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Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

junio 30, 2011

Actor de los Power Rangers fue condenado a pena de muerte en EE.UU.

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 10:19 — Visto: 282 veces
Actor de los Power Rangers fue condenado a pena de muerte en EE.UU.



Skylar Deleon asesinó a una pareja de esposos a bordo de un yate. Quedó probado que los amarró a un ancla y los lanzó al mar

Jueves 30 de junio de 2011 - 09:50 pm
(Foto: AP/Internet)
El actor Skylar Deleon, conocido por su participación como el ranger rojo en “Mighty Morphin Power Rangers”, fue condenado a muerte por el Tribunal de Santa Ana (California). El juez declaró a Deleon culpable del asesinato de Tom y Jackie Hawks, según dio cuenta el diario español “El Mundo”.

El actor de 29 años junto a su esposa y otro cómplice más intentaron robar la embarcación de la pareja, valorizado en 500 mil dólares, en noviembre del 2004, de acuerdo con información del diario “La Nación” de Argentina.

Este no es un hecho aislado en el prontuario de Deleon. El actor también admitió el asesinato de un hombre de 45 años al que degolló para robarle alrededor de 70.000 dólares en 2003.

Dentro de la defensa del abogado, este aseveró que los abusos y la vida dura que tuvo el actor lo llevaron a un estado mental que lo llevó a cometer los crímenes. Sin embargo, las autoridades no consideraron este argumento una justificación.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 30, 2011

No cesan protestas en Huancavelica

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 10:14 — Visto: 197 veces
No cesan protestas en Huancavelica

Jue, 30/06/2011 - 07:36


Universitarios exigen renuncia de presidente regional y rectora de UNH. El gobernador y organizaciones sociales preparan lista de acuerdos para levantar la huelga. Proponen se revoque a presidente regional.

Jorge Loayza. Desde Huancavelica.

Al mediodía, una oscura cortina de humo impedía el paso a los que deseaban llegar a la ciudad de Huancavelica. Un grupo de estudiantes de la Universidad Nacional de Huancavelica (UNH) quemó llantas en el puente Santa Rosa, la principal vía de ingreso, a unos tres kilómetros de la ciudad.

Además, a la misma hora, docentes del Sute marchaban por las calles del centro, mientras que en la sede de la municipalidad provincial, dirigentes gremiales y el gobernador trataban de encontrar soluciones a las demandas que motivan la huelga.

Por el bloqueo del puente Santa Rosa, decenas de pobladores –entre ellos mujeres con sus niños y ancianos– debieron arriesgar sus vidas y cruzar el río Ichu para llegar hasta la ciudad. En la vía de ingreso a Huancavelica, los universitarios se mostraron radicales y evitaron dar argumentos de su protesta. Solo atinaban a hacer más fuego y a hacer sentir su presencia.

Una vez que el principal acceso a la ciudad estuvo cerrado, los estudiantes organizaron una marcha hacia la plaza de armas.

Unos mil quinientos jóvenes formaron un grupo compacto y marcharon por la avenida Los Incas portando una banderola roja y gritando consignas contra el presidente regional Maciste Díaz. También pedían que el resto de la población se uniese a su protesta, pero la mayoría los veía con indiferencia. Lo que sí se apreciaba a lo largo de dicha avenida era que la mayoría de negocios estaban cerrados.

Al ingresar a la avenida Celestino Machebo los gritos se tornaron radicales y se temió un enfrentamiento con la policia, que se encontraba en la plaza Santa Ana, donde se ubica la comisaría. Sin embargo, solo hubo un conato de bronca y la marcha continuó.

Luego de dar una vuelta a la plaza, los universitarios se detuvieron frente a la municipalidad provincial y prendieron algunas llantas demandando no solo la renuncia del presidente regional Maciste Díaz, sino también la destitución de la rectora de la Universidad Nacional de Huancavelica, Yda Flor Campuzano.

Preparan acuerdos

En un ambiente del local municipal se reunían desde la mañana representantes de organizaciones sociales convocados por el gobernador de Huancavelica, José del Pino, y antes de la una de la tarde la mesa había redactado algunos acuerdos para levantar la huelga.

Sobre el pedido de renuncia del presidente regional, se acordó que, por lo ilegal del pedido, se optaría por buscar su revocatoria.

También se acordó que la situación de la rectora de la universidad de Huancavelica sea analizada por la Asamblea Universitaria.

Y cuando se esperaba que el documento fuera firmado por los representantes de los diferentes gremios, algunos dirigentes señalaron que primero debían consultar a sus bases.

El vicepresidente del Comité de Lucha, Marcos Esteban, manifestó que, según lo que digan estudiantes, profesores y demás sectores que participan en la marcha, recién hoy se podría firmar el documento y entonces el paro será levantado.

Objeciones para levantar huelga

El vicepresidente del Comité de Lucha, Marcos Esteban, señaló que luego de consultar a sus bases surgieron algunas objeciones. Entre ellas indicó que el gobierno regional debe asumir el pedido de inconstitucionalidad de la ley de creación de la Universidad de Tayacaja.

Otra demanda fue que se realice una total reorganización de la Universidad Nacional de Huancavelica, pues el pueblo no se beneficia de sus servicios.

La economista Alicia Orrego, quien tiene siete años trabajando con la población huancavelicana, dijo que las protestas se han dado porque la gente ha usado el pretexto de la Universidad de Tayacaja como una válvula de escape para sus demandas.

fuente: LA REPUBLICA PERU
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junio 29, 2011

LEY 29718, QUE MODIFICA EL ARTICULO 4 DE LA LEY 28212, LEY QUE REGULA LOS INGRESOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS AUTORIDADES DEL EST

Categoría: DERECHO LABORAL — gcornejo @ 10:53 — Visto: 1021 veces
LEY 29718, QUE MODIFICA EL ARTICULO 4 DE LA LEY 28212, LEY QUE REGULA LOS INGRESOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS AUTORIDADES DEL ESTADO Y DICTA OTRAS MEDIDAS



LEY Nº 29718

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CVONGRESO DE LA RERPUBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:

LEY 29718, QUE MODIFICA EL ARTICULO 4 DE LA LEY 28212, LEY QUE REGULA LOS INGRESOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS AUTORIDADES DEL ESTADO Y DICTA OTRAS MEDIDAS

Articulo 1. Objeto de la Ley
Modificase el artículo 4 de la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios del Estado y Dicta otras Medidas, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:

“Articulo 4. Régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado
Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado señaladas en el artículo 2 se rigen por las siguientes reglas:
(…)

a) Los Congresistas de la Republica, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura, los Jueces Supremos, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo y los miembros del jurado Nacional de Elecciones reciben una remuneración mensual igual, equivalente por todo concepto a seis unidades remunerativas del sector publico (URSP). Los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Jueces Mixtos, y Jueces de Paz Letrado reciben una remuneración igual al 81%, 58% y 401%, respectivamente, de lo que percibe de Juez Supremo.
(…)”

Articulo 2. Derogatoria
Dejase sin efecto toda norma legal que se oponga a las presente Ley.


DISPOSICION COMPLEMENTARIAS MODIFICADORA


UNICA. Modificación del artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Modificase lo dispuesto en el artículo 189 del Decreto Legislativo 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos establecidos en la presente Ley.


POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesión del pleno realizada el día veintiocho de abril de dos mil once, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once
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junio 29, 2011

LEY 29717, QUE INCORPORA EL ARTICULO 4-A A LA LEY 28424, LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS, RERSPECTO DE LAS

Categoría: DERECHO COOPERATIVO — gcornejo @ 10:51 — Visto: 549 veces
LEY 29717, QUE INCORPORA EL ARTICULO 4-A A LA LEY 28424, LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS, RERSPECTO DE LAS COOPERATIVAS



PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29717

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA RERPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:

LEY 29717, QUE INCORPORA EL ARTICULO 4-A A LA LEY 28424, LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS, RERSPECTO DE LAS COOPERATIVAS

Articulo 1. Incorporación del artículo 4-a a la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, respecto de las cooperativas
Incorporase el artículo 4-A a la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, respecto de las cooperativas, con el siguiente texto:

“Articulo 4-A. Calculo de la base imponible
Tatandose de las cooperativas que gocen de inafectaciones o exoneraciones parciales del impuesto a la renta relativa a rentas obtenidas por operaciones propias de su actividad, la base imponible se calculara de la siguiente manera:

a) Sobre el total de ingresos obtenidos por la entidad en el ejercicio anterior se identificaran los ingresos afectos al impuesto a la renta del mismo ejercicio, determinado el porcentaje de las operaciones generadoras de renta de tercera generación.
b) Dicho porcentaje se aplicara al valor de los activos netos, calculado de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4 de la presente Ley.”

Articulo 2. Precisión para el cálculo de la base imponible
El artículo 4-A incorporado por la presente Ley a la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, constituye una precisión para el calculo de la base imponible del impuesto temporal a los activos netos (ITAN).

Articulo 3. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2012.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesión del pleno realizada el día diez de noviembre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.
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junio 29, 2011

Graves disturbios en Atenas tras aprobarse el nuevo plan de ajuste

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 09:41 — Visto: 128 veces
Graves disturbios en Atenas tras aprobarse el nuevo plan de ajuste

VídeoFotoÁlbumplayAtlas/Efe

Manifestantes ondean una pancarta en la que se lee 'No' frente al Parlamento. | Efe
Los antidisturbios protegen el Parlamento griego. | Afp

La votación fue ajustada: 155 parlamentarios votaron a favor y 138 en contra
'Es el momento de poner en orden la casa', instó Papandréu antes de la votación
Pasok sólo tuvo una deserción, compensada por un voto a favor de la oposición
Continúan los enfrentamientos entre policía y manifestantes radicales
Los radicales atacan a un parlamentario rebelde que al final votó a favor
Irene Hdez. Velasco | Agencias | Atenas
Actualizado miércoles 29/06/2011 18:39 horasDisminuye el tamaño del textoAumenta el tamaño del textoComentarios 170 Grecia no irá a la bancarrota. El Parlamento ha aprobado las nuevas medidas de austeridad, condición 'sine qua non' para que la Unión Europea (UE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) entreguen al país heleno el quinto tramo de ayuda del primer plan de rescate (12.000 millones de euros) y abra las puertas a un segundo plan.


Papandréu, tras la votación. | Efe
La respuesta de la calle al impopular plan no se ha dejado esperar. Mientras los diputados votaban, la policía helena lanzaba bombas lacrimógenas en las calles para contener a manifestantes, que tras la votación han atacado el Ministerio de Finanzas.

Tras un tenso debate de tres días, 155 parlamentarios de los 300 han apoyado el plan de ajuste. Otros 138 votaron en contra, cinco se abstuvieron y dos estuvieron ausentes.

Uno de los votos a favor provino de la diputada Elsa Papadimitríu, de la oposición conservadora de Nueva Democracia, que rompió la disciplina de partido y apoyó el plan, a diferencia de su formación. "Es la decisión y el reto más importantes de mi vida política. (...) Espero que el gobierno no me decepcione", advirtió.

La decisión de Papadimitríu compensó el voto negativo del diputado socialista Panagiotis Kurumplis, que ha sido expulsado del partido gobernante Pasok, por lo que la mayoría parlamentaria del Gobierno queda en 154 escaños.

Otro de los diputados socialistas rebeldes, Alexandros Athanasiadis -iba a votar en contra de las medidas de austeridad, pero finalmente dio su apoyo al plan- ha sido atacado al salir del parlamento por una veintena de manifestantes, que le arrojaron botellas e incluso una silla.

Continúan los disturbios
Y es que mientras los parlamentarios celebraban la crucial votación, la plaza Syntagma, donde se encuentra la cámara, continuaba cercada por miles de manifestantes que protestan por las medidas en el segundo día de huelga general en el país. El segundo día consecutivo de enfrentamientos en las inmediaciones del Parlamento ha dejado decenas de heridos y detenidos, y múltiples daños materiales.

"Policías, cerdos, asesinos", gritaban los indignados ante una hilera de antidisturbios mientras los gases lacrimógenos llenaban la plaza. Esta mañana, intentaron evitar la entrada de los diputados al Parlamento mediante cordones humanos.

Tras la votación, los enfrentamientos frente el Parlamento griego entre policía y manifestantes radicales han continuado durante horas. Cientos de radicales contra las fuerzas de seguridad; piedras contra gases lacrimógenos.

La tensa protesta ha vivido momentos de gran violencia cuando un grupo de manifestantes atacó el cercano Ministerio de Finanzas, al que intentaron prender fuego. El fuego en la oficina postal que se encuentra en la sede ministerial originó una columna de humo en la plaza del Parlamento.

Pese a los disturbios de los radicales, miles de manifestantes pacíficos han protestado en las inmediaciones del parlamento contra el plan de austeridad.

Impopular plan de ajuste
La votación de este miércoles ha dado luz verde al impopular programa de austeridad, que contempla un recorte de gastos, subida de impuestos y del IVA (que pasa del 13 al 23 % para bares y restaurantes) y privatizaciones por un importe total de 78.000 millones hasta 2015.

Poco antes de la crucial votación, el primer ministro griego, Yorgos Papandréu, había instado a los diputados a escoger entre "el camino duro del cambio y la catástrofe".

"Ahora es el momento de poner en orden la casa (...) si el país cae en bancarrota los hospitales dejarán de operar, se cerrarán las escuelas y las pensiones y los salarios de los funcionarios dejarán de pagarse", dijo Papandreu ante los parlamentarios.

Por su parte, el líder de la opositora Nueva Democracia, Antonis Samarás, negó su apoyo al programa de ajuste al afirmar: "Ahora no se decide si el país se derrumba, sino si damos un paso más hacia el derrumbe".

El plan aprobado este miércoles es el primero de dos proyectos de ley de austeridad exigidos por los prestamistas internacionales. El segundo se votará este mismo jueves.

Pese a la aprobación de hoy, se mantiene el riesgo de que los diputados puedan rechazar el detalle de las medidas de austeridad en la votación de este jueves. Ahora, el Parlamento debe aprobar el proyecto de ley que acompañe a las medidas y que haga posible su inmediata aplicación, una medida que también debe ser aprobada para que la UE y el FMI desbloqueen el vital tramo de 12.000 millones.

fuente: EL MUNDO ESPAÑA
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junio 29, 2011

Protestas en el Perú: universitarios de Ayacucho acatan huelga indefinida

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 09:27 — Visto: 223 veces
Protestas en el Perú: universitarios de Ayacucho acatan huelga indefinida
Alumnado denuncia una presunta malversación de fondos por parte las autoridades


Miércoles 29 de junio de 2011 - 01:56 pm
(Archivo El Comercio)
Más de 2.500 estudiantes de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga iniciaron hoy una huelga indefinida para exigir la derogatoria de los documentos ministeriales que presuntamente permitieron a trabajadores administrativos malversar los fondos de ese centro de estudios.

Según explicaron los universitarios, los ingresos de las matrículas y exámenes de admisión solo son empleados en el pago de planillas de personal administrativo, en lugar de invertir en la infraestructura del campus, implementar la biblioteca, entre otros.

Ayer, intentaron tomar el local del rectorado y hoy han señalado que van a tomar refuerzos locales como medida de lucha. Asimismo, han pedido el apoyo de la comunidad huamanguina para seguir con sus protestas, según informó Canal N.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 27, 2011

La Unión Europea tratará de impulsar la creación de la patente común

Categoría: DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL — gcornejo @ 12:50 — Visto: 153 veces
La Unión Europea tratará de impulsar la creación de la patente común
Fecha: 27/06/2011
Banderas UE

(EFE).- Los países de la UE tratarán mañana de acordar definitivamente la creación de una patente común sin España e Italia, mientras que ambos países pretenden bloquear esta iniciativa por la vía jurídica, a través de varios recursos presentados ante el Tribunal de Justicia de la Unión.

En el Consejo extraordinario de Competitividad que se celebra en Luxemburgo, los veinticinco países que respaldan el sistema común prevén alcanzar un acuerdo político para la puesta en marcha del procedimiento de cooperación reforzada, que permite sacar adelante propuestas dejando fuera a los países que las rechazan.

Los ministros de Competitividad de los estados miembros tratarán de ponerse de acuerdo para establecer dos de los tres reglamentos de la patente, el referente al sistema común y al régimen lingüístico, el punto al que se opusieron España e Italia por considerarlo discriminatorio para sus idiomas.

Para que ambas propuestas salgan adelante deberán superarse las diferencias entre los estados miembros en torno a la utilización de las tasas que se recaudarán por el registro de las futuras patentes, según explicaron fuentes comunitarias.

El borrador legislativo establece que el 50 % de la cantidad recaudada por la renovación de las licencias de patentes irá a parar a la Oficina de Patentes Europeas (EPO), y la otra mitad, a los estados miembros.

Los países discutirán los criterios para realizar dicho reparto de un modo equilibrado y que no sea desfavorable a los estados miembros más pequeños y que registran menos patentes.

En paralelo, España e Italia han presentado sendos recursos ante el Tribunal de Justicia de la UE por considerar que el método empleado para sacar adelante la patente es contrario a la legislación comunitaria.

El pasado 30 de mayo, el secretario de Estado para la Unión Europea, Diego López Garrido, anunció que España había interpuesto un primer recurso contra el procedimiento "excluyente" y "discriminatorio" elegido por la UE para avanzar sobre este asunto.

Según España, la cooperación reforzada sólo debe utilizarse cuando se hayan agotado todos los recursos en la negociación, lo que a su juicio no ha sido el caso.

López Garrido también señaló que el Gobierno presentará "en el futuro recursos de anulación" sobre el fondo del asunto, si la UE sigue adelante con el desarrollo de los reglamentos de la patente.

En caso de que los estados miembros autoricen la puesta en marcha de la cooperación reforzada, el Parlamento Europeo tendrá que dar su visto bueno al procedimiento.

Asimismo, aún queda por resolver la cuestión del tercer pilar de la patente, el pilar jurídico, después de que la propuesta inicial de la Comisión fuera invalidada por una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

Los ministros no debatirán en la reunión del lunes la nueva propuesta elaborada por la CE para la creación de un tribunal intergubernamental para tratar los litigios relacionados con la patente europea, y dejarán este tema para el próximo semestre, bajo la presidencia polaca de turno de la UE. EFE
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junio 27, 2011

Una juez quita la custodia compartida a un padre porque el niño tenía como «referente» a la madre

Categoría: DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE — gcornejo @ 12:49 — Visto: 218 veces
Una juez quita la custodia compartida a un padre porque el niño tenía como «referente» a la madre
Fecha: 27/06/2011

(EP)-. Una juez de Barcelona ha retirado la custodia compartida a un padre porque el niño tenía como "referente" a la madre, a pesar de que ésta había incumplido el régimen de visitas durante dos años.

La pareja se divorció a principios de 2007 y establecieron un régimen de custodia compartida en la que, debido a las circunstancias profesionales de los padres, el hijo iba a estar con la madre entre semana y con el padre los fines de semana y festivos.

Los padres también compartían la patria potestad, teniendo que ponerse de acuerdo ambos progenitores para tomar decisiones en todo lo relacionado con el colegio, estudios, colonias de verano, deportes y en aspectos sanitarios.

Sin embargo, entre 2007 y 2009 el padre denunció en varias ocasiones a su ex pareja por no entregarle el niño los días convenidos, hechos por los que la madre fue condenada a varias multas por faltas por incumplimiento de las obligaciones familiares.

Así, por ejemplo, el Juzgado de Instrucción 29 de Barcelona la condenó en noviembre de 2009 a pagar una multa de 360 euros por tres faltas por impedir tres fines de semana de junio que el padre se llevara al menor.

Finalmente el padre, Antonio V.R., decidió demandar a su ex mujer y pedir la modificación de la custodia.

Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 16, a la que ha tenido acceso Europa Press, el niño "tiene en la madre su referente, es la persona que se encarga del menor y satisface sus necesidades afectivas", por lo que ha retirado la custodia compartida y se la ha dado a la madre.

La juez ha considerado que la situación problemática que se ha generado es "imputable a los dos progenitores" y está afectando al menor, por lo que no es posible mantener la custodia compartida, y basándose en un informe psicológico del menor, se la entrega a la madre.

El padre ha recurrido la sentencia ante la Audiencia de Barcelona, que ha fijado la fecha de la deliberación para el próximo 29 de junio.

Entre otros aspectos, el padre, que ha cambiado de abogado, considera que la falta de participación del Ministerio Fiscal --que debe estar presente en todos los procesos judiciales con presencia de menores-- puede provocar que el proceso sea nulo.

En el recurso se destaca que si el padre pidió que se modificara la custodia fue porque la madre la incumplía y alega que si entre 2007 y 2009 tuvo una relación "irregular" con su hijo, fue por impedimento de la madre y que si no denunció antes fue por no dañar al menor y tener que recogerlo por medio de una autoridad.

"No es lógico asumir que el menor precise estar más tiempo con la madre cuando hasta el año 2010 y tras sentencias condenatorias no ha dejado hacerse efectivas el régimen de visitas con el padre", concluye el escrito.

ARANZADI
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junio 27, 2011

El CGPJ propone otorgar un cuatrimestre sabático a los jueces que hayan prestado 10 años de servicios efectivos

Categoría: DERECHO JUDICIAL — gcornejo @ 12:48 — Visto: 156 veces
El CGPJ propone otorgar un cuatrimestre sabático a los jueces que hayan prestado 10 años de servicios efectivos

Es una medida novedosa en la judicatura, destinada a que los magistrados puedan investigar sin la «presión» de resolver los asuntos diarios
Fecha: 27/06/2011
Toga

(EP)-. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) propondrá en la sesión plenaria que celebrará el próximo jueves una medida novedosa en el mundo de la judicatura basada en conceder un "cuatrimestre sabático" a los jueces que hayan prestado 10 años de servicios efectivos y quieran acogerse a este permiso, según informaron a Europa Press fuentes de este órgano.

El órgano de gobierno de los jueces es consciente de la "presión" con la que trabajan los jueces y magistrados españoles. Según sus previsiones, este año resolverán más de 9,4 millones de asuntos y dictarán 1,7 millones de sentencias, lo que supone un aumento del 2,7 por ciento y 3,8 respectivamente.

Por ello, pretende introducir esta medida en el Reglamento de la Carrera Judicial condicionada a que sus beneficiarios se dediquen a la investigación. El CGPJ ofrecerá un "amplio" catálogo de materias, que abarcará desde las relacionadas con la función jurisdiccional hasta otras relativas al Derecho comunitario, para que los jueces puedan escoger aquella que más se ajusta a sus intereses.

El Poder Judicial, que aprobará este catálogo este jueves, fijará unos cupos por órdenes jurisdiccionales y respetará el orden de antigüedad de los jueces para conceder este permiso. Además, estudiará los "mecanismos de sustitución" convenientes para cubrir temporalmente sus plazas.

"El CGPJ es consciente de que los jueces trabajan con mucha presión y con el cuatrimestre sabático se quiere que después de un periodo de 10 años de trabajo efectivo tengan tiempo para estudiar las materias en las que pueden estar más interesados, sin la presión que supone sacar asuntos de un día para otro", han destacado las fuentes consultadas.

SUELDO ÍNTEGRO

Así, los magistrados que se tomen este periodo sabático percibirán su sueldo íntegro y estarán eximidos de sus tareas jurisdiccionales, aunque deberán justificar un plan de trabajo y sumergirse en la línea d investigación.

Hasta ahora, las universidades se encontraban a la cabeza de las instituciones que más han promovido los periodos sabáticos para sus docentes. Consideran que este permiso, común en el mundo anglosajón, ayuda a reducir el estrés y mejorar la calidad del servicio mediante el intercambio de ideas.

Por otra parte, el Pleno del CGPJ presentará un documento en el que solicita tener autonomía presupuestaria y reducir la burocracia interna con el fin de dotar de mayor agilidad al órgano de gobierno de los jueces. Este informe será elevado al Gobierno y a los grupos parlamentarios.
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junio 27, 2011

Se elevan a seis los muertos por enfrentamientos en Juliaca

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 11:17 — Visto: 113 veces
Se elevan a seis los muertos por enfrentamientos en Juliaca


A seis se elevó el número de fallecidos y 30 heridos por los enfrentamientos entre la Policía y pobladores de la ciudad puneña de Juliaca, que intentaron tomar el aeropuerto local en protesta de las concesiones mineras.

Personal del hospital Carlos Monge Medrano confirmó la muerte de Raúl Cancapa Huaricallo (38), Edwin Félix Yrpanipoca Turpo (20), Petronila Coa Huanca, Gregorio Huamán Mamani (57), Antonio Campos Huanca (45) y un NN además de 26 heridos de gravedad.

Como se conoce un gran número de manifestantes de la provincia de Azángaro que acatan una huelga desde el día jueves, intentaron tomar las instalaciones del Aeropuerto Manco Capac, para ser escuchados en sus peticiones; sin embargo fueron arremetidos por efectivos policiales que están a cargo del custodio de la infraestructura de servicio público.

Se supo que otro grupo de pobladores desde hace una hora arribaron a las instalaciones de la Comisaría de Azángaro, exigiendo que los agentes policiales abandonen su dependencia.

fuente: OJO PERU
24 de Junio del 2011
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junio 27, 2011

Puno: aimaras levantaron esta noche paro indefinido luego de 45 días

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 10:06 — Visto: 123 veces

Puno: aimaras levantaron esta noche paro indefinido luego de 45 días
El líder indígena Walter Aduviri explicó los acuerdos a los que su comitiva llegó en Lima con el Gobierno

Domingo 26 de junio de 2011 - 09:48 pm
(Foto: Carlos Fernández)
Alrededor de 20 mil pobladores del distrito de Desaguadero, Puno, se congregaron esta noche en la Plaza de Armas de dicha ciudad y decidieron levantar la huelga indefinida que acataron por más de 40 días en contra de la actividad minera.

El dirigente Walter Aduviri, presidente del Frente de Defensa de los recursos naturales de la Zona Sur de Puno, presidió un multitudinario mitin en el que detalló los acuerdos a los que se arribó en Lima con el Gobierno, informó radio Onda Azul de Puno.

Aduviri quien fue recibido en Desaguadero en medio de la algarabía de la población, indicó que la huelga fue levantada tras la consulta con las diferentes bases de la provincia de Chucuito Juli.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 27, 2011

Personal de Zumaeta cobraría cupos y usaría auto estatal indebidamente

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 10:05 — Visto: 127 veces
Personal de Zumaeta cobraría cupos y usaría auto estatal indebidamente

El presidente del Congreso atribuyó las faltas de sus miembros de seguridad, Tito Arbieto y Tomás Luján, a un “exceso de confianza”

Domingo 26 de junio de 2011 - 11:30 pm

(América Televisión)Con serios cuestionamientos culmina la gestión del aprista César Zumaeta como presidente del Congreso de la República. El programa de TV “Cuarto Poder” dio cuenta de acusaciones a su personal por cobro de cupos a cambio de puestos de trabajo y uso indebido de bienes del Estado por parte de trabajadores de su entera confianza.

Según denunció el espacio periodístico, Tito Arbieto Quinte, suboficial de la Policía que trabaja con Zumaeta desde hace más de diez años y que actualmente se desempeña como jefe de escolta del legislador, usa para beneficio personal dos autos, uno propiedad del Parlamento y otro de seguridad del Estado.

En las imágenes se ve a la hija de la conviviente de Arbieto Quinte subiendo a uno de los vehículos para que Oswaldo Melgar Luján, también integrante de la escolta de Zumaeta, la lleve a su colegio. El otro automóvil sirve para que Liliana Egúsquiza, la citada pareja, se traslade diariamente desde su vivienda hasta la sede del Legislativo, en donde labora.

A pesar de que las imágenes lo delatan, Tito Arbieto negó utilizar los vehículos estatales para beneficio personal y aseguró que se moviliza por sus propios medios. Es más, en el colmo de la conchudez, pidió pruebas.

COBRO DE CUPOS PARA TRABAJAR EN CONGRESO
Esta no sería la única irregularidad en el entorno de Zumaeta, puesto que la joven Zuleima Bobadilla aseguró haber participado en un negociado que incluyó el pago de tres mil soles para trabajar como auxiliar del área de Seguridad del Congreso desde setiembre del 2010. Pero no solo eso, pues tras ser despedida en marzo de este año, sostuvo que le pidieron mil soles a cambio de ser reincorporada.

Ella hizo el pago en la cuenta en el Banco de la Nación de Tomás Luján, hombre de confianza justamente de Tito Arbieto. “Me dijeron que si yo daba mil soles, me iban a considerar ponerme en la lista”, refirió.

Sin embargo, Luján rechazó la acusación y adujo que todo se trató de un préstamo. Por su parte, la trabajadora del Congreso, Giuliana Abad, también dijo saber sobre pagos de “derecho de piso” para obtener un puesto, dinero que finalmente habría ido a Arbieto.

DOS SUELDOS A TRABAJADOR DE ZUMAETA
Pero no es todo. También se denunció que Arbieto recibe además de su sueldo mensual y bonificación por concepto de alimentación (S/.480) una asignación especial de S/.1.505 como si fuera un edecán, cargo que solo ocupa un comandante del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea. Es decir, percibe dos sueldos del Estado.

ZUMAETA LAMENTÓ “EXCESO DE CONFIANZA”
Los dos personajes del entorno de Zumaeta puestos en cuestión son entonces Tito Arbieto y Tomás Luján, integrantes de su escolta de seguridad. Según el mismo presidente del Parlamento, ellos “inmediatamente van a ser puestos a disposición de su cuerpo policial y en similitud a la causa, el procurador del Congreso seguramente a partir de mañana tiene que actuar teniendo a la mano los informes para hacer las denuncias correspondientes”.

La autoridad legislativa atribuyó las faltas de su personal a un “exceso de confianza”, contra el cual –aseguró- hay que actuar severamente.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 24, 2011

Juliaca: manifestantes ingresaron a aeropuerto y tomaron pista de aterrizaje

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 09:44 — Visto: 163 veces
Juliaca: manifestantes ingresaron a aeropuerto y tomaron pista de aterrizaje

El coronel Enrique Dávila dijo a El Comercio que la Policía y el Ejército se han replegado en las instalaciones de Córpac

Viernes 24 de junio de 2011 - 07:55 pm

En Juliaca, los pobladores de Azángaro lograron ingresar esta noche al aeropuerto Manco Cápac por la zona de la salida a Cusco y tomaron la pista de aterrizaje.

Según informó RPP, las oficinas de dicho sector fueron invadidas, saqueadas e incendiadas. El coronel Enrique Dávila y la fiscal Lili Valdivia informaron a el colaborador de *El Comercio en Puno, Carlos Zanabria, que la Policía y el Ejército se han replegado a las instalaciones de Córpac para resguardar las oficinas y áreas comerciales. “En estos momentos el acceso al aeropuerto es imposible”, explicó Zanabria.

Las autoridades informaron que dos vehículos y los almacenes del aeropuerto fueron incendiados por los manifestantes.

“La Comisaría de Azángaro está sitiada por los pobladores. Autoridades del Ministerio Público informaron que estaba saliendo humo de esas instalaciones, pero no se alcanzaba a ver fuego”, refiró el colaborador de El Comercio.

Zanabria dijo además que todas las instalaciones de las policía están resguardads pues existe la amenaza de quemar las comisarías.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 24, 2011

Manifestantes queman la comisaría de Azángaro y hay cuatro policías desaparecidos

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 09:43 — Visto: 279 veces
Manifestantes queman la comisaría de Azángaro y hay cuatro policías desaparecidos

La Central de Operaciones Policiales de Puno informó a El Comercio de los hecho de violencia ocurridos esta noche

Viernes 24 de junio de 2011 - 09:05 pm

La violencia sigue aumentando en la provincia puneña de Azángaro. La Central de Operaciones Policiales de Puno informó al colaborador de El Comercio, Carlos Zanabria, que manifestantes incendiaron la comisaría de Azángaro, en la que se encontraban solo 12 efectivos.

En la violenta medida hay cuatro policías desaparecidos y las autoridades creen que estos han sido tomados en calidad de rehenes por los revoltosos.

El alcalde de Azángaro, Efraín Murillo Quispe, llamó a los pobladores de la provincia aguardar las soluciones y mantener la calma.

“Entiendo que ellos están muy molestos porque la policía ha matado a nuestra gente. La solución está al 90%, faltaría la firma de los ministros para que ya se publique y entre en vigencia el decreto. Pedimos la calma, guarden la cordura”, dijo Murrillo Quispe en diálogo con Radio Programas del Perú

En tanto, los demanes continúan en Juliaca, donde la División Nacional de Operaciones Especiales (Dinoes) se ha desplegado por las calles y ha lanzado gases lacrimógenos debido a que los manifestantes intentaron entrar y saquear la tienda de Plaza Vea.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 24, 2011

Juliaca: se elevó a cinco la cifra de muertos en intento de toma del aeropuerto

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 09:42 — Visto: 139 veces
Juliaca: se elevó a cinco la cifra de muertos en intento de toma del aeropuerto


Policías reprimieron movilización de pobladores de Azángaro a balazos. Los protestantes llegaron hasta la pista de aterrizaje del terminal aéreo

Viernes 24 de junio de 2011 - 06:34 pm

(Foto: Carlos Zanabria/Video: Canal N)
El saldo de los enfrentamientos entre la Policía y los manifestantes que intentaron tomar el aeropuerto internacional Inca Manco Cápac dejó en total cinco muertos, contando a la persona que murió cuando una bala lo alcanzó en su casa, según confirmó el colaborador en Puno, Carlos Zanabria.

En el hospital Carlos Monje Medrano se atendieron alrededor de 36 personas en su mayoría heridas de bala. A la morgue de dicho nosocomio ingresaron los cuerpos de Raúl Cancapa Huaricallo, de 38 años; Féliz Edwin YrpanocaTurco, de 20 años y Petronila Coa Huanca. Como una cuarta víctima contabilizaron a Víctor Antonio Campo Huanca, quien murió cuando una bala lo alcanzó en su casa. Hasta la vivienda llegó el fiscal para corroborar el fallecimiento.

Por su parte, “Radio Juliaca” informó que también fue identificado el cadáver de Gregorio Huamán Mamani, cuyo cuerpo fue hallado en la avenida Aviación hacia la salida al Cusco, a la altura del ex local de Cooperación Popular.

Las actividades continúan paralizadas en Juliaca y otras localidades de la zona norte y sur de Puno.

VIOLENCIA NO CESA
Asimismo, conatos de bronca se registraron hasta el momento, por lo que los negocios locales permanecen cerrados. Grupos de manifestantes rodean el aeropuerto Inca Manco Capac y han atacado el cerco perimétrico; otros han pisado ya la pista de aterrizaje y algunos tratan de entrar al perímetro por la zona sur del mismo.

Además, las llanuras de pasto seco alrededor del aeropuerto han sido incendiadas. Negocios cerrados y actividades comerciales suspendidas son parte del escenario, en el que se han ocasionado daños a la propiedad pública y privada. Incluso un supermercado local estuvo cerca de ser saqueado.

Sin embargo y en declaraciones a elcomercio.pe, el General PNP Herbert Rosas confirmó que expresó a los manifestantes que esperaba dialogar para mantener la paz y producto de la conversación se acordó en que por hoy no habrá vuelos en Juliaca. Asimismo, los manifestantes no serán reprimidos y podrán transitar con libertad por las inmediaciones sin ser reprimidos por las fuerzas del orden. Aunque rosas no pudo confirmar un número de efectivos heridos, versiones periodísticas dan cuenta de hasta seis policías agraviados.

Carlos Fernández, colaborador en Puno, dijo a elcomercio.pe que los manifestantes son pobladores de la provincia puneña de Azángaro, de la comunidad quechua. Ellos protestan por la supuesta inacción del gobierno en un proyecto conjunto -entre la comunidad y el ministerio de Energía y Minas- para descontaminar la cuenca del río Ramis. El caudal está contaminado por relaves de la minería artesanal en la zona y hace tres años esperan que el Ejecutivo facilite los recursos financieros para la ejecución de la limpieza del río.

Además, se supo que pobladores de la provincia de Ayaviri también protestan en contra de las concesiones mineras en la zona.

AIMARAS EN ACUERDO
Mientras tanto, en Lima, los dirigentes aimaras y los representantes del ejecutivo se reunieron esta madrugada en la sede del ministerio de Energía y Minas. El congresista Yonhy Lescano señaló esta mañana, tras la reunión, que se había llegado a un primer acuerdo satisfactorio con los aimaras a fin de que se retire la presencia minera en San Ana, mediante decreto que establece la rescisión de la concesión, por irregularidades en la operación. Asimismo, hubo un compromiso para implementar mecanismos de consulta previa a las comunidades antes de dar la buena pro a cualquier actividad minera en la zona. Ello quedaría impreso formalmente mediante dos decretos supremos. Sin embargo, los puneños aún tienen reclamos por delante no cumplidos.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 24, 2011

Dos muertos dejan protestas en Juliaca. La ciudad está completamente sitiada. Pobladores quisieron tomar el aeropuerto de la ciudad

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 02:23 — Visto: 345 veces
Dos muertos dejan protestas en Juliaca. La ciudad está completamente sitiada. Pobladores quisieron tomar el aeropuerto de la ciudad.



(Diario Los Andes de Puno)
Viernes 24 de junio 2011 - 12:15
Juliaca es un polvorín. Enardecidos pobladores de esta ciudad intentaron tomar las instalaciones del Aeropuerto Inca Manco Capac obligando a que se cancele los vuelos en protesta de las concesiones mineras.

Según informó el diario Los Andes de Puno, el personal del hospital Carlos Monge Medrano confirmó la muerte de una persona, quien recibió un balazo en la nuca al tratar de ver los enfrentamientos entre la Policía y los pobladores. Otras 15 personas también resultaron heridas.

Los miles de manifestantes de la provincia de Azángaro acatan una huelga desde ayer jueves, e intentaron tomar las instalaciones del Aeropuerto Manco Capac, con la intensión de ser escuchados en sus peticiones; pero fueron arremetidos por efectivos policiales que están a cargo de recinto, donde se encontraban varios turistas extranjeros.

Durante el enfrentamiento, los efectivos policiales tuvieron que lanzar bombas lacrimógenas y disparar para evitar el avance de los pobladores, quienes, con palos y piedras los atacaban y pugnaban por ingresar. Se supo que algunos llegaron a ocupar la pista de aterrizaje.

TENSA CALMA

En este momento en las afueras del Aeropuerto Manco Capac se vive una tensa calma luego de los enfrentamientos, mientras que pobladores de Azángaro esperan reportes oficiales de quienes son las victimas.

Por su parte, el presidente Regional de Puno, Mauricio Rodríguez, que se encuentra en Lima, pidió calma y paciencia a los pobladores.

“Pido que tomen las cosas con calma y paciencia, necesitamos avanzar en los acuerdo y así llevar una respuesta a la población”, dijo Rodríguez.

FUENTE: TROME PERU
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junio 24, 2011

Muere y deja herencia para diversión de amigos. El dinero, del seguro que dejó el fallecido, les financiará un viaje a Las Vegas.

Categoría: DERECHO CIVIL — gcornejo @ 02:18 — Visto: 159 veces

Muere y deja herencia para diversión de amigos. El dinero, del seguro que dejó el fallecido, les financiará un viaje a Las Vegas.

Viernes 24 de junio 2011 - 13:00

Un soldado británico que murió en Afganistán dejó parte de su seguro de vida para financiarles un viaje a Las Vegas a sus amigos. David Hart, tenía apenas 23 años cuando una bomba le quitó la vida en una de la provincias más peligrosas de Afganistán: Helmand.

El militar dejó una carta dando instrucciones para repartir 100 mil dólares entre 32 de sus amigos para que éstos se tomen unas vacaciones en el paraíso de los juegos de azar. David Hart vivía con sus padres y dejó una importante suma de dinero para ellos también.

James Barret y Craig Theaker, dos los amigos del soldado, se reunieron poco después de la muerte de David Hart, a leer la carta que éste les había escrito. Afirmaron que están decididos a realizar el viaje.

En la nota, Hart les dijo a sus amigos que viajen a Las Vegas sin el menor remordimiento. “En la misiva, recordaba muchas anécdotas de nuestra vida en común y nos dio instrucciones para este viaje. Nos decía que él no tenía nada que lamentar en su vida, que había hecho todo lo que siempre quiso hasta entonces.”
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junio 24, 2011

Se apuñalan delante de hijos. Ex pareja de convivientes se pelearon por dinero

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 02:16 — Visto: 151 veces
Se apuñalan delante de hijos. Ex pareja de convivientes se pelearon por dinero


Sin impotarles el trauma que podrían provocar en sus pequeños hijos, una ex pareja de convivientes se atacó a cuchilladas delante de los menores.
El mil oficios César Tuanama Huacharaca (26) llevó la peor parte al recibir tres profundos cortes en el tórax cerca al corazón, en San Juan de Miraflores.
El agraviado, a duras penas, bajó los tres pisos de su casa y salió a la avenida, manchado de sangre, a pedir ayuda a los vecinos de la calle Mártires, en el asentamiento San Juan, sector 7 de Julio. Una patrulla del Escuadrón de Emergencia Sur lo auxilió y llevó al hospital María Auxiliadora.
Según las diligencias policiales, la víctima acudió a visitar a su hijo de tres años en la casa de su ex pareja, Estela Gonzales Domínguez (22), en el predio de la manzana B, lote 10, de la referida zona.
La mujer le dijo que su hijo no vivía del cariño y le exigió que le aumentara la pensión, situación que desató una acalorada pelea.
Ella cogió un cuchillo de la cocina y lo atacó. Luego forcejearon y se infirieron cortes. Gonzales sufrió heridas superficiales.

24 de Junio del 2011
FUENTE: OJO PERU
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junio 24, 2011

LEY Nº 29716, LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ MORILLO

Categoría: UNIVERSIDAD — gcornejo @ 01:15 — Visto: 605 veces



LEY Nº 29716, LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ MORILLO


CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29716

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El congreso de la republica ah dado la ley siguiente

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ MORILLO

Articulo1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández de Murillo como persona jurídica de derecho publico interno con sede en la ciudad de Pampas Provincia de Tayacaja departamento de Huancavelica, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de Huancavelica en esta provincia.

Articulo 2. Fines de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, además de los fines establecidos en la Ley 23733, Ley Universitaria, los siguientes:
a) atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión universitaria y las actividades de extensión cultural propias de la zona de influencia.
b) Fomentar el desarrollo tecnológico y científico en forma sostenible en armonía con la preservación del medio ambiente.
c) Fomentar e intensificar el desarrollo sostenible de la zona de influencia del vale del rió Apurimac y Ene preservando el medio ambiente.
d) Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico del departamento de Huancavelica.

Articulo 3. Carreras Profesionales de la Universidad Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo.
La Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente ofrece la Universidad Nacional de Huancavelica. Posteriormente ampliara su oferta de estudios con las carreras profesionales contenidas en su proyecto de desarrollo institucional (PDI).

Articulo 4. Rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo las siguientes:

a) Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Huancavelica para su sede en la ciudad de Pampas, Provincia de Tayacaja.
b) Las provenientes por la transferencia realizada por el Gobierno Regional de Huancavelica a merito de lo establecido en la Ley 27506, Ley de Canon, y su modificaciones.
c) Las que le asigne el Gobierno central mediante las respectivas partidas presupuestales.
d) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes.
e) Las que resulten de su funcionamiento y de sus bienes propias.
f) Las trasferencias que reciba de los gobiernos regionales y gobiernos locales, de otros entes descentralizados y de la cooperación internacional.

Articulo 5. Autorización de funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo.
Poder ejecutivo designa mediante el Ministerio de Educación, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo de conformidad con lo prescrito en la Ley 23733, ley Universitaria y la Ley 26439, ley de creación del Consejo de Nacional para la Autorización de funcionamiento acorde a su proyecto de desarrollo institucional (PDI).

Articulo 6. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Transferencia del personal docente y administrativo.
El personal docente y administrativo de la sede de la Universidad Nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, pasa a formar parte de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo, manteniendo sus niveles y escala remunerativa y los derechos que le sean inherentes.

SEGUNDA. Alumnado
Los alumnos matriculados en la sede de la universidad nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas, Provincia de Tayacaja, continúan recibiendo sus clases conforme a los planes de estudio vigente.

TERCERO. Elaboración de presupuesto
Una vez que la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo cuente con las organización normada por la ley 23733, ley universitaria, dicha institución procede a elaborar su presupuesto de conformidad con su proyecto de desarrollo institucional (DPI) y la ley de presupuesto del sector publico para el año fiscal respectivo.

CUARTA. Transferencia de bienes
Transfiérase de manera permanente los bienes, muebles e inmuebles y el acervo documentario de la sede de la universidad nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas Tayacaja a la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo dentro de los sesenta días de entrada la vigencia la presente ley.

QUINTA. Partidas presupuestales
Transfiérase las partidas presupuestales asignadas a la sede de la universidad nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja dentro de los sesenta días de entrada en vigencia de la presente ley a la Universidad Nacional Autonoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo.

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junio 24, 2011

SI SE DEDUCE EXTEMPORÁNEAMENTE UNA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DEL PLAZO DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD EL JUEZ DEBE DECLARARLA INFUNDADA

Categoría: DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE — gcornejo @ 12:57 — Visto: 774 veces
SI SE DEDUCE EXTEMPORÁNEAMENTE UNA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DEL PLAZO DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD EL JUEZ DEBE DECLARAR INFUNDADA



CAS. Nº 488-2005 CUSCO
SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
DEMANDANTE Nicolás Juan Barrientos Cárdenas
DEMANDADO Bernardina Contreras Asto
ASUNTO Exclusión de nombre
FECHA 25 de enero de 2006 (El Peruano, 31/07/2006)



Si extemporáneamente se propone excepción de prescripción alegándose el artículo 364 del Código Civil, que prevé que la acción para negar hijos matrimoniales prescribe a los 90 días del parto, y dado que las excepciones se proponen conjuntamente y en el plazo previsto para cada vía procedimental, habiendo precluido la oportunidad para invocarlas, deben ser declarada infundadas.


