Archivo de abril 2009
20/04/09: Cambios en SBS
La SBS aprobó su nueva estructura orgánica a través de la Res. Nº 2675-2009-SBS. Así, queda conformada de acuerdo al siguiente detalle: Alta Dirección, Órganos de Línea, Órganos de Asesoría y Órgano de Control Institucional. Además, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, el cual se publicara en el Portal Institucional: www.sbs.gob.pe, refiere la norma.
Fuente : El Peruano
Fuente : El Peruano
20/04/09: Academia de la Magistratura
derecho
RENUEVA AUTORIDADES
Academia de la Magistratura
El consejo directivo de la Academia de la Magistratura (Amag) designó al vocal supremo Manuel Sánchez -Palacios Paiva como su nuevo presidente y titular del pliego presupuestal institucional para el periodo 2009 -2010. Además, eligió al fiscal supremo Percy Peñaranda Portugal como su nuevo vicepresidente, según precisa la RN° 004-2009-AMAG-CD.
Fuente: El Peruano
RENUEVA AUTORIDADES
Academia de la Magistratura
El consejo directivo de la Academia de la Magistratura (Amag) designó al vocal supremo Manuel Sánchez -Palacios Paiva como su nuevo presidente y titular del pliego presupuestal institucional para el periodo 2009 -2010. Además, eligió al fiscal supremo Percy Peñaranda Portugal como su nuevo vicepresidente, según precisa la RN° 004-2009-AMAG-CD.
Fuente: El Peruano
derecho
MTPE. A CONSULTA DE ASOCIACIÓN PERUANA DE RECURSOS HUMANOS
Fijan criterios ante Ley de tercerización
Para identificar debidamente las actividades complementarias
Dan precisiones en servicios de vigilancia, mensajería y limpieza
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su oficina de asesoría jurídica, emitió un informe en el que desarrolla ciertos criterios sobre la aplicación de la Ley de Tercerización, ante una consulta realizada por la Asociación Peruana de Recursos Humanos (APERHU).
El informe, de esa forma, permitirá definir el régimen aplicable a la tercerización de actividades complementarias y la aplicación de la Ley de tercerización si los servicios son desarrollados en la calle, domicilio o centro de trabajo del cliente.
Así, para el órgano asesor legal del MTPE, que dirige Guillermo Miranda Hurtado, constituirán criterios para identificar las actividades complementarias si éstas implican el desarrollo de labores auxiliares.
Igualmente si su ausencia o falta de ejecución no interrumpe el funcionamiento o desarrollo de actividades empresariales, como sucede con los servicios de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería y limpieza. Incluso puede considerarse como complementarias otras actividades, siempre que su falta de ejecución no interrumpa el funcionamiento o desarrollo de actividades empresariales.
MTPE. A CONSULTA DE ASOCIACIÓN PERUANA DE RECURSOS HUMANOS
Fijan criterios ante Ley de tercerización
Para identificar debidamente las actividades complementarias
Dan precisiones en servicios de vigilancia, mensajería y limpieza
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su oficina de asesoría jurídica, emitió un informe en el que desarrolla ciertos criterios sobre la aplicación de la Ley de Tercerización, ante una consulta realizada por la Asociación Peruana de Recursos Humanos (APERHU).
El informe, de esa forma, permitirá definir el régimen aplicable a la tercerización de actividades complementarias y la aplicación de la Ley de tercerización si los servicios son desarrollados en la calle, domicilio o centro de trabajo del cliente.
Así, para el órgano asesor legal del MTPE, que dirige Guillermo Miranda Hurtado, constituirán criterios para identificar las actividades complementarias si éstas implican el desarrollo de labores auxiliares.
Igualmente si su ausencia o falta de ejecución no interrumpe el funcionamiento o desarrollo de actividades empresariales, como sucede con los servicios de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería y limpieza. Incluso puede considerarse como complementarias otras actividades, siempre que su falta de ejecución no interrumpa el funcionamiento o desarrollo de actividades empresariales.
RIGOR. TC DECLARA INCONSTITUCIONAL LEYES DE PROMOCIÓN A LA AMAZONíA Y ESTABLECE PERÍODO DE VACATIO LEGIS
- Tribunal precisa las formalidades para sancionar estos incentivos
Las exoneraciones tributarias que formen parte de un tratamiento fiscal especial a una determinada zona del país, su modificación o eliminación queda comprendida bajo el principio de reserva de ley absoluta, siendo indispensable su aprobación con una votación reforzada de dos tercios de los congresistas.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) al emitir la sentencia recaída en el Exp. Nº 0016-2007-PI/TC, la cual declara inconstitucional los decretos legislativos que modifican parcialmente la Ley de Promoción a la Inversión en la Amazonía. En consecuencia, declaró inconstitucional los incisos 1 y 5 del art. 2 de la Ley N° 28932, los Decretos Legislativos N° 977 y N° 978, y la Ley N° 29175.
