Archivo de 04 abril 2008
El día de hoy leí en las noticias de algunos medios escritos (Expreso, sección Política, 04 de abril), sobre el rechazo del Congreso a la aprobación a la Ley de Carrera Judicial, en la que no se llegó al número de votos a favor para aprobar dicha ley (53 de los 61 que se requerían).
Según los informes de los medios (1), dicho dictamen contemplaba entre otras cosas, lo siguiente:
1. Que quienes hayan sido condenados por delito doloso, aun cuando se encuentren rehabilitados luego de la sentencia condenatoria, y los deudores alimentarios morosos, estarán impedidos de acceder y permanecer en la carrera judicial.
2. Que se precisan las condiciones y los requisitos que debe cumplir una persona para permanecer en el cargo de magistrado, y establece una evaluación y capacitación permanente para los jueces que están en actividad, garantizando el principio de la meritocracia.
3. Que no podrán ingresar a la carrera judicial quienes hayan sido destituidos por medida disciplinaria, tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, ni los que hayan sido despedidos de cualquier otra dependencia administrativa del Estado, de las empresas públicas o de la administración privada por falta grave.
Por estos aspectos y otros más, dicho dictamen representaría un avance en la modernización en la Administración del Poder Judicial tal como lo aseveró el Presidente del Congreso, Luis Gonzáles Posadas.
Pero, hasta este punto y bajo nuestro enfoque de procesos de servicios podemos formular la siguiente pregunta: “¿qué tanto ayudaría al Poder Judicial la aprobación de esta Ley?”. Por lo visto, la ley se dirige sólo a uno de los elementos medulares de todo servicio, en este caso, se dirige sólo a los recursos (la ley apunta a los magistrados y estos constituyen el recurso humano del proceso). La ley no trata al resto de elementos medulares del proceso de servicio judicial, siendo estos influyentes en mucha mayor medida (el buen criterio de un magistrado se frustra si hay una huelga de empleados por ejemplo, lo cual dilataría la sentencia por años, inclusive, la distribución de sedes judiciales, los horarios, la cantidad de personal y equipos para los procesos judiciales entre otras cosas más, influyen en la capacidad de atención al público también y por ende en la calidad de los procesos de servicio).
Recordemos el artículo sobre procesos y sus elementos. Entre los elementos de un proceso encontramos a las disposiciones legales (lo que conocimos como “facilidades” visto desde el punto de vista de componentes medulares o percibibles del servicio). Si estas facilidades – las normas legales – contribuyen a mejorar el desarrollo de los servicios del Poder Judicial y si contribuyen a mejorar la eficiencia del mismo, entonces podríamos afirmar que, la calidad del recurso está siendo mejorada.
Ahora, ¿Seleccionar magistrados es mejorar la calidad del magistrado al 100%?. De acuerdo a lo que propone esta ley, la respuesta es afirmativa porque si revisamos las exclusiones de la ley, se refieren a magistrados que hayan tenido antecedentes penales inclusive o procesos administrativos anteriores. De esto cabe preguntarse: ¿Cómo es posible que hayan existido magistrados con estos perfiles?, ¿acaso los padres de la patria recién descubren que la calidad del recurso influye en la calidad del proceso?.
Pero además, en este caso, ¿cómo identificaríamos la calidad del recurso que influye directamente en los Procesos Judiciales?. Así como en el caso de los Procesos de servicios de enseñanza el maestro es el recurso fundamental y observable desde el zapato del cliente, para el caso de los Procesos de servicios del Poder Judicial, es el magistrado (Juez) el recurso fundamental sobre el cual caen los ojos y expectativas del cliente (público) así cuente con un proceso súper automatizado o cuente con las demás facilidades necesarias.
Sin embargo hay que distinguir dos problemas serios en este terreno.
El primero es el mal servicio de soporte para aprobar dicha ley. Según los medios, los Congresistas quienes están al servicio de aprobar estas leyes que a su vez serán recursos para otros procesos del Estado, no se encontraban en sus sitios en el momento de la votación porque prefirieron asistir a un cóctel en la Embajada del Japón. Una “Gran” muestra de servicio de los padres de la patria. ¿Por qué se sigue dejando la aprobación de leyes importantes según la relación de comparación A votos aprobados de un total de B congresistas, sí y sólo si (< = >) A es mayor o igual ( >= ) a un mínimo de votos, y peor aún cuando la independencia de cada voto se reduce a un lineamiento político de cada bancada, lo cual disminuye la pureza e independencia de la votación individual. No es necesario mucho análisis para darse cuenta de ello. O sea, las votaciones individuales dependen de lo que pacte el grupo de bancada al cual pertenecen, o sea, los votos de los congresistas ya están dirigidos... En este caso, la votación de leyes no debería estar en función del número de congresistas, el requisito de aprobación A votos a favor de B congresistas debería estar en función del número las bancadas políticas pues ellas rigen la independencia de votos.