CAS. N° 488-2005-CUSCO
Exclusión de nombre. Lima, veinticinco de enero de dos mil seis.- La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; VISTA, la causa número cuatrocientos ochentiocho de dos mil cinco, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, de conformidad con el dictamen fiscal y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto, a fojas ciento noventa, por Bernardina Contreras Asto en su condición de representante legal de la menor Sandra Barrientos Contreras, en contra de la sentencia de vista de fojas ciento ochenticinco su fecha veintisiete de diciembre de dos mil cuatro, que confirmando la apelada de fojas ciento treintitrés, su fecha dieciséis de agosto de dos mil cuatro, declara fundada en todos sus extremos la demanda de exclusión de nombre interpuesta por Nicolás Juan Barrientos Cárdenas y en consecuencia ordena se excluya el nombre y apellido del actor de la partida de nacimiento de la referida menor; CAUSALES DEL RECURSO: Mediante resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil cinco, que corre a fojas trece del cuadernillo de casación, este Tribunal Supremo interpretando a favor de la impugnante los fundamentos del recurso, concedió el recurso de casación por la causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, ello debido a que se denuncia que en el presente caso se habría vulnerado lo establecido en el artículo ciento treintinueve inciso tercero de la Constitución Política del Estado, al no haberse aplicado la excepción de prescripción solicitada en la defensa oral y por escrito por la impugnante; CONSIDERANDO: Primero.- Que, según lo previsto en el artículo trescientos ochenticuatro del Código Procesal Civil el recurso extraordinario de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo, así como la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia; Segundo.- Que, el principio del debido proceso contemplado en el inciso tercero del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado comprende a su vez un haz de derechos que forman parte de su estándar mínimo el derecho al Juez natural, el derecho de defensa, la pluralidad de instancia, la actividad probatoria, la motivación de las resoluciones judiciales, la economía y celeridad procesales, entre otros; en el presente caso, básicamente se cuestiona el debido proceso procesal, habida cuenta que lo que en esencia se denuncia es que la sala de origen no habría aplicado la excepción de prescripción solicitada en la defensa oral y por escrito por la impugnante; Tercero.- Que, revisados los actuados en el presente proceso se advierte que una vez entablada la relación jurídico procesal, la demandada no ha propuesto ninguna excepción que tenga por finalidad suspender la tramitación de la litis o anular todo lo actuado por vicios que afecten sustancialmente la validez de la relación jurídico procesal; tampoco ha contestado la demanda en el plazo de ley, por lo que inclusive se ha declarado su rebeldía y en esta condición se ha tramitado la litis, hasta que mediante escrito de fecha seis de marzo de dos mil tres la representante legal de la menor demandada, recién se apersona a la causa designando su domicilio procesal; sin embargo, es en fecha veintitrés de noviembre del dos mil cuatro, cuando el proceso se encontraba en trámite de segunda instancia, que la demandada propone excepción de prescripción alegando que el artículo trescientos sesenticuatro del Código Civil [1] prevé que la acción para negar hijos extramatrimoniales prescribe a los noventa días de conocido el fraude, en tanto que en el presente caso habría transcurrido dieciséis años; Cuarto.- Que, según lo dispone el artículo cuatrocientos cuarentisiete del Código Procesal Civil [2] , las excepciones se proponen conjuntamente y en el plazo previsto para cada vía procedimental, por lo que al tramitarse la presente litis en la vía del proceso de conocimiento el plazo es de diez días computados desde el emplazamiento con la demanda; sin embargo, obra en autos que la representante legal de la menor, no propuso excepción alguna en el indicado plazo, razón por la que se ha declarado saneado el proceso y la existencia de una relación jurídico procesal válida; ello significa que en el proceso ha precluido, cualquier cuestionamiento referido a la validez de la relación jurídico procesal; resultando, por tanto, infundado el recurso por esta causal; Quinto.- Que, no está demás resaltar que en la litis no se debate la relación de filiación que pudiera existir entre el demandante y la menor demandada, sino únicamente el hecho de que el nombre del demandante haya sido consignado indebidamente en la partida de nacimiento de la menor Sandra Barrientos Contreras, sin expresa autorización de su titular; por esta razón no es aplicable al presente caso el plazo de prescripción previsto en el artículo trescientos setentidós del Código Civil vigente, razón de más, por la cual el recurso de casación deviene en infundado por la causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso. Estando a las conclusiones que preceden y de conformidad con el artículo trescientos noventisiete del Código Procesal Civil; declararon INFUNDADO [3] el recurso de casación interpuesto, a fojas ciento noventa, por Bernardina Contreras Asto en su condición de representante legal de la menor Sandra Barrientos Contreras; en consecuencia NO CASARON la resolución de vista de fojas ciento ochenticinco; su fecha veintisiete de diciembre del dos mil cuatro; CONDENARON a la recurrente solo al pago de una multa de dos Unidades de Referencia Procesal por encontrarse exenta del pago de los gastos del proceso por gozar de auxilio judicial; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por Jun Nicolás Barrientos Cárdenas contra Bernardina Contreras Asto en su condición de representante legal de la menor Sandra Barrientos Contreras sobre exclusión de nombre; y los DEVOLVIERON.

SS. TICONA POSTIGO, CARRION LUGO, FERREIRA VILDOZOLA, PALOMINO GARCÍA, HERNÁNDEZ PÉREZ

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junio 24, 2011

Tribu de indígenas aislados fue vista cerca a frontera Perú-Brasil

Categoría: DERECHO Y ECOLOGIA — gcornejo @ 10:45 — Visto: 148 veces
Tribu de indígenas aislados fue vista cerca a frontera Perú-Brasil


Unas 200 personas serían parte de esta nueva comunidad en Vale do Javari, una región de alta densidad selvática en medio de la Amazonía

Viernes 24 de junio de 2011 - 12:33 am

(Canal N)
Río de Janeiro (EFE). Un nuevo grupo de indios aislados del mundo exterior, del que no se tenía ninguna información, fue identificado por la Fundación Nacional del Indio (Funai) en la selva amazónica, cerca de la frontera Perú – Brasil.

La nueva comunidad de indios aislados, que al parecer nunca ha tenido contacto con los “blancos”, fue localizada en el Vale do Javari, una región de alta densidad selvática en medio de la Amazonía, según la Funai.

“La existencia del grupo fue confirmada durante un sobrevuelo realizado en abril pasado. La expedición aérea avistó tres claros en la selva con cuatro grandes malocas (chozas comunitarias)” en las que pueden vivir unas 200 personas, según un comunicado de la Fundación.

El coordinador del Frente en la región del Vale do Javari, Fabricio Amorim, explicó que en la reserva indígena del Vale do Javari “hay un complejo de pueblos aislados en la Amazonía considerado como la mayor concentración de grupos sin contacto con el exterior en el mundo”, que calcula suman cerca de 2.000 personas.

Entre las principales amenazas a la integridad de esos grupos figuran la pesca ilegal, la caza, la tala de madera, la búsqueda de piedras preciosas y las desforestaciones, así como la explotación de petróleo en nuestro país, “que puede reflejarse en la Tierra Indígena del Vale do Javari”.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 24, 2011

Ex ministra de Ruanda fue condenada a cadena perpetua por genocidio

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 10:45 — Visto: 161 veces
Ex ministra de Ruanda fue condenada a cadena perpetua por genocidio

Pauline Nyiramasuhuko es la primera mujer reconocida culpable ante un tribunal internacional por este cargo contra los derechos humanos

Viernes 24 de junio de 2011 - 09:32 am

Foto referencial. (AP)
(Agencias). El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) condenó a cadena perpetua a la ex ministra para la Familia y Asuntos de las Mujeres de este país Pauline Nyiramasuhuko, de 65 años. La encontraron culpable de siete de los once cargos en su contra, como los de genocidio, conspiración para cometer un genocidio, exterminio y violación en Butari (al sur de Ruanda) durante 1994.

Esta es la primera primera mujer reconocida culpable por estos cargos ante un tribunal internacional. Su hijo, Arsène Shalom Ntahobali -ex jefe de un grupo armado- también fue condenado a prisión de por vida.

Además, el tribunal determinó que ambos contribuyeron al secuestro de cientos de personas de la etnia tutsi, las cuales fueron agredidas, violadas y asesinadas.

Al menos 500.000 tutsis y hutus moderados fueron asesinados durante el genocidio ocurrido durante 100 días en Ruanda.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 23, 2011

Google será investigado por supuesto monopolio en EE.UU

Categoría: DERECHO DEL CONSUMIDOR — gcornejo @ 09:36 — Visto: 158 veces
Google será investigado por supuesto monopolio en EE.UU
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Organismo que fiscaliza la libre competencia, analizará si el buscador ha perjudicado la libre competencia en Internet desde su posición dominante

Jueves 23 de junio de 2011 - 04:34 pm

(AP)
Washington (Agencias). La Comisión Federal de Comercio de EE.UU. tiene previsto enviar a la empresa californiana un conjunto de citaciones para que Google responda ante posibles abusos monopolísticos, unas peticiones de información que también podrían llegar a compañías con las que tiene negocios el gigante de Internet, informó hoy “The Wall Street Journal”.

Los reguladores estadounidenses analizarán en particular si Google, que monopoliza alrededor de dos tercios de las búsquedas en Internet, abusa de esa posición dominante para, a través de sus anuncios, dirigir a los internautas a sus servicios en detrimento de los servicios de sus competidores.

Según el diario estadounidense, se trataría de la investigación más importante puesta en marcha contra Google en EE.UU. con el fin de conocer si sus prácticas son contrarias a las leyes de competencia. Hasta la fecha, esa comisión había revisado las actividades de Google cuando la empresa tenía en marcha operaciones de compra o fusión.

La cuota de mercado de Google supera en Estados Unidos el 60 por ciento mientras en Europa llega a alcanzar participaciones del 90 por ciento. El pasado mes de noviembre la Comisión Europea inició su propia investigación contra supuestas actividades monopolísticas de Google después de que varias compañías denunciaran que la tecnológica estadounidense violaba las leyes de la competencia europeas.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 23, 2011

Humala ofrece prevenir y solucionar conflictos sociales con respeto a inversiones

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 09:28 — Visto: 139 veces
Humala ofrece prevenir y solucionar conflictos sociales con respeto a inversiones


Tras recibir sus credenciales de presidente, dijo que formará su gabinete ministerial con calma y sin presiones. También ratificó compromiso de respetar independencia de poderes, libertad de prensa y derechos humanos

Jueves 23 de junio de 2011 - 03:08 pm

Tras recibir sus credenciales como presidente del Perú, Ollanta Humala aseveró que su gobierno buscará la reconciliación de todo el país, la misma que será posible con menos pobreza, más equidad, más inversión y democracia. También ratificó su compromiso de gobernar con humildad, prudencia, así como de luchar contra la corrupción y el narcotráfico.

Reiteró asimismo su respeto a los derechos humanos, la libertad de expresión y la independencia de los poderes del Estado. También dijo que los peruanos “tenemos que aprender a ser más solidarios” y a sembrar un bienestar colectivo.

Para lograrlo mencionó que emprenderá los cambios establecidos, a fin de lograr una redistribución más justa.

CONFLICTOS SOCIALES
Durante su discurso, el presidente electo ratificó su voluntad de prevenir y solucionar los conflictos sociales garantizando las inversiones, así como “la explotación de los recursos naturales con respeto a los derechos y libertades de los indígenas y poblaciones locales”.

FUENTE: EL COMERCIO PERU

Afirmó que además de continuar sus viajes en el extranjero, seguirá abocado a las tareas de transferencia de gobierno “con calma”.

“Anunciaremos en su momento la composición del gobierno, sin ceder al apuro ni a las presiones de nadie”, dijo. Agregó que solo tiene compromisos con el pueblo que lo eligió y no con grupos económicos.
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junio 23, 2011

Prohíben las corridas de toros en una provincia de Junín

Categoría: DERECHO Y ECOLOGIA — gcornejo @ 09:26 — Visto: 124 veces
Prohíben las corridas de toros en una provincia de Junín


El alcalde de Concepción informó que en lugar de este tipo de eventos, en fechas especiales realizarán presentaciones de caballos de paso

Jueves 23 de junio de 2011 - 07:50 pm

(Archivo El Comercio)
(Andina / elcomercio.pe). Junín rechaza la tauromaquia, al menos en una de sus localidades. La Municipalidad Provincial de Concepción prohibió en dicha jurisdicción organizar corridas de toros que terminen con la muerte de estos animales.

La finalidad de esta medida será preservar la ecología e incentivar el avance respecto a la concepción de la vida y el civismo.

Jesús Chipana, burgomaestre provincial, informó que esta disposición fue adoptada en atención al pedido hecho por la población, la misma que fue plasmada en una resolución de alcaldía.

“De nada serviría que nos digan que somos una provincia ecológica cuando de por medio hay un espectáculo dantesco, que implica dolor para los animales y un clima de tensión y angustia entre los asistentes”, declaró.

NO HABRÁ CELEBRACIONES EL 9 DE JULIO
Precisó que tras esta resolución ahora ya no se llevará a cabo la tradicional corrida de toros que se efectuaba el 9 de julio en el coliseo de esta jurisdicción con ocasión de las batallas de Marcavalle y Pucará.

Además, sostuvo que en el lugar de la corridas de toros realizarán una competencia y presentación de caballos de paso y de marinera.

“La decisión adoptada refiere que las corridas de toros no se efectuarán ni en dicha fecha ni en el tiempo que dure mi gestión. Estamos en un mundo civilizado, y creo que es un gran avance”, indicó tras asegurar que la decisión goza del respaldo de los regidores.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 23, 2011

Más del 40% de limeños fue víctima de un delito en los últimos meses

Categoría: SEGURIDAD CIUDADANA — gcornejo @ 09:24 — Visto: 132 veces
Más del 40% de limeños fue víctima de un delito en los últimos meses


Estudio “Victimización 2011” también reveló que el 72% de personas se siente “muy insegura” en el distrito en el que vive de la capital

Jueves 23 de junio de 2011 - 03:24 pm

Foto referencial. (Archivo El Comercio)
Un estudio hecho por la organización “Ciudad Nuestra” reveló interesantes resultados sobre el tema de la seguridad ciudadana en Lima. La encuesta “Victimización 2011”, hecha a más de 13.000 personas en 35 de los 43 distritos de Lima (unas 400 por cada distrito) entre enero y marzo de este año, arrojó que en 43% de los hogares al menos uno de los integrantes fue víctima de un delito en los últimos 12 meses.

Esta cifra es considerada alta en comparación a otras destacadas en capitales latinoamericanas, tales como Buenos Aires que registra un 39% y Santiago de Chile con un 39%.

De otro lado, los distritos limeños que cuentan con una mayor tasa de victimización de hogares son Comas y Villa El Salvador, ambos con 52%, seguidos por La Victoria (50%), San Juan de Miraflores (50%) y San Luis (49%), según el estudio.

En tanto los que presentan un menor nivel de delincuencia son Lurín con un 22%, seguido de Chaclayo y San Isidro con un 27% y Pachacámac con 28%.

Además, esta encuesta señaló que la mitad de los hurtos que ocurrieron en Lima fueron al robos al paso, mientras que el 20% fueron desfalcos en viviendas o locales y 11% atracos que implicaban violencia física. El 32% de estos fue cometido con armas, siendo la más empleada el cuchillo, en el 16% de los casos.

FALTA DE INSEGURIDAD EN NUESTROS DISTRITOS
“Victimización 2011” también arrojó que casi tres de cada cuatro limeños (un 72%) se siente inseguro en su propio distrito. Villa El Salvador, La Victoria y San Martín de Porres fueron los que registraron un mayor porcentaje sobre esta situación, con 90%, 87% y 83%, respectivamente. En tanto San Isidro, Miraflores y San Borja son los lugares con una menor tasa, cono 23%, 32% y 33%.

Por otro lado, la opinión de los limeños fue desfavorable sobre la labor de la Policía Nacional. Así, solo un 29% de encuestados calificó de “buena o muy buena” el trabajo de los efectivos, frente a un 63% (casi dos de las tres personas a las que se les hizo las preguntas) consideró “mala o muy mala” dicha labor.

Además, el 52% de limeños dijo que el trabajo del Serenazgo en su distrito es “muy malo o malo”, 30% “muy bueno o bueno” y 11% señaló que no cuenta con dicha entidad.

Por su parte, el presidente de “Ciudad Nuestra”, el ex ministro del Interior, Gino Costa, explicó que los resultados de dichos estudios serán entregados a la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, así como los otros burgomaestres para que puedan tomar medidas y frenar el problema de la seguridad social en Lima.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 23, 2011

Defensoría ante conflictos sociales: 'No podemos esperar que haya muertes'

Categoría: CONFLICTOS SOCIALES — gcornejo @ 09:23 — Visto: 113 veces
Defensoría ante conflictos sociales: "No podemos esperar que haya muertes"

Defensor del Pueblo en funciones informó que 88 personas murieron en los últimos cuatro años por el mal manejo en la solución de protestas. Agregó que los conflictos no son un tema policial

Jueves 23 de junio de 2011 - 02:01 pm

(Fotos Andina/El Comercio)
“No podemos esperar que haya muertes para solucionar los conflictos sociales, esa es una pésima forma de resolver los conflictos, una pésima respuesta del Estado”, opinó hoy el defensor del Pueblo en funciones, Eduardo Vega Luna.

“[88 muertos] es una cifra bastante alta que lamentablemente nos deja estos conflictos y que aún no hemos aprendido las lecciones del todo, la respuesta del Estado aún continúa siendo insuficiente para atender las grandes expectativas que se generan, pero también hay una violencia desproporcionada por parte de algunos sectores de la población”, consideró el funcionario.

Vega lamentó el fallecimiento de tres personas durante la última controversia en Huancavelica contra la creación de la Universidad Autónoma de Tayacaja e informó que las últimas cifras arrojan un total de 16 víctimas mortales solo en el 2011.

El defensor criticó que en el Parlamento se haya aprobado la creación de la de la Universidad Autónoma de Tayacaja sin el presupuesto correspondiente y sin tener en consideración los procedimientos que están claramente establecidos en la Ley Universitaria. En ese sentido, destacó que la presidenta del Consejo de Ministros, Rosario Fernández, haya buscado una solución al problema.

El defensor también cuestionó la reacción desproporcionada de los pobladores de Huancavelica por haberse enfrentado con la Policía y provocar muertes.

“NO ES UN TEMA POLICIAL”
Al referirse a los sucesos en Puno, Huancavelica y Huancayo, Vega Luna comentó que la resolución de los conflictos no es un tema que policial. “La solución está en otro terreno, en el Ejecutivo, el Congreso y los Gobiernos Regionales. Veamos ese lado [porque] la Policía solo entra para cautelar el orden interno”, opinó.

Vega destacó el rol de la Policía Nacional en Puno, donde se ha evitado ejercer cualquier tipo de violencia con los manifestantes que rechazan todas las concesiones mineras.

Agregó que todo cambio en relación de las actividades mineras y petroleras debe realizarse de acuerdo al marco normativo vigente y promoviendo la consulta previa a las comunidades afectadas.
“Hay un conjunto de expectativas y demandas de la población que siente que el crecimiento económico que se observa en el país, no necesariamente llega a estas zonas más pobres y donde justamente está la actividad minera. Ahí hay que tratar de armonizar los intereses de ese crecimiento económico con los intereses de la población y el Estado debe ser el gran articulador de estos dos intereses”, manifestó en entrevista a Radio San Borja.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 23, 2011

Judicaturas de Perú y España reafirman colaboración mutua

Categoría: DERECHO JUDICIAL — gcornejo @ 03:45 — Visto: 175 veces
ALIANZAS. PRESIDENTES DE AMBAS MAGISTRATURAS SUSCRIBEN ACUERDO DE COOPERACIÓN EN LO JURISDICCIONAL
Judicaturas de Perú y España reafirman colaboración mutua


Favorecerán difusión de la práctica judicial comparada entre jueces

Los presidentes del Poder Judicial de Perú, César San Martín Castro, y del Consejo General del Poder Judicial de España, José Carlos Dívar Blanco, reafirmaron su compromiso de consolidar las experiencias de colaboración y realización de actividades conjuntas que contribuyan a brindar un mejor servicio de justicia a las ciudadanías de ambos países.

Así coincidieron luego de suscribir un convenio marco de cooperación entre las instituciones que representan en la sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en Madrid (España), donde el magistrado peruano cumple una visita de trabajo.
San Martín, de esa forma, resaltó la firma de este acuerdo porque, dijo, permitirá a ambas instituciones establecer niveles de coordinación, cooperación e intercambio institucional en temas vinculados a las labores de impartir justicia, evaluación del desempeño de funciones de jueces y juezas, ética judicial, temas jurisdiccionales y de gestión administrativo-judicial y tecnológicos de interés común.
Asimismo, resaltó que se favorecerá la difusión entre sus magistrados de la práctica judicial comparada y de las técnicas de formación en países como el Perú, con el que España mantiene especiales vinculaciones por razones históricas, culturales y jurídicas.
Todo ello se realizará a través de un plan de actuación anual que contenga los programas, proyectos y actividades que se estimen conveniente, como estancias de estudios, celebración de seminarios, reuniones entre responsables de la formación judicial, jornadas con participación de otros países, realización conjunta de investigaciones, publicaciones y estudios.

FUENTE: EL PERUANO
Fecha:23/06/2011
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junio 23, 2011

PROSCRIPCION DEL PLAZO EXCESIVO DE INVESTIGACION PRELIMINAR

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 03:42 — Visto: 622 veces
EXP. N.° 224-2011-PHC/TC
JUNÍN
ÁNGEL RICARDO
CASTELLARES ROJAS


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 16 de mayo de 2011

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ángel Ricardo Castellares Rojas contra la resolución expedida por Primera Sala Superior Mixta Descentralizada de la Merced Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín de fojas 31, su fecha 29 de octubre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 30 de septiembre de 2010, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Chanchamayo, doña Carmen Rosa Sarmiento Puramayme. Alega vulneración a los derechos a la defensa, de ser investigado en un plazo razonable, al debido proceso y al principio de la interdicción a la arbitrariedad cometido en su agravio.
Refiere que la fiscal emplazada no contaba con indicios razonables para imputarle la comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de abandono de cargo por funcionario público; que además, el delito no estaría configurado por cuanto no existe el daño. Señala que es miembro de la Policía Nacional del Perú y que labora en la Oficina de Inspectoría PNP de Chanchamayo, dedicándose a labores de carácter administrativo; que ha logrado optar el título de abogado, actividad que desempeña en sus horas libres; que la emplazada lo denunció por dedicarse a actividades ajenas al servicio policial durante las horas de servicio, derivándose el caso al Órgano de Control Institucional OCI del Ministerio del Interior, donde se le abrió proceso disciplinario y no se le encontró responsabilidad, por lo que al considerar que se habría producido un acto de favorecimiento decidió instaurarle formalmente investigación preliminar. Indica que los hechos a los que se refiere la emplazada habrían sucedido en marzo del 2007 y una sola vez en el mes de junio el 2008, por lo que habría operado la prescripción extraordinaria y que se habría vulnerado su derecho a la defensa al habérsele restringido el acceso a las copias que solicitó de las diligencias actuadas. Indica que se habría incurrido en vulneración al plazo razonable de la investigación preliminar porque aún no concluyen las investigaciones; que el 21 de agosto se emitió un dictamen donde estas se amplían por 20 días más, plazo que vence el 20 de septiembre del año 2010, y que sin embargo, se han programado diligencias el 11 y 12 de octubre del 2010.

2. Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200, inciso 1, que el proceso de hábeas corpus procede cuando se amenace o viole el derecho a la libertad individual o los derechos conexos a ella (debido proceso, derecho a la prueba, etc.). A su vez, el artículo 25º del Código Procesal Constitucional señala que procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los derechos que, enunciativamente, conforman el derecho a la libertad individual y los derechos constitucionales conexos a este.

3. Que en el caso de autos, las dos instancias judiciales; el Primer Juzgado Penal de la Provincia de Chanchamayo y la Primera Sala Penal Superior Mixta Descentralizada de la Merced de La Corte Superior de Justicia de Junín han optado por rechazar in límine la demanda, con el argumento de que el abrir investigación preliminar conforme a las atribuciones de la fiscal emplazada no incide en forma directa en el derecho a la libertad personal del beneficiado. Como ya lo ha mencionada este Colegiado, la sola apertura de la investigación no comporta restricción a la libertad, pero la duración excesiva sí puede incidir en la libertad. Este Colegiado se ha pronunciado respecto a la vulneración del plazo razonable de la investigación preliminar, señalando que resulta irrazonable el hecho de que una persona esté sometida a un estado permanente de investigación policial o fiscal (Sentencia recaída en el Exp. Nº 5228-2006-PHC/TC, Gleiser Katz y en la Sentencia recaída en el Exp. Nº 02748-2010-PHC/TC, Mosquera Izquierdo), por lo que el juez constitucional debió realizar actuaciones mínimas, a fin de constatar si se ha vulnerado (o no) el derecho de ser investigado en un plazo razonable.

4. Que por lo tanto, al haberse incurrido en un vicio procesal insubsanable que afecta trascendentalmente la decisión adoptada en primera y segunda instancia, resulta de aplicación el artículo 20º del Código Procesal Constitucional, que establece que si la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, debe anularse y ordenarse la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio. En consecuencia, el a quo, con la mayor brevedad, debe admitir a trámite la demanda, correr traslado de esta a los demandados y proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 31º del Código Procesal Constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE, con el voto, adjunto, del magistrado Vergara Gotelli

Declarar NULA la resolución de la Primera Sala Penal Superior Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, obrante a fojas 31 y NULO todo lo actuado desde fojas 16, debiendo admitirse a trámite la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
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junio 23, 2011

La regulación de la remuneración mínima

Categoría: DERECHO LABORAL — gcornejo @ 03:37 — Visto: 261 veces
La regulación de la remuneración mínima

ROL DEL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
(UN ARTICULO DE LA DRA. Manuela García Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo)

La Constitución Política del Perú, en el artículo 24°, establece que: “(...) Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores”.
El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) está formado por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara de Comercio de Lima y la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú, en representación del sector empresarial.
Representan a los trabajadores la Confederación General de Trabajadores del Perú, la Central Unitaria de Trabajadores del Perú, la Confederación de Trabajadores del Perú y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú.
En representación del Estado peruano participa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Entre sus funciones, se encuentra participar activamente en la regulación de la remuneración mínima (RM), a través del diálogo social, el cual analiza la realidad de cada uno de los sectores de la economía nacional y los intereses de los actores sociales, buscando el equilibrio que se traduce en consenso.
Así, en la sesión extraordinaria Nº 25 del 23 de agosto de 2007, el pleno del CNTPE aprobó el informe denominado “Crecimiento de la Productividad y Reajuste del Salario Mínimo”, que contiene un mecanismo periódico de revisión de la RM en función de la inflación subyacente 1esperada y la productividad multifactorial2.
El mecanismo tiene por objetivo proteger el poder adquisitivo de los trabajadores que perciben la RM y trasladar parte de las mayores ganancias empresariales generadas por la mayor eficiencia de los factores de producción (principalmente capital y trabajo) a los trabajadores que participaron en el proceso productivo.
Los incrementos salariales se dan como resultado de una mayor productividad. El proceso de apertura comercial por el que atraviesa el Perú requiere necesariamente que las relaciones laborales entre empresas y trabajadores y las políticas salariales del sector privado se vinculen al aumento de la competitividad y productividad.
El procedimiento de revisión de la RM incluye una cláusula de “gatillo”, que considera aplicar un incremento automático adicional en la RM cuando la tasa de inflación subyacente efectiva, al final del período de referencia, supere la tasa de inflación subyacente esperada que se utilizó en el cálculo del último incremento de la RM.
Los reajustes a la RM, producto de la aplicación de la metodología, podrían ser objeto de revisión si se presentan las siguientes situaciones:
a) Profunda recesión3 o una fuerte elevación de la tasa de desempleo4.
b) Incremento significativo de la tasa de informalidad laboral5.
c) Alza desmedida en la relación remuneración mínima / remuneración promedio.
El ajuste de la RM permite que en el mediano plazo el valor de esta se acerque al nivel de la canasta básica de consumo de un hogar6, sobre la base de criterios acordes a la coyuntura económica.
Los últimos ajustes en la RM realizados en 2007 y 2010 respondieron a criterios técnicos respaldados por indicadores económicos vinculados a productividad e inflación, que fueron sometidos al análisis de los actores sociales –empleadores, trabajadores y Estado– que participan en el CNTPE.
A partir de noviembre de 2007, la RM se incrementó de S/. 500 a S/. 530 y a partir de enero del 2008, se incrementó a S/. 550. En noviembre de 2010 se dispuso el aumento de la RM en S/. 50, pasando esta de S/. 550 a S/. 600. Este incremento se hizo efectivo con un aumento de S/. 30 a partir del 1 de diciembre de 2010, y un aumento de S/. 20 a partir del 1 de febrero de 2011.
Los incrementos de la RM no perjudicaron la formalización, como algunos argumentaban equivocadamente. El aumento de la RM debería ser realizado de forma gradual, porque las empresas, principalmente las microempresas, requieren plazos razonables para prever y planificar los mayores costos en que incurrirían. El ajuste de la RM debería realizarse cada dos años, conforme a lo propuesto por la Comisión de Productividad y Salarios Mínimos del CNTPE.
Queda pendiente el análisis de los actores sociales sobre la posibilidad de que las microempresas, conforme a la nueva Ley MYPE, puedan tener una remuneración mínima diferenciada para sus trabajadores.
Finalmente, la RM es un instrumento eficiente que sirve de base para determinar el piso de la escala remunerativa de una empresa; en función de ésta se determinan otros beneficios que se otorgan en la negociación colectiva. La RM es el monto mínimo con que se remunera a un trabajador para procurar su bienestar material.


[1] Mide el incremento en el nivel general de precios excluyendo a los productos cuyos precios registran una alta variabilidad.
[2] Mide la mejora en la eficiencia de los factores de producción (principalmente capital y trabajo). Así, un incremento de la productividad multifactorial implica que utilizando la misma cantidad de factores de producción, una economía está en capacidad de producir más bienes y ofrecer más servicios.
[3] Reducción sostenida de los bienes producidos y los servicios ofertados por la economía nacional.
[4] Mide el porcentaje de la población económicamente activa que no trabaja y se encuentra buscando un empleo.
[5] Mide el porcentaje de trabajadores asalariados que no se encuentran registrados en la planilla de las empresas donde laboran.
[6] Valor monetario de un conjunto de bienes y servicios que permiten la existencia de una familia en condiciones adecuadas.

Fecha:23/06/2011

FUENTE: EL PERUANO
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junio 23, 2011

LEY Nº 29715, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 28457, LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 12:00 — Visto: 1448 veces
LEY Nº 29715, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 28457, LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.


CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29715

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ah dado la ley siguiente:

Ley que modifica el artículo 2 de la ley 28457, Ley que regula el proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial.
Modifíquese el artículo 2 de la Ley 28457, ley que regula el proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, en los términos siguientes:

Articulo 2. Oposición
La oposición suspende el mandato siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse el la prueba biológica del ADN dentro de los diez días siguientes, en caso contrario el juez debe rechazarla de plano. El costo de la prueba es abonada por la parte demandada en el momento de la toma de las muestras o puede solicitar el auxilio judicial a que se refiere el artículo 179 y siguientes del Código Procesal Civil.
La prueba biológica de ADN es realizada con muestras de padre, madre y el hijo.
Si transcurridos los diez días de vencido el plazo y el oponente no cumple con realizarla prueba biológica de ADN la oposición se declarara improcedente el mandato se convierte en declaración judicial de paternidad.
Por el solo merito de resultado de la prueba biológica del ADN, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4, el juez resuelve la causa.
Para efectos de la presente Ley no resulta necesaria la realización de la audiencia especial de ratificación pericial, ni los actos procesales que establece el articulo 265 del Código Procesal Civil.

Articulo 2. Aplicación de la Ley en los procesos en tramite.
La presente ley se aplica incluso en los proceso en tramite.

POR TANTO

Habiendo sido reconocida la Ley pro el Congreso de la Republica, insistiendo en le texto aprobado en sesión .de Pleno realizada el día diecisiete de Marzo de dos mil diez de conformidad con los dispuesto por el articulo 108 de la Constitución de la Política del Perú, ordeno que se publique y se cumpla

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.

Cesar Zumaeta Flores
Presidente del Congreso de la Republica
Alda Lazo Rios de Hornung
Segundo Vicepresidente del Congreso de la Republica





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junio 23, 2011

Investigan a jueces por liberar a Los Nole. Buscan determinar si cometieron irregularidades y podrían terminar con proceso disciplinario o destitución

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 11:03 — Visto: 144 veces
Investigan a jueces por liberar a Los Nole. Buscan determinar si cometieron irregularidades y podrían terminar con proceso disciplinario o destitución.




Por: M. Beteta
Jueves 23 de junio 2011 - 09:20
El fallo absolutorio a favor de los siete miembros de la banda “Los Nole” ha motivado que la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) inicie investigación preliminar contra los vocales de la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel. La medida, dada en una extraña diligencia, permitió la liberación de tres de los acusados por la muerte de Pedro Mesías Ugarte, “Pedrito”, y su enamorada Marjorie.

Con esta determinación, la Ocma busca recabar evidencias que puedan establecer que los jueces superiores cometieron irregularidades y así proceder a una investigación definitiva contra ellos, lo cual puede terminar con un proceso disciplinario o sus destituciones.

En la investigación preliminar se recabará la declaración de cada uno de los vocales investigados, y se solicitará el original de la resolución.

SALA VERÁ APELACIÓN

La Corte Suprema determinará, en última instancia, si confirma la absolución de los integrantes de “Los Nole”, debido a la apelación que han presentado el Ministerio Público y los familiares de “Pedrito”, sindicado como cabecilla de “Los malditos de Castilla”, y su pareja.

Al respecto, la vocal Elvira Álvarez Olazábal, presidenta de la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel, ha referido que no dictaron fallo condenatorio porque no había suficientes pruebas contra los acusados. Agregó que la Fiscalía estaba en todo su derecho de mostrar su desacuerdo.

Dicha disposición permitió la libertad de Pablo Yzquierdo Galván, “Petete”; Luis Vigil Atoche, “Peluca”, y Ronald Salas Guarniz, “Ronald”. Mientras José, “Demi”, y Charly Castillo Nole, así como otros dos miembros de la banda, no pudieron dejar la cárcel por tener otro proceso.

CASO ADUVIRI

En tanto, la Ocma también inició investigación para determinar si la orden de detención contra el líder aimara, Walter Aduviri, se debió a presiones políticas.

Tras su arribo de Puno, Aduviri se atrincheró en las instalaciones de Panamericana Televisión y permaneció en el lugar hasta que se le revocó la medida. Él aduce que dictaron la orden de caprtura cuando estaba en pleno viaje.

fuente: TROME PERU
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junio 23, 2011

Falta penal de las empleadas de un centro de estética, por no realizar el «test de piel» a la paciente antes de una depilación por laser

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 11:02 — Visto: 328 veces
Falta penal de las empleadas de un centro de estética, por no realizar el «test de piel» a la paciente antes de una depilación por laser


ARP\2010\1287
Una cliente habitual de un centro de estética contrató dos sesiones de depilación laser en piernas e ingles. Antes de ser sometida a la sesión que tenía por objeto la depilación del abdomen y de las piernas, las responsables le preguntaron si había tomado ultimamente el sol o se había sometido a rayos uva y no se le practicaron las pruebas de piel sensible o test de piel que regulasen la intensidad del laser.
Desde el comienzo de la sesión el dolor experimentado por la paciente era superior al de anteriores sesiones yendo este en en aumento, poniéndolo en conocimiento de la esteticista hasta en tres ocasiones, hasta que la intensidad del dolor fue tal que la cliente solicitó la presencia de la responsable. Esta al observar palpables quemaduras en la piel interrumpió la sesión y procedió al traslado de la cliente al servicio de urgencias hospitalarias. En este servicio fueron observadas quemaduras de primer y segundo grado en el muslo derecho, región infraumbilical e ingles.
La presente resolución de la Audiencia de Zaragoza condena por una falta de lesiones con pena de multa e indemnización de 8.250 euros a las dos empleadas de la clínica de depilación, "porque fueron ellas las que dijeron a la cliente que bastaban 15 días sin haber tomado el sol o rayos UVA para poder someterse a la fotodepilación con laser", por ser responsables de que esta fuera tratada por una empleada con poca experiencia en fotodepilación y por continuar con la sesión pese al olor a quemado, que se estaba produciendo y a las quejas de sufrimiento que por tres veces realizó la víctima.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA DEL 25 DE ENERO DE 2010

Tribunal: Audiencia Provincial Zaragoza

Fecha: 25/01/2010
Jurisdicción: Penal

Recurso de Apelación núm. 232/2009

Ponente: Ilmo. Sr. D. Carlos Lasala Albasini

FALTAS CONTRA LAS PERSONAS: Imprudencia leve causante de lesión constitutiva de delito: existencia: quemaduras producidas durante la aplicación de sesiones de depilación por láser: incorrecta valoración por la acusada del estado de la piel de la paciente, dejando que actuara sola la otra empleada con escasa experiencia en fotodepilación con laser. AUTOR: Autoría conjunta: existencia. RECURSO DE APELACION: Error en la apreciación de las pruebas: improcedencia: correcta valoración de la prueba.



AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00013/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RJ) Nº 232/09

SENTENCIA Nº 13/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Zaragoza, a veinticinco de enero dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D. Carlos Lasala Albasini, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 328/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza, Rollo 232/09, seguido por una Falta de lesiones a terceros, por imprudencia leve, contra Santiaga , y contra Consuelo , condenadas ambas en la primera instancia. También contra la aseguradora PSN AMA, condenada en la Primera Instancia como responsable civil directa y contra la mercantil BODY LASER (GESTINER XXI S.L), condenada en la Primera Instancia como responsable civil subsidiaria.

Es apelante Doña Consuelo , condenada en la Primera Instancia, adhiriéndose a tal recurso de apelación la aseguradora P.S.N AMA (Agrupación Mutual Aseguradora).

Doña Santiaga , condenada en la Primera Instancia es apelada en esta alzada. Ejercita la acusación particular la perjudicada Doña Tania .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 26 de octubre del 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Santiaga y a Consuelo como autoras responsables de la falta de lesiones por imprudencia de la que son acusadas y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez días multa a cada una de ellas con una cuota diaria de tres euros, aplicación de la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53.1 Código Penal , e indemnización conjunta y solidaria a Tania en la suma de ocho mil doscientos cincuenta euros con cincuenta y cuatro céntimos (8250'54 €) que deberá incrementarse en los intereses y forma previstos por el art. 576.1 Ley Enjuiciamiento Civil , debiendo responder directa y solidariamente la entidad aseguradora PSN-AMA en concepto de R.C.D ty subsidiariamente la entidad Body Laser (Gestiner XXI S.L.)".

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: El día 30 de marzo del corriente año, con cita previa, Tania , de 29 años de edad, acudió al Centro denominado Bodylaser, propiedad de la mercantil Body Laser (Gestiner XXI S.L) sito en el núm. 14, ppal. Derecha del Paseo de la Independencia de esta ciudad a fin de realizarse unas sesiones de depilación en ingles y piernas. En dos ocasiones anteriores que le habían sido practicadas hacia aproximadamente un año, ya había contratado los servicios de dicho Centro dedicado a la depilación por laser, realizándose las correspondientes sesiones con normalidad y no sin antes haberle practicado una prueba o test de piel a fin de regular la intensidad del láser en cuestión. En la indicada fecha se encontraban prestando sus servicios para el Centro las acusadas Santiaga y Consuelo . La primera, hacía tan solo dos semanas que se había incorporado al mismo y contaba con la titulación de FP obtenida en Cuba y un programa de Formación Clínica Continuada sobre el uso del láser Gentlelase cuyo certificado de asistencia era de fecha 15 de marzo del 2009. La segunda con la misma titulación de Formación Profesional, llevaba bastante más tiempo en el Centro que la anterior y contaba con una probada mayor experiencia que la primera en la aplicación de las sesiones de láser, de tal manera que aunque ambas poseían idéntica titulación, era Consuelo la que de hecho dirigía indicaciones e instrucciones a la otra imputada recién incorporada. Ya en fecha 30 de marzo de 2009, sobre las 20.00 horas, se dispuso a la cliente para el inicio de la sesión que tenía por objeto la depilación del abdomen y de las piernas, pero sin habérsele practicado previamente esta vez las expresadas prueba o test de piel, si bien se le preguntó para que manifestara si había tomado el sol últimamente o recibido rayos uva ante los efectos fotosensibles de la aplicación de láser tras haber tomado el sol, a lo que la paciente respondió que "hacía un mes o mes y medio que no tomaba", replicando la acusada Consuelo que "con quince días era suciente". Resulta absolutamente proscrita la aplicación del sistema de depilación láser cuanto menos un mes o dos después de haber tomado rayos de sol. En este concreto caso la paciente había tomado con anterioridad al día 30 de marzo sesiones de rayos uva, sin que conste la fecha o momento exacto. Conforme a los principios científico- dermatológicos, la prueba de piel y conocer como está la misma en cada sesión resulta fundamental. Así las cosas y, como se decía, sin haberse practicado previamente el test de piel, la acusada Consuelo procedió a graduar la intensidad de la máquina que disponiendo de un arco de 12 a 22, situó por precaución en el 14, tras lo cual la otra acusada Santiaga , en un habitáculo aparte y a solas con la paciente, se dispuso a aplicar las sesiones de rayos láser comenzando por el abdomen y continuando por las piernas, mediante la aplicación de pequeños e intermitentes disparos sobre su piel. Como quiera que desde el comienzo de la sesión el dolor experimentado por la paciente era superior al de anteriores sesiones y, además iba en aumento, ésta lo puso en conocimiento de la acusada Gretel hasta en tres ocasiones, obteniendo por toda respuesta que "eso era normal" hasta que la intensidad del dolor fue tal que la cliente solicitó que fuera avisada la otra acusada quien ante las palpables quemaduras observadas en la piel de la cliente indicó de inmediato que la sesión fuera suspendida a la vez que se recababan los consejos telefónicos de una dermatóloga quien indicó a las acusadas, a preguntas de las mismas, la aplicación inmediata de una determinada pomada. Seguidamente, se procedió al traslado de la paciente al Hospital Universitario Lozano Blesa ingresando en su Servicio de Urgencias a las 20'42 horas, donde le fueron apreciadas "quemaduras rayos láser 2º grado en muslo derecho y zona infraumbilical en otras ocasiones no ha presentado dicha reacción". A consecuencia de los hechos resultó con lesiones Tania consistentes en quemaduras de primero y segundo grado en el muslo derecho, región infraumbilical e inglés. Fueron tributarias de tratamiento facultativo necesario de forma objetiva consistiendo en tratamiento farmacológico y curas tópicas. Invirtió en su curación 23 días sin impedimento durante los mismos y con secuelas consistentes en lesiones cicatrizales con una valoración tabular de nueve puntos. La prueba de piel y conocer como está la misma en cada sesión es fundamental. La máquina en cuestión había superado con éxito todas las revisiones y funcionó correctamente hasta la clausura del centro en fecha 15 de julio de 2009. El centro en cuestión tenía concertada póliza aseguradora con la entidad aseguradora PSN-AMA." ".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO.- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciada Consuelo , al que se adhirió la responsable civil directa P.S.N. AMA (Agrupación Mutual Aseguradora), expresando como motivos del recurso error en la apreciación de la prueba. Admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada Doña Consuelo , contra la Sentencia dictada en su contra por el Sr. Juez de Instrucción 5 de Zaragoza, esgrime como motivos para tal recurso los siguientes:

1.- Error en la valoración de las pruebas.

2.- Vulneración del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2º de la Constitución española de 1978 ( RCL 1978\2836) .

3.- Infracción de Ley penal sustantiva por indebida aplicación a la acusada Consuelo del artículo 621.3º del Código Penal vigente ( RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777) .

SEGUNDO Respecto del primer motivo esgrimido, cabe decir que el Sr. Juez a quo no erró ni en lo más mínimo en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el acto del juicio oral.

En efecto, la acusada apelante Consuelo poseía una titulación profesional idéntica a la de la otra acusada no apelante Santiaga pero sin embargo Consuelo poseía una amplia y probada experiencia en la aplicación de laser para depilación, mucho mayor que la de Santiaga . Por este motivo Consuelo era la que de hecho dirigía las sesiones de aplicación del laser y daba las instrucciones a la otra acusada Santiaga .

No puede pues desvincularse la actuación profesional de la apelante Consuelo de las lesiones sufridas por Tania .

En efecto, fue Consuelo la que graduó la intensidad del rayo laser en 14 puntos de entre un mínimo de 12 puntos y un máximo de 22 puntos.

Fue Consuelo la que le preguntó a la paciente Tania cuánto tiempo hacía que no había tomado el sol o rayos uva. Al responder Doña Tania que no había tomado el sol o los rayos uva desde hacía 1 mes fue Consuelo la que respondió que con 15 días sin haberlos tomado era bastante, lo cual constituye un error serio de formación porque no es cierto ya que se requieren varios meses sin tomar rayos UVA. La acusada Consuelo al igual que a la otra acusada Santiaga no dispuso que se le hiciera el test de piel a la cliente Doña Tania , como era obligado hacer. La cliente Doña Tania se quejó amargamente 3 veces seguidas a la ejecutora de los disparos de laser ( Santiaga ) y esta no le hacía caso, diciéndole que ese dolor y ese olor a quemado era normal lo cual entraña ya de por si ignorancia profesional y desconocimiento absoluto de lo que llevaba entre manos. Santiaga fue justamente condenada y no ha recurrido en apelación lo cual es harto significativo, pero lo que aquí importa es reseñar que como Santiaga no hacía caso a las quejas de la cliente a la que estaba quemando en vivo, fue la propia cliente Doña Tania la que tuvo que requerir a Santiaga que llamara a su jefa ( Consuelo ) la cual acudió y ordenó que se parara la sesión inmediatamente y le pusiera a la cliente placas de hielo, aguatermal, aloe vera y le enfocara un ventilador.

Consuelo incluso llamó por teléfono a una dermatóloga y ésta por teléfono indicó que se le aplicara a la cliente quemada una pomada llamada Diprogenta, la cual fue comprada inmediatamente por el Centro Bodylaser y aplicada allí mismo a Doña Tania .

Como la situación no mejoraba uno de las empleadas acompañó a Tania al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa donde al quitarle los vendajes a Doña Tania le apreciaron en ambas piernas y muslos muchas y múltiples ampollas constituyentes de quemaduras de primer y segundo grado.

Todo lo narrado evidencia muy a las claras la jefatura de facto que ejercía la acusada apelante Consuelo en el Centro Bodylaser y la postura subordinada y dependiente ante ella de las otra acusada Santiaga , debido a su menor experiencia y práctica frente a Consuelo .

TERCERO De todo lo expuesto se deduce la responsabilidad penal de la acusada Consuelo a título de coautora de la falta del artículo 621.3º del Código Penal ( RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777) vigente por la que viene justamente condenada, al igual que la otra acusada Santiaga . Esa coautoría fue conjunta (artículo 28 párrafo primero del Código Penal ) por existir concurso de acción y concurso de voluntad en una acción de ambas, conjunta e imprudente, imprudencia que habrá que calificar necesaria y forzosamente de leve, al venir condenada en la primera instancia por una falta del artículo 621.3º del Código Penal vigente.

La acusada apelante Consuelo valoró mal el estado de la piel de la cliente y dejó que actuara sola la otra empleada ( Santiaga ) que tenía poca experiencia en fotodepilación con laser. Consuelo dio paso a la clienta que hacía 1 mes que había tomado rayos UVA, cuando 1 mes es lo mínimo y más aconsejable varios meses, según manifestó la Médico Forense en el acto del juicio oral.

La clienta manifestó en el acto del juicio oral que llevaba 1 mes sin tomar rayos UVA, lo que supone que hacía 30 días se había sometido a una sesión de rayos UVA. Por otra parte, la prueba de piel no dijo la Médico Forense en el acto del juicio oral que sólo fuera necesaria hacerla la primera vez, sino que "en cada sesión de laser debe valorarse el estado cutáneo de la paciente." (sic)

A su vez la perjudicada testigo Doña Tania manifestó en el acto del juicio oral que en las dos sesiones anteriores que le hicieron en Bodylaser le hicieron la prueba de piel.