- Tribunal precisa las formalidades para sancionar estos incentivos
Las exoneraciones tributarias que formen parte de un tratamiento fiscal especial a una determinada zona del país, su modificación o eliminación queda comprendida bajo el principio de reserva de ley absoluta, siendo indispensable su aprobación con una votación reforzada de dos tercios de los congresistas.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) al emitir la sentencia recaída en el Exp. Nº 0016-2007-PI/TC, la cual declara inconstitucional los decretos legislativos que modifican parcialmente la Ley de Promoción a la Inversión en la Amazonía. En consecuencia, declaró inconstitucional los incisos 1 y 5 del art. 2 de la Ley N° 28932, los Decretos Legislativos N° 977 y N° 978, y la Ley N° 29175.
10:13 | Tiene 21,5%. Luis Castañeda le sigue con 15,8%. Más abajo aparece Ollanta Humala, Lourdes Flores y Alejandro Toledo
Faltan dos años para que se realicen las elecciones presidenciales y los candidatos ya se van perfilando. La última encuesta nacional realizada por la Compañía Peruana de Estudios de Mercados y Opinión Pública (CPI), reveló que Keiko Fujimori (Alianza por el Futuro) tiene 21,5% de aprobación si se presentara para los comicios del 2011.
Faltan dos años para que se realicen las elecciones presidenciales y los candidatos ya se van perfilando. La última encuesta nacional realizada por la Compañía Peruana de Estudios de Mercados y Opinión Pública (CPI), reveló que Keiko Fujimori (Alianza por el Futuro) tiene 21,5% de aprobación si se presentara para los comicios del 2011.
8:40 | Viene trabajando desde hace algunos días con un grupo especial para fundamentar la acusación contra Alberto Fujimori
El fiscal supremo adjunto Avelino Guillén Jáuregui estará a cargo de la acusación fiscal en el nuevo proceso que afrontará Alberto Fujimori a partir del 11 de mayo por el pago irregular de 15 millones de dólares a Vladimiro Montesinos por concepto de CTS. Así lo confirmó ayer la fiscal de la Nación, Gladys Echaíz.
El fiscal supremo adjunto Avelino Guillén Jáuregui estará a cargo de la acusación fiscal en el nuevo proceso que afrontará Alberto Fujimori a partir del 11 de mayo por el pago irregular de 15 millones de dólares a Vladimiro Montesinos por concepto de CTS. Así lo confirmó ayer la fiscal de la Nación, Gladys Echaíz.
8:23 | La Fiscalía de la Nación busca que se declare inconstitucional la evaluación parcial a los magistrados
El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la Ley de Carrera Judicial, presentada por la Fiscalía de la Nación , a pedido del Poder Judicial. Así lo informó ayer el vicepresidente del TC, Carlos Mesía.
El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la Ley de Carrera Judicial, presentada por la Fiscalía de la Nación , a pedido del Poder Judicial. Así lo informó ayer el vicepresidente del TC, Carlos Mesía.
PAUTAS. SI BIEN MUCHAS YA CUMPLIERON, AÚN FALTAN EMPRESAS
Plazo legal vence 30 días después de acabada regularización IR
En épocas de crisis, sepa el proceso en casos de fusiones o disoluciones
Las empresas del régimen general con más de 20 trabajadores, tienen 30 días posteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta - 2008 para abonar utilidades a su personal, las que serán calculadas en base a remuneraciones y días laborados por cada uno de los trabajadores de la empresa.
En consecuencia, están obligadas a cumplir con dicha disposición, las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría. Aunque, quedan excluidas de este cumplimiento las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles, empresas que cuenten con 20 trabajadores o menos y aquellas establecidas en la zona franca de Ilo.
Plazo legal vence 30 días después de acabada regularización IR
En épocas de crisis, sepa el proceso en casos de fusiones o disoluciones
Las empresas del régimen general con más de 20 trabajadores, tienen 30 días posteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta - 2008 para abonar utilidades a su personal, las que serán calculadas en base a remuneraciones y días laborados por cada uno de los trabajadores de la empresa.
En consecuencia, están obligadas a cumplir con dicha disposición, las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría. Aunque, quedan excluidas de este cumplimiento las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles, empresas que cuenten con 20 trabajadores o menos y aquellas establecidas en la zona franca de Ilo.
