Me siento orgullosa de que la Universidad a la que pertenezco mantenga sus valores y sus principios éticos; este es el comunicado que presentó el día Martes nuestro querido Rector en cuanto al tema actualmente en polémica, manteniendo una postura clara y firme. A continuación dicho comunicado.
por Marcial Rubio Correa, rector de la PUCP
Martes, 13 de octubre del 2009 |La humanidad defiende la vida de sus miembros y cada uno de nosotros defiende la suya propia hasta las últimas consecuencias, pero hay quienes discuten esa defensa al inicio, cuando la vida humana es embrión o feto, y al final cuando esa vida se ha debilitado en extremo pero aún subsiste, sea a la vejez, o luego de algún trauma o en el transcurso de una enfermedad dramáticamente graves.
La vida es la existencia propia, autónoma, consistente y temporalmente finita de un individuo que nace y muere, se genera y se corrompe. El fenómeno vital es la sucesión de hechos de esa existencia individual (1).
Desde este punto de vista, el embrión humano que es el óvulo femenino fecundado por un espermatozoide masculino, es vida humana. Aún no tiene la forma del cuerpo humano, pero ha iniciado el largo camino del fenómeno vital. Para ratificar esto es preciso reparar en el siguiente fenómeno natural: si el óvulo y el espermatozoide no se encuentran en el corto período en que es posible la fecundación, morirán en pocas horas o, a lo sumo, en pocos días. Pero producida la fecundación, generan una vida que, salvo accidentes, en términos actuales vivirá en promedio ochenta años.
Este hecho innegable de la naturaleza indica claramente que un embrión, o un feto, es una vida humana y, como tal, debe ser protegida. Quitar esa vida es hacer morir a un ser humano existente. Éste es el fundamento de la penalización del aborto y por esa razón, hago mío el reclamo de monseñor Miguel Cabrejos, Arzobispo de Trujillo y
Presidente de la Conferencia Episcopal, para que los poderes del Estado no establezcan normas que despenalicen el aborto, haciéndolo impune y permitiendo además, que las instituciones de salud que están destinadas a proteger la vida humana, sean utilizadas para terminarla, justo cuando se inicia y cuando además, el individuo es totalmente impotente para defenderse.
El otro extremo de la vida humana es aquel en el que una persona existente, sufre un debilitamiento de su vida: el fenómeno vital al que nos hemos referido antes se adelgaza, se debilita fuertemente y, usualmente asociado a ello, viene el sufrimiento personal. Ocurre con los ancianos a quienes el cuerpo se les debilita naturalmente, o con personas de cualquier edad, cuando sufren un accidente o una enfermedad de suma gravedad.
El principio a seguir es el mismo que al inicio de la existencia, cuando se es embrión o feto: ese fluir de existencia individual debe ser respetado porque los seres humanos respetamos la vida de los demás. La muerte no debe ser provocada, tiene que ocurrir
como un fenómeno natural para no caer en la muerte producida intencionalmente por otros seres humanos.
Con el desarrollo de las técnicas de la salud, la humanidad ha desarrollado ayudas para la extrema debilidad de la vida que incluyen muchos tipos de tratamiento como los de naturaleza terapéutica, quirúrgica y mecánica (como por ejemplo los respiradores artificiales). Ellos deben ser utilizados como una ayuda a la vida que aún existe como fenómeno vital, para su sostenimiento y restablecimiento. Además del impulso natural, existe la obligación moral de curarse y hacerse curar pero de manera proporcionada a los resultados esperables. “La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte” (2). De acuerdo a estos principios de defensa de la vida y de reconocimiento de la muerte es que los seres humanos nos enfrentamos a la muerte natural o se la quitamos a algún otro ser humano. Por ello, la terminación voluntaria de la vida por cualquier causa, como por ejemplo la compasión, es una forma de quitar la vida al otro y es, no sólo desconocimiento del derecho a la vida, sino una muerte causada y punible. Por ello, consideramos que los poderes públicos no deben legalizar las formas de terminación de la vida conocidas como eutanasia, eugenesia o similares.
Los seres humanos debemos rediscutir y redimensionar los fenómenos difíciles de la vida como el sufrimiento corporal o espiritual. Éste debe ser mitigado pero no puede ser eliminado y hay que aceptarlo como una de las características de la vida misma que hay que proteger. Una vida sin sufrimiento es imposible. Por eso mismo, la existencia de sufrimiento no puede ser una razón para eliminar la vida. Tampoco debe serlo la eliminación de seres humanos que tienen la perspectiva de tener daños congénitos. Quienes tenemos hijos así sabemos muy bien lo muy humana que es su compañía y lo mucho que vale su vida.
