veces, lesiones físicas.

Baja escolaridad

El modelo recoge lo más valioso de la Teoría de Urie y de Perrone y Nanini, que consiste en profundizar en diversos conocimientos en psicología mediante el análisis de conducta de parejas en diferentes situaciones sociales y económicas.

“Sabemos que la baja escolaridad es factor para ese tipo de conductas, pero no es determinante, porque también contribuyen mucho los hábitos adoptados desde la niñez”, explicó.

En la plática con los alumnos, reveló que, de acuerdo con la más reciente encuesta del Instituto Mexicano de la Juventud, la agresión física y verbal está presente en siete de cada 10 parejas, lo que conduce a relaciones de desgaste que, posteriormente, se manifiestan en el entorno familiar y en el trabajo.

A nivel internacional, el promedio de violencia en el noviazgo involucra al 30 por ciento de las parejas, por lo que la medición de 76 por ciento, incluso validada por la Organización Mundial de la Salud, sitúa a México ante un problema social grave y complejo.

Pérez Mendiola informó que su modelo de investigación será aplicado en comunidades rurales y urbanas, y las conclusiones vendrán a nutrir los programas de posgrado en Psicología Social orientadas a prevenir y erradicar ese tipo de conductas.

fuente: LA JORNADA MEXICO
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julio 08, 2011

DECRETO SUPREMO Nº 028-2011-MTC Aprueban el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor” REGLAMENTO DE LA LEY DE CHATARREO

Categoría: DERECHO DE TRANSPORTES — gcornejo @ 06:14 — Visto: 793 veces
DECRETO SUPREMO Nº 028-2011-MTC Aprueban el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor” REGLAMENTO DE LA LEY DE CHATARREO


DECRETO SUPREMO
Nº 028-2011-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICANORMAS LEGALES

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque
Automotor”, en adelante EL PROGRAMA, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que las personas naturales o jurídicas que acrediten ser propietarias de un vehículo de la categoría M1 de encendido por compresión o encendido por chispa de
más de quince (15) años de antigüedad, que tengan un crédito pre-aprobado por alguna entidad financiera para adquirir un vehículo nuevo de proveedores registrados y que hayan cumplido con los requisitos administrativos y técnicos, podrán acogerse voluntariamente a EL PROGRAMA;
Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, los requisitos que deben cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros, serán establecidos en el Reglamento de la citada norma;
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de EL PROGRAMA; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en
la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, en el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que creó el Programa para la Renovación del Parque Automotor;

DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor Aprobar el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor” creado por el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, el mismo que contiene cinco (05) capítulos, cuatro (04) subcapítulos, treinta y siete
(37) artículos y tres (03) disposiciones complementarias finales.

Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DEL PROGRAMA PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo
El presente Reglamento tiene como objetivo regular los siguientes aspectos:
a) El proceso de chatarreo de vehículos que forma parte del Programa para la Renovación del Parque
Automotor, creado por el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, en adelante EL PROGRAMA.
b) Los requisitos y el procedimiento administrativo correspondientes a la autorización y funcionamiento
de los Centros de Chatarreo de Vehículos, Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de vehículos y el Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos, así como las obligaciones de los mismos.
c) El procedimiento para la emisión y entrega del Certificado de Chatarreo de Vehículos y el Incentivo
Económico.
d) Las demás disposiciones necesarias para el funcionamiento y supervisión de EL PROGRAMA.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación y alcances
El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus alcances se extienden a
las personas naturales o jurídicas beneficiarias de EL PROGRAMA; Centros de Chatarreo de Vehículos,
Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, Proveedores de Vehículos Nuevos, así
como a las autoridades competentes encargadas de la autorización y supervisión de los mismos.
Artículo 3.- Defi niciones
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Benefi ciario: Persona natural o jurídica que acredite ser propietaria de un vehículo de la Categoría M1
establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, que se acoja voluntariamente a EL PROGRAMA.
b) Centro de Chatarreo de Vehículos: Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Asuntos
Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar el proceso de desguace y chatarreo de vehículos.
c) Certifi cado de Chatarreo de Vehículos: Documento emitido por la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, mediante el cual se acredita que un vehículo que se haya acogido a EL PROGRAMA ha sido chatarreado de acuerdo con los procedimientos que indica el presente Reglamento. Constituye además el título sufi ciente para inscribir ante el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP el retiro defi nitivo de la unidad del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
d) Chatarreo: Procedimiento llevado a cabo por el Centro de Chatarreo de Vehículos que consiste en
desguazar, deshacer y desintegrar físicamente un vehículo, así como destruir todos los elementos componentes del mismo hasta convertirlo en chatarra.
e) COFIDE: La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE S.A.) es una empresa de economía mixta que cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, que reglamentó la instalación y operación de establecimientos de venta al público de gas natural vehicular (GNV) y estableció la creación del Sistema de Control de Carga de GNV.
f) Constancia de Registro: Documento que certifica que el beneficiario ha cumplido con todos los requisitos técnicos y documentarios para acogerse a EL PROGRAMA.
g) DGASA: Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales del MTC.
h) EL PROGRAMA: Programa para la Renovación del Parque Automotor creado por Decreto Supremo Nº 023-2011- MTC.
i) Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos: Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para supervisar y certifi car el proceso de chatarreo de vehículos, cuyos propietarios se acojan a EL PROGRAMA. En adelante EL CERTIFICADOR.
j) GNV: Gas Natural Vehicular.
k) Incentivo: Incentivo económico al que se refiere el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, equivalente a la suma de S/. 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 nuevos soles), destinado a adquirir un vehículo nuevo.
l) Ley: Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
m) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
n) OGA: Ofi cina General de Administración del MTC.
o) Proveedor de vehículos nuevos: Persona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGASA, para realizar la venta de vehículos nuevos bajo los alcances de EL PROGRAMA, con el propósito de asegurar que dichas unidades cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y demás normas conexas y complementarias. El proveedor debe disponer u ofrecer vehículos nuevos de la Categoría M1 hasta 1600 cc. diseñados para funcionar con gasolina y que sean convertidos para ser usados alternativamente con GNV; así como también vehículos diseñados originalmente para funcionar con GNV.
p) Registro de Vehículos Chatarreados: Base de datos que incluye a los vehículos que han pasado el proceso de chatarreo, identifi cados por la placa única nacional de rodaje del vehículo y los datos del propietario y posesionario de ser el caso.
q) Reglamento Nacional de Vehículos: Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias.
r) SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
s) Vehículo de la Categoría M1: Vehículo automotor de cuatro ruedas o más, diseñado y construido para el transporte de pasajeros con ocho asientos o menos, sin contar con el asiento del conductor, clasifi cado en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos.

Artículo 4.- Competencia del MTC
4.1 El MTC a través de la DGASA, fiscalizará permanentemente el proceso de chatarreo de vehículos
que se realice conforme a EL PROGRAMA, a efectos de verifi car que las entidades que forman parte del proceso cumplan sus obligaciones respecto del proceso de chatarreo de vehículos y asuman las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponer la caducidad de sus respectivas autorizaciones de ser el caso.
4.2 El MTC publicará y mantendrá actualizada en su página web la relación de Entidades Certificadoras el Proceso de Chatarreo de Vehículos, Centros de Chatarreo de Vehículos autorizados y el Registro de Proveedores de Vehículos nuevos.
4.3 La DGASA llevará el Registro de Vehículos Chatarreados, en conexión y actualización permanente
por las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, cuyo contenido, actos registrables y otros que se requieran serán establecidos por la DGASA mediante Resolución Directoral.

CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO
SUB CAPÍTULO I: DE LOS CENTROS DE CHATARREO
Artículo 5.- Condiciones Generales para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos
Para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos se requiere contar con lo siguiente:
5.1 Condiciones Generales:
a) Personería jurídica nacional o extranjera. En este último caso, la entidad extranjera deberá tener constituida e inscrita en el Perú una fi lial o sucursal.
b) Página web mediante la cual se brinde como mínimo la siguiente información a los usuarios: ubicación, personal técnico, horario de atención. Este requisito deberá ser acreditado ante la DGASA al inicio de sus operaciones.
c) En el local destinado al Centro de Chatarreo de Vehículos se deberá contar, en un lugar visible, con
información de los horarios y números telefónicos para informes o atención al público.
d) Declaración Jurada del Centro de Chatarreo de Vehículos de remitir la chatarra a la fundición.
5.2 Recursos Humanos:a) Un (01) ingeniero industrial, mecánico y/o mecánicoeléctrico, con tres (03) años de experiencia profesional, con conocimiento o experiencia en temas ambientales por cada Centro de Chatarreo de Vehículos.
b) Personal administrativo que permita la adecuada operación del Centro de Chatarreo de Vehículos, atención a los usuarios, manejo de los registros de vehículos atendidos y seguridad de las operaciones.
5.3 Infraestructura Inmobiliaria:
Predio con un área mínima de 4000 m2 con las siguientes características:
a) Que cuente con condiciones adecuadas para prestar el servicio de chatarreo de vehículos; con zonas
de ingreso, salida y estacionamiento de vehículos, cuya operación no ocasione impactos negativos en el tránsito y la circulación vehicular.
b) Área para el tratamiento y almacenamiento temporal de los residuos generados por el proceso de chatarreo en estricto cumplimiento de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314.
c) Área destinada a ofi cinas administrativas para el funcionamiento del centro de chatarreo y de la entidad certificadora.
d) En caso de que el Centro de Chatarreo de Vehículos cuente con dos o más líneas de chatarreo se requerirá un área complementaria mínima de 300 m2 por cada línea adicional.
e) Equipos destinados a garantizar la destrucción total de los vehículos por medios mecánicos.

Artículo 6.- Requisitos para la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos
Para solicitar autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos se requiere presentar ante la DGASA la siguiente documentación:
6.1 Solicitud debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante,
indicando razón o denominación social de la solicitante; número de Registro Único de Contribuyentes; y domicilio, nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Públicos.
6.2 Documento que acredite el objeto social de la persona jurídica solicitante de autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos o afi nes, para lo cual deberá presentar copia simple de sus estatutos actualizados, debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. En el caso de personas jurídicas extranjeras se requiere presentar un documento equivalente otorgado de acuerdo a las normas del país de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, así como la documentación que acredita la constitución e inscripción registral en el Perú de la filial o sucursal.
6.3 Certifi cado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles.
6.4 Declaración jurada fi rmada por su representante legal, en la que declare bajo juramento que cumple con las condiciones generales para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos establecidas en el presente Reglamento y que no se encuentra comprendido dentro de los impedimentos señalados en el artículo 7.
6.5 Relación del personal de la persona jurídica solicitante con la siguiente documentación:
a) Copia simple del documento de identidad.
b) Copia simple del título profesional y del certificado de habilitación vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú, cuando corresponda.
c) Copia de los documentos que sustenten su experiencia profesional.
6.6 Planos de ubicación y de distribución del local que se destinará como Centro de Chatarreo de Vehículos; en este último caso, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.
6.7 Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida.
6.8 Licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad correspondiente.
6.9 Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC con carácter solidario,
irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo no menor a un (01) año, renovable por períodos similares, la cual deberá mantenerse vigente durante el plazo de vigencia de la autorización, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento, por el importe de US $ 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 dólares americanos). La Carta Fianza debe tener las siguientes condiciones y contenidos mínimos:
a) Ser expedida a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de otorgada la autorización, y en todo caso deberá estar vigente para iniciar y ejercer la actividad de chatarreo.
b) En caso de que el Centro de Chatarreo de Vehículos suspenda su actividad, la póliza deberá extenderse por un (01) año más, contado desde la fecha de suspensión de actividades.
c) Cubrir el riesgo de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas con el proceso de chatarreo de los vehículos que el Centro de Chatarreo de Vehículos reciba, la cual se hará efectiva con la resolución que resuelva la caducidad de su autorización, siendo exigible por el valor total asegurado.
6.10 Póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Chatarreo de Vehículos en perjuicio de su propio personal y/o terceros por un monto de doscientas (200) UITs, emitida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicha póliza debe ser anual, renovable automáticamente por períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos.
Artículo 7.- Impedimentos para desempeñarse como Centro de Chatarreo de Vehículos
Se encuentran impedidos de desempeñarse como Centros de Chatarreo de Vehículos:
a) Las entidades del sector público vinculadas a los trámites de incorporación de vehículos al Sistema
Nacional de Transporte Terrestre.
b) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y/o
montaje de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan.
Dicho impedimento alcanza a los socios, accionistas y/o representantes de las personas jurídicas.
c) Las personas jurídicas cuya autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos
hubiera sido declarada caduca mediante resolución directoral expedida por la DGASA dentro de los dos (02) últimos años anteriores a la presentación de la nueva solicitud de autorización de funcionamiento.
d) Las personas jurídicas que desarrollan la actividad de fabricación, ensamblaje, montaje o modifi cación de vehículos y/o que sean concesionarios o comerciantes de vehículos.
Artículo 8.- Contenido de la Resolución de Autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos
8.1 La resolución de autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos contendrá lo siguiente:
a) El mandato de la DGASA por el cual se autoriza a la persona jurídica solicitante a operar como Centro
de Chatarreo de Vehículos, incluyendo el domicilio y ubicación de sus instalaciones.
b) El plazo dentro del cual deberá iniciar sus operaciones, que no podrá exceder los cuarenta y cinco
(45) días calendario de otorgada la autorización de funcionamiento.
c) La obligación del Centro de Chatarreo de Vehículos de aplicar los dispositivos del presente reglamento.
8.2 La resolución de autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos, así como su modificación, renovación o caducidad para surtir efectos jurídicos, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los costos que ocasionen dicha publicación serán de cargo de la persona jurídica que la solicite.
8.3 La vigencia de la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos será de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial el Peruano.
8.4 Para la modificación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos, las personas jurídicas interesadas deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente.
8.5 La DGASA emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización de funcionamiento
como Centro de Chatarreo de Vehículos, su modificación o renovación, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud, procedimiento que se encontrará sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo.
SUB CAPÍTULO II: DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS
Artículo 9.- Condiciones Generales para operar como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo
de Vehículos
9.1 Recursos Humanos:
a) Un (01) ingeniero mecánico, mecánico-eléctrico o industrial, con tres años de experiencia, por cada Entidad Certifi cadora, para realizar labores de inspección física de los procesos operacionales para el chatarreo de vehículos.
b) Personal administrativo que permita la adecuada operación del proceso de certifi cación de vehículos,
atención a los usuarios, manejo de los registros de vehículos atendidos y seguridad de las operaciones.
9.2 Condiciones de Operación:
EL CERTIFICADOR, previamente al inicio de sus operaciones, deberá contar con el equipamiento de
cómputo que indique la DGASA mediante Resolución Directoral, con acceso permanente a internet con dirección de IP Pública Estática, a efectos de que pueda ingresar y mantener el Registro de Vehículos Chatarreados del MTC y los resultados de la certifi cación a que se refi ere el presente Reglamento en tiempo real.
Artículo 10.- Requisitos Generales para la autorización de funcionamiento como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos
Para solicitar autorización como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos se requiere
presentar ante la DGASA la siguiente documentación:
a) Solicitud debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante,
indicando razón o denominación social de la misma, número documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Públicos; y número de la resolución de autorización vigente como Entidad Certifi cadora de Conversiones, Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular, y/o Entidad Certifi cadora de Conformidad para realizar Inspecciones Técnicas de Vehículos y emitir Certifi cados de Modifi cación, Montaje y Fabricación, emitida al amparo de las normas de la materia.
b) Documento que acredite el objeto social de la persona jurídica solicitante como Entidad Certifi cadora,
para lo cual deberá presentar copia simple de sus estatutos actualizados, debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.
c) Certifi cado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles.
d) La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos deberá presentar en el plazo de diez (10) días hábiles de notifi cada su resolución de autorización de funcionamiento, una Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter solidario, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por
un plazo no menor a un (01) año, renovable por periodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento por el importe de US $ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos).

Artículo 11.- Impedimentos para operar como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de
Vehículos Se encuentran impedidos de desempeñarse como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos:
a) Las entidades del sector público vinculadas a los trámites de incorporación de vehículos al Sistema
Nacional de Transporte Terrestre-SNTT.
b) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y/o montaje de equipos de conversión en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. Dicho impedimento alcanza a los socios, accionistas y o representantes de las personas jurídicas.
c) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y montaje de equipos de conversión en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan.
d) Las personas jurídicas dedicadas a actividades de reparación y mantenimiento de vehículos automotores, incluyendo las que sean autorizadas como talleres de conversión.
e) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan.
f) Las personas jurídicas que desarrollan la actividad de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos y/o que sean concesionarios o comerciantes de vehículos.
g) Las personas jurídicas cuyos asociados, socios o administradores, así como los cónyuges o parientes
de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, presten servicios bajo relación
laboral o cualquier otro vínculo contractual en cualquier entidad dedicada a la prestación del servicio de
importación, venta, distribución y montaje de equipos de conversión en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan, así como en los talleres de conversión y las entidades del sector público vinculadas al uso del GNV.

Artículo 12.- La resolución de autorización
12.1 La autorización como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como su
modificación o caducidad, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los costos que ocasionen dicha publicación serán de cargo de la persona jurídica que la solicite.
12.2 La vigencia de la autorización de funcionamiento como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos será de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
12.3 Para la modifi cación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, las personas jurídicas interesadas deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente.
12.4 La DGASA emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización de funcionamiento
como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, según corresponda, su modifi cación o renovación, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud.

