Archivo de 02 septiembre 2008
Experto destaca novedades incorporadas en disposicion legal
Registradores reconocerán mérito del laudo arbitral
Las inscripciones de los diferentes actos jurídicos o derechos en el Registro de Predios serán jurídicamente más seguras y transparentes en el país.
Esto gracias al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que como novedad organiza de mejor manera las partidas registrales, regula la inscripción en mérito a laudo arbitral y reconoce la decisión vinculante que tiene el catastro, advirtió el especialista en derecho registral Guillermo García Montúfar.
Partida registral
El artículo 5 de este reglamento, aprobado mediante la Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN, establece que la partida registral de cada predio tendrá seis rubros identificados conforme a las seis primeras letras del alfabeto en los que se efectuarán las respectivas inscripciones o anotaciones: a) Antecedente dominial. b) Descripción del predio. c) Títulos de dominio. D) Cargas y gravámenes. e) Cancelaciones. f) Otros, en el que se extenderán los asientos relativos a los actos inscribibles en el Registro de Predios, que por su naturaleza no corresponda extenderse en los demás rubros.
Registradores reconocerán mérito del laudo arbitral
Las inscripciones de los diferentes actos jurídicos o derechos en el Registro de Predios serán jurídicamente más seguras y transparentes en el país.
Esto gracias al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que como novedad organiza de mejor manera las partidas registrales, regula la inscripción en mérito a laudo arbitral y reconoce la decisión vinculante que tiene el catastro, advirtió el especialista en derecho registral Guillermo García Montúfar.
Partida registral
El artículo 5 de este reglamento, aprobado mediante la Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN, establece que la partida registral de cada predio tendrá seis rubros identificados conforme a las seis primeras letras del alfabeto en los que se efectuarán las respectivas inscripciones o anotaciones: a) Antecedente dominial. b) Descripción del predio. c) Títulos de dominio. D) Cargas y gravámenes. e) Cancelaciones. f) Otros, en el que se extenderán los asientos relativos a los actos inscribibles en el Registro de Predios, que por su naturaleza no corresponda extenderse en los demás rubros.












