
EL ASILO POLÍTICO COMO DERECHO HUMANO
El asilo político es una institución del Derecho Internacional, a través del cual un Estado otorga amparo dentro de su territorio (asilo territorial) o en alguna de sus sedes diplomáticas (asilo diplomático), a algún ciudadano extranjero que se encuentre perseguido por motivaciones políticas o ideológicas por las autoridades de otro Estado, con el objeto de garantizar su vida, libertad e integridad.
En tal sentido, tal como refiere el ex presidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma, el asilo es un acto humanitario y pacífico; por consiguiente, no puede ser considerado como un acto inamistoso de un Estado hacia otro. Precisamente, por su carácter estrictamente humanitario, su práctica no está sujeta a la regla de reciprocidad; ni a la acreditación de acciones equivalentes o coincidentes por parte del otro Estado involucrado con el caso concreto del perseguido político. Asimismo, la decisión del Estado de otorgar o denegar el asilo es unilateral y no exige fundamentación alguna.
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27/abr/2009: Lima Provincias: ¿distrito o subdistrito electoral?
Nuestro sustento para apoyar esa propuesta es que la ley vigente, al disponer de manera genérica que cada uno de los departamentos en que se encuentra dividido políticamente el Estado peruano constituye un distrito electoral, no tomó en consideración la situación sui géneris del departamento de Lima, dentro del cual, por un lado, se ha establecido un gobierno regional excluyendo a la provincia de Lima; y, de otro lado, se ha establecido un régimen especial para la provincia de Lima (Lima Metropolitana), la misma que no tiene un gobierno regional, no obstante lo cual la su gobierno local (la Municipalidad Metropolitana) asume las funciones y competencias propias de un gobierno regional.
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Sin embargo, como todos sabemos, el criterio del tribunal que lo ha juzgado ―la Sala Penal Especial de la Corte Suprema integrada por los vocales supremos César San Martín, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo― ha sido muy diferente y, más bien, lo ha encontrado culpable por la comisión de tales delitos y le ha impuesto el máximo de la pena prevista por la ley penal: 25 años de pena privativa de la libertad. No sólo eso, también ha precisado que tales delitos son crímenes de Estado y contra los derechos humanos.
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