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Archivos de febrero,2011
febrero 08, 2011
1.1. TIPOS DE PROCEDIMIENTO:
En Nuestra legislación podemos ubicar dos tipos de procesos, el Procedimiento ordinario y el sumario; el C. de P.P. de 1940 dividió el proceso en dos etapas: Instrucción, y Juzgamiento ambas con jueces diferentes. La exposición de motivos del legislador del 40, señala que una de las motivaciones del Código era, quitarle la facultad de fallo a los jueces instructores, estableciendo que el Juicio oral era consustancial al proceso; pero debido a la sobrecarga procesal de delitos de bagatela, se emite el D.L. 17110, veamos las características del proceso penal peruano en el marco del D. L. 17110, D. Leg. 124 y Ley 26689
1.2. CARACTERÍSTICAS.-
- Estableció, que en determinados delitos el mismo Juez que investiga tendría facultad de fallo, suprimiendo con ello, la etapa del Juicio oral.
- El Art. 9 señalaba la posibilidad de audiencia con las características de un proceso ordinario en este tipo de procesos cuando la sentencia era apelada.
Se abrió paso a un régimen de excepción restrictivo del Juicio oral el mismo que se convirtió en regla, con la dación del D. Leg. 124 que no contemplaba bajo ninguna circunstancia la posibilidad de que los procesos sumarios vayan a juicio oral, con las características del ordinario.
- Otra muestra de ello, es la ley 26689, que enumera los procesos sujetos a trámite ordinario.
- Se llegó a establecer que el 90% de los delitos se tramitan en procesos sumarios, y el 10% como ordinarios. (1).
El Proceso Común.-
- Se constituye como paradigma del sistema inquisitivo.
- Concentra funciones de investigación y Juzgamiento en un solo Juez.
- Elimina la oralidad, la publicidad, inmediación, contradicción, etc.
- Elimina las etapas de Juzgamiento
- La participación de la Fiscalía es mínima.
El Proceso Ordinario
- Se mantiene la etapa de juzgamiento
- Dicha etapa es meramente simbólica y formal, que no garantizan los estándares mínimos de procedimiento para que sea un debido proceso.
- La Prueba no se produce en el Juicio oral sino que son actos pre constituidos en forma unilateral.
Juicio Oral.
- Es la única etapa en donde se puede producir la prueba para una sentencia condenatoria.
- Debe realizarse en cumplimiento de los principios de contradicción, publicidad, imparcialidad del Juzgador, y básicamente la oralidad.
- Debe desempeñarse bajo la dirección de un tercero imparcial que es el Juez, y bajo de ellos, el Fiscal, que sostiene la tesis de culpabilidad del acusado y frente a este el acusado con su abogado defensor que realiza el ataque del Ministerio Público.
Alberto Binder señala: "El Juicio oral, es un acto realizado por un Juez que ha observado directamente la prueba, que ha tenido contacto directo con las partes, fundamentalmente acusador y acusado, que se hace de un modo público, tal que los ciudadanos pueden ver por que razones y sobre la base de que pruebas un ciudadano será encerrado en la cárcel, y en donde se garantiza que el acusado se defienda".
- La actividad en la instrucción tiene carácter de PREPARATORIA, por que la instrucción está orientada a la preparación del Juicio oral. Su función consiste en hallar los elementos necesarios que le permitan al fiscal formular acusación y que se abra la siguiente etapa. Los actos allí realizados, no deben constituir actos de prueba, sino solo actos de investigación.
- El art. 280 del C de P.P., de 1940 establece: La sentencia que ponga término al juicio deberá apreciar la confesión del acusado y demás pruebas producidas en la audiencia, así como los testimonios, peritajes y actuaciones de la instrucción, en otras palabras, otorga la misma fuerza probatoria a actuaciones que se han obtenido con diferentes niveles de garantía.
o Los actos de investigación, no tienen igual garantías, que los actos de prueba, por que no se realizan bajo los principios de publicidad, inmediación, contradicción ni oralidad.
o Así tenemos que las sentencias condenatorias se pueden fundamentar en información obtenida solo en actos de investigación desarrollada en la instrucción, valorando los Jueces Superiores, elementos que no se han producido ante ellos y por el contrario, obtenidos en forma escrita, reservada y sin contradicción.
- Las facultades de investigación de oficio y la posibilidad amplia, no solo de dirección sino de participación activa con que se cuenta, es otra de las manifestaciones simbólicas del Juicio oral como:
o A la Sala (Tribunal), se le atribuye las funciones de examen del acusado e interrogatorio de los testigos y peritos, siendo ellos los que examinan en primer término en el caso de acusados, y en segundo término en caso de testigos, dejando de lado la imparcialidad y se sustituyen a la actuación que deberían tener las partes (arts. 247 y 251 del C. de P. P. de 1940, Modif. D. Leg. 959 y 983).
o Otra manifestación de la cultura inquisitiva se tiene en el Artículo 240: Si el Tribunal lo cree conveniente, se pueden presentar en la audiencia los objetos que tengan relación con el delito?, lo que constituye una actuación de oficio.
Mediante Ley Nro. 29574, publicada en el diario oficial el peruano el 17 de septiembre del 2010 se dispuso la entrada en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal para los delitos cometidos por funcionarios públicos con una vacatio legis de 120 días, entrando en vigencia el 15 de enero del 2011. antes de la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal la Corte de Lima contaba con cuatro Juzgados Penales Especiales Anticorrupción y cinco Salas Penales Especiales Anticorrupción.
Con fecha 14 de diciembre del 2010 se publico en el diario oficial el peruano la Resolución Administrativa N° 390-2010-CE-PJ, mediante la cual se crean y convierten organos jurisdicionales Juzgados y Salas para el Distrito Judicial de Lima como es el caso:
Aplicables el Nuevo Código Procesal Penal.
02 Juzgados de investigación Preparatoria.
03 Juzgados Unipersonales que unidos conforman el Colegiado de Juzgamiento;
01 Sala Penal de Apelaciones.
Aplicables el Código de Procedimientos Penales, Juzgados Liquidadores.
03 Juzgados Especiales anticorrupción Liquidadores.
04 Salas Penales Especiales anticorrupción Liquidadoras.
A mi opinión esta Distribución es muy buena para el inicio, sin embargo conforme el paso del tiempo se deben ir adaptando a la realidad. pues es conocido que los Juzgados y Salas anticorrupción tramitan Casos Complejos y Emblemáticos
Nuestro país en estos ultimos 4 años a partir de los cambios producidos en la sociedad ha introducido una serie de reformas, sobre todo en lo que va con el derecho procesal, el Estado se dió cuenta de que el problema de la criminalidad, injusticia y seguridad social no solo es por la dinamica de la sociedad; sino que a veces el problema viene de adentro del mismo estado, con la corrupción, injusticia, ritualismos y personajes. así se han creado nuevas normas procesales algunas buenas y otras malas que responden a una coyuntura o a un interés. tenemos así el Nuevo Código Procesal Penal que se creo con Decreto Legislativo 957 del 29/07/2004 el mismo que ya se encuentra vigente en algunos distritos judiciales. así tambien la Nueva Ley Procesal del Trabajo con la Ley 29497; la misma que tambien se viene aplicando en algunos Distritos Judiciales; y así vendran más reformas en los proximos años, en los procesos de Familia, en los procesos administrativos, procesos comerciales; etc y por ultimo el proceso civil porque se dice que es el más complejo. Es a estas reformas que quiero dedicar penciladas y que este blog se transforme en un espacio de reflexión de nuestro tan esperado derecho procesal o adjetivo.