En esta tercera sesión con sólo 1 mes de separación con una sesión de rayos UVA la acusada Consuelo no consideró necesaria esa prueba de piel, cuando la distancia era de sólo 1 mes (tiempo escaso) y que lo que había tomado 1 mes antes la cliente Tania no fue un simple baño de sol sino algo mucho más agresivo que fue una sesión de rayos UVA. Con estos datos queda acreditada la imprudencia leve que cometió la acusada apelante Consuelo .

CUARTO El consentimiento informado que obra en la causa como folio 50 no advierte de efectos indeseables como las intensísimas y múltiples quemaduras de primer y segundo grado, con secuelas de por vida, como las que le produjeron las acusadas a Doña Tania .

Respecto del medicamento denominado Dogmatil que tomaba Doña Tania cabe decir que su prospecto señala como posibles efectos adversos entre otros los de trastornos de la piel y del tejido subcutáneo.

Tales efectos adversos no se produjeron en Doña Tania , y además la Médico Forense señaló en el acto del juicio oral "que el Dogmatil no está sujeto a una especial fotosensibilidad, por lo que no encuentra relación entre la ingesta de este medicamento y las lesiones causadas." (sic)

Por todo lo expuesto cabe concluir que el Sr. Juez a quo no erró ni en lo más mínimo en la valoración de las pruebas ante él practicadas en el acto del juicio oral, por lo que debe de ser rechazado el primer y segundo motivo del recurso de apelación, pues la presunción de inocencia de la acusada apelante Consuelo quedó completamente desvirtuada en el acto del juicio oral. Igualmente debe de ser desestimado el tercer motivo del recurso de apelación, ya que con el factum correctamente construido por el Sr. Juez a quo no cabe otra alternativa válida que la subsunción de tales hechos en el artículo 621.3º del Código Penal vigente, por el que viene justamente condenada la apelante en la primera instancia. Sí que está probada la imprudencia, o negligencia leve, cometida por la acusada Consuelo , imprudencia o negligencia, directamente causante de las lesiones causadas a la cliente Tania .

En efecto fue Consuelo la que no creyó necesario realizar el test de piel a la clienta cuando la propia Médico Forense señaló en el acto del juicio oral "que en cada sesión debe valorarse el estado cutáneo de la paciente (sic)."

Fue la apelante acusada Consuelo la que le dijo a la dicente que bastaban 15 días sin haber tomado el sol o rayos UVA para poder someterse a la fotodepilación con laser cuando son precisos varios meses de separación. Fue la acusada apelante Consuelo la que dispuso que la cliente Tania fuera tratada por otra empleada con muy poca experiencia en fotodepilación con laser. Esa otra empleada sin experiencia era Santiaga la cual sometió a fotodepilación con laser a la cliente pese al olor a quemado, que se estaba produciendo y pese a las quejas de sufrir mucho dolor, que por tres veces realizó Tania .

Para Santiaga "todo eso era normal", cuando era patente su ceguera profesional por ignorancia y por inexperiencia ante un daño evidente que estaba cometiendo sobre la clienta.

La coautoría conjunta de la apelante en la falta de lesiones a tercero por imprudencia leve es patente. Hay acción imprudente, hay resultado lesivo para tercero, resultado lesivo que de mediar dolo constituirá delito de lesiones dolosas del artículo 147.1º del Código Penal vigente, y hay relación de causalidad directa entre esa acción imprudente o negligente de la apelante y las lesiones producidas a Tania .

QUINTO Por todo ello el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada Consuelo , debe de ser totalmente desestimado y declaradas de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LEG 1882\16) .

SEXTO En cuanto a la adhesión formulada por la representación procesal de la aseguradora P.S.N.- Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A) cabe decir que incide en los mismos motivos expuestos por la apelante principal por lo que están todos ellos respondidos y todos ellos desestimados anteriormente, de forma expresa y razonada.

Tal adhesión está tan carente de razones fácticas y jurídicas como el propio recurso de apelación principal, pues como ya se explicó existió en la apelante Consuelo , la culpa leve a que se refiere el artículo 621.3º del Código Penal vigente y existió una actuación conjunta de la acusada con la otra acusada no apelante Santiaga .

La jefatura de facto ejercida por Consuelo quedó evidenciada en el acto del juicio oral tanto por la declaración de la perjudicada testigo Tania como por la declaración de la otra acusada Santiaga : "que dependía de las ordenes de Consuelo y que tenía poca experiencia" (sic).

Incluso la propia declaración de la apelante Consuelo la inculpa, pues manifestó expresamente en el acto del juicio oral "que si no hay indicios de que la paciente esté tomando el sol o medicación no se vuelve a hacer la prueba de la piel" (sic).

En el presente caso la paciente comunicó en la cita previa que llevaba 15 días sin tomar rayos UVA y en la propia sesión del día 30-03-2009 Tania volvió a comunicar a la apelante Consuelo "que llevaba 1 mes sin tomar rayos uva" y sin embargo esta última no le practicó o mandó practicar la prueba de la piel.

Por tanto la adhesión de la aseguradora P.S.N.- A.M.A debe rechazarse con la misma decisión y frontalidad que el recurso principal de Consuelo .

Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación:

FALLO

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada Consuelo , con la adhesión de la aseguradora P.S.N-A.M.A contra la Sentencia nº 534/09, dictada en su contra por el Sr. Juez de Instrucción nº 5 de esta ciudad de Zaragoza, en el Juicio de Faltas nº 328/09 de dicho Juzgado de Instrucción con fecha 26 octubre 2009 , la cual confirmo íntegramente sin hacer condena en costas del mismo.

Devuélvanse los Autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi Sentencia, dictada en última instancia, de la que se unirá certificación al Rollo, juzgando en última instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
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junio 23, 2011

UN NUEVO PRECEDENTE LABORAL PERUANO: EL COBRO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES NO SUPONE EL CONSENTIMIENTO DEL DESPIDO ARBITRARIO

Categoría: DERECHO LABORAL — gcornejo @ 10:57 — Visto: 595 veces
UN NUEVO PRECEDENTE LABORAL PERUANO: EL COBRO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES NO SUPONE EL CONSENTIMIENTO DEL DESPIDO ARBITRARIO



Tomado de DIARIO PREGÓN ABANCAY
22 DE JUNIO DE 2011
Jelio Paredes Infanzón - Doctor en Derecho UNMSM. - Magistrado de la Corte Superior de Apurimac.

Realmente es vital la trascendencia de un nuevo precedente en materia laboral que ayudara a fortalecer los derechos laborales de los trabajadores peruanos, nos referimos a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional Peruano: EXP. DNº 03052-2009-AA/TC.
Veamos las novedades que nos trae esta sentencia que es un precedente vinculante, es decir de obligatorio cumplimiento:
Dicha sentencia aborda dos temas importantes: A).- EL COBRO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES, COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, VACACIONES TRUNCAS, GRATIFICACIONES TRUNCAS, UTILIDADES U OTRO CONCEPTO REMUNERATIVO DEBIDO AL TRABAJADOR NO SUPONE EL CONSENTIMIENTO DEL DESPIDO ARBITRARIO Y, POR ENDE, NO DEBE CONSIDERARSE COMO CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. ( PRECEDENTE VINCULANTE).
Nuestra legislación nacional como supranacional protegen la estabilidad laboral del trabajador en nuestro país, en el régimen privado, D.Leg. 728, la estabilidad de salida: relativa, a través de la indemnización por despido arbitrario y además de la estabilidad de salida absoluta: reposición, en casos de vulneración de derechos fundamentales del trabajador. ( véase sentencia Baylon Exp. 206-2005-AA/TC).
El Tribunal Constitucional Peruano, en reiteradas sentencias, uniformes de hace buen tiempo había asumido una posición en la cual no diferenciaba lo que son las consecuencias de una relación laboral, más que todo generada por la extinción de una relación laboral , siendo una de ellas EL DESPIDO y la otra LOS BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR. No era dable que por el hecho de que un trabajador había cobrado sus beneficios sociales( vacaciones, gratificaciones, bonificaciones entre otros) EL TC. considerase que no era posible cuestionar su pretensión procesal del DESPIDO, ambas son hechos jurídicos distintos, yo puedo reclamar mis beneficios sociales que en su naturaleza es de carácter alimentario, pero por ello no puede el órgano jurisdiccional limitarme en el ejercicio de mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el proceso constitucional de amparo cuestionar el despido a que fui objeto. Esta posición que asumió durante años el TC, que como ejemplos tenemos en Exp. 532-2001-AA/TC, 3304-2007-AA/TC entre otros, quedaba plasmada en la siguiente posición: El cobro de beneficios sociales constituye una aceptación tácita de dar por terminada la relación laboral.
Esta posición señor lector ya no va, ahora podemos afirmar que EL HECHO DE UN TRABAJADOR COBRE SUS BENEFICIOS SOCIALES NO SUPONE LE CONSENTIMIENTO DEL DESPIDO ARBITRARIO Y POR ENDE NO ES UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO LABORAL.
El TC. HA EXPRESADO lo siguiente: ( Exp. Nº 03052-2009-AA/TC.)
“ Tampoco se podría considerar como una voluntad de ruptura del vínculo laboral el hecho que el actor cobre los demás beneficios sociales (vacaciones, gratificaciones, utilidades, etc.) toda vez que al tener estos beneficios la naturaleza de derecho adquirido, su cobro no demuestra voluntad alguna de dar por terminada la relación laboral, sino solo el ejercicio legal de un derecho;
PERO SIN EMBARGO DEBEMOS TENER PRESENTE:
“ contrario sensu, si el trabajador al producirse el despido hubiera convenido con su empleador por el pago de la indemnización por despido, demostrando con ello haber optado por la protección resarcitoria, igualmente reparadora, no podrá recurrir a la vía constitucional.”
B).- SI UN TRABAJADOR COBRA SU INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO, DE MANERA VOLUNTARIA, COMO PROTECCIÓN ADECUADA CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO, LA INTERPOSICIÓN DE UN PROCESO DE AMPARO DEVENDRÁ IMPROCEDENTE.
Sobre este tema el TC. precisa en el Exp. 03052-2009-AA/TC:
24. En este contexto, bien puede afirmarse, sin margen a dudas, que el cobro de la indemnización por despido arbitrario, regulado en el artículo 34 y 38 del Decreto Supremo 003-97-TR, origina la aceptación de una forma de protección contra el despido, que es la forma resolutoria. Así, lo ha sustentado este Colegiado en reiterada jurisprudencia, señalando que “el actor desde el momento que procedió a cobrar el pago de la indemnización por despido arbitrario, optó por la eficacia resolutoria frente al despido al cual estaba siendo objeto y no por la eficacia sustitutoria, esto es por la protección procesal previsto a través del proceso de amparo constitucional; quedando de esta forma extinguida la relación laboral, desde el momento que el actor obtuvo protección adecuada; por ello a juicio del Tribunal Constitucional, el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, en concordancia con lo establecido en el inciso d) del artículo 7 del Protocolo de San Salvador, vigente en el Perú desde el 27 de mayo de 1995, ha previsto la indemnización como uno de los modos mediante los cuales el trabajador despedido arbitrariamente puede ser protegido adecuadamente (…)” (STC 03965-2007-PA/TC). En este sentido, si un trabajador cobra su indemnización por despido arbitrario, de manera voluntaria, como protección adecuada contra el despido arbitrario, la interposición de un proceso de amparo devendrá improcedente.
25. Este criterio resulta adecuado pues si el trabajador acepta la indemnización por despido, acepta la protección que le brinda el artículo 34 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sin que pueda luego pretender la vía de la reposición por ser una pretensión contradictoria. En consecuencia, cuando el empleador pone a disposición del trabajador la indemnización por el despido, acepta la penalidad de su accionar, la que puede ser aceptada o rechazada por el propio trabajador.”. ( el subrayado es nuestro).
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junio 23, 2011

LOS PADRES EUROPEOS PAGARÁN LA PENSIÓN A SUS HIJOS VIVAN DONDE VIVAN EN LA UE

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 10:42 — Visto: 164 veces
LOS PADRES EUROPEOS PAGARÁN LA PENSIÓN A SUS HIJOS VIVAN DONDE VIVAN EN LA UE


Fecha: 22/06/2011
(EFE).- Los europeos divorciados ya no podrán evadir el pago por el sustento de sus hijos en caso de que residan en otro estado miembro de la Unión Europea (UE), ya que la Comisión Europea (CE) ha aprobado una nueva normativa para facilitar el abono de los pagos de manutención.

Según un comunicado de la CE, la nueva normativa prevé que la obligación de mantener a un hijo designada por la Justicia de un país europeo sea también de obligado cumplimiento en otro estado miembro de la UE.

"Los intereses de los niños deben ser lo primero. Esta regulación asegurará que reciben apoyo financiero si un progenitor vive lejos de ellos en otro país de la UE", ha declarado la comisaria europea de Justicia, Viviane Reding.

En la actualidad, muchos europeos tienen problemas al intentar recuperar el pago del manutención de sus hijos en caso de que su expareja resida en el extranjero y haya dejado de pagar.

En el pasado, algunos estados se han visto obligados a cubrir las deudas dejadas por los progenitores de forma subsidiaria.

En opinión de la Comisión, estas medidas permitirán a los padres ahorrar dinero y agilizarán los trámites en caso de impago.

En la UE hay unos 16 millones de parejas internacionales y un millón de divorcios anuales.

La nueva legislación también fomentará la cooperación entre las autoridades nacionales de la UE para ofrecer apoyo a las personas afectadas por este tipo de situaciones. EFE
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junio 23, 2011

La negativa de un acusado a hacerse la prueba de ADN no constituye un delito

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 10:36 — Visto: 479 veces

La negativa de un acusado a hacerse la prueba de ADN no constituye un delito
JUR\2010\417402

Dos jóvenes fueron detenidos en una localidad navarra en el contexto de unos incidentes originados por unas actuaciones musicales en la calle.
Los detenidos, una vez en sede policial, se negaron a que se les realizaran pruebas de ADN consistentes en la extracción de muestras de saliva, por lo que el Juzgado de instancia los condenó por un delito de desobediencia.
En la presente resolución, la Audiencia Provincial de Navarra considera que la negativa de los detenidos a colaborar en dichas pruebas no fue constitutiva de delito, pues estaba amparada en en su derecho a no colaborar con la investigación en su perjuicio. Considera la Sala que pese a que exista una cobertura legal para realizar esta intervención corporal, esta no determina que la negativa del imputado a prestar su colaboración sea constitutiva de delito.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA, DE 27 DE JULIO DE 2010

Tribunal: Audiecia Provincial de Navarra

Fecha: 27/07/2010
Jurisdicción: Penal

Recurso de Apelación 11/2010

Ponente: Ilmo. Sr. D. Fermín Zubiri Oteiza

ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA: DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD: inexistencia: negativa de los acusados a acceder a la práctica de la toma de muestras de saliva para realizar la correspondiente prueba de ADN: si bien existe una norma para dar cobertura judicial a la intervención corporal, su incumplimiento no determina una posible condena penal: enlace con el derecho a la no autoincriminación.



S E N T E N C I A Nº 132/2010

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Dª BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona/Iruña, a 27 de julio de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal nº 11/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en el Juicio Rápido nº 52/2010, sobre delito de desobediencia, siendo apelantes: los acusados, D. Eliseo y D. Joaquín , representados por la Procuradora Dª Ana Imirizaldu Pandilla y defendidos por la Letrada Dª Arantzazu Izurdiaga Osinaga y apelado; el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Con fecha 26 de abril de 2010, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Eliseo e Joaquín , como autores responsables, cada uno de ellos, de un delito de desobediencia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión a cada uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndoles las costas del procedimiento por iguales partes...".

TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los acusados, D. Eliseo y D. Joaquín , quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se les absuelva del delito por el que habían sido condenados.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 21 de julio de 2010.

II.- HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"...... que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estella acordó en las Diligencias Previas 1403/2009 por Auto de 21 de agosto de 2009 que se extrajeran muestras de saliva de los acusados, Eliseo e Joaquín , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. Interpuestos sendos recursos de reforma y apelación contra dicho Auto, ambos fueron desestimados, el segundo por Auto de 22 de diciembre de 2009, dictado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra , lo que conocían los acusados.

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Estella se requirió el 11 de marzo de 2010 personalmente a los acusados para que se sometieran a la extracción de muestras de saliva, apercibiéndoles expresamente de que su negativa constituiría un delito de desobediencia.

Pese a ello, los acusados Eliseo e Joaquín , consciente y voluntariamente, se negaron a practicar dicha diligencia de investigación acordada por el Juez".

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia de instancia condenó a los imputados Sres. Eliseo y Joaquín , como autores responsables de un delito de desobediencia, previsto y penado en el artículo 556 en relación con el artículo 550, ambos del Código Penal ( RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777) , imponiéndoles la pena señalada en el Antecedente de Hecho segundo de la presente sentencia.

Frente a la indicada resolución se alza la defensa de dichos imputados, solicitando su revocación y que, en su lugar, se disponga su absolución.

La parte recurrente, admitiendo los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, considera que los mismos no son constitutivos del delito imputado, alegando al efecto que la negativa de los acusados a someterse a la práctica de la prueba judicialmente acordada, relativa a la extracción de muestras de saliva para la realización de la correspondiente prueba de ADN, no es constitutiva del indicado delito, ostentando los acusados derecho a negarse a colaborar en la práctica de tales pruebas al amparo de su derecho a no autoincriminarse.

SEGUNDO Ante la indicada pretensión de la parte apelante, y partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que son aceptados por dicha parte, habremos de determinar si tales hechos, concretados en que los acusados se negaron a dar cumplimiento a la decisión judicial de que se les extrajeran muestras de saliva para la práctica de la prueba de determinación de ADN, son o no constitutivos del delito de desobediencia que se les imputa.

En definitiva, habremos de valorar si negarse a someterse a la extracción de esas muestras para la práctica de la referida pericial, habiéndose acordado ello por el Juzgado de Instrucción correspondiente al amparo de lo establecido en el artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LEG 1882\16) , constituye dicho delito o si, por el contrario, esa negativa tiene amparo en su derecho a no autoincriminarse que contempla el artículo 24-2 de la Constitución ( RCL 1978\2836) .

Al respecto, y en relación con un supuesto semejante al que nos ocupa, en el que los imputados por un delito de desobediencia se habían negado a someterse a una toma de muestra de voz judicialmente acordada para la práctica de la correspondiente prueba pericial, esta Sala, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008 ( PROV 2009\161519) , consideró que tal hecho no era constitutivo de delito de desobediencia.

En dicha sentencia señalamos que "la negativa de los imputados a someterse a dicha prueba, no prestando su voz al efecto, no colaborando, por tanto, activamente, en su elaboración, no constituye el delito de desobediencia atribuido, en atención al derecho del imputado a no colaborar activamente en una actuación que puede constituir una contribución de contenido directamente incriminatorio, al amparo del artículo 24-2 de la Constitución; y ello sin perjuicio de valorar como indicio, en relación con otros que pudieran constar en el procedimiento, la falta de colaboración del acusado para la práctica de dicha prueba".

Añadimos en tal sentencia que "no desconoce esta Sala el contenido de las resolución citadas por la Juzgadora "a quo", particularmente la Sentencia del TC nº 161/97, de 2 de octubre de 1997 ( RTC 1997\161) , en la que se señala, en relación con las pruebas de alcoholemia, que "el deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga...... a emitir una declaración...... admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a la declaración comprendida en el ámbito de los derechos proclamados en los artículos 17-3 y 24-2 de la Constitución", doctrina ésta reiterada en otras muchas Sentencia de dicho alto Tribunal".

Señalamos en aquella sentencia que, ciertamente, "el TS, en diferentes Sentencias como la de 28 de marzo de 2001 ( RJ 2001\751) , viene a señalar que "no alcanza a integrar el derecho a la presunción de inocencia la facultad de sustraerse a las diligencias de prevención, de indagación o de prueba que proponga la acusación o que puedan disponer autoridades judiciales o administrativas", añadiendo dicha Sentencia que "la garantía de autoincriminación ...... se refiere únicamente a las contribuciones de contenido directamente incriminatorio".

Igualmente, la doctrina del TS y la del TC señala que "la configuración genérica de un derecho a no soportar ninguna diligencia de este tipo dejaría inermes a los poderes públicos en el desempeño de sus legítimas funciones de protección de la libertad y de la convivencia, dañaría el valor de la justicia y de las garantías de una tutela judicial efectiva, y cuestionaría genéricamente la legitimidad de diligencias tales como la "identificación y reconocimiento del imputado, la entrada y registro de un domicilio, o las intervenciones telefónicas o de correspondencia" ( T.C. 37/1989 ( RTC 1989\37) y 207/1996 ( RTC 1996\207) ).

Ahora bien, junto a ello, añadíamos en la repetida sentencia de esta Sala que "no puede olvidarse que, como señala el Tribunal Constitucional respecto de la autoincriminación, los citados derechos (a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable) entroncan también con una de las manifestaciones del derecho a la presunción de inocencia: la que sitúa en la acusación la carga de la prueba; esta carga no se puede trocar prácticamente haciéndose recaer en el imputado la obligación de aportar elementos de prueba que supongan una autoincriminación" ( STC de fecha 13 de marzo de 2006 ( RTC 2006\74) con cita de la antes citada de 2 de octubre de 1997 ( RTC 1997\161) ).

Y valorada dicha doctrina en relación con los hechos que eran enjuiciados en aquel procedimiento, estimamos que los mismos no eran constitutivos del delito de desobediencia.

Argumentábamos en aquella sentencia que, "de un lado, cabe destacar que no existe norma concreta procesal, penal o de otra índole, que imponga al imputado esa colaboración activa en la práctica de una prueba como la que nos ocupa, que puede arrojar unos considerables indicios autoincriminatorios, como sí existe, por el contrario, en relación con otras actuaciones, como, muy especialmente, las pruebas de alcoholemia, respecto de cuya práctica sí existe una expresa normativa que las contempla y regula, imponiendo, además, la obligatoriedad del sometimiento a su práctica.

A su vez, tampoco existe norma concreta específica que contemple como consecuencia de esa negativa del imputado, la comisión del delito de desobediencia, como sí ocurre, sin embargo, en relación con la negativa a someterse a aquellas pruebas de alcoholemia.

No puede olvidarse en este sentido que no hubiere resultado preciso especificar que es constitutivo del delito de desobediencia negarse a la práctica de dichas pruebas de alcoholemia, si a su práctica viene obligado el afectado por imponerle un agente de la autoridad tal obligación, no siendo necesaria la concreta tipificación de ese delito si esa negativa ya fuere encuadrable en el delito genérico de desobediencia.

Debe, por su parte, añadirse que es consustancial al principio de presunción de inocencia el hecho de que incumbe a la acusación la carga de la prueba, hallándose el acusado liberado de aportar activamente datos que supongan autoincriminación, viéndose su derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable ciertamente limitado si resultare exigible a un imputado una participación tan activa como la que aquí nos ocupa, en orden a la obtención de datos contundentes de autoincriminación".

Con base en tales argumentos, consideramos en aquella sentencia que, si bien puede legítimamente acordarse la práctica de la prueba de que se trataba, "...... y practicarse eficazmente la misma con la colaboración del imputado o, en su caso, sin su colaboración, si pueden obtenerse los elementos necesarios para ello al margen de esa colaboración...... sin embargo, estimamos que esa falta de colaboración activa, no viniendo impuesta específicamente en ningún precepto concreto, no puede constituir la comisión de un delito de desobediencia, no estando prevista específicamente como tal delito dicha negativa, la cual ha de ser valorada en relación con el derecho a la no autoincriminación del imputado que pudiere verse afectado mediante la imposición de esa colaboración activa".

Trasladada la expuesta argumentación y motivación al caso que es objeto de enjuiciamiento en el presente procedimiento, concretado en la negativa de los imputados a someterse a una prueba de ADN, ello nos conduce a alcanzar idéntica solución, con estimación del recurso de apelación y absolución de los imputados, siendo plenamente aplicable al hecho aquí enjuiciado aquella motivación y argumentación ya expuesta, no estimando que, en definitiva, pueda ser constitutiva de desobediencia esa falta de activa y voluntaria colaboración de los acusados en la práctica de una prueba de ADN que, en definitiva, persigue la búsqueda de datos que pueden ser contundentemente incriminatorios, y en relación con los cuales, conforme a lo anteriormente expuesto, estimamos que el acusado no tiene obligación de prestar su colaboración activa en la práctica de pruebas que pueden incriminarle.

Avala tal conclusión la sentencia de fecha 20 de abril de 2010 ( RJ 2010\5051) dictada por el Tribunal Supremo en relación con un supuesto de negativa de un procesado al sometimiento a pruebas de ADN, en el que se absolvió al acusado del delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal ( RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777) que se le atribuía en relación a dicha negativa.

Señaló el Tribunal Supremo en dicha sentencia, de un lado, que otorgar "validez probatoria al silencio del acusado o a su negativa a colaborar en la indagación...... supondría una vulneración del derecho a no confesarse culpable de los hechos y al principio "nemo tenetur" que permite al acusado en el enjuiciamiento no colaborar con la investigación en su perjuicio y no ser fuente de prueba si no es con su autorización".

De otro lado la citada sentencia, en relación con la fundamentación de la sentencia que era objeto del recurso de casación, sentencia de fecha 4 de mayo de 2009 ( PROV 2009\393052) dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona , en la que, como hemos dicho, se absolvió al procesado por el citado delito de desobediencia, señaló el Tribunal Supremo que "en la fundamentación de la sentencia se motiva sobre la subsunción del hecho, declarando que tal hecho no es constitutivo del delito objeto de la acusación con remisión a la jurisprudencia de esta Sala y del Tribunal Constitucional", declarando no haber lugar a la casación de la citada sentencia recurrida que había absuelto, en el aspecto que aquí interesa, del delito de desobediencia atribuido al procesado.

La citada sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, absolvió al procesado en relación con dicho delito señalando que, habiendo quedado acreditado que "el procesado no prestó su consentimiento para la extracción de pelo o saliva u otro elemento adecuado del mismo para la identificación del ADN, siendo requerido para ello en forma reiterada judicialmente...... tal hecho no es constitutivo de este delito...... al estar justificado por el ejercicio por parte del procesado de un derecho fundamental, el derecho a no declarar contra sí mismo y el principio "nemo tenetur se ipsum accusare" que constituyen derechos reconocidos en el artículo 24-2 de la Constitución ( RCL 1978\2836) ", conclusión que fundamentaba con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de octubre de 2004 ( RJ 2004\6832) .

Esta sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2004 , dictada en relación con la obligación de un imputado a someterse a la correspondiente prueba pericial caligráfica, vino a señalar que "el derecho a no declarar contra sí mismo y el principio "nemo tenetur se ipsum accusare" constituyen derechos reconocidos en el artículo 24-2 de la Constitución ( RCL 1978\2836) . Estos derechos no se refieren sólo a las declaraciones autoinculpatorias; se refieren también a la inexistencia de obligación alguna del acusado de proporcionar ninguna clase de elementos a la acusación que pudieran servir para los fines de ésta. Por esta razón, no existe obligación del inculpado de proporcionar ningún cuerpo de escritura que pueda servir para la práctica de una pericia caligráfica".

La referida doctrina jurisprudencial estimamos que viene a avalar cuanto hemos indicado, debiendo concluir, en definitiva, que los hechos enjuiciados, con independencia de lo plenamente ajustado a derecho de la decisión del instructor de acordar aquellas actuaciones en orden a la obtención de muestras en relación con las pruebas correspondientes para la determinación del ADN, no son constitutivos del citado delito de desobediencia, al hallarse amparada la negativa de los acusados en su derecho a no colaborar con la investigación en su perjuicio, no considerando que su falta de activa y voluntaria participación en la práctica de tales pruebas, pueda ser constitutiva del delito de desobediencia imputado.

No obsta a lo anterior el hecho de que expresamente se contemple en los artículos 326-3 y 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LEG 1882\16) la posibilidad de que el instructor acuerde la obtención de muestras de ADN, disponiéndose, incluso, la oportuna intervención corporal.

Tal previsión constituye la imprescindible cobertura legal a la posibilidad de que pueda acordarse dicha intervención corporal, intervención esta que precisa, para ser acordada en el curso de un proceso penal, la oportuna previsión legal, según la doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras Sentencia del T.C. de fecha 16 de diciembre de 1996 ( RTC 1996\207) ). Pero sin que la existencia de esa cobertura legal determine que la negativa del imputado a prestar su colaboración sea constitutiva de delito, no pudiéndose extraer otra consecuencia de la propia dicción de los citados artículos sino que mediante los mismos se establece la posibilidad legal de que pueda acordarse en el curso de un proceso penal la referida intervención corporal, pero sin poder extraer otras consecuencias en orden a la imposibilidad de la negativa a prestar colaboración el imputado so pena de incurrir en un delito de desobediencia.

TERCERO Todo lo expuesto nos lleva a concluir que los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de desobediencia imputado a los acusados, procediendo, por consiguiente, la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia de instancia y la absolución de los acusados.

CUARTO Dada la estimación del recurso de apelación y la absolución de los acusados, procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

IV.- F A L L O

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana Imirizaldu Pandilla, en nombre y representación de D. Eliseo y de D. Joaquín , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Pamplona, en autos de Juicio Rápido nº 52/2010, revocamos dicha sentencia.

Y ABSOLVEMOS a los citados D. Eliseo y D. Joaquín del delito de desobediencia a la autoridad que se les imputaba por el Ministerio Fiscal.

Todo ello declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
ARANZADI
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junio 23, 2011

Se disfrazan de policías para asaltar distribuidora

Categoría: SEGURIDAD CIUDADANA — gcornejo @ 10:34 — Visto: 274 veces

Se disfrazan de policías para asaltar distribuidora


Delincuentes ingresaron a empresa como “Pedro en su casa” y se llevaron más de 140 mil soles.

(Frecuencia Latina)
Jueves 23 de junio 2011 - 08:20

Disfrazados de policías, un grupo de delincuentes ingresaron como “Pedro en su casa” a la distribuidora de alimentos “Optimus, en el Callao y se llevaron, en menos de 10 minutos, más de 140 mil soles. Sin embargo, el asalto logró ser grabado por las cámaras de seguridad del establecimiento comercial.

El asalto ocurrió el pasado 26 de febrero a las 5:33 de la tarde, los delincuentes empezaron a subir las escaleras, el primero lucía un chaleco de la Dirincri, el segundo tiene el uniforme completo de un policía de tránsito y el resto de sus cómplices suben como unos trabajadores más.

Los trabajadores, que en ese momento se encontraban en cierre de ventas, fueron sorprendidos por los delincuentes, quienes con pistola en mano, los amenazaron y les piden que llenen sus mochilas con dinero. No contentos con ello, luego de vaciar las arcas de una de las oficinas, se van a otra y hacen lo mismo.

Posteriormente y con total desparpajo, estos malhechores, salen de la distribuidora como si nada hubiera pasado y con las mochilas con rumbo desconocido, ya que afuera los esperaba un auto para llevarlos con rumbo desconocido.

fuente: TROME PERU
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junio 23, 2011

Informe municipal sobre Comunicore: “Existen indicios razonables contra Castañeda”

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 10:28 — Visto: 250 veces
Informe municipal sobre Comunicore: “Existen indicios razonables contra Castañeda”

Según la comisión encargada de investigar presuntos pagos irregulares, la cadena de delegaciones entre los años 2005 y 2006 involucra directamente al ex alcalde
Miércoles 22 de junio de 2011 - 03:27 pm
Marco Parra, Susana Villarán, Luis Castañeda, Luis Castañeda Lossio, Juan Blest, Marisa Glave
(Fotos: Archivo El Comercio)

Marisa Glave, regidora de la Municipalidad de Lima y encargada de la comisión investigadora del Caso Comunicore, sostuvo que han llegado a la conclusión de que “existen indicios razonables” de que Luis Castañeda Lossio tenía conocimiento de las irregularidades en la renovación del contrato de la empresa Relima y el pago de una deuda a Comunicore.

“La comisión no determina el nivel de culpabilidad, eso lo determina un juez”, indicó Glave al especificar que una de las conclusiones del informe final de su comisión evalúa las funciones otorgadas a Juan Blest, gerente de finanzas de la Municipalidad. “Hay delegaciones hechas por el alcalde a través de resoluciones de alcaldía entre los años 2005 y 2006 que tienen que ver con estas operaciones”, sostuvo.

Glave también agregó lo siguiente: el 20 de diciembre del 2005 Relima le vendió la deuda de la Municipalidad a Comunicore y el 27 de ese mismo mes el municipio fue informado de esto. El mismo día, Luis Castañeda pidió licencia y le delegó facultades administrativas a Juan Blest. Dos días después, una resolución firmada por Marco Parra le da competencias adicionales correspondientes al manejo de las deudas.

De la misma manera, la funcionaria sostuvo que el 30 de diciembre Blest le informó a Comunicore que le pagaría toda la deuda, la cual fue cancelada el 3 de enero del 2006. “Estos fondos debían gastarse en inversión o en la deuda bancaria y terminaron como gasto corriente” comentó la regidora.

En declaraciones para RPP, la regidora señaló que le solicitarán a la procuraduría que remita los anexos de la comisión al Poder Judicial para que sus conclusiones sean tomadas en cuenta durante el proceso de investigación.

CUESTIONAMIENTOS POR COMUNICORE Y RELIMA
Las principales conclusiones están relacionadas con irregularidades relacionadas al pago al contado de una deuda con la empresa Comunicore a través de Relima.

“El pago de Relima a Comunicore se hace de manear ilegal, ya que incumple la ley de presupuesto público y la ley marco del sistema financiero del sector público” explicó Glave en declaraciones para Radio Capital.

Asimismo, la comisión considera que la renovación del contrato a la empresa de Relima por 10 años fue irregular por hacer valer los intereses del privado. “Esto no daña a una persona, sino a toda la Municipalidad de Lima”, concluyó.

GESTIÓN DE CASTAÑEDA SE DEFIENDE
El ex teniente alcalde de la gestión de Luis Castañeda Lossio, Marco Parra, cuestionó las conclusiones presentadas por la comisión liderada por Glave.

“Todo esto ya ha sido revisado por la Contraloría y son hechos que hoy son revisados por el Poder Judicial” sostuvo Parra. Asimismo, aseguró que la renovación del contrato de Relima se aprobó en una sesión del concejo municipal donde participaron todas las bancadas.

“Hay un afán de persecución contra la gestión de Castañeda y de intentar enlodarla. Se ha gastado dinero en una comisión para tapar ineficiencias”, acusó el ex teniente alcalde en declaraciones para RPP.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 23, 2011

VARIOS ECOLOGISTAS RADICALES DETENIDOS EN CUATRO PROVINCIAS DE ESPAÑA

Categoría: DERECHO Y ECOLOGIA — gcornejo @ 10:26 — Visto: 173 veces
VARIOS ECOLOGISTAS RADICALES DETENIDOS EN CUATRO PROVINCIAS


Fecha: 23/06/2011
(EFE).- La Guardia Civil ha detenido a varios ecologistas radicales en una operación que continúa abierta y que se desarrolla en Madrid, Pontevedra, Gijón (Asturias) y Bilbao, han informado a Efe fuentes del instituto armado.

La operación, según estas fuentes, está relacionada con el Frente de Liberación Animal, un grupo de activistas pro derechos de los animales que usa la "acción directa".

Entre las acciones reivindicadas por este grupo en los últimos años figuran ataques a tiendas de mascotas o la "liberación" de animales en granjas, zoos o circos. EFE

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junio 23, 2011

¿Qué derechos laborales tienen los futbolistas profesionales?

Categoría: DERECHO LABORAL — gcornejo @ 10:10 — Visto: 376 veces
¿Qué derechos laborales tienen los futbolistas profesionales?

Pese a la afición que se tiene por el deporte rey, la situación en la que algunos clubes se encuentran es lamentable
Jueves 23 de junio de 2011 - 08:16 am
Agremiación de Futbolistas Profesionales
(Archivo El Comercio)

¿A quiénes se contrata y cómo es el proceso?
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, este régimen deberá ser aplicado para todos los futbolistas profesionales que tengan un vínculo contractual con los clubes deportivos de fútbol.

Los contratos laborales en este caso se suscriben a plazo fijo, que puede ser de un año o para un número determinado de partidos. Estos convenios deben celebrarse por escrito y registrarse ante la Federación Peruana de Fútbol (que establece las reglas y normas para el registro de contratos) y el Ministerio de Trabajo.

Como en todo contrato, las partes deberán pactar el monto de la remuneración, los premios por los partidos, seguros y demás conceptos remunerativos, así como las causas de resolución del acuerdo.

El abogado Juan Baldovino comenta que todos los jugadores profesionales están regulados por el Estatuto del Futbolista Profesional, el cual da los lineamientos para establecer los contratos. Por ello, señala que en nuestro país hay un único modelo de convenio laboral en este sector.

En este documento se indica que hay un período de evaluación previo a la celebración del contrato de trabajo, el cual deberá comprender 30 días como máximo y podrá extinguirse si el jugador participa en cualquier partido oficial.

“Durante la vigencia de este período, los clubes deberán cubrir los gastos de transporte, alimentación, estadía y otros en que incurra el futbolista, siempre que estos tengan relación directa con las actividades propias de la evaluación”, señala el estatuto.

A diferencia de otros trabajadores, el futbolista no puede romper su vínculo laboral con el club, solo tiene que esperar a que su contrato termine. En casos de incumplimientos del club, el contrato puede romperse.π

¿Qué deben hacer los clubes?
Como todo empleador, los clubes de fútbol están en la responsabilidad de brindarle los medios para una oportuna atención médica. Por ello, los lugares de concentración y campos de juego donde se hacen las prácticas deben reunir las condiciones adecuadas de higiene y comodidades.

Asimismo, se tendrá que proporcionar al futbolista raciones alimentarias mientras permanezca en las concentraciones previas a la competencia.

El club también está en la obligación de pagar puntualmente a los jugadores. Si no hace esto en un plazo de dos meses, no podrá contar con el futbolista y puede ser amonestado.π

¿Cuáles son sus obligaciones?
Entre las obligaciones, señaladas por el Ministerio de Trabajo, no solo está asistir a los partidos, sino también concurrir a las prácticas de preparación en el lugar y hora señalados y concentrarse cuando sea necesario.

Además, debe efectuar los viajes para intervenir en las competencias. Cabe señalar que los gastos de transporte, hospedaje, alimentación y otros tienen que correr por cuenta del club.

También tiene que someterse a la disciplina de sus superiores y acatar sus órdenes e instrucciones, debiendo guardar la debida compostura en sus actividades deportivas.

En el reglamento también se señala que los futbolistas deben tener en su vida privada un comportamiento “compatible con el mantenimiento del eficiente estado físico y mental en su condición de deportista”. Lamentablemente, esto último en muchos casos no se cumple.π

¿Qué beneficios tienen?
Además de los beneficios pactados en su contrato, el futbolista tiene derecho al descanso semanal y días feriados .

Tendrá que recibir cierto porcentaje por su transferencia en el pago que el club adquiriente hace. Según Baldovino, tiene que ser como mínimo del 20%. Cabe señalar que por los préstamos, el club no recibe ningún aporte económico.

Salvo en el caso de sanción o lesión, los jugadores no pueden ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 23, 2011

Lindsay Lohan será juzgada otra vez por no pasar prueba de alcoholemia

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 10:08 — Visto: 185 veces
Lindsay Lohan será juzgada otra vez por no pasar prueba de alcoholemia


El control a la actriz se realizó el 13 de junio, mientras estaba confinada en su casa de Venice Beach, California
Jueves 23 de junio de 2011 - 09:40 am
Cine, Arresto domiciliario, Condenas
(Reuters)

Los Ángeles (Agencias/DPA). Tiene arresto domiciliario, pero al parecer la situación no la hizo escarmentar. Lindsay Lohan no pasó una prueba de alcoholemia ordenada por la corte hace algunos días y tendrá que ir ante un juez por una flagrante violación de libertad condicional.

La prueba a Lohan se llevó a cabo el pasado 13 de junio, mientras la actriz está confinada en su casa de Venice Beach, California, a causa de una sentencia de cárcel impuesta el mes pasado, dijeron fuentes cercanas al caso en declaraciones que reproduce la web de la cadena CNN.

La actriz se presentará ante el juez Stephanie Sautner del Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles, este jueves a las 10 am, el mismo juez que la sentenció a 120 días en la cárcel después de que ella se declaró culpable de robar un collar, dijo un portavoz de la fiscalía este miércoles.

ESTABA CONTENTA CON ARRESTO
La actriz, que (hasta el momento) está condenada a 120 días de arresto domiciliario por violar sus condiciones de libertad condicional, aseguró -hasta antes de conocerse la nueva violación de la libertad condicional- que estar recluida en su casa de más de 900 metros cuadrados en Venice Beach California tiene sus beneficios, según informó hoy la revista “Life & Style”.

La joven estadounidense, de 24 años, aseguró que ha tenido tiempo de ponerse al día con películas y shows de televisión y que el encierro le permite estar fuera del ojo público, pero lo más importante es que ha tenido tiempo para decorar su casa.

“Probablemente no lo hubiera hecho si no hubiera estado en casa”, aseguró la protagonista de “Mean Girls” en la última edición de la publicación que saldrá a la venta el próximo viernes.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 22, 2011

España: Una niña sancionada por usar velo no puede recoger sus notas

Categoría: DISCRIMINACION — gcornejo @ 05:38 — Visto: 137 veces
España: Una niña sancionada por usar velo no puede recoger sus notas



El director del colegio de Arteixo le impidió la entrada argumentando que la niña ya no pertenecía al centro. La familia ha presentado la denuncia ante la Guardia Civil por el «hostigamiento» recibido
EP / SANTIAGO DE COMPOSTELA
Día 22/06/2011 - 21.25h7 comentariosLa joven de 12 años que fue sancionada por usar velo, en cumplimiento de una normativa de régimen interno, no pudo acudir a su último día de clase en el CEIP de Arteixo (La Coruña) a recoger las notas tras impedírselo el director del centro, que argumentaba que la niña ya no pertenecía al colegio.

Según ha explicado Juan Ferreiro, asesor jurídico de la familia, la menor acudió al centro a las 9.30 horas para recoger las calificaciones del curso y que pasados diez minutos había salido del colegio llorando y diciendo que el director le había recriminado su asistencia y la echó de clase, señalando que pertenecía al CEIP Ponte dos Brozos.

Redawane Hakim, padre de la menor, fue expulsado del colegio cuando intentó entrar a pedir explicaciones, ya que asegura no haber recibido ninguna notificación sobre la resolución del expediente de traslado de la joven a otro centro ni por parte del CEIP Arteixo ni de la Consellería de Educación.

Asimismo, sobre las 10.30 horas, el director del CEIP Ponte de Brocos le ratificó que "oficialmente" todavía "no pertenecía al centro" -aunque si se lo habían comunicado telefónicamente-, ya que "no había recibido el expediente académico" de la joven.

Ferreiro ha criticado, al respecto, "la vulneración de procedimiento" tanto por parte del departamento autonómico como del centro de Arteixo, además de criticar el atentado contra la "dignidad" de la menor y el "hostigamiento" ejercido por el director del CEIP, a quien acusa de tener "fobia" al "derecho a la libertad religiosa".

Asimismo, ha destacado que la familia ha recibido "numerosas llamadas de apoyo" de padres "indignados" con el comportamiento del director del centro y ha avanzado que Hakim ya denunció los hechos ante la Guardia Civil.

Por otro lado, la familia ya ha contactado con su abogado para estudiar las medidas a seguir a partir de ahora y que prevé anunciar este viernes en un acto público. "El asunto puede tener responsabilidades penales", ha advertido Ferreiro.

Se hizo «conforme a derecho»
Fuentes de la Consejería de Educación han defendido por su parte que la Xunta actuó "conforme a derecho" y que sí se notificó el expediente de traslado de la menor, que se resolvió este martes. Además, han destacado que el padre de la niña firmó la recogida de las notas en su nuevo centro educativo a las 13.30 horas

fuente. EL COMERCIO PERU
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junio 22, 2011

La Fiscalía de Madrid llamará a declarar a médicos y enfermeras por los casos de niños robados

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 03:52 — Visto: 172 veces
La Fiscalía de Madrid llamará a declarar a médicos y enfermeras por los casos de niños robados
Los responsables del ministerio público barajan varios delitos posibles para imputar a los responsables
F. JAVIER BARROSO - Madrid - 22/06/2011

La Fiscalía de Madrid ha decidido en una reunión que aún no ha terminado que llamará a declarar a médicos y enfermeras -muchas de ellas monjas- por los casos de niños robados en los años setenta y ochenta en España, informan fuentes de la propia Fiscalía.

El fiscal jefe de Madrid, Eduardo Esteban, está reunido con otros ocho compañeros en los juzgados de Plaza de Castilla para estudiar qué casos podrían terminar con la apertura de diligencias previas y cuáles deberían ser archivados ante la imposibilidad de conocer si el bebé realmente murió. Esto se ha producido en casos en que el recién nacido fue enterrado y luego pasaron sus restos a una fosa común. Eso haría inviable, según fuentes de la fiscalía, el hacer pruebas de ADN.

Los responsables del ministerio público barajan varios delitos posibles para imputar a los responsables de los niños robados. Entre ellos está el de falsedad documental, al haber inscrito a los bebés con nombres distintos a los reales; el de sustracción de recién nacidos y el de detención ilegal. Este último resulta mucho más difícil de demostrar, ya que el tipo delictivo se da cuando se impide la libre circulación de las personas, lo que no ha ocurrido con los recién nacidos.

Algunas fuentes de la fiscalía reconocen que los delitos podrían haber prescrito, ya que la mayoría de los delitos tienen una caducidad de cinco años, un periodo superado con creces en muchos casos. Ahora los fiscales debaten si se trata de un delito permanente, por lo que no existiría prescripción. El fiscal jefe de Madrid mantendrá la próxima semana una reunión con los responsables de la Fiscalía General del Estado, que será la que debe dar las directrices de cómo actuar en todo el territorio español. Se quiere evitar que se apliquen distintas doctrinas y jurisprudencia en función de la fiscalía de cada provincia que actúe.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 22, 2011

40 millones de euros españoles blanqueados en lavanderías chinas

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 03:49 — Visto: 133 veces
40 millones de euros españoles blanqueados en lavanderías chinas



La Guardia Civil desmantela el principal grupo criminal vinculado a la comunidad china en España / Un ejército de empleados lavaba los ingresos del contrabando a través de transferencias masivas
MÓNICA CEBERIO BELAZA - Madrid - 22/06/2011


Los contenedores entraban por distintos puertos españoles cargados de tabaco de contrabando, ropa de marca falsificada, bolsos, pañuelos. Mercancía procedente de China. Lograban pasar la aduana sin mayor problema y a partir de ahí la organización distribuía su material o, sobre todo en el caso del tabaco, lo exportaba a otros países europeos. Los beneficios eran ingentes. Hasta que la Guardia Civil comenzó a observar en 2007 las semejanzas entre los contenedores que transportaban las mercancías de contrabando. A partir de ahí, y gracias a las intervenciones telefónicas, cuatro años después se ha logrado desmantelar al principal grupo criminal vinculado a la comunidad china en España, con más de 20 años de actividad ilícita detrás. La Operación Long ha desembocado en la detención de 34 personas de nacionalidad china en Madrid, Valencia, Cádiz, Sevilla, Huelva, Barcelona y A Coruña por parte de la Guardia Civil y en la incautación de bienes valorados en más de 11 millones de euros.

