Archivos de noviembre,2007

BIENVENIDOS

noviembre 08, 2007
En este blog encontrarán un conjunto de artículos y comentarios respecto a un conjunto de temas de interés del autor. Entre ellos, el Derecho Público en general, la Gestión Pública, la Ciencia Política y la Economía. Todo ello desde un punto de vista real y multidisciplinario.

LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

noviembre 08, 2007
A fin de dotar de contenido a la función administrativa, es necesario definir cuales son las actividades que la Administración Pública desempeña en mérito a dicha función, dado que la misma no es en absoluto homogénea. En primer lugar, las actividades funciones de la Administración Pública deben configurarse como obligaciones, al amparo del principio de legalidad y teniendo en cuenta la competencia de cada uno de los entes que la conforman. Asimismo, ninguna de dichas actividades puede considerarse propia de la función gubernativa, la función legislativa o la función jurisdiccional.

En primer lugar, tenemos la llamada actividad de policía – o actividad de limitación -, que implica la obligación de la Administración de fiscalizar, controlar y asegurar la seguridad y el orden, a fin de obtener la adecuación del comportamiento particular al interés público , restringiendo la libertad o ciertos derechos de los particulares, pero sin sustituir la actuación de los mismos . Ello si tomamos en cuenta que por la naturaleza de su función la Administración está autorizada a limitar ciertos derechos o intereses de los particulares . Es en uso de la actividad limitativa que la Administración Pública puede otorgar autorizaciones, licencias y permisos a fin que los particulares desempeñen determinadas actividades.

La actividad prestacional de la Administración es la que está referida al manejo de los servicios públicos. En general, se entiende por servicio público aquel cuya prestación debe necesariamente asegurarse, por ser la misma de interés público o interés común. Es decir, un servicio público es la prestación obligatoria, individualizada y concreta de bienes y servicios, para satisfacer necesidades primordiales de la comunidad .

La actividad de fomento consiste en la realización de determinadas acciones por parte de la Administración Pública a fin de promover o estimular la realización de ciertas actividades por parte de los particulares, actividades que son consideradas de interés público . Dicha actividad de la Administración no implica una imposición sino una ayuda para la realización de la actividad económica en cuestión . La actividad de fomento es desempeñada fundamentalmente a través de las subvenciones y los subsidios.

La actividad normativa de la Administración consiste en la emisión de norma jurídicas de rango secundario – es decir, inferior al de la ley – denominadas en forma genérica reglamentos, los mismos que en principio sirven para complementar o hacer operativas las leyes, y que incluyen los llamados reglamentos autónomos, los mismos que no requieren de una ley a la cual reglamentar. A estas normas haremos referencia más adelante al tratar del sistema de fuentes del derecho administrativo. Es necesario señalar que esta función no implica una intromisión en la función legislativa otorgada originariamente al Parlamento, puesto que la actividad normativa de la Administración siempre va a implicar la emisión de normas de rango inferior a la ley y subordinadas a ésta.

La actividad sancionadora goza actualmente de especial singularidad, puesto que permite a la Administración sancionar a los particulares por la comisión de determinadas infracciones, las mismas que no poseen la calificación de delitos. Como veremos más adelante, la actividad sancionadora de la Administración posee ciertos principios que tienen por finalidad proteger al particular de posibles actos arbitrarios . Asimismo, esta actividad no implica impartición de justicia, toda vez que la Administración no penaliza delitos, ni puede aplicar penas privativas de libertad.

Además, debemos considerar la actividad cuasijurisdiccional del estado, por la cual la Administración Pública se encarga de resolver controversias entre particulares o entre estos y otras entidades del Estado, a través del empleo del denominado procedimiento administrativo trilateral, al cual aludiremos más adelante. Dicha actividad se ejerce a través de los llamados tribunales administrativos o de los entes encargados de componer conflictos - o resolver controversias - entre particulares o entre estos y el propio Estado.

Finalmente, aun se discute la existencia de actividad arbitral en la Administración Pública. Por actividad arbitral debemos entender aquella en la cual la autoridad administrativa resuelve de manera definitiva una controversia suscitada entre particulares, a través de una decisión que resulta ser vinculante para las partes en conflicto. Esta actividad debe diferenciarse de la actividad cuasijurisdiccional en tanto esta última no implica el efecto de cosa juzgada que sí generaría el laudo arbitral.