SUB CAPÍTULO III: DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE VEHÍCULOS NUEVOS
Artículo 13.- Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos
13.1 Procedimiento para la inscripción:
a) Las empresas representantes de marca de vehículos solicitarán su inscripción mediante un expediente
administrativo que será presentado en la mesa de partes central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y llevará un folio correlativo.
b) La solicitud de inscripción en el Registro se tramita como procedimiento de evaluación previa y debe ser resuelto en el plazo de diez (10) días hábiles, siendo aplicable el silencio administrativo positivo.
13.2 Condiciones generales para acceder a una autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos:
Para acceder a una autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos, se requiere cumplir con las siguientes condiciones generales:
a) Contar con personería jurídica de derecho privado, nacional o extranjera. En este último caso, la persona jurídica extranjera deberá tener constituida en el Perú una filial o sucursal.
b) Contar con capacidad técnica y económica de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento para
realizar la venta de vehículos nuevos de la categoría M1 hasta 1600 cc.
c) Contar con una página web mediante la cual se brinde información a los usuarios sobre los vehículos
que están en venta y son parte de EL PROGRAMA, su ubicación, tarifas, horario de atención y otros aspectos relevantes relacionados a su actividad.
d) La empresa representante de marcas de vehículos, debe contar como principal objeto social el ser distribuidor o proveedor de vehículos y estar inscrito en el Registro de Personas Jurídicas.
e) La empresa o representante de marcas de vehículos debe contar con los datos relativos al contrato de
representación mercantil u otro similar, tener la condición de representante para el Perú, constancia expedida por el fabricante o Certifi cado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) que lo acredita como empresa representante de marcas de vehículos.
f) Contar con una relación de marcas, modelos y versiones vehiculares que el representante de marcas
de vehículos comercializa en el país y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC.
g) Contar con datos relativos a la garantía del vehículo, la que debe mantenerse luego de la conversión
del vehículo a Gas Natural Vehicular (GNV).
h) Contar con una relación de talleres de conversión a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propios del representante de marcas de vehículos o con los que éste tiene suscrito convenios o contratos para la conversión de sus marcas, modelos o versiones vehiculares.
13.3 Requisitos documentales para solicitar la inscripción en el registro:
La empresa representante de marcas de vehículos, para ser inscrito en el Registro, deberá presentar los
siguientes documentos:
a) Solicitud, de acuerdo con el formato aprobado por la DGASA mediante Resolución Directoral, indicando su razón o denominación social, número de RUC, domicilio de la empresa, nombre y número del documento de identidad de su representante legal.
b) Fotocopia simple de su escritura de constitución social con la constancia de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas o, alternativamente, fotocopia del certificado literal expedido por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en el que conste su acto constitutivo y su objeto social.
c) Fotocopia del certifi cado de vigencia de poder de su representante legal con una antigüedad no mayor a los quince (15) días.
d) Fotocopia del contrato de representación mercantil u otro similar, constancia del fabricante o Certificado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) que acredite su condición de representante de marcas de vehículos.
e) Documento con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de sus concesionarios autorizados, con indicación de la razón o denominación social de cada uno de ellos, número de RUC, domicilio, partida o ficha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y nombre
de su representante legal, de acuerdo con el formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral.
f) Documento con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de vehículos (marca, modelo y
versión) que comercializa en el país, incluyendo breve descripción del alcance de su garantía, kilometraje y/o tiempo, de acuerdo con el formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral.
g) Documento que contiene el compromiso del fabricante o el representante de marcas de vehículos de
mantener la garantía original aún luego de la conversión a GNV, conforme al formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral. Tratándose de vehículos originalmente diseñados a GNV, el compromiso será sustituido por una declaración jurada, conforme al formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral, indicando que éstos mantienen su garantía original.
h) Documento con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de talleres de conversión a
GNV autorizados por el MTC en los que realizará las conversiones de sus vehículos, con indicación de la razón o denominación social de cada uno de ellos, domicilio, número y fecha de resolución de autorización, conforme al formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral. Tratándose de vehículos originalmente diseñados a GNV o convertidos para su combustión a este recurso fuera del país, se indicará tal circunstancia en dicho formato.
13.4 Modificación de la información contenida en el registro:
a) Cualquier modificación de la información proporcionada a la DGASA incorporando o retirando
concesionarios autorizados, talleres de conversión, marcas, modelos o versiones vehiculares, deberá ser
comunicada a la DGASA por el representante de marcas de vehículos, como condición previa para el goce de los beneficios a que se refi ere el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC.
b) Tratándose de modifi caciones referidas a los requisitos documentarios para solicitar la inscripción en
el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos de EL PROGRAMA, éstas deberán ser comunicadas a la DGASA en un plazo máximo de siete (07) días de inscritas en el Registro de Personas Jurídicas.
13.5 Vigencia de las autorizaciones:
a) Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como proveedor de vehículos
nuevos tendrán una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano, pudiendo ser renovadas por el mismo periodo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial.
b) El trámite para la solicitud de renovación de la autorización, será el mismo aplicable a la solicitud de
autorización.
c) La resolución de autorización para surtir efectos jurídicos, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El
Peruano. Los costos que ocasionen dicha publicación serán de cargo de la persona jurídica que la solicite.

SUB CAPÍTULO IV: CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 14.- Caducidad de la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo o Entidad
Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos
La DGASA declarará la caducidad de las autorizaciones otorgadas a los Centros de Chatarreo de Vehículos, Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo y/o de la autorización para ser Proveedor de Vehículos Nuevos, por las siguientes causales:
14.1 En el caso de los Centros de Chatarreo:
La caducidad de la autorización a los Centros de Chatarreo de Vehículos será declarada por la DGASA en
los siguientes casos:
a) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la
autorización de funcionamiento.
b) Hacer abandono de la función como Centro de Chatarreo de Vehículos, por más de tres (3) días hábiles
consecutivos, o cinco (5) días hábiles no consecutivos en el lapso de un (1) año; salvo autorización previa de la DGASA por motivos justifi cados. En el caso que algunas de las máquinas, que sean parte del proceso de chatarreo de vehículos, tuviesen una paralización o algún imprevisto técnico interrumpiera el proceso operativo, el ingeniero responsable y/o el representante legal del centro de chatarreo deberá comunicar, en primer lugar, al certifi cador y luego a la DGASA mediante medio electrónico y posteriormente mediante carta u ofi cio los motivos de la paralización con el fi n de no contabilizar los días de interrupción del centro de chatarreo como abandono de función.
c) Incumplir las obligaciones que le correspondan dispuestas por el presente Reglamento.
d) No renovar la vigencia de la carta fi anza.
14.2 En el caso de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos:
La DGASA declarará la caducidad de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, por las siguientes causales:
a) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la
autorización de funcionamiento.
b) Hacer abandono de la función como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos por
más de tres (3) días hábiles consecutivos, o cinco (5) días hábiles no consecutivos en el lapso de un (1) año; salvo autorización previa de la DGASA por motivos justifi cados.
c) Incumplir las obligaciones que le correspondan dispuestas por el presente Reglamento.
d) No remitir a la DGASA la información de los certificados emitidos de los vehículos chatarreados.
e) No renovar la vigencia de la carta fi anza.
14.3 En el caso de los Proveedores de Vehículos Nuevos:
La caducidad de la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos será declarada por la DGASA en los siguientes casos:
a) Por decisión voluntaria del representante de marcas de vehículos expresada mediante solicitud con firma legalizada de su representante legal.
b) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la
autorización como proveedor de vehículos nuevos.
c) Incumplir las obligaciones que le correspondan dispuestas por el presente Reglamento.
14.4 Para todos los casos detallados precedentemente, y previamente a la declaración de caducidad, la DGASA otorgará un plazo de cinco (05) días hábiles para que el administrado subsane las observaciones formuladas. Transcurrido dicho plazo sin que el administrado haya levantado las observaciones, la DGASA procederá a declarar la caducidad de la autorización que corresponda, mediante la expedición
de una Resolución Directoral.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS
Artículo 15.- Obligaciones de los Centros de Chatarreo de Vehículos El Centro de Chatarreo de vehículos deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proceso de chatarreo de vehículos en el local autorizado en su resolución de autorización, de acuerdo con el procedimiento de chatarreo.
b) Informar a EL CERTIFICADOR sobre la relación de vehículos chatarreados a más tardar al día siguiente de culminado el proceso de chatarreo.
c) Informar a EL CERTIFICADOR sobre los procesos de chatarreo interrumpidos, a más tardar al día siguiente de ocurridos los hechos.
d) Comunicar a la DGASA el cambio o incorporación de algún ingeniero a su nómina de personal, adjuntando la documentación sustentatoria y el registro de firmas correspondiente, la cual surtirá efecto al día siguiente de producida.
e) Facilitar las labores de inspección realizadas por la DGASA o entidades designadas para tales efectos.
f) Comunicar a la DGASA las modifi caciones en el horario de atención al público, las que surtirán efecto al día siguiente de producida.
g) Mantener actualizada su página web.
h) Cumplir con las normas ambientales vigentes.
i) Permitir que EL CERTIFICADOR realice permanentemente la certificación del proceso de chatarreo
de vehículos, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 16.- Obligaciones de la Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos
Son obligaciones de la Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos:
16.1 Certifi car las condiciones de ingreso de los vehículos que se acojan a EL PROGRAMA así como el
cumplimiento de los requisitos documentales dispuestos en el artículo 19 del presente Reglamento.
16.2 Certifi car los siguientes requisitos técnicos mínimos:
a) Que el vehículo propiedad del benefi ciario de EL PROGRAMA tenga una antigüedad mayor a 15 años.
b) Verifi car y dejar constancia del proceso de tratamiento fi nal de los artículos desguazados de los
vehículos que se acojan a EL PROGRAMA.
c) Verifi car y dejar constancia de la destrucción total de los vehículos que se acojan a EL PROGRAMA, debiendo acreditar la descomposición física de los elementos integrantes del vehículo automotor, de tal manera que se garantice la inhabilitación defi nitiva de todas las partes del mismo.
d) Emitir las Constancias de Registro y Certificados de Chatarreo de Vehículos en el proceso de chatarreo
de vehículos de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
e) Mantener actualizado un Registro de Vehículos Chatarreados, de acuerdo a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
f) Remitir a la DGASA el expediente técnico foliado correspondiente a cada solicitud de acogimiento a EL PROGRAMA, culminado el proceso de chatarreo de vehículos y habiéndose enviado el material ferroso proveniente de los mismos a la fundición.
Artículo 17.- Controles Aleatorios
La DGASA fi scalizará periódicamente a los Centros de Chatarreo de Vehículos y Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, a efectos de verificar que cumplan con las obligaciones que les corresponde y asuman las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponerse la caducidad de sus respectivas autorizaciones, de ser el caso.
Artículo 18.- Responsabilidad
18.1 Los Centros de Chatarreo de Vehículos y las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo
de Vehículos son solidariamente responsables por los daños personales y materiales que se ocasionen como consecuencia de la mala o defectuosa operación dentro de los Centros de Chatarreo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1983 del Código Civil.
18.2 Los documentos presentados por las personas jurídicas que soliciten autorización para funcionar
como Centros de Chatarreo de Vehículos, Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos o Proveedores de Vehículos Nuevos constituyen declaración establecidas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO IV
ACOGIMIENTO AL BENEFICIO PARA LA RENOVACIÓN DE VEHÍCULOS Y PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL INCENTIVO ECONÓMICO
Artículo 19.- Requisitos para acogerse al beneficio de EL PROGRAMA
Las personas naturales o jurídicas propietarias de un vehículo de la Categoría M1 establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, que no esté afecto a gravámenes y que al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento se encuentre inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, podrán acogerse a EL PROGRAMA presentando ante el Centro de Chatarreo de Vehículos, en presencia de EL CERTIFICADOR, los siguientes documentos:
19.1 Documento que acredite la propiedad del vehículo:
a) Tarjeta de propiedad vehicular, o;
b) Acta notarial de transferencia vehicular, o;
c) Minuta de compra – venta, de fecha cierta, o;
d) Contrato privado de compra venta con firmas legalizadas, o;
e) Partes judiciales de transferencia vehicular, o;
f) Otros títulos de transferencia vehicular según el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad
Vehicular.
g) En el caso de personas jurídicas, certificado de vigencia de poder de su representante legal, expedido
por la SUNARP, en el cual conste sus facultades para disponer de los vehículos de la empresa.
19.2 De ser el caso, documento para acreditar la posesión y tenencia del vehículo
a) Constancia o certifi cados del servicio de taxi (SETACA O SETAME) para acreditar la posesión continúa del vehículo durante cinco (05) años consecutivos.
19.3 DNI del propietario, representante legal o poseedor del vehículo.
19.4 Contar con certifi cado vigente del SOAT.
19.5 Documento que acredite haber solicitado la revisión técnica vehicular en los dos (02) últimos años,
independientemente de su aprobación o desaprobación.
19.6 Certifi cado Negativo de Gravamen del vehículo, expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a quince (15) días hábiles.
19.7 Certifi cado de Identifi cación Vehicular expedido por la División de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de la PNP, con una antigüedad no mayor a quince (15) días hábiles.
19.8 Documento expedido por la Entidad Bancaria correspondiente que acredite que cuenta con la pre
aprobación del crédito para la compra de un vehículo cero kilómetros, con encendido de chispa de 1600 centímetros cúbicos, convertido para ser usado alternativamente a Gas Natural Vehicular, que mantenga la garantía del fabricante, el cual deberá adquirirse en cualquiera de las entidades comercializadoras de vehículos registradas en la DGASA de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC.
19.9 Constancia de no adeudo, expedición de gravamen de papeletas, multas por infracciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, emitida por la autoridad competente (Servicio de Administración Tributaria – SAT, Municipalidades, etc.)
19.10 Carta poder con fi rma legalizada del propietario que autoriza al MTC a solicitar a la SUNARP en su representación, el retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular.
19.11 Declaración Jurada simple de cesión de derechos sobre la chatarra, suscrita por el propietario del
vehículo a favor del Centro de Chatarreo.
19.12 Declaración Jurada simple de cesión de derechos por la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero, suscrita por el propietario del vehículo a favor del MTC.
19.13 Declaración Jurada del propietario del vehículo manifestando que asume cualquier responsabilidad civil, penal, tributaria o administrativa que se origine por la información que suministre o cualquiera que surja con ocasión del proceso de chatarreo del vehículo, así como que el vehículo cuenta con los requerimientos mecánicos mínimos, correspondientes a la confi guración técnica y a la identifi cación del mismo.
Artículo 20.- Emisión de la Constancia de Registro de Vehículos
20.1 EL CERTIFICADOR deberá asegurarse de que el vehículo que solicite acogerse a EL PROGRAMA cumpla con lo siguiente:
a) Certifi car que el vehículo llegue por sus propios medios al Centro de Chatarreo de Vehículos y que
cuenta con los requerimientos mecánicos mínimos. La certifi cación e inspección ocular de la unidad debe
realizarse en las instalaciones del Centro de Chatarreo de Vehículos.
b) Certifi car el cumplimiento de los requisitos documentales establecidos en el artículo anterior.
20.2 EL CERTIFICADOR expedirá la Constancia de Registro de Vehículos una vez que verifi que que la unidad cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
20.3 EL CERTIFICADOR inscribirá las unidades chatarreadas en el Registro de Vehículos Chatarreados en el plazo máximo de un (01) día de expedida la Constancia de Registro de Vehículos.
Artículo 21.- Derecho del Benefi ciario al Incentivo Económico
21.1 El benefi ciario tendrá derecho al incentivo económico a que se refi ere el Decreto Supremo Nº
023-2011-MTC con la recepción de la Constancia de Registro.
21.2 LA DGASA será la responsable de expedir la Resolución Directoral correspondiente consignando la
información completa y detallada del expediente del vehículo y que a la vez será remitida a la OGA, a fi n de que se autorice la transferencia bancaria a la entidad fi nanciera correspondiente, la misma que procederá a aprobar el crédito vehicular a favor del benefi ciario.
Artículo 22.- Pagos Adicionales
Los pagos adicionales para la adquisición del vehículo que el benefi ciario ha elegido para acogerse a EL
PROGRAMA serán asumidos por el mismo beneficiario, teniendo en cuenta que el incentivo económico se aplica al pago de la cuota inicial del vehículo elegido, mas no para otros pagos que sobrevengan para la adquisición del mismo.
Artículo 23.- Inscripción del retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular
23.1 La DGASA, bajo responsabilidad, solicitará a la SUNARP en representación del propietario del vehículo, en un plazo que no excederá los quince días (15) calendario contados a partir de la recepción del Certifi cado de Chatarreo, el cierre de la partida por destrucción del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular de acuerdo a lo indicado en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro
de Propiedad Vehicular, adjuntando lo siguiente:
a) Carta poder con fi rma legalizada del propietario que autoriza al MTC a solicitar a la SUNARP en su
representación, el retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular.
b) Certifi cado de Chatarreo del Vehículo.
c) Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo en dos unidades.
23.2 Una vez retirado el vehículo del Registro de Propiedad Vehicular, la DGASA en un plazo de cinco
(05) días hábiles, comunicará tal hecho al propietario del vehículo.

Artículo 24.- Cesión de derechos sobre la chatarra
Una vez que se haya admitido el vehículo a EL PROGRAMA, el propietario cederá a título gratuito sus
derechos sobre el pago por la venta de la chatarra de su vehículo al Centro de Chatarreo de Vehículos mediante Declaración Jurada Simple suscrito entre las partes.
Artículo 25.- Procedimiento para hacer efectivo el Incentivo Económico
El incentivo económico al cual se refi ere el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC se hará efectivo mediante una transferencia bancaria que hará la OGA del MTC a la entidad fi nanciera que el benefi ciario solicite, luego de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 19 del presente Reglamento. Posteriormente, la entidad fi nanciera procederá a aprobar el crédito vehicular a favor del benefi ciario.
Artículo 26.- Requisitos para hacer efectivo el pago del Incentivo Económico
La DGASA será responsable de expedir la Resolución Directoral que apruebe el pago del incentivo económico, para lo cual verifi cará el cumplimiento de los requisitos documentales dispuestos en el artículo 19 del presente Reglamento, además de los siguientes documentos adicionales:
a) Constancia de Registro del Vehículo, expedida por la Entidad Certifi cadora. La DGASA verifi cará que dicha constancia haya sido emitida conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del presente Reglamento.
b) Certifi cado de Chatarreo del Vehículo, expedido por la Entidad Certifi cadora.
c) Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo en dos (02) unidades.
Artículo 27.- Tramitación de la solicitud de pago del Incentivo Económico
27.1 La DGASA evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos para iniciar el trámite de la
solicitud de pago del incentivo económico, así como la documentación presentada para el otorgamiento de dicho benefi cio. Asimismo, verifi cará que la marca, modelo y versión del vehículo nuevo adquirido y el taller autorizado que realizó la conversión a GNV, cuando corresponda, se encuentren inscritos en el Registro.
27.2 De encontrarse conforme la documentación adjuntada y ser procedente la solicitud, se dispondrá la
emisión de la Resolución Directoral que dispondrá el pago del incentivo económico equivalente a S/. 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 nuevos soles).
Artículo 28.- Autorización de la transferencia bancaria para hacer efectivo el Incentivo Económico
La DGASA, luego de expedir la Resolución Directoral que dispone el pago del incentivo económico y que contiene la información correspondiente a los datos del benefi ciario, información del vehículo y número de cuenta de la entidad fi nanciera elegida, enviará dicho documento a la OGA, para que haga efectiva la transferencia bancaria a la entidad fi nanciera que el benefi ciario eligió.
Luego de hacer efectiva la transferencia bancaria, la OGA comunicará a la DGASA la fecha en que se realizó la transacción con el fi n de comunicar al benefi ciario.
Artículo 29.- Goce del Incentivo Económico
La DGASA comunicará al benefi ciario la información sobre la transferencia bancaria del benefi cio económico con el fi n de tramitar ante el proveedor del vehículo la entrega del vehículo elegido.
Artículo 30.- Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular
El Sistema de Control de Carga de GNV será utilizado para fi nanciar la adquisición de vehículos nuevos, a través de EL PROGRAMA, siendo el procedimiento a seguir el siguiente:
a) La Entidad Financiera deberá ingresar al Sistema de Control de Carga de GNV los datos de la persona que califi ca para obtener un crédito para la adquisición de un vehículo nuevo, a través de EL PROGRAMA.
b) El MTC a través de la DGASA, ingresará los reportes brindados por COFIDE, con el fi n de verifi car si el crédito ha sido pre aprobado por algunas de las Entidades Financieras.
c) Con la pre aprobación del crédito y la Constancia de Registro emitida por EL CERTIFICADOR de EL
PROGRAMA, el MTC hará efectiva la transferencia bancaria a la entidad fi nanciera que el benefi ciario eligió.
d) La Entidad Financiera aprobará el crédito vehicular al benefi ciario y luego de haberse hecho efectivo el incentivo económico a ésta, la Empresa Proveedora de Vehículos procederá a realizar los trámites de la placa única nacional de rodaje.
e) Obtenida la placa de rodaje, la Entidad Financiera procede a comunicar a COFIDE la información del crédito para que el vehículo comience a recaudar y/o amortizar el fi nanciamiento de la referida unidad; de otro lado, se ingresará la información del vehículo al Sistema de Control de Carga de GNV, fi nalizando el mismo con la instalación del chip de carga.