La noticia en otros webs

webs en español
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La organización, con dos personas en lo alto de la cúpula, una en China y otra en España, había perfeccionado el sistema de blanqueo hasta hacerlo funcionar como un reloj. La primera parte se llevaba a cabo en España. Los ingresos procedentes del contrabando se sacaban del país gracias a transferencias masivas de ciudadanos chinos residentes en España a los que se les pedía que enviaran sumas de dinero a cuentas en China que por sí solas no levantaran sospechas. Nunca eran superiores a los 20.000 euros. A veces los hacían viajar llevando el dinero encima escondido en sus ropas o maletas.

Los que participaban eran ciudadanos chinos que la organización empleaba en la red de empresas que había montado en España. La Guardia Civil ha detectado hasta el momento 22 sociedades vinculadas al grupo, pero los investigadores creen que puede haber muchas más. Los traían a España, en ocasiones les quitaban el pasaporte y les daban empleo con bajos sueldos en restaurantes, tiendas o talleres. A cambio, los trabajadores tenían la obligación de hacer las transferencias y sumarse al engranaje del blanqueo. Se convertían en parte del ejército del lavado de dinero procedente del contrabando. La Guardia Civil ha detectado a unos 40 trabajadores concretos implicados, pero podrían ser miles los que han contribuido durante los últimos años. Una vez en China, el dinero se blanqueaba dentro de otra red de empresas creadas para ese fin, incluyendo una sociedad con más de 1.000 lavanderías.

La entrada de productos ilegales a través de los puertos españoles era masiva. En ocho meses la Guardia Civil ha detectado más de veinte contenedores. Las ganancias para la organización eran de aproximadamente 1.200.000 euros por contenedor. Los beneficios calculados superan los 40 millones anuales. El tabaco solía enviarse a países como Reino Unido, a contrabandistas que después distribuían las cajas a comerciantes o bares.

Otra de las actividades de la red consistía en ofertar su plataforma ya constituida a otras organizaciones criminales, para que pudieran blanquear el dinero obtenido en sus actividades.

Los investigadores del Grupo de Delincuencia Económica de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil están aún analizando la red de empresas y el material incautado. El procedimiento judicial está bajo secreto de sumario.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 22, 2011

Ocho opositores al régimen de Bahréin, condenados a cadena perpetua

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 03:46 — Visto: 128 veces
Ocho opositores al régimen de Bahréin, condenados a cadena perpetua


Otros 13 procesados han recibido condenas que van desde los dos a los 15 años de prisión.- La oposición denuncia que se han violado las normas internacionales
AGENCIAS / Manama | Londres 22/06/2011


Un tribunal militar bahreiní ha condenado hoy a cadena perpetua a ocho activistas de la oposición por su vinculación con las protestas políticas en este país, han informado fuentes oficiales y familiares de los detenidos.

Bahréin, sin confianza
Un miembro del partido de la oposición en Bahréin muere mientras estaba detenido

Las sentencias han sido anunciadas en el juicio seguido contra 21 destacados dirigentes de la oposición y activistas de derechos humanos, algunos de ellos prófugos de la justicia. Los otros procesados han recibido condenas que van desde los dos a los 15 años de prisión. Siete de los condenados han sido juzgados en ausencia. Según la agencia BNA, el fallo del tribunal no es definitivo y las sentencias pueden ser apeladas en un plazo de dos semanas.

La destacada activista bahreiní Zainab al Jawaja, cuyo padre, Abdulhadi al Jawaja, figura entre los condenados a cadena perpetua por conspirar contra el Gobierno, ha afirmado que las sentencias violan las normas internacionales y podrían provocar una reacción violenta por parte de la población.

"Se trata de civiles procesados en tribunales militares", ha declarado la joven al diario británico The Guardian. "Todo lo que ha sucedido desde las detenciones hasta el juicio ha estado en desacuerdo con las normas internacionales", ha señalado.

"En lo que se refiere a mi padre, sus abogados defensores ni siquiera pudieron hablar durante la audiencia, pese a que el juez les había prometido que se les permitiría. En definitiva, ha sido de todo menos un juicio justo", ha subrayado.

Zainab al Jawaja se ha convertido en uno de los emblemas de las movilizaciones antigubernamentales de su país después de la huelga de hambre que mantuvo durante diez días el pasado abril en solidaridad con su padre, su marido Wafu Almajed y su cuñado, que fueron golpeados y encarcelados en el marco de la represión de las manifestaciones contra el régimen.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 21, 2011

Eva Bracamonte y Liliana Castro seguirán en la cárcel

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 05:40 — Visto: 291 veces
Eva Bracamonte y Liliana Castro seguirán en la cárcel


Tribunal Constitucional rechazó hábeas corpus interpuesta por ambas en el que se pedía disponer su excarcelación

Martes 21 de junio de 2011 - 04:49 pm

(USI)
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Eva Bracamonte Fefer y Liliana Castro Mannarelli, en el que pedían su excarcelación y la emisión de la medida de comparecencia en el proceso penal que se les sigue por la muerte de la empresaria Myriam Fefer, ocurrido en agosto de 2006.

Ambas habían sustentado que su privación de la libertad era ilegal y arbitraria pues la medida de la detención no tenía una motivación aparente, pues como se recuerda, el sicario Alejandro Trujillo Ospina, autor material del crimen, declaró hace un tiempo que no las conocía.

Sin embargo, el TC afirmó en un comunicado de prensa que se encuentran señalados los suficientes elementos probatorios del caso penal que vinculan a las jóvenes con los hechos.

A juicio del Supremo Tribunal, la falta de arraigo familiar y la renuencia de las procesadas a concurrir a las citaciones en el marco de la investigación preliminar, comportan elementos razonables de la concurrencia del peligro procesal.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 21, 2011

El mejor país para nacer es Suecia y el peor es Somalia, según Save the Children

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 05:37 — Visto: 121 veces
El mejor país para nacer es Suecia y el peor es Somalia, según Save the Children


Cada día mueren 22.000 menores de cinco años en el mundo por causas que pueden prevenirse y evitarse con vacunas, asistencia sanitaria o alimentos

Martes 21 de junio de 2011 - 02:56 pm

(Foto: AP)
Madrid (EFE). El mejor país para nacer es Suecia y el peor Somalia, según un mapa elaborado por la organización no gubernamental (ONG) Save the Children, que evalúa la situación de los niños en 168 países.

La organización de defensa de la infancia presentó hoy en Madrid el “Mapa de la supervivencia infantil”, coincidiendo con la entrega de los Premios Save the Children 2011, que este año recayeron en el arquitecto Norman Foster, el cantante Alejandro Sanz, la ex presidenta de Irlanda Mary Robinson y la activista Bianca Jagger.

El estudio fue elaborado con datos publicados por la ONU sobre mortalidad infantil, escolarización y asistencia sanitaria.

La ONG recuerda que mueren cada día 22.000 menores de cinco años en el mundo por causas que pueden prevenirse y evitarse con vacunas, asistencia sanitaria o alimentos.

NOTORIOS CONTRASTES
En Somalia, dos de cada tres niños no acuden a la escuela primaria, mientras que prácticamente todos los niños de Francia, Italia, España y Suiza completan el ciclo desde preescolar hasta la escuela secundaria.

“El contraste entre los primeros y los últimos países de la lista es dramático y deja patente la urgente necesidad de acelerar los avances en salud, bienestar, tanto de los niños como de sus madres”, dijo la portavoz de Save the Children, María Jesús Mohedano.

También defendió la obligación de asegurar una asistencia sanitaria a todos los niños, con independencia de dónde vivan, y para ello propuso vacunar al menos al 90% de los niños que viven en países pobres, la formación de tres millones y medio de sanitarios y aumentar el presupuesto en los programas de salud y educación de los países en vías de desarrollo.

LLAMADO A PAÍSES DESARROLLADOS
En el acto de presentación de los premios, la presidenta de la Fundación Bianca Jagger por los Derechos Humanos hizo un llamado a los “líderes de los países desarrollados para que cumplan sus compromisos” fijados en los Objetivos de Desarrollo del Milenio para el 2015.

“El tiempo se acaba y los líderes mundiales no están cumpliendo sus promesas; por sus incumplimientos, muchos millones de niños se ven obligados a trabajar”, aseguró Bianca Jagger, quien destacó la importancia de la educación para tener la oportunidad de “salir de la pobreza y poder sobrevivir”.

El cantante Alejandro Sanz agradeció a la organización su existencia y trabajo por los niños, “los más desfavorecidos en todas las causas”, y reconoció que son su principal preocupación cuando colabora con las organizaciones solidarias.

“Una de las cosas en las que menos uno tiene que ver es el sitio dónde nace y es una de las cosas más determinantes en su vida; los niños no tienen la culpa de nacer dónde nacen y de las circunstancias en que nacen”, señaló.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 21, 2011

Mujeres iraníes podrán decir “no” al sexo si no cobran pensión alimenticia

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 05:34 — Visto: 140 veces
Mujeres iraníes podrán decir “no” al sexo si no cobran pensión alimenticia


En el país asiático, los esposos deben hacer un pago en caso de divorcio, pero también están obligados a hacerlo si su pareja lo solicita en cualquier circunstancia

Martes 21 de junio de 2011 - 05:16 pm

(Foto: Reuters)
Una ley que permite a las mujeres decir “no” al sexo si es que no han recibido la pensión alimenticia por parte de sus esposos fue aprobada por el Tribunal Supremo de Irán.

“Si la esposa no recibe su pensión alimenticia, puede negarse a cumplir con todas sus obligaciones legales y religiosas hacia su marido”, dice el veredicto de la corte, según indica la versión online del diario español “El Mundo”.

En el país asiático, los esposos tienen la obligación de pagar una pensión alimenticia en caso de divorcio, pero también deben hacerlo si su pareja así lo requiere.

El monto de esta pensión, que se registra en el certificado de matrimonio y que mayormente se da en monedas de oro.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 21, 2011

Mueren 44 personas en Rusia al estrellarse un avión por un posible fallo del piloto. Entre los ocho supervivientes se encuentran

Categoría: DERECHO AERONAUTICO — gcornejo @ 11:15 — Visto: 137 veces
Mueren 44 personas en Rusia al estrellarse un avión por un posible fallo del piloto. Entre los ocho supervivientes se encuentran dos niños, de 9 y 14 años, y una azafata


AGENCIAS / MOSCÚ
Día 21/06/2011 - 16.32h
Un total de 44 personas han muerto al estrellarse un birreactor de pasajeros Tu-134 en el noroeste de Rusia, tras un probable fallo del piloto, según apunta el Gobierno ruso, y al que sobrevivieron ocho de los ocupantes de la nave, todos ellos heridos de gravedad.

El aparato, perteneciente a la compañía rusa Rusair, se estrelló minutos después de la medianoche en una carretera apenas a dos kilómetros de su punto de destino, el aeropuerto de Petrozavodsk, capital de la república rusa de Karelia, fronteriza con Finlandia.

El Tu-134 había despegado una hora y media antes desde el aeropuerto moscovita de Domódedovo. Los restos del avión quedaron diseminados sobre la carretera en un radio de decenas de metros, informó desde el lugar del accidente la agencia rusa Interfax.

El viceprimer ministro ruso, Sergei Ivanov apuntó a un error del piloto: «Con los datos iniciales externos se ve claramente el error del piloto. En una condiciones meteorológicas desfavorables, giró hacia la derecha de la pista y, con mucha niebla, buscó la pista con la vista hasta el último minuto, (pero) no la encontró.

Según las autoridades de Karelia, para la identificación de 33 de las 44 víctimas mortales se requerirá efectuar análisis comparativos de ADN. A bordo del Tu-134 había cuatro extranjeros -un sueco, un holandés y dos ucranianos- y otras cuatro personas con doble ciudadanía ruso-estadounidense, los cuales fallecieron en el accidente

Entre los ocho supervivientes se encuentran dos niños, de 9 y 14 años, y una azafata, el único de los nueve miembros de la tripulación que salió con vida del accidente.

FUENTE: AB ESPAÑA
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junio 20, 2011

La niña de ocho años muerta por malos tratos vivía con sus abuelos en Andratx

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 10:06 — Visto: 197 veces
La niña de ocho años muerta por malos tratos vivía con sus abuelos en Andratx



Juan Riera Roca | Palma
Actualizado lunes 20/06/2011 12:41 horas

La niña de ocho años fallecida el sábado por presuntos malos tratos vivía con sus abuelos en el municipio mallorquín de Andratx. La menor pasaba los fines de semana en casa de su madre, A.N.D. de 29 años, que ha sido arrestada junto a su novio, M.G.L. de 28, como presuntos autores de la muerte de la niña.

La pequeña ingresó el pasado sábado en el hospital de referencia de las Islas Baleares Son Espases con contusiones por todo el cuerpo y un traumatismo craneoencefálico severo. Fue traslada a la Unidad de Cuidados Intensivos, en coma, donde falleció el domingo por la tarde, han concretado fuentes del centro sanitario.

La versión de la madre fue que su hija se había caído del sofá, pero los médicos alertaron de que las lesiones no cuadraban con la caída descrita. Fuentes del hospital han explicado que el personal de la ambulancia que atendió a la pequeña sospechó de la versión de la madre y dieron cuenta de ello a la policía, tal y como establece el protocolo para este tipo de casos.

Los agentes se personaron en el lugar, interrogaron a los vecinos y a los padres y los detuvieron a última hora del sábado. No se descarta que la menor sufriera malos tratos desde hace tiempo.

El suceso ocurrió en una casa de un edificio de la calle Músico Francisco Frontera, de la barriada de Coll d'en Rabassa, en concreto en el número 17, adonde se trasladó una UVI móvil, informa Efe.

La madre y su compañero se encuentran en los calabozos de la Policía Nacional donde han sido interrogados.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA
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junio 20, 2011

Pepean a 14 en pollada. Doparon a cantante y músicos de ‘Los bomboncitos del amor’ para robarles dinero y celulares.

Categoría: SEGURIDAD CIUDADANA — gcornejo @ 09:56 — Visto: 370 veces
Pepean a 14 en pollada. Doparon a cantante y músicos de ‘Los bomboncitos del amor’ para robarles dinero y celulares.



Por: J. Yucra
Lunes 20 de junio 2011 - 07:50
La cantante folclórica Mirtha Sánchez Proleón (29) y seis integrantes de “Los bomboncitos del amor”, así como otras 7 personas, fueron “pepeados” durante una pollada, en Independencia.

A las 5 de la mañana, una a una, las víctimas empezaron a desvanecerse en el salón de recepciones del hospedaje “Micky”, de la cuadra 44 de la avenida Alfredo Mendiola. “Unos asistentes nos invitaron un vaso con cerveza y agua mineral. Al primer sorbo, me sentí mareado”, dijo el animador Bruno Huayta (38), ex presentador de Dina Páucar y Abencia Meza.

SALVADOS DE MORIR

Lo mismo pasó con Mirtha Sánchez, “Voz y encanto del folclore” y esposa de Huayta, su hermana Martha, el arpista Carlos Medrano, Alejandro Montesinos (34) y B (15). El empresario Miguel Tarazona (64), que sufre de hemiplejia y por quien se organizó la actividad, también fue drogado junto a su esposa y otros cinco más. “Robaron celulares y dinero”, dijeron, tras ser salvados de morir.

En el local, la policía detuvo a los sospechosos Luis Montalvo (70) y Walter Rivera (54) con ocho pastillas. Se recuperó parte de lo robado.

fuente: TROME PERU
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junio 20, 2011

Dinamarca celebra la primera vista del juicio a Uralde por su protesta en la cumbre de Copenhague

Categoría: DERECHO Y ECOLOGIA — gcornejo @ 09:53 — Visto: 163 veces
Dinamarca celebra la primera vista del juicio a Uralde por su protesta en la cumbre de Copenhague


El exdirector de Greenpeace y tres activistas más, acusados de allanamiento de morada, falsificación de documentos y suplantación de funcionario público, se exponen a penas de cárcel.- Uralde se declara "orgulloso" de su acción

EL PAÍS - Madrid - 20/06/2011


El exdirector de Greenpeace y promotor de la formación política Equo Juan López de Uralde y tres activistas de la organización ecologista se han enfrentado hoy en Copenhague a la primera vista del juicio por los actos de protesta que llevaron a cabo durante la cumbre del clima en la capital danesa de diciembre de 2009. Están acusados de allanamiento de morada, falsificación de documentos y suplantación de funcionario público, cargos por los que la Fiscalía danesa pide para ellos penas de cárcel. La segunda vista se celebrará el próximo 14 de agosto y la sentencia se conocerá, como muy tarde, el 2 de septiembre.

Dinamarca pide cárcel para los activistas de Greenpeace que protestaron en la cumbre de Copenhague
Un ecologista español se cuela en la cena de gala de Copenhague
Juan López de Uralde "En el activismo hay sitio para todas las edades"
López de Uralde: "Lo peor es que no comprendíamos por qué estábamos encarcelados"

Audio
Uralde, en 'Hoy por Hoy': "Nos escandaliza que los verdaderos culpables respondan"
AUDIO - Cadena Ser - 20-06-2011

La Fiscalía danesa ha acusado a once activistas de Greenpeace de diversas nacionalidades de los cargos de allanamiento de morada, falsificación de documentos y suplantación de funcionario público -
Greenpeace

A FONDO

Sede:
Amsterdam (Holanda)

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Uralde y Nora Christiansen, coordinadora de Desarrollo de la ONG, se intentaron colar el 17 de diciembre de 2009 en la cena oficial que organizaba la reina Margarita II de Dinamarca con motivo de la cumbre del clima de Copenhague en un coche con una matrícula falsa con la numeración 007 y el logotipo de Greenpeace. En la antesala del recinto desplegaron una pancarta que decía: "Los políticos hablan, los líderes actúan". Fueron detenidos junto a otro activista, Christian Schmutz. Al día siguiente la policía detuvo también a Joris Thijssen. Los cuatro permanecieron 20 días encarcelados en la prisión de Vestre Faengsel, hasta el 6 de enero de 2010. Uralde pasó las Navidades recluido, sin ver ni hablar con su familia.

Las acusaciones que pesan sobre ellos conllevan penas de prisión: suplantación de un cargo público (con una pena de dos a tres meses de prisión), falsificación de matrícula diplomática (de dos a tres meses) y allanamiento de morada con la agravante de que se trata de una sede de la Corona de Dinamarca y estaba presente la Reina (hasta seis años de prisión). Según Greenpeace, la ley que establece como agravante la presencia de la Reina es "particularmente obsoleta, impropia del siglo XXI y no se aplica desde el año 1934".

En declaraciones hoy a la cadena Ser, Uralde ha dicho que está "orgulloso" de su acción y se enfrenta al juicio "con la conciencia tranquila" y "la cara alta" porque el problema es que las emisiones de CO2 siguen aumentando. "En 2010 las emisiones globales de gases se incrementaron un 5% como consecuencia directa del fracaso de la cumbre del clima de Copenhague y lo que nos escandaliza es que los responsables de esta situación no respondan política ni judicialmente", ha manifestado.

fuente: EL PAIS ESPAÑA
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junio 20, 2011

ACNUR: Cualquier ciudadano puede convertirse en refugiado

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 09:40 — Visto: 290 veces
ACNUR: Cualquier ciudadano puede convertirse en refugiado

Lun, 20/06/2011 - 08:58


ACNUR: Cualquier ciudadano puede convertirse en refugiado
La Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), con la campaña "Ponte en sus zapatos y da el primer paso para entender su situación”, busca explicar que cualquier ciudadano puede convertirse en un refugiado.

Coincidiendo con el Día Mundial del Refugiado, ACNUR presenta un informe que revela que el 80 por ciento de los 43.7 millones de personas desplazadas en el mundo son acogidos por países sub desarrollados y menos del 2 por ciento por estados europeos.

Para Jesús Vázquez, embajador de Buena Voluntad , "nadie lo elige (ser refugiado), de la noche a la mañana pierden sus vidas y tienen que huir de sus casas, empezando la trágica odisea de buscar refugio”.

Sobre España, ACNUR recuerda que los últimos diez años se ha registrado un descenso del 63.4 por ciento en el número de solicitudes de asilo, que han pasado de nueve mil 490 en 2001 a dos mil 738 en 2010.

FUENTE: LA REPUBLICA PERU
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junio 20, 2011

Miles de 'indignados' volvieron a tomar las calles de Madrid

Categoría: DERECHO POLITICO — gcornejo @ 09:39 — Visto: 176 veces
Miles de "indignados" volvieron a tomar las calles de Madrid


Españoles se reunieron en las inmediaciones del Congreso para protestar contra la crisis. Esta vez han convocado una huelga general
Domingo 19 de junio de 2011 - 12:33 pm
España, Madrid, Protestas en España, 15M
(Reuters)

Madrid (DPA). Miles de manifestantes “indignados” de todos los barrios y pueblos de Madrid recorrieron hoy el centro de la capital española y llegaron hasta la céntrica plaza de Neptuno, cerca de las inmediaciones del Congreso de los Diputados, en una manifestación contra el “Pacto por el euro” en la que se aludió a la convocatoria de una huelga general.

La protesta bajo el lema “Caminemos juntos contra la crisis y el capital” fue convocada en Madrid por la Coordinadora de barrios y pueblos en lucha de Madrid y posteriormente secundada por Democracia Real Ya, el Movimiento 15-M, así como la plataforma antideshaucios “Parémoles los pies” y los sindicatos CGT y CNT de gráficas.

Según la policía, a la marcha se sumaron entre 35.000 y 40.000 personas. Muchas de ellas procedían de las asambleas populares de los barrios y pueblos a través de las cuales pretende articularse ahora el Movimiento 15-M, que hace una semana levantó su campamento en la céntrica plaza de Puerta del Sol.

La marcha concluyó oficialmente con la lectura de un manifiesto en el que se ha aludido a la convocatoria de una huelga general y a la revolución, informan medios locales.

Tras los incidentes violentos ocurridos la pasada semana en Barcelona, el Movimiento 15-M ha insistido en su carácter pacífico y se desmarca de cualquier tipo de violencia. “Quejémonos sin violencia”, instaban desde las redes sociales.

MOTIVO DE LA MANIFESTACIÓN
Los manifestantes portaban pancartas con eslóganes como “no somos mercancía en manos de políticos y banqueros”, “no hay pan para tanto chorizo”, “contra la privatización de los servicios públicos” o “violencia es vuestra corrupción”. Algunos, para protegerse del sol, llevan coloridos paraguas donde se lee “aquí debajo hay un indignado”.

Las protestas se dirigen principalmente contra el “Pacto por el euro”, acordado en una reunión del Congreso de la Unión Europea en marzo. En un comunicado señalan que, entre otros aspectos del pacto, los mecanismos de ayuda contra la crisis previstos por el Banco Central Europeo “lejos de solventar los problemas macro de la zona euro, los profundizan y hacen recaer el coste del ajuste sobre los países periféricos”.

En más medio centenar de ciudades españolas se llevarán a cabo manifestaciones similares a lo largo de la tarde. También en algunas capitales de otros países, como Berlín, se convocaron concentraciones de este tipo.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 20, 2011

Rómulo León pagó cirugía plástica de Mercedes Cabanillas en 1994

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 09:30 — Visto: 184 veces
Rómulo León pagó cirugía plástica de Mercedes Cabanillas en 1994


La congresista aprista señaló que nunca supo del aporte a su campaña presidencial y que este no era procesado por corrupción
Lunes 20 de junio de 2011 - 07:17 am
(Foto: El Comercio / Archivo / Video: Frecuencia Latina)

En un informe periodístico difundido por Frecuencia Latina, se reveló que la congresista aprista Mercedes Cabanillas se sometió a una cirugía estética en el año 1994 y que la operación fue pagada por el procesado en el Caso Petroaudios y ex diputado del partido de la estrella, Rómulo León Alegría.

Cabanillas fue candidata presidencial del Apra en la campaña de 1995 y, según señaló en el informe, el ‘peeling’ al que se sometió fue “parte del trabajo de imagen de todo candidato. Siempre he tenido el problema del acné, tengo marquitas, por eso no tengo que dar ningún tipo de manifestación catastrófica”.

Sin embargo, en un primer momento, cuando fue consultada acerca de quién había solventado la intervención, la legisladora (que tentó infructuosamente su reelección en los recientes comicios) indicó que había sido su familia. Tuvo que cambiar de parecer cuando se le mostró el comprobante de pago de la Clínica Morillas en que consta que León Alegría desembolsó US$4.500 por la operación. “¿Sí? Ah, bueno, pregúntale a él, pues”, dijo Cabanillas al ver el documento mostrado en el programa de TV “Punto final”.

Aunque la aprista indicó que no aceptaría regalos de personajes comprometidos con casos de corrupción “porque no me muevo en círculos” y que, en el año en que se operó, León Alegría no había sido acusado de tener nexos con importantes casos de irregularidades —en referencia al Caso Petroaudios— la verdad es otra, según el informe. La nota periodística señala que para el 15 abril de 1991 —tres años antes de la operación— el cuestionado ex ministro de Pesquería había sido acusado constitucionalmente por la irregular construcción del muelle pesquero de Chimbote, obra en la que no hubo licitación ni concurso público; y el 20 de octubre de 1994, a dos semanas de la operación, el ex ministro fue denunciado penalmente por enriquecimiento ilícito en agravio del Estado.

La saliente congresista arguyó que “un candidato no se fija en minucias” para justificar que no tuvo conocimiento del aporte económico de León Alegría a su campaña. Añadió que detrás de cada postulación hay comandos de campaña que “se especializan en el tema financiero de la campaña” y que un candidato presidencial “no va haciendo asociaciones, juntas ni panderos; para eso hay grupos que recolectan fondos”.

Añadió la congresista que León ha sido diputado aprista y en ese entonces “estaba caminando en el partido, no estaba detenido, no es extraño que aportara al comité”. Asimismo, preguntó “¿qué quiere hacer Rómulo León desde la cárcel? ¿Confundir a la opinión pública en mi honestidad y mi moral? No me van a usar para encubrir a un delincuente”.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 18, 2011

Perro es condenado a morir lapidado por ser 'reencarnación de un abogado'

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 06:08 — Visto: 205 veces
Perro es condenado a morir lapidado por ser "reencarnación de un abogado"


Según jueces israelíes, el alma de un letrado que hace más de 20 años los maldijo se habría quedado en un can callejero

Sábado 18 de junio de 2011 - 01:22 pm 2 comentarios
Foto referencial. (Archivo El Comercio)
Insólito. Un perro callejero fue condenado en Israel a morir lapidado. ¿La razón? El can sería la reencarnación de un abogado que los maldijo hace más de 20 años, según un juzgado rabínico ultra ortodoxo que cree en la transmigración de almas.

La terrible (y absurda) decisión fue tomada luego que el perro de gran tamaño ingresara de repente a dicho tribunal causando el pavor entre los jueces. A pesar del intento de los presentes por sacarlo del lugar, este permaneció allí ladrando.

Fue entonces que uno de los magistrados presentes recordó que hace unos 20 años, un célebre abogado laico ya fallecido echó una “maldición divina” en dicho juzgado para que él se reencarnara en un perro, considerado “impuro” por la compilación de estrictas leyes judías Halajá. De esta forma, estos declararon que el espíritu del abogado había renacido en el cuerpo del can.

Poco después de ocurrido el hecho, el juez lo condenó a la lapidación. Sin embargo, para su buena suerte, el perro logró escapar de un grupo de niños del barrio, a quienes se les encargó ejecutar la sentencia, informó el medio “Ynet”.

De otro lado, una asociación israelí que defiende a los animales salió a resguardar al animal y presentó una demanda contra el jefe de la corte.

fuente. EL COMERCIO PERU
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junio 18, 2011

Barack Obama asegura que aún se pregunta por su padre ausente. El presidente estadounidense fue abandonado por su progenitor de

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 01:09 — Visto: 143 veces
Barack Obama asegura que aún se pregunta por su padre ausente. El presidente estadounidense fue abandonado por su progenitor de origen keniano cuando solo tenía dos años de edad


Sábado 18 de junio de 2011 - 12:45 pm

(AP)
A solo unas horas de festejar el Día del Padre, el presidente estadounidense Barack Obama se pronunció sobre esta fecha especial. Si bien brindó algunos consejos para aquellos que mañana serán homenajeados, no pudo evitar dejar de pronunciarse sobre su propio padre, quien abandonó a su familia cuando solo tenía dos años de edad para volver a Kenia, su país de origen.

A sus casi 50 años de edad, el mandatario dijo todavía pensar en cómo habrían sido las cosas si su progenitor se hubiera quedado siempre a su lado.

“Sentí su ausencia. Y me pregunto cómo habría sido mi vida si hubiera estado (conmigo)”, declaró en su discurso semanal por radio e Internet, en la víspera del Día del Padre.

Antes dicho jefe de Estado ya se había pronunciado sobre su progenitor, en “Dreams for My Father”, las memorias que publicó en 1995. Allí relató que su familiar murió en 1982 en un accidente de auto.

Obama aseguró que si bien ser padre es “a veces el trabajo más duro”, destacó que siempre es “el más gratificante”, por lo que hizo un llamado a otros padres para que siempre pasen tiempo junto a sus hijos.

“Hoy la vida es dura para muchos estadounidenses. Cada vez más niños crecen sin una figura paterna. Otros echan de menos a un padre que está fuera sirviendo a su país en uniforme. Y para todos aquellos padres que están presentes en la vida de sus hijos, la recesión ha creado una dura barrera”, afirmó.

LA OTRA OCUPACIÓN DE OBAMA: ASISTENTE EN EL EQUIPO DE SU HIJA
De otro lado, el presidente de Estados Unidos confesó tener una segunda y peculiar ocupación: ser asistente del entrenador del equipo de baloncesto de la menor de sus hijas Sasha, de 10 años de edad.

“Los domingos juntamos al equipo para practicar y un par de veces ayudé dirigir los partidos (…). Era muy divertido, incluso cuando Sasha cerraba los ojos porque su papá gritaba disgustado con los árbitros”, añadió.

Obama dijo esperar que con el paso del tiempo su hija mire atrás y vea este tipo de experiencias que la ayudaron a definir su personalidad, informó AFP.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 17, 2011

Hombre plantó a su novia en el altar para irse con su pareja gay

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 04:45 — Visto: 246 veces
Hombre plantó a su novia en el altar para irse con su pareja gay


El amante del novio se apareció en la boda y frustró el matrimonio. La perjudicada gritó y golpeó a su prometido

Viernes 17 de junio de 2011 - 02:38 pm

(YouTube)
La pesadilla de cualquier novia en el altar se hizo realidad para una joven en China. Luego de pasar varias horas arreglándose para su futuro esposo y los invitados a su matrimonio, la mujer fue plantada por su novio minutos antes de darle el sí.

Sin embargo, la decepción de la joven no terminó allí, pues su pareja la abandonó para quedarse con su novio gay, quien habría aparecido en plena boda para frustrar la unión, informó “International Business Times”.

La novia no dudó en recriminar e incluso golpear en plena calle a su novio y el amante de este por lo que le habían hecho. Luego de algunos minutos de discusión, el novio huyó corriendo del lugar de la mano de su pareja hasta entonces oculta, mientras que la mujer los perseguía.

Este singular pleito fue registrado por un transeúnte, quien publicó el video en YouTube donde ha recibido miles de visitas.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 17, 2011

PRINCIPIO DE A-HISTORICIDAD / AUTONOMIA DE LOS TITULOS VALORES: JURISPRUDENCIA

Categoría: DERECHO COMERCIAL — gcornejo @ 10:12 — Visto: 632 veces
PRINCIPIO DE A-HISTORICIDAD / AUTONOMIA DE LOS TITULOS VALORES: JURISPRUDENCIA





PRINCIPIO DE A-HISTORICIDAD DE LOS TITULOS VALORES: JURISPRUDENCIA

Sumilla: "…dentro del Proceso Ejecutivo no ha lugar a pronunciamientos sobre el fondo de las relaciones jurídicas habidas entre el demandante y demandadas y únicamente se pueden invocar las causales previstas en el articulo 700 del Código Procesal acotado como sustento de la contradicción de la ejecución…"

"…en el presente caso la contradicción no ha sido sustentada en el cumplimiento de la obligación que en tal caso si configuraría la extinción de la misma…".

CAS. Nº 342-2002 LIMA

Lima, 5 de julio del 2002.

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, vista la causa número 342-2002, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la presente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por MOBIL OIL DEL PERU Sociedad Anónima mediante escrito de fojas 375, contra la sentencia de vista de fojas 362 emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el 21 de noviembre del 2001 que, confirma en parte el auto apelado de fojas 301, su fecha 9 de julio del 2001 en cuanto declara infundada la contradicción formulada por KABIN Sociedad Anónima; la Revoca en el extremo que declara infundada la contradicción formulada por la Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima - COPESA y Reformándola la declara Fundada.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Que, concedido el recurso de casación a fojas 383 fue declarado procedente por resolución de este Supremo Tribunal del 5 de abril del año en curso por la causal contenida en el Inc. 3° del Art. 386 del C.P.C, esto es por la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, al haber señalado la recurrente que se ha contravenido el Art. 700 del C.P.C el cual contiene las causales de contradicción toda vez que se ha resuelto un tema que no puede discutirse en la vía del Proceso Ejecutivo al pronunciarse respecto de la validez de la resolución del contrato invocada por Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima - COPESA; que la Sala no tomó en cuenta que en este tipo de procesos no se analiza las cuestiones de fondo de las relaciones jurídicas, sino que se trata de hacer efectivo lo que fluye del mismo título ejecutivo; que en el presente caso su derecho está preconstituido en el título ejecutivo (el Contrato), por lo que existe un derecho cierto y la relación jurídica se encuentra claramente determinada; que la resolución del Contrato supuestamente efectuada por COPESA, donde existe una situación jurídica incierta y cuya complejidad determina que la vía correspondiente sea la del Proceso de conocimiento, no resulta un tema pasible de discusión en un Proceso Ejecutivo, más aún si la supuesta resolución contractual ha sido desconocida por su parte tanto al momento de remitirle a COPESA una carta refutando los incumplimientos imputados como al interponer la presente demanda; y como prueba de que la supuesta resolución debe discutirse en un Proceso de Cognición precisa los argumentos por lo que su parte desconoció los incumplimientos imputados. Refiere finalmente que el derecho de COPESA para accionar queda expedito para ser ejercido en un Proceso de cognición; y:

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el Art. 706 del C.P.C señala que si el título ejecutivo contiene una obligación de hacer, el proceso se tramita conforme a lo dispuesto para la ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, con las modificaciones del Subcapítulo IV del Capítulo II del Título V de la Sección Quinta del C.P.C.

Segundo.- Que, el Art. 700 del C.P.C establece que la contradicción se puede fundar en: 1.- Inexigibilidad o liquidez de la obligación contenida en el título. 2.- Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia. 3.- La extinción de la obligación exigida; y 4.- Excepciones y defensas previas.
Tercero.- Que, en el caso de autos la contradicción al mandato ejecutivo de Obligación de Hacer por parte de las ejecutadas Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima (COPESA) y KABIN Sociedad Anónima (KABINSA) ha sido sustentada en la causal prevista en el Inc. 3° del Art. 700 del Código Adjetivo, esto es la extinción de la obligación por cuanto sostiene se trata de un Contrato que a la fecha ya se encuentra resuelto y por lo tanto sin obligaciones exigibles para ninguna de las partes.

Cuarto.- Que, la sentencia de vista declara Fundada la contradicción al mandato ejecutivo efectuado por COPESA basado en que la referida ejecutada dio por resuelto respecto de ella el Contrato de Suministro, Comodato; Obra, Mutuo, Constitución de Hipoteca de Garantía Hipotecaria, Fianza y Convenio Arbitral, mediante carta notarial de fecha 11 de noviembre de 1999, resolución que se produjo en aplicación del Art. 1429 del Código Civil.

Quinto.- Que, existe afectación al debido proceso cuando se transgrede el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; hay inobservancia de la jurisdicción y de la competencia predeterminada por Ley; se evidencia error en la apreciación y valoración de las pruebas, falta de logicidad y razonabilidad en la fundamentación de las sentencias y se limita la pluralidad de instancias.
Sexto.- Que, en el caso de autos se evidencia transgresión al debido proceso por cuanto de acuerdo a los principios que informan el Proceso Ejecutivo y de acuerdo al Art. IX del Título Preliminar del C.P.C las normas procesales son de carácter imperativo; y para que exista un pronunciamiento sobre la alegada causal de extinción de la obligación obtenida mediante la resolución de contrato sub litis es necesario que se emita un pronunciamiento previo respecto de la misma en otra vía que no es la ejecutiva. En consecuencia, dentro del Proceso Ejecutivo no ha lugar a pronunciamientos sobre el fondo de las relaciones jurídicas habidas entre el demandante y demandadas y únicamente se pueden invocar las causales previstas en el articulo 700 del Código Procesal acotado como sustento de la contradicción de la ejecución y en el presente caso la contradicción no ha sido sustentada en el cumplimiento de la obligación que en tal caso si configuraría la extinción de la misma.


Sétimo.- Que, esta Sala Suprema considera que la sentencia impugnada al haber emitido un pronunciamiento respecto de la relación causal ha incurrido en contravención del debido proceso; por lo que en aplicación del acápite 2.1 del Inc. 2° del Art. 396 del C.P.C; declararon FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto a fojas 375; en consecuencia NULA la sentencia de vista de fojas 362, su fecha 21 de noviembre del 2001; MANDARON que la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima expida nueva sentencia con arreglo a Ley; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en los seguidos por MOBIL OIL DEL PERU Sociedad Anónima contra Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima (COPESA) y otra; sobre Obligación de Hacer; y los devolvieron.

SS. ECHEVARRIA ADRIANZEN, MENDOZA RAMIREZ, LAZARTE HUACO; INFANTES VARGAS, SANTOS PEÑA.

Publicación EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO: 01-10-02
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junio 17, 2011

PRINCIPIO DE A-HISTORICIDAD / AUTONOMIA DE LOS TITULOS VALORES: JURISPRUDENCIA

Categoría: DERECHO COMERCIAL — gcornejo @ 10:09 — Visto: 163 veces
PRINCIPIO DE A-HISTORICIDAD / AUTONOMIA DE LOS TITULOS VALORES: JURISPRUDENCIA


Sumilla: "…dentro del Proceso Ejecutivo no ha lugar a pronunciamientos sobre el fondo de las relaciones jurídicas habidas entre el demandante y demandadas y únicamente se pueden invocar las causales previstas en el articulo 700 del Código Procesal acotado como sustento de la contradicción de la ejecución…"

"…en el presente caso la contradicción no ha sido sustentada en el cumplimiento de la obligación que en tal caso si configuraría la extinción de la misma…".

CAS. Nº 342-2002 LIMA

Lima, 5 de julio del 2002.

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, vista la causa número 342-2002, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la presente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por MOBIL OIL DEL PERU Sociedad Anónima mediante escrito de fojas 375, contra la sentencia de vista de fojas 362 emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el 21 de noviembre del 2001 que, confirma en parte el auto apelado de fojas 301, su fecha 9 de julio del 2001 en cuanto declara infundada la contradicción formulada por KABIN Sociedad Anónima; la Revoca en el extremo que declara infundada la contradicción formulada por la Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima - COPESA y Reformándola la declara Fundada.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Que, concedido el recurso de casación a fojas 383 fue declarado procedente por resolución de este Supremo Tribunal del 5 de abril del año en curso por la causal contenida en el Inc. 3° del Art. 386 del C.P.C, esto es por la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, al haber señalado la recurrente que se ha contravenido el Art. 700 del C.P.C el cual contiene las causales de contradicción toda vez que se ha resuelto un tema que no puede discutirse en la vía del Proceso Ejecutivo al pronunciarse respecto de la validez de la resolución del contrato invocada por Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima - COPESA; que la Sala no tomó en cuenta que en este tipo de procesos no se analiza las cuestiones de fondo de las relaciones jurídicas, sino que se trata de hacer efectivo lo que fluye del mismo título ejecutivo; que en el presente caso su derecho está preconstituido en el título ejecutivo (el Contrato), por lo que existe un derecho cierto y la relación jurídica se encuentra claramente determinada; que la resolución del Contrato supuestamente efectuada por COPESA, donde existe una situación jurídica incierta y cuya complejidad determina que la vía correspondiente sea la del Proceso de conocimiento, no resulta un tema pasible de discusión en un Proceso Ejecutivo, más aún si la supuesta resolución contractual ha sido desconocida por su parte tanto al momento de remitirle a COPESA una carta refutando los incumplimientos imputados como al interponer la presente demanda; y como prueba de que la supuesta resolución debe discutirse en un Proceso de Cognición precisa los argumentos por lo que su parte desconoció los incumplimientos imputados. Refiere finalmente que el derecho de COPESA para accionar queda expedito para ser ejercido en un Proceso de cognición; y:

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el Art. 706 del C.P.C señala que si el título ejecutivo contiene una obligación de hacer, el proceso se tramita conforme a lo dispuesto para la ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, con las modificaciones del Subcapítulo IV del Capítulo II del Título V de la Sección Quinta del C.P.C.

Segundo.- Que, el Art. 700 del C.P.C establece que la contradicción se puede fundar en: 1.- Inexigibilidad o liquidez de la obligación contenida en el título. 2.- Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia. 3.- La extinción de la obligación exigida; y 4.- Excepciones y defensas previas.
Tercero.- Que, en el caso de autos la contradicción al mandato ejecutivo de Obligación de Hacer por parte de las ejecutadas Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima (COPESA) y KABIN Sociedad Anónima (KABINSA) ha sido sustentada en la causal prevista en el Inc. 3° del Art. 700 del Código Adjetivo, esto es la extinción de la obligación por cuanto sostiene se trata de un Contrato que a la fecha ya se encuentra resuelto y por lo tanto sin obligaciones exigibles para ninguna de las partes.

Cuarto.- Que, la sentencia de vista declara Fundada la contradicción al mandato ejecutivo efectuado por COPESA basado en que la referida ejecutada dio por resuelto respecto de ella el Contrato de Suministro, Comodato; Obra, Mutuo, Constitución de Hipoteca de Garantía Hipotecaria, Fianza y Convenio Arbitral, mediante carta notarial de fecha 11 de noviembre de 1999, resolución que se produjo en aplicación del Art. 1429 del Código Civil.

Quinto.- Que, existe afectación al debido proceso cuando se transgrede el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; hay inobservancia de la jurisdicción y de la competencia predeterminada por Ley; se evidencia error en la apreciación y valoración de las pruebas, falta de logicidad y razonabilidad en la fundamentación de las sentencias y se limita la pluralidad de instancias.
Sexto.- Que, en el caso de autos se evidencia transgresión al debido proceso por cuanto de acuerdo a los principios que informan el Proceso Ejecutivo y de acuerdo al Art. IX del Título Preliminar del C.P.C las normas procesales son de carácter imperativo; y para que exista un pronunciamiento sobre la alegada causal de extinción de la obligación obtenida mediante la resolución de contrato sub litis es necesario que se emita un pronunciamiento previo respecto de la misma en otra vía que no es la ejecutiva. En consecuencia, dentro del Proceso Ejecutivo no ha lugar a pronunciamientos sobre el fondo de las relaciones jurídicas habidas entre el demandante y demandadas y únicamente se pueden invocar las causales previstas en el articulo 700 del Código Procesal acotado como sustento de la contradicción de la ejecución y en el presente caso la contradicción no ha sido sustentada en el cumplimiento de la obligación que en tal caso si configuraría la extinción de la misma.


Sétimo.- Que, esta Sala Suprema considera que la sentencia impugnada al haber emitido un pronunciamiento respecto de la relación causal ha incurrido en contravención del debido proceso; por lo que en aplicación del acápite 2.1 del Inc. 2° del Art. 396 del C.P.C; declararon FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto a fojas 375; en consecuencia NULA la sentencia de vista de fojas 362, su fecha 21 de noviembre del 2001; MANDARON que la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima expida nueva sentencia con arreglo a Ley; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en los seguidos por MOBIL OIL DEL PERU Sociedad Anónima contra Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima (COPESA) y otra; sobre Obligación de Hacer; y los devolvieron.

SS. ECHEVARRIA ADRIANZEN, MENDOZA RAMIREZ, LAZARTE HUACO; INFANTES VARGAS, SANTOS PEÑA.

Publicación EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO: 01-10-02
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junio 17, 2011

Evo Morales: 'Los divorcios son culpa de las novelas'

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 10:01 — Visto: 119 veces
La última de Evo Morales: "Los divorcios son culpa de las novelas"

El mandatario boliviano consideró que por las series de TV “nos ponemos cuernos”. Confesó además que estuvo a punto de ser alcohólico

Jueves 16 de junio de 2011 - 10:18 pm

(AP)
La Paz (AP). El presidente de Bolivia, Evo Morales, culpó a las telenovelas por los divorcios y a las películas de “violencia y terrorismo” por influir negativamente en niños y jóvenes durante una reunión nacional sobre seguridad ciudadana.

“Perdonen si algunos compañeros y compañeras se molestan, yo estoy casi segurísimo que un 60% y 70% de los divorcios son por culpa de las novelas”, dijo hoy en la Cumbre sobre Seguridad Ciudadana en la ciudad oriental de Santa Cruz con la presencia de los tres poderes del estado, gobernadores, alcaldes y un centenar de otras autoridades.

Agregó que “por culpa de las telenovelas hombres y mujeres nos ponemos cuernos (somos infieles). Yo llegué a esa conclusión, son temas estructurales que nunca hemos debatido”.

PELÍCULAS CULPABLES DE VIOLENCIA
El mandatario también criticó a las películas de “violencia y terrorismo” que difunde la televisión y aseguró que hacen al fondo de la problemática de la violencia y delincuencia urbanas.

“Hay que hacer reformas judiciales, equipar mejor a la policía”, pero los valores que difunde la televisión son “temas estructurales y profundos” que hacen a la inseguridad, sostuvo.

En su discurso insistió en la educación desde la familia para reducir los niveles de violencia y alcoholismo entre los jóvenes.

La reunión fue convocada después de que el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, salvó milagrosamente la vida tras ser baleado en la cabeza por delincuentes cuando intentaba impedir el robo a una mujer dos meses atrás.

AL BORDE DEL ALCOHOLISMO
Morales confesó que entre 1992 y 1994 estuvo a punto de terminar como alcohólico por su afición a beber cerveza y otras bebidas, y planteó aprobar una ley para reducir el alcoholismo en Bolivia. El mandatario indígena relató que bebió en exceso como dirigente de los cultivadores de la hoja de coca que están agrupados en la Coordinadora de las Seis Federaciones del trópico de Cochabamba, centro de Bolivia.