Despenalizar el aborto o la eliminación de la vida en sus formas terminales es romper el principio y empezar a admitir la discusión cuantitativa, la de las opiniones sobre si un individuo merece o no seguir viviendo. La vida es esencial y, por ello mismo, su defensa debe ser cualitativa, no cuantitativa.Debemos vivir en un mundo en el que la vida, especialmente la humana pero no únicamente ella, sea respetada como fenómeno vital, como sucesión de hechos de vida hasta la muerte natural, no producida, del individuo. Que la vida humana sea protegida absoluta e incondicionalmente en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución es una consecuencia del respeto a la vida, y no la causa de ese respeto. Pero este mandato constitucional de protección es, a la vez, una norma jurídica suprema que ninguna ley puede contravenir válidamente. Esta razón jurídica es adicional y muy importante desde el punto de vista del Estado de Derecho, para no despenalizar el aborto y para no legalizar la cesación provocada de las vidas en estado terminal.
Marcial Antonio Rubio Correa
Rector
Pontificia Universidad Católica del Perú
Profesor de Teoría del Derecho y Derecho Constitucional
1. Manuel Lavados y Alejandro Serani. Etica clínica. Santiago de Chile: Ediciones
Universidad Católica de Chile, 1993. Parte VI. Cap. I. P. 224.
2. Juan Pablo II, Papa F.R. Evangelium vitae. Lima: Pontificia Universidad Católica del
Perú. S/F. Par. 65, P. 64-65.
Referencia:
Punto Edu
Por: Dr. Eduardo Oré Sosa quien es miembro alterno de la comisión revisadora del código penal.
A veces las formas en que aparecen algunas cosas dicen mucho de ellas. La propuesta para despenalizar el autoaborto y el aborto con consentimiento de la gestante ―así, de manera libre, sin indicación o plazo de ningún tipo― fue presentada por la Dra. Rosa Mavila a la Comisión Especial Revisora del Código Penal del Congreso de la República. Semanas más tarde la misma comisionada modificó su propuesta inicial con relación al delito de autoaborto previsto en el artículo 114 del Código Penal vigente, proponiendo esta vez despenalizar este ilícito cuando se produzca antes de las doce semanas de gestación, siempre que se produzca en circunstancias derivadas de precariedad económica, de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, o factores de edad, sociales o familiares. Ahí no queda todo. A la semana siguiente, para más señas, el mismo día en que se iba a debatir y votar las propuestas sobre uno de los delitos que genera más polémica en nuestro texto punitivo, nuevamente se nos alcanza la propuesta de la Dra. Rosa Mavila con ciertas modificaciones a los artículos 119 y 120, donde se regula el aborto terapéutico, el eugenésico, el aborto por violación y otros.
Pero si ya esto puede dar alguna idea del rigor con que la referida comisionada trabajó este tema, faltaba mencionar que en la misma sesión donde se debatió y votó este importante asunto, la Dra. Rosa Mavila renunció a gran parte de sus propuestas, “allanándose” a las presentadas por el Profesor Dr. Víctor Prado Saldarriaga. Propuesta de este último que, seguro por sus labores como Magistrado Supremo y docente, no pudo hacérnosla llegar antes. Todo esto, desde luego, quedará en el terreno de lo anecdótico. Fuera de ello, hay puntos importantes que consideramos deben ser abordados.
Una cosa es despenalizar el aborto (señalar que no es punible en determinados casos), y otra muy distinta considerar que se trata de un comportamiento valorado positivamente por el ordenamiento jurídico. Por más que algún día se llegara a despenalizar el aborto por violación y el aborto eugenésico (cosa que no creemos, ni deseamos), acabar con la vida del concebido jamás podrá ser considerado un derecho de la madre gestante. No hay, pues, tal derecho a abortar, como se han apresurado a sostener algunos grupos feministas.
Esto es fácil de apreciar con un ejemplo. ¿Podría válidamente sostenerse que los hijos tienen el derecho de birlar la billetera de sus padres, sólo porque no son reprimibles los hurtos entre ascendientes y descendientes (art. 208 del Código Penal)? ¿De pronto los ciudadanos tienen derecho a robar pan y fruta de los supermercados porque el sistema penal considere inconveniente perseguir los delitos de bagatela?