CAPÍTULO V
PROCESO DE CHATARREO DE VEHÍCULOS
Artículo 31.- Proceso de Chatarreo de Vehículos
31.1 Una vez que la Entidad Certifi cadora verifi que que el vehículo cumple con los requerimientos indicados en el presente reglamento, emitirá la Constancia de Registro que será entregada al propietario del vehículo y el Centro de Chatarreo procederá a desguazar, deshacer y desintegrar físicamente el vehículo hasta convertirlo en chatarra. El proceso antes indicado no implica costo para el propietario del vehículo.
31.2 El proceso de chatarreo del vehículo se realizará en los locales autorizados como Centros de Chatarreo de Vehículos.
31.3 El Centro de Chatarreo de Vehículos realizará el tratamiento, almacenamiento temporal y la gestión
para la disposición fi nal de los residuos de los vehículos desguazados.
31.4 En el caso que el Centro de Chatarreo de Vehículos no cumpla con culminar el proceso de chatarreo
del vehículo en el plazo de treinta (30) días útiles de emitida la Constancia de Registro correspondiente, el MTC podrá iniciar las acciones correspondientes para declarar la caducidad de la autorización de funcionamiento otorgada, con la consiguiente ejecución de la carta fianza a que se refi ere el presente Reglamento.
Artículo 32.- Emisión del Certificado de Chatarreo
32.1 EL CERTIFICADOR verificará lo siguiente:
a) El chatarreo del vehículo acogido a EL PROGRAMA.
b) El proceso de disposición fi nal de los artículos desguazados de los vehículos acogidos a EL PROGRAMA
de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento.
32.2 EL CERTIFICADOR expedirá el Certifi cado de Chatarreo del vehículo una vez que verifi que que
éste ha sido chatarreado conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y enviará el
expediente del vehículo a la DGASA.

Artículo 33.- Características del Certifi cado de Chatarreo
El Certifi cado de Chatarreo posee las siguientes características:
a) Constituye un documento de alcance nacional emitido exclusivamente por una Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos autorizada por la DGASA, a través del cual se acredita que el vehículo acogido a EL PROGRAMA ha sido chatarreado de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
b) Los certifi cados de chatarreo serán emitidos en medio electrónico y físico.
c) Es emitido en dos (2) ejemplares, uno de los cuales quedará en poder de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos y el segundo ejemplar deberá ser entregado a la DGASA.
d) Cada ejemplar es fi rmado por el representante del Centro de Chatarreo de Vehículos y el representante de EL CERTIFICADOR.
e) Es emitido de acuerdo al formato aprobado por la DGASA.
Artículo 34.- Disposición fi nal y/o venta de la chatarra
El Centro de Chatarreo de Vehículos procederá a la disposición fi nal y/o venta de la chatarra obtenida del vehículo a una empresa de fundición.
Artículo 35.- Culminación del proceso de chatarreo de vehículos
EL CERTIFICADOR remitirá a la DGASA el expediente técnico correspondiente con la constancia y el certifi cado a los que se refi ere el presente Reglamento en el plazo de un (01) día de fi nalizado el proceso.
Artículo 36.- Costo del proceso de certifi cación
El costo del proceso de certifi cación desarrollado por EL CERTIFICADOR será asumido por el Centro de Chatarreo de Vehículos.
Artículo 37.- Responsabilidad por la documentación presentada
EL CERTIFICADOR y el propietario del vehículo serán sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido del Certifi cado de Chatarreo de Vehículos, así como por su emisión de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación de EL PROGRAMA
EL PROGRAMA se aplicará inicialmente en la Provincia Constitucional del Callao. Posteriormente, el
MTC dispondrá su aplicación de manera progresiva para lo cual expedirá las disposiciones correspondientes.
Segunda.- Normas complementarias
La DGASA mediante Resolución Directoral expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Tercera.- Formatos
La DGASA aprobará mediante Resolución Directoral los formatos de la Constancia de Registro y del Certificado de Chatarreo a que se refi ere el presente Reglamento.

El Peruano
Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445545
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julio 08, 2011

LEY 29732, QUE MODIFICA LA LEY 27914, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LAGUNA DE LA HUACACHINA

Categoría: DERECHO Y ECOLOGIA — gcornejo @ 05:21 — Visto: 453 veces
LEY Nº 29732
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27914, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LAGUNA DE LA HUACACHINA, Y DECLARA LA INTANGIBILIDAD DE LA LAGUNA DE LA HUACACHINA

Artículo 1. Modifi cación de los artículos 1 y 2 de
la Ley 27914, Ley que declara de interés nacional la
recuperación, conservación, protección y promoción
de la laguna de la Huacachina
Modifícanse los artículos 1 y 2 de la Ley 27914,
Ley que declara de interés nacional la recuperación,
conservación, protección y promoción de la laguna de la
Huacachina, quedando redactados de acuerdo con los
siguientes textos:
“Artículo 1. Declaración de interés nacional y de
intangibilidad
Declárase de interés nacional la recuperación,
conservación, protección y promoción de la laguna de la
Huacachina, en la provincia y departamento de Ica.
Declárase zona intangible el área delimitada por la
Resolución Directoral Nacional 1296/INC, donde se encuentra
ubicada la laguna de la Huacachina, en la provincia y
departamento de Ica. Quedan prohibidas las construcciones o
edifi caciones no autorizadas por las autoridades municipales
y el Instituto Nacional de Cultura (INC).
Artículo 2. Estudio técnico
2.1 Encárgase al Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo la actualización de un estudio técnico integral para
la recuperación, conservación, protección y promoción
de la laguna de la Huacachina, debiendo dicho sector
destinar los recursos para tal efecto.
2.2 El citado estudio técnico integral debe ser coordinado
y elaborado con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de
Agricultura, el Ministerio del Ambiente, la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la Autoridad
Nacional del Agua (ANA), el Instituto Nacional de Cultura (INC),
el Gobierno Regional de Ica y la Municipalidad Provincial de
Ica, en un plazo de ciento veinte días, contado a partir del
día siguiente de la fecha de vigencia de la presente Ley, bajo
responsabilidad de todas las entidades mencionadas.
2.3 El estudio técnico a que se refi ere el párrafo
2.2 debe considerar un plan de conservación integral
del sistema hídrico, el establecimiento de una zona
de desarrollo turístico prioritario y la realización de los
estudios necesarios que propongan un modelo de gestión
que garantice el manejo sostenible, la recuperación y la
conservación de la laguna de la Huacachina.”
Artículo 2. Declaración de zona de protección de
agua
Declárase a la laguna de la Huacachina como zona de
protección de agua. La Autoridad Nacional del Agua (ANA)
queda encargada de adoptar las acciones necesarias
para tal efecto.
Artículo 3. Informe a la Comisión de Comercio
Exterior y Turismo del Congreso de la República
En su calidad de ente coordinador encargado de
la actualización del estudio técnico integral para la
recuperación, conservación, protección y promoción
de la laguna de la Huacachina, el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo informa a la Comisión
de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la
República sobre los avances y el proceso de ejecución
de las recomendaciones contenidas en el mencionado
estudio.
Artículo 4. Incorporación en el Sistema Nacional
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
(Sinanpe)
El Ministerio del Ambiente, a través del Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
(Sernanp), elabora los estudios y realiza las acciones
necesarias para que, en un plazo no mayor de un año
calendario, se incorpore a la laguna de la Huacachina
dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado (Sinanpe), conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales
Protegidas, y su reglamento.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos
mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
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julio 08, 2011

LEY Nº 29731, LEY QUE CREA LA UNIDAD EJECUTORA TERMINAL PORTUARIO DE CHIMBOTE Y LA UNIDAD EJECUTORA AERÓDROMO DE CHIMBOTE

Categoría: DERECHO AERONAUTICO — gcornejo @ 05:18 — Visto: 426 veces
LEY Nº 29731, LEY QUE CREA LA UNIDAD EJECUTORA TERMINAL PORTUARIO DE CHIMBOTE Y LA UNIDAD EJECUTORA AERÓDROMO DE CHIMBOTE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIDAD EJECUTORA TERMINAL PORTUARIO DE CHIMBOTE Y LA UNIDAD EJECUTORA AERÓDROMO DE CHIMBOTE

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de crear la Unidad Ejecutora Terminal Portuario de Chimbote y la Unidad
Ejecutora Aeródromo de Chimbote en el Pliego 441 Gobierno Regional del departamento de Áncash, con la fi nalidad de efectuar la administración y prestación de servicios de sus instalaciones.
Las funciones de dichas unidades ejecutoras se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Pliego 441 Gobierno Regional del departamento de Áncash, sus recursos directamente recaudados, las donaciones que reciban y otros ingresos que se canalicen hacia dichas unidades ejecutoras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 2. Administración del Terminal Portuario de Chimbote
Autorízase al Gobierno Regional de Áncash para que, de ser el caso, suscriba un contrato de administración con la Empresa Nacional de Puertos S. A. (Enapu S. A.), para la administración del Terminal Portuario de Chimbote, quien debe mantenerlo certifi cado de acuerdo con el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), conforme
a los lineamientos de la Autoridad Portuaria Nacional (APN).

Artículo 3. Administración del Aeródromo de Chimbote
Autorízase al Gobierno Regional de Áncash para que, de ser el caso, suscriba un contrato de administración con la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S. A. (Corpac S. A.), para la administración del Aeródromo de Chimbote, quien debe mantener las autorizaciones de funcionamiento, constituir un seguro por los daños previstos en el Título XII de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, así como mantener actualizada la póliza de seguros.

Artículo 4. Disposiciones complementarias
El Gobierno Regional de Áncash dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, en un plazo máximo de noventa días después de su entrada en vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
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julio 08, 2011

LEY Nº 29733, LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Categoría: DERECHO CONSTITUCIONAL — gcornejo @ 04:51 — Visto: 653 veces
LEY Nº 29733, LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Título Preliminar: Disposiciones generales.
Título I: Principios rectores.
Título II: Tratamiento de datos personales.
Título III: Derechos del titular de datos personales.
Título IV: Obligaciones del titular y del encargado del banco de datos personales.
Título V: Bancos de datos personales.
Título VI: Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
Título VII: Infracciones y sanciones administrativas.
Disposiciones complementarias finales
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen.

Artículo 2. Definiciones
Para todos los efectos de la presente Ley, se entiende por:

1. Banco de datos personales. Conjunto organizado de datos personales, automatizado
o no, independientemente del soporte, sea este físico, magnético, digital, óptico u otros que se
creen, cualquiera fuere la forma o modalidad de su creación, formación, almacenamiento, organización y acceso.
2. Banco de datos personales de administración privada. Banco de datos personales cuya titularidad corresponde a una persona natural o a una persona jurídica de derecho privado, en cuanto el banco no
se encuentre estrictamente vinculado al ejercicio de potestades de derecho público.
3. Banco de datos personales de administración pública. Banco de datos personales cuya titularidad corresponde a una entidad pública.
4. Datos personales. Toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados.
5. Datos sensibles. Datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, fi losófi cas o morales; afi liación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual.
6. Encargado del banco de datos personales.
Toda persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que sola o actuando conjuntamente con otra realiza el tratamiento de los datos personales por encargo del titular del banco de datos personales.
7. Entidad pública. Entidad comprendida en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces.
8. Flujo transfronterizo de datos personales.
Transferencia internacional de datos personales a un destinatario situado en un país distinto al país de origen de los datos personales, sin importar el soporte en que estos se encuentren, los medios por los cuales se efectuó la transferencia ni el tratamiento que reciban.
9. Fuentes accesibles para el público. Bancos de datos personales de administración pública o privada, que pueden ser consultados por cualquier persona, previo abono de la contraprestación correspondiente, de ser el caso. Las fuentes accesibles para el público son determinadas en el reglamento.
10. Nivel sufi ciente de protección para los datos personales. Nivel de protección que abarca por lo menos la consignación y el respeto de los principios rectores de esta Ley, así como medidas técnicas de seguridad y confi dencialidad, apropiadas según la categoría de datos de que se trate.
11. Persona jurídica de derecho privado. Para efectos de esta Ley, la persona jurídica no comprendida en los alcances del artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
12. Procedimiento de anonimización. Tratamiento de datos personales que impide la identificación o que no hace identifi cable al titular de estos. El procedimiento es irreversible.
13. Procedimiento de disociación. Tratamiento de datos personales que impide la identificación o que no hace identifi cable al titular de estos. El procedimiento es reversible.
14. Titular de datos personales. Persona natural a quien corresponde los datos personales.
15. Titular del banco de datos personales. Persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que determina la fi nalidad y contenido del banco de datos personales, el tratamiento de estos y las medidas de seguridad.
16. Transferencia de datos personales. Toda transmisión, suministro o manifestación de datos personales, de carácter nacional o internacional, a una persona jurídica de derecho privado, a una entidad pública o a una persona natural distinta del titular de datos personales.
17. Tratamiento de datos personales. Cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modifi cación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales.
El reglamento de esta Ley puede realizar un mayor desarrollo de las definiciones existentes.

Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente Ley es de aplicación a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales de administración pública y de administración privada, cuyo tratamiento se realiza en el territorio nacional. Son objeto de especial protección los datos sensibles.
Las disposiciones de esta Ley no son de aplicación a los siguientes datos personales:
1. A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales creados por personas naturales para fi nes exclusivamente relacionados con su vida privada o familiar.
2. A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos de administración pública, solo en tanto su tratamiento resulte necesario para el estricto cumplimiento de las competencias asignadas por ley a las respectivas entidades públicas, para la defensa nacional, seguridad pública, y para el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito.
TÍTULO I
PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 4. Principio de legalidad
El tratamiento de los datos personales se hace conforme a lo establecido en la ley. Se prohíbe la recopilación de los datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

Artículo 5. Principio de consentimiento
Para el tratamiento de los datos personales debe mediar el consentimiento de su titular.

Artículo 6. Principio de finalidad
Los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada, explícita y lícita. El tratamiento de los datos personales no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido la establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación, excluyendo los casos de actividades de valor histórico, estadístico o científico cuando se utilice un procedimiento de disociación o anonimización.

Artículo 7. Principio de proporcionalidad
Todo tratamiento de datos personales debe ser adecuado, relevante y no excesivo a la fi nalidad para la
que estos hubiesen sido recopilados.

Artículo 8. Principio de calidad
Los datos personales que vayan a ser tratados deben ser veraces, exactos y, en la medida de lo posible,
actualizados, necesarios, pertinentes y adecuados respecto de la finalidad para la que fueron recopilados.
Deben conservarse de forma tal que se garantice su seguridad y solo por el tiempo necesario para cumplir con la fi nalidad del tratamiento.

Artículo 9. Principio de seguridad
El titular del banco de datos personales y el encargado de su tratamiento deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. Las medidas de seguridad deben ser apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la categoría de datos personales de que se trate.

Artículo 10. Principio de disposición de recurso
Todo titular de datos personales debe contar con las vías administrativas o jurisdiccionales necesarias para reclamar y hacer valer sus derechos, cuando estos sean vulnerados por el tratamiento de sus datos personales.

Artículo 11. Principio de nivel de protección adecuado
Para el fl ujo transfronterizo de datos personales, se debe garantizar un nivel sufi ciente de protección para los datos personales que se vayan a tratar o, por lo menos, equiparable a lo previsto por esta Ley o por los estándares internacionales en la materia.

Artículo 12. Valor de los principios
La actuación de los titulares y encargados de los bancos de datos personales y, en general, de todos los que intervengan con relación a datos personales, debe ajustarse a los principios rectores a que se refi ere este Título. Esta relación de principios rectores es enunciativa.
Los principios rectores señalados sirven también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse en la aplicación de esta Ley y de su reglamento, así como de parámetro para la elaboración de otras disposiciones y para suplir vacíos en la legislación sobre la materia.

