IMPORTANTE: Una actualización necesaria sobre este tema se realiza en el post: "Diva chilena Cecilia Bolocco reconoce que el pisco es peruano y en Chile la atacan".
Diversas reacciones ha generado en nuestro país, la noticia de que, a partir del próximo 15 de mayo, Chile cele- brará su propio "Día Nacional del Pisco", según lo decretado por el gobierno de Michelle Bachelet; decisión que responde a los recla- mos de los produc- tores mapochinos por lo que consideran una falta de acción de su gobierno para proteger su aguardiente, frente a la fuerte campaña de promoción realizada por el Perú, así como a la reciente aparición de un aguardiente de uva argentino de marca "Tapaus", también denominado "pisco". Sí señores, como lo han leído, ahora resulta que no sólo hay "pisco chileno", sino también "pisco gaucho".
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24/abr/2008: Asamblea Constituyente del Ecuador aprueba revolucionaria transformación en su Organización Electoral
IMPORTANTE: Algunos alcances más actuales sobre este tema se realizan en el post: "Ecuador aprueba nueva Constitución y, con ello, una moderna Organización Electoral".
En un post anterior habíamos anunciado que el Ecuador estaba a un paso de modernizar su Administración y su Justicia Electoral. Ese trascendental paso ya ha sido dado, pues en la sesión del Pleno del pasado martes 22 de abril, la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador aprobó el nuevo diseño de su Organización Electoral, a la que ha denominado FUNCIÓN ELECTORAL, conformada por dos órganos independientes entre sí: el Consejo Nacional Electoral (responsable de la Administración Electoral) y el Tribunal Contencioso Electoral (responsable de la Justicia Electoral).
De este modo, el Ecuador se ha sumado a los países latino- americanos que en las últimas décadas (México, Colombia, Perú y Venezuela), o incluso antes (Chile), han modernizado su Organización Electoral al establecer un diseño basado en el principio constitucional de separación de funciones, que delimita claramente las funciones administrativas propias de la organización de los procesos electorales, de la función jurisdiccional de impartir justicia electoral, encargando ambos tipos de funciones a órganos distintos e independientes entre sí.
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De este modo, el Ecuador se ha sumado a los países latino- americanos que en las últimas décadas (México, Colombia, Perú y Venezuela), o incluso antes (Chile), han modernizado su Organización Electoral al establecer un diseño basado en el principio constitucional de separación de funciones, que delimita claramente las funciones administrativas propias de la organización de los procesos electorales, de la función jurisdiccional de impartir justicia electoral, encargando ambos tipos de funciones a órganos distintos e independientes entre sí.
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20/abr/2008: Más vale tarde que nunca: Presidente ecuatoriano Rafael Correa por fin deslinda con las FARC

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13/abr/2008: El caso Fonavi: el JNE se mantiene en sus trece y desacata resolución de autoridad judicial
IMPORTANTE: Algunos alcances más actuales sobre este tema se realizan en el post: "El JNE por fin convoca a referéndum sobre el Fonavi. ¿Podríamos evitarnos el costo de la consulta?"
En una actitud que constituye un abierto desacato a la autoridad judicial, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se mantiene en sus trece y se niega a acatar la disposición de la juez del Sétimo Juzgado Civil de Lima, Rosa María Cabello, que le ordenó dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Constitucional (TC), es decir, convocar al referéndum sobre el Fonavi, en un plazo de 48 horas de notificado. Según información periodística, dicha notificación se habría realizado el lunes 31 de marzo pasado, por lo que el plazo habría vencido el miércoles 02 de abril. Sin embargo, ni esa fecha, ni posteriormente el JNE ha cumplido con la orden judicial.
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IMPORTANTE: Algunos alcances más actuales sobre este tema se realizan en el post: "Asamblea Constituyente del Ecuador aprueba revolucionaria transformación en su Organización Electoral" y en el post: "Ecuador aprueba nueva Constitución y, con ello, una moderna Organización Electoral".
Siguiendo la tendencia modernizadora de los organismos electora- les, que ya han tran- sitado diversos países de América Latina co- mo México, Perú (aun- que con los defectos señalados en nuestros estudios y artículos publicados en este blog), Colombia, Vene- zuela y Chile (que en verdad fue el pionero en esta materia al establecer una Organización Electoral moderna desde la década de los veinte del siglo pasado), la República del Ecuador se encuentra a un paso de aprobar un modelo de Organización Electoral basado en el principio de división de funciones administrativas y jurisdiccionales (judiciales); según el cual las funciones administrativas propias de la organización de las elecciones (la Administración Electoral), deben ser ejercidas por órganos, organismos o poderes del Estado autónomos y diferentes del órgano, organismo o poder del Estado encargado de impartir justicia en materia electoral (la Justicia Electoral).
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