“Después de ser reelegido (entre 1992 y 1994) cedí al pedido de beber cerveza y chicha, comencé el 1 de agosto y ese día bebí hasta las tres de la madrugada; lo mismo ocurrió el 2 que es día del Indio, el 3 y 4 de agosto. El día cinco ya no sentía el sabor de la cerveza o chicha, mi cuerpo pedía más alcohol”, relató.

Agregó que su amigo Felipe Cáceres, actual viceministro de Defensa Social y llamado “zar antidrogas”, le sugirió comprar “Soldaditos” (pequeña botellas de alcohol medicinal) para seguir bebiendo.

“Compramos ‘Soldaditos’, que es alcohol puro. Mi cuerpo estaba feliz. Ya usaba un ‘Soldadito’ en el bolsillo. El 8 de agosto ya estaba morado y decidí no beber más. La primera semana (sin beber) he sufrido, ni se imaginan. Yo mismo decidí no beber más, (de lo contrario) seguro que acababa como alcohólico”, relató en la inauguración de una cumbre de seguridad ciudadana.

Morales anunció que existe un proyecto de ley para evitar el expendio y el consumo de alcohol que afecta a los jóvenes y a la seguridad ciudadana.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 17, 2011

Aprueban ley que declara intangible la bahía de Ancón

Categoría: DERECHO Y ECOLOGIA — gcornejo @ 09:59 — Visto: 215 veces
Aprueban ley que declara intangible la bahía de Ancón


Pleno del Congreso dio luz verde a la iniciativa que impide a empresa construir un terminal portuario en este balneario limeño

Viernes 17 de junio de 2011 - 08:20 am

(Foto: archivo El Comercio)
El pleno del Congreso de la República aprobó anoche por unanimidad (68 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención) un proyecto de ley que declara intangible la bahía de Ancón.

La aprobación de esta iniciativa choca con los intereses de la empresa Santa Sofía Puertos S.A., que desde hace varios meses viene promoviendo la construcción de un terminal portuario en este balneario limeño.

El proyecto de ley prohíbe la instalación y construcción de infraestructura para la explotación comercial, portuaria, de transportes y toda aquella que pueda afectar las condiciones ambientales y sociales de la bahía. Además, declara de interés nacional la promoción y el desarrollo de la actividad turística y de la pesca artesanal en dicha bahía.

Asimismo, indica que la Municipalidad de Ancón y el Ministerio del Ambiente adoptarán las acciones necesarias para garantizar y proteger la intangibilidad de la bahía y su zona aledaña.

Al respecto, Jorge Caillaux, presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, expresó su conformidad con la decisión del Congreso. “Ha sabido interpretar el sentir de una gran mayoría de la población de Ancón que no estaba de acuerdo con este puerto”, señaló.

Carlos Chirinos, de la Asociación de Propietarios de Ancón, dijo que esta aprobación es una medida extraordinaria. “El Congreso ha hecho un reconocimiento del valor social y cultural que tiene la bahía. Es un respaldo al esfuerzo de los pescadores y de la población por reconocer a Ancón como un sitio turístico y productivo”, afirmó.

El Comercio intentó conocer la opinión de la empresa Santa Sofía Puertos S.A., pero hasta el cierre de esta nota no hubo ningún pronunciamiento oficial.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 17, 2011

Temibles ‘marcas’ robaron S/.8 mil a policía vestido de civil

Categoría: SEGURIDAD CIUDADANA — gcornejo @ 09:57 — Visto: 151 veces
VIDEO: temibles ‘marcas’ robaron S/.8 mil a policía vestido de civil


En el cruce de Rosa Toro y Beingolea en San Luis los delincuentes hirieron al suboficial PNP Justo Rodrigo Ayala Monjes

Viernes 17 de junio de 2011 - 01:17 am 9 comentarios

(América Televisión)
Gran pánico causó el asalto perpetrado por una banda de marcas en el cruce de las avenidas Rosa Toro y Beingolea (San Luis), en el que el suboficial PNP Justo Rodrigo Ayala Monjes fue herido con dos impactos de bala y, por si fuera poco, sufrió el robo de ocho mil soles.

Según mostró el video difundido por el noticiero “América Noticias”, el policía estaba vestido de civil y fue sorprendido por los delincuentes, que le dispararon a sangre fría y huyeron con el botín. Las imágenes muestran además que los transeúntes huyeron del lugar del atraco y demoraron en reaccionar para brindar auxilio al policía herido.

Afortunadamente, Justo Rodrigo Ayala Monjes logró sobrevivir y ahora se recupera en un hospital, mientras que sus colegas de la comisaría de La Victoria investigan el caso para dar con el paradero de los malhechores.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 17, 2011

Lima Metropolitana fue declarada 'Territorio Libre de Transgénicos'

Categoría: DERECHO Y ECOLOGIA — gcornejo @ 09:54 — Visto: 159 veces
Lima Metropolitana fue declarada "Territorio Libre de Transgénicos"

El Concejo metropolitano promoverá el origen e impacto de estos alimentos para que los ciudadanos decidan qué tipo de productos consumir

Jueves 16 de junio de 2011 - 07:49 pm 20 comentarios

(Archivo El Comercio)
Con la finalidad de preservar la biodiversidad, el medio ambiente y proteger la salud de los ciudadanos, el pleno del Consejo Metropolitano de Lima presidido por la alcaldesa Susana Villarán aprobó declarar a Lima Metropolitana como “Territorio Libre de Transgénicos u Organismos Genéticamente Modificados”.

Así, en esta parte del país se incentivará la alimentación basada en productos naturales no alterados, a diferencia de los genéticamente modificados mediante la biotecnología moderna con el fin de obtener características específicas.

La gerencia de Educación y Cultura de la Municipalidad de Lima será la responsable de promover entre la ciudadanía el origen e impacto ambiental de los productos transgénicos. De esta forma, se busca que los consumidores decidan objetivamente qué tipos de alimentos desean comer.

Cabe destacar que mientras la organización Greenpeace supone que los transgénicos emplean tóxicos, pérdida de biodiversidad, contaminación genética y del suelo; Monsanto, la mayor empresa productora de este tipo de alimentos, indica que los cultivos genéticamente modificados son evaluados rigurosamente para garantizar su uso seguro en el medio ambiente.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 17, 2011

Indígenas peruanos llevan al cine sus problemas medioambientales

Categoría: DERECHO Y ECOLOGIA — gcornejo @ 09:53 — Visto: 130 veces
Indígenas peruanos llevan al cine sus problemas medioambientales

Las producciones, dirigidas por ellos mismos, serán proyectadas en Sembrando Cine 2011, festival que se lleva a cabo desde el 15 al 30 de junio en nuestra capital

Viernes 17 de junio de 2011 - 12:35 am

El cine es cultura, pero también es un medio que permite que la problemática de una comunidad se haga visible. ¿Qué tanto sabemos de los problemas medioambientales que atraviesan nuestros compatriotas en diversas comunidades selváticas? Tal vez sea la hora de conocer a fondo, y a través de su propia voz, lo que nos tienen que contar.

Un grupo de comunidades selváticas, ubicadas en la zona fronteriza entre el Perú y Ecuador, muestran los problemas ambientales que afectan a su entorno en un puñado de películas dirigidas por ellos mismos y que, junto a producciones profesionales de diversos países, se exhiben en Sembrando Cine 2011, un festival ecológico que se lleva a cabo del 15 al 30 de junio en diversos parques y salas de Lima y otras provincias.

En esta edición del festival (la tercera que se lleva a cabo) se ha creado una sección especial: “Apu 2011”. Precisamente, aquí se proyectarán los cortometrajes realizados por comunidades indígenas. Este apartado está conformado por cortos grabados por jóvenes en talleres realizados en la selva peruana, así como por películas filmadas por indígenas en la zona fronteriza peruana-ecuatoriana de Río Santiago.

Según explicó Teresa Castillo, de la agrupación Nómadas, organizadora del festival, se busca convertir en salas cinematográficas espacios verdes de las ciudades, para que así podamos disfrutar de películas gratuitas, mientras que se sensibiliza a la población sobre la necesidad de cuidar al medioambiente.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 17, 2011

Juicio civil a militares de El Frontón comenzaría en agosto

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 09:52 — Visto: 121 veces
Juicio civil a militares de El Frontón comenzaría en agosto


Murieron 118 internos al debelarse el motín del 18 y 19 de junio de 1986. Proceso será contra 33 marinos que recuperaron el control del penal

Viernes 17 de junio de 2011 - 08:44 am

(Archivo El Comercio)
PAMELA SANDOVAL DEL ÁGUILA

Siete kilómetros mar adentro, al este del distrito de La Punta, una minúscula porción de tierra, con apenas 1 km2 de extensión, parece flotar entre ruinas, ajena al tiempo y a la sangre que alguna vez corrió sobre sus piedras. Sangre de por lo menos 200 personas, entre internos del penal San Juan Bautista, ubicado en la isla El Frontón, policías de la entonces Guardia Republicana e infantes de Marina que del 18 al 19 de junio de 1986 protagonizaron el capítulo más violento de la historia carcelaria del Perú.

Todo comenzó con un motín que estalló en simultáneo a las 6 a.m. en tres penales de Lima (San Juan Bautista en El Frontón, Santa Bárbara en el Callao y San Pedro en Lurigancho). En cada recinto, presos por terrorismo tomaron como rehenes a trabajadores penitenciarios y policías, en demanda de mejoras carcelarias y la cancelación de los planes para trasladar a sus líderes hacia el penal de Canto Grande, donde estarían aislados. En El Frontón, la revuelta ardió en el llamado Pabellón Azul, donde más de 150 detenidos habían construido un búnker con cemento introducido por familiares y aliados en los días de visita.

“[Hubo] reforzamiento de las paredes, construcción de un refugio a manera de sótano, túneles y planchas metálicas y piedras en la puerta de ingreso”, informó en el 2003 la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), que recogió testimonios de sobrevivientes y deudos que dejó la solución adoptada por el gobierno del presidente Alan García (1985-1990) para aquellos actos.

“A las 5:15 p.m. del 18 de junio, la Fuerza de Operaciones Especiales (FOES) de la Marina disparó dos cohetes sobre la pared oeste del Pabellón Azul. Diez minutos después se lanzó un tercer cohete contra la puerta principal. Los presos liberaron rehenes, pero no se rindieron”, reseñó El Comercio la mañana del 19 de junio, cuando las acciones para recuperar el penal aún seguían en curso.

JUSTICIA QUE DEMORA
El recuento oficial incluido en el expediente que remitió en mayo pasado la Sala Penal Nacional a la Fiscalía Supranacional de Derechos Humanos señala que El Frontón fue recuperado por la Marina hacia las 2:30 p.m. de aquel día. La lluvia de balas y explosivos causó la muerte de 118 internos y tres marinos, mientras que otros 20 resultaron heridos. Asimismo, 33 reos se rindieron ante similar número de militares que ejecutaron la operación.

Aunque las sospechas sobre excesos en el uso de la fuerza datan desde entonces, no fue hasta agosto del 2000 cuando deudos de los internos Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera –declarados inocentes en 1987 de los cargos por terrorismo– obtuvieron un fallo favorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que El Frontón pasó de ser un caso cerrado para la justicia militar a debatirse en el fuero civil.

“El tema cumple 25 años, pero el proceso recién tiene siete, un plazo razonable para un caso tan complejo, cuya investigación ya terminó”, dijo a este Diario Ricardo Brousset, presidente de la Sala Penal Nacional, quien adelantó que en agosto próximo se podría contar con una fecha para el juicio a los 33 procesados en el caso.

“Es una lástima que, pese a las pruebas, no se incluya a los funcionarios políticos que dieron las órdenes”, adujo Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal (IDL), quien representa a los Durand Ugarte. Similar posición tuvo Gloria Cano, de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), que representa a otros 30 deudos, los mismos que hasta hoy claman para que les entreguen los restos de sus parientes.

ANTECEDENTES
[3 de abril de 1985]
Presos por terrorismo en El Frontón organizan un motín por mejoras carcelarias.

[13 de julio de 1985]
Se desarrolla un motín simultáneo en los penales Santa Bárbara, El Frontón y San Pedro, con toma de rehenes.

[4 de octubre de 1985]
Presos del penal San Pedro se amotinan para oponerse a una requisa de armas. Días después, denuncian “un plan de aniquilamiento” en su contra.

[21 de mayo de 1986]
Presos de estos tres penales presentan una acción de amparo porque no se mejoran sus condiciones carcelarias.

[16 de junio de 1986]
Se inician en Lima las actividades del XVII Congreso de la Internacional Socialista.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 16, 2011

ONPE al 100% del conteo de votos: Humala obtuvo 51,44% y Keiko 48,55%

Categoría: DERECHO POLITICO — gcornejo @ 12:21 — Visto: 156 veces
ONPE al 100% del conteo de votos: Humala obtuvo 51,44% y Keiko 48,55%

Líder de Gana Perú se impuso por una diferencia de 447.057 sobre la candidata de Fuerza 2011

Miércoles 15 de junio de 2011 - 01:48 pm 27 comentarios

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) terminó de contabilizar el 100% de las actas de sufragio de la segunda vuelta electoral del pasado domingo 5 de junio. Esto luego de ingresar los resultados de las actas observadas, cuya resolución estuvo a cargo de los respectivos jurados electorales especiales.

De acuerdo al reporte del órgano electoral al 100%, Ollanta Humala obtuvo el 51,449% (7’937.704) de los votos válidos, lo que le permitió imponerse sobre la candidata de Fuerza 2011, Keiko Fujimori, quien consiguió el 48,551% (7’490.647) de los votos. El líder de Gana Perú logró una ventaja de 447.057 votos sobre Fujimori Higuchi.

Asimismo, los votos blancos sumaron 116.335 (0,706%) y los nulos 921.711 (5,59%).

Para ver los resultados oficiales completos ingresa al portal de la ONPE

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 16, 2011

China: condenan a tres personas por robar diseños del iPad 2

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 12:20 — Visto: 147 veces
China: condenan a tres personas por robar diseños del iPad 2


Uno de ellos es trabajador de Foxconn, la empresa que produce el iPad y el iPhone para Apple en el país oriental

Jueves 16 de junio de 2011 - 11:25 am

(AP)
Beijing (EFE). Tres personas han sido condenadas en China a distintas penas de prisión y multas de diversa cuantía por robar diseños del iPad 2 y comercializarlos antes de que el emblemático producto de Apple saliera al mercado nacional, informó el periódico local “Guangzhou Daily”.

Entre ellos se encuentra un trabajador de Foxconn, el gigante electrónico taiwanés que produce el iPad y el iPhone para Apple en China, Lin Kecheng (condenado a una pena de 14 meses de cárcel y 15.400 dóolares de multa), y una ex empleada, Hou Pengna, condenada a dos años de prisión pero con un año de suspensión (por lo que podría ser conmutada) y a pagar 4,600 dólares.

El tercer condenado es Xiao Chengsong, agente legal de la compañía rival Maita Electronics, condenado a 18 meses de prisión, además de una multa de 23.000 dólares.

CÓMO ROBARON LOS DISEÑOS
Al parecer, en julio de 2010 Xiao pidió a Hou que le ofreciera datos sobre el iPad 2, y ésta contactó con Lin (subdirector del departamento de exploración de mercado de Foxconn), quien robó y vendió datos de este producto a la ex empleada.

Posteriormente, Maita comenzó a producir en una factoría de Dongguan (sur de China) fundas para el iPad2 antes de que éste apareciera en el mercado, al parecer copiadas de los diseños originales, e incluso las presentó en una feria de tecnología en Estados Unidos.

Según una empresa de tasación, los datos robados y vendidos a la competencia podrían valorarse en más de 2 millones de yuanes (308.000 dólares).

El iPad2 salió oficialmente al mercado en China el pasado mes de mayo, en medio de tanta expectación que incluso hubo algunos tumultos en la tienda oficial de Apple en Pekín.

Ya antes, el pasado año, aparecieron versiones “pirata” del iPad, llamadas “iPed” y vendidas en el mercado chino a precios mucho más competitivos que el original, aunque el producto fue bastante criticado por los internautas chinos, debido a su mala calidad y la menor oferta de servicios que presentaba.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 16, 2011

Restos de víctimas del Air France siniestrado en 2009 llegaron a Francia

Categoría: DERECHO AERONAUTICO — gcornejo @ 12:15 — Visto: 142 veces
Restos de víctimas del Air France siniestrado en 2009 llegaron a Francia


Los 104 cadáveres rescatados fueron enviados a París para ser identificados a través de pruebas de ADN

Jueves 16 de junio de 2011 - 11:40 am

(Foto: Reuters)
Bayona (AP) . Los restos de 104 personas que perecieron en un accidente aéreo en el 2009 en el Atlántico fueron llevados a Francia para su identificación.

Los restos y partes del fuselaje del vuelo 447 de Air France llegaron en un barco al puerto de Bayona en el Atlántico el jueves bajo estrictas medidas de protección de la policía y el ejército.

Los restos fueron descubiertos por robots submarinos a profundidades superiores a los 3.900 metros en abril casi dos años después de que el avión se hundió en el océano.

Los 228 pasajeros a bordo del avión fallecieron al momento del impacto en un vuelo que iba de Río de Janeiro a París.

Tres contenedores que guardan los restos del avión también fueron enviados a la ciudad francesa de Tolosa para ser analizados. Los cadáveres fueron enviado a París para ser identificados a través de pruebas de ADN.

Aún se desconoce cuál fue la causa exacta del accidente.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 16, 2011

A la cárcel: ex futbolista Edmundo fue arrestado por homicidio culposo

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 12:13 — Visto: 121 veces
A la cárcel: ex futbolista Edmundo fue arrestado por homicidio culposo


El brasileño debe cumplir una condena de cuatro años y medio por causar la muerte de tres personas en un accidente de tránsito

Jueves 16 de junio de 2011 - 09:44 am

(Foto: Globoesporte.com)
Sao Paulo (DPA). El ex futbolista brasileño Edmundo fue arrestado hoy en Sao Paulo y será enviado en las próximas horas a Río de Janeiro, donde empezará a cumplir la pena de cuatro años y medio de cárcel a que fue condenado a raíz de un accidente automovilístico que causó la muerte a tres personas en 1995.

El arresto del ex delantero, quien hoy se desempeña como comentarista deportivo de la red televisiva Bandeirantes, se produjo horas después de que la policía de Río declarara a Edmundo “prófugo de la Justicia”, ya que no había sido encontrado por los agentes en la ciudad.

El comisario Eduardo Castanheira, quien efectuó la detención, dijo que recibió anoche una denuncia anónima que aseguró que Edmundo estaba hospedado en un hotel residencial del barrio Itaim Bibi, en la zona sur de Sao Paulo.

NO SE RESISTIÓ
“Cuando llegamos al lugar, el portero nos confirmó que él estaba realmente allá. Golpeamos la puerta y el propio Edmundo apareció, estaba medio dormido y no se resistió”, relató el policía.

Edmundo Alves de Souza Neto, de 40 años, fue suplente en la selección brasileña subcampeona mundial en Francia 1998. A lo largo de su carrera, fue ídolo de los equipos de Palmeiras, Flamengo, Corinthians, Santos y Vasco da Gama, entre otros, y actuó también por el club italiano de la Fiorentina.

Apodado de ‘Animal’ -tanto por su talento como goleador como por su temperamento explosivo- el ex jugador fue condenado en 1999 a cuatro años y medio de cárcel a raíz de su participación en un accidente automovilístico en diciembre de 1995 que causó la muerte a tres jóvenes y heridas a otros tres.

Hasta hoy, Edmundo solo pasó una noche en la cárcel, ya que sus abogados elevaron sucesivos recursos para intentar anular la condena, que, sin embargo, fue confirmada en todas las instancias, incluso por el Supremo Tribunal Federal

fuente: EL COMERCIO
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junio 16, 2011

Hackers robaron datos de más de 360.000 clientes de Citigroup

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 12:12 — Visto: 107 veces
Hackers robaron datos de más de 360.000 clientes de Citigroup


La cifra fue dada a conocer en un comunicado colgado en la web del banco. Número de afectados es casi el doble de lo que se creyó en un principio

Jueves 16 de junio de 2011 - 10:05 am

(Foto: Reuters)
Hong Kong (AP) . Ciberpiratas robaron información de más de 360.000 clientes de tarjetas de crédito de Citigroup Inc. en Estados Unidos en una reciente fuga de datos, casi el doble de casos que se pensó en un principio.

Citi informó la semana pasada que un 1% de sus clientes de tarjetas de crédito sufrió un ataque a su información en Internet, pero no dijo exactamente cuántos. Se pensaba que el número de clientes afectados era de unos 200.000, basado en el reporte anual 2010 de Citi donde señalaba que tenía 21 millones de clientes de tarjetas de crédito en Norteamérica.

Pero en realidad la cifra era de 360.083, reportó el banco en un comunicado colocado en su sitio en Internet el miércoles en la noche.

El banco descubrió el 10 de mayo que los ciberpiratas utilizaron su sistema Cuenta En línea para acceder a los datos de las tarjetas del banco emitidas en Norteamérica.

La empresa informó la semana pasada que los delincuentes accedieron a los nombres de clientes, números de cuenta e información de contacto, incluyendo direcciones de correo electrónico.

Sin embargo no pudieron obtener sus números de seguridad social, fechas de nacimiento, fecha de expiración de las tarjetas o números de seguridad de las mismas, información que puede ser útil para el robo de identidad.

Desde el 3 de junio, la empresa comenzó a enviar cartas a las personas afectadas y a 217.657 clientes les ha enviado nuevas tarjetas. Las otras no fueron enviadas porque las cuentas estaban cerradas o ya se habían enviado nuevos plásticos por motivos diferentes, informó Citi.

El banco, que ya notificó a la policía y autoridades del gobierno, informó que “por motivos de seguridad hacia nuestros clientes y debido a la actual investigación, no podemos dar más detalles respecto de cómo ocurrió la fuga de datos”.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 15, 2011

Hijo extramatrimonial de 'Terminator' dijo '¡súper!' al saber quién es su papá

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 10:59 — Visto: 144 veces
Hijo extramatrimonial de 'Terminator' dijo "¡súper!" al saber quién es su papá


Mildred Baena reveló que hace un año le contó la verdad al menor. Ambos posaron para la revista británica Hello!

Miércoles 15 de junio de 2011 - 10:10 am

(Hellomagazine.com)
La ex ama de llaves de Arnold Schwarzenegger señaló que el hijo que tuvo con el astro de cine y político se enteró hace un año quién era su padre.

En una entrevista con la revista británica Hello!, la guatemalteca Mildred Baena acotó que la reacción de su hijo Joseph, quien tiene ahora 13 años, al saber el nombre de su padre, fue decir: “¡Súper!”.

Baena se ha mantenido fuera de los reflectores desde que se supo de su relación con el ex gobernador y luego de que los medios sensacionalistas enloquecieran por la noticia.

El escándalo se hizo público cuando Schwarzenegger y su esposa Maria Shriver anunciaron en mayo que se separaban tras 25 años de matrimonio. Una semana después, el actor admitió que había tenido un hijo con una de sus empleadas domésticas. Según algunos reportes, Baena trabajó para Schwarzenegger y Shriver durante 20 años.

Baena y su hijo posaron para la revista, en una de las primeras fotografías publicadas de Joseph. Ambos aparecen sonriendo ligeramente y Baena lo toma del brazo.

La mujer dijo que al principio no estaba segura de que Schwarzenegger fuera el padre, pero empezó a ver semejanzas a medida que el niño crecía.

“Se volvió más evidente mientras pasaba el tiempo”, dijo la ex ama de llaves. “Sabía que Arnold era el padre y quizá cuando Joseph fue creciendo y se comenzó a parecer a él, Arnold comenzó a dudar. Pero nunca me dijo nada”.

Baena también dijo que Shriver empezó a tener sospechas y finalmente preguntó “a bocajarro” si Joseph era hijo de Schwarzenegger y que fue “muy valiente” al enterarse de la verdad.

“Lloró conmigo y me dijo que no tenía que estar de rodillas”, dijo Baena. “Nos abrazamos y le dije que no era sólo la culpa de Arnie, que era la culpa de los dos”.

Por ahora Schwarzenegger ha puesto en pausa su regreso a Hollywood para arreglar su vida personal tras el escándalo. Baena aseguró que el ex gobernador es “un buen hombre”.

“Sé que también está sufriendo”, dijo. “Ama a Maria, espero que con el tiempo puedan reconciliarse”.

El vocero de Schwarzenegger, Adam Mendelsohn, y el de Shriver, Matthew DiGirolamo, dijeron que no tenían comentarios al respecto de la entrevista.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 15, 2011

Congreso archivó caso de indemnizaciones ilegales en Essalud

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 10:53 — Visto: 232 veces
Congreso archivó caso de indemnizaciones ilegales en Essalud


Su ex titular y ex ministro del Interior Fernando Barrios y el actual titular, Félix Ortega, entre otros funcionarios, se salvaron de que sus casos sean derivados al Ministerio Público

Miércoles 15 de junio de 2011 - 08:34 am

(Foto archivo El Comercio)
JORGE SALDAÑA

Ironía de nuestra política doméstica. Gracias a la oposición, se archivó el informe final que señalaba responsabilidades penales a altos funcionarios de Essalud por haberse beneficiado con indemnizaciones ilegales ascendentes a 368 mil soles, por concepto de despido arbitrario, que se dieron en octubre del año pasado y en desmedro de los asegurados.

Es decir, el ex presidente de Essalud y ex ministro del Interior Fernando Barrios, el actual titular de Essalud Félix Ortega y la ex jefa de la Oficina General de Administración de Essalud, Edelmira del Carmen Barrantes, entre otros, se salvaron de que sus casos sean derivados –en el acto– del Congreso al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al procurador público encargado de la defensa legal de Essalud.

Esto fue posible porque los congresistas Rosa Florián (UN) y Pedro Santos (PNP) abandonaron la sala de sesiones de la Comisión de Fiscalización, dejándola sin quórum para aprobar ese y otros cinco informes de control político que estaban listos para verse en la agenda de la última jornada de trabajo.

Lo que colmó la paciencia de Santos y Florián es que, antes de ventilarse el caso de Essalud, el aprismo hizo sentir el peso de sus votos al rechazar el informe sobre presuntas irregularidades en la empresa Editora Perú durante la gestión de María del Pilar Tello.

“¡Nos vamos… Aquí no quieren aprobar nada!”, exclamó Santos al levantarse de su silla junto con Florián (UN). Vega dijo que el caso de Essalud podría verlo el próximo Congreso.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 14, 2011

El director del puerto de Palma, detenido en un caso de corrupción

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 10:35 — Visto: 134 veces
El director del puerto de Palma, detenido en un caso de corrupción
La causa investiga supuestas actuaciones delictivas en la adjudicación de amarres en Palma, Mahón e Ibiza


A. M. Palma de Mallorca 14 JUN 2011 - 15:34 CET2
Archivado en: Política España Baleares Corrupción Autoridades portuarias Palma de Mallorca Gerardo Díaz Ferrán Puertos

El funcionario director de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) y director del puerto de Palma, Ángel Matías, fue detenido por orden judicial este martes en Palma, en una segunda fase de la investigación del caso Mar Blau, que alude a supuestas actuaciones delictivas en las adjudicaciones de la explotaciones de amarres y marinas en los puertos de interés general de Palma, Mahón e Ibiza. Este caso estalló en diciembre pasado tras dos años de indagaciones previas. En la causa está imputado el expresidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán.

El grupo de delincuencia económica de la Policia Judicial actúa en este asunto bajo el impulso de la Fiscalía Anticorrupción y la tutela del juez de instrucción Antoni Rotger. Se indagan las posibles delitos de cohecho, negociaciones prohibidas a funcionarios, alteración de precios en concursos y subasta pública y estafa. Están inculpados desde hace seis meses otros funcionarios y empresarios, entre ellos el expresidente de la Autoridad Portuaria, el expolítico y empresario Juan Verger, del PP, y el actual responsable de la Autoridad Portuaria, Francesc Triay, ingeniero y expolítico del PSOE.

En la causa está imputado el expresidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán
La explotación de los amarres en Mahón fue objeto de negociaciones entre Juan Verger con el responsable del club marítimo de Mahón, Luis Barca, que perdió la adjudicación, grabó el diálogo con Verger y lo entregó al juez. Las oficinas de la empresa Trapsa, adjudicataria de los concursos en Menorca y Palma, y que fue propiedad de los empresarios turísticos Gonzalo Pascual y Gerardo Díaz Ferrán, fueron registradas, así como las de la Autoridad Portuaria.

fuente: EL PAIS ESPAÑA
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junio 14, 2011

La CMT sanciona a Vodafone por rechazar un 'elevado' número de portabilidades

Categoría: DERECHO DEL CONSUMIDOR — gcornejo @ 10:27 — Visto: 148 veces
La CMT sanciona a Vodafone por rechazar un "elevado" número de portabilidades
El supervisor sanciona a la compañía con 250.000 euros por una infracción muy grave



AGENCIAS | Madrid 14/06/2011
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La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) ha multado a Vodafone por haber incumplido "gravemente" la normativa de conservación y migración numérica durante el plazo comprendido entre el 15 de marzo y el 11 de mayo de 2010, al rechazar un número muy elevado de solicitudes de portabilidad numérica, según ha informado en un comunicado el regulador.

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En concreto, el órgano regulador considera que el operador ha cometido una infracción "muy grave" del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios y le impone una multa de 250.000 euros.

El organismo presidido por Bernardo Lorenzo considera que Vodafone retrasó en dos ocasiones la fecha de puesta en funcionamiento del Nodo Central -entidad de referencia para posibilitar a los operadores el acceso transparente y en igualdad de condiciones a la numeración móvil y a los procedimientos de portabilidad.

La migración del sistema distribuido de la portabilidad móvil hacia una solución centralizada (Nodo Central) suponía que los operadores móviles, además de continuar manteniendo en funcionamiento sus sistemas internos de tramitación de las portabilidades vigentes, debían de acometer las adaptaciones que fueran necesarias para posibilitar su interacción con el Nodo Central, explica la CMT.

El motivo principal que provocaba estos retrasos se debía a que la arquitectura de Vodafone no era capaz de tramitar de forma correcta las exportaciones de numeración. Por esta razón, el operador solicitó, el 19 de febrero de 2010, el retraso en la puesta en funcionamiento del Nodo Central. La Asociación de Operadores para la Portabilidad Móvil (AOPM) acordó retrasar la puesta en funcionamiento del Nodo Central para las fechas 6 y 7 de marzo de 2010.

No obstante, desde el 15 de marzo hasta el 11 de mayo de 2010 Vodafone continuó sufriendo incidencias en sus sistemas internos, lo que afectó a un número muy elevado de solicitudes de cambio de operador con conservación de la numeración.

Así según los datos que maneja la CMT, Vodafone acumuló, durante los quince primeros días de marzo, una tasa de rechazos en relación con las solicitudes de portabilidad muy superior a la tasa generada por los otros dos operadores en conjunto. Así, mientras que la tasa de Vodafone alcanzó la cifra del 21%, la tasa media de los otros dos operadores (Movistar y Orange) ascendió al 9%.

Asimismo, si se analizan las causas que Vodafone utilizó para justificar los rechazos, se comprueba que esta operadora presentó un volumen de rechazos por no respuesta anormalmente muy alto durante los primeros meses de funcionamiento del Nodo Central, en particular, en los meses de marzo, abril y mayo de 2010.

Por todo esto, la CMT considera que a 15 de marzo de 2010 Vodafone no se encontraba preparado para funcionar correctamente a través del sistema de portabilidad centralizado, lo que provocó una elevada tasa de rechazos de portabilidad.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA
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junio 14, 2011

Normas impiden al Estado multar a mineras que contaminan los ríos

Categoría: DERECHO Y ECOLOGIA — gcornejo @ 10:23 — Visto: 152 veces
Normas impiden al Estado multar a mineras que contaminan los ríos


Pero ministro del Ambiente anunció que se aplicarían multas millonarias. Compañías suelen ser advertidas de las visitas de los fiscalizadores

Martes 14 de junio de 2011 - 07:57 am

(Foto: Archivo El Comercio)
ROXABEL RAMÓN

A menos de un km de su naciente, en las punas del distrito de Chicla, el río Rímac –aún en formación– ya discurre envenenado con altas concentraciones de plomo, aluminio, arsénico, cadmio y zinc. Y envenenado continúa a lo largo de toda la cuenca alta. Así lo reveló ayer este Diario, tras haber analizado muestras de agua del Río Hablador.

Pero esos resultados, validados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), adscrita al Ministerio de Agricultura (Minag), no son suficientes para culpar a las empresas mineras que operan en la zona, como Volcan, Casapalca, Los Quenuales o San Juan.

Para saber si son estas compañías formales las responsables del envenenamiento de nuestro principal río limeño, era necesario contar con los informes del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), adscrito al Ministerio del Ambiente (Minam). Anteayer publicamos las disculpas de funcionarios del OEFA por no poder remitirnos tal información, y la promesa de que la entregarían ayer lunes. Pero tampoco sucedió.

“Lamentablemente no hemos podido reunir los datos a tiempo”, se volvió a disculpar el secretario general de esta entidad, Ruperto Taboada. Sin embargo, contó que la última supervisión de los vertimientos mineros en la cuenca alta del Rímac se hizo en enero de este año. Según dijo, no hubo sanciones porque no hallaron irregularidades.

EVALUACIÓN ES INADECUADA
Será muy difícil que el OEFA halle irregularidades, pues la mayoría de las veces las mineras están advertidas de la visita de los fiscalizadores. “Normalmente, nosotros avisamos a las mineras que iremos a fiscalizarlas con una semana de anticipación. Lo hacemos porque es esa misma empresa la que debe financiarnos la visita [arancel de fiscalización]”, admite el funcionario. Agrega que los costos de las visitas fluctúan entre S/.15 mil y S/.30 mil.

Para especialistas de la ANA, el que la empresa esté advertida descalifica la fiscalización, pues la compañía puede controlar su vertimiento en las fechas programadas.

“Bueno, algunas quizá lo realicen, pero eso no es algo tan fácil de hacer”, alega Taboada.

CONTAMINAN CON IMPUNIDAD
Y aun cuando el OEFA hallara que los vertimientos mineros superan los límites máximos permisibles para el agua (LMP- agua) fijados por ley, esto no implica que la empresa contaminadora vaya a ser sancionada. Esto debido al permisivo Decreto Supremo 010-2010, emitido por el propio Ministerio del Ambiente en agosto del año pasado.

Esta disposición fija los nuevos LMP-agua y otorga a las mineras que ya vienen operando un plazo de adecuación de entre dos y tres años. Para acceder al plazo máximo, debieron presentar hasta febrero un plan de implementación al Ministerio de Energía y Minas. Pero este último no ha remitido ningún documento al OEFA.

“Sí, la verdad es que ese decreto es demasiado favorable para las mineras que contaminan y nos pone un freno en nuestra facultad sancionadora”, admite Taboada.

No obstante, ayer el ministro del Ambiente, Antonio Brack, dijo que cerraría y multaría de inmediato hasta con S/.30 millones a mineras que contaminen ríos. ¿Entonces no podrá hacerlo?, le preguntamos a Taboada. “Puede hacerlo en base a los informes que presente la ANA sobre contaminación”, respondió.

Lo que no sabía era que la ANA, el otro ente con capacidad de sancionar, también está atada de manos frente a las mineras. Esto por culpa de otro decreto supremo del Minam, el 023 del 2009, el cual permite a las mineras adecuarse a los estándares de calidad ambiental para el agua en un plazo de cinco años.

EN PUNTOS
Ruperto Taboda, de la OEFA, señaló que en esta semana se reanudarán las fiscalizaciones a los vertimientos mineros de la cuenca alta del río Rímac.

Aseguró que la ley no le exige una frecuencia determinada para hacer este control.

LAS CIFRAS
12,22
Veces más plomo de lo permitido presenta el río Rímac, a menos de 1 km de su naciente.

11
Empresas contaminadoras identificó la ANA en la cuenca alta del Rímac, en Huarochirí.

2
Meses estuvo paralizado por falta de recursos el equipo de la ANA que debía medir el nivel de contaminación.

US$11 mil
Diarios invierte Sedapal en potabilizar el agua del Rímac.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 14, 2011

Rolando Sousa defendió polémica modificación al Código Penal

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 10:21 — Visto: 258 veces
Rolando Sousa defendió polémica modificación al Código Penal


El legislador fujimorista consideró “que sería lamentable que se derogue” la Ley N° 29703, que presuntamente beneficia a los funcionarios corruptos

Lunes 13 de junio de 2011 - 11:46 pm

El congresista fujimorista Rolando Sousa defendió las modificaciones que se realizaron al Código Penal, que, según especialistas, ponen trabas y obstáculos para la lucha contra los delitos de esta clase.

En diálogo con Canal N, indicó que antes de promulgación de la norma, la Corte Suprema interpretaba de dos formas el delito de colusión. “Algunos consideraban que no bastaba que haya el perjuicio sino el acuerdo entre las personas para defraudar y otros que si debía haber perjuicio (...) En el sentido de lo que hemos aclarado, es que debe existir para que haya colusión una defraudación real, un perjuicio para el Estado”.

No obstante, negó que esto beneficie a algún funcionario que haya cometido un acto de corrupción, porque hay otras figuras penales para estos actos como “el delito de negociación incompatible con el cargo, el delito de cohecho, que son las que tipifican ese acuerdo previo entre personas”.

“En el caso de la colusión tiene una pena altísima que nosotros la hemos incrementado, tiene hoy no menor de 6 años y mayor de 15. Ante tenía una pena no menor de 3 años, con lo cual no había pena efectiva”, agregó el también presidente de la Comisión de Justicia del Parlamento, quien consideró “que sería lamentable” que se derogue la Ley N° 29703.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 14, 2011

Contralor sobre cambio en Código Penal: 'Se nos crea una barrera'

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 10:20 — Visto: 237 veces
Contralor sobre cambio en Código Penal: "Se nos crea una barrera"

Fuad Khoury argumentó que no es necesario acreditar el perjuicio económico al Estado para investigar, perseguir y sancionar los delitos de corrupción

Lunes 13 de junio de 2011 - 08:50 pm

(Foto: Archivo El Comercio)
El contralor general de la República, Fuad Khoury, expresó su preocupación por la Ley N° 29703 que modifica el Código Penal respecto a los delitos contra la administración pública y que, según especialistas, pone trabas y obstáculos para la lucha contra la corrupción.

Según el Contralor, dicha modificación “no recoge las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, así como de la Convención Interamericana contra la Corrupción de la OEA.

Citado por la agencia Andina, Khoury argumentó que en ambos instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano, no es necesario acreditar el perjuicio económico al Estado para investigar, perseguir y sancionar los delitos de corrupción.

En ese sentido, agrega que al incluir que la defraudación debe tener efecto patrimonial, se crea una barrera para la Contraloría para la identificación de los presuntos responsables.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 13, 2011

El presidente del Tribunal Constitucional rechaza la dimisión de los tres jueces

Categoría: DERECHO JUDICIAL — gcornejo @ 09:12 — Visto: 132 veces
El presidente del Tribunal Constitucional rechaza la dimisión de los tres jueces
El vicepresidente Eugeni Gay y los magistrados Javier Delgado y Elisa Pérez Vera. | Efe

El vicepresidente Eugeni Gay y los magistrados Javier Delgado y Elisa Pérez Vera. | Efe

Lo justifica por el 'volumen de procesos constitucionales pendientes'
También para garantizar la 'continuidad y estabilidad' del tribunal

María Peral | Agencias | Madrid
Actualizado lunes 13/06/2011 21:08 horas


Como era de esperar, el presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, ha rechazado la dimisión del vicepresidente, Eugeni Gay, y los magistrados Javier Delgado y Elisa Pérez Vera. Los tres jueces -cuyo mandato finalizó en noviembre- habían presentado su renuncia como protesta por la falta de acuerdo entre PSOE y PP para su renovación.

En el decreto hecho público pasadas las ocho y media de esta tarde, Sala justifica su decisión en el "volumen de procesos constitucionales pendientes" en este órgano y en su "insustituiblle función institucional como supremo intérprete de la Constitución y garante máximo de los derechos fundamentales y libertades públicas". Sala también se refiere en su escrito a la necesidad de "garantizar la continuidad y estabilidad" del tribunal de garantías y reitera al Congreso de los Diputados la necesidad de proceder a la renovación en cumplimiento de los plazos legales.

Los tres tenían que haber sido renovados por el Congreso antes del pasado 6 de noviembre, pero en la Cámara Baja no se ha llegado a ningún acuerdo. Esta tardanza ha desencadenado la triple renuncia, una circunstancia inédita, pues nunca hasta ahora varios magistrados habían adoptado una decisión igual.

La marcha de los tres hubiera dejado al Constitucional con el quorum mínimo para seguir tomando decisiones, que la ley establece en ocho magistrados.

Gay, Delgado y Pérez Vera presentaron un escrito conjunto en el que alegan que han cumplido sobradamente el mandato de nueve años que establece la Constitución. Delgado fue elegido a propuesta del PP, mientras que Pérez Vera y Gay lo fueron a propuesta del PSOE. Éste último es vicepresidente desde enero.

Precisamente, Gay ha sido el más crítico en su carta de renuncia, donde afirma tener la sensación "de formar parte de un tribunal secuestrado". Así, el vicepresidente lamenta que las fuerzas políticas no hayan hecho la renovación de los jueces pese a los llamamientos del tribunal. Gay subraya que es una "obligación" por mandato constitucional y no una "conveniencia o necesidad".

Ahora, con el rechazo de su dimisión, la situación en el Alto Tribunal se mantiene como estaba, con los tres magistrados implicados cuyo mandato está finalizado y la vacante de Roberto García Calvo, fallecido hace tres años. Todos ellos pendientes de la decisión del Congreso.

El rechazo de las renuncias se realiza, según Sala, "sin perjuicio de hacer nuevamente presente, en este caso al Congreso de los Diputados, la necesidad de observancia de los plazos de renovación constitucional y legalmente establecidos".

Con tres años de retraso por la falta de consenso entre el PSOE y el PP, el pasado 11 de enero el Tribunal Constitucional se renovó parcialmente con el nombramiento de cuatro nuevos magistrados que fueron designados por el Senado -el ex presidente del Consejo General del Poder Judicial Francisco José Hernando, el catedrático Francisco Pérez de los Cobos y los también catedráticos Adela Asúa y Luis Ortega-.

fuente: EL MUNDO ESPAÑA
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junio 13, 2011

Joven muere lapidada por querer ser Miss Ucrania

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 08:20 — Visto: 156 veces
Joven muere lapidada por querer ser Miss Ucrania



13 de junio de 2011 | 12:00 p.m.
Nataly Tafur - web@epensa.com
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Lima -

La belleza nunca tuvo un precio tan caro como el que debió pagar Katya Koren, una chica que, luego de concursar en un certamen de belleza en Ucrania, fue lapidada por tres sujetos quienes argumentaron que estos certámenes deberían ser extintos de su patria por considerarlos inmorales.

La joven, de 19 años y que era cristiana de raíces rusas, fue apedreada hasta la muerte en una aldea de la región de Crimea, y su cuerpo fue encontrado en una zona boscosa, una semana después de su desaparición.

Según sus amigos, la gente del barrio en el que ella vivía la culpaban de usar ropa occidental y de moda y de haber conseguido el séptimo lugar en el concurso regional.

La Policía ha abierto una investigación por asesinato contra tres jóvenes musulmanes, presuntos responsables del asesinato, quienes argumentan que la muerte de la chica fue justificada bajo las indicaciones del Islam, el cual prohíbe a las mujeres participar en concursos de belleza.

Bihal Gaziev, uno de los responsables, de tan sólo 16 años, dijo a la Policía que Katya había violado las leyes de la Sharia y que por ello no se arrepentía de su muerte.

Aunque Ucrania es un territorio en el que mayormente se practica el cristianismo ortodoxo, expertos aseguran que alrededor de 250 mil musulmanes viven en Crimea, donde nunca había habido algún ejemplo importante de violencia religiosa.

La lapidación es un tema de división entre los musulmanes, debido a la interpretación de la ley islámica. Según el informe anual de Amnistía Internacional sobre la pena de muerte en todo el mundo, publicado en abril de 2010, no hubo ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por lapidación en ese año.

fuente: CORREO PERU
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junio 13, 2011

Huancavelica: Un juez se opone a distribución de frazadas contra el frío

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 07:54 — Visto: 118 veces
Huancavelica: Un juez se opone a distribución de frazadas contra el frío


10 de junio de 2011 | 05:44 p.m.
Edvan Ríos - erios@epensa.com.pe
Media Gallery
Huancayo -

Unas 800 frazadas que podrían servir para abrigar a pobladores que padecen de frío en las alturas del distrito de Santa Ana de Castrovirreyna, en Huancavelica, se encuentran con orden de inamovilidad por orden judicial desde el 2008.



Se conoció que el Juzgado Mixto de Castrovirreyna ordenó la inamovilidad de estas frazadas y de otros artículos para atender emergencias, en tanto concluya un proceso que se sigue al ex alcalde de este distrito, Félix Rojas Clemente, por cometer diversos delitos contra la administración pública.



Como se sabe, el distrito de Santa Ana se encuentra ubicado a más de 4 mil 500 metros de altitud. En las madrugadas, la temperatura desciende a más de 10º bajo cero.

(Con información de José Figueroa)
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junio 13, 2011

TC negó extradición de chino que podía recibir pena de muerte en su país

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 07:47 — Visto: 124 veces
TC negó extradición de chino que podía recibir pena de muerte en su país

Wong Ho Wing es requerido en China por defraudación tributaria, que se castiga con la pena máxima. Su defensa pedirá su libertad por exceso de carcelería
Lunes 13 de junio de 2011 - 12:56 pm
(Video: América TV)

El Tribunal Constitucional anuló la resolución de la Corte Suprema que admitía la extradición del ciudadano chino Wong Ho Wing a su país, donde es acusado por defraudación tributaria y de ser hallado culpable sería sentenciado a muerte por inyección letal.

En diálogo con elcomercio.pe, el abogado de Ho Wing, Luis Lamas Puccio, explicó que el TC adoptó esta decisión al sostener que el Estado peruano no respetó el criterio de homologación en los tratados internacionales que sostiene que “en China hay pena de muerte y en el Perú no”.

Además, el letrado indicó que China hasta la fecha no ha aportado ninguna prueba que demuestre que su patrocinado dejó de pagar al fisco. “Por la actitud y la forma en cómo el gobierno chino se ha comportado en el proceso de extradición, hay un enconamiento contra Ho Wing y eso deja entrever que habría un motivo político detrás”, añadió.