TÍTULO II
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Artículo 13. Alcances sobre el tratamiento de datos personales
13.1 El tratamiento de datos personales debe realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares y de los derechos que esta Ley les confi ere. Igual regla rige para su utilización por terceros.
13.2 Las limitaciones al ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos personales solo pueden ser establecidas por ley, respetando su contenido esencial y estar justifi cadas en razón del respeto
de otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos.
13.3 Mediante reglamento se dictan medidas especiales para el tratamiento de los datos personales de los niños y de los adolescentes, así como para la protección y garantía de sus derechos. Para el ejercicio de los derechos que esta Ley reconoce, los niños y los adolescentes actúan a través de sus representantes
legales, pudiendo el reglamento determinar las excepciones aplicables, de ser el caso, teniendo en cuenta para ello el interés superior del niño y del adolescente.
13.4 Las comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas informáticos o sus instrumentos, cuando sean de carácter privado o uso privado, solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez o con autorización de su titular, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los datos personales obtenidos con violación de este precepto carecen de efecto legal.
13.5 Los datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto. El consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco.
13.6 En el caso de datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento, además, debe efectuarse por escrito. Aun cuando no mediara el consentimiento del titular, el tratamiento de datos sensibles puede efectuarse cuando la ley lo autorice, siempre que ello atienda a motivos importantes de interés público.
13.7 El titular de datos personales puede revocar su consentimiento en cualquier momento, observando al efecto los mismos requisitos que con ocasión de su otorgamiento.
13.8 El tratamiento de datos personales relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas solo puede ser efectuado por las entidades públicas competentes, salvo convenio de encargo de gestión conforme a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces. Cuando se haya producido la cancelación de los antecedentes penales, judiciales, policiales y administrativos, estos datos no pueden ser suministrados salvo que sean requeridos por el Poder Judicial o el Ministerio Público, conforme a ley.
13.9 La comercialización de datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales se sujeta a los principios previstos en la presente Ley.

Artículo 14. Limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales
No se requiere el consentimiento del titular de datos personales, para los efectos de su tratamiento, en los
siguientes casos:
1. Cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.
2. Cuando se trate de datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en fuentes accesibles para el público.
3. Cuando se trate de datos personales relativos a la solvencia patrimonial y de crédito, conforme a ley.
4. Cuando medie norma para la promoción de la competencia en los mercados regulados
emitida en ejercicio de la función normativa por los organismos reguladores a que se refiere la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, o la que haga sus veces, siempre que la información brindada no sea utilizada en perjuicio de la privacidad del usuario.
5. Cuando los datos personales sean necesarios para la ejecución de una relación contractual en la que el titular de datos personales sea parte, o cuando se trate de datos personales que deriven de una relación científi ca o profesional del titular y sean necesarios para su desarrollo o cumplimiento.
6. Cuando se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesario, en circunstancia de riesgo, para la prevención, diagnóstico y tratamiento médico o quirúrgico del titular, siempre que dicho tratamiento sea realizado en establecimientos de salud o por profesionales en ciencias de la salud, observando el secreto profesional; o cuando medien razones de interés público previstas por ley o cuando deban tratarse por razones de salud pública, ambas razones deben ser califi cadas como tales por el Ministerio de Salud; o para la realización de estudios epidemiológicos o análogos, en tanto se apliquen procedimientos de disociación adecuados.
7. Cuando el tratamiento sea efectuado por organismos sin fines de lucro cuya finalidad sea política, religiosa o sindical y se refi era a los datos personales recopilados de sus respectivos miembros, los que deben guardar relación con el propósito a que se circunscriben sus actividades, no pudiendo ser transferidos sin consentimiento de aquellos.
8. Cuando se hubiera aplicado un procedimiento de anonimización o disociación.
9. Cuando el tratamiento de los datos personales sea necesario para salvaguardar intereses legítimos del titular de datos personales por parte del titular de datos personales o por el encargado de datos personales.
10. Otros establecidos por ley, o por el reglamento otorgado de conformidad con la presente Ley.

Artículo 15. Flujo transfronterizo de datos personales
El titular y el encargado del banco de datos personales deben realizar el flujo transfronterizo de datos personales solo si el país destinatario mantiene niveles de protección adecuados conforme a la presente Ley.
En caso de que el país destinatario no cuente con un nivel de protección adecuado, el emisor del flujo
transfronterizo de datos personales debe garantizar que el tratamiento de los datos personales se efectúe conforme a lo dispuesto por la presente Ley.
No se aplica lo dispuesto en el segundo párrafo en los siguientes casos:
1. Acuerdos en el marco de tratados internacionales sobre la materia en los cuales la República del Perú sea parte.
2. Cooperación judicial internacional.
3. Cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, corrupción, trata de personas y otras formas de criminalidad organizada.
4. Cuando los datos personales sean necesarios para la ejecución de una relación contractual en la que el titular de datos personales sea parte, incluyendo lo necesario para actividades como la autentificación de usuario, mejora y soporte del servicio, monitoreo de la calidad del servicio, soporte para el mantenimiento y facturación de la cuenta y aquellas actividades que el manejo de la relación contractual requiera.
5. Cuando se trate de transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme a la ley aplicable.
6. Cuando el flujo transfronterizo de datos personales se realice para la protección, prevención, diagnóstico o tratamiento médico o quirúrgico de su titular; o cuando sea necesario para la realización de estudios epidemiológicos o análogos, en tanto se apliquen procedimientos de disociación adecuados.
7. Cuando el titular de los datos personales haya dado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco.
8. Otros que establezca el reglamento de la presente Ley, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 16. Seguridad del tratamiento de datos personales Para fi nes del tratamiento de datos personales, el titular del banco de datos personales debe adoptar medidas técnicas, organizativas y legales que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los requisitos y condiciones que deben reunir los bancos de datos personales en materia de seguridad son
establecidos por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, salvo la existencia de disposiciones especiales contenidas en otras leyes.
Queda prohibido el tratamiento de datos personales en bancos de datos que no reúnan los requisitos y las
condiciones de seguridad a que se refi ere este artículo.

Artículo 17. Confi dencialidad de datos personales
El titular del banco de datos personales, el encargado y quienes intervengan en cualquier parte de su tratamiento están obligados a guardar confi dencialidad respecto de los mismos y de sus antecedentes. Esta obligación subsiste aun después de fi nalizadas las relaciones con el titular del banco de datos personales.
El obligado puede ser relevado de la obligación de confidencialidad cuando medie consentimiento previo,
informado, expreso e inequívoco del titular de los datos personales, resolución judicial consentida o ejecutoriada, o cuando medien razones fundadas relativas a la defensa nacional, seguridad pública o la sanidad pública, sin perjuicio del derecho a guardar el secreto profesional.

TÍTULO III
DERECHOS DEL TITULAR DE DATOS PERSONALES
Artículo 18. Derecho de información del titular de datos personales
El titular de datos personales tiene derecho a ser informado en forma detallada, sencilla, expresa, inequívoca y de manera previa a su recopilación, sobre la finalidad para la que sus datos personales serán tratados; quiénes son o pueden ser sus destinatarios, la existencia del banco de datos en que se almacenarán, así como la identidad y domicilio de su titular y, de ser el caso, del encargado del tratamiento de sus datos personales; el carácter obligatorio o facultativo de sus respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos sensibles; la transferencia de los datos personales; las consecuencias de proporcionar sus datos personales y de su negativa a hacerlo; el tiempo durante
el cual se conserven sus datos personales; y la posibilidad de ejercer los derechos que la ley le concede y los medios previstos para ello.
Si los datos personales son recogidos en línea a través de redes de comunicaciones electrónicas, las obligaciones del presente artículo pueden satisfacerse mediante la publicación de políticas de privacidad, las que deben ser fácilmente accesibles e identificables.

Artículo 19. Derecho de acceso del titular de datos personales
El titular de datos personales tiene derecho a obtener la información que sobre sí mismo sea objeto de tratamiento en bancos de datos de administración pública o privada, la forma en que sus datos fueron recopilados, las razones que motivaron su recopilación y a solicitud de quién se realizó la recopilación, así como las transferencias realizadas o que se prevén hacer de ellos.

Artículo 20. Derecho de actualización, inclusión, rectificación y supresión
El titular de datos personales tiene derecho a la actualización, inclusión, rectificación y supresión de
sus datos personales materia de tratamiento, cuando estos sean parcial o totalmente inexactos, incompletos, cuando se hubiere advertido omisión, error o falsedad, cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a la fi nalidad para la cual hayan sido recopilados o cuando hubiera vencido el plazo establecido para su tratamiento.
Si sus datos personales hubieran sido transferidos previamente, el encargado del banco de datos personales debe comunicar la actualización, inclusión, rectificación o supresión a quienes se hayan transferido, en el caso que se mantenga el tratamiento por este último, quien debe también proceder a la actualización, inclusión, rectificación o supresión, según corresponda.
Durante el proceso de actualización, inclusión, rectificación o supresión de datos personales, el encargado del banco de datos personales dispone su bloqueo, quedando impedido de permitir que terceros accedan a ellos. Dicho bloqueo no es aplicable a las entidades públicas que requieren de tal información para el adecuado ejercicio de sus competencias, según ley, las que deben informar que se encuentra en trámite
cualquiera de los mencionados procesos.
La supresión de datos personales contenidos en bancos de datos personales de administración pública
se sujeta a lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o la que haga sus veces.

Artículo 21. Derecho a impedir el suministro
El titular de datos personales tiene derecho a impedir que estos sean suministrados, especialmente cuando ello afecte sus derechos fundamentales. El derecho a impedir el suministro no aplica para la relación entre el titular del banco de datos personales y el encargado del banco de datos personales para los efectos del tratamiento de estos.

Artículo 22. Derecho de oposición
Siempre que, por ley, no se disponga lo contrario y cuando no hubiera prestado consentimiento, el titular
de datos personales puede oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En caso de oposición justificada, el titular o el encargado del banco de datos personales, según corresponda, debe proceder a su supresión, conforme a ley.

Artículo 23. Derecho al tratamiento objetivo
El titular de datos personales tiene derecho a no verse sometido a una decisión con efectos jurídicos sobre él o que le afecte de manera significativa, sustentada únicamente en un tratamiento de datos personales destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad o conducta, salvo que ello ocurra en el marco de la negociación, celebración o ejecución de un contrato o en los casos de evaluación con fines de incorporación a una entidad pública, de acuerdo a ley, sin perjuicio de la posibilidad de defender su punto de vista, para salvaguardar su legítimo interés.

Artículo 24. Derecho a la tutela
En caso de que el titular o el encargado del banco de datos personales deniegue al titular de datos personales, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley, este puede recurrir ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales en vía de reclamación o al Poder Judicial para los efectos de la correspondiente acción de hábeas data.
El procedimiento a seguir ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales se sujeta a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces.
La resolución de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales agota la vía administrativa y habilita la imposición de las sanciones administrativas previstas en el artículo 39. El reglamento determina las instancias correspondientes.
Contra las resoluciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales procede la acción contencioso-administrativa.

Artículo 25. Derecho a ser indemnizado
El titular de datos personales que sea afectado a consecuencia del incumplimiento de la presente Ley por el titular o por el encargado del banco de datos personales o por terceros, tiene derecho a obtener la indemnización correspondiente, conforme a ley.

Artículo 26. Contraprestación
La contraprestación que debe abonar el titular de datos personales por el ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 ante los bancos de datos personales de administración pública se sujeta a las disposiciones previstas en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ante los bancos de datos personales de administración privada, el ejercicio de los derechos mencionados se sujeta a lo dispuesto por las normas especiales sobre la materia.

Artículo 27. Limitaciones
Los titulares y encargados de los bancos de datos personales de administración pública pueden denegar
el ejercicio de los derechos de acceso, supresión y oposición por razones fundadas en la protección de
derechos e intereses de terceros o cuando ello pueda obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, a las investigaciones penales sobre la comisión de faltas o delitos, al desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, a la verifi cación de infracciones administrativas, o cuando así lo disponga la ley.

TÍTULO IV
OBLIGACIONES DEL TITULAR Y DEL ENCARGADO DEL BANCO DE DATOS PERSONALES
Artículo 28. Obligaciones
El titular y el encargado del banco de datos personales, según sea el caso, tienen las siguientes obligaciones:
1. Efectuar el tratamiento de datos personales, solo previo consentimiento informado, expreso e inequívoco del titular de los datos personales, salvo ley autoritativa, con excepción de los supuestos consignados en el artículo 14 de la presente Ley.
2. No recopilar datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
3. Recopilar datos personales que sean actualizados, necesarios, pertinentes y adecuados, con relación a fi nalidades determinadas, explícitas y lícitas para las que se hayan obtenido.
4. No utilizar los datos personales objeto de tratamiento para fi nalidades distintas de aquellas que motivaron su recopilación, salvo que medie procedimiento de anonimización o disociación.
5. Almacenar los datos personales de manera que se posibilite el ejercicio de los derechos de su
titular.
6. Suprimir y sustituir o, en su caso, completar los datos personales objeto de tratamiento cuando tenga conocimiento de su carácter inexacto o incompleto, sin perjuicio de los derechos del titular al respecto.
7. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a la fi nalidad para la cual hubiesen sido recopilados o hubiese vencido el plazo para su tratamiento, salvo que medie procedimiento de anonimización o disociación.
8. Proporcionar a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales la información relativa al tratamiento de datos personales que esta le requiera y permitirle el acceso a los bancos de datos personales que administra, para el ejercicio de sus funciones, en el marco de un procedimiento administrativo en curso solicitado por la parte afectada.
9. Otras establecidas en esta Ley y en su reglamento.

TÍTULO V
BANCOS DE DATOS PERSONALES
Artículo 29. Creación, modificación o cancelación de bancos de datos personales
La creación, modificación o cancelación de bancos de datos personales de administración pública y de
administración privada se sujetan a lo que establezca el reglamento, salvo la existencia de disposiciones
especiales contenidas en otras leyes. En todo caso, se garantiza la publicidad sobre su existencia, finalidad, identidad y el domicilio de su titular y, de ser el caso, de su encargado.
Artículo 30. Prestación de servicios de tratamiento de datos personales
Cuando, por cuenta de terceros, se presten servicios de tratamiento de datos personales, estos no pueden
aplicarse o utilizarse con un fi n distinto al que fi gura en el contrato o convenio celebrado ni ser transferidos a otras personas, ni aun para su conservación.
Una vez ejecutada la prestación materia del contrato o del convenio, según el caso, los datos personales tratados deben ser suprimidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se pueden conservar con las debidas condiciones de seguridad, hasta por el plazo que determine el reglamento de esta Ley.

Artículo 31. Códigos de conducta
Las entidades representativas de los titulares o encargados de bancos de datos personales de administración privada pueden elaborar códigos de conducta que establezcan normas para el tratamiento de datos personales que tiendan a asegurar y mejorar las condiciones de operación de los sistemas de información en función de los principios rectores establecidos en esta Ley.

TÍTULO VI
AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 32. Órgano competente y régimen jurídico
El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Para el adecuado desempeño de sus funciones, puede crear ofi cinas en todo el país.
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales se rige por lo dispuesto en esta Ley, en su
reglamento y en los artículos pertinentes del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia.
Corresponde a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de la presente Ley y de su reglamento. Para tal efecto, goza de potestad sancionadora, de conformidad con la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces, así como de potestad coactiva, de conformidad con la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, o la que haga sus veces.
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales debe presentar periódicamente un informe
sobre sus actividades al Ministro de Justicia.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales cuenta con el apoyo y asesoramiento técnico de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, o la que haga sus veces.

Artículo 33. Funciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ejerce las funciones administrativas, orientadoras, normativas, resolutivas, fi scalizadoras y sancionadoras siguientes:
1. Representar al país ante las instancias internacionales en materia de protección de datos personales.
2. Cooperar con las autoridades extranjeras de protección de datos personales para el cumplimiento de sus competencias y generar mecanismos de cooperación bilateral y multilateral para asistirse entre sí y prestarse debido auxilio mutuo cuando se requiera.
3. Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Protección de Datos Personales.
4. Publicitar, a través del portal institucional, la relación actualizada de bancos de datos personales de administración pública y privada.
5. Promover campañas de difusión y promoción sobre la protección de datos personales.
6. Promover y fortalecer una cultura de protección de los datos personales de los niños y de los
adolescentes.
7. Coordinar la inclusión de información sobre la importancia de la vida privada y de la protección
de datos personales en los planes de estudios de todos los niveles educativos y fomentar,
asimismo, la capacitación de los docentes en estos temas.
8. Supervisar el cumplimiento de las exigencias previstas en esta Ley, para el fl ujo transfronterizo
de datos personales.
9. Emitir autorizaciones, cuando corresponda, conforme al reglamento de esta Ley.
10. Absolver consultas sobre protección de datos personales y el sentido de las normas vigentes
en la materia, particularmente sobre las que ella hubiera emitido.
11. Emitir opinión técnica respecto de los proyectos de normas que se refi eran total o parcialmente
a los datos personales, la que es vinculante.
12. Emitir las directivas que correspondan para la mejor aplicación de lo previsto en esta
Ley y en su reglamento, especialmente en materia de seguridad de los bancos de datos personales, así como supervisar su cumplimiento, en coordinación con los sectores involucrados.
13. Promover el uso de mecanismos de autorregulación como instrumento complementario de protección de datos personales.
14. Celebrar convenios de cooperación interinstitucional o internacional con la fi nalidad de velar por los derechos de las personas en materia de protección de datos personales que son tratados dentro y fuera del territorio nacional.
15. Atender solicitudes de interés particular del administrado o general de la colectividad, así como solicitudes de información.
16. Conocer, instruir y resolver las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales
por la vulneración de los derechos que les conciernen y dictar las medidas cautelares o
correctivas que establezca el reglamento.
17. Velar por el cumplimiento de la legislación vinculada con la protección de datos personales
y por el respeto de sus principios rectores.
18. En el marco de un procedimiento administrativo en curso, solicitado por la parte afectada,
obtener de los titulares de los bancos de datos personales la información que estime necesaria
para el cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales y el desempeño
de sus funciones.
19. Supervisar la sujeción del tratamiento de los datos personales que efectúen el titular y el
encargado del banco de datos personales a las disposiciones técnicas que ella emita y, en caso
de contravención, disponer las acciones que correspondan conforme a ley.
20. Iniciar fiscalizaciones de oficio o por denuncia de parte por presuntos actos contrarios a lo establecido
en la presente Ley y en su reglamento y aplicar las sanciones administrativas correspondientes, sin
perjuicio de las medidas cautelares o correctivas que establezca el reglamento.
21. Las demás funciones que le asignen esta Ley y su reglamento.