Jurisprudencia al día
El Tribunal Constitucional (TC) publicó la Res. Nº 4129-2008-HD/TC, la cual desestimó una demanda de hábeas data presentada para la tutela derecho de acceso a la información pública, por considerarse que la parte demandada (la Municipalidad Distrital de Huaura) había cumplido con poner a disposición del demandante la información solicitada, pero éste no había cancelado el costo de la reproducción de los documentos, como lo ordena la Constitución Política y la ley sobre la materia.
El Tribunal Constitucional (TC) publicó la Res. Nº 4129-2008-HD/TC, la cual desestimó una demanda de hábeas data presentada para la tutela derecho de acceso a la información pública, por considerarse que la parte demandada (la Municipalidad Distrital de Huaura) había cumplido con poner a disposición del demandante la información solicitada, pero éste no había cancelado el costo de la reproducción de los documentos, como lo ordena la Constitución Política y la ley sobre la materia.
14/04/09: Congresistas irían a la zona del VRAE
POSICIÓN. PRESIDENTE DEL CONGRESO FORMULARÁ PROPUESTA A JUNTA DE PORTAVOCES
Dijo que el objetivo es que los parlamentarios confronten la realidad
Exhortó a las fuerzas políticas a que no miren este asunto “de costado”
El presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén, propondrá en las próximas horas a la Junta de Portavoces de ese poder del Estado, que viaje a la zona comprendida por el valle de los ríos Apurímac y Ene (VRAE), a fin de verificar cuál es la situación que se vive en el lugar y establecer las acciones legislativas que permitan acentuar la presencia del Estado.
De igual manera formuló una invocación a las fuerzas políticas del país para que no "miren de costado" lo que ocurre en la zona de Vizcatán, a consecuencia de las recientes emboscadas narcoterroristas.
Dijo que el objetivo es que los parlamentarios confronten la realidad
Exhortó a las fuerzas políticas a que no miren este asunto “de costado”
El presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén, propondrá en las próximas horas a la Junta de Portavoces de ese poder del Estado, que viaje a la zona comprendida por el valle de los ríos Apurímac y Ene (VRAE), a fin de verificar cuál es la situación que se vive en el lugar y establecer las acciones legislativas que permitan acentuar la presencia del Estado.
De igual manera formuló una invocación a las fuerzas políticas del país para que no "miren de costado" lo que ocurre en la zona de Vizcatán, a consecuencia de las recientes emboscadas narcoterroristas.
14/04/09: Interdicción con desarrollo social
PESE A EMBOSCADA. GOBIERNO INSISTIRÁ EN SU ESTRATEGIA PARA LA ZONA DEL VRAE, CONFIRMA MINISTRO DE DEFENSA
Flores-Aráoz pide no prestar mucha atención a los “criticólogos”
Es falso que las Fuerzas Armadas no reciban agua ni alimentos
Pese a la reciente emboscada terrorista, el Gobierno continuará aplicando la estrategia de interdicción con desarrollo social en el VRAE, aseguró ayer el ministro de Defensa, Ántero Flores-Aráoz. “De no hacerlo, incentivaría el crecimiento del narcotráfico”.
“El Gobierno se compromete a seguir con la estrategia de toma del VRAE dentro de un proceso que es integral, que es de interdicción policial y militar porque hay narcoterror, pero también está el compromiso del Estado en todo lo que es desarrollo.”
Flores-Aráoz pide no prestar mucha atención a los “criticólogos”
Es falso que las Fuerzas Armadas no reciban agua ni alimentos
Pese a la reciente emboscada terrorista, el Gobierno continuará aplicando la estrategia de interdicción con desarrollo social en el VRAE, aseguró ayer el ministro de Defensa, Ántero Flores-Aráoz. “De no hacerlo, incentivaría el crecimiento del narcotráfico”.
“El Gobierno se compromete a seguir con la estrategia de toma del VRAE dentro de un proceso que es integral, que es de interdicción policial y militar porque hay narcoterror, pero también está el compromiso del Estado en todo lo que es desarrollo.”
14/04/09: Exigen resoluciones motivadas
GARANTíAS. PARA TODOS LOS CASOS DE RATIFICACIÓN DE JUECES Y FISCALES, DISPONEN MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Evaluados deben conocer razones que les restringen derechos
Magistrados afectados en este derecho podrán impugnar decisiones
En un precedente vinculante de observancia obligatoria para toda la judicatura, el Tribunal Constitucional (TC) dispuso como exigible a todos los casos, sin excepción, la obligación de motivar las resoluciones de ratificación de jueces y fiscales a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Así, en la sentencia recaída en el Exp Nº 1412-2007-AA/TC, se refiere que en cualquier procedimiento donde se discuten derechos de los ciudadanos, éstos cuentan con la garantía de conocer las razones por las cuales la administración niega, otorga o restringe sus derechos.
