Archivos de enero,2008
El cómputo de plazos en materia tributaria, a propósito de la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario
enero 18, 2008Profesora de Derecho Tributario en la PUCP y en la UNMSM.
I INTRODUCCION
En esta oportunidad vamos a efectuar algunos comentarios sobre la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario, norma en la cual se regula el cómputo de plazos para las normas tributarias, cómo se cuentan los plazos cuando se establecen por años, por meses, o por días, qué sucede cuando el vencimiento del plazo ocurre en día inhábil para la Administración Tributaria, y qué sucede cuando el vencimiento del plazo es medio día laborable.
La Exportación de Bienes y Servicios, a propósito de la norma contenida en el Decreto Supremo Nº 047-2003-EF
enero 18, 2008Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú y UNMSM.
I Introducción
El 03 de abril del año 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 047-2003-EF, norma mediante la cual se “precisa” en el artículo 1 que “No se consideran afectos al Impuesto General a las Ventas, la venta de bienes, así como los servicios de expendio de comidas y/o bebidas, en los locales autorizados y ubicados en la Zona Internacional de los Aeropuertos de la República”.
La norma señala en el Considerando que “Es conveniente precisar la aplicación del Impuesto General a las Ventas1 en relación a las actividades de venta de bienes y prestación de servicios en la Zona Internacional de los Aeropuertos del Perú”.
Esta norma, que para muchos pasó inadvertida, ha sido cuestionada por múltiples razones, entre ellas, porque aparentemente con este dispositivo se habría buscado beneficiar específicamente a una persona que posee un restaurante en la Zona Internacional del Aeropuerto Jorge Chávez, por otro lado, se le cuestiona porque la norma aunque señala que es de naturaleza interpretativa, no cumple con el requisito de ser el instrumento normativo correspondiente, por ser un Decreto Supremo que obviamente no cumple con el principio de legalidad, y finalmente debido a que, con este dispositivo, aparentemente inconstitucional se estaría creando un beneficio que ninguna norma ha recogido, que es que, los servicios de expendio de comidas y bebidas en los restaurantes ubicados en la Zona Internacional del Aeropuerto, se encuentran fuera del ámbito de afectación del Impuesto General a las Ventas.
Pese a que con el Decreto Supremo No.167-2003-EF, publicado en El Peruano el 16 de noviembre del año 2003, se deja sin efecto el Decreto Supremo No. 047-2003-EF, y se señala en el Considerando que este dispositivo no ha cumplido con el objetivo perseguido; en esta oportunidad vamos a analizar tanto la norma mencionada (la misma que ha sido dejada sin efecto) como los antecedentes normativos de este dispositivo, para poder establecer con exactitud, cuál ha sido la naturaleza del Decreto Supremo No. 047-2003-EF.
La Prescripción en materia tributaria
enero 18, 2008Profesora de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y UNMSM.
I INTRODUCCION
Desde antiguo, el derecho ha considerado necesario establecer plazos dentro de los cuales se debe ejercitar los derechos, y otros plazos en los que la inactividad del titular determina su privación o desprotección de aquello que jurídicamente le corresponde. La razón de ello ha sido crear seguridad jurídica entre los operadores de la sociedad en referencia a quien es el titular efectivo de los derechos, y también el garantizar a quien tiene un deber o una deuda, que no pesará indefinidamente sobre él y sus herederos, la responsabilidad de cumplir con una obligación o con un deber, ya que la sola posibilidad de que algo sea eternamente exigible plantearía al Derecho gravísimos problemas y, probablemente, haría imposible no sólo la vida social sino también la administración de justicia.
Por otro lado, como todos sabemos, el Derecho espera cierta diligencia de parte de quien goza de una protección jurídica determinada y la mide en unidades de tiempo denominadas plazos. Si una persona en su calidad de titular no ejercita aquello que el derecho le protege dentro del lapso correspondiente, se entiende o bien que no tiene interés en ello, o bien que su negligencia no debe ser más amparada y que en adelante debe procederse a beneficiar al deudor o a quien tiene el deber correspondiente, eximiéndolo formalmente del cumplimiento del deber.
Por su parte, es la doctrina civil el área en la que mayormente se ha desarrollado este punto; Vidal Ramírez en su obra La Prescripción y Caducidad en el Código Civil peruano considera que “El fundamento de la prescripción es el orden público, pues conviene al interés social liquidar situaciones pendientes y favorecer su solución. La prescripción se sustenta, por tanto, en la seguridad jurídica y por ello ha devenido en una de las instituciones jurídicas más necesarias para el orden social”.
Como señala el doctor Fernando Vidal1 “La prescripción es el medio o modo por el cual, en ciertas condiciones, el transcurso del tiempo modifica sustancialmente una relación jurídica”.
En el ámbito tributario, es claro que la institución de la prescripción tiene características peculiares, no constituye en si un medio de extinción de la obligación tributaria, sino que constituye una limitación para la Administración Tributaria en relación a la exigibilidad de parte de ésta al sujeto pasivo, asimismo, constituye una limitación para el sujeto pasivo en relación al ejercicio de los derechos que el legislador le ha otorgado, en este sentido, por ejemplo, se sanciona la negligencia de sujetos pasivos al no solicitar oportunamente la devolución de lo pagado indebidamente.
INTRODUCCIÓN A LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
enero 18, 2008Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú y UNMSM.
I INTRODUCCION
En el presente artículo vamos a desarrollar algunos conceptos relacionados con la Obligación Tributaria, haciendo énfasis sobre la Determinación de la Obligación Tributaria, sin la cual la Administración Tributaria no puede hacer efectiva su acreencia, toda vez que no es suficiente que se realice el hecho imponible y que nazca la obligación para que se entienda que existe un crédito a favor del fisco, puesto que necesariamente ésta debe ser determinada, sea por el sujeto activo o por el sujeto pasivo de la obligación, a fin de verificar la realización del hecho imponible y de individualizar la acreencia en favor del fisco.