Artículo 34. Registro Nacional de Protección de Datos Personales
Créase el Registro Nacional de Protección de Datos Personales como registro de carácter administrativo
a cargo de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, con la fi nalidad de inscribir en forma diferenciada, a nivel nacional, lo siguiente:
1. Los bancos de datos personales de administración pública o privada, así como los datos relativos a estos que sean necesarios para el ejercicio de los derechos que corresponden a los titulares de datos personales, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en su reglamento.
El ejercicio de esta función no posibilita el conocimiento del contenido de los bancos de datos personales por parte de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, salvo procedimiento administrativo en curso.
2. Las autorizaciones emitidas conforme al reglamento de la presente Ley.
3. Las sanciones, medidas cautelares o correctivas impuestas por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales conforme a esta Ley y a su reglamento.
4. Los códigos de conducta de las entidades representativas de los titulares o encargados de bancos de datos personales de administración privada.
5. Otros actos materia de inscripción conforme al reglamento.
Cualquier persona puede consultar en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales la existencia de bancos de datos personales, sus finalidades, así como la identidad y domicilio de sus titulares y, de ser el caso, de sus encargados.

Artículo 35. Confidencialidad
El personal de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales está sujeto a la obligación de guardar confi dencialidad sobre los datos personales que conozca con motivo de sus funciones. Esta obligación subsiste aun después de fi nalizada toda relación con dicha autoridad nacional, bajo responsabilidad.
Artículo 36. Recursos de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales

Son recursos de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales los siguientes:
1. Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos y servicios
de su competencia.
2. Los montos que recaude por concepto de multas.
3. Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable.
4. Los legados y donaciones que reciba.
5. Los recursos que se le transfi eran conforme a ley.
Los recursos de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales son destinados a financiar los gastos necesarios para el desarrollo de sus operaciones y para su funcionamiento.

TÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 37. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se inicia de oficio, por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales o por denuncia de parte, ante la presunta comisión de actos contrarios a lo dispuesto en la presente Ley o en su reglamento, sin perjuicio del procedimiento seguido en el marco de lo dispuesto en el artículo 24.
Las resoluciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales agotan la vía administrativa. Contra las resoluciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales procede la acción contencioso-administrativa.

Artículo 38. Infracciones
Constituye infracción sancionable toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las disposiciones contenidas en esta Ley o en su reglamento.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a. Dar tratamiento a datos personales sin recabar el consentimiento de sus titulares, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b. No atender, impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos del titular de datos personales reconocidos en el título III, cuando legalmente proceda.
c. Obstruir el ejercicio de la función fiscalizadora de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
2. Son infracciones graves:
a. Dar tratamiento a los datos personales contraviniendo los principios establecidos en la presente Ley o incumpliendo sus demás disposiciones o las de su Reglamento.
b. Incumplir la obligación de confi dencialidad establecida en el artículo 17.
c. No atender, impedir u obstaculizar, en forma sistemática, el ejercicio de los derechos del titular de datos personales reconocidos en el título III, cuando legalmente proceda.
d. Obstruir, en forma sistemática, el ejercicio de la función fi scalizadora de la Autoridad Nacional
de Protección de Datos Personales.
e. No inscribir el banco de datos personales en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales.
3.Son infracciones muy graves:
a. Dar tratamiento a los datos personales contraviniendo los principios establecidos en la presente Ley o incumpliendo sus demás disposiciones o las de su Reglamento, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.
b. Crear, modificar, cancelar o mantener bancos de datos personales sin cumplir con lo establecido por la presente Ley o su reglamento.
c. Suministrar documentos o información falsa o incompleta a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
d. No cesar en el tratamiento ilícito de datos personales, cuando existiese un previo requerimiento de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales para ello.
e. No inscribir el banco de datos personales en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, no obstante haber sido requerido para ello por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
La calificación, la graduación del monto de las multas, el procedimiento para su aplicación y otras tipificaciones se efectúan en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 39. Sanciones administrativas
En caso de violación de las normas de esta Ley o de su reglamento, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales puede aplicar las siguientes multas:
1. Las infracciones leves son sancionadas con una multa mínima desde cero coma cinco de una unidad impositiva tributaria (UIT) hasta cinco unidades impositivas tributarias (UIT).
2. Las infracciones graves son sancionadas con multa desde más de cinco unidades impositivas tributarias (UIT) hasta cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT).
3. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa desde más de cincuenta unidades
impositivas tributarias (UIT) hasta cien unidades impositivas tributarias (UIT).
En ningún caso, la multa impuesta puede exceder del diez por ciento de los ingresos brutos anuales que
hubiera percibido el presunto infractor durante el ejercicio anterior.
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales determina la infracción cometida y el monto
de la multa imponible mediante resolución debidamente motivada. Para la graduación del monto de las multas, se toman en cuenta los criterios establecidos en el artículo 230, numeral 3), de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces.
La imposición de la multa se efectúa sin perjuicio de las sanciones disciplinarias sobre el personal de las
entidades públicas en los casos de bancos de datos personales de administración pública, así como de la
indemnización por daños y perjuicios y de las sanciones penales a que hubiera lugar.

Artículo 40. Multas coercitivas
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, o la que haga sus veces, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales puede imponer multas coercitivas por un monto que no supere las diez unidades impositivas tributarias (UIT), frente al incumplimiento de las obligaciones accesorias a la sanción, impuestas en el procedimiento sancionador. Las multas coercitivas se imponen una vez vencido el plazo de cumplimiento.
La imposición de las multas coercitivas no impide el ejercicio de otro medio de ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El reglamento de la presente Ley regula lo concerniente a la aplicación de las multas coercitivas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamento de la Ley
Para la elaboración del proyecto de reglamento, se constituye una comisión multisectorial, la que es presidida por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
El proyecto de reglamento es elaborado en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles, a partir de la instalación de la comisión multisectorial, lo que debe ocurrir en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

SEGUNDA. Directiva de seguridad
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales elabora la directiva de seguridad de la
información administrada por los bancos de datos personales en un plazo no mayor de ciento veinte días
hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
En tanto se apruebe y rija la referida directiva, se mantienen vigentes las disposiciones sectoriales sobre la
materia.

TERCERA. Adecuación de documentos de gestión y del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Justicia
Estando a la creación de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, en un plazo máximo
de ciento veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Justicia elabora las modifi caciones pertinentes en sus documentos de gestión y en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.

CUARTA. Adecuación normativa
Dentro del plazo de sesenta días hábiles, el Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República un proyecto de ley que contenga las modifi caciones necesarias a las leyes existentes a efectos de su adecuación a la presente Ley.
Para las normas de rango inferior, las entidades públicas competentes revisan la normativa correspondiente y elaboran las propuestas necesarias para su adecuación a lo dispuesto en esta Ley.
En ambos casos se requiere la opinión técnica favorable previa de la Autoridad Nacional de Protección
de Datos Personales, de conformidad con el artículo 33 numeral 11.

QUINTA. Bancos de datos personales preexistentes
Los bancos de datos personales creados con anterioridad a la presente Ley y sus respectivos reglamentos deben adecuarse a esta norma dentro del plazo que establezca el reglamento. Sin perjuicio de ello, sus titulares deben declararlos ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29.

SEXTA. Hábeas data
Las normas establecidas en el Código Procesal Constitucional sobre el proceso de hábeas data se aplican en el ámbito constitucional, independientemente del ámbito administrativo materia de la presente Ley. El
procedimiento administrativo establecido en la presente Ley no constituye vía previa para el ejercicio del derecho vía proceso constitucional.

SÉTIMA. Competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (Indecopi) La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales es competente para salvaguardar los derechos de los titulares de la información administrada por las Centrales Privadas de Información de Riesgos (Cepirs) o similares conforme a los términos establecidos en la presente Ley.
Sin perjuicio de ello, en materia de infracción a los derechos de los consumidores en general mediante la prestación de los servicios e información brindados por las Cepirs o similares, en el marco de las relaciones de consumo, son aplicables las normas sobre protección al consumidor, siendo el ente competente de manera exclusiva y excluyente para la supervisión de su cumplimiento la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la que debe velar por la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada a los consumidores.

OCTAVA. Información sensible Para los efectos de lo dispuesto en la Ley 27489, Ley que Regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la Información, se entiende por información sensible la defi nida como dato sensible por la presente Ley.
Igualmente, precísase que la información confidencial a que se refi ere el numeral 5) del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 28706, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, constituye dato sensible conforme a los alcances de esta Ley.

NOVENA. Inafectación de facultades de la administración tributaria
Lo dispuesto en la presente Ley no se debe interpretar en detrimento de las facultades de la administración tributaria respecto de la información que obre y requiera para sus registros, o para el cumplimiento de sus funciones.

DÉCIMA. Financiamiento
La realización de las acciones necesarias para la aplicación de la presente Ley se ejecuta con cargo al
presupuesto institucional del pliego Ministerio de Justicia y de los recursos a los que hace referencia el artículo 36, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DUODÉCIMA. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia conforme a lo siguiente:
1. Las disposiciones previstas en el Título II, en el primer párrafo del artículo 32 y en las primera, segunda, tercera, cuarta, novena y décima disposiciones complementarias fi nales rigen a partir del día siguiente de la publicación de esta Ley.
2. Las demás disposiciones rigen en el plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la publicación del reglamento de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

3.7.11
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julio 08, 2011

LEY Nº 29734, LEY QUE EXIGE EL GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE RECTOR

Categoría: UNIVERSIDAD — gcornejo @ 02:55 — Visto: 416 veces
LEY Nº 29734, LEY QUE EXIGE EL GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE RECTOR



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXIGE EL GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE RECTOR

Artículo Único. Modifi cación del literal c) del artículo 34 de la Ley 23733, Ley Universitaria
Modifícase el literal c) del artículo 34 de la Ley 23733, Ley Universitaria, en los siguientes términos:
“Artículo 34. (…)
c) Tener el grado académico de doctor, no necesariamente en su especialidad.
En ningún caso, se consideran para este requisito los doctorados honoríficos.”
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
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julio 08, 2011

Al menos 53 muertos al estrellarse un avión en el aeropuerto congoleño de Kisangani

Categoría: DERECHO AERONAUTICO — gcornejo @ 12:10 — Visto: 128 veces
Otras 40 personas han sido rescatadas con vida. El aparato, con 112 pasajeros, intentaba aterrizar en el aeródromo internacional

Día 08/07/2011 - 18.13h
Al menos 53 muertos al estrellarse un avión en el aeropuerto congoleño de Kisangani
afp
Boeing 727 de la aerolínea congoleña Hewa Bora

Un avión con 112 personas a bordo se ha estrellado este viernes cuando intentaba aterrizar en el aeropuerto internacional de Kisangani, en la República Democrática del Congo, según ha indicado un portavoz de la aerolínea congoleña Hewa Bora.

Al menos medio centenar de personas habrían muerto en el accidente, en el este del país, según el director ejecutivo de la citada compañía, que la Unión Europea mantiene en una lista negra de aerolíneas vetadas por problemas de seguridad. «El último dato que tengo es de 53 fallecidos», explicó Stavros Papaioannou, que advirtió de que ese balance de víctimas podría cambiar. «El piloto intentó aterrizar pero parece que no llegó a tocar la pista», explicó a Reuters por teléfono el mismo directivo.

Otras 40 personas han sobrevivido al accidente y han sido rescatados del aparato siniestrado, un Boeing 727, según ha indicado el portavoz gubernamental Lambert Mende.
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julio 08, 2011

Israel impide la llegada de cientos de activistas propalestinos

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 11:24 — Visto: 113 veces
Israel impide la llegada de cientos de activistas propalestinos

Las compañías aéreas rechazan el embarque de los grupos de apoyo a Palestina que tratan de acudir a una convocatoria de protestas contra la política israelí.- El aeropuerto de Tel Aviv refuerza los controles de seguridad

AGENCIAS - Madrid - 08/07/2011

Las autoridades israelíes luchan en todos los frentes contra la llegada de cientos de activistas propalestinos. Israel ha elaborado una lista negra de 342 personas sospechosas de formar parte de grupos de apoyo a Palestina, para expulsarlos en el momento que aterricen en el aeropuerto de Tel Aviv e incluso impedir que embarquen en los lugares de origen, según informó la portavoz del ministerio del Interior israelí Sabine Hadad. Para ello, las autoridades israelíes han reforzado los controles de seguridad del aeropuerto Ben Gurion de Tel Aviv con unos 600 agentes de policía y han pedido a distintas compañías aéreas que rechacen a determinados pasajeros en los países de origen.


Entre los activistas deportados desde Tel Aviv se encuentra Julio Rodríguez Bueno, representante de Izquierda Unida. Rodríguez se ha identificado al control de pasaportescomo activista propalestino,taly como acordado porla convocatoria internacional, segúnha relatado en conversación telefónica con este periódico. El activista prevé que será deportado esta misma tarde a Roma.

Desde las 04.00 medio centenar de viajeros han sido rechazados en los mostradores de facturación en el aeropuerto parisino Charles de Gaulle. Tenían previsto volar con la compañía Lufthansa a Israel pasando por Fráncfort. Una hora más tarde corrieron la misma suerte unos viajeros que habían comprado un billete de Alitalia a Tel Aviv pasando por Roma. Los pasajeros han respondido con una sentada en el aeropuerto.

En los aeropuertos suizos y belgas también se rechazaron a pasajeros de la lista negra israelí. Unas 50 personas, billete en mano de Easyjet, se quedaron en tierra en Ginebra. "Easyjet parece que nos devolverá el dinero. Pero queremos un documento que nos explique la situación, con las razones por las que no hemos podido embarcar", ha explicado un viajero a France Presse. Sí recibieron una explicación por escrito los tres pasajeros franceses rechazados en Bruselas por la compañía Swiss Air. Se trata de una carta en la que se les promete el reembolso del billete y se afirma que la denegación de embarque responde a una petición de las autoridades israelíes.

Páginas web de apoyo a Palestina han publicado historias y vídeos de los viajeros rechazados en los aeropuertos.

El ministerio del Interior israelí ha reforzado también los controles de seguridad en el aeropuerto de Tel Aviv. 30 activistas propalestinos han sido expulsados nada más aterrizar en Israel, informa el diario Haaretz. En los últimos días, según Al Yazira, las autoridades israelíes han desplegado unos 600 policías adicionales en el aeropuerto Ben Gurion.

Las personas que tienen vetada la entrada al país son sospechosas de participar en una convocatoria masiva de activistas -acudirán unas 600 personas según los organizadores- que tiene lugar hoy en Belén y circula desde hace al menos seis meses en páginas web de grupos internacionales de apoyo a Palestina.

fuente: EL PAIS ESPAÑA
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julio 08, 2011

Un millón de niños desnutridos en riesgo de morir por sequía en África

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 11:06 — Visto: 106 veces
Un millón de niños desnutridos en riesgo de morir por sequía en África


Portavoz de Unicef dijo que la cifra supone un incremento del 50% con relación al 2009. Los panoramas más graves están en Somalia y Kenia
Viernes 08 de julio de 2011 - 10:23 am
Kenia, ONU, Somalia, Crisis alimentaria
Foto: Reuters

Ginebra (EFE). La vida de un millón de niños desnutridos está en riesgo debido a la sequía que afecta a Somalia y que se está agravando en otros cuatro países del llamado “Cuerno de África”, principalmente en Kenia, alertó hoy la ONU.

“Tenemos dos millones de niños malnutridos (en esa región) y la mitad de ellos están en condiciones que amenazan sus vidas. Esto supone un incremento del 50 % con respecto a las cifras del 2009”, dijo en Ginebra la portavoz del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), Marixie Mercado.

Precisó que en algunos campamentos de acogida, la tasa de malnutrición entre los niños somalíes “es de al menos el 45 %”, mientras que la de mortalidad ha superado el umbral de emergencia con cuatro niños muertos a diario por cada 10.000 en el caso concreto de un campamento ubicado en Etiopía.

Mercado mencionó que en las zonas más afectadas de Kenia la tasa de malnutrición también ha subido de manera alarmante y que en una localidad ha alcanzado el 37,4%.

SARAMPIÓN TAMBIÉN PREOCUPA
Por su parte, el asesor en casos de emergencia para África oriental y del sur de Unicef, Bob McCarthy, dijo a través de un enlace telefónico desde Nairobi que una nueva preocupación que ha surgido en este contexto se relaciona con un eventual brote de sarampión.

Recordó que en los últimos meses se registró en Kenia una epidemia de esa enfermedad y que en el sur de Somalia, la zona vecina y más afectada por la sequía, no se han realizado campañas de vacunación por su inaccesibilidad.

Otra agencia humanitaria de la ONU, el Fondo Mundial de Alimentos (PMA), informó de que sus últimas evaluaciones indican que 10 millones de personas en los países afectados por la sequía requieren asistencia alimentaria.

Esto supone una dramática revisión al alza de los anteriores cálculos del organismo, que consideraba que las personas necesitadas de esa ayuda eran 6 millones.

SOMALIA EN GRAVE SITUACIÓN
La portavoz Emilia Casella precisó que si bien la situación más grave es la de Somalia, las condiciones en Kenia, Etiopía, Uganda y Yibuti también se están agravando rápidamente.

Sobre Somalia, precisó que más de una tercera parte de la población “requiere asistencia humanitaria” y que “el número de personas en crisis se ha incrementado en 450.000 desde enero, lo que eleva la cifra total a 2,85 millones de personas”.

En Etiopía, los resultados de la última evaluación sobre las necesidades para la segunda mitad del año pronto se harán públicos, pero el PMA anticipa que deberá proveer comida de emergencia a unos 3,5 millones de personas afectadas por la sequía.

Casella explicó que los precios de los alimentos en Etiopía han subido más del 32 % y que, en algunos mercados de la zona este del país, éstos se han duplicado desde febrero.

En Kenia, las precipitaciones no han llegado en el norte durante la temporada habitual entre abril y junio, de modo que “se prevé que el número de personas afectadas allí suba a 3,5 millones para el mes de agosto”.

PRECIO DE ALIMENTOS EMPEORA LA SITUACIÓN
También en este caso los altos precios de los alimentos -a los que se añaden los combustibles- son un factor fundamental de la crítica situación.

Para ilustrar la presión que existe sobre los precios, Casella indicó que el saco de maíz -un alimento de base- de 90 kilos ha subido un 160 % en el último año, hasta 44 dólares.

Por su parte, el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) advirtió hoy de que “sin una respuesta internacional más rápida y decidida”, los esfuerzos de acogida a los refugiados somalíes en el sureste de Etiopía están amenazados.