Lamas Puccio señaló que tras la decisión del TC, el ciudadano chino solo podrá ser procesado en el Perú si el gobierno de su país lo solicita. Agregó que en los próximos días pedirá que su cliente, recluido hace más de dos años en el penal Sarita Colonia, sea puesto en libertad por exceso de carcelería.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 13, 2011

TC negó extradición de chino que podía recibir pena de muerte en su país

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 07:11 — Visto: 134 veces
TC negó extradición de chino que podía recibir pena de muerte en su país


Wong Ho Wing es requerido en China por defraudación tributaria, que se castiga con la pena máxima. Su defensa pedirá su libertad por exceso de carcelería
Lunes 13 de junio de 2011 - 12:56 pm
(Video: América TV)

El Tribunal Constitucional anuló la resolución de la Corte Suprema que admitía la extradición del ciudadano chino Wong Ho Wing a su país, donde es acusado por defraudación tributaria y de ser hallado culpable sería sentenciado a muerte por inyección letal.

En diálogo con elcomercio.pe, el abogado de Ho Wing, Luis Lamas Puccio, explicó que el TC adoptó esta decisión al sostener que el Estado peruano no respetó el criterio de homologación en los tratados internacionales que sostiene que “en China hay pena de muerte y en el Perú no”.

Además, el letrado indicó que China hasta la fecha no ha aportado ninguna prueba que demuestre que su patrocinado dejó de pagar al fisco. “Por la actitud y la forma en cómo el gobierno chino se ha comportado en el proceso de extradición, hay un enconamiento contra Ho Wing y eso deja entrever que habría un motivo político detrás”, añadió.

Lamas Puccio señaló que tras la decisión del TC, el ciudadano chino solo podrá ser procesado en el Perú si el gobierno de su país lo solicita. Agregó que en los próximos días pedirá que su cliente, recluido hace más de dos años en el penal Sarita Colonia, sea puesto en libertad por exceso de carcelería.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 13, 2011

Canciones al crimen: la historia de los polémicos narcocorridos mexicanos

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 10:22 — Visto: 181 veces
Canciones al crimen: la historia de los polémicos narcocorridos mexicanos


El estado de Sinaloa prohibió la difusión de este subgénero musical que ensalza la figura de los capos del narcotráfico
Domingo 12 de junio de 2011 - 10:51 am
Narcocorridos

“En Guatemala señores / cobraron la recompensa / allá agarraron al Chapo / las leyes guatemaltecas / un traficante famoso / que todo el mundo comenta / de la noche a la mañana / el Chapo se hizo famoso / encabezaba una banda / de gatilleros mafiosos / con un apoyo muy grande / del Güero Palma su socio”. La tonada, titulada “El Chapo Guzmán”, acompañada por la recreación del sonido de ráfagas de Kalashnikov de fondo hecha con los propios instrumentos musicales, es interpretada por Los Tucanes de Tijuana, famosa banda del norte de México que le rinde pleitesía al narcotraficante más buscado del mundo, Joaquín ‘El Chapo’ Guzmán, líder del cártel de Sinaloa y que en 1993 fue capturado en Guatemala.

Si el momento más fatídico en la vida del capo inspiró a la banda, su fuga en el 2001 del penal de Puente Grande, en México, fue celebrada en “El regreso del Chapo”: “La gente de Sinaloa / anota su primer gol / a la nueva presidencia / y al señor Vicente Fox / no se les hizo a los gringos / hacerle la extradición / la fuga estaba planeada / sin riesgo de fracasar / así trabajan los grandes / como el Chapito Guzmán”, dice la letra del narcocorrido, un subgénero de los tradicionales corridos que se interpretan en el norte de México y que convierten a los villanos en buenos.

El problema de los narcocorridos es que estos buenos son los criminales que están desangrando al país con una guerra entre cárteles de la droga que se disputan territorio y que a diario riegan las calles de estos lugares con cadáveres decapitados o desollados y con mensajes escritos contra sus rivales que muchas veces son replicados en las canciones.

Pero la polémica por la apología de la violencia y del delito volvió a instalarse el mes pasado en México, cuando el gobernador de Sinaloa, la cuna del cártel más fuerte del país, firmó un decreto que prohíbe que se interpreten narcocorridos en bares, discotecas, salones de fiesta y conciertos al aire libre.

“Si tú reglamentas, puedes evitar la pérdida de algunas vidas humanas”, argumentó el gobernador Mario López Valdez.

El hecho que convenció a la autoridad de que algo se debía hacer fue lo ocurrido en marzo pasado en una discoteca de Mazatlán, donde al final de la presentación del cantante de corridos Gerardo Ortiz se desató una balacera que dejó seis muertos.

Un mes después, el mismo Ortiz casi pierde la vida tras un concierto en el estado de Colima. En la madrugada, mientras el cantante se dirigía a su hotel, la camioneta que lo llevaba fue interceptada por varios vehículos de los que bajó un grupo de hombres que empezó a disparar sus fusiles AK-47. Murieron el chofer y el representante del artista. La carga violenta de las letras muchas veces juega en contra de los propios cantantes, que se pueden convertir en blanco de los narcos rivales de quien ensalzan en sus composiciones.

Tras la decisión del gobernador sina
loense, Los Tucanes de Tijuana, grupo fundado hace 24 años y que ha vendido 13 millones de discos, defendieron el derecho de los músicos de interpretar narcocorridos, pero admitieron también que se pueden regular sus letras.

“Nosotros no tenemos la culpa de que el país esté como esté, somos entretenimiento, a eso nos dedicamos”, dijo en conferencia de prensa el vocalista Mario Quintero.

EL ORIGEN DEL NARCOCORRIDO
Para el investigador Juan Carlos Ramírez-Pimienta, de la Universidad de San Diego, el primer corrido grabado que plasma entre sus letras el tema de la droga es “Por morfina y cocaína”, grabado en 1934 por Manuel Cuéllar Valdez y se basa en las penurias de los contrabandistas presos.

Ese mismo año también se grabó “El contrabandista”, tema de Juan Gaytán, catalogado como uno de los primeros narcocorridos en el libro “Un viaje al mundo de la música de las drogas, armas y guerrilleros”, del periodista estadounidense Elija Wald.

“Si ponemos como requisito que la primera muestra del género sea un corrido donde se hable del tráfico de drogas, entonces, efectivamente, el primero en cuanto a la fecha de grabación es –hasta ahora– ‘Por morfina y cocaína’... si definimos el narcocorrido como una canción que trata de algún narcotraficante, entonces tenemos que recorrer casi tres años la fecha de la primera grabación. Esta primera muestra del género sería ‘El Pablote’, corrido compuesto por José Rosales e interpretado por él mismo junto con Norverto González… La grabación fue hecha el 8 de setiembre de 1931 en El Paso, Texas”, asegura Ramírez-Pimienta en su ensayo “En torno al primer narcocorrido: arqueología del cancionero de las drogas”.

En su libro “Jefe de jefes: corridos y narcocultura en México”, José Manuel Valenzuela defiende este subgénero y afirma que “ofrecen una rica información sobre el narcomundo y las múltiples articulaciones que desde él se construyen con otros ámbitos de la sociedad. Los narcocorridos participan en la elaboración de crónicas sociales, ofreciendo diversas perspectivas, muchas veces críticas a las versiones oficiales”.

Valenzuela complementa su punto de vista argumentando que los narcocorridos también denuncian las complicidades de las instituciones del Estado que terminan protegiendo a los capos del narcotráfico.

En el 2008 el escritor español Arturo Pérez-Reverte también defendió los narcocorridos: “Un país como México se entiende mejor por Los Tigres del Norte que por los más sesudos intelectuales o los novelistas de más éxito. Este país tiene una realidad tierna y violenta, dura y familiar, trágica y feliz, y el corrido y el narcocorrido norteño es el que mejor la ha definido”, sostuvo.

Y SEGUIRÁN CANTANDO
Casi siete décadas después del primer narcocorrido, los grupos se multiplican. Entre los más conocidos están: Los Tucanes de Tijuana, Los Tigres del Norte, Los Amos de Nuevo león, Los Huracanes del Norte, Los Originales de San Juan, El Tigrillo Palma, K-Paz de la Sierra y decenas más que permanecen en el anonimato porque prefieren trabajar a exclusividad de los capos y, a la vez, no estar en la mira de los enemigos de estos.

VIVEN AL FILO DE LA NAVAJA
Le decían “El Shaka” y cantaba narcocorridos. En junio del año pasado, Sergio Vega fue acribillado con 30 balazos y un tiro de gracia cuando viajaba en su Cadillac rumbo a un concierto en Sinaloa.

Pero no es el único. En noviembre del 2006, el cantante Valentín Elizalde, “El Gallo de Oro”, fue asesinado tras una presentación en Reynosa, Tamaulipas. La policía halló unos 70 casquillos de balas alrededor de su camioneta. Fue compositor del tema “El escape del Chapo”, sobre la fuga del líder del cártel de Sinaloa.

Un año después, en diciembre del 2007, el vocalista de K-Paz de la Sierra, Sergio Gómez, fue secuestrado y asesinado tras haber ofrecido un concierto en Morelia. Un día antes de su secuestro, lo llamaron para decirle que no se presentara en Michoacán.

Otros cantantes que han perdido la vida de manera violenta son: Carlos Ocaranza, conocido como “El Loco Elizalde”, José Luis Aquino, Javier Morales, cuatro miembros de La Banda Fugaz, tres miembros de Los Padrinos de la Sierra, entre otros.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 13, 2011

Matute: Ley favorece a corruptos procesados

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 10:11 — Visto: 157 veces
Matute: Ley favorece a corruptos procesados
Lun, 13/06/2011 - 08:08

Matute: Ley favorece a corruptos procesados
Genaro Matute Mejía. Coordinador de la Comisión de Alto Nivel contra la Corrupción. El “zar anticorrupción” nombrado por el presidente García afirma que nadie le consultó sobre norma que alienta la corrupción y blinda a los enjuiciados.

Marco Sánchez.

¿Cómo califica la Ley 29703 que sanciona a los corruptos sólo cuando hay perjuicio económico contra el Estado?

Es un retroceso tremendo en la lucha contra la corrupción. La evaluación del delito de colusión sin que haya perjuicio al Estado es un problema porque es difícil probar el perjuicio al Estado. Lo explico así: La corrupción paga comisiones por fuera y esto no aparece. Ha ocurrido toda la vida y siempre hemos tenido esta situación. La comprobación no necesariamente se ve en documentos ni procesos formales en el Estado. Se debe entender cómo se realiza una coima, esta situación es difícil de comprobar porque no es abierta.

¿Se da estatus legal a la coima y al tráfico de influencias cuando se pide que esta sea “real”?

Claro, y hay situaciones que de hecho se han dado y delitos que ya se han cometido y no podrán ser castigados con esta norma. Se están dando salidas y beneficios a los corruptos en vez de incrementar las penas o los costos.

¿La Comisión de Alto Nivel contra la Corrupción que usted coordina fue consultada para esta ley?

En ningún momento, ignorábamos esta ley. Nadie nos consultó.

¿Por qué se da esta ley cuando finaliza este gobierno y el mandato del Congreso?

El origen de la norma no ha sido facilitar la corrupción. El proyecto sale del Poder Judicial, se modificó en la comisión del Congreso y no solo favorece a funcionarios de este gobierno, sino de anteriores gobiernos que están procesados. Del PJ no salió algo equivocado, las modificaciones permitieron que termine así.

¿En la Comisión de Justicia manejada por el fujimorismo?

Sí. Favorecerá a muchos procesados por esa razón. Es difícil entender a quién se quiere beneficiar porque desde todos los sectores hay críticas continuas contra la corrupción y es difícil pensar que la gente se comprometa tanto en su lucha y a la vez faciliten estas leyes.

¿Es grave la eliminación de la inhabilitación para acusados de enriquecimiento ilícito?

La inhabilitación es una necesidad para estas personas y su eliminación una de las formas en que se está debilitando la lucha contra este flagelo. Eso es.

Además se suprime la obligación del funcionario de demostrar patrimonio bien habido.

Creo que quienes han modificado la ley conocen muy bien las formas de manejarse en temas de corrupción y saben y están al tanto de las formas cómo se pueden castigar y las están evadiendo.

¿Culparía directamente al Parlamento?

Habría que ver cómo caminó la ley hasta su promulgación.

¿El camino correcto sería ahora la derogatoria?

De todas maneras, y lo antes posible para evitar mayor daño.

Hay 1300 funcionarios corruptos que siguen en el Estado. ¿La cifra podría aumentar?

El problema es que esta ley no impide que la gente que incurrió en corrupción siga laborando en el Estado. Muchas veces no se ha podido lograr penas más duras contra los corruptos e impedir que manejen recursos del Estado. Por otro lado, no se impide que gente que cometió corrupción siga laborando en diversas entidades públicas.

¿Por qué hasta ahora no se logran sancionar de modo eficaz estos delitos?

Se han sancionado en unos casos eficazmente, pero en otros la ley comienza a ser mucho más exigente con pruebas y evidencias para establecer una sanción, como ocurre en esta norma.

¿Es necesaria una modificación constitucional?

Creo que esa modificación se puede hacer por una ley. No se necesita cambiar la Constitución para establecer la imprescriptibilidad de estos delitos, solo modificando el Código Penal.

¿Esta norma beneficiaría a personajes como Rómulo León Alegría?

Les daría facilidades porque, cómo se le prueba que León Alegría hizo daño económico al Estado si se establece esta obligación en la nueva ley y eso no se puede probar. En cambio sí se ha probado que hubo actuación que favoreció a un tercero para que en el futuro se beneficie. No hemos visto que se quitó algo al Estado.

¿Su defensa podría utilizar ese argumento?

Sí, y ya lo ha utilizado.

¿El abogado Alberto Químper y otros también se acogerían?

Por supuesto, hay varios procesados que están en la misma situación.

“Habrá más gente dispuesta a actos de corrupción”

¿El Estado pierde 8 mil millones por corrupción al año?

Esas cifras tienen poca sustancia, se consideran estadísticas del Banco Mundial como incrementos de sobreprecios en compras del Estado, 5 o 10 por ciento. La cifra en realidad no se sabe con exactitud.

¿Pero se incrementa en cada gobierno?

Si existen normas que liberan de castigo al corrupto, habrá más gente dispuesta a cometer actos de corrupción. Si se facilita la corrupción y se retiran barreras legales para quienes entren al Estado la tendencia será a incrementarla.

¿No es contradictorio que el Ejecutivo haya facilitado facultades sancionadoras a la Contraloría?

Hace unas semanas el Contralor dijo que entra en vigencia desde el 2012 y para acciones cometidas desde ese año, es decir, mira solo hacia adelante.

¿Y qué pasará con todos los casos del gobierno aprista?

La Contraloría no los va a revisar, solo los que vienen hacia adelante.

¿No se está combatiendo con efectividad la corrupción?

Se puede llegar a esa conclusión.

¿Es necesario que los delitos de corrupción no prescriban?

Siempre lo hemos pedido desde la Contraloría, pero hay intereses creados y falta de voluntad política que favorece a los actores incursos en actos corruptos.

FUENTE: LA REPUBLICA PERU
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junio 13, 2011

Administrador de la Corte Suprema investigado por pagos injustificados

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 10:03 — Visto: 288 veces
Administrador de la Corte Suprema investigado por pagos injustificados

Lun, 13/06/2011 - 09:34


Administrador de la Corte Suprema investigado por pagos injustificados
Contraloría lo somete a pesquisas por abonos a altos funcionarios. Luis Vega Marroquín también enfrenta una indagación interna del propio Poder Judicial por sospechosos signos exteriores de riqueza.

María Elena Hidalgo.

La Contraloría General de la República busca establecer por qué el administrador de la Corte Suprema de Justicia Luis Vega Marroquín hizo sospechosos pagos a funcionarios de primera línea del Poder Judicial sin motivo aparente, de acuerdo con fuentes del organismo fiscalizador.

La investigación abierta contra Vega es parte de la auditoría general que la Contraloría practica a la anterior gestión del Poder Judicial, bajo la presidencia de Javier Villa Stein.

Durante el proceso indagatorio especializado, la Contraloría detectó en el área de administración de la Corte Suprema abonos de dinero dispuestos por Luis Vega.

“El señor Vega autorizó y firmó pagos a altos funcionarios sin un sustento aparente ni justificación. Ahora el caso se encuentra en el área de Comunicación de Hallazgos de la Contraloría. Estamos en la etapa de recabar los documentos de descargo presentados por Luis Vega para que los auditores verifiquen la información”, explicaron las fuentes de la Contraloría.

Bajo escrutinio

La indagación a Luis Vega Marroquín se suma a otra investigación interna del Poder Judicial que ha detectado que ingresó a laborar como chofer en el 2000 y al año siguiente, sin contar con la edad requerida, con solo secundaria completa y sin haber efectuado estudios técnicos, fue ascendido a asistente. No obstante, inexplicablemente, en el 2002 y el 2005 nuevamente ascendió y en el 2006 se le encarga la Administración de la Corte Suprema sin contar con título profesional. En el 2007, Vega otra vez fue promovido, esta vez como Analista III.

El jefe de prensa de la Corte Suprema, Guillermo Gonzales, ante la petición de La República para que Luis Vega accediera a una entrevista, respondió que este no hablaría con ningún medio de comunicación y que había formulado su respectivo descargo. En enero, el gerente general del Poder Judicial, Hugo Suero, con quien Vega trabajaba directamente, fue destituido por el nuevo presidente de la Corte Suprema, César San Martín.

Gasta 20 mil soles mensuales

La Oficina de Control Institucional del Poder Judicial acreditó que Luis Vega Marroquín realiza gastos personales de aproximadamente 20 mil soles mensuales, a pesar de que su sueldo, sumando bonificaciones extraordinarias, llega a los 10 mil soles mensuales.

En 2009, Vega adquirió un inmueble valorizado en 40 mil dólares, pagado al contado. Además cuenta con una camioneta rural comprada en enero último por la suma de 16 mil dólares. Estas adquisiciones, según la Oficina de Control Institucional del Poder Judicial, difieren con sus ingresos mensuales.

Otro signo notorio de presunta riqueza son sus viajes al exterior en compañía de su secretaria, Rita Pinto Malache. Vega tiene como destino preferido los Estados Unidos.

De acuerdo con la Oficina de Control Institucional, Luis Vega presentó una supuesta constancia de estudios universitarios de administración, pero dicho claustro ha sido clausurado, por lo que no es posible verificar la autenticidad de los documentos.

FUENTE: LA REPUBLICA PERU
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junio 13, 2011

La Iglesia y el medio ambiente

Categoría: DERECHO Y ECOLOGIA — gcornejo @ 10:00 — Visto: 119 veces

(Editorial) La Iglesia y el medio ambiente


Como ha puntualizado el papa Benedicto XVI, “Dios confía la naturaleza al hombre, no para que ejerza sobre ella un dominio arbitrario…
Lunes 13 de junio de 2011 - 07:00 am

Sabedora de los peligros que se ciernen sobre el planeta como producto del cambio climático, la Iglesia Católica acaba de sumarse a las voces responsables que han asumido como bandera la lucha por la preservación del medio ambiente.

Recordemos que en la Exhortación Apostólica Postsinodal Ecclesia in América, el papa Juan Pablo II hizo un llamado a la protección eficaz del ambiente y fue duro para sancionar los abusos y daños ecológicos en nuestra región, así como ciertos intereses exclusivamente económicos que esconde la explotación de los recursos naturales.

No podía esperarse otra cosa de la Iglesia, cuyo principal sustento es el respeto al prójimo, a sus derechos e inclusión social. Y es que, como ha puntualizado el papa Benedicto XVI, “Dios confía la naturaleza al hombre, no para que ejerza sobre ella un dominio arbitrario, sino para que la conserve y cuide como un hijo cuida de la herencia de su padre”.

Se trata de un enfoque oportuno a tener en cuenta sobre todo en países como el nuestro.

En el Perú no hemos sido capaces de hallar la llave que permita cerrar conflictos socioambientales que se han quintuplicado en este gobierno. Más aun cuando todas las fuerzas políticas han suscrito en el Acuerdo Nacional que garantiza la protección de diversidad biológica y el aprovechamiento sostenible de los recursos para una mejor calidad de vida, principalmente de la población más vulnerable.

Así, aún tenemos sobre la mesa la agenda incumplida con las comunidades amazónicas, como Bagua, o el tratamiento que se dará a la Amazonía, luego de los compromisos que suscribió el gobierno aprista con el Brasil para la instalación de la central hidroeléctrica de Inambari.

Conciencia medioambiental es lo que falta en ciertos congresistas que aún hoy comparan la Amazonía con el balneario de Asia.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 13, 2011

CORRUPCION: CONGRESO DE LA REPUBLICA APRUEBA NORMA QUE BENEFICIA A LOS CORRUPTOS

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 09:51 — Visto: 324 veces
Ley que beneficia a corruptos pone en jaque a bancadas

(Cual es el mensaje que se da desde el poder político a la sociedad?)

Norma pone trabas para sancionar a funcionarios públicos que cometen delitos. Presidente del Congreso a favor de que se revise esta semana en el pleno
Lunes 13 de junio de 2011 - 07:46 am
Alan García, Daniel Abugattás, Congreso, Ley de blindaje

Cuando el congresista fujimorista Rolando Sousa sustentó el pasado 19 de mayo, en el pleno del Parlamento, el dictamen de la Comisión de Justicia que modificó el Código Penal respecto a los delitos contra la administración pública, solo dos colegas suyos pidieron la palabra para comentar la iniciativa: Aldo Estrada (UPP) y Carlos Torres Caro, pero ninguno de ellos la criticó. Solo hicieron algunas observaciones.

Inmediatamente después, el presidente del Parlamento, César Zumaeta, llamó a votación. El resultado final de esta fue: 69 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. O sea, se aprobó por unanimidad (al igual que en la anterior instancia, la Comisión de Justicia). Nadie se quejó. Rafael Yamashiro (Unidad Nacional), Aurelio Pastor (Partido Aprista), Carlos Bruce (Perú Posible) o Daniel Abugattás (Partido Nacionalista) estuvieron entre los legisladores que votaron a favor.

Según algunos expertos, la norma, que se publicó el pasado viernes en el diario oficial “El Peruano”, modifica varios artículos del Código Penal y promueve la impunidad de los funcionarios públicos que cometen actos de corrupción. La ley pone trabas y obstáculos para la lucha contra la corrupción.

Ahora, por ejemplo, es el Estado el que debe verificar si un funcionario tiene un desbalance financiero. Antes el funcionario justificaba el origen de su patrimonio.

Zumaeta informó que si se quiere derogar la norma, se debe presentar un proyecto de ley en el Congreso para solicitarlo. Precisó que ya hay prioridades en la agenda parlamentaria –solo quedan tres plenos, que se realizarán el martes, miércoles y jueves de esta semana–, está en manos de los grupos parlamentarios que se pueda ver la derogación en el pleno, debido a que se ha establecido que las bancadas propongan los proyectos que se discutirán en el hemiciclo.

Si bien se mostró a favor de que se discuta, el titular del Legislativo dijo que hasta ayer nadie se había comunicado con él para informarle sobre la presentación de un proyecto de derogación.

“Si se presenta, tendrá que exonerarse de la comisión y luego ponerse en agenda en reemplazo del proyecto de una bancada que ya estaba previsto que se vea en el pleno”. Agregó que, si no es una votación calificada, podría discutirse en una futura Comisión Permanente.

Zumaeta, además, recordó que cuando se aprobó la norma en el hemiciclo “nadie exigió nada”. “Como pasa en las votaciones, muchos creen en la palabra [del que sustenta el dictamen, en este caso Sousa]. También se supone que los congresistas de las bancadas ya habían revisado la norma en la Comisión de Justicia”.

¿Y EL MEA CULPA?
Así como Abugattas, el congresista peruposibilista Carlos Bruce sostuvo que “fue sorprendido” cuando votó a favor del dictamen porque “no lo analizó completamente”. Añadió que su bancada se reunirá de inmediato para tomar una posición. Su colega Juan Carlos Eguren (Unidad Nacional) también dijo que su grupo parlamentario revisará el caso.

Este Diario intentó comunicarse con voceros apristas, fujimoristas y nacionalistas para tener sus opiniones sobre la discutida norma, pero no logramos localizarlos.

NORMA ORIGINAL
Colusión
“El funcionario que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de 15 años”.

Tráfico de influencias
“El que, invocando influencias, reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido, un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.

Enriquecimiento ilícito
“El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”.

PROPUESTA DEL PJ
“El funcionario que interviniendo directa o indirectamente en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes o servicios se coludiera con los interesados, para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con una pena no menor de cuatro ni mayor de 15 años”.

Tráfico de influencias
“El que solicite, recibe, hace dar o prometer, para sí o para otro, cualquier ventaja o beneficio por el ofrecimiento, real o simulado, de interceder ante un funcionario o servidor público que haya conocido, esté conociendo o vaya a conocer, un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años. Si el agente es funcionario será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme los artículos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal”.

Enriquecimiento ilícito
“El funcionario que, abusando de su cargo incrementa ilícitamente su patrimonio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años. Si el agente es funcionario que haya ocupado cargos de alta dirección en las entidades u organismos de la administración pública o empresas estatales, o esté sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena será no menor de 8 ni mayor de 18 años”.

LEY PROMULGADA
Colusión
“El funcionario que interviniendo por su cargo o comisión especial en cualquiera de las contrataciones o negocios públicos mediante concertación ilegal con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado entidad u organismo según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años”.

Tráfico de influencias
“El que solicita, recibe, hace dar o prometer para sí o para otro, donativo, promesa, cualquier ventaja o beneficio, por el ofrecimiento real de interceder ante un funcionario o servidor que haya conocido, esté conociendo o vaya a conocer un caso judicial o administrativo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años. Si el agente es funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del CP”.

Enriquecimiento ilícito
“El funcionario que en ejercicio de funciones, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años. Si el agente es funcionario que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades u organizaciones de la administración pública o empresas estatales, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y acusación constitucional, la pena privativa de libertad será no menor de 8 ni mayor de 18 años”.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 13, 2011

La minería es la primera actividad en contaminar el Río Rímac

Categoría: DERECHO Y ECOLOGIA — gcornejo @ 09:49 — Visto: 140 veces
La minería es la primera actividad en contaminar el Río Rímac

(ASI COMO LOS CERROS, LOS RIOS Y LOS VEGETALES DE HUANCAVELICA)

A medio km de la naciente ya hay zinc arsénico, aluminio, plomo y cadmio. No se sanciona a contaminadores porque no existe cuadro de multas
Lunes 13 de junio de 2011 - 07:55 am
(Video: elcomercio.pe)

ROXABEL RAMÓN

Se llama Hablador. Fueron quizá los incas –grandes onomatopeyistas de nuestra geografía– quienes le pusieron ese nombre por los bramidos que profería el Rímac (‘hablador’ en quechua) a su paso por esta Lima que hoy, irónicamente, ya no lo escucha, ya ni siquiera lo mira.

El 77% del agua que bebe Lima viene del Rímac, pero empresas, municipios y familias arrojan allí sus desechos sin pudor: cada segundo el caudal hablador recibe 3.189 litros de desagües y residuos industriales, según el Ministerio del Ambiente (Minam).

Este Diario constató que a menos de medio kilómetro de la naciente del Rímac, ya hay exceso de metales pesados propios de la actividad minera. Más abajo, se sumarán más metales y luego los desagües de poblaciones enteras.

TRABAJO PARALIZADO
Desde el 2009, con la creación de la Ley de Recursos Hídricos, hay un ente encargado de proteger nuestros ríos. Se trata de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), adscrita al Ministerio de Agricultura (Minag). La tarea recae en la Dirección de Gestión de la Calidad de Recursos Hídricos, liderada por Amarildo Fernández. Su equipo de 10 personas tiene el encargo inicial de evaluar las 20 cuencas más críticas del país, incluido el Rímac. Su presupuesto de este año es S/.2’900.000.

“Con los resultados, vamos a establecer una red de monitoreo y fiscalización de los vertimientos industriales y domésticos”, explica Fernández, quien opina que el Perú está en pañales respecto del cuidado de sus cuencas hidrográficas. Y la verdad es que está peor que en pañales. De entre los 20 ríos por evaluar, la ANA empezó con el Rímac y se centró en su cuenca alta, entre la laguna Ticticocha y el distrito Ricardo Palma. El primer paso fue identificar fuentes contaminantes. El segundo paso, que consiste en medir la contaminación que ocasionan esas fuentes, aún no se da.

Fueron 11 fuentes de contaminación industrial (básicamente minera) las que halló la ANA en la primera etapa de su trabajo. Esas figuran en el informe técnico 0002-2010, un documento interno de noviembre pasado, al cual tuvo acceso este Diario. Allí dice, por ejemplo, que la compañía minera Casapalca vierte dos desagües de sus campamentos; el primero sin tratamiento previo y el segundo sin autorización.

“Ya lo hemos corregido. Este año sí tenemos las debidas autorizaciones”, se defendió la empresa. Correspondía a la ANA sancionarla, sin embargo ello nunca ocurrió. “Lo que pasa es que hasta el momento no contamos con un cuadro de multas”, arguyó Fernández. Prometió que en dos meses lo van a elaborar.

Las otras mineras del informe sí tienen autorizaciones, aunque no sabemos aún si cumplen con los estándares de calidad ambiental para el agua (ECA- agua). “Por más de dos meses no hemos podido pagar análisis de laboratorio”, explica Fernández.

Desde abril último, su equipo quedó paralizado por el decreto de urgencia que dio el Ejecutivo para limitar al 40% los gastos en bienes y servicios del sector público. Este fin de semana dicho decreto fue por fin derogado.

“Ojalá que el lunes [hoy] ordenen retomar el trabajo. Hemos perdido demasiado tiempo”, lamenta Fernández. Una de sus preocupaciones es que lo acusen de omisión de funciones. “Si la fiscalía quiere saber si la minera Volcan contamina el río –como han denunciado campesinos– yo no podría responder, pues no lo sé”, dice.

IMPUNIDAD PARA CONTAMINAR
Lo cierto es que aún cuando la ANA llegue a determinar el nivel de contaminación que dejan las mineras, no podrá sancionarlas si no cumplen con los ECA- agua. Las mineras pueden seguir ensuciando por cinco años más, gracias al Decreto Supremo 023-2009, del Minam, el cual les pide que presenten un plan de adecuación al Ministerio de Energía y Minas (Minem); y que se adecúen a su propio plan en un plazo de cinco años. Por cierto, el plazo para presentar dicho plan venció el año pasado y Amarildo Fernández asegura que el Minem no le ha remitido un solo plan de mineras de la cuenca del Rímac.

MÁS PLOMO DE LO PERMITIDO
En el curso aún en formación del Rímac, Volcan es la primera de una cadena de empresas emisoras de residuos líquidos. Antes de su Unidad Ticlio, de donde se extrae plomo, plata y zinc, está solo la naciente del río: rodeada de bofedales y habitada por garzas y patos; además de microcuencas, como la quebrada Antaranra. Todo en un paisaje nevado donde se impone el sonido sereno del agua.

En menos de medio kilómetro, ese río en formación ingresa en propiedad privada de Volcan. Y al salir de allí, ya ningún ave revolotea sobre el agua de olor penetrante. Mientras al vigilante de Volcan le dicen por radio que nadie recibirá a periodistas, un grupo de comuneros de San Mateo de Huanchar llega hasta esa misma caseta próxima a la Carretera Central. Buscan a un ingeniero para quejarse, otra vez, de que un día antes se había “soltado agua muy turbia. Las llamas no querían beber”, cuenta Gregorio Isla. A ellos tampoco los reciben.

Este Diario propuso a la ANA analizar en conjunto muestras de agua del Rímac relacionadas a fuentes de contaminación minera. El resultado nos reveló que al salir de la Unidad Ticlio de Volcan, el río contiene 0,661 mg de plomo, es decir 12,22 veces más de lo permitido por los ECA-agua.

Esa quebrada también tiene 83 veces más de manganeso, 12 más de aluminio, 6 más de hierro, 5,33 más de cadmio, 2 más de arsénico y el doble de zinc que lo permitido. Metales nocivos para un río que para el Estado tiene la categoría poblacional y recreacional, y “cuyas aguas pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional”.

“Una exposición continua al plomo, incluso a niveles bajos, puede causar anemia y lesiones del sistema nervioso, sobre todo en niños. Esa exposición crónica es peligrosa porque no se suele diagnosticar pronto, pero puede causar desde náuseas hasta el coma. Además, las secuelas pueden ser irreversibles”, ilustra en su web la Organización Mundial de la Salud (OMS).

¿VOLCAN O PASIVOS MINEROS?
Toca aclarar que los resultados corroboran que la minería es la primera en contaminar al Río Hablador, pero no afirman que la culpa sea de Volcan. Para tener esa certeza, tendríamos que tomar una muestra de agua metros arriba de su efluente y compararla con la muestra tomada aguas abajo, como se hizo con la minera Casapalca (ver infografía). Pero ello implica que Volcan autorice el ingreso a sus instalaciones con anticipación.

“Ese es un problema porque si la empresa es advertida, es probable que controle su vertimiento el día de la visita, así los resultados no serán fieles”, apunta Flor Huamaní, especialista de la ANA.

Volcan se defiende: “Hay otras fuentes naturales de contaminación y pasivos mineros en ese terreno”, respondió en una carta. Mientras la ANA no implemente su red de monitoreo y fiscalización, y mientras la vigilancia de los ríos siga desorganizada, no podemos exigir otras respuestas.

VIGILANCIA ES DISPERSA
Por lo dispersa que está la tarea de proteger los ríos, a la ANA (Minag) le corresponde evaluar la contaminación en el río, pero al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), adscrito al Minam, le toca medir la calidad del vertimiento minero.

Fausto Roncal, de OEFA, se excusó por no poder informarnos sobre la supervisión que ha venido haciendo del vertimiento de Volcan y otras mineras en la cuenca alta del Rímac. Prometió enviar hoy esa información.

PARA TENER EN CUENTA
Si bien OEFA (Minam) debe supervisar los vertimientos mineros, la composición de estos es aprobada antes por Energía y Minas, en base a un estudio de impacto ambiental.

Antes de la ANA, correspondía a Digesa (Ministerio de Salud) evaluar y sancionar la contaminación. Ello cambió el 2009, con la nueva ley.

Sedapal y Digesa también monitorean la calidad del Rímac. También hallan metales en la cuenca alta, aunque disminuyen antes de llegar a la Atarjea, en Lima.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 10, 2011

Se operó la cara para parecer mujer y evadir a la Policía… pero lo detuvieron

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 03:03 — Visto: 257 veces
Se operó la cara para parecer mujer y evadir a la Policía… pero lo detuvieron


Pese a apariencia femenina, el mexicano Aarón Vera Morales será conducido a un penal para varones porque genéticamente es hombre

Jueves 09 de junio de 2011 - 04:27 pm
(Video: América TV)

No le resultó. Pese a que se había dejado crecer el pelo e incluso se había hecho cirugías plásticas para parecer mujer y despistar a la Policía, el ciudadano mexicano Aarón Vera Morales fue identificado y detenido por las fuerzas del orden.

Vera Morales, de 33 años, era buscado desde el 2010 y tenía una orden de detención por presuntamente defraudar con 2 millones de pesos al seguro social de México.

Pese a su apariencia de mujer, Vera será consignado en el Reclusorio Preventivo Varonil- Sur del DF porque genéticamente es hombre.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 10, 2011

Erupción: Gobierno interpuso recurso judicial para forzar evacuación de habitantes

Categoría: DERECHO Y ECOLOGIA — gcornejo @ 02:10 — Visto: 144 veces
Erupción: Gobierno interpuso recurso judicial para forzar evacuación de habitantes


En tanto, la Onemi informó que aún no se puede establecer un plazo para bajar la alerta roja.
Erupción: Gobierno interpuso recurso judicial para forzar evacuación de habitantes

Aunque la mayoría de los habitantes ya evacuó Riñinahue Alto, aún hay un grupo que se niega.
Foto: Cristián Cáceres, El Mercurio

Justicia autoriza a evacuar por la fuerza a personas que se resisten a dejar zona de erupción

SANTIAGO.- Ante la negativa de un grupo de habitantes a abandonar el sector de Riñinahue Alto, la Intendencia de la Región de Los Ríos interpuso hoy un recurso de protección para evacuarlos por la fuerza, debido al riesgo al que se exponen por la cercanía con la zona de erupción volcánica.

El recurso fue interpuesto este mediodía por el intendente Juan Andrés Varas en la Corte de Apelaciones de Valdivia.

La acción es para resguardar la integridad de una veintena de personas que sigue en esa zona, la que corre riesgo de una crecida del río Nilahue por la caída de material volcánico.

El cauce de dicho río ha aumentado su temperatura hasta los 45°C y se ha oscurecido el color del agua debido a la gran cantidad de sedimento volcánico que está arrastrando.

El gobernador de Ranco, Eduardo Hölck, explicó que presentaron el recurso de protección debido a que agotarán todos los medios para resguardar la vida de las personas.

En tanto, el director nacional de Onemi, Vicente Núñez, sostuvo que no se puede determinar un plazo para bajar la alerta roja que rige en la zona desde el sábado pasado.

"Es muy difícil anticipar qué pasará con la alerta roja nivel 6. Estaremos todos los días monitoreando esto", indicó. Por este motivo, remarcó que "el llamado a la gente que está albergada es a que se mantengan en el lugar".

FUENTE: EL MERCURIO CHILE
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junio 10, 2011

Justicia autoriza a evacuar por la fuerza a personas que se resisten a dejar zona de erupción

Categoría: DERECHO Y ECOLOGIA — gcornejo @ 02:08 — Visto: 119 veces
Justicia autoriza a evacuar por la fuerza a personas que se resisten a dejar zona de erupción


La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso presentando por el Gobierno para sacar de la zona de riesgo a 14 personas, entre ellas menores de edad.

Justicia autoriza a evacuar por la fuerza a personas que se resisten a dejar zona de erupción
Ahora las autoridades pueden utilizar la fuerza pública para evacuar a los habitantes temerarios.
Foto: AP

Intendente de Los Ríos: "Los que siguen en el Nilahue prefieren morir ahí"

Satélite captura imágenes atmosféricas de la nube genereda por la erupción del Caulle
Erupción: Gobierno interpuso recurso judicial para forzar evacuación de habitantes


SANTIAGO.- Ante el evidente riesgo que corren sus vidas, la Corte de Apelaciones de Valdivia autorizó al Gobierno a desalojar por la fuerza a un grupo de habitantes que aún se resiste a abandonar el sector de Riñinahue Alto, amenazado por la erupción del Cordón Caulle, en la Región de Los Ríos.

El tribunal acogió una medida cautelar incluida en el recurso de protección que presentó ayer el intendente de la Región de los Ríos, Juan Andrés Varas, con el fin de resguardar la integridad de las 14 personas que permanecen en ese lugar, entre las que se encuentran menores de edad.

La resolución de la corte indica que "siendo evidente el riesgo existente para la vida de las personas por las cuales se recurre, ofíciese al señor intendente de la Región de los Ríos para que proceda a efectuar la evacuación de aquellas, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario".

Establece además que la intendencia debe informar a ese tribunal del "resultado de la gestión realizada".

La principal preocupación de las autoridades es que esos habitantes puedan ser afectados por un nuevo desborde del río Nilahue debido a la gran cantidad de sedimentos que arrastran sus aguas, las que han alcanzado los 45°C.

fuente: EL MERCURIO CHILE
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junio 09, 2011

Humala obtuvo 51,489% y Keiko 48,511%, al 100% de actas procesadas por la ONPE

Categoría: DERECHO POLITICO — gcornejo @ 07:45 — Visto: 125 veces
Humala obtuvo 51,489% y Keiko 48,511%, al 100% de actas procesadas por la ONPE


El virtual presidente obtiene una ventaja de 455.899 votos. Falta resolver las actas observadas

Jueves 09 de junio de 2011 - 11:33 am

Al 100% de actas procesadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se ratifica el triunfo de Ollanta Humala, ex candidato por Gana Perú, en la segunda vuelta de las elecciones generales celebradas el último domingo.

Teniendo en cuenta que hay un 1,038% de actas observadas, al 98,962% de actas contabilizadas, Humala alcanza el 51,489% de los votos, mientras que Keiko Fujimori, quien fuera postulante por Fuerza 2011, llega a 48,511%.

En cantidad de adhesiones, Humala Tasso registra 7’883.204 y Fujimori Higuchi tiene 7’427.305. Ello otorga al primero una ventaja de 455.899 votos. Ahora solo queda esperar a que los jurados electorales especiales resuelvan las actas observadas para poder contabilizarlas al 100%.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 08, 2011

Puno: sorprenden a fiscales bebiendo licor cuando debían estar trabajando

Categoría: DERECHO JUDICIAL — gcornejo @ 07:09 — Visto: 300 veces
Puno: sorprenden a fiscales bebiendo licor cuando debían estar trabajando

Presidenta de la Junta de Fiscales de la zona reconoció que se detuvieron en plena vía pública para brindar por su cumpleaños
Miércoles 08 de junio de 2011 - 01:08 pm

Al menos diez fiscales fueron sorprendidos libando en plena vía pública y en horas de trabajo.

El hecho se produjo en el barrio Huáscar a la salida de la vía hacia Juliaca, en Puno, cuando un grupo de magistrados que iba a bordo de una camioneta del Ministerio Público se detuvo en la carretera para celebrar el cumpleaños de la presidenta de la Junta de Fiscales, Carmen Luisa Macollunco.

Al verse descubierta, la fiscal reconoció el homenaje pero dijo que solo duró cinco minutos pues se encontraba atendiendo una diligencia.

El video difundido en medios locales ha causado un gran malestar entre la población.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 08, 2011

Divorcio, cuando el amor se vuelve una guerra civil

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 07:03 — Visto: 134 veces
Divorcio, cuando el amor se vuelve una guerra civil

Mié, 08/06/2011 - 17:48


Divorcio, cuando el amor se vuelve una guerra civil
Cuando el amor se vuelve una guerra civil es mejor abandonar el barco sin rozar la proa. Cuando el matrimonio se convierte en una productora multifuncional de niños para el psicoterapeuta es necesario exiliarse y evitar los daños colaterales.

Por Ybrahim Luna

Cuando las relaciones no tienen su Waterloo piadoso es mejor sacar los alfileres vudú del corazón y retirarse a la Meca de la libertad.
Por supuesto, nadie saldrá ileso de los trámites que empapelan el adiós.

El divorcio es la Perestroika de Romeo y Julieta, un campo de concentración para Adán y Eva, la emasculación pública de Rasputín.
Y a la vez, el divorcio es la primera constatación de la madurez de la raza humana.

Pero, ¿qué harás una vez extirpada el alma en una audiencia sin anestesia?

Te colgarás un rosario de canciones cursis en el cuello para espantar ilusiones. Porque creerás que, en relación inversa, éstas serán menos devastadoras progresivamente.

Y que se entienda, que ésta no es una receta exclusiva de la culinaria femenina. Se ha visto a chefs llorar con una cebolla. Y se ha visto a King Kong doblegado por una rubia, o a un matón de esquina echado y derrotado por un bolerazo efectivo (casi ilegal) de Agustín Lara, entre las rodillas de una prostituta maternal.

Entendiendo la raíz buena del mal, recapitulando lo ya vivido: el amor no nos cayó del cielo (cuestiones dialécticas), sino nos subió por las rodillas. Entiéndase: el celo.

En algún extraño y maravilloso momento de la evolución se fusionaron dos culebras de una misma cabeza: la agitación hormonal, perpetuadora de la especie, y la costumbre del aprecio por algún miembro de la tribu. Y no se sabe en qué momento, y los escáner sobre la momia no podrán determinarlo, alguien murió de amor por primera vez. Así que explicarlo sería entrar en un juego de infinitas trampas. No queda de otra que avanzar. Aunque sea en círculos. Avanzar.

Claro que podemos definir las cosas por sus clichés. Y asumir que el desamor (de forma superficial y televisiva, obviamente) se puede comparar con el luto en su esencia y parafernalia. Hemos visto a funcionarios públicos ir a sus oficinas y sonreírle a todos como manda el protocolo, pero con el corazón roto en veinte pedazos en un compartimiento de su maletín.

En ese sentido todos sí somos iguales bajo el sol. No habrá doctorado, chaleco, ni suero que te acompañe en el trance más espinoso.
Y si es cierto que un clavo saca otro clavo, alguien debería repartirlos piadosamente a los que perdieron el martillo, o Woody Allen inventar otro orgasmatrón para los que quieren anestesiarse por un par de años. O quizá, y sólo es una idea creativa, nada maliciosa, la criogenización sea una alternativa.

FUENTE: LA REPUBLICA PERU
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junio 08, 2011

MVLL a favor de traslado de Fujimori a penal común: “Está en una cárcel dorada”

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 07:02 — Visto: 139 veces
MVLL a favor de traslado de Fujimori a penal común: “Está en una cárcel dorada”


El Nobel de Literatura descartó la posibilidad de asumir un cargo en el gobierno humalista, como lo pidió Rafael Rey
Miércoles 08 de junio de 2011 - 03:41 pm 33 comentarios

Santiago de Chile (EFE/ elcomercio.pe). El escritor peruano y Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa aseguró que el ex presidente Alberto Fujimori, recluido en la sede de la Diroes por violación a los Derechos Humanos, está en una “cárcel dorada” donde ha gozado de “unos beneficios indebidos”, y se mostró a favor de que sea trasladado a un centro penitenciario común.

“(Alberto) Fujimori ha gozado de unos beneficios indebidos. Está en una cárcel dorada, donde ha llegado a recibir 300 visitas al día, donde tiene un huerto para cultivar orquídeas y rosas”, afirmó el autor de “El sueño del celta” en una entrevista con el diario chileno “El Mercurio”.

Vargas Llosa sostuvo que Fujimori, condenado a 25 años de prisión por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, cumple esa pena en una “cárcel de broma” donde goza de unos privilegios que le parecen “absolutamente incompatibles” con los cargos por los que fue encarcelado.

A FAVOR DE TRASLADO A CÁRCEL COMÚN
El escritor, que durante la campaña apoyó al líder nacionalista Ollanta Humala, que el pasado domingo venció en segunda vuelta a Keiko Fujimori, hija del ex mandatario, respaldó las declaraciones del virtual vicepresidente, Omar Chehade, quien el lunes pasado abogó por trasladar a Fujimori desde la Diroes, en la que cumple condena, a una prisión común.

“No puede ser una mala señal para el electorado el que se haga cumplir las leyes”, apuntó el Nobel de Literatura 2010, quien denunció que el ex mandatario dirigió desde la cárcel la campaña electoral de su hija Keiko.

“Eso es una violación de la ley. No hay que pedir ensañamiento, desde luego que no, pero sí que se respete la ley”, declaró el autor de “La fiesta del Chivo”.

CRITICARÁ A HUMALA
A pesar de su apoyo al candidato nacionalista durante la campaña, el escritor sostuvo que no dudará a la hora de criticar al próximo presidente de su país si este incumple sus promesas electorales.

“Cuando ha habido Gobiernos que han incumplido su compromiso de respetar la democracia, de defender la legalidad y la libertad, he salido al frente a criticarlos. En eso he tenido una coherencia absoluta y por supuesto que lo haría si fuera también el caso”, dijo.