La decisión, en consecuencia, permite excluir la arbitrariedad –antítesis del derecho y la razón– y faculta al ciudadano poderla impugnar en sede jurisdiccional, en caso que las razones expuestas no sean suficientemente satisfactorias o se consideren vulneratorias de algún derecho fundamental.
Evaluados deben conocer razones que les restringen derechos
Magistrados afectados en este derecho podrán impugnar decisiones
En un precedente vinculante de observancia obligatoria para toda la judicatura, el Tribunal Constitucional (TC) dispuso como exigible a todos los casos, sin excepción, la obligación de motivar las resoluciones de ratificación de jueces y fiscales a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Así, en la sentencia recaída en el Exp Nº 1412-2007-AA/TC, se refiere que en cualquier procedimiento donde se discuten derechos de los ciudadanos, éstos cuentan con la garantía de conocer las razones por las cuales la administración niega, otorga o restringe sus derechos.
La decisión, en consecuencia, permite excluir la arbitrariedad –antítesis del derecho y la razón– y faculta al ciudadano poderla impugnar en sede jurisdiccional, en caso que las razones expuestas no sean suficientemente satisfactorias o se consideren vulneratorias de algún derecho fundamental.
14/04/09: Despido por falta grave flagrante
Jurisprudencia al día
Jaime Cuzquén Carnero. Abogado laboralista.
La sala civil de la Corte de Cajamarca, a través del proceso de amparo Nº 1454-2008, señala que si bien mediante Casación Nº 780-2005-Lima se estableció que “el término flagrante está ligado a la concepción que se está ejecutando actualmente...”, en el caso materia de este amparo, referido a un accidente de trabajo que trajo como consecuencia el desmoronamiento de una pared sobre una excavadora, se ha interpretado de forma distinta el término “flagrancia” por lo que “no se puede pretender que al trabajador se lo despida mientras estaba ocurriendo el desmoronamiento de la pared ...sino entenderse tal acepción como coetánea al suceso...”.
Jaime Cuzquén Carnero. Abogado laboralista.
La sala civil de la Corte de Cajamarca, a través del proceso de amparo Nº 1454-2008, señala que si bien mediante Casación Nº 780-2005-Lima se estableció que “el término flagrante está ligado a la concepción que se está ejecutando actualmente...”, en el caso materia de este amparo, referido a un accidente de trabajo que trajo como consecuencia el desmoronamiento de una pared sobre una excavadora, se ha interpretado de forma distinta el término “flagrancia” por lo que “no se puede pretender que al trabajador se lo despida mientras estaba ocurriendo el desmoronamiento de la pared ...sino entenderse tal acepción como coetánea al suceso...”.
Mesa redonda: Análisis del Plan de Estímulo Económico
Una mirada interdisciplinaria sobre la Crisis financiera y el Plan de Estímulo Económico que le hace frente.
PONENTES:
Ismael Muñoz Portugal
Economista por la Pucp, catedrático en Economía en la Pucp. Investigador en temas de desarrollo y política económica y social.
Freddy Escobar Rozas
Abogado. Catedrático de Derecho Civil en la Pucp. Master en la Escuela de Leyes de Harvard. Socio del Estudio Benites, Forno y Ugaz Abogados.
Luis Felipe Arizmendi
Economista. Ph. D. y Master en Economía por la Fordham University (USA). Presidente de la Asociación de Empresas Promotoras del Mercado de Capitales (PROCAPITALES)
Federico Arnillas Lafert
Sociólogo por la Pucp. Investigador en temas sociales y especialista en temas de articulación entre sociedad civil y el Estado. Presidente de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.
Renzo Abanto
Abogado por la Pucp. Master en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad ESAN. Miembro asociado del Estudio Rebaza, Alcázar y De las Casas Abogados.
Fecha: jueves 16 de abril
Hora: 7 pm.
Lugar: Z-205 (Campus Pucp)
INGRESO LIBRE
Se entregarán materiales, coffeebreak y certificados a quienes lo soliciten (*valor del certificado: S/. 10.00)
INFORMES E INSCRIPCIONES:
Teléfonos: 626 2000 Anexo: 5390 / 990805597 – 995364556
Correo electrónico: derysoc@pucp.edu.pe
Página Web: www.revistaderechoysociedad.com