Desde que empezó esta nueva crisis, 54.000 somalíes han cruzado a ese país vecino y en las últimas semanas el ritmo de llegadas se ha acelerado hasta las 1.700 personas al día.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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julio 08, 2011

García y el posible ingreso de transgénicos

Categoría: DERECHO Y ECOLOGIA — gcornejo @ 11:05 — Visto: 111 veces

(Editorial) García y el posible ingreso de transgénicos


¿Por qué tenemos que ser permisivos con productos manejados por un puñado de laboratorios internacionales?...
Viernes 08 de julio de 2011 - 07:00 am

Diversos sectores preocupados por la conservación ambiental y la biodiversidad nativa han empezado a pronunciarse sobre la decepcionante postura del presidente Alan García frente a la autógrafa de ley del Congreso que proponía una moratoria de diez años para el ingreso de semillas transgénicas. El gobierno aprista –y en especial el presidente García– ha perdido una valiosa oportunidad para demostrar su independencia de los poderosos lobbies pro transgénicos que operan en el país.

El ministro de Agricultura, Jorge Villasante, ha sostenido que solo se requieren cinco años para abrir las puertas a los alimentos modificados y que la ley observada tiene deficiencias y puede generar problemas en actividades relacionadas con la biotecnología y la medicina. Todo esto podía ser corregido tras aprobar la norma y cerrarle la puerta a los transgénicos, hasta que sus efectos sobre la salud humana y el ambiente sean evaluados con precisión científica. Una muestra de falta de voluntad política y de fortísimos intereses distintos a los de la población.

En estos cinco años, el gobierno aprista no ha querido crear los mecanismos para que la población esté informada sobre si lo que consume contiene organismos vivos modificados (OVM) –transgénicos–, ni pueda identificar si una semilla ha sido modificada genéticamente. Tampoco ha impulsado la investigación para garantizar la inocuidad de estos productos de laboratorio.

Villasante sostiene que la norma protectora de nuestros recursos y ecosistemas atenta contra la Organización Mundial de Comercio. Esto sería perfectamente manejable si hubiese la intención de declarar al Perú territorio libre de transgénicos, al menos por diez años, como han hecho varios países desarrollados.

¿Por qué tenemos que ser permisivos con productos manejados por un puñado de laboratorios internacionales? Países con menos germoplasma nativo han rechazado los transgénicos. La ventaja comparativa del Perú está justamente en la capacidad de proveer una amplísima gama de productos orgánicos, no manipulados genéticamente, y purísimas variedades nativas que vienen siendo comercializadas y premiadas internacionalmente, con el consecuente beneficio económico a las comunidades altoandinas involucradas. Más allá de los devaneos presidenciales, diversas regiones se han declarado libres de transgénicos. El problema queda ahora en la cancha del presidente electo Ollanta Humala.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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julio 08, 2011

Congresistas buscan firmas para promulgar ley antitransgénicos

Categoría: DERECHO Y ECOLOGIA — gcornejo @ 11:03 — Visto: 147 veces
Congresistas buscan firmas para promulgar ley antitransgénicos


El objetivo es publicar propuesta legal observada por el ejecutivo. Gremios agrícolas y de gastronomía organizarán protesta en conjunto


Viernes 08 de julio de 2011 - 08:54 am
Transgénicos, Congreso de la República
(Archivo de El Comercio)

A los congresistas que votaron a favor de frenar el ingreso de transgénicos al país durante diez años no les pareció oportuna ni adecuada la observación a la norma por parte del Poder Ejecutivo y es por eso que están pidiendo a la mesa directiva del Congreso que se insista en publicar el citado proyecto de ley, para lo cual se están recolectando las adhesiones respectivas.

Según detalló ayer la congresista Rosario Sasieta, la manera de lograr que se publique la norma es recolectar la firma de 72 legisladores (dos tercios del pleno) para solicitar formalmente a la mesa directiva que se convoque a una sesión extraordinaria del pleno, donde se pueda votar a favor de insistir en la promulgación de la norma tal cual fue redactada o realizar algunas modificaciones si así lo exigen los congresistas.

Hasta el cierre de esta edición, detalló Sasieta, les faltaban menos de 18 firmas para solicitar la sesión extraordinaria en donde discutir el tema. “Los nacionalistas y fujimoristas han firmado, pero los de Unidad Nacional no”, detalló antes de asegurar que iba a tratar de completar las firmas en lo que queda de esta semana.

Aníbal Huerta, presidente de la Comisión Agraria del Congreso, respaldó la iniciativa de Sasieta y consideró oportuno poder aprobar la norma antes del cambio de Gobierno. “Nosotros ratificamos nuestra posición porque esto afectará a los 55 mil productos orgánicos producidos en el Perú, los cuales representan ventas al exterior por más de US$500 millones”, dijo.

Discrepó con esta postura el congresista de Unidad Nacional Raúl Castro, quien consideró la propuesta “medieval y absurda, basada en prejuicios, porque no hay datos científicos que prueben los daños que producen los transgénicos. Esto cierra las puertas a una mejora en la calidad de los productos locales. Nosotros proponíamos tres años de moratoria para discutir el tema con calma, el Ejecutivo ha propuesto cinco y es razonable, pero diez años nos parecen un plazo excesivo en un mundo donde la tecnología avanza tan rápido”, destacó.

PEDIDOS GREMIALES
Conocida la decisión del Gobierno, las organizaciones gremiales que venían apoyando la moratoria de diez años para el ingreso de alimentos genéticamente modificados han manifestado su descontento y han reiterado su pedido al Congreso de promulgar la moratoria.

Mario Valderrama, presidente de la Asociación Peruana de Gastronomía (Apega) señaló que el Minag ha recogido una serie de “pretextos” en su pedido de observación que no tienen cabida y, al igual que Conveagro, esperan la pronta promulgación de la ley. Sentimiento parecido manifestaron los directivos de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, quienes aseguran que la norma no es una barrera injustificada al comercio ni incumple las normas de la OMC.

PLAZOS EN DISCORDIA
La norma aprobada por el Congreso establecía que no podían ingresar, por 10 años, transgénicos con fines de cultivo o crianza.

El Ministerio de Agricultura aceptó que no existe la tecnología para identificar semillas modificadas genéticamente, pero estimaron que en 5 años esto será posible.

DATO:
El 100% de los encuestados por un grupo de alumnos de la UPC afirma estar de acuerdo con el etiquetado de transgénicos.
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julio 08, 2011

Madre que pasó un año en prisión injustamente visitó tumba de su hijo

Categoría: DISCRIMINACION — gcornejo @ 10:57 — Visto: 147 veces
Madre que pasó un año en prisión injustamente visitó tumba de su hijo


Miguelita Vilca (22) espera que los policías que le tendieron una trampa aprovechándose de su analfabetismo sean sancionados
Viernes 08 de julio de 2011 - 01:22 am
(América Televisión)

A Miguelita Vilca Cruz (22) nunca le permitieron ir al entierro de su hijo de 5 años. La joven madre no pudo hacerlo, pues la culparon injustamente de la muerte del menor y fue encarcelada un año en el penal de Santa Mónica. Hoy, ya liberada y declarada inocente, por fin pudo visitar la tumba de su pequeño.

La escena fue muy conmovedora y dolorosa. Luego de subir un cerro en donde estaba el cementerio Mártires 19 de junio, en Comas, Miguelita no hizo más que llorar lamentándose el por qué no la dejaron darle el último adiós al niño.

Las lágrimas no dejaron de caer luego de que ella abandonara el cementerio. Ya en su casa, su rostro se volvió nuevamente un mar de llanto al recordar a su hijo, ver su ropa, fotos y útiles escolares.

La joven madre quiere ahora rehacer su vida comenzando por la búsqueda de un trabajo, esperando además que se haga justicia con ella y que las autoridades sancionen a aquellos malos policías de la Comisaría de Sol de Oro que se aprovecharon de su analfabetismo y le hicieron firmar un documento para que se autoinculpe.

fuente: EL COMERCIO PERU
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julio 07, 2011

Un mexicano espera su ejecución en Tejas pese a la intervención de Obama

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 05:51 — Visto: 189 veces
Un mexicano espera su ejecución en Tejas pese a la intervención de Obama


El condenado violó y mató a una menor, pero no se le informó de sus derechos
ANTONIO CAÑO | Washington 07/07/2011


Pese a la petición del propio Barack Obama, que ha advertido de que la ejecución de Humberto Leal sería una violación de las leyes internacionales, nada parece capaz de frenar la voluntad del gobernador de Tejas, Rick Perry, de aplicar este jueves (a la una de la madrugada hora española) la inyección letal a este mexicano de 38 años que se ha convertido en el último símbolo de la grave perversión moral y política que representa la pena de muerte en Estados Unidos.


Humberto Leal espera en el corredor de la muerte de la prisión de Huntsville a que un milagro salve su vida. Ese milagro tiene que producirse en la forma de una clemencia inesperada del gobernador Perry o una orden improbable del Tribunal Supremo de Estados Unidos, al que la Casa Blanca ha pedido intervenir para evitar lo que considera "un daño irreparable a las obligaciones de EE UU con la legislación internacional".

En su argumentación ante el Supremo y ante el gobernador de Tejas, los abogados de Obama denuncian que Leal, como ciudadano mexicano, aunque emigrado de niño a Tejas, debería de haber sido informado de su derecho a contactar con el consulado mexicano tras su detención en 1994 como sospechoso del asesinato de la joven Adria Sauceda.

La comunicación de un detenido con los representes diplomáticos de su país está obligada por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de la que EE UU es signatario. A Leal no se le informó de ese derecho antes de que se confesase culpable del delito del que se le acusaba. Otros 50 condenados a muerte mexicanos se encuentran actualmente en la misma situación.

El gobernador de Tejas se siente amparado por una sentencia del Tribunal Supremo de 2008 en la que afirma que el contenido de la Convención de Viena no vincula a los estados. "Tejas no tiene obligación de obedecer a ningún tribunal extranjero ni el presidente tiene autoridad para revisar los casos de ciudadanos extranjeros a la espera de ejecución", afirma una nota del Gobierno tejano. "Quien cometa el crimen más atroz en Tejas", añade, "puede esperar recibir la pena máxima según nuestras leyes; Leal fue sentenciado por la violación y muerte a golpes de una niña de 16 años".

Entre otras consideraciones, la Casa Blanca ha argumentado que esta ejecución deja en situación de indefensión a los ciudadanos norteamericanos en el resto del mundo y crea un grave precedente sobre el cumplimiento de los compromisos internacionales por parte de EE UU. La Embajada mexicana en Washington, organizaciones humanitarias y medios de comunicación han pedido la suspensión de la pena y han advertido de las serias consecuencias que puede tener esta ejecución, especialmente en las relaciones de EE UU con México y en el prestigio mundial de este país.

Aunque pocos dudan de la culpabilidad de Leal en el delito que se le imputa, es probable que, como ha manifestado su abogado, con la adecuada asistencia legal en el momento oportuno, no se hubiera declarado autor del crimen y su responsabilidad hubiera sido más difícil de probar en un juicio.

En este caso se reúnen, además, una serie de circunstancias que hacen aún más cuestionable el uso de la pena de muerte en un caso que, en otro escenario y con distintos protagonistas, podría haber acabado en la absolución.

El gobernador Perry es una destacada figura del Partido Republicano con confesadas intenciones de aspirar a la presidencia. Pertenece a su ala más conservadora, la que corteja los votantes que exigen ley y orden en la frontera y mano dura con los inmigrantes mexicanos.

Humberto Leal es un inmigrante sin educación que llegó con dos años a este país y trabajaba como mecánico en San Antonio cuando fue detenido. Fue la última persona a la que se vio con la víctima y en su casa se encontró una blusa con sangre que pertenecía a la muchacha asesinada. A las pocas horas de su arresto, confesó ser el autor del crimen.

Su situación hubiera sido mejor defendida si los legisladores norteamericanos hubieran actuado con mayor celeridad. En 2005, el Tribunal Internacional de Justicia ya advirtió a EE UU de que los casos de los 51 extranjeros condenados a muerte sin comunicarse con sus embajadas representaban una violación de la Convención de Viena. El presidente George Bush, en ese momento, compartió ese criterio. El Congreso se puso a trabajar en una legislación para permitir el acceso de esos 51 presos ante un tribunal federal para que éste decida sobre su situación, pero esa ley sigue aún en trámite en el Capitolio.

fuente: EL PAIS ESPAÑA
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julio 06, 2011

PUBLICAN NUEVO CALENDARIO DE APLICACIÓN DE CONCILIACIONES OBLIGATORIAS ANTES DEL PROCESO JUDICIAL DEL AÑO 2011 D.S. 008-2011-JUS

Categoría: 1 CONCILIACION EN EL PERU — gcornejo @ 05:10 — Visto: 786 veces
D.S. 008-2011-JUS, APRUEBAN CALENDARIO OFICIAL PARA EL AÑO 2011 DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 1070, QUE MODIFICO LA LEY 26872, LEY DE CONCILIACION.

PUBLICAN NUEVO CALENDARIO DE APLICACIÓN DE CONCILIACIONES OBLIGATORIAS ANTES DEL PROCESO JUDICIAL DEL AÑO 2011. D.S. 008-2011-JUS

EL DIA HOY MIERCOLES 6 DE JUNIO DEL 2011, SE HA PUBLICADO QUE NUEVOS DISTRITOS CONCILIATORIOS ENTRARAN BAJO EL REGIMEN DE APLICACION OBLIGATORIA DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, ESTE CALENDARIO ES:

1. 1 DE SETIEMBRE DEL 2011, DISTRITO CONCILIATORIO DE ICA
2. 4 DE OCTUBREO DEL 2011, DISTRITO CONCILIATORIO DE CHICLAYO.
3. 3 DE NOVIEMBRE DEL 2011, DISTRITO CONCILIATORIO DE CAJAMARCA.
4. 1 DE DICIEMBRE DEL 2011, DISTRITO CONCILIATORIO DE PUNO.
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julio 06, 2011

Dieciocho años de prisión por lanzar a su amante por la ventana

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 10:30 — Visto: 105 veces
Dieciocho años de prisión por lanzar a su amante por la ventana

04.06.11 - 01:08 - A. NEGRE | MURCIA.

Tras el veredicto del tribunal popular que consideró a Javier Enrique M.T. culpable de la muerte de su amante, Graciela Butrón, ya solo quedaba esperar a que la juez redactara la sentencia. La magistrada María Jover, presidenta de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, no se ha hecho esperar y ya ha redactado una resolución judicial en la que condena a este colombiano, de 42 años de edad, a 18 años de prisión por acabar con la vida de su amante lanzándola por la ventana del piso que ambos compartían en Molina.
La familia de Graciela, que había solicitado la pena máxima para el acusado, mostró ayer su conformidad con la resolución. «Para lo que es justicia aquí en España, consideramos que está bastante bien», comentaba Rafael, excuñado de la víctima. Aunque opinan que la justicia española es «demasiado blanda», la familia de Graciela Butrón reconoce que la sentencia les aporta algo de consuelo.
En el transcurso del juicio, Javier Enrique M.T. negó rotundamente su vinculación con el crimen. No dudó en asegurar que la que era su amante -el acusado tiene esposa e hijos- tenía sobrados motivos para suicidarse y que fue ella misma la que decidió arrojarse al vacío después de que él le comunicase su intención de abandonarla para regresar a Madrid con su familia. Su versión, sin embargo, no convenció al jurado que consideró probado que Javier Enrique empujó a Graciela la madrugada del 26 de agosto de 2009 desde la ventana del segundo piso que ambos compartían en la Calle Estación de Molina de Segura y le declaró culpable.
Las pruebas aportadas por los miembros de la Policía Científica, especialmente la vinculada al estado en que se encontró la ventana, y los testimonios de los muchos testigos que describían un infierno de malos tratos e insultos convencieron al tribunal popular.

fuente: LA VERDAD ESPAÑA
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julio 06, 2011

Menos matrimonios, más pobreza. Un estudio en EE.UU. vincula la crisis económica con los hogares sin parejas casadas

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 10:03 — Visto: 144 veces
Menos matrimonios, más pobreza. Un estudio en EE.UU. vincula la crisis económica con los hogares sin parejas casadas


FRANCISCO DE ANDRÉS
Día 04/07/2011 - 20.35h

ABC
Los matrimonios estables son cada vez más ricos
El 50 por ciento de las desigualdades económicas que se producen en Estados Unidos se registran tras la ruptura de los matrimonios, según un estudio de la «Brookings Institution» recogido por la revista The Economist. El resultado de ese fenómeno es que las familias monoparentales, especialmente las que no tienen estudios superiores, son cada vez más pobres, mientras que los matrimonios estables son cada vez más ricos.

El estudio coincide casi con los resultados del último censo de Estados Unidos, correspondiente a 2010, en el que por primera vez en la historia del país el número de hogares con parejas casadas es inferior —45 por ciento— al de hogares con otro tipo de composición. El censo confirma que en todos los estados de la Unión crece el número de parejas no casadas, hogares sin hijos y familias monoparentales, por lo general madres solteras.

«El matrimonio tradicional ha dejado de ser un rito universal –concluye The Economist— para convertirse casi en un lujo para ricos o personas con estudios superiores». La crisis del concepto de matrimonio con hijos en Estados Unidos, no hace mucho un icono de ese país, «no es una preocupación del presidente Obama», apunta el semanario, «porque sabe que las mujeres no casadas votaron de modo abrumador por él».
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julio 05, 2011

Casey Anthony, declarada 'no culpable' de la muerte de su hija de dos años

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 06:17 — Visto: 292 veces
Casey Anthony, declarada 'no culpable' de la muerte de su hija de dos años
Casey Anthony junto a sus abogados durante la lectura del veredicto. | AP
El jurado de Florida decidió declararla 'no culpable' de asesinar y ocultar el cuerpo de su hija, por falta de pruebas suficientes
La encontró culpable de haber brindado información falsa a las autoridades. La sentencia sobre estos cargos se conocerá el jueves
Laura Rivera | Miami
Actualizado martes 05/07/2011 14:3
0 horas


Casey Anthony, la madre de una niña de dos años que fue hallada sin vida en un bosque cerca de la casa de sus abuelos en Orlando, fue declarada "no culpable" de asesinar y ocultar el cuerpo de su hija por la Justicia de Florida.

El jurado se negó este martes a declararla culpable de asesinato en primer grado u homicidio de Caylee Marie Anthony, por el cual hubiera recibido la pena de muerte. Solo la encontró culpable de cuatro cargos por proporcionar información falsa a la Policía.

El fiscal Jeff Ashton dijo que no había evidencias suficientes para acusarla de asesinato y al leer el veredicto se escucharon los aplausos de los espectadores presentes en los tribunales penales de Orlando.