Para finalizar, descartó la posibilidad de asumir algún cargo político en el gobierno de Humala Tasso, como lo pidió el ex candidato a la vicepresidencia por Fuerza 2011 Rafael Rey. “No soy un político, soy un escritor. He intervenido en esta campaña como un ciudadano, defendiendo las cosas que siempre he defendido como la democracia, un sistema que el señor (Alberto) Fujimori destruyó”, acotó.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 08, 2011

Detenidos 25 policías en Colombia por casos de narcotráfico

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 06:44 — Visto: 334 veces
Detenidos 25 policías en Colombia por casos de narcotráfico



Bogotá, DPA

16:58 | MIÉRCOLES 08/06/11Las autoridades colombianas arrestaron hoy a 25 policías en el marco de dos investigaciones relacionadas con casos de narcotráfico, según reportes de la prensa local. La cadena radial Caracol señaló que 17 uniformados fueron detenidos por tener presuntamente vínculos con la banda de Los Rastrojos.

Según una investigación interna que la policía inició hace un año, los agentes permitían el trasiego de cocaína en la caribeña isla colombiana de San Andrés.

La droga llegaba desde el territorio continental a la isla y de allí era enviada en lanchas a Nicaragua y Honduras, con la supuesta anuencia de los policías, para seguir luego a Estados Unidos. Los capturados deben responder por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico. Las detenciones se efectuaron en Bogotá, Bucaramanga, Cali y San Andrés.

Por otra parte, ocho policías fueron detenidos en Bogotá y Villavicencio bajo acusaciones de estar comprometidos en la desaparición de cinco toneladas de cocaína que habían sido decomisadas al jefe mafioso Pedro Oliverio Guerrero, alias "Cuchillo", muerto a finales del año pasado en una acción policial.

FUENTE: EL COMERCIO ECUADOR
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junio 08, 2011

Gadafi compró drogas sexuales para violaciones masivas, dice fiscal de CIJ

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 06:43 — Visto: 162 veces
Gadafi compró drogas sexuales para violaciones masivas, dice fiscal de CIJ



NUEVA YORK, AFP

16:39 | MIÉRCOLES 08/06/11Los investigadores tienen pruebas de que el líder libio Muamar el Gadafi ordenó violaciones masivas y compró containers de drogas sexuales para que las tropas atacaran a las mujeres, aseguró el jefe de los abogados acusadores de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) , Luis Moreno-Ocampo.

Moreno-Ocampo señaló que podría pedir que se le impute a Gadafi un nuevo cargo de violación masiva de acuerdo a la evidencia recabada. El jefe de la fiscalía de la Corte Internacional está esperando una decisión de los jueces a pocos días de su demanda de cargos por crímenes de lesa humanidad contra el líder libio.

"Ahora estamos recibiendo información de que Gadafi en persona decidió las violaciones y esto es nuevo", dijo Moreno-Ocampo a los periodistas.

Agregó que existían reportes de cientos de mujeres atacadas en algunas áreas de Libia, que sufre desde hace un mes una sostenida rebelión interna.

El fiscal aseguró que existe evidencia de que autoridades libias compraron medicinas "de tipo Viagra" y se las entregaron a las tropas como parte de una política oficial de violaciones.

"Compraron containers para aumentar las posibilidades de violar mujeres", apuntó.

"Tuvimos dudas al principio pero ahora estamos más convencidos de que decidió castigar mediante violaciones", afirmó el abogado. "Es muy malo, más allá de los límites, diría yo", agregó.

El régimen de Gadafi no era conocido anteriormente por emplear las violaciones como un arma contra los opositores políticos. "La violación es una nueva característica de su represión", apuntó. "Ahora estamos confirmando que hubo una política de violaciones en Libia", agregó

FUENTE: EL COMERCIO ECUADOR
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junio 08, 2011

Ecuatoriano fue designado como nuevo miembro del Comité Jurídico Interamericano

Categoría: DERECHO INTERNACIONAL — gcornejo @ 06:39 — Visto: 164 veces
Ecuatoriano fue designado como nuevo miembro del Comité Jurídico Interamericano

San Salvador, DPA

09:27 | MIÉRCOLES 08/06/11La Organización de Estados Americanos (OEA) eligió ayer por votación directa a 11 nuevos funcionarios de cinco organismos adscritos al sistema hemisférico, en el marco de la 41 Asamblea General celebrada del 5 al 7 de junio en El Salvador.

El ecuatoriano Luis Moreno y el uruguayo Carlos Alberto Prates fueron designados para el Comité Jurídico Interamericano, únicos candidatos y por tanto electos por aclamación.

En la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se eligió a Tracy Robinson (Jamaica), Rosa María Ortiz (Paraguay), Felipe González (Chile, reelegido) y Rosemary Belle Antoine (Belice).

De igual forma fueron elegidos Santiago Pereira Campos (Uruguay), Justine Rosemberg (Canadá) y Pedro Dalai (Brasil) en el Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas.

Otros dos funcionarios fueron designados para ocupar cargos en el Tribunal administrativo de la OEA y en la Junta de Auditores Externos del organismo regional.

El presidente de la 41 Asamblea General, el canciller salvadoreño Hugo Martínez, anunció que la próxima reunión se realizará en Cochabamaba, Bolivia, del 8 al 10 de julio de 2012, tras aprobarse un cambio de fecha solicitado por el gobierno de La Paz.

FUENTE: EL COMERCIO ECUADOR
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junio 08, 2011

El Congreso aprobó moratoria por 10 años a los cultivos transgénicos

Categoría: DERECHO Y ECOLOGIA — gcornejo @ 10:58 — Visto: 136 veces
El Congreso aprobó moratoria por 10 años a los cultivos transgénicos
La prohibición no se aplicará a la importación de alimentos. Además, se derogó el polémico decreto supremo 003



Miércoles 08 de junio de 2011 - 09:31 am
El Ministerio de Agricultura ya había dado luz verde al ingreso de los transgénicos. (Foto: Archivo El Comercio)
Bajo el argumento de prevenir alguna afectación a nuestra biodiversidad, el cultivo de semillas transgénicas en territorio peruano estará prohibido por un lapso de 10 años, según el proyecto de ley que se aprobó por mayoría en el pleno del Congreso.

La última propuesta que presentara por la tarde la Comisión de Pueblos Andinos, presidida por el legislador Washington Zeballos, redujo sus expectativas de establecer una moratoria por 15 años. Un grupo de parlamentarios, encabezados por la célula aprista, también planteó un plazo de cinco años, pero la propuesta fue rechazada.

El texto final contempló que la prohibición sea solo para los cultivos y no para la importación de alimentos transgénicos. También fijó como autoridad competente del tema al Ministerio del Ambiente y dispuso la creación de una comisión técnica de evaluación y prevención de riesgos de uso de transgénicos, la que en dos años deberá emitir un informe sobre el tema.

Además se procederá a derogar el polémico decreto supremo 003, que reglamentó la ley de bioseguridad y que permite el ingreso actual de los cultivos transgénicos, el cual fuera emitido por el Ministerio de Agricultura.

SE ESPERA PROMULGACIÓN
El legislador Washington Zeballos estimó que lo aprobado en el tema de transgénicos será promulgado por el Ejecutivo. Resaltó que los legisladores apristas votaron a favor de la moratoria, aunque no coincidieron en los plazos.

La propuesta excluye de la moratoria la investigación y el uso en fármacos. El Ministerio del Ambiente establecerá el ordenamiento territorial ambiental.

FUENTE: EL COMERCIO PERU

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junio 08, 2011

EE.UU.: testigo que grabó un tiroteo fue agredido por la policía

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 10:55 — Visto: 112 veces
EE.UU.: testigo que grabó un tiroteo fue agredido por la policía
Los oficiales lo arrojaron al piso, lo esposaron y rompieron la cámara que tenía para eliminar evidencias, pero logró esconder la tarjeta de memoria en su boca

Miércoles 08 de junio de 2011 - 09:18 am

(Video: Narces Benoit)Un testigo de un fatal tiroteo que ocurrió el pasado 30 de mayo en Miami, Estados Unidos, denunció que varios efectivos policiales lo agredieron para confiscar la grabación que hizo del suceso y que incluso destruyeron su celular para intentar borrar evidencias, según informa la CNN.

“Cuando el oficial se dio cuenta que grababa, fue al camión y me apuntó a la cabeza con su pistola”, dijo Narces Benoit, quien asegura que solo estaba manejando por la zona con su pareja cuando comenzó el tiroteo que dejó una persona muerta y varios oficiales heridos. La policía se enfrentó a un conductor que intentó atropellar a los efectivos.

Benoit sostiene que grabó el enfrentamiento antes de retirarse al camión en el cual fue interceptado por la policía. El hombre logró salvar el registro ya que escondió la tarjeta de memoria del celular en su boca antes de que destruyeran el equipo de un pisotón.

En el video se puede ver a la policía disparando contra el conductor hasta que Benoit intenta retirarse en su camión. La grabación continúa y logra capturar a los policías que lo encuentran y amenazan con pistola en mano. Uno llega en bicicleta, le apunta con su arma y le grita una frase ininteligible. Otro llega a su lado, le dice que deje de grabar y que se baje del carro.

Ericka Davis, enamorada de Benoit, también fue parte del hecho. “Nos trataron como criminales. El oficial llegó al asiento de conductor, a mi izquierda, y sin más me encañonó en la cabeza”.

El departamento de policía de Miami Beach justificó su proceder ya que cualquier registro de los hechos podía convertirse en un objeto de investigación. Juan Sánchez, policía, señaló que después del tiroteo el lugar era una escena de crimen y que los oficiales solo buscaban más sospechosos involucrados en el tiroteo.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 08, 2011

ALCALDE CREA UNIVERSIDAD PRIVADA CON FONDOS MUNICIPALES

Categoría: UNIVERSIDAD — gcornejo @ 10:47 — Visto: 376 veces
Demoras y omisiones protegen al alcalde de Los Olivos de ser vacado
Asociación privada que él preside creó universidad con fondos municipales. JNE lo exculpa en fallo contradictorio, Congreso lo ayuda y fiscal pasea denuncia

Miércoles 08 de junio de 2011 - 07:52 am 12 comentarios
(Foto: Archivo El Comercio)
ELIZABETH SALAZAR VEGA


En mayo pasado, Felipe Castillo, alcalde de Los Olivos fue el segundo alcalde limeño en condecorado por el presidente Alan García con la Orden de Gran Cruz por “servicios distinguidos”, pese tener un rosario de denuncias penales en su contra.

El caso de Castillo, de la agrupación Siempre Unidos, es particular. Ejerce desde hace 14 años la alcaldía y cumplirá 4 años más en el cargo si la justicia no se lo impide. Él afronta un proceso de vacancia y una investigación fiscal por usar recursos de la municipalidad para crear una universidad privada, la cual forma parte de la Asociación Promotora Educativa Los Olivos que él mismo preside.

CONFLICTO DE INTERESES
En enero del 2009 se empezó a construir la universidad municipal de Los Olivos en la cuadra 22 de la Av. Universitaria. El edificio de 11 pisos ya se terminó y costó más de S/.20 millones, dinero que salió de las arcas municipales y se ejecutó sin licitación.

Es a mediados de ese año que Castillo empieza a darle forma “legal” a su proyecto: constituyó ante Registros Públicos la mencionada asociación, amparado en el Acuerdo de Concejo 20-2009, donde sus regidores aceptan la “propuesta del Hospital Municipal de Los Olivos (sic) para crear una asociación que tenga como finalidad crear una universidad”.

Incluso, en la asamblea interna que Castillo encabezó en diciembre del 2009, según consta en minuta notarial: “Se acordó aprobar la cuota mensual de los asociados, es decir, de la Municipalidad de Los Olivos y el hospital municipal, en S/.2.000 y la cuota extraordinaria de S/.35.000 cada uno”.

La Ley Orgánica de Municipalidades es clara: prohíbe que el alcalde contrate o remate obras o servicios municipales, o adquiera sus bienes. “El mismo Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió un fallo precisando este concepto y vacó a los alcaldes de Tumán y Huarmey porque bastó comprobar que hubo conflicto de intereses. Y aquí lo hay”, dice el abogado Julio César Castiglioni, quien ha asumido la defensa de alcaldes en estos casos.

Sin embargo, el JNE acaba de emitir la Resolución 245-2011 por la cual confirma el uso de recursos municipales, pero no la voluntad de sacar provecho personal. Además, sostiene que la falta ocurrió en el mandato anterior. “El lucro no es impedimento. El JNE vacó al alcalde de Tumán por prestarse dinero de su propia financiera para pagar a los trabajadores del municipio. El que la falta se haya cometido antes sí ameritaría presentar una denuncia actual para que prospere”, explica Castiglioni.

AYUDA EXTERNA
Pero Castillo tenía otra opción. Con la denuncia fiscal y administrativa en marcha, acudió al Congreso el 17 de enero y presentó el proyecto de ley 4611 para crear la universidad autónoma municipal de Los Olivos. En poco más de un mes, el 25 de febrero, se aprobó la norma exonerándola del visto bueno de la Comisión de Educación y de la segunda votación en la Junta de Portavoces. Ya el 9 de marzo, el mismo Alan García la promulgó junto a Castillo en el auditorio de dicha universidad.

Así, el Congreso de salida aprobó la creación de un claustro ya construido, y buscó darle legalidad a algo que el mismo Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades declaró improcedente “por involucrar recursos públicos” y porque el personal propuesto no cumple los requisitos académicos. Este fallo del Conafu, en última instancia, se emitió en agosto del 2010 ¿El Congreso no lo sabía?

“El Congreso ha invadido nuestras funciones. No vamos a autorizar esa universidad. Es una burla”, dijo Orlando Velásquez, presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

En tanto, la denuncia que presentó un grupo de vecinos contra Castillo el 2010, por malversación y peculado, tuvo un extraño paseo. El expediente fue enviado por la Fiscalía Mixta del Módulo Básico de Justicia a la Segunda Fiscalía Provincial y esta lo derivó al decano de Lima Norte, quien a su vez lo copió a su par de Lima Centro, pues consideraban que no eran competentes para verlo. Ya aquí, en mesa de partes informan que el expediente no estaba foliado (numerado) y lo devuelven al punto inicial. Se dice que habría temor de chocar con Manuel Miranda, ex presidente de la Corte Superior de Lima Norte y futuro miembro de esta universidad.

Intentamos comunicarnos con Castillo sin obtener respuesta.

Hoy el JNE decidirá si insiste o no en declarar infundada la vacancia. Veremos qué pasa.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 08, 2011

Juez fue detenido por manejar ebrio en Breña. Además, Carlos Humala no tenía licencia de conducir al momento de la intervención

Categoría: DERECHO JUDICIAL — gcornejo @ 10:45 — Visto: 270 veces
Juez fue detenido por manejar ebrio en Breña. Además, Carlos Humala no tenía licencia de conducir al momento de la intervención policial


Miércoles 08 de junio de 2011 - 09:24 am

(Frecuencia Latina)Nuevamente un alto representante de la autoridad protagonizó un hecho vergonzoso al ser arrestado por manejar ebrio y sin tener licencia de conducir.

Esta vez, se trata del juez del Carlos Fidel Humala Trigoso, quien fue intervenido por la Policía a la altura de la avenida Brasil por manejar bajo los efectos del alcohol.

No contento con ello, el juez se resistió a la intervención y agredió a dos efectivos de la comisaría de Breña, lugar al que fue trasladado para que pase los exámenes respectivos.

Esta no sería la primera vez que Humala Trigoso actúa de manera violenta ante la autoridad. Hace unos meses discutió públicamente con un representante de la azucarera Andahuasi con el que casi llegan a los golpes.

También tendría una denuncia por agredir a su pareja y dos papeletas de 3.600 y 1.800 soles, que aún no ha cancelado, por conducir en estado de ebriedad.

Cabe recordar que hace pocos días el regidor Julio Villegas Silva, de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, también fue intervenido por conducir ebrio y faltarle el respeto a un policía.

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junio 07, 2011

Multan a hombre que pagó cuenta de hospital con monedas de un centavo de dólar

Categoría: DERECHO DEL CONSUMIDOR — gcornejo @ 10:51 — Visto: 137 veces
Multan a hombre que pagó cuenta de hospital con monedas de un centavo de dólar


El ciudadano estadounidense Jason West fue sancionado con 140 dólares. El curioso hecho ocurrió en Utah

Martes 07 de junio de 2011 - 05:00 pm

Foto: incurable_hippie / Flickr
Un hombre fue multado por intentar pagar la cuenta del hospital –que ascendía a 25 dólares- con 2,500 monedas de un centavo. El curioso hecho ocurrió en Utah, Estados Unidos.

De acuerdo con el periódico local “Salt Lake City Deseret News”, todo empezó cuando el ciudadano Jason West (38 años) tuvo una discusión sobre el pago de la cuenta. Luego de eso, West preguntó si podía pagar en efectivo y tras la respuesta afirmativa de los encargados, sacó las 2,500 monedas, las puso sobre el mostrador y pidió que las contaran.

Los responsables del hospital llamaron a la Policía que alegó que la protesta no era legítima, y lo multó con 140 dólares.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 06, 2011

Sancionan a un fiscal de la Audiencia por desconsideración grave a sus escoltas

Categoría: DERECHO JUDICIAL — gcornejo @ 05:28 — Visto: 172 veces
Sancionan a un fiscal de la Audiencia por desconsideración grave a sus escoltas


Europa Press | Madrid
Actualizado lunes 06/06/2011 23:19 horas

El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha sancionado con 900 euros de multa al fiscal de la Audiencia Nacional Pedro Rubira por una "falta grave de desconsideración" hacia sus escoltas a los que tuvo tres horas en la calle mientras él permanecía en un pub con varios amigos.

El incidente se desencadenó cuando uno de los policías accedió al local para preguntar al fiscal acerca de sus planes y, según la resolución de la investigación interna, los hechos incluyeron expresiones despectivas hacia su jefe en la Fiscalía, los agentes y sus superiores policiales.

La resolución está firmada por el propio Conde-Pumpido con fecha del pasado 6 de abril aunque los hechos ocurrieron el verano pasado, concretamente el lunes 26 de julio de 2010 entre las 14.00 y las 21.00 horas. Hasta ese día, la relación entre Rubira y sus escoltas había sido "correcta", pero entonces se produjo el incidente que tuvo lugar primero en el interior y el entorno de un pub madrileño y que se prolongó después en plena calle Lagasca, situada en el barrio de Salamanca de la capital.
Pedro Rubira.

Pedro Rubira.
Insultos a los agentes

Rubira había quedado a comer ese día con un antiguo amigo en un restaurante de la zona e indicó a sus escoltas que le recogieran en ese establecimiento a las 17 horas. El encuentro con su amigo se desplazó entonces al citado pub y a la reunión se unieron otro conocido de Rubira y minutos después el ex vicepresidente de la Comunidad de Madrid Alfredo Prada.

Los cuatro permanecieron en el interior del pub durante aproximadamente tres horas, tiempo en el que los escoltas aguardaron en la puerta. Tan sólo accedieron 20 minutos al local para tomar una consumición invitados por el propio Rubira a las 17.30.

De este modo, el primer incidente se produce en torno a las 20.15 horas cuando uno de los dos agentes entró de nuevo en el pub para consultar los planes del fiscal con la idea de organizar su propia cena, cuestión para la que tienen la obligación de solicitar permiso a sus superiores policiales.

Según la versión del agente, Rubira respondió de forma airada. En cambio, los amigos del fiscal que prestaron declaración en la investigación fiscal defienden que fue el escolta quien actúo de manera inadecuada.

La resolución reconoce que no hay base suficiente para "dar como probada una u otra versión", aunque considera "determinante" para los hechos la entrada del escolta en el local, "hecho que, y no debe silenciarse, acaece tras el transcurso de casi tres horas, tiempo que supone una excesiva exposición pública ante un riesgo potencial, riesgo que precisamente justifica su especial protección".
Tensión en el coche

Al final, tras este incidente, fueron los amigos de Rubira los que deciden marcharse y la tensión entre el fiscal y los escoltas continuó en el interior del vehículo donde, según recogen los hechos probados de la investigación, "lejos de procurar calmar la situación, pidió explicación a los agentes".

En ese momento eran las 20.30 horas y el coche circulaba por la céntrica y concurrida calle Lagasca, "momento y lugar en el que Rubira intenta abrir la puerta para abandonar el vehículo", lo que le provocó una pequeña herida en el dedo con el sistema de cierre y forzó al conductor a frenar repentinamente.

Finalmente, el fiscal se bajó del coche e insistió en pedir explicaciones a sus escoltas hasta que fue convencido por uno de ellos para regresar al vehículo. La escena estaba siendo presenciada ya por los transeúntes y estaban colapsando el tráfico (la calle Lagasca es de una sola dirección). Al llegar a su casa el fiscal "da la mano a los agentes al tiempo que les sugería que todo había sido un malentendido que debía quedar entre caballeros".
Informe a sus superiores

No aceptaron la oferta los escoltas, que procedieron de inmediato a informar de lo sucedido a su superior, quien les ordenó una minuta por escrito que la Comisaría Especial de la Audiencia Nacional trasladó al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, y éste se lo remitió al fiscal de Sala Jefe de la Inspección.

En el relato de hechos, la resolución recoge las versiones de los testigos sobre la posible ingesta de alcohol por parte del fiscal. En este sentido, los dos escoltas coinciden en que el aliento de Rubira "desprendía olor a alcohol". Los otros testigos, sin embargo, lo niegan: Prada aseguró que el comportamiento del fiscal era "educado y correcto" y que "lo que estaba tomando era una coca-cola". Esta versión fue corroborada por la persona que comió con el sancionado. El tercer testigo también lo negó.

La resolución precisa que "sobre este particular se ha entendido que las manifestaciones obrantes en el expediente son contradictorias e insuficientes para recoger en el expediente circunstancia alguna referida" a este aspecto.
Falta de respeto a su superior

Por su parte, a la hora de valorar la posible comisión de "una falta de respeto a su superior jerárquico realizada de forma verbal en presencia de terceras personas", la resolución considera acreditada la frase despectiva que Rubira pronunció en el interior del coche, pero advierte de que para ser castigado por ello debe llevarse a cabo "en su presencia, por escrito o con publicidad, no concurriendo ninguno de estos supuestos en las presentes actuaciones".

De este modo, los hechos "han sido calificados como desconsideración grave" ocurridos "en una sola ocasión, concretamente la tarde del 26 de julio de 2010, dato que determina la imposición de la sanción en la mitad inferior de su posible extensión, tramo en el que se encuentra la multa de 900 euros".

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 06, 2011

Niña fue violada por su vecino en Ica

Categoría: SEGURIDAD CIUDADANA — gcornejo @ 05:11 — Visto: 366 veces
Niña fue violada por su vecino en Ica


Sujeto de 19 años amenazó de muerte a la adolescente de 12 si llegaba a contarle algo sus padres
Lunes 06 de junio de 2011 - 12:05 pm

Una menor de 12 años fue violada por su vecino aprovechando que se encontraba sola en su casa, ubicada en el caserío San Martín, en el cercado de Ica.

El sujeto identificado como Luis Huarcaya, de 19 años, amenazó de muerte a la adolescente si es que llegaba a contarle algo a sus familiares.

Afortunadamente, el padre de la menor llegó en ese momento a su vivienda y descubrió el delito.

Inmediatamente después fue trasladada al hospital regional en donde se encuentra recuperándose.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 03, 2011

¿Asesinaron a Neruda?. Juez investiga si Nobel de literatura murió por inyección letal

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 01:51 — Visto: 150 veces
¿Asesinaron a Neruda?. Juez investiga si Nobel de literatura murió por inyección letal



La justicia chilena acogió a trámite la querella presentada por el Partido Comunista de Chile (PC) para que se investigue si el poeta Pablo Neruda, fallecido el 23 de setiembre de 1973, fue asesinado por agentes de la dictadura de Augusto Pinochet o murió debido al cáncer que padecía.

algomás

Lo denunciantes solicitarán la exhumación de los restos del poeta que reposan en la casa de éste en Isla Negra.



El juez encargado del caso, Mario Carroza, que también encabeza la investigación para aclarar la muerte del presidente Salvador Allende (1970-1973), ordenó que se realicen todas las diligencias solicitadas, entre otras que se cite a declarar al conductor del poe-ta, Manuel Araya Osorio, quien dijo recientemente que Neruda murió asesinado con una inyección que le aplicó un médico.
Además, el juez determinó incautar la ficha clínica, los antecedentes relacionados con el ingreso de Neruda en la clínica Santa María y la ficha médica con los exámenes de control que el poeta se practicó en 1973 en la clínica Alemana de Santiago.
También se solicitó al Registro Civil que entregue los documentos que disponga relacionados con la inscripción de la defunción del premio Nobel de Literatura de 1971, en especial el certificado médico con el que se practicó la inscripción.

03 de Junio del 2011

FUENTE: OJO PERU
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junio 03, 2011

Autoridades del penal Sarita Colonia desmienten abusos contra presos

Categoría: DERECHO PENITENCIARIO — gcornejo @ 01:35 — Visto: 162 veces
Autoridades del penal Sarita Colonia desmienten abusos contra presos


Familiares de los reos protestaron esta mañana frente al centro penitenciario por supuestos maltratos durante la madrugada

Viernes 03 de junio de 2011 - 07:49 am

“Solo ha habido el roce que siempre hay ante una requisa”, informó esta mañana el subdirector del penal Sarita Colonia, César Cuadros, ante la denuncia de abusos contra presos que se negaron a ser trasladados a otros penales del Perú.

Sin embargo, los familiares de los reos insistieron en su denuncia de que en la madrugada varios fueron maltratados e incluso golpeados. Señalaron que se comunicaron con ellos por celular –está prohido que los reclusos cuenten con estos aparatos- y les narraron lo que estaba ocurriendo.

César Cuadros insistió en que no hubo maltratos y que durante la requisa, que se realizó en el área de máxima seguridad, se decomisó licor y herramientas.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 03, 2011

Autoridades del penal Sarita Colonia desmienten abusos contra presos

Categoría: General — gcornejo @ 01:30 — Visto: 276 veces
Autoridades del penal Sarita Colonia desmienten abusos contra presos

Familiares de los reos protestaron esta mañana frente al centro penitenciario por supuestos maltratos durante la madrugada

Viernes 03 de junio de 2011 - 07:49 am
“Solo ha habido el roce que siempre hay ante una requisa”, informó esta mañana el subdirector del penal Sarita Colonia, César Cuadros, ante la denuncia de abusos contra presos que se negaron a ser trasladados a otros penales del Perú.

Sin embargo, los familiares de los reos insistieron en su denuncia de que en la madrugada varios fueron maltratados e incluso golpeados. Señalaron que se comunicaron con ellos por celular –está prohido que los reclusos cuenten con estos aparatos- y les narraron lo que estaba ocurriendo.

César Cuadros insistió en que no hubo maltratos y que durante la requisa, que se realizó en el área de máxima seguridad, se decomisó licor y herramientas.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 03, 2011

Hijo mayor de Schwarzenegger no le perdonó infidelidad y dejó la casa

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 01:27 — Visto: 217 veces
Hijo mayor de Schwarzenegger no le perdonó infidelidad y dejó la casa


Patrick Schwarzenegger, de 17 años, decidió mudarse a un departamento para estar lejos de su padre tras conocerse relación extramarital

Viernes 03 de junio de 2011 - 07:51 am
(dailymail.co.uk)
No le perdonan infidelidad. Arnold Schwarzenegger sufre los estragos de la relación extramatrimonial que sostuvo con su empleada doméstica y esta vez fue su hijo mayor Patrick, de 17 años, quien decidió abandonar la casa familiar, luego de que ya lo hiciera su madre, Maria Shriver.

Hoy se conoció que el adolescente decidió mudarse a un departamento más pequeño para estar lejos de su padre, mientras se definía la situación de su familia. Según informó el diario español “El Mundo”, desde que sus padres anunciaron su separación, Patrick Schwarzenegger estuvo viviendo solo en la vivienda familiar de 23 millones de dólares.

Maria Shriver y sus demás hijos siguen viviendo en un hotel de Beverly Hills y se mantienen al margen de las informaciones publicadas en torno a su familia.

Abandonar la casa familia es la segunda represalia conocida del hijo de Schwarzenegger hacia el popular ‘Terminator’. La primera fue cambiar de apellido en su cuenta en Twitter y usar solo el de su madre.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 03, 2011

Estado australiano le dice no a las ofensas: multará a quienes digan lisuras con 257 Dolares

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 01:21 — Visto: 145 veces
Autoridades de Victoria están a punto de aprobar una reforma de ley con la cual la Policía sancionaría directamente con 257 dólares a quienes digan groserías

Viernes 03 de junio de 2011 - 10:51 am
Foto referencial. (Zoetnet en Flickr)
Cansados de escuchar tantas lisuras, insultos y demás palabras ofensivas, autoridades del estado de Victoria, el segundo más poblado de Australia, aprobarían en los próximos días una reforma de ley que acepta sancionar con multas de hasta 257 dólares a quienes profieran un lenguaje ofensivo.

La medida se aplicaría cuando un policía escuche a algún ciudadano emitir dichas palabras, tanto en las calles, como en bares, estadios, teatros y otros lugares públicos, informó la página BBC.

Así, el efectivo policial podría multar en el acto a la persona que haya pronunciado improperios, de la misma forma que emite multas por exceso de velocidad o por cruzar una luz roja.

NO ES UNA LEY NUEVA
En el estado de Victoria, cuya capital es la ciudad de Melbourne, decir groserías, incluso en privado, ya era sancionable desde hace unos 45 años. Así, la singular medida solo es una reforma, mas no una nueva iniciativa.

Sin embargo, según explicó Robert Clark, fiscal general de dicho estado de Australia, aquellos que emitían lisuras hasta ahora eran primero llevados ante un juez, lo que implicaba todo una inversión de tiempo y dinero. Por ello, consideró como “un alivio” que la Policía pueda aplicar multas de forma directa a los autores del comportamiento mencionado.

Asimismo, este magistrado admitió que a él mismo se le “escapaban groserías, como a todo el mundo”, pero que dicha ley “no está dirigida a esas personas, sino a reprimir el tipo de comportamiento ofensivo en público que hace la vida desagradable para todos los demás”.

REACCIONES EN CONTRA
Si bien para muchos la medida es positiva, pues reduciría emitir con total libertad ofensas y lisuras, las cuales podrían ser reproducidas por niños; otras personas se oponen a la reforma de ley pues dicen que carece de sentido.

Además, indican que afectaría solo a una minoría, especialmente a los jóvenes

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 03, 2011

Violó y embarazó a su hija de 14 años en Trujillo

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 01:07 — Visto: 225 veces
Violó y embarazó a su hija de 14 años en Trujillo


El mal padre abusaba de ella desde que tenía siete años, aprovechando que su esposa salía a trabajar todas las mañanas

Viernes 03 de junio de 2011 - 11:51 am
(Captura: Panamericana Televisión)

Un depravado sujeto identificado como Modesto Villarreal Cruz quien habría violado a su propia hija desde que tenía siete años fue capturado por la Policía el día de ayer en el barrio trujillano de Alto Trujillo.

Producto de ello, la menor de 14 años salió embarazada y contó que su padre abusaba de ella constantemente aprovechando que su madre salía a trabajar todas las mañanas.

“Decía que si yo hablaba me iba a botar de la casa y que ya no me iba a dejar estudiar”, contó la adolescente.

El caso ahora está en manos del Quinto Juzgado de Investigación de la ciudad de Trujillo.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 02, 2011

IMPROCEDENTE DEMANDA DE AMPARO DE REPOSICION POR SER IRREPARABLE EL DERECHO CONCULCADO

Categoría: DERECHO LABORAL — gcornejo @ 12:38 — Visto: 586 veces
IMPROCEDENTE DEMANDA DE AMPARO DE REPOSICION POR SER IRREPARABLE EL DERECHO CONCULCADO


EXP. N.° 10204-2005-PA/TC

HUÁNUCO

ESTHER EVARISTO

PÍO Y OTROS





SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



En Arequipa, a los 29 días del mes de agosto de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirgoyen y Vergara Gotelli pronuncia la siguiente sentencia


ASUNTO



Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Esther Evaristo Pío, don Julián Berrospi Tolentino, don Jacinto Cajas Rivera y don Juan Espinoza Celis contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 203, su fecha 22 de noviembre de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo de autos.


ANTECEDENTES

Con fecha 13 de mayo de 2005, los recurrentes interponen demanda de amparo contra el Gerente General de la Compañía Embotelladora del Centro S.A. y contra la Empresa Roma Recursos Empresariales S.A., solicitando que se dejen sin efecto los despidos arbitrarios efectuados el 12 de abril de 2005, que vulneran sus derechos al debido proceso y a la no discriminación. Manifiestan que el Convenio de Liquidación suscrito entre los acreedores de la empresa Embotelladora del Centro S.A, en liquidación, y la Empresa Roma Recursos Empresariales S.A.C., no tiene por objeto despedir arbitrariamente a los trabajadores. Arguye además que después de firmado dicho convenio, la empresa en liquidación siguió funcionando y elaborando las bebidas gaseosas que habitualmente produce.

La Empresa Roma Recursos Empresariales S.A.C. contestó la demanda manifestando que al ser nombrado como liquidador de la Compañía Embotelladora del Centro S.A., la Ley General del Sistema Concursal lo faculta para realizar ceses laborales a partir de la suscripción del Convenio de Liquidación.


El Juzgado Mixto de Ambo, con fecha 6 de setiembre de 2005, declaró fundada en parte la demanda, por considerar que la Empresa Roma Recursos Empresariales S.A.C. vulneró el derecho al debido proceso de los demandados, al no haberse respetado el plazo de diez días calendarios de anticipación para el cese, computados desde la emisión de la carta de aviso notarial, según lo dispone la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ley de Reestructuración Patrimonial. Además, considera improcedente la demanda dirigida contra el Gerente General de la empresa Embotelladora del Centro S.A., en liquidación, ya que, a la fecha del cese de los demandantes, carecía de representación y decisión, pues ha cesado en sus funciones por la celebración del Convenio de Liquidación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) y c) del artículo 82º de la Ley General del Sistema Concursal.



La recurrida revocó la apelada, declarándola improcedente por estimar que el derecho reclamado por los demandantes está referido a normas de orden legal, por lo que el proceso de amparo no es la vía adecuada para su conocimiento.


FUNDAMENTOS



1. Mediante la Resolución N.º 2755-2003/CCO-ODI-PUC, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI– resolvió acceder a la solicitud presentada por el representante de los Créditos Tributarios ante la Junta de Acreedores y, en consecuencia, declarar la disolución y liquidación de la empresa Embotelladora del Centro S.A por incumplimiento del Plan de Reestructuración vigente, aprobado por la Junta de acreedores, en su cesión del 17 de setiembre de 2002, todo ello de conformidad con lo prescrito en el artículo 67, inciso 4, de la Ley N.º 27809, Ley General del Sistema Concursal.



2. De fojas de 54 a 69 se aprecia que la Junta de Acreedores de la empresa Embotelladora del Centro S.A., mediante convenio de liquidación, designó a la empresa Roma Recursos Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora, encargada del proceso de disolución y liquidación. En este convenio colectivo se regula, entre otras cosas, las obligaciones de la empresa concursada y las facultades del liquidador, las que deberán complementarse con las facultades otorgadas por la Ley General del Sistema Concursal y las posibles otras atribuciones que pueda recibir por parte de la Junta de Acreedores, según lo estipulado por el Acuerdo Sexto de dicho convenio.



3. En el segundo párrafo del numeral 2) del acuerdo nueve del convenio analizado se señala textualmente que:



“(...) el liquidador podrá efectuar las demás resoluciones contractuales que sean necesarias, ceses laborales y, en general, adoptar cualquier medida amparada por la Ley de la materia que tenga por finalidad llevar a cabo la salida del mercado de la Concursada.” (subrayado nuestro).



Además, la Quinta Disposición Final Complementaria de la Ley N.º 27809, General del Sistema Concursal, referente a los Ceses Colectivos, regula que:



“Sólamente desde la suscripción del Convenio de Liquidación se podrá cesar a los trabajadores, para cuyo efecto se cursará aviso notarial con una anticipación de diez (10) días calendario a la fecha prevista para el cese. Los ceses anteriores a la suscripción se regirán por las leyes laborales vigentes”.



4. Luego de celebrado el Convenio de Liquidación, la empresa Roma Recursos Empresariales S.A.C., en su calidad de liquidadora, cursó los avisos notariales de despido de los demandantes los cuales se hicieron efectivos al día siguiente, según consta en el atestado policial de fojas 16 de la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del distrito de Ambo.



5. Debe resaltarse que en aplicación del inciso 5) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, a la presentación de esta demanda, la vulneración que se acusa en la exposición de los hechos que sustentan la pretensión se ha convertido en irreparable al no poderse reincorporar a los demandantes en sus puestos de trabajo, dado que se ha declarado la disolución y liquidación de la empresa y del Convenio de Liquidación suscrito por los acreedores, sin optar por la liquidación a que se refiere inciso 2) del artículo 74 de la Ley General del Sistema Concursal.



6. Por otra parte, si bien de acuerdo con la constatación policial citada anteriormente se aprecia que la fábrica en la que laboraban los demandantes seguía funcionando con algunos trabajadores, debe resaltarse que con el objeto de cumplir las obligaciones contraídas, la entidad liquidadora y la Compañía Embotelladora San Pedro S.A.C, sobre la base del inciso 6) del acuerdo nueve de dicho convenio, suscribieron dos acuerdos de transacción extrajudicial, obrantes de fojas 176 a 178, mediante los cuales la empresa liquidadora se comprometió a seguir prestando servicios de maquila a favor de ésta, solo hasta el día 30 de setiembre de 2005, por lo que al no haberse demostrado que los acuerdos hayan sido renovados, a la fecha no existe contrato vigente.



Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú


HA RESUELTO



Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.



Publíquese y notifíquese.



SS.



GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI
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junio 02, 2011

Honduras vuelve a la OEA tras ser suspendida por golpe de estado

Categoría: DERECHO INTERNACIONAL — gcornejo @ 09:26 — Visto: 159 veces
Honduras vuelve a la OEA tras ser suspendida por golpe de estado

El organismo regional aprobó la medida con 32 votos a favor. No consideró sanción a responsables del derrocamiento de Manuel Zelaya
Miércoles 01 de junio de 2011 - 07:45 pm

María Antonieta Guillén, vicepresidenta de Honduras, saluda desde su lugar en la Asamblea General Extraordinaria de la OEA. (AP)
Washington (AP) . La OEA reincorporó el miércoles a Honduras, tras haber suspendido a la nación centroamericana en 2009 a raíz del derrocamiento del presidente Manuel Zelaya.

Un total de 32 estados miembros aprobaron una resolución que dejó sin efecto la suspensión, pero que no incluyó un párrafo sobre la necesidad de juzgar a los responsables intelectuales y materiales del derrocamiento de Zelaya.

La canciller colombiana María Angela Holguín, quien presidió la sesión extraordinaria, recibió en la sala justo después de la votación a la primera vicepresidenta de Honduras, María Antonieta Guillén, quien se dirigió a la sesión para reconocer que “no ha sido nada fácil llegar hasta acá”.

Dijo que el reingreso a la OEA “más que una celebración, sirve de profunda reflexión” porque los hondureños han aprendido de la crisis política del 2009. Invitó a los asistentes a reflexionar, “porque hubo grandes y pequeños desaciertos, y no todos achacables a nosotros” y se pronunció a favor de revisar un sistema de alerta temprana que impida el deterioro de la democracia y el papel de la democracia preventiva.

“DÍA HISTÓRICO”
“Este es un día histórico para Honduras y los pueblos de América… y doy gracias a Dios por habernos fortalecido en este camino de compromiso con nuestro pueblo”, dijo en Tegucigalpa el presidente Porfirio Lobo.

Lobo elogió a la comunidad internacional por “su esfuerzo permanente y solidario en este proceso”, en el que destacó las gestiones de los presidentes Juan Manuel Santos de Colombia y Hugo Chávez de Venezuela.

“Este día reitero mi compromiso con el pueblo de continuar por el camino de la paz y la reconciliación nacional. Ese es el mandato que recibí en las urnas (en los comicios de noviembre de 2009) y lo mantendré firme por mi pueblo”, sostuvo.

El gobernante aseguró asimismo que “seguiré avanzado en este proceso reconciliador hasta que nos abracemos y perdonemos todos, y miremos hacia el futuro… y que el presente debe construir el futuro que nuestro país requiere”.

INSULZA SE MOSTRÓ SATISFECHO
El secretario general de la OEA José Miguel Insulza reconoció que tal vez el organismo pudo haber hecho más para lograr la reincorporación de Honduras, pero manifestó estar satisfecho no solo por el resultado sino por haberlo logrado “respetando nuestros principios, como el de la no intervención”.

“Algunos querían que se hicieran otros cosas, pero predominó la idea de que nuestra acción tenía límites. Nos demoramos más, pero es mejor así”, indicó.

La solicitud del canciller venezolano, Nicolás Maduro, realizada a puertas cerradas con Holguín y el secretario general José Miguel Insulza para incluir el juzgamiento de los golpistas en el proyecto de resolución provocó un retraso de tres horas en el comienzo de la sesión extraordinaria, lo cual llevó a la secretaria de Estado, Hillary Clinton, a cancelar un discurso que tenía previsto.

Maduro explicó durante su intervención que votó a favor de la resolución pero con reservas, porque “intentamos proponer en la resolución algunos elementos que dieran más garantías a lucha contra la impunidad y la necesidad de justicia para los que perpetraron el golpe. No fue posible introducir estor elementos, pero pusimos los puntos sobre la mesa y llamamos a la comunidad hemisférica para que más temprano que tarde se haga justicia en Honduras”.

ECUADOR SE MOSTRÓ EN CONTRA
Ecuador reiteró su oposición a la reincorporación de Honduras al calificarla de “prematura” alegando que las autoridades hondureñas no han investigado debidamente las violaciones a derechos humanos cometidas durante los siete meses del gobierno de facto de Roberto Micheletti.

A la sesión extraordinaria acudieron los cancilleres de Guatemala, Panamá y México, el subsecretario de Estado para el hemisferio occidental Arturo Valenzuela y el asesor de la Casa Blanca para asuntos hemisféricos, Dan Restrepo.

La OEA adoptó la medida después de que Colombia y Venezuela lograran en abril un acuerdo con el presidente hondureño, Porfirio Lobo, que permitió a Zelaya regresar el sábado a su país tras 16 meses de exilio en República Dominicana, sin tener que enfrentar causas judiciales por corrupción.

La reunión de la OEA ocurrió un día después de que Brasil solicitara el beneplácito de Honduras para designar a su embajador con el fin de reanudar las relaciones suspendidas desde 2009.

Antes del acuerdo de Cartagena, Brasil, Argentina, Ecuador, Bolivia y Nicaragua fueron las naciones más insistentes en condicionar la reincorporación de Honduras a la OEA con el regreso de Zelaya a su país.

ORGANISMOS DE DD.HH. RECHAZARON MEDIDA
Una coalición de 20 organizaciones pro derechos humanos rechazó la víspera un reingreso de Honduras a la OEA que no incluya un seguimiento minucioso a los avances de la nación centroamericana en investigar asesinatos de periodistas y defensores de derechos humanos, medidas para acabar con amenazas y hostigamientos, cumplimiento de medidas cautelares para proteger a personas en situación de riesgo y sanciones a los responsables del golpe de Estado contra Zelaya.

También el martes un total de 87 congresistas demócratas pidieron la víspera a la secretaria Clinton suspender la ayuda a las fuerzas armadas y policía hondureñas debido a la débil protección que brindan a los derechos humanos. El Departamento de Estado respondió en un comunicado que el reingreso de Honduras “permitirá a la OEA mejorar la situación de derechos humanos”.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 02, 2011

Wikileaks: fallo de la CIDH causó malestar en gobierno aprista

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 09:24 — Visto: 127 veces
Wikileaks: fallo de la CIDH causó malestar en gobierno aprista


Funcionarios de la gestión de Alan García habrían responsabilizado al ex presidente Alejandro Toledo por la decisión de la corte interamericana

Jueves 02 de junio de 2011 - 08:15 am
En un cable de enero de 2007, funcionarios de la Embajada de Estados Unidos dieron cuenta del malestar que había causado al gobierno de Alan García el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que señaló que el Perú debía ofrecer disculpas y pagar una indemnización por la matanza de 41 presos en el penal de Castro Castro asociados a Sendero Luminoso en mayo de 1992. Funcionarios del gobierno aprista responsabilizaron al ex presidente Toledo por no haber defendido adecuadamente los intereses del Estado en el fuero interamericano.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 02, 2011

Wikileaks: fallo de la CIDH causó malestar en gobierno aprista

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 09:18 — Visto: 124 veces
Wikileaks: fallo de la CIDH causó malestar en gobierno aprista


Funcionarios de la gestión de Alan García habrían responsabilizado al ex presidente Alejandro Toledo por la decisión de la corte interamericana

Jueves 02 de junio de 2011 - 08:15 am
En un cable de enero de 2007, funcionarios de la Embajada de Estados Unidos dieron cuenta del malestar que había causado al gobierno de Alan García el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que señaló que el Perú debía ofrecer disculpas y pagar una indemnización por la matanza de 41 presos en el penal de Castro Castro asociados a Sendero Luminoso en mayo de 1992. Funcionarios del gobierno aprista responsabilizaron al ex presidente Toledo por no haber defendido adecuadamente los intereses del Estado en el fuero interamericano.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 02, 2011

Estupor en China: un desquiciado hombre amenazó con matar a su hija

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 09:11 — Visto: 113 veces
Estupor en China: un desquiciado hombre amenazó con matar a su hija
El dramático hecho ocurrió luego de que Zhang Gang provocara un accidente de tránsito e intentara darse a la fuga


Jueves 02 de junio de 2011 - 08:03 am

(Daily Mail)
Dramáticos momentos se vivieron en una localidad china cuando un sujeto fuera de control amenazó con matar a su propia hija con una afilada espada samurái.

Las imágenes fueron captadas luego de que Zhang Gang(34) chocó su vehículo con otro carro. El individuo en lugar de detenerse se dio a la fuga. A pesar de ello, la policía que se encontraba en el área lo persiguió, consiguiendo detenerlo 15 minutos después en las afueras del mercado de granjeros en la provincia de Yunán en China.

Según refiere el diario británico “Daily Mail”, Zhang, quien se encontraba en compañía de su esposa Lu y de su hija May en el carro, se rehusó a rendirse y demandó a la policía que se quitara del camino.

“Escuché un carro viniéndo a gran velocidad, el cual frenó bruscamente cuando dos policías bloquearon el camino”, dijo Lu Yin, una granjera local. “Luego este hombre salió del vehículo cargando una espada gigantesca y sosteniendo, lo que pensé, era una muñeca”, comentó.

De acuerdo a la testigo, fue después de unos segundos que se dio cuenta de que era una niña pequeña lo que el hombre sostenía entre sus brazos. Esta lucía conmocionada y comenzó a llorar ni bien su padre empezó a gritar.

“Él tenía el filo de la espada contra el pecho de la menor todo el tiempo mientras gritaba que lo dejen ir”, recordó Yin. “Déjenme ir o la mataré, no tendré piedad”, fue lo que gritaba el desquiciado hombre, según la granjera.