¿QUÉ HACEMOS CON LA EDUCACIÓN BÁSICA PERUANA?

noviembre 08, 2007
El día domingo un artículo de Fritz Du Bois en el diario el Comercio hizo énfasis en algo que ya muchos conocíamos: ocupamos los últimos puestos en educación pública básica, siendo la situación especialmente grave en el caso de la educación primaria, en la cual ocupamos el último puesto en todo el planeta.

La primera pregunta que nos podemos hacer es las razones por las cuales el Estado -directo responsable de la educación pública, como es evidente - ha dejado que esto ocurra. La segunda es establecer el mecanismo para corregirlo, puesto que – esto es verdad de Perogrullo – la educación es elemento base para el desarrollo y bienestar de los pueblos y constituye, sin duda alguna, un derecho fundamental.

Veamos si podemos contestar a la primera de dichas preguntas. Una razón evidente es la clara ausencia de interés del Estado en la inversión educativa y la falta de presupuesto para ellos. Dicha situación ya tiene mucho tiempo y resulta obvio que ha ido empeorando con los años, no obstante que el gasto público en este ámbito se vería plenamente justificado. Pero, como bien señala Du Bois, el problema más grave es la clamorosa falta de capacidad de los profesores, los cuales carecen de los requisitos mínimos para ejercer la docencia, lo cual perjudica directamente a los estudiantes, que luego no van a poder devenir en profesionales y técnicos que aporten al desarrollo del país.

Creo que podemos tener más suerte en contestar la segunda pregunta. Y es que el problema de la pésima calidad de la educación pasa por reconocer que el Estado ha sido un muy mal gestor en todos estos años y que la solución no pasa simplemente por decidir invertir más ni por implementar un discutible mecanismo como la transferencia de las respectivas competencias a los gobiernos locales para que dicha gestión mejore. Es necesario implementar soluciones abiertamente más radicales.

Estas pasan, en primer lugar, por efectuar un programa adecuado de privatización de la educación pública, implementando una estrategia similar a la utilizada en su momento por Chile y Nicaragua, teniendo cuidado de no repetir lo errores cometidos en dichos países. En primer lugar, estableciendo mecanismos para evitar o corregir, en su caso, los posibles fenómenos de corrupción que se generen, en especial por un mal uso de los fondos públicos destinados a la respectiva subvención. En segundo lugar, en su calidad de servicio público, asegurar su prestación continua y universal.

El sustento de la privatización de la educación pública es muy claro. El Estado pasa de subvencionar la oferta – el acceso a escuelas públicas – a subvencionar la demanda de educación básica, la cual será debidamente gestionada por la actividad privada y sometida, eso sí, a la supervisión del Estado. Esta subvención implica transferir fondos, no a las escuelas, sino a las familias de los propios estudiantes, permitiendo acceder a los beneficios de una educación de calidad a aquellos que no la pueden solventar por si mismos.

Los beneficios de lo antes precisado son evidentes. Primero, la posibilidad de acceder a educación de mayor calidad, que es administrada por empresas privadas. De inmediato, la competencia en el mercado elevará los estándares de calidad y estabilizará el costo de la educación básica. En este orden de ideas, es de medular importancia la actuación del Estado, ya no como prestador del servicio, sino como regulador del mismo, impidiendo las ya clásicas distorsiones generadas por la participación del Estado en los citados ámbitos de manera simultánea.

Segundo, la garantía del acceso para todos, gracias a la subvención estatal, la misma que podría provenir de un fondo intangible, debidamente supervisado por el Sistema Nacional de Control. Dicha subvención permitirá a los padres elegir la educación que su hijo o hija va a recibir, a lo cual evidentemente tienen derecho, al margen de su nivel económico. Asimismo, la actuación estatal se sustentará en el principio de subsidiaridad, en tanto la realización directa de la actividad por parte de la misma será excepcional y cuando la actividad privada no se encuentre en capacidad de hacerlo.