Una de las hipótesis que se había presentado era que Casey Anthony había matado a su hija Caylee tras drogarla con cloroformo y asfixiarla con cinta adhesiva colocada sobre su boca y la nariz. Pero el jurado no encontró pruebas suficientes que respaldaran esta u otras hipótesis.

El caso queda cerrado y Anthony no podrá volver a ser enjuiciada por la muerte de su hija, según las leyes estadounidenses.

La pena por los cuatro cargos de proporcionar información falsa se conocerá el próximo jueves en una audiencia a cargo del juez Belvin Perry, pautada para las 8.30 am hora del este de EEUU.

Juicio mediático

La polémica encendió al público estadounidense cuando comenzó el juicio mediático por la muerte de la hija de Casey Anthony, de 25 años, en junio de 2008. Lo primero que asombró al público fue que la mujer no se inmutó durante los días siguientes al asesinato de la menor, ni dejó de salir a bares y discotecas, mientras la Policía, alertada por los familiares, buscaba a la pequeña Caylee Marie Anthony.

Tanto sus padres, como su novio y varios amigos, explicaron como Casey, en los días siguientes a la desaparición, parecía ignorar la desaparición de su hija. Los fiscales mostraron fotos al jurado de la joven madre de fiesta y bebiendo, junto a sus amigos, ajenos a la desgracia.

Las explicaciones iniciales de Casey generaron grandes dudas y sospechas, pues se contradijo. Primero dijo a la Policía que su hija se encontraba con una amiga que la cuidaba. Después cambió de versión y afirmó que Caylee Marie estaba pasando unos días con una niñera. Pero no se supo quién era la amiga ni tampoco la niñera.

Tras intensas búsquedas, y seis meses después de la desaparición de la niña, las autoridades hallaron los restos de la menor dentro de una bolsa plástica a pocos metros de la casa donde vivió en Orlando con su madre y abuelos.

Según los abogados de Anthony, su hija Caylee murió ahogada al caer accidentalmente en la piscina de la familia. Alegan que la madre se desesperó y el abuelo, un ex policía, decidió hacer parecer la muerte como un homicidio, cubriendo la boca de la niña con cinta adhesiva y arrojando el cuerpo en un bosque cercano a su casa.

El padre de la joven, George Anthony, ha negado esa versión. La Fiscalía, por su parte, insistía que Anthony veía a su hija como un estorbo para poder llevar una vida amorosa y despreocupada.

Una de las pruebas presentada por los fiscales fue el olor a cadáver que se sentía supuestamente en el coche de la joven, pero la defensa alegó que los análisis forenses realizados para demostrarlo se basaron en experimentos nunca antes utilizados en un tribunal de Estados Unidos.

El juicio, que se extendió por 33 días, tuvo amplia cobertura mediática y consiguió conmover a la audiencia. Más de 600 periodistas de Estados Unidos fueron acreditados para seguirlo y hubo constantes retransmisiones en directo.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA
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julio 05, 2011

El teletrabajo funciona, pero no en pijama

Categoría: DERECHO CIVIL — gcornejo @ 06:00 — Visto: 199 veces
El teletrabajo funciona, pero no en pijama


El trabajo a distancia, ensayado en la Administración, es posible - Su éxito requiere empleados motivados que sepan organizar su tiempo, objetivos nítidos y jefes capaces de coordinar y evaluar
RAQUEL SECO 05/07/2011


Regla número uno a la hora de teletrabajar: quitarse el pijama. "Las rutinas como vestirse o desplazarse a la oficina ayudan a organizar el tiempo", explica Mikel Gorriti, responsable de Recursos Humanos de la Dirección de la Función Pública en el Gobierno vasco. Allí acaba de finalizar una experiencia piloto de seis meses que ahora convertirá el teletrabajo, mediante un decreto, en una modalidad más de empleo. Y los funcionarios vascos, visto lo visto, sí que se quitaron el pijama. Porque el 70% mejoró su productividad, la calidad se incrementó en más de un 42% de los casos y el 84% de los teletrabajadores consideró que su capacidad de organizar tiempo y trabajo es ahora mayor, gracias a la experiencia. Una cifra más sorprendente: casi el 85% reconocía que en alguna ocasión se forzó a trabajar más que en circunstancias normales.

En el proyecto con funcionarios vascos la productividad creció en un 70% En casa hay que separar espacios para la vida laboral y la familiar

El teletrabajo funciona, pero no de cualquier manera. No todas las compañías ni todos los empleados son susceptibles de apuntarse al trabajo a distancia. O de aplicarlo correctamente y sacarle todo el partido posible. El empleado necesita, como expresa el ejemplo del pijama, "disciplina y autoorganización, sabiendo crear -incluso en su propia casa- espacios de trabajo y espacios de vida familiar o social", recomienda José María Peiró, director del Instituto de Psicología de Recursos Humanos, Desarrollo Organizacional y Calidad de Vida laboral de la Universidad de Valencia. Si lo consiguen, los resultados son brillantes.

"Los chavales han aprobado todo". Una de las participantes en la reciente iniciativa del Gobierno Vasco hacía así balance de la experiencia, que le permitió trabajar en casa tres días por semana durante seis meses. En lugar de la hora de camino a la oficina, tiempo para desayunar en familia. En vez de otra hora de vuelta, tiempo para acompañar a los niños al colegio. Asegura que en casa se concentraba mejor, sin ruido ni gente pululando alrededor. Además, cree firmemente que el proyecto piloto contribuyó a que uno de sus hijos, con algunas dificultades de aprendizaje, haya mejorado en la escuela al mejorar la calidad y cantidad de tiempo con su madre. Y parece que los otros 28 funcionarios participantes en esta experiencia piloto están igual de contentos. Los resultados de las encuestas son positivos: el 77% asegura que en este periodo mejoró su estado de ánimo, e incluso, en un 58% de los participantes, su salud. Su participación hasta les supo a poco: el 84% de estos conejillos de indias se mostró dispuesto a seguir desempeñando su labor con las mismas condiciones.

¿Qué debe hacer una organización que quiera seguir el ejemplo vasco? Idoia Mendia, consejera de Justicia y Administración Pública, destaca un esfuerzo especial: ordenar la forma de trabajar, estereotiparla, procesarla para unificar pautas y objetivos... Un empeño que tiene recompensa: "Nos ha venido bien para repensar cómo trabajamos", valora. Coincide Gorriti. El trabajo a distancia, apunta, se mueve por objetivos que hay que tener muy claros. Y establecer esas metas supone un esfuerzo, pero también sirve para aclarar las ideas a la organización, que normalmente trabaja con estándares mucho más informales a la hora de fijar metas. "Los jefes de servicio deben asegurar calidad, cantidad y fechas. Algo que en la oficina no se hace, al menos de manera oficial". Con el trabajo a distancia, los superiores deben reunirse con sus subordinados, elegir las tareas que estos van a realizar y, después, consensuar en qué consiste exactamente eso de "hacerlo bien".

La evaluación de las tareas realizadas, que antes se hacía de forma casual, quizá con una simple ojeada al trabajo o una charla informal, tiene ahora lugar en una reunión (o a través de una videoconferencia). Así que hay que ir con los deberes hechos. "Al tener que imponer objetivos, se establece una nueva forma de trabajar. En algunos procedimientos los plazos muchas veces se rebasan. Sin embargo, al teletrabajar se cumplen de manera mucho más estricta", corrobora Idoia Mendia.

Además de que mejoran los tiempos, parece que se produce más. "La productividad y el rendimiento de los trabajadores es un fenómeno multicausado, no se puede decir que depende únicamente del teletrabajo", matiza Peiró. Pero un factor clave es que el empleado pueda escoger la opción a distancia voluntariamente: "En la medida que el teletrabajo sea preferido, proporcione autonomía al trabajador, y se adecue a las características del trabajo, va a contribuir positivamente a la productividad. En la medida en que, por el contrario, se imponga, no se pueda evaluar adecuadamente la contribución de la persona, o se aplique a tareas y trabajos que requieren una interacción compleja entre varias personas podría afectar negativamente". Funciona aún mejor si hay feedback: "Si además el trabajador recibe información de los logros y sus niveles de rendimiento, puede incluso incrementarse" el rendimiento, asegura.

¿Qué más le hace falta a una empresa para lanzarse al teletrabajo? La tecnología es esencial, apunta Peiró. Si no es eficiente (hay interrupciones, caídas de señal, etcétera) se puede producir lo que él define como "tecnoestrés", agravado además por el hecho de trabajar lejos físicamente de compañeros y superiores. ¿La mejor tecnología para teletrabajar? Sencillamente, aquella a la que no haya que prestarle atención.

Celia María Ramírez, 39 años, delineante, lleva tres años con un contrato presencial al 60% en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía. Recursos Humanos le ofreció esta opción para facilitarle el cuidado de su hija, y ahora trabaja todas las mañanas en la oficina, y en casa por la tarde. Ha pasado de vivir pendiente de recoger a su niña a tiempo del colegio, de los permisos cuando se ponía enferma... a llevarla y traerla e incluso ("un lujo") merendar con ella. Está encantada con este horario, del que solo le preocupa un aspecto, como a muchos teletrabajadores: el "aislamiento" del resto de compañeros, que pasan más horas juntos. Muchos expertos recomiendan que el teletrabajo tenga fecha de caducidad, para no desvincularse del entorno laboral.

Para mantener un espíritu de equipo, es vital el papel del jefe. "Las empresas que implementen el teletrabajo han de facilitar el lado humano del trabajo y la vivencia del trabajo en equipo", apunta Peiró. Han de entrenar, además, a sus mandos intermedios para ser competentes en el ejercicio del liderazgo "virtual". Las competencias son muy diferentes en la vida real y en la Red y "con frecuencia, directores muy competentes en el ejercicio del liderazgo cara a cara no logran un liderazgo eficaz a distancia", dice Peiró.

Mikel Gorriti, el responsable de Recursos Humanos de la Dirección de la Función Pública del Ejecutivo vasco, precisa que, ya que el teleempleo tiene un impacto tan grande en la evaluación de resultados, muchos responsables pueden no sentirse cómodos al tener que evaluar sistemáticamente, cuando antes lo hacían de una manera que les podía parecer más sencilla. "Evaluar es una carga añadida para el responsable de servicio. Y no es fácil decir 'eso lo has hecho mal' cara a cara". Es, cree Gorriti, un cambio cultural que "va a costar bastante".

Para el trabajador, realizar su labor desde casa tiene ventajas. Pero también puede suponer inconvenientes. Entre los beneficios está el compatibilizar vida personal y laboral, pero también que "la autonomía que suele proporcionar el teletrabajo en términos de horario, la forma de organizarse o el control sobre el proceso es un elemento que produce satisfacción y reduce el estrés", dice Peiró. Otra ventaja es la de evitar desplazarse (el conmuting) entre el domicilio y el lugar de trabajo. "Las ventajas se manifiestan y producen sobre todo cuando la persona prefiere el teletrabajo. Hay personas que no lo aceptan bien y no se adaptan a esta forma de trabajar y en ese caso, las ventajas se reducen y pueden llegar a ser inconvenientes. Por ejemplo, que se confundan los límites entre la vida de trabajo y la vida de familia, la disminución de las relaciones sociolaborales, o la mayor disponibilidad para las demandas del trabajo", opina Peiró.

Karmelo Basoredo, responsable de área de 60 años que participó en el proyecto piloto, afirma que producía "quizá no el doble, pero sí mucho más" que en su puesto habitual. "Me levantaba a la misma hora. Hacía la misma rutina: levantarme, el aseo, el desayuno... pero a la hora del autobús (una hora de ida) iba a mi mesa de trabajo. Después, sobre las 9.30, acompañaba a mi esposa al desayuno. Luego retomaba el trabajo con muchas ganas". Basoredo solía trabajar más o menos hasta la misma hora que en la oficina, aproximadamente las 17.30. "Además, te guías por objetivos. A medida que los vas cumpliendo, te adaptas. A partir del tercer mes, no tuve necesidad de trabajar por la tarde", recuerda.

Basoredo es un ejemplo de teletrabajador que funciona bien. Pero no todas las personalidades encajan con el trabajo a distancia. La personalidad tiene varios factores, señala Gorriti. La clave para teletrabajar bien es es el "factor conciencia" (el de alguien confiable, minucioso, organizado, que se esfuerza para acabar bien un trabajo...), el de aquellos "a los que nunca les pilla el toro", describe Gorriti.

Peiró remarca que no hay un perfil único, sino distintos tipos de empleados que pueden funcionar bien en estas situaciones. "Ahora bien, sí que hay una serie de características personales que pueden facilitar el aprovechamiento óptimo de las situaciones de teletrabajo. En primer lugar, la persona ha de sentirse competente y cómoda en el uso de las tecnologías que le han de facilitar la conexión a distancia (teléfono, videoconferencia, red, etcétera), en segundo lugar ha de tener buenas dosis de autonomía, automotivación y autocontrol, habida cuenta de que la supervisión va a ser a distancia y el control del rendimiento más basado en resultados y logros que en la constatación de las horas trabajadas". En tercer lugar, la persona tiene que ser capaz de coordinarse a distancia y gestionar las relaciones entre compañeros también a distancia. Algunos expertos alertan de que las primeras evaluaciones de experiencias con teletrabajo pueden pecar de exceso de optimismo. Eso mismo opina Gorriti, que señala que la alta productividad del principio puede estar relacionada con una "circunstancia de novedad", la necesidad de justificar, los primeros meses, que uno es productivo también fuera de la oficina. Pero tras dos o tres años de teletrabajo, lo más importante es la personalidad, explica Gorriti. En definitiva, el trabajador poco eficiente en la oficina lo va a ser también en casa. En el caso de los funcionarios vascos, otro apunte sorprendente: la carga de trabajo fue mayor que la que tenían en la oficina. Gorriti explica: "La decidieron ellos. La gente suele ser más dura consigo misma que los propios responsables".

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA
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julio 05, 2011

Exigen anulación de indulto a aprista ex jefe del SIS, Julio Espinoza

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 05:49 — Visto: 177 veces
Exigen anulación de indulto a aprista ex jefe del SIS, Julio Espinoza
Mar,

CORRUPCION EN EL PERU
05/07/2011 - 07:58
Carlos Rivera sospecha de negociado político en liberación de ex procesado por grave caso de corrupción. Sin embargo, Ministerio de Justicia se ampara en que su vida estaba en grave riesgo.
El ex procurador anticorrupción Ronald Gamarra y el abogado del Instituto de Defensa Legal (Ideele), Carlos Rivera, demandaron la anulación de la gracia presidencial concedida al ex jefe del Seguro Integral de Salud (SIS) Julio Espinoza Jiménez, pues señalaron que fue concedida sin el debido criterio, tal como sucedió con el caso de José Enrique Crousillat.

Carlos Rivera señaló que esta gracia presidencial le parece muy sospechosa, pues si bien Espinoza sufría una enfermedad grave el INPE debió trasladarlo a un establecimiento penal que le brindara mejores condiciones y no admitir su solicitud de gracia.
“Me da la impresión de que hubo un negociado político por la forma cómo se ha producido ese derecho de gracia , en la casi clandestinidad. Esto por el hecho de que era un grave delito de corrupción y que la salud del procesado no corría peligro en caso de ir a otro penal. Es un caso similar al de Crousillat”, afirmó.

En tanto, el ex procurador anticorrupción Ronald Gamarra sostuvo que luego de anularse el derecho de gracia a Espinoza Jiménez este debe ser incluido en el proceso por los 19 millones de soles que se destinaron para la compra de bienes y alimentos para los damnificados del terremoto de Pisco.

“Imagino que será muy difícil que el gobierno de Alan García anule este derecho de gracia, creo que es algo que deberá hacer el gobierno de Ollanta Humala”, afirmó.

En tanto, se conoció el informe médico de Espinoza, en el cual se señalaba que el paciente debía estar sometido a un tratamiento bajo “vigilancia médica estricta y aislamiento relativo”.

La clave

Justifican. El Ministerio de Justicia justificó la gracia presidencial porque el reglamento indicaba que las condiciones carcelarias podían colocar en grave riesgo la vida de Espinoza.

FUENTE: LA REPUBLICA PERU
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julio 05, 2011

Analistas advierten que falta papel activo para solucionar conflictos

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 05:48 — Visto: 172 veces
Analistas advierten que falta papel activo para solucionar conflictos

Experto considera que gobierno electo debe dar señas de querer solucionarlos. Vocero de Gana Perú señala que habrá diálogo, pero desde el 28 de julio

Martes 05 de julio de 2011 - 07:22 am

(Fotos: Archivo El Comercio)
A 23 días de que Ollanta Humala asuma la presidencia, el país parece no hallar una salida a las protestas sociales que, según los analistas, podrían aumentar si nadie asume un papel activo para resolverlos.

Fredy Otárola, vocero de Gana Perú, enfatizó que solo a partir del 28 de julio asumirán sus responsabilidades. “Ese día la pelota estará en nuestra cancha y podremos tomar acciones. Por ahora no podemos hacerlo porque aún hay un gobierno en ejercicio. Otra cosa es que [la actual administración] demuestre ineptitud y fracase en encarar los conflictos”, explicó.

El constitucionalista Luis Huerta, coincide en que el actual gobierno debe asumir su responsabilidad, pero precisa que por el corto tiempo que queda resulta muy difícil delinear una política frente a la gran cantidad de protestas. No obstante, dijo que el gobierno electo “ya debería dar muestras de querer hallar soluciones. El nuevo Ejecutivo ya debería proponer medidas para fortalecer la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales y los congresistas electos orientar sus esfuerzos en crear comisiones ad hoc para resolver esos problemas”, comentó.

“El diálogo será la mejor arma para enfrentar las protestas sociales”, añadió Otárola.

Pero la cosa no es tan simple como parece, pues ayer trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos (Enapu), exigieron a Humala que anule la concesión del puerto del Callao. “Estamos pidiendo la suspensión del convenio hecho de forma irregular. El presidente electo dijo bien claro que todo lo irregular iba a verlo”, declaró el secretario del sindicato de trabajadores, Rolando Sotomayor.

LO QUE SE ESPERA
Para Eduardo Toche, de Desco, el Estado yerra al establecer un sistema de monitoreo y vigilancia de conflictos centralizado. “¿Cómo se puede seguir desde Lima procesos de conflicto?”, dijo Toche. Sugirió comprometer a las autoridades locales y regionales. “Un sistema de resolución de conflictos no puede realizarse desde el Gobierno Central”, precisó.