El aborto por violación y el aborto eugenésico, en este sentido, siempre constituirán comportamientos valorados negativamente por el ordenamiento jurídico, pues atentan contra un bien jurídico de máxima importancia en cualquier sociedad regida bajo los cánones de un Estado democrático de Derecho: el derecho a la vida. Sin el respeto del derecho a la vida ―que según la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución, el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes se protege desde el momento de la concepción―, los demás derechos pierden sentido.
Se dice que la vida no es un derecho absoluto. Desde el punto de vista del Derecho penal eso no se discute, está sumamente claro: basta citar la legítima defensa y el estado de necesidad exculpante (este último con el clásico ejemplo de la Tabla de Carneades, donde un náufrago mata a otro con el fin de hacerse de la tabla que sólo puede soportar el peso de uno, para así salvarse) como supuestos donde ese acto de matar no genera responsabilidad penal. Y entendemos que cuando el Dr. Víctor Prado propone despenalizar el aborto eugenésico y el aborto por violación no niega el desvalor de la conducta (hay merecimiento de pena), pero seguro considera que desde el punto de vista político criminal no hay necesidad de pena. Como los casos arriba señalados de los hurtos entre padres e hijos, o los delitos de bagatela, donde se estima innecesaria la intervención del Derecho Penal. ¿Pero vale aplicar ello cuando ya no hablamos del bien jurídico patrimonio, sino de la eliminación dolosa de una vida humana?
Lo peor de todo esto es que se han juntado supuestos totalmente diferentes, a saber, el aborto terapéutico ―en el que corre peligro la vida de la madre― con el aborto eugenésico y el aborto por violación. Uno podría entender que los hospitales del Estado se ocupen del primer caso, evidentemente tratando de salvar la vida de ambos (madre gestante y concebido), ¿pero cómo pedir que dinero del Estado se invierta en prácticas que suponen acabar con vidas humanas?
Peor aún si se abre la puerta para la eliminación impune de seres humanos cuando sea “probable” que nazcan con determinadas enfermedades o malformaciones. Desde luego todos deseamos tener hijos sanos y fuertes, pero lo que no se puede permitir en un Estado de Derecho es la eliminación de una vida humana porque exista la posibilidad de que el niño nazca enfermo o discapacitado, o porque le aguarde una situación de pobreza. No podría haber mayor discriminación, pues a ellos les depararía una menor protección.
Por otro lado, la violación sexual es un hecho sumamente traumático para la víctima. Eso es indudable. Pero un enfoque victimológico, reiteradamente invocado por la Dra. Rosa Mavila, también debe tener en cuenta a esa otra víctima inocente que es el concebido. A esa vida en gestación no se le puede despojar de su condición humana para, a continuación, tratarlo como un objeto desechable. Más aún si el aborto en sí no sólo no ayuda a la recuperación de la víctima de violación, sino que le añade el trauma de la práctica abortiva. Es decir, al trauma de la violación se le añaden dos males: la muerte de una vida inocente y el trauma del aborto.
Aquí no se trata de un cuestionamiento moral (que también lo tenemos, desde luego), sino de un cuestionamiento esencialmente jurídico. No estamos ante la consideración de un método anticonceptivo, sino ante la intención de despenalizar prácticas abortivas, es decir, la muerte de seres humanos. Asimismo, la Dra. Rosa Mavila sostiene que las altas cifras de mortalidad materna por prácticas abortivas clandestinas constituyen un argumento en favor de la despenalización. Con esto se olvida a la víctima principal del delito de aborto: el concebido. No existe norma internacional alguna que obligue al Estado peruano a despenalizar el aborto (lo que se viene presentando son algunos documentos que tienen el valor de recomendaciones generales), pues el justo reconocimiento de los derechos de la mujer jamás podrá ser interpretado en el sentido de concederle un señorío sobre la vida de otro ser humano. Tampoco nos parece un buen argumento que algunos países del entorno (no casi todos, como sostuvo el Dr. Víctor Prado) hayan despenalizado estos supuestos. Que en otros países se acabe impunemente con la vida de seres humanos inocentes no tiene porqué obligarnos a hacer lo mismo.
¿Qué decir, finalmente, de aquella madre que mata a su hijo menor de un año sólo porque éste tiene alguna discapacidad, fue producto de una violación o porque vive en una situación de miseria? Cierto, matarlo constituiría un grave delito… pero no tiene por qué dejar de serlo, cuando se le mata antes de que nazca.