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Archivo de 01 julio 2008
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El Comercio, 1 de julio del 2008.

José Ugaz S.M.
Ex procurador anticorrupción


No hubo mayores sorpresas en la tan ansiada presentación de Montesinos en el juicio seguido contra Fujimori. Las opciones no eran muchas, o actuaba a favor del acusado guardando silencio o defendiéndolo, o se convertía en testigo de cargo ratificando aquellas declaraciones públicas en las que lo llamó cobarde y le increpó su falta de hombría para asumir la consecuencia de sus actos.

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El Comercio, 1 de julio del 2008.

César Azabache.
Ex procurador anticorrupción

Ha sido inevitable que la presentación de Montesinos en el juicio de Fujimori convoque tanto interés. También ha sido inevitable que Montesinos aproveche ese interés para, después de tiempo, recuperar tribuna y relanzar una imagen que ya había perdido: La del todopoderoso "hombre de inteligencia" que camina al medio de sus captores cuando es detenido; decide (o pretende decidir) quiénes son responsables y quiénes no; declara cuando quiere y sobre lo que quiere, y se burla abiertamente de las autoridades que lo juzgan. El único dato realmente curioso de la puesta en escena del ex asesor ha sido la indumentaria: Esta vez Montesinos abandonó las extrañas camisas de seda roja, verde o casi verde de las anteriores audiencias para volver al traje oscuro y el pañuelo en el bolsillo de sus presentaciones públicas de finales de los noventa, cuando se especulaba sobre su ingreso a la política. ¿Pretendía mostrarnos la imagen de una vigencia que ya no tiene?

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El Comercio, 1 de julio del 2008.

EDITORIAL

La eficiente Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) no deja de trabajar. Como ha informado nuestro Diario, en lo que va del año ha impuesto más de 400 medidas disciplinarias, incluidas 237 llamadas de atención y el pedido de destitución definitiva de 82 servidores: 49 de ellos auxiliares jurisdiccionales y 33 magistrados.

Delicada tarea la que le aguarda al Consejo Nacional de la Magistratura, encargado de nombrar, ratificar y sancionar a los vocales de la Corte Suprema y fiscales supremos, así como a los jueces y fiscales de todas las instancias, según lo establece la Constitución.

Lo socialmente relevante es que el consejo no defraude ese mandato constitucional ni desconozca el esfuerzo de la OCMA, que ha sabido reaccionar con valor e independencia frente a los actos de corrupción o las denuncias que pesan sobre ciertos magistrados que retrasan los procesos por encima de los plazos legales.

Los perjuicios para los litigantes son, pues, evidentes, y de ello debe ser consciente el Consejo de la Magistratura, del que se espera transparencia y celeridad. Es una vergüenza que sus pronunciamientos demoren hasta un año, como sucedió en el cuestionado caso del vocal Ángel Romero. Justicia que demora, que cede a la ineficacia, a la presión política y a la corrupción, no es justicia.
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley N° 29249.- Ley que autoriza excepcionalmente la evaluación de las filiales de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Diario Oficial El Peruano Página Nº 375292



<< PODER EJECUTIVO
ECONOMÍA Y FINANZAS

R.D. N° 027-2008-EF/76.01.- Modifican la Directiva N° 007-2007-EF/76.01 "Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial" y aprueban cronograma de reuniones
Diario Oficial El Peruano Página Nº 375293

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Ficha Bibliográfica

Autor Institucional :Perú. Academia de la Magistratura
Autores secundarios : Neyra Flores, José Antonio; Iberico Castañeda, Luis Fernando Alberto
Título : Código Procesal Penal. Manuales operativos: normas para la implementación. Texto completo
Publicación :Lima: Súper Gráfica, 2007
Descripción : 381 p.; 23 cm.
ISBN : 978-9972-779-27-5
Tema o Materia : Perú. Código procesal penal, 2004.
Derecho procesal penal / Manuales / Legislación / Perú

El libro es parte de las acciones institucionales de la AMAG para formar y capacitar a jueces y fiscales, de todos los niveles y especialidades en el ambito nacional.
De ahí que el objetivo es introducir a los magistrados en este nuevo modelo procesal penal, sentar las bases para que se familiaricen con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal y profundicen sus conocimientos de manera pragmática y doctrinaria, a partir de la información básica que sirva como mecanismo de orientación.
Así, con la colaboración de expertos en la materia se ha elaborado un manual de aplicación dividido en dos partes. La primera, referida al juzgamiento, prueba y litigación oral; y la segunda, a medios impugnatorios y recursos. El manual pretende acercar a los discentes al empleo de los conceptos iniciales para manejar con comodidad el nuevo Código Procesal Penal. Además, incorpora la edición oficial del CPP y la normatividad vigente para su implementación
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El Peruano, 1 de julio del 2008.

Identifican aspectos necesarios por fijar en el reglamento de la ley

Las disposiciones no se aplican a servicios sin desplazamiento o eventual

Pedro Morales Corrales
Abogado laboralista

El Gobierno aprobó recientemente la Ley Nº 29245, que regula la Tercerización de Servicios. Así, como resultado de la puesta en vigencia de esta norma, lo regulado en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral (modificado y ampliado por el DS Nº 020-2007-TR), se convierte en ley.

Se entiende que a través de la tercerización se contrata una o más empresas para que desarrollen actividades principales de la empresa usuaria o principal de dicho servicio. La (empresa) contratada debe asumir los servicios prestados por su cuenta y riesgo, contar con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; además de ser responsables por los resultados de sus actividades y los trabajadores deben estar bajo su exclusiva subordinación.

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