Huerta coincide en que no solo intervenga el Ejecutivo sino el Poder Judicial y el Ministerio Público pues algunas protestas devienen en delitos. “Hay procesos que están afincados local y regionalmente, que explicarían en parte lo que sucede. La violencia se convierte en una expresión política ante la cual no hay una respuesta contundente”, comentó Toche.

Rolando Luque, adjunto para la Prevención de los Conflictos Sociales de la Defensoría del Pueblo, dijo que “cada conflicto social es una historia aparte y no cabe generalizaciones. En el Perú hay razones para protestar, pero el recurso de la violencia es inaceptable.”

LAS CIFRAS
88
Es la cifra de muertos debido a conflictos sociales ocurridos en los últimos cinco años, según la Defensoría del Pueblo.

227
Conflictos sociales se han reportado solo en lo que va del año.

355
Millones de dólares perdió el turismo en los últimos cuatro años por los conflictos.

fuente: EL COMERCIO PERU
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julio 04, 2011

Ex jefe del SIS recibió indulto presidencial por cáncer terminal y ahora está bien de salud

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 11:37 — Visto: 200 veces
Ex jefe del SIS recibió indulto presidencial por cáncer termi
nal y ahora está bien de salud



Lun, 04/07/2011 - 07:47
Se trata de Julio Espinoza, aprista, ex jefe del Seguro Integral de Salud SIS que recibió el indulto presdiencial de Alan García por sufrir un cáncer términal, pero ahora, varios años después goza de buena salud y dicta clases universitarias. Fue acusado por el robo de 19 millones de soles destinados a los damnificados por el terremoto en Pisco.

Archivan proceso a médico aprista involucrado en caso de corrupción. Julio Espinoza asegura estar al borde de la muerte, pero pasea por las calles con total normalidad. Mientras caso de donaciones en Pisco no se resuelve.

Julio Espinoza Jiménez, médico y conocido militante aprista, era jefe del Seguro Integral de Salud (SIS), un organismo creado para la atención médica de los más pobres y de cuyas arcas se sustrajeron más de 19 millones de soles para apresuradas compras de víveres, con los que supuestamente ayudarían a los damnificados por el terremoto ocurrido en Pisco, en el 2007.

El detalle es que cuando tenía apenas 8 meses recluido –de los quince años que corresponden por delito de peculado– fue privilegiado con una casi clandestina gracia presidencial, con la cual pudo abandonar el penal y todos los cargos quedaban olvidados.

El programa “Cuarto Poder” presentó una resolución con fecha 14 de junio del 2008, aprobada en primera instancia por la comisión de indultos y avalada por la entonces ministra de Justicia y hoy primera ministra Rosario Fernández.

El documento que contaba con la firma del mismo Alan García le concedía al médico aprista la gracia por razones humanitarias, amparada en dos requisitos.

Según la resolución, Espinoza padecía una enfermedad que podía colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad y también tenía más de 65 años. Lo extraño es que en el 2007, cuando Espinoza pidió este beneficio, tenía 61 años, cuatro menos de lo exigido por ley.

Impunidad aprista

El caso del SIS fue uno de los primeros grandes escándalos de corrupción de este gobierno, en los que se vieron involucrados no solo Espinoza como aprista sino también uno de los primos de Jorge del Castillo, el ex militar Pedro Molina Gálvez, quien era gerente de Plamol, una de las empresas proveedoras en la estafa en Pisco.

Según el protocolo médico de la Junta Penitenciaria de San Jorge, a Espinoza se le diagnosticó un tumor en la zona pélvica que fue extirpado con éxito, con lo que no había riesgo para su vida.

Según el abogado penalista Mario Amoretti, esta gracia es inconstitucional porque vulnera la independencia del Poder Judicial.

Justicia defiende indulto de Espinoza

El Ministerio de Justicia emitió una carta sobre el polémico indulto a Julio Espinoza, en la que se indica que se otorgó el derecho de gracia al amparo al numeral 2 del Art. 22 de la resolución ministerial, es decir, solo por razones de salud.

Admiten, además, que se consignó el numeral 4 del mismo artículo, donde Espinoza mintió sobre su edad. Al respecto aseguran que “se trata de un error material no trascendente”.

Sobre la mentira en su edad, Espinoza indicó que nunca apeló a ese argumento. Esto a pesar de que la resolución ministerial y el mismo Ministerio de Justicia dicen lo contrario.

En estos cinco años de gobierno, Alan García ha beneficiado a 5.313 internos con gracias e indultos presidenciales. Sin embargo, esta institución ha recibido varias críticas al respecto, primero por el indultado José Enrique Crousillat, y ahora sobre un posible indulto que se estaría cocinando para el ex mandatario Alberto Fujimori, preso en la sede de la Diroes.

fuente: LA REPUBLICA PERU
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julio 04, 2011

Ratko Mladic provocó su expulsión de juicio por genocidio para no declarar

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 10:45 — Visto: 210 veces
Ratko Mladic provocó su expulsión de juicio por genocidio para no declarar


Juez hizo prevalecer el principio de presunción de inocencia y lo declaró “no culpable” por crímenes de guerra

Lunes 04 de julio de 2011 - 08:55 am

(Reuters)
La Haya (EFE). El ex líder militar de los serbios de Bosnia Ratko Mladic se ha encarado hoy con un juez del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y con familiares de las víctimas de Srebrenica, con lo que provocó su expulsión de la sala y no tuvo que declararse culpable o inocente de las acusaciones de crímenes de guerra y genocidio.

Ante la ausencia de Mladic tras enzarzarse con el presidente de la sala, Alphons Orie, por su negativa a hablar sin la presencia de abogados de confianza, el juez ha hecho prevalecer el principio de presunción de inocencia y le ha declarado “no culpable” de los cargos, lo que la Fiscalía intentará rebatir durante la vista, todavía sin fecha prevista.

La expulsión ha tenido lugar cuando el holandés Orie ha llamado al ex general a mantenerse en silencio salvo que le dieran la palabra, orden que el conocido como “carnicero de Srebrenica” ha ignorado hasta el punto de invitar a callarse al propio juez del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY).

“Si no sigue mis órdenes tendré que hacer que lo expulsen de la sala”, señaló el juez Orie.

“Pues no espere más (para expulsarme), pero no voy a escuchar ni decir nada más si no es en presencia de mis abogados. Y usted debería hacer lo mismo”, ha replicado el ex líder militar, que ha sido entonces invitado a salir por los miembros de seguridad mientras en la grada algunas madres de Srebrenica le gritaban “criminal”.

Una de las muchas llamadas al orden del juez a Mladic ha sido precisamente la de que cesara en su comunicación visual y de gestos burlones hacia los familiares de sus presuntas víctimas.

En los escasos veinte minutos en que el ex general ha estado en la sala, se ha quejado de no escuchar bien la traducción al serbio por su mal oído, de no poder llevar su gorra de estilo militar ante el juez y, especialmente, del abogado que el tribunal le ha asignado de oficio.

Mladic ha señalado que no se dejará defender por el letrado determinado por la secretaría del tribunal, Aleksander Aleksic. “No quiero ofenderle, pero es muy joven para defenderme”, ha espetado el acusado.

Entre los cargos figura el de genocidio por su presunta responsabilidad en la matanza de unos 8.000 hombres y jóvenes musulmanes en la ciudad bosnia de Srebrenica tras la captura de la localidad por las tropas serbobosnias en julio de 2005.

fuente: EL COMERCIO PERU
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julio 01, 2011

APRUEBAN LAS “NORMAS TECNICAS PAR EL DISEÑO DE LOCALE DE EDUCACION BASICA REGULAR- NIVEL INICIAL”. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0252-2011-ED

Categoría: DERECHO EDUCATIVO — gcornejo @ 05:19 — Visto: 1427 veces
APRUEBAN LAS “NORMAS TECNICAS PAR EL DISEÑO DE LOCALE DE EDUCACION BASICA REGULAR- NIVEL INICIAL”.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0252-2011-ED


Lima, 14 de junio de 2011

CONSIDERANDO

Que, el Derecho Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece en su articulo 5º literal a) y b), que son atribuciones del Ministerio de Educación, entre otras, la de “Formular la política general de gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación, y supervisar su cumplimiento” y “Formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación”;
Que, el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, establece en su articulo 66º que “El Ministerio de Educación es el órgano del gobierno Nacional que tiene la responsabilidad de definir, dirigir, normar y gestionar la política educativa nacional, teniendo en cuenta los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica. Sus funciones se ejercen con criterios de orden técnico normativo y funcional”;
Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece en su artículo 79º que “El Ministerio de Educación, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deportes, en concordancia con la política general del Estado”;
Que, el articulo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, establece que el Viceministro de Gestión Institucional “Dirige el proceso de descentralización y establece criterios técnicos que orientan el desarrollo y modernización en las instancias de Gestión Educativa Descentralizada, coordina las relaciones con los organismos de cooperación internacional, emite normas para la construcción, redacción y equipamiento de locales escolares”;
Que, el articulo 53º literal c) del citado Reglamento de organización y Funciones, señales que la Oficina de Infraestructura Educativa, tiene entre sus funciones “Formular, difundir y supervisar la aplicación de las normas técnicas de diseño arquitectónico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa”;
Que, mediante, el informe Nº 008-2011-ME/VMGI-OINFE-UPLAN-Normatividad del 01 de marzo de 2011, el Coordinador del Área de Normatividad Técnica presenta el Proyecto “Normas Técnicas para el Diseño de Locales de Educación Básica Regular – Nivel Inicial”, resultado del trabajo coordinado y consensuado con los especialistas de la Dirección de Educación Inicial y demás Direcciones involucradas pertenecientes al Vice Ministerio de Gestión Pedagógica;
Que, Mediante Memorando Nº 1453-2011-ME/VMGI-OINFE del 08 de marzo de 2011, el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa – OINFE remite a la Directora General de Educación Básica Regular el proyecto de “Normas Técnicas para el Diseño de Locales de Educación Básica Regular – Nivel Inicial”, para su respectiva visacion;
Que, mediante el Oficio Nº 416-2011-VMGP/DIGEBR del 29 de abril de 2011, la Directora General de Educación Básica Regular remite el Proyecto de “Normas Técnicas para Diseño de Locales de Educación Básica Regular – Nivel inicial” con la visacion de ese Despacho y de la dirección de Educación Inicial, en señal de conformidad;
Que, el presente documento norma aspectos de diseño de infraestructura específicos para el Nivel de Educación inicial, Normas pedagógicas para la Programación Arquitectónica, Normas de Espacio, Criterios Generales de diseño en espacios educativos, Programación Arquitectónica de espacios educativos, en términos generales este documento normativo contiene pautas destinadas a orientar a los planificadores y proyectistas en la programación y diseño de los espacios educativos así como en su organización funcional;
Que, estando a lo opinado en el oficio Nº 416-2011- VMGP/DIGEBR, el Memorando Nº 1453-2011-ME/VMGI-OINFE y el informe Nº 008-2011-ME/VMGI-OINFE-UPLAN-Normatividad;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, la Ley Nº 28044, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatoria;

SE RESUELVE:

Articulo 1º Aprobar las “Normas Técnicas para el Diseño de locales de Educación Básica Regular – Nivel inicial”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Articulo 2º Transcríbase la presente Resolución a la Oficina de Infraestructura Educativa – OINFE y a las instancias de gestión educativa descentralizada, quienes tendrán a su cargo le difusión y aplicación del documento que se aprueba mediante el articulo precedente.
Articulo 3º disponer la publicación de la norma aprobada por el articulo 1º en el portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial de la presente resolución, bajo responsabilid
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julio 01, 2011

LEY Nº 29722 LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY 29692, LEY DE CREACION DEL COLEGIO DE FISICOS DEL PERU

Categoría: LEGISLACION NACIONAL — gcornejo @ 05:18 — Visto: 344 veces

LEY Nº 29722

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY 29692, LEY DE CREACION DEL COLEGIO DE FISICOS DEL PERU


Articulo único. Objeto de la Ley
Modificase el artículo 2 de la Ley 29692, Ley de Creación del Colegio de Físicos del Perú, en los siguientes términos:

“Articulo 2. Miembros del Colegio de Físicos del Perú
Para ser miembros del Colegio de Físicos del Perú,
Se requiere haber obtenido el titulo profesional de Físico, Licenciado en Física o Licenciado en Físico-Matemáticas, otorgado por las universidades del país o universidades extranjeras. En este ultimo caso, los títulos deben ser revalidados o reconocidos de acuerdo a ley.”

Comuníquese al señor Presidente de la Republica para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.













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julio 01, 2011

LEY Nº 29719 LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Categoría: 1 CONCILIACION EN EL PERU — gcornejo @ 05:17 — Visto: 827 veces
LEY Nº 29719

LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS


Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.

Articulo 2. Alcance de la Ley
Esta Ley regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre si, que provoca violencia y saldo de victimas.

Articulo 3. Designación de un profesional de Psicología
Declarase de necesidad la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y violencia entre los alumnos. La implementación de esta disposición se realiza en forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, cuyo plazo concluye en diciembre de 2012.
El Ministerio de Educación define las funciones de este profesional, en el marco de la orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva.

Articulo 4. Consejo Educativo Institucional (Conei)
El consejo Educativo institucional (Conei) de cada institución educativa realiza, además de sus atribuciones, las acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre escolares en cualquiera de sus manifestaciones; acuerda la sanciones que correspondan y elabora un plan de sana convivencia y disciplina escolar, siguiendo las indicaciones emanadas del Ministerio de Educación, que recogen y concretan los valores, objetivos y prioridades de actuación que orientas y guían el mutuo respeto y la solución pacifica de los conflictos.

Articulo 5. Obligaciones del Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación tiene las siguientes obligaciones:

1. Elaborara una directiva, clara y precisa, orientada a diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre los alumnos, de modo que sea entendida por todos los miembros de la institución educativa.
2. Diseñar un boletín informativo sobre los principios de sana convivencia para ser difundido entre las instituciones educativas.
3. Establecer las sanciones en función de la proporcionalidad del acoso escolar.
4. Supervisar el cumplimiento de esta Ley.
5. Formular sus estadísticas, de conformidad con el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes a que se refiere el articulo 11, para evaluar el cumplimiento de las metas de reducción al mínimo de este fenómeno.


Articulo 6. Obligaciones de los docentes
Los docent5es y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días.
Cuanto se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al Consejo Educativo institucional (Conei), para los efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes.

Articulo 7. Obligaciones de director de la institución educativa
El director de la institución educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacifica de los estudiantes y convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son victimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores.
El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (Conei) cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso. Además, el director informa mensualmente a la Defensoria del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la Institución Educativa.

Articulo 8. Obligaciones de los padres y apoderados
Los padres y los apoderados de los estudiantes victimas de violencia, hostigamiento, intimidación o de cualquier conducta que sea considerada como acoso por parte de otro estudiante deben denunciarla ante la dirección de la institución educativa o ante el Consejo Educativo Institucional (Conei).
Los padres y los apoderados de los estudiantes que realizan los actos de violencia, hostigamiento o intimidación están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejera respectiva.

Articulo 9. Obligaciones de las entidades del Estado
La Defensoria del Pueblo hace el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley por parte de las autoridades del Ministerio de Educación.
Además, realiza las acciones y los estudios necesarios con el fin de determinar el nivel de propagación de las prácticas de violencia o de acoso entre estudiantes en las instituciones educativas. Para tal efecto, las instituciones educativas, así como todas las autoridades e instancias del Ministerio de Educación le otorgan las facilidades que requiera.




Articulo 10. Obligaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realiza visitas inopinadas de inspección a las instituciones educativas par verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica y de todas las formas de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometidos por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos, de conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos, que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor de los miembros de la comunidad educativa, realizar investigaciones, disponer las acciones de comprobación que estime pertinentes, así como imponer las sanciones correspondientes. Los resultados de la supervisión son comunicados a la comunidad educativa, indicando, de ser el caso, la aplicación de correctivos.
El Indecopi debe informar anualmente a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultural, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la Republica sobre las inspecciones realizadas, las infracciones cometidas por las instituciones educativas, las instituciones educativas, las sanciones impuestas y los resultados obtenidos, en el marco de los dispuesto en el primer párrafo.

Articulo 11. Libro de Registro de Incidencias
Cada instituto educativo tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del Director, en el que se anotan todos los hechos en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda.

Articulo 12. Medidas de asistencia y protección
Los estudiantes victimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el agresor deben recibir la asistencia especializada.

Articulo 13. Entrega de boletín informativo
Toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otos análogos en la comunidad educativa.














DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. El Ministerio de Educación elaborada el reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta días calendarios.
SEGUNDA. Deroganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la Republica para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil once.



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julio 01, 2011

Lesbianas fueron inscritas como madres de un menor en Argentina. La pareja de casadas pidió a la justicia de su país el reconocimiento del niño como hijo

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 04:34 — Visto: 167 veces

Lesbianas fueron inscritas como madres de un menor en Argentina. La pareja de casadas pidió a la justicia de su país el reconocimiento del niño como hijo de ambas


Viernes 01 de julio de 2011 - 02:07 pm

Una pareja de lesbianas (a las que llamaremos S y A) pidió a la justicia argentina inscribirlas como madres de su pequeño hijo de seis años.

El amparo iniciado contra el gobierno, para que las consignen como progenitoras del menor en su partida de nacimiento, fue acatado por la jueza Gabriela Seijas, quien ordenó inscribirlas en el registro civil.

Según relató la defensa, las señoras forman una pareja estable desde hace 20 años. Debido a ello, el 2005 decidieron ampliar su familia, por lo que una de ellas se sometió a una de fertilización asistida, realizado con semen de un donante anónimo. Cinco años después contrajeron matrimonio, con la expectativa de proteger su vínculo y creyendo que así quien no había sido la madre biológica podría reconocer legalmente al niño como su hijo.

Meses después de sus nupcias, nació su segundo niño y en su partida de nacimiento se le inscribió como hijo de las dos y para equiparar la situación jurídica de su hijo mayor decidieron también registrarlo.

Para la jueza, “teniendo en cuenta las particularidades del caso, no hay duda que el reconocimiento efectuado por S no puede implicar desconocer el establecido con anterioridad en relación a A, lo que pone de manifiesto la incoherencia de que subsistan los artículos 250 del Código Civil y 45 de la ley 26413 para los supuestos de matrimonios conformados por dos mujeres”.

fuente: EL COMERCIO PERU
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