Según esto, la aprobación de leyes, mejor dicho, el proceso de aprobación de leyes (porque se habla de que dicha ley se viene evaluando y revisando desde hace 5 años), es completamente ineficaz y desgastarte. Imaginen 5 años de proceso de revisión para aprobar una ley y que al final resulte no aprobada. Imaginemos también la cantidad de recurso financiero (S/.) aplicado durante todo este tiempo.
El segundo problema es que, la depuración o tamiz de magistrados como lo propone dicha ley, no es suficiente para mejorar la administración de justicia. Los grandes procesos pueden tener grandes recursos o pequeños recursos, recursos con excelente, mediana o baja calidad. Si no se puede cambiarlos, entonces hay que prescindir de ellos o simplemente rediseñar el proceso. En este caso, tanto como los magistrados (recursos humano) los procedimientos administrativos (recurso tecnológico blando) también son importantes y también afectan en algún % a la eficiencia del proceso y la efectividad de los resultados. Si estos procedimientos no están bien diseñados en términos de eficiencia, satisfacción al usuario y eficacia, entre otros, los procesos de servicios de la administración judicial poco mejoraran así tengamos a magistrados que sean intachables (la Ley propone “pulir” la calidad de los magistrados entendiéndose que esta calidad se mide en base a sus antecedentes), se asume que esto va ligado de manera directa al criterio y habilidad de decisión de ellos.
Otro aspecto a considerar dentro de este problema es la capacidad de atención del poder judicial en beneficio de la población. Seria bueno conocer si la ley garantiza que los procesos de servicio de la administración de justicia mejoran en términos de capacidad operativa o eficiencia del proceso, ¿lo hará?. No estaría mal en contribuir con los especialistas en diseñar normas legales, un enfoque de proceso de servicios integral para ver en qué puntos del mismo se requieren mejoras porcentuales de eficiencia y productividad.
Mientras tanto, se seguirá considerando que, el enfoque de servicio y de proceso es necesaria en la formularon y rediseño de las leyes. Si existiera una consultoría sobre ello, seria interesante observarlo.
1)http://www.expreso.com.pe/edicion/index.php?option=com_content&task=view&id=22414&Itemid=1
Según los informes de los medios (1), dicho dictamen contemplaba entre otras cosas, lo siguiente:
1. Que quienes hayan sido condenados por delito doloso, aun cuando se encuentren rehabilitados luego de la sentencia condenatoria, y los deudores alimentarios morosos, estarán impedidos de acceder y permanecer en la carrera judicial.
2. Que se precisan las condiciones y los requisitos que debe cumplir una persona para permanecer en el cargo de magistrado, y establece una evaluación y capacitación permanente para los jueces que están en actividad, garantizando el principio de la meritocracia.
3. Que no podrán ingresar a la carrera judicial quienes hayan sido destituidos por medida disciplinaria, tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, ni los que hayan sido despedidos de cualquier otra dependencia administrativa del Estado, de las empresas públicas o de la administración privada por falta grave.
Por estos aspectos y otros más, dicho dictamen representaría un avance en la modernización en la Administración del Poder Judicial tal como lo aseveró el Presidente del Congreso, Luis Gonzáles Posadas.
Pero, hasta este punto y bajo nuestro enfoque de procesos de servicios podemos formular la siguiente pregunta: “¿qué tanto ayudaría al Poder Judicial la aprobación de esta Ley?”. Por lo visto, la ley se dirige sólo a uno de los elementos medulares de todo servicio, en este caso, se dirige sólo a los recursos (la ley apunta a los magistrados y estos constituyen el recurso humano del proceso). La ley no trata al resto de elementos medulares del proceso de servicio judicial, siendo estos influyentes en mucha mayor medida (el buen criterio de un magistrado se frustra si hay una huelga de empleados por ejemplo, lo cual dilataría la sentencia por años, inclusive, la distribución de sedes judiciales, los horarios, la cantidad de personal y equipos para los procesos judiciales entre otras cosas más, influyen en la capacidad de atención al público también y por ende en la calidad de los procesos de servicio).
Recordemos el artículo sobre procesos y sus elementos. Entre los elementos de un proceso encontramos a las disposiciones legales (lo que conocimos como “facilidades” visto desde el punto de vista de componentes medulares o percibibles del servicio). Si estas facilidades – las normas legales – contribuyen a mejorar el desarrollo de los servicios del Poder Judicial y si contribuyen a mejorar la eficiencia del mismo, entonces podríamos afirmar que, la calidad del recurso está siendo mejorada.
Ahora, ¿Seleccionar magistrados es mejorar la calidad del magistrado al 100%?. De acuerdo a lo que propone esta ley, la respuesta es afirmativa porque si revisamos las exclusiones de la ley, se refieren a magistrados que hayan tenido antecedentes penales inclusive o procesos administrativos anteriores. De esto cabe preguntarse: ¿Cómo es posible que hayan existido magistrados con estos perfiles?, ¿acaso los padres de la patria recién descubren que la calidad del recurso influye en la calidad del proceso?.
Pero además, en este caso, ¿cómo identificaríamos la calidad del recurso que influye directamente en los Procesos Judiciales?. Así como en el caso de los Procesos de servicios de enseñanza el maestro es el recurso fundamental y observable desde el zapato del cliente, para el caso de los Procesos de servicios del Poder Judicial, es el magistrado (Juez) el recurso fundamental sobre el cual caen los ojos y expectativas del cliente (público) así cuente con un proceso súper automatizado o cuente con las demás facilidades necesarias.
Sin embargo hay que distinguir dos problemas serios en este terreno.
El primero es el mal servicio de soporte para aprobar dicha ley. Según los medios, los Congresistas quienes están al servicio de aprobar estas leyes que a su vez serán recursos para otros procesos del Estado, no se encontraban en sus sitios en el momento de la votación porque prefirieron asistir a un cóctel en la Embajada del Japón. Una “Gran” muestra de servicio de los padres de la patria. ¿Por qué se sigue dejando la aprobación de leyes importantes según la relación de comparación A votos aprobados de un total de B congresistas, sí y sólo si (< = >) A es mayor o igual ( >= ) a un mínimo de votos, y peor aún cuando la independencia de cada voto se reduce a un lineamiento político de cada bancada, lo cual disminuye la pureza e independencia de la votación individual. No es necesario mucho análisis para darse cuenta de ello. O sea, las votaciones individuales dependen de lo que pacte el grupo de bancada al cual pertenecen, o sea, los votos de los congresistas ya están dirigidos... En este caso, la votación de leyes no debería estar en función del número de congresistas, el requisito de aprobación A votos a favor de B congresistas debería estar en función del número las bancadas políticas pues ellas rigen la independencia de votos.

Según esto, la aprobación de leyes, mejor dicho, el proceso de aprobación de leyes (porque se habla de que dicha ley se viene evaluando y revisando desde hace 5 años), es completamente ineficaz y desgastarte. Imaginen 5 años de proceso de revisión para aprobar una ley y que al final resulte no aprobada. Imaginemos también la cantidad de recurso financiero (S/.) aplicado durante todo este tiempo.
El segundo problema es que, la depuración o tamiz de magistrados como lo propone dicha ley, no es suficiente para mejorar la administración de justicia. Los grandes procesos pueden tener grandes recursos o pequeños recursos, recursos con excelente, mediana o baja calidad. Si no se puede cambiarlos, entonces hay que prescindir de ellos o simplemente rediseñar el proceso. En este caso, tanto como los magistrados (recursos humano) los procedimientos administrativos (recurso tecnológico blando) también son importantes y también afectan en algún % a la eficiencia del proceso y la efectividad de los resultados. Si estos procedimientos no están bien diseñados en términos de eficiencia, satisfacción al usuario y eficacia, entre otros, los procesos de servicios de la administración judicial poco mejoraran así tengamos a magistrados que sean intachables (la Ley propone “pulir” la calidad de los magistrados entendiéndose que esta calidad se mide en base a sus antecedentes), se asume que esto va ligado de manera directa al criterio y habilidad de decisión de ellos.
Otro aspecto a considerar dentro de este problema es la capacidad de atención del poder judicial en beneficio de la población. Seria bueno conocer si la ley garantiza que los procesos de servicio de la administración de justicia mejoran en términos de capacidad operativa o eficiencia del proceso, ¿lo hará?. No estaría mal en contribuir con los especialistas en diseñar normas legales, un enfoque de proceso de servicios integral para ver en qué puntos del mismo se requieren mejoras porcentuales de eficiencia y productividad.
Mientras tanto, se seguirá considerando que, el enfoque de servicio y de proceso es necesaria en la formularon y rediseño de las leyes. Si existiera una consultoría sobre ello, seria interesante observarlo.
1)http://www.expreso.com.pe/edicion/index.php?option=com_content&task=view&id=22414&Itemid=1