A pesar de la dramática situación que se vivió, un policía especializado en negociar en este tipo de situaciones se hizo presente en la escena y empezó a hablar con el enfurecido padre.

Además, se solicitó a varios de sus parientes que se hicieran presentes. Esto permitió que los oficiales se pusieran en posición mientras el hombre se encontraba distraíado para poder liberar a la niña, quien resultó ilesa.

fuente: EL COMERCIO PERU
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junio 01, 2011

Determinan Nulidad de la Renuncia Realizada Bajo Amenaza de la Empleadora de Denunciar a la Trabajadora

Categoría: DERECHO LABORAL — gcornejo @ 05:53 — Visto: 381 veces
Determinan Nulidad de la Renuncia Realizada Bajo Amenaza de la Empleadora de Denunciar a la Trabajadora


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que resulta nula la renuncia efectuada por la trabajadora, tras la amenaza recibida por la empleadora de denunciarla penalmente por la desaparición de documentación.

En la causa “Ucin, Eliana Betina c/ Timistit y Asociados Soc. de hecho y otro s/ despido”, el actor apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por cobro de las indemnizaciones derivadas del despido.

El recurrente alegó que su renuncia se produjo bajo presión de la Sra. Timistit, socia de Timistit & Asociados Sociedad de Hecho, quien la había amenazado de denunciarla penalmente por robo en su estudio de auditoría y consultoría.

La apelante había impugnado la renuncia mediante carta documento, dirigida a Timisitit & Asociados Sociedad de Hecho, en su carácter de empleadora, e intimado a regularizar el contrato de trabajo conforme a las reales pautas sobre categoría y remuneración.

Los jueces de la Sala VIII consideraron que “la presión sufrida por la actora, emocionalmente acentuada por su estado de gravidez, significó una violencia moral sobre su persona, que motivó que obrara de la manera que lo hizo”, al tener por comprobado que la Sra. Timistit “la amenazó verbalmente a la actora y a los empleados, de que si no enviaban el telegrama de renuncia los denunciarían penalmente por la sustracción ilegal de sus pertenencias”.

Tras destacar que “la declaración de nulidad planteada del acto jurídico de la renuncia priva al acto de sus consecuencias propias, es decir, las cosas vuelven al estado anterior al acto invalidado, esto es, al acto de la renuncia (artículo 1050 Código Civil)”, los magistrados determinaron que “al suprimir los efectos del acto anulado, renace la eficacia del despido verbal invocado”.

En la sentencia del 28 de marzo del presente año, los jueces rechazaron la procedencia de la indemnización del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que “se probó que el despido no obedeció a razones de maternidad u embarazo, sino a los incidentes remitidos, que condujeron también a la extinción de los contratos de sus ex compañeros”.

Por otro lado, los jueces entendieron que “si bien es cierto que durante el desarrollo de la relación de trabajo en el estudio pudo prestar tareas de índole particular para Timistit, surge de los propios dichos de las partes que lo hizo en forma accesoria”, ya que la recurrente “no dijo que la labor desde su casa estaba destinada a contribuir a las tareas que eran de incumbencia del estudio”.

En tal sentido, los camaristas señalaron que “no es posible concluir que los servicios prestados por la actora a la señora Timistit configuraran una relación laboral en cuanto no hubo inserción en una organización empresaria, es decir, no existió una organización instrumental de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos, conforme al artículo 5 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA
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junio 01, 2011

Determinan Procedencia de Embargo Sobre Bienes de Sociedades Citadas como Terceras en Juicio de Extensión de Quiebra

Categoría: DERECHO CONCURSAL — gcornejo @ 05:52 — Visto: 314 veces

Determinan Procedencia de Embargo Sobre Bienes de Sociedades Citadas como Terceras en Juicio de Extensión de Quiebra


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al pedido de embargo solicitado por un acreedor verificado sobre los bienes de las sociedades citadas como terceras en el juicio de extensión de quiebra, al considerar que no se encuentra claramente delimitado el marco constitutivo de las sociedades citadas y su vinculación con el proceder de los demandados cuya extensión de quiebra se pretende.

En la causa “Castagnet Horacio c/Litman Elias y Libson Fabian s/ordinario s/ incidente de apelacion (art. 250 CPCC)”, el incidentista apeló la resolución por la cual el magistrado de primera instancia rechazó el pedido de una medida cautelar de embargo solicitada sobre los bienes de las sociedades citadas como terceras en la causa.

Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala F entendieron que “los hechos en que se funda la acción así como los antecedentes colectados en la causa, otorgan al pedido formulado el sustento fáctico legal necesario para disponer en el sentido pretendido, cual es, la admisión de la medida cautelar”.

Los magistrados tuvieron en cuenta que “las sociedades en las cuales se persigue la traba de las medidas han sido citadas como terceras en el juicio de extensión de quiebra, y si bien una de ellas ha contestado en el juicio ordinario venido en vista, lo cierto es que ello será motivo de prueba, estudio y evaluación por el Sr. Magistrado al momento de sentenciar”, a la vez que “no resulta un dato menor el hecho de que el fallo que dicte el Sr. Juez puede afectar de igual modo a las citadas como a las partes principales (cpr.96)”.

En base a ello, los jueces entendieron que “el fumus bonis iuris aparece acreditado con los resultados obtenidos por la investigación del accionante, en virtud de la cual no se encontraría -en principio y en el acotado ámbito de conocimiento de toda cautela- claramente delimitado el marco constitutivo de las sociedades citadas y su vinculación con el proceder de los demandados cuya extensión de quiebra se pretende”, sobre todo si se tiene en consideración que “también coincidirían los directivos y socios que actúan en cada una de ellas con la sociedad fallida respecto de la cual los demandados en autos eran socios”.

Por último, en base “a la naturaleza de la acción promovida tendiente a que se decrete la extensión de quiebra a los requeridos una vez determinada la aludida configuración de los presupuestos legales necesarios, y haciendo mérito a la especial falta de colaboración por parte de los demandados en el proceso falencial que da origen a estas actuaciones”, concluyeron que “se encuentran justificadas las circunstancias que imponen la necesidad de decretar los embargos solicitados, en pos de no tornar ilusoria la prosecución de la litis”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA
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junio 01, 2011

Rechazan Demanda contra Empresa de Cable por Uso Indebido de la Imagen de un Actor Fallecido

Categoría: DERECHO CIVIL — gcornejo @ 05:51 — Visto: 306 veces
Rechazan Demanda contra Empresa de Cable por Uso Indebido de la Imagen de un Actor Fallecido

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda presentada por la hija de un actor cómico contra una empresa de cable por el uso indebido de la imagen de su padre, al considerar que el padre de la actora, por haber consentido la fijación de sus interpretaciones, no podía oponerse a sus futuras reproducciones televisivas, ya que el derecho a hacerlo corresponde al productor y titular del soporte de la interpretación.

La hija del actor cómico fallecido José Marrone, había promovido demanda de daños y perjuicios contra Artear S.A. (Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.) a quien imputó el uso indebido de la imagen de su padre a través de la señal de cable que corresponde al canal volver. En base a ello, reclamó la suma de 300 mil pesos en concepto de daño moral y de 500 mil pesos para resarcir el daño moral directo por ella padecido en razón de ese uso indebido.

En la demanda, la actora sostuvo que su legitimación activa surge del art. 31 de la ley 11.723, precisando que la imagen de su padre había sido utilizada y difundida con fines comerciales por Artear S.A., que es propietaria y distribuidora de la mencionada señal de cable, sin solicitar su consentimiento, por lo que reclamó como daño material la suma equivalente a las regalías que debió percibir de la demandada, de haber autorizado el uso de la imagen, el nombre y la voz de Marrone que estimó en la suma antes indicada, y como daño moral, una reparación -dice- del grave avasallamiento sufrido en su personalidad, en sus sentimientos y afecciones legítimas, a causa dicha utilización.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones de la actora, fijando el resarcimiento por daño material en la suma de 80 mil pesos, mientras por daño moral estableció la suma de 40 mil pesos, al entender que en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley 11.723 cabe presumir el agravio.

En la causa "Marrone Rosa Teresa c/ Artear S.A. s/ daños y perjuicios", los jueces de la Sala F decidieron hacer lugar a la apelación presentada por la demandada, debido a que en el presente caso no se está frente a un caso de difusión indebida de la imagen prevista en el artículo 31 de la ley de propiedad intelectual, sino que “en el caso de José Marrone, su imagen fue captada en soporte fílmico con destino a su exhibición pública, obviamente con su consentimiento en cada caso, y puesta en el comercio a través de las múltiples actuaciones destinadas a ser difundidas”.

En tal sentido, los camaristas entendieron que “la norma básica aplicable es entonces el art. 56 de la ley 11.723”, la que debe “ser interpretada en el contexto del decreto 746/73, reglamentario de dicho artículo, y de la Convención de Roma de 1961, aprobada por ley 23.921”.

En base a ello, en la sentencia del 29 de marzo pasado, los jueces concluyeron que “lo que la actora debió intentar fue encuadrar su pretensión patrimonial como causahabiente de José Marrone quien, de acuerdo a la Convención de Roma de 1961, por haber consentido la fijación de sus interpretaciones, no podía oponerse a sus futuras reproducciones televisivas porque el derecho a hacerlo corresponde al productor y titular del soporte de la interpretación, aunque sí tenía derecho -y también lo tienen sus causahabientes- a percibir la remuneración arancelada por tal reproducción”.

Por último, los jueces sostuvieron que “el derecho de la actora, como causahabiente de José Marrone, en modo alguno halla fundamento en la comisión de un hecho ilícito por parte de la demandada -"exhibición indebida de la imagen"-, sino, a lo sumo, en su derecho de fuente legal a obtener una adecuada retribución por la retransmisión de las interpretaciones de su padre a través de un productor de televisión que ha adquirido el soporte”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA
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junio 01, 2011

Determinan que Configura Adulterio Irse de Vacaciones con Otra Mujer Luego de la Separación de Hecho

Categoría: DERECHO DE FAMILIA — gcornejo @ 04:50 — Visto: 371 veces
Determinan que Configura Adulterio Irse de Vacaciones con Otra Mujer Luego de la Separación de Hecho


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que se encontraba acreditada la causal de adulterio por haber pasado el esposo varios días en un hotel con otra mujer, en un lugar de veraneo, siendo inadmisible excusarse invocando la separación de hecho, debido a que ésta se había producido el mes anterior a estar vacacionando con quien era su compañera de trabajo y su letrada patrocinante en el juicio de divorcio.

En el marco de la causa “D. S. J. A. c/ V. M. J. s/ divorcio”, el juez de primera instancia había decretado el divorcio vincular por culpa de ambos cónyuges, al considerar que el esposo había incurrido en la causal de abandono voluntario y malicioso y adulterio, y la esposa por la causal de injurias graves.

Según la magistrada de grado, la causal de adulterio se acreditó por entender que existe en la causa una presunción grave, precisa y concordante que la configura, desprendiéndose dicha información de la contestación de oficio del Hotel Stromboli, de la localidad de San Bernardo, donde se indicó que el actor se había alojado en compañía de L.P.B.

En la sentencia de grado, se tuvo en consideración que el alojamiento en la ciudad balnearia se produjo entre el 13 y 18 de enero de 2006, mientras que ambas partes reconocieron que la separación de hecho tuvo lugar el 7 de diciembre de 2005, por lo que la circunstancia de pasar unos días alojados en la misma habitación de un hotel, en un lugar de veraneo, constituye una prueba suficiente para acreditar el adulterio que se le contribuye al actor.

A su vez, la juez de primera instancia consideró que la esposa había incurrido en la causal de injurias graves, debido a que de las declaraciones testimoniales producidas en la causa y de la causa penal iniciada por el esposo contra su cónyuge por el delito de coacción, surge que tales pruebas revisten suficiente entidad para corroborar el trato agresivo desplegado por la demandada hacia la familia de origen del actor.

Los jueces de la Sala L al analizar la apelación presentada por ambas partes decidieron ratificar lo resuelto en la instancia de grado.

En sus agravios, el actor había cuestionado que la sentencia de grado tuviera por configurada la causal de adulterio con la información emanada del mencionado hotel, ya que ese hecho había sido posterior a la separación, y aludió que la esposa no hizo imputación clara y concreta de la persona con la que pretendía fundar la causal en estudio.

Los camaristas sostuvieron que “aun cuando la demandada reconvieniente no haya denunciado el nombre de aquélla persona, las expresiones efectuadas en el escrito, bastan sobradamente para fundar la causal de adulterio, máxime si se aprecia que indicó que se trataba de una compañera de trabajo, una empleada contratada del Ministerio de Economía”.

En la sentencia del 11 de febrero pasado, los camaristas concluyeron que “resulta inamisible excusarse del deber de fidelidad consagrado por el art. 198 del Código Civil invocando la separación de hecho, cuando ésta se produjo el 7 de diciembre de 2005 y el 13 de enero de 2006 el actor se encontraba vacacionando en la misma habitación del hotel con otra mujer que había conocido en marzo de 2005”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA
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junio 01, 2011

Ratifican Desafectación de Inmueble como Bien de Familia por Resultar Excesivo para Satisfacer Necesidad de Vivienda

Categoría: DERECHO CIVIL — gcornejo @ 04:49 — Visto: 423 veces
Ratifican Desafectación de Inmueble como Bien de Familia por Resultar Excesivo para Satisfacer Necesidad de Vivienda

Al considerar que el inmueble incumplía con los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley 14.394, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la decisión del juez de la quiebra que ordenó su desafectación como bien de familia, debido a que el bien resulta excesivo para la satisfacción de las necesidades de vivienda de familia compuesta sólo por dos personas mayores de edad.

En el marco de la causa “Caldo Adriana Beatriz s/ quiebra (inc. de incorporacion de bienes)”, la fallida y su hijo apelaron la resolución del magistrado concursal que dispuso la desafectación del régimen de familia de un inmueble, debido a que no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 34 de la ley 14.394.

El juez de primera instancia resolvió que tras concluirse con la realización del bien, fuese entregado a la deudora la suma de 100 mil dólares a fin de que pudiera adquirir un nuevo inmueble que resulte más ajustado a su situación económica, y garantizar de esta forma su derecho a una vivienda digna.

Al analizar el recurso de la fallida, los jueces que integran la Sala E explicaron con relación al artículo 34 de la ley 14.394, que dicha disposición “admite la afectación del inmueble urbano siempre que su valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de la familia, según normas que se establecerán reglamentariamente”.

Tras remarcar que en la ciudad de Buenos Aires, donde se encuentra ubicado el inmueble en cuestión, no existen tales normas reglamentarias, los camaristas sostuvieron que “se ha admitido en doctrina y jurisprudencia, que el límite está dado por la redacción del art. 34 de la ley 14.394, es decir la protección de la sede del hogar sólo tiene virtualidad cuando el inmueble afectado no supera un valor acorde con "las necesidades del sustento y vivienda" del grupo que la habita”.

En tal sentido, en la sentencia del 15 de marzo pasado, los jueces entendieron, que superado el mencionado punto, resulta “viable la desafectación por contrariarse la télesis de la norma que no consiente el otorgamiento del beneficio a viviendas que por superar aquellos requerimientos vitales puedan ser calificadas como "suntuosas"”.

Los magistrados tuvieron en cuenta que “la vivienda se ubica en una zona privilegiada de la Capital Federal (sobre la Av. del Libertador frente al Hipódromo Argentino de Palermo) y cuenta con balcón terraza, living comedor, cocina y comedor diario, tres habitaciones (una en suite) y dos baños”, oscilando el valor de mercado entre los 400 y los 600 mil dólares.

Teniendo en cuenta que “la envergadura del inmueble puede reputarse excesiva para la satisfacción de las necesidades de vivienda de la familia compuesta sólo por dos personas mayores de edad”, los camaristas concluyeron que “el bien excede la razonable limitación establecida por el art. 34 de la ley 14.394, por lo que la decisión que ordenó su desafectación del régimen de bien de familia debe ser confirmada, en el contexto de las excepcionales circunstancias que se verifican en el sub-judice”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA
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junio 01, 2011

LA JUEZ ENVÍA A PRISIÓN A LOS ESPAÑOLES IMPLICADOS EN LA VENTA DE ARMAMENTO A IRÁN Y PIDE FIANZA A CUATRO IRANÍES

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 04:02 — Visto: 170 veces
LA JUEZ ENVÍA A PRISIÓN A LOS ESPAÑOLES IMPLICADOS EN LA VENTA DE ARMAMENTO A IRÁN Y PIDE FIANZA A CUATRO IRANÍES


Fecha: 31/05/2011
(EP)-. La titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Navalcarnero (Madrid) ha acordado el ingreso en prisión comunicada y sin fianza de los dos españoles que presuntamente integran la red desarticulada el pasado jueves por tratar de vender armamento a Irán. Se han acordado fianzas para otras cuatro personas, todas ellas iraníes, que podrán eludir la prisión preventiva si las abonan.

Fuentes jurídicas han informado a Europa Press que, concretamente, se imputan a los españoles detenidos dos delitos de contrabando, otro más de contrabando en grado de tentativa y un delito de depósito de armas de guerra.

FUERTES FIANZAS.

A los otros cuatro detenidos en la red desarticulada por la Policía, cuya identidad tampoco ha trascendido estar la causa declarada secreta se les han impuesto fianzas para poder eludir la prisión. A uno de ellos por 500.00 euros, a otro por 18.000 euros y a los dos restantes por 10.000 euros, según las mismas fuentes. También se les ha retirado el pasaporte para que no puedan abandonar nuestro país mientras se tramita esta causa en los tribunales españoles.

El pasado jueves trascendió que la red de compraventa de armamento que presuntamente fue vendido a Irán y Venezuela había adquirido en Israel los helicópteros de combate con los que pretendía llevar a cabo la operación.

Según el propio vicepresidente del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Perez Rubalcaba, "había un grupo de españoles que había comprado material, en este caso helicópteros en Israel y trataban de venderlos entre otros a países a los cuales está prohibido exportar armamento como Irán". Añadió que había ciudadanos iraníes que habían viajado a España a hacer la operación.

A juicio del vicepresidente, se ha tratado de una operación importante que ha llevado meses de trabajo e investigación. En la operación, llamada 'Nam', fueron intervenidos en Madrid y Barcelona, nueve helicópteros BELL-112, repuestos y diverso material valorado, todo ello, en unos 100 millones de euros.

Según ha informado el Ministerio del Interior, estos helicópteros, de fabricación estadounidense, están destinados al transporte militar de tropas y de material de guerra. Desarrollan una velocidad de 230 km/h y una autonomía media de 600 km.

En concreto, según la informaicón policial, los empresarios españoles ofertaban dichas aeronaves contraviniendo las disposiciones de obligado cumplimiento relativas a estas exportaciones, tales como dar cuenta e interesar las necesarias autorizaciones de la Junta Interministerial reguladora de Comercio Exterior de material de Defensa y Doble Uso. De hecho conocían la no autorización por parte de este organismo para la exportación de material de guerra a Irán y otros países.

Asimismo, los helicópteros y el material de repuesto eran ocultados en naves industriales ubicadas en las poblaciones de Navas del Rey (Madrid), Sabadell y Tarrasa (Barcelona). En las naves industriales, propiedad del consorcio empresarial de los españoles detenidos, preparaban su montaje y desmontaje antes de proceder a su venta y traslado a Irán y a Venezuela. Trataban de proteger la compra-venta (que podría suponerles ingresos cercanos a los 100 millones de euros) bajo la cobertura legal de actividades de reparación de aeronaves.

DETENCIONES

Los investigadores tuvieron conocimiento de la llegada a España de los compradores iraníes para cumplimentar los trámites documentales y económicos con los empresarios españoles y formalizar la venta, por lo que se desplegó un operativo tendente a su detención. En total, 8 personas han sido arrestadas en Madrid (5) y Barcelona (3), como presuntos responsables de delitos de tenencia y depósito de armas de guerra y de contrabando.

Se han llevado a cabo tres registros domiciliarios. En concreto en la nave de Sabadell (Barcelona) se han incautado seis helicópteros Bell 212, material y repuestos de aeronaves, así como numerosa documentación vinculada a estos proyectos. En Madrid, en la nave de Navas del Rey (Madrid) se han interceptado tres helicópteros Bell 212, repuestos de helicópteros y aeronaves y numerosa documentación y soportes informáticos relacionados con la investigación.

Por último, en las oficinas empresariales de Jerez de la Frontera (Cádiz), se encontró documentación empresarial vinculada a las actividades de exportación de los helicópteros y soportes informáticos. La operación sigue abierta y no se descartan nuevas detenciones.
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junio 01, 2011

ABSUELVEN A UN CONDENADO POR UN ROBO PORQUE JUECES Y FISCAL SE CONFUNDIERON DE ASUNTO

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 04:01 — Visto: 155 veces
ABSUELVEN A UN CONDENADO POR UN ROBO PORQUE JUECES Y FISCAL SE CONFUNDIERON DE ASUNTO

Fecha: 30/05/2011
(EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la condena de ocho meses de cárcel impuesta por un Juzgado de lo Penal de Cartagena a un vecino de San Pedro del Pinatar, que fue considerado autor del robo en una cabina telefónica, porque jueces y fiscal se confundieron de asunto.

La sentencia, que califica de "caótica" la instrucción llevada a cabo en el Juzgado número 4 de San Javier, indica que aunque la sentencia del Juzgado de lo Penal se refería a un robo cometido en marzo de 2006, los hechos declarados probados "correspondían a los acaecidos en julio de 2005".

El tribunal señala, entre otros datos que acreditan la confusión, que la sentencia que ahora revoca indica que en el robo por el que fue condenado el acusado se utilizó una barra de acero, lo que corresponde al otro caso, ya que en este no se probó que se usara una herramienta de este tipo para forzar la cabina telefónica.
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junio 01, 2011

Absuelven al yerno de los Tous porque mató al ladrón en legítima defensa

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 12:59 — Visto: 125 veces

Absuelven al yerno de los Tous porque mató al ladrón en legítima defensa


El jurado popular considera que Lluís Corominas disparó un tiro al asaltante de la vivienda de sus suegros «por el miedo que sentía»
AGENCIAS / BARCELONA
Día 01/06/2011 - 18.24h

INÉS BAUCELLS
Lluís Corominas, durante el juicio
Un jurado popular ha absuelto hoy al yerno de los joyeros Tous Lluís Corominas porque considera que actuó en legítima defensa cuando mató de un disparo a un supuesto ladrón que, el 9 de diciembre de 2006, participaba en un intento de robo en la casa de sus suegros en Sant Fruitós de Bages (Barcelona).

En su veredicto, leído hoy en la Audiencia de Barcelona, el jurado popular, por seis votos a favor y tres en contra, ha aplicado a Corominas las eximentes completas de miedo insuperable y legítima defensa, lo que comporta su absolución y le declara no culpable.

Corominas afrontaba una petición fiscal de siete años y medio de cárcel por matar de un disparo al presunto ladrón, que esperaba desarmado frente a la casa de sus suegros, donde otras dos personas habían intentado entrar a robar en un asalto finalmente frustrado.
«Disparó por el miedo que sentía»
Según el veredicto, se considera que Corominas sufrió "una amenaza real, seria e inminente y disparó por el miedo que sentía". La Fiscalía y la acusación particular, que representa a la mujer y al hijo del fallecido, pedía 7 años y medio y 11 años y medio de cárcel respectivamente por un delito de homicidio, mientras que la defensa del acusado pedía la absolución.

En su último turno de palabra durante el mediático juicio, Corominas aseguró que lamenta mucho los hechos y que es un peso que deberá soportar siempre: "Lamento mucho los hechos ocurridos; nunca me hubiera imaginado encontrarme en una situación como ésta. Lo sucedido es un peso que llevo encima y que llevaré el resto de mi vida", confesó

fuente: ABC ESPAÑA
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junio 01, 2011

Libertad bajo fianza de 15 millones de euros para Francisco Correa

Categoría: CORRUPCION — gcornejo @ 12:56 — Visto: 94 veces
Libertad bajo fianza de 15 millones de euros para Francisco Correa


(CASO GURTEL: CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DESDE EL PARTIDO POPULAR DE ESPAÑA)

El juez Pedreira acepta así las peticiones del abogado del cabecilla de la trama Gürtel, que se encuentra en prisión preventiva desde febrero de 2009
EP / MADRID

Día 01/06/2011 - 18.37h

ABC
Francisco Correa en una imagen de archivo
El magistrado Antonio Pedreira, que instruye el «caso Gürtel» en Madrid, ha acordado dejar en libertad al cabecilla de la trama corrupta, Francisco Correa, bajo una fianza de un total de 15 millones de euros.

En un auto notificado este miércoles, el magistrado acuerda estimar la pretensión de libertad solicitada por el abogado José Antonio Choclán en forma de recurso de súplica.

En la resolución, el juez decreta la libertad provisional de Correa bajo fianza de 15 millones de euros, así como la comparecencia todos los lunes y viernes de cada semana en el Juzgado. Asimismo, se le prohíbe la salida del territorio nacional.

La solicitud de libertad del máximo cabecilla de la 'red Gürtel', que permanece en prisión preventiva desde febrero de 2009, había sido desestimada en varias ocasiones no sólo por el magistrado Pedreira, sino también por los magistrados que componen la Sala de lo Civil y Penal del TSJM.

En un nuevo recurso, Choclán justificó la nueva petición en la aparición de nuevas circunstancias que, en su opinión, fundamentaban la libertad provisional.

Sin riesgo de fuga
En el auto, Pedreira recalca que "dado el avance de la investigación, y el material instructorio allegado, no existe riesgo relevante de entorpecimiento a la instrucción, destrucción, ocultación o enervación de fuentes de prueba o medios instructorios por el cautelado".

De este modo, estima "procedente establecer la fianza en la suma de 15 millones de euros". Así, esgrime que Correa tiene a su disposición una ingente cantidad de dinero, es el cabeza de la trama Gürtel y su fortuna "era superior a la de cualquier imputado que se encuentra dentro de la causa".

Finalmente, aclara que "Correa no está en prisión por meras conjeturas o hipótesis, sino la imputación de graves indicios, así como por supuestos comportamientos, tipificados ilegalmente".

La libertad provisional se hará efectiva cuando el abogado de Correa abone los 15 millones de euros fijados en la fianza. Por ahora, el supuesto líder de la trama se encuentra en la prisión de Soto del Real junto con el ex secretario de Organización Pablo Crespo, a quien hace unos meses se impuso una fianza de 600.000 euros que aún no ha abonado.

El líder de la trama ingresó el pasado 12 de febrero en la prisión madrileña de Soto del Real. Se le imputan delitos de asociación ilícita, fraude fiscal, blanqueo de capitales, cohecho, tráfico de influencias y falsedad.

fuente: ABC ESPAÑA
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junio 01, 2011

El puño de hierro que sometió a pruebas de virginidad a manifestantes egipcias

Categoría: DERECHOS HUMANOS — gcornejo @ 12:15 — Visto: 138 veces
El puño de hierro que sometió a pruebas de virginidad a manifestantes egipcias

Varias mujeres se manifiestan en Egipto. | Efe

Dieciocho mujeres fueron detenidas, golpeadas y sometidas a descargas eléctricas
Diecisiete fueron obligadas a someterse a ensayos, amenazadas con cargos de prostitución
Francisco Carrión | El Cairo
Actualizado miércoles 01/06/2011 09:41 horas

Mubarak no será trasladado a una cárcel de El CairoEspecial: Revueltas en el mundo árabe | Egipto
Casi nadie creyó el dolor de las egipcias Salwa Husseini y Rasha Azeb. Los hechos que narraban las dos jóvenes sucedieron en Tahrir el 9 de marzo, unas semanas después de la caída del dictador.

Los uniformados que prometieron proteger el alma de la revolución desalojaron la plaza y 18 egipcias, que habían participado la víspera en el Día Internacional de la Mujer, fueron detenidas, golpeadas y sometidas a descargas eléctricas. De ellas, 17 fueron amenazadas con cargos de prostitución y obligadas a someterse a pruebas de virginidad.

"La jóvenes no eran como su hija o la mía. Habían acampado con manifestantes varones en Tahrir y encontramos cócteles Molotov y drogas en sus tiendas de campaña", declaró este martes un general desde el anonimato a la televisión estadounidense CNN. El militar admitió que las fuerzas armadas obligaron a las detenidas a una prueba médica para certificar su virginidad y defendió una práctica que Amnistía Internacional considera una forma de tortura cuando se obtiene por coacción.

A su juicio, las pruebas se efectuaron para impedir que las mujeres pudieran denunciar que habían sido violadas por las autoridades. "No queríamos que dijeran que las habíamos asaltado sexualmente o violado, por lo que debíamos demostrar desde el principio que no eran vírgenes", agregó el general. Y apostilló: "Ninguna de ellas lo era".

La confesión ocultó la realidad de las 18 rosas egipcias silenciadas y olvidadas. "Fueron detenidas mientras se manifestaban en Tahrir y condenadas a un año de cárcel por supuesta tenencia de cócteles molotov y armas blancas, resistencia a las fuerzas del orden e interrupción del tráfico", señaló a EL MUNDO.es Magda Adly, directora del Centro 'El Nadeem' para la rehabilitación de las víctimas de la violencia.

A sus oficinas llegaron tres de las mujeres, que fueron juzgadas por un tribunal militar y permanecieron bajo arresto hasta el 11 de marzo. La denuncia se fraguó en esta organización, creada en 1993 para auxiliar a las víctimas del régimen policial de Hosni Mubarak, y fue difundida por Amnistía Internacional semanas después de que ocurrieran los hechos. Las sentencias de cárcel están suspendidas pero la organización remitió una solicitud de investigación al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de la que no ha obtenido respuesta.

Adly denuncia que ha perdido el rastro de las jóvenes. "Han cambiado los teléfonos y hace un mes que no logro contactar con ellas. Desaparecieron porque tienen miedo. Es un grupo de mujeres muy diverso. Las hay universitarias, con educación secundaria o que solo saben leer y escribir. El caso es dramático porque dos de ellas han sido repudiadas por sus familias", agregó.

Según esta abogada, "en lugar de hablar para defender estas prácticas, el ejército debe pedir perdón y abrir una investigación seria". Para Amnistía Internacional, la confesión del militar es una justificación perversa de una forma degradante de abuso.

"Las autoridades egipcias deben condenar tales actitudes discriminatorias, abusivas e insultantes, que se han utilizado para justificar las torturas a manifestantes y que se dan a los más altos niveles", indica la organización en un comunicado.

"A medida que el país comienza a mirar hacia su futuro, las mujeres corren el riesgo de ser dejadas otra vez a un lado. A pesar de sufrir décadas de discriminación y desigualdad, a las egipcias se les niega su papel en la creación de un nuevo país", afirmó a este diario Katya Nasim, una portavoz de Amnistía Internacional.

Desde que el ejército ocupara el pasado 11 de febrero el vacío de poder dejado por el dictador, sus actos apuntan itinerarios contradictorios. Mientras reitera la salvaguarda de las aspiraciones democráticas del pueblo y administra el calendario de las que deben ser las primeras elecciones limpias y justas, los tribunales militares juzgan y condenan a civiles.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA
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junio 01, 2011

Detienen a 4 trabajadores por 'torturas' en un hospital privado del Reino Unido

Categoría: DERECHO SANITARIO — gcornejo @ 12:04 — Visto: 106 veces
Detienen a 4 trabajadores por 'torturas' en un hospital privado del Reino Unido


Detienen a 4 trabajadores por 'torturas' en un hospital privado del Reino Unido
Efe | Londres

La policía de Bristol ha detenido a cuatro trabajadores de un hospital privado británico por supuestas "torturas" a pacientes a raíz de una investigación que inició la cadena de televisión británica, la BBC.


Castlebeck, empresa propietaria del hospital Winerbourne View, que trata a autistas e individuos con problemas de aprendizaje, se ha visto obligada a disculparse públicamente y ha despedido a trece miembros del personal.

Un equipo del programa de investigación "Panorama" filmó clandestinamente durante cinco semanas el trato recibido por algunos de los pacientes más vulnerables del centro.

En la filmación puede verse cómo algunos de ellos son abofeteados, llevados por la fuerza a las duchas totalmente vestidos y hostigados reiteradamente.

Andrew McDonnell, psicólogo clínico a quien se mostró la filmación, expresó a la BBC su horror y dijo que los malos tratos equivalían a "torturas".

Grabaciones clandestinas

La paciente objeto de abusos, una joven de dieciocho años, fue insultada, la tiraron de los pelos, le dieron patadas y le arrojaron encima agua fría mientras estaba vestida para castigarla.

Un enfermero veterano declaró a la BBC: "He visto muchas cosas en treinta y cinco años, pero esto lo supera todo. Se trata de hijos, hijas, de gente que tiene familias... y éstas no saben lo que pasa dentro".

El hospital denunciado cobra al erario público 3.500 libras (más de 4.000 euros) por paciente a la semana y la empresa propietaria tiene un volumen anual de negocios de 90 millones de libras (104 millones de euros).

Casas para ancianos

El periódico 'Financial Times' publicó el pasado martes un artículo en el que comparaba la calidad de las residencias de ancianos privadas y las públicas en el Reino Unido. Tras realizar un informe, llegaron a la conclusión de que las instalaciones públicas ofrecían un mejor cuidado que las privadas. En este momento, existen varios debates a favor de la privatización de los sistemas médicos, ya que los públicos parecen tener grandes problemas económicos.

Según el análisis del periódico, uno de cada diez establecimientos privados obtuvo la calificación de "pobres" o de calidad "media" por parte del gobierno regulador, que destacaba serios problemas como la mala alimentación de los clientes y la falta de higiene y limpieza de los establecimientos.

fuente: EL MUNDO ESPAÑA
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junio 01, 2011

Un hombre mata a su mujer en su casa en Asturias. La víctima no había solicitado ninguna medida de protección ni existían denuncias previas por malos tratos

Categoría: VIOLENCIA FAMILIAR — gcornejo @ 11:43 — Visto: 114 veces
Un hombre mata a su mujer en su casa en Asturias. La víctima no había solicitado ninguna medida de protección ni existían denuncias previas por malos tratos


EFE - Mieres (Asturias) - 01/06/2011

Un hombre de 72 años ha matado esta mañana con un hacha a su mujer, de 64 años, en la localidad de Valdecuna, en el concejo asturiano de Mieres, según han informado fuentes de la Guardia Civil. El presunto agresor ha sido detenido.

El hermano del arrestado alertó a las 7.55 horas a la Guardia Civil, después de ver a su hermano ensangrentado a la puerta del domicilio familiar, por donde pasaba casualmente con su coche.

Una vez en el lugar de los hechos, agentes de Mieres hallaron el cuerpo sin vida de la mujer en la cocina de la casa y detuvieron al marido, cuyas iniciales son C.V.G., que ha sido trasladado al cuartel de Mieres para prestar declaración antes de pasar a disposición judicial.

La fallecida, identificada como Inés A.S., no había solicitado ninguna orden de protección ni existían denuncias previas por malos tratos, según la Guardia Civil.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA
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junio 01, 2011

El nuevo código militar castigará los insultos xenófobos y machistas

Categoría: DERECHO PENAL — gcornejo @ 11:40 — Visto: 112 veces
El nuevo código militar castigará los insultos xenófobos y machistas


Diez días sin sueldo por expresiones despectivas hacia extranjeros, mujeres o gais
MIGUEL GONZÁLEZ - MADRID - 01/06/2011


El sargento Hartman de La chaqueta metálica, de Stanley Kubrick, no tendría cabida en el Ejército español. Moro, sudaca, maricón, puta y otros insultos de carácter racista, xenófobo, homófobo o machista quedan proscritos en el nuevo código disciplinario de las Fuerzas Armadas, que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes. El proyecto de ley tipifica como falta leve (cuyo castigo va desde la reprensión hasta 10 días de suspensión de empleo y sueldo) "las expresiones o manifestaciones de desprecio por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Más allá de las palabras, se considera falta grave (sancionable con arresto de hasta 30 días o suspensión de empleo y sueldo de hasta 20) todo acto que implique discriminación por alguno de los anteriores motivos; y falta muy grave (que puede implicar la expulsión de las Fuerzas Armadas) la reiteración de los mismos. También será falta leve "la inexactitud en el cumplimiento de las medidas dirigidas a garantizar la igualdad entre hombre y mujer en las Fuerzas Armadas".

Límites a los derechos de los militares
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La ley disciplinaria protege también las banderas de las autonomías

A continuación se detallan algunas de las principales novedades contenidas en la tipificación de las faltas disciplinarias:

- La 'senyera' y la 'ikurriña' también. No solo constituirán falta grave las expresiones públicas o actitudes de menosprecio hacia la Constitución, la Corona, los poderes del Estado, la bandera, escudo e himno nacionales, sino también hacia "las comunidades autónomas, las Administraciones locales y sus símbolos". En casos graves o reiterados, este comportamiento se podrá castigar con la pérdida de la condición de militar.

- Acoso sexual y laboral. El acoso tanto sexual como profesional será falta grave si tiene carácter aislado y muy grave si es reiterado. También será falta grave "realizar actos que atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo, la libertad sexual de las personas, así como que impliquen vejación o menosprecio a compañeros o subordinados". Esta conducta conllevará la pérdida de la carrera militar si su autor se prevale de su condición de superior jerárquico, su antigüedad o mayor fortaleza física.

- Derecho internacional. La creciente participación en misiones internacionales ha llevado a tipificar como falta grave el incumplimiento de las normas del derecho internacional y las reglas de enfrentamiento. También será falta grave incumplir las órdenes de mandos extranjeros de los que se dependa en organizaciones u operaciones multinacionales. Participar en altercados con la población local, con militares extranjeros o personal civil será falta muy grave.

- Auxilio a los civiles. El código incorpora la actuación del Ejército en caso de emergencia. Considera falta grave "no prestar auxilio a los ciudadanos que lo precisen o despreocuparse por su seguridad y bienestar". La falta será muy grave si estos se encuentran "en grave peligro".

- Medio ambiente. Será falta leve incumplir las normas de protección del medio ambiente, prevención de riesgos laborales y protección de la salud. "Exhibir o utilizar las armas de forma innecesaria o inadecuada" será falta grave.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA
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junio 01, 2011

Imputados tres jefes de Spanair por 154 homicidios imprudentes en Barajas

Categoría: DERECHO AERONAUTICO — gcornejo @ 11:39 — Visto: 140 veces
Imputados tres jefes de Spanair por 154 homicidios imprudentes en Barajas


El juez también les acusa de 18 delitos de lesiones imprudentes
El fallo llega tras el análisis de las conclusiones del informe pericial sobre el accidente en el que murieron 154 viajeros en agosto de 2008 en el aeropuerto madrileño
EL PAÍS Madrid 1 JUN 2011 - 15:14 CET2
Archivado en: Barajas Accidentes aéreos Imputados Spanair JK5022 España Política

El magistrado Javier Pérez, que instruye el accidente del avión de Spanair del 20 de agosto de 2008, ha imputado a tres jefes de área de Spanair por 154 delitos de homicidios imprudentes y 18 delitos de lesiones imprudentes, según fuentes jurídicas.

En un auto, el magistrado imputa a José Antonio V., jefe de Turno de Base en Madrid de Spanair; David T., responsable de Mantenimiento en Línea; y Alejandro S., director de Calidad en el momento del accidente. El instructor les tomará declaración los días 20, 21 y 22 de junio. Además, volverá a tomar declaración a Jesús T., el jefe de mantenimiento de Spanair que estaba ya imputado junto con un técnico de la compañía, el próximo 21 de junio.

Las imputaciones se producen a raíz de las conclusiones del informe pericial realizado por ocho peritos designados por el magistrado, así como el informe realizado por un perito francés experto en accidentes aéreos. 

La Asociación de Afectados del Vuelo de Spanair JK5022 pidió que se procesara a cuatro directivos de la compañía, tres de los cuales han sido ahora imputados. La presidenta de la asociación, Pilar Vera, ha explicado a EL PAÍS: "Lo hacemos en homenaje a los que no están y para que no vuelva a ocurrir. Tenemos severas sospechas de que puede volver a repetirse". La imputación de José Antonio V., David T. y Alejandro S. es, según Vera, el "resultado de un trabajo muy serio en el que nadie creía, un esfuerzo ímprobo en la más completa soledad".

La Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 temen que un accidente como el de Barajas pueda repetirse

El informe de los peritos designados por el juez que investiga el accidente de Spanair concluye que fueron ocho las causas que concurrieron "simultánea o secuencialmente" en el siniestro. Algunas de son ya conocidas y figuran en el informe preliminar que realizó la Comisión de Investigación de Incidentes y Accidentes de Aviación Civil: los pilotos no extendieron los flaps, no realizaron correctamente las listas de comprobación, el sistema de aviso TOWS (la alarma de mala configuración) falló y "no alertó a la tripulación de que la configuración para el despegue no era la adecuada". Pero el informe pericial (elaborado por cuatro ingenieros aeronáuticos, dos técnicos de mantenimiento y dos pilotos) señala además actuaciones erróneas de los técnicos de mantenimiento y la responsabilidad de las autoridades aeronáuticas, tanto de EE UU como europeas y españolas, así como del fabricante del avión (MacDonnell Douglas, luego adquirido por Boeing).

La avería de la calefacción de la sonda RAT, que hizo volver al MD 82 de Detroit a la terminal, ha sido considerada como posible origen del fallo del TOWS. Pese a que no hay pruebas de esa vinculación, el informe pericial analiza concluye que el personal de mantenimiento "no llegó a identificar la causa de la avería y despachó el avión incorrectamente, acogiéndose al punto 30.8 de la MEL", es decir, la lista de equipo mínimo que marca las actuaciones que deben realizar.

Acerca de las autoridades aeronáutica, el informe pericial concluye que la actuación de las autoridades no fue "lo firme y diligente que el asunto requiere y a que están obligadas" y que la "historia de accidentes debidos a configuración inadecuada para el despegue (flaps/slats recogidos) no había dado lugar, hasta la fecha del accidente del JK5022, a medidas correctoras adecuadas y suficientes por parte de las autoridades aeronáuticas (española, europea y de EE UU) ni del fabricante del avión para atajar el problema". Asimismo, subraya que "el fallo del TOWS en el accidente del EC-HFP [matrícula del avión accidentado] podría haberse evitado si, a raíz del accidente de Detroit, se hubiera abordado con decisión la modificación del diseño del sistema".

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA
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junio 01, 2011

Balacera en el Callao: dos hampones murieron en tiroteo con policías

Categoría: SEGURIDAD CIUDADANA — gcornejo @ 11:30 — Visto: 213 veces
Balacera en el Callao: dos hampones
murieron en tiroteo con policías


Los delincuentes intentaron robar un camión de la empresa Ransa que era resguardado por efectivos policiales
Martes 31 de mayo de 2011 - 10:21 pm
(América TV)

Dos muertos y un herido dejó un tiroteo entre seis delincuentes y dos policías cuando intentaban asaltar un camión de la empresa Ransa, a la altura de la cuadra 21 de la avenida La Paz, frente al Colegio Militar Leoncio Prado en el Callao.

El hecho ocurrió cuando los malhechores abordo de dos vehículos interceptaron un camión resguardado por efectivos policiales iniciando así un tiroteo que acabó con la vida de los dos hampones.

Uno de los asaltantes, identificado como Manuel Barriga Cisneros, murió en el lugar mientras que el otro falleció camino al hospital Daniel Alcides Carrión del Callao.

Inmediatamente después un contingente policial llegó a la zona para recoger evidencias y dar inicio a las investigaciones del caso.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
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junio 01, 2011

Negociación en pareja. Saber manejar los problemas ayuda a evitar las crisis matrimoniales

Categoría: 1 CONCILIACION EN EL PERU — gcornejo @ 11:28 — Visto: 137 veces
Negociación en pareja. Saber manejar los problemas ayuda a evitar las crisis matrimoniales



Ambos deben escucharse y llegar a un acuerdo con el que los dos se sientan satisfechos.

algomás
Las personas empiezan a enamorarse de sus anhelos y fantasías en lugar de hacerlo de la persona tal y como es.

Los conflictos de pareja siempre existirán, aún más cuando se inicia la convivencia. Si no quiere que su relación acabe en una dolorosa separación o un inevitable divorcio, la clave es la negociación.
Los terapeutas de pareja explican que durante la etapa del enamoramiento, tanto el hombre como la mujer idealizan a su pareja y crean una imagen basándose en los detalles agradables de la relación y en los deseos que se tiene, en lugar de usar la razón. Pero, durante la convivencia ese "velo de amor" se cae y ambos ven la rea­lidad.
Las obligaciones, la rutina, las manías y los problemas económicos hacen que surjan los primeros conflictos. En esa situación, muchos optan por tener paciencia porque creen que todo cambiará, otros son más prácticos y piensan en la separación, pero muy pocos buscan ayuda.
Los terapeutas explican que la negociación es la única vía para solucionar las diferencias. Una buena negociación es aquella en que ambos dialogan, se escuchan, se sienten satisfechos con la solución al problema y ninguno actúa con resignación o sumisión.
Ambos deben evitar la falsa tolerancia, es decir, no deben disimular sus verdaderos sentimientos sólo por satisfacer a la pareja, porque eso, a la larga, crea resentimientos.

fuente; OJO PERU
01 de Junio del 2011
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junio 01, 2011

Asaltantes se llevan S/.141 mil de Concejo de San Juan de Miraflores

Categoría: SEGURIDAD CIUDADANA — gcornejo @ 11:16 — Visto: 96 veces
Asaltantes se llevan S/.141 mil de Concejo de San Juan de Miraflores


Los malhechores llegaron con pistolas y los rostros cubiertos con pasamontañas. Dos serenos resultaron con heridas leves y hoy en la tarde serían dados de alta

Martes 31 de mayo de 2011 - 11:23 pm
Los delincuentes se llevaron 141 mil soles de la comuna distrital. (América TV)

Un grupo de delincuentes se llevó esta tarde cerca de 141 mil soles de las arcas de la Municipalidad de San Juan de Miraflores. Los malhechores entraron al lugar por la parte posterior del lugar y redujeron a los custodios de seguridad.

El alcalde de este distrito, Adolfo Campos, declaró a Radio Programas que en el asalto no se registraron heridos de consideración, salvo dos serenos que permanecen en el Hospital Casimiro Ulloa y hoy mismo saldrían en la tarde.

El burgomaestre también indicó que “la última información que acaban de recibir” es que acaban de reconocer a los delincuentes y que, incluso, recuperaron una radio que fue arrebatada a uno de los serenos que estaba en la municipalidad.

Por otro lado, según contaron algunos testigos, los ladrones llegaron armados con pistolas y con los rostros cubiertos con pasamontañas.

Asimismo, de no recuperarse ese dinero, que corresponde a los tributos recaudados en el distrito, Campos aseguró que dicha comuna cuenta con un seguro que cubre más de la mitad de lo sustraído.

En cuanto a la seguridad fallida de la municipalidad, Campos dijo que “robos de este tipo suceden en casi todas las instituciones públicas y bancarias, en donde se infiltran y se camuflan en medio de los vecinos”. Por ello agregó que contratarán empresas especializadas que tengan armas, pues los serenos no cuentan con ellas.

fuente: EL COMERCIO